Juicio de Nulidad

PECH CANCHE LUIS MIGUEL VS SAT ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DE QUINTANA ROO CON SEDE EN QUINTANA ROO H SALA NO

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PECH CANCHE LUIS MIGUEL VS SAT ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DE QUINTANA ROO CON SEDE EN QUINTANA ROO

H SALA NORTE CENTRO 1 DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUINTANA ROO PRESENTE

PECH CANCHE LUIS MIGUEL, con RFC pecl y con domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado el marcado con manzana 45 lote 3 s/n colonia región 214 Cancún municipio Benito Juárez quintana roo y como representante legal Manuel Gutiérrez lio con personalidad que acredito con testimonial notaria que anexo al presente y domicilio antes mencionado. Ante usted y con el debido respeto comparezco: Que por medio del presente ocurso y estando en tiempo y forma, con fundamento en lo establecido en los artículos 125 del código fiscal federal y 1 , 2 y demás relativos aplicables de la ley de procedimiento contencioso administrativo , interpongo juicio contencioso administrativo en contra de la resolución emitida por la administración general de recaudación de quintana roo siendo notificado en fecha 3 de junio del 2013 mediante la cual me finca un crédito fiscal en la cantidad de 51 502.00 (cincuenta y un mil quinientos dos pesos 00/100 mn) por concepto de multa establecida en la ley aduanera y su reglamento por procedimiento administrativo en materia aduanera, pago del impuesto al valor agregado por imputación de bienes tangibles, pago al impuesto del comercio exterior, a la importación del sector privado, revisados años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.

AUTORIDADES DEMANDADAS

Administración general de la recaudación administración desconcentrada de recaudación de quintana Roo 2 con sede en quintana roo con domicilio en centro comercial y de negocios vivendi Américas, lotes 4 y 5 Mza. 1 y Mza 8 esquina Av. Bonampak y Nipchupte, tercer nivel cp. 77504 Benito Juárez Cancún Quintana Roo.

HECHOS 1.-En fecha 3 de junio del 2013 se recibe en el domicilio fiscal, la notificación de un oficio identificado con el número 800-48-00-03-01-2013-4053 de fecha 25 de junio del 2013, emitida por la administración de aduanas, mediante la cual se requerían diversa documentación e información para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de ISR e IVA por ejercicio fiscal 2013-2017. 2.- Posteriormente con fecha ******del mismo allí se proporcionó la determinación e información requerida por la autoridad fiscal.

3.-En fecha 15 de agosto del 2013 la autoridad fiscal revisora refiere a que se notifica el 3 de julio del 2013, siendo no pagado dentro de los 30 días hábiles siendo efectiva la notificación donde se vencen el plazo el día 15 de agosto del 2013, 4. En fecha 20 de febrero del 2017la autoridad fiscal hace la notificación de un crédito fiscal por la cantidad de 51 502.00 (cincuenta y un mil quinientos dos pesos 00/100 mn) el cual presenta el monto actualizado el crédito fiscal a la fecha de emisión del mandamiento de ejecución junto con los accesorios esto es, las contribuciones por supuestas diferencias encontradas en materia de ISR IVA actualizaciones, recargos y multas de los ejercicios revisados 2013-2017 que se publicó por el estrado en el portal del SAT, no estando así debida y legalmente notificada.

Por lo que procede a la autoridad fiscal causa agravio de mi representado los siguientes:

AGRAVIOS

PRIMERO: Violación al art 16 de la constitución política de los estados unidos mexicanos y 38 fracción I, IV y V como también 152 del código fiscal. EL artículo 16, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino mediante mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive las causas del procedimiento Por su parte el art. 38.- los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos I. Constar por escrito en documento impreso o digital. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios. II. Señalar la autoridad que lo emite. III. Señalar lugar y fecha de emisión. IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. De la interpretación conjunta de los preceptos antes mencionados se deduce que es necesario que las resoluciones de las autoridades sean emitidas con un solo tipo de letra (sea máquina de escribir, computadora de imprenta o manuscrita) ya que de esta forma deja sin seguridad y certeza jurídica de que aquellos hubiesen sido dictados por la misma autoridad competente. En este sentido tampoco hay una debida fundamentación que enmarca el Acta de requerimiento de pago

Por su parte, el primer párrafo del artículo 152 del código fiscal de la federación establece

Articulo 152.- El ejecutor designado por el jefe de la oficina examinadora se constituida en el domicilio del deudor deberá identificarse ante la persona con quien se practicara la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con la intervención de la negociación en su caso incumplidas las formalidades que se señalan para las notificaciones personales en el artículo 137 de este código. De esta diligencia se levantara acta pormenorizada de la que se agregara copia a la persona con quien se atendió la misma. El acta deberá llenar los requisitos a que se refiere el artículo 38 del ordenamiento antes mencionad.

SEGUNDO.- Violación a lo regulado por el art 137 del código fiscal de la federación en virtud de que la notificación que se realiza en el presente asunto es contraria a derecho ya que no cumplimenta los requisitos mínimos que la ley de la materia regula a fin de garantizar eficacia jurídica. En este sentido, la autoridad omite realizar un acta (pormenorizado) circunstancia en la que consten exhaustivamente los hechos que se produjeron con motivo de la substanciación de la notificación en trato. El visitador omite citatorio que marca:   

Asentar circunstancialmente que se constituyó en mi domicilio Asentar circunstancialmente que se requirió de mi presencia como representante legal , como la del suscrito Asentar circunstancialmente que por no encontrarse el buscado o representante legal se deja citatorio.

Fundamento lo aquí expuesto con el siguiente criterio jurisprudencial, mismo que a la letra dice: Instancia: segundo tribunal colegiado de circuito Tomo: IX, Abril de 1999 Tesis: VI I/ 171 Páginas: .374 NOTIFICAIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL. REQUISITOS CUANDO NO ENCUENTRA A QUIEN SE DEBE NOTIFICAR. En consecuencia ante la ausencia de una debida acta ante constancias que se haya elaborado puede demostrar el cumplimiento de los extremos de los que refiere el artículo 137 del código fiscal de la federación y en relación al estado de indefensión en que se encuentra mi representado imposibilitándolo de combatir hechos imprecisos y ofrece pruebas que demuestran la legalidad de las actuación autoritaria por la creación de un acta circunstanciada que demuestre juridicidad Consecuentemente resulta clara que la diligencia de notificación en conclusión se confecciono contraria a derecho decretándose la nulidad lisa y llana de la misma. TERCERA.- violación al principio de legalidad consagrado en el artículo 16 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, ya que tutela los principios básicos dentro de las garantías de seguridad jurídica, siendo estas:

a) Derecho a la competencia: entendiéndose como esta aquella que goza todo gobernado para que cada autoridad ya sea por materia, cuantía, y en su causa por turno. b) Derecho a la forma: consistente en que las actuaciones deben ser pactada mediante escrito en el que de manera sencilla se exprese la intención indubitable de la autoridad para realizar el acto. c) Derecho a la fundamentación: relativo a que todo acto de autoridad debe estar sustentado legalmente d) Derecho a la motivación: a que el hecho en especial debe encuadrar en la hipótesis e) Derecho al objeto: en el sentido de que para un gobernado pueda ser molestado invariablemente debe buscarse un beneficio a la colectividad. f) Derecho al fin perseguido por la ley buscar el bien colectivo En este orden de ideas es de conocer el derecho que a falta de alguno de los anteriores nos encontramos ante actos que deberán ser declarados nulos por carecer de la debida fundamentación y motivación.

Lo anterior encuentra fundamento jurídico en el criterio establecido por la suprema corte de justicia de la nación, en la tesis jurisprudencial: Séptima Época Núm. de Registro: 251380 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Volumen 133-138, Sexta Parte Materia(s): Administrativa Tesis: Página: 73 FUNDAMENTACION. CREDITOS FISCALES. VIOLACION MATERIAL. Cuando una resolución fiscal viola formalmente la garantía de fundamentación legal, es decir, cuando no cita los preceptos sustantivos en que se finca el crédito, o sea los que establecen la hipótesis de causación y el monto del adeudo, esa violación formal implica la nulidad lisa y llana de la resolución, pero deja a salvo los derechos de la autoridad para proceder nuevamente, en términos de ley. Pero cuando la nulidad de una resolución que finca un crédito fiscal se declara por violación material de la obligación constitucional de fundar, o sea por aplicar inexactamente los preceptos legales, o por dejar de aplicar los precedentes y aplicar otros en su lugar, en estos casos la nulidad es también lisa y llana, pero además es de tal naturaleza sustancial que ya no es posible que la autoridad finque nuevamente el crédito, con aplicación de nuevos preceptos sustantivos que lo funden, pues a más de que esto daría lugar a un número interminable de cobros, resultaría el absurdo de que los juicios y medios de defensa hechos valer contra los créditos fiscales pudiesen ser utilizados por las autoridades para ir renovando y afinando la aplicación de los preceptos en que se apoya. Si en la contestación de la demanda no puede mejorarse el fundamento del acto impugnado, menos podrá hacerse después de la sentencia que declaró incorrectamente fundado dicho acto.

a efecto de comprobar la veracidad de lo aquí expuesto ofrezco las siguientes:

PRUEBAS

LA DOCUMENTAL PUBLICA: consistente en el acta de requerimiento y pago de fecha de 7 de abril del 2017 con fecha de expedición de 20 de febrero del 2017 emitido por el verificador, notificador, y ejecutor diana Eunice Herrera Alavilla emitido por el Administrador desconcentrado de recaudación de quintana Roo 2 con sede en quintana Roo. En virtud del escrito número 316961.316962.316963.316964 de la resolución de la administración de aduanas de fecha 3 de julio del 2013, la que determina un crédito de 51 502.00 (cincuenta y un mil quinientos dos pesos 00/100 mn)

LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. En todo lo que favorezca a mis intereses.

La instrumental de actuaciones. En las mismos términos que la probanza anterior

Por lo antes fundado y Motivado:

A esa H sala Atentamente solicito se sirva:

PRIMERO: Tener por presentado en tiempo y forma la presente demanda contenciosa administrativa SEGUNDO: tener por reconocida la personalidad como representante legal de PEACH CANCHE LUIS MIGUEL TERCERO: correr traslado a las autoridades demandadas a efecto de ventilar el procedimiento contencioso, precios los trámites legales, declara nula la resolución impugnada

QUINTANA ROO MEXICO 18 de abril del 2017 Atentamente Manuel Gutiérrez Lio