Juicio de Nulidad

ASUNTO: SE INTERPONE DEMANDA DE NULIDAD. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SALA REGIO

Views 106 Downloads 0 File size 16KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ASUNTO: SE INTERPONE DEMANDA DE NULIDAD. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SALA REGIONAL TLAXCALA. VICENTE GUERRERO N° 1, ESQ. CALLE SAN JOSÉ BARRIO LA CONCHITA, POBLACIÓN DE BELÉN ATZITZIMITITLÁN, MUNICIPIO DE APETATITLÁN DE ANTONIO CARVAJAL, ESTADO DE TLAXCALA

PRESENTE:

Diana Laura León García, mexicana, mayor de edad, con Registro Federal de Contribuyente: LEGD031297-01, con correo electrónico [email protected], con domicilio fiscal ubicado en calle Palma de la India del Fraccionamiento Las Palmas de la Ciudad de Apizaco, Tlaxcala C.P. 82000, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Ignacio Zaragoza 22 del Fraccionamiento Paraíso, Tlaxcala; y autorizando en los términos más amplios del artículo 5 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo al C. Lic. En Derecho Alejandro de la Caña Barrón con número de cédula 7824208 debidamente registrada y cotejada ante este H. Sala Regional por lo que, con el debido respeto comparezco para exponer:

II.- AUTORIDADES DEMANDADAS.a) Instituto Mexicano del Seguro Social; hospital de la mujer con sede en Apizaco, Tlaxcala, con domicilio en Calle Aldama N° 01 sur, col. Centro, Apizaco, Tlaxcala. b) Órgano Interno del Control de la Secretaría de Salud sede Tlaxcala, con domicilio en Calle Aldama N° 01 sur, col. Centro, Apizaco, Tlaxcala. III.- RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA.- De la autoridad señalada como responsable, la resolución número 1602 de fecha 02 de abril de 2015, que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud finca con número DS-1602 por la cantidad de

$9,000.00 (nueve mil pesos 00/100 M.N.) Por concepto multas, misma resolución y notificación que carecen de fundamentación y motivación y por demás deben ser calificadas de ilegales. Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los antecedentes del acto combatido son al tenor de los siguientes: IV.-AGRAVIOS.1.- Que con fecha 02 de marzo de 2015 resulté vencedor en la licitación Pública por vía de concurso DABI/001/2015 para la Contratación de una póliza de mantenimiento y servicios de limpieza para el Hospital de la Mujer en Apizaco, Tlaxcala. 2.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que las fechas en que tuve conocimiento del acto combatido fue el domingo 02 de abril de 2015, ya que ese día inhábil me fue entregado por una vecina que manifestó que se lo entregó una persona que dijo trabajar en el IMSS, no proporcionando mayor información. 3.- Así mismo, con fecha 03 de abril de 2015 se me hace entrega del Oficio de Observaciones girado por el órgano interno de Control de la Secretaría de Salud con sede en Tlaxcala, con fecha 02 de marzo del 2015 y número 1602 derivada de una revisión para cerciorarse de que cuento con los recursos técnicos y personal capacitado para llevar a cabo las tareas inherentes a la licitación que gané para la contratación de una Póliza de mantenimiento y servicios de limpieza, la cual se dice es consecuencia de la revisión que me fue notificado por estrados, lo cual es inaudito e inadmisible, por lo que niego Lisa y Llanamente que me hayan notificado personal y legalmente tal orden señalada en el citado oficio. 4.- De igual manera, sostengo que es ilegal la resolución número 1602 de fecha 27 de marzo de 2014, que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud finca en mi contra en la multa número DS-1602 por la cantidad de $9,000.00 (nueve mil pesos 00/100 M.N.). Por concepto de recargos y multas. V.- PRUEBAS.1.- DOCUMENTAL PÚBLICA.-Consistente en la resolución número 1602 de fecha 02 de marzo emitida por el Órgano Administrador Local de la Auditoria Fiscal de la Secretaría de salud en la que yo resulto vencedor de la licitación por concurso para póliza por servicios de limpieza. Prueba que relaciono con el agravio número uno.

2.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la acta de notificación de la multa DS-1602 por la cantidad de $9,000.00 (nueve mil pesos 00/100 M.N.) Donde se aprecia el actuar ilegal del notificador al sentar hechos ficticios; aduciendo que es mi rúbrica la que acepta de recibido, puesto que fue recibido por una vecina y no me fue notificado de manera personal 3.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el Original de Oficio de Observaciones número DS-1602-01, girado por el órgano interno de control de la Secretaría de Salud con sede en Tlaxcala de fecha 03 de febrero del 2015 con sus respectiva constancia de notificación. Prueba que relaciono con el agravio número tres. 4.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en Legajo que contiene copias certificadas de fecha veintisiete de marzo del dos mil quince, las cuales engañosamente la autoridad manifiesta que se cotejaron con sus originales y que estas constan en expediente abierto a mi nombre en la Administración Local del Órgano Interno de Control con sede en Apizaco, Tlaxcala, lo cual es tildo desde este momento de falso, ya que tales copias certificadas fueron extraídas de otras copias simples. Pues la autoridad señalada como responsable presentó como pruebas certificadas. Prueba que relaciono con el agravio número cuatro. 5.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en Citatorio y constancia de notificación de oficio, sin embargo, el oficio en mención no me fue entregado por notificador o actuario, lo cual manifestó bajo protesta de decir verdad. Prueba que relaciono con el hecho número dos. 6.- PERICIAL.- Consistente en dictamen pericial grafoscópico a cargo del Perito en Grafoscopía Fabiani Cueto Salinas con cédula profesional 123456789 de la que dicen ser mi firma la estampada en los cheques señalados en el concepto de impugnación de la presente demanda de nulidad, mismos que dice la autoridad tener en original en expediente abierto a mi nombre en sus archivos. Prueba que relaciono con el hecho número tres. 7.- DOCUMENTAL PRIVADA: El expediente que se encuentran en mi custodia abierto a nombre de DIANA LAURA LEÓN GARCÍA bajo la orden que se relaciona con el concepto de impugnación número 1. 8.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el Expediente administrativo de la resolución que origina el crédito fiscal controvertido, mismo que contiene toda la información relacionada con

el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada y que se encuentran en poder la autoridad demandada y donde consta que el procedimiento de revisión adolece de un sin número de violaciones formales y de fondo que dieron como fruto una resolución fuera de todo contexto legal y por ende lesiva para el suscrito que se relaciona con el concepto de impugnación número cuatro. 9.- PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todos los razonamientos lógicos y jurídicos que se sirva realizar este H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y que a los intereses de mi representado favorezcan. 10.- Supervinientes: Que bajo protesta de decir verdad declaro que actualmente desconozco, pero que en cuanto lo tuviera conocimiento, tendré a bien aportarlas para ayudar al juzgador a dilucidar la verdad de los hechos que en este caso están en controversia.