Juicio de Nulidad 2

H. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DE CANCUN QUINTANA ROO PRESENTE: Miguel Idelfonzo Hoil Cox, Mexi

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H. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DE CANCUN QUINTANA ROO PRESENTE: Miguel Idelfonzo Hoil Cox, Mexicano, Mayor de edad al corriente de mis obligaciones fiscales, por propio derecho, con registro federal de contribuyentes HOCM900731, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la Supermanzana 93 Manzana 91 Lote 11, Calle Limones, código postal 77517, Cancún Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; autorizando en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al Licenciado en derecho Marcos Rubio Perez, con número de registro 462538 a foja 1100 del libro 523 del registro de cédulas de la secretaría general de acuerdos del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa, así como al cc. Alan Madrid Berron, ante ésta H. sala fiscal con el debido respeto comparezco para exponer: que con fundamento en lo dispuesto por los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 13, 14, 15, 16, 19, 30, 40, 42, 50, 51, 52, 53, 58-1, 58-2 fracción V en relación con la fracción I del mismo dispositivo, 58-3 y demás relativos aplicables de la ley federal de procedimiento contencioso administrativo, en relación con los diversos artículos 1, 2, 3, 14, fracciones III y XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vengo en tiempo y forma a interponer demanda de nulidad en vía sumaria en contra de la resolución negativa ficta recaída al recurso de revocación interpuesto el 15 de Julio del 2015 ante la administración local jurídica de Cancún Quintana Roo. En cumplimiento a lo previsto por el artículo 14 de la ley federal de procedimiento contencioso administrativo, manifiesto: I.- Nombre y domicilio del demandante: Miguel Idelfonzo Hoil Cox, con domicilio fiscal el ubicado en la Supermanzana 93 Manzana 91 Lote 11, Calle Limones, código postal 77517, cancún municipio de Benito juárez quintana roo; mismo que señalo para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos. II.- Resolución que se impugna: resolución negativa ficta recaída al recurso de revocación interpuesto ante la administración local cancún quintana roo, en fecha 15 de Julio del 2015, en el cual se impugnaron los siguientes créditos fiscales: a) El crédito fiscal número 246531, contenido en la resolución con número de control 124683579321, de fecha 16 de Febrero del 2015, emitido por el administrador local de

servicios al contribuyente de Cancún Quintana roo, por medio de la cual se me impone una multa en cantidad de $124,600.00, (Ciento Veinticuatro mil seiscientos pesos 00/100 m.n.), por no proporcionar la información mensual de operaciones con terceros en el plazo establecido en el artículo 32 de la ley del impuesto al valor agregado correspondiente al mes de Mayo del 2015. b) el crédito fiscal número 852531, contenido en la resolución con número de control 645321723, de fecha 16 de Febrero del 2015, emitido por el administrador local de servicios al contribuyente de Cancún Quintana Roo , por medio de la cual se me impone una multa en cantidad de $124,600.00, (Ciento Veinticuatro mil seiscientos pesos 00/100 m.n.), por no proporcionar la información mensual de operaciones con terceros en el plazo establecido en el artículo 32 de la ley del impuesto al valor agregado correspondiente al mes de Junio de 2015. III.- Autoridades demandadas: a) El presidente del servicio de administración tributaria. b) El administrador local jurídico de Cancún Quintana Roo. IV.- Nombre y domicilio del tercer interesado. En el presente caso se estima que no existe. V.- Hechos. 1.- Quien suscribe manifiesta ser una persona física debidamente inscrita en el registro federal de contribuyentes bajo la clave gol639174825, con domicilio fiscal el ubicado en la Supermanzana 93 Manzana 91 Lote 11, Calle Limones, código postal 77517, Cancún Municipio de Benito Juárez Quintana roo; y que siempre ha cumplido en tiempo y forma con las obligaciones que en materia impositiva señala la legislación aplicable. 2.- el suscrito es un contribuyente que tributa bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos en términos del régimen de actividades empresariales y profesionales. 3.- el pasado 1 de febrero del 2015, quien suscribe promovió recurso administrativo de revocación en contra de las resoluciones identificadas con los números de control 160641ab253242, en la cual se determina el crédito fiscal número 2759306, y el 160641ab253233, determinante del crédito fiscal número 2759303, ambos emitidos por la administración local de servicios al contribuyente de Cancún Quintana Roo, por no proporcionar la información mensual de operaciones con terceros en el plazo establecido en el artículo 32 de la ley del impuesto al valor agregado correspondiente al mes de Mayo y Julio del 2015 respectivamente.

conceptos de impugnación primero.- la resolución negativa ficta recaída al recurso de revocación interpuesto ante la administración local jurídica de Cancún Quintana Roo , en fecha 01 de febrero de 2015, en el cual se impugnaron los siguientes créditos fiscales: a) el crédito fiscal número 2759306, contenido en la resolución con número de control 160641ab253242, de fecha 09 de noviembre de 2014, emitido por el administrador local de servicios al contribuyente de cancún quintana roo, por medio de la cual se me impone una multa en cantidad de $124,600.00, (Ciento Veinticuatro mil seiscientos pesos 00/100 m.n.), por no proporcionar la información mensual de operaciones con terceros en el plazo establecido en el artículo 32 de la ley del impuesto al valor agregado correspondiente al mes de julio de 2015. b) el crédito fiscal número 2759303, contenido en la resolución con número de control 160641ab253233, de fecha 09 de noviembre de 2011, emitido por el administrador local de servicios al contribuyente de Cancún Quintan Roo, por medio de la cual se me impone una multa en cantidad de $124,600.00, (Ciento Veinticuatro mil seiscientos pesos 00/100 m.n.), por no proporcionar la información mensual de operaciones con terceros en el plazo establecido en el artículo 32 de la ley del impuesto al valor agregado correspondiente al mes de agosto de 2015. por otra parte, del contenido de los cardinales 37 y 131 del código fiscal de la federación, se advierte que el plazo de tres meses para la actualización de la negativa ficta, por regla general, debe computarse a partir de la presentación del recurso de revocación ante la autoridad administrativa y excepcionalmente correrá a partir del desahogo de la prevención o requerimiento que se le haga al promovente, en el supuesto de ser necesario para que la autoridad esté en condiciones de pronunciarse al respecto. si en la especie, el recurso se presentó ante la administración local jurídica de Cancún Quintana Roo el 01 de febrero de 2015, es evidente que al día que se promueve el presente juicio de nulidad, ha lo resaltado lo hacemos propio por lo anteriormente señalado y expuesto, es procedente la acción de nulidad intentada. segundo.- conforme a lo señalado por el artículo 17 fracción i de la ley federal de procedimiento contencioso administrativo, y en el principio de litis abierta, desde este momento me reservo mi derecho a ampliar la demanda e introducir argumentos novedosos, sin que por el hecho de no hacerlos valer en el presente escrito, tenga como consecuencia la preclusión de tal derecho. lo resaltado es propio. a efecto de obtener la nulidad lisa y llana que se insta, se ofrecen las siguientes:

pruebas I.- Recurso de revocación presentado el 15 de Julio del 2015 ante la administración local jurídica de Cancún Quintana Roo. II.- Escrito presentado ante la administración local jurídica de Cancún Quintana Roo, en el cual se solicita la devolución de las pruebas ofrecidas en el recurso de revocación. III.-La presuncional en su doble aspecto, tanto legal como humana, en todo aquello que favorezca a los intereses de la suscrita. IV.- La instrumental de actuaciones, consistentes en todas y cada una de las actuaciones que conformen los autos del presente juicio fiscal en que se actúa, solo en lo que favorezca a los intereses de mi representada. Por lo anteriormente expuesto, a este H. tribunal, atentamente pido se sirva: Primero.- tener por presentado al suscrito en tiempo y forma en términos del presente escrito. Segundo.- con las copias simples que se acompañan, correr traslado a las autoridades demandadas para que produzcan su contestación de demanda dentro del término legal correspondiente. Tercero.- previos los trámites de ley, declarar la nulidad lisa y llana del acto combatido por proceder conforme a derecho. Protesto lo necesario

_________________________ Miguel Idelfonzo Hoil Cox Cancún, Quintana Roo a 19 de Septiembre del 2015.