Jornada Laboral - Trabajo Escrito2

Universidad Tecnológica de Panamá Facultad de Ingeniería Civil Mapa Conceptual: Jornada Laboral Equipo 2 Integrantes:

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Universidad Tecnológica de Panamá Facultad de Ingeniería Civil

Mapa Conceptual: Jornada Laboral Equipo 2

Integrantes: Alonso, Ángel

8-915-1722

Vásquez, Matilde

Cortes, Carlos

6-719-578

Chang, Gabriel

9-745-5

Hormi, Guadalupe

8-885-1992

Porta, Ambar

1-730-734

Rentería, Méliz

3-738-283

Moran, Cristhofer

Prof. Fernando Levy

PE-13-2054

4 de septiembre de 2018

Índice Introducción..................................................................................................................... 1 Diagrama......................................................................................................................... 2 Síntesis ........................................................................................................................... 3 Conclusiones ................................................................................................................... 5 Recomendaciones........................................................................................................... 6

Introducción Resulta necesario en todos los ambientes laborales, administrativo público y privado, conocer lo establecido en el Código de Trabajo, para lograr así, unificar criterios y tasar entorno a una base legal, el pago justo establecido a los trabajadores que prestan sus servicios. Toda empresa en Panamá, y en el resto del mundo, realiza actividades productivas al margen de un horario establecido que los trabajadores deben cumplir, al cual se le conoce como jornada laboral. La jornada de trabajo o jornada laboral está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. La jornada representa el "número de horas que el trabajador debe prestar su servicio" lo cual conlleva a establecer un “horario" el cual fija la hora de entrada y la salida del trabajador. En esta ocasión vamos a ver diversos conceptos referentes a los periodos y jornadas laborales establecidos en el Código de Trabajo de Panamá, lo cuales van desde cómo realizar el pago de horas extras, horas de trabajos diarias y lo referentes a los descansos obligatorio, para ello, resultó apropiado esquematizar dichos conceptos mediante un diagrama que permitiera simplificar, orientar y clarificar las ideas referentes a esta importante sección contemplada en la legislación laboral panameña.

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Diagrama

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Síntesis JORNADA LABORAL

La jornada laboral es un tema de mucha importancia en todo el mundo, ya que está ligado a un gran porcentaje de la población mundial (los trabajadores). Se puede definir como la duración en cuanto a tiempo donde el trabajador presta sus servicios en provecho de un empleador. En Panamá este tema se trata en el Código de Trabajo en los artículos 30 al 38 específicamente. La jornada laboral cuenta con dos periodos de trabajo, los cuales son: ➢ Diurno, que va desde las 6:00 am hasta las 6:00 pm ➢ Nocturno, abarca desde las 6:00 pm hasta las 6:00 am La jornada laboral se puede clasificar en tres tipos de jornadas, las cuales están debidamente reglamentadas con sus periodos regulares y las horas extraordinarias establecidas en los arts. 33, 35 y 36 Código de Trabajo, que podrá ejercer el empleador, así mismo los recargos que se aplican por dichas horas extraordinarias que este el trabajador a servicio del empleador. Estas jornadas son: ➢ La jornada diurna, la cual tiene un periodo máximo diario de 8 horas y 48 horas semanales. En cuanto a las horas extraordinarias, estas tendrán un recargo del 25% por cada hora adicional trabajada. ➢ La jornada nocturna, su periodo máximo es de 7 horas diarias y 42 horas semanales. El recargo por horas extraordinarias esta dado mediante dos condiciones: 1. Si las horas extraordinarias quedan en el periodo de nocturno (6:00pm6:00am), tendrán un recargo de 50% por cada hora adicional laborada. 2. Si las horas extraordinarias pasan al periodo de diurno (6:00am-6:00pm), tendrán un recargo de 75% por cada hora adicional laborada. ➢ Por último, las jornadas mixtas, las cuales pueden ser de dos tipos: DiurnaNocturna y Nocturna-Diurna. Estas tienen un periodo máximo de 7.5 horas diarias y 45 horas semanales. Es importante señalar que la jornada mixta DiurnaNocturna, cuenta con un requisito o condición muy importante, que dice que, si el trabajar labora mas de 3 horas en el periodo nocturno, esta deja de ser jornada mixta para convertirse en jornada nocturna. Aunque en la jornada nocturna y mixtas no se trabaje las ocho horas laborales que se hacen en la jornada diurna, estas tendrán remuneraciones de ocho horas para la paga salarial. Cabe destacar que el Código de Trabajo solo permite que los trabajadores realicen 3 horas extraordinarias por día y 9 a la semana. Las horas extraordinarias que superen

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estos límites serán remuneradas con un 75% de recargo adicional, sin perjuicio de las sanciones que pueda corresponder imponer al empresario. Solamente si mediante alguna convención colectiva de trabajo se ha acordado poder laborar más horas extraordinarias de las que se establecen en el Código, además cuando por siniestro ocurrido se encuentre en riesgo inminente la vida de las personas o la existencia misma de la empresa. Hay que tener presente que no se pueden realizar en los trabajos que, por su naturaleza, sean peligrosos o insalubres. Los menores de 16 años no pueden realizar horas extraordinarias.

Descansos obligatorios Alguno de los descansos establecidos en la jornada laboral sería descanso durante la jornada, descanso entre una jornada y otra, descanso semanal, descanso por duelo o fiesta nacional, las vacaciones obligatorias. ➢ El descanso durante la jornada es mínimo de media hora, y el máximo es de dos horas. El trabajador no está obligado a quedarse en los predios del lugar de trabajo; ya que este puede disponer de sus horas de descanso como mejor le parezca. ➢ El mínimo tiempo de descanso entre una jornada y la otra debe ser de 12 horas. ➢ El descanso semanal es obligatorio, el trabajador está obligado a un día de descanso semanal; este puede ser cualquier día de la semana, preferiblemente los domingos. Si por alguna razón el empleador requiere de los servicios de su trabajador el día de descanso este será remunerado con un recargo del 50% y este tiene todo el derecho de pedir su día de descanso en otro tiempo de la semana. ➢ Descanso por duelo o fiesta nacional, este día le corresponde por Ley al trabajador; por lo que si el empleador requiere de sus servicios deberán ser remunerados con un 50% más recargo. Si en caso tal el día de fiesta o duelo nacional le coincide con un día de descanso al trabajador el día siguiente debe ser compensatorio. ➢ Descanso por vacaciones, este tiempo de vacaciones debe ser de 30 días por cada 11 meses de trabajo en una empresa y esta debe ser remunerada y liquidada con 3 días de anticipación a dichas vacaciones. Estas no pueden ser interrumpidas por ninguna causa (a menos por una incapacidad del trabajador); o que ambas partes llegarán a un acuerdo.

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Conclusiones ➢ Todo trabajador, presenta deberes y derechos los cuales están regulados en el código de trabajo. ➢ El trabajador presenta como opción tres jornadas de trabajo distinta que presentan remuneraciones económicas diferentes, de manera que el trabajador al momento de buscar trabajo se puede adaptar según su realidad al mundo laboral, conociendo los beneficios que su jornada le brinda. ➢ Todo trabajador tiene derechos a descanso los cuales tienen un tiempo mínimo el cual el empleador tiene el deber de concederlo. ➢ Es importante que el trabajador entienda que el código de trabajo los regula, de manera que el empleador no lo ponga a trabajar más de las horas establecidas según jornada y si este es el caso, el trabajador tienen el derecho de reclamar las prestaciones correspondientes al tiempo cumplido.

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Recomendaciones ➢ Es importante analizar el código de trabajo en cuanto a las jornadas laborales, horas extras, horas laborables y recargos por las diversas horas extras.

➢ Es imprescindible que todo empleado conozca sus derechos y restricciones al prestar sus servicios a un empleador.

➢ Como futuros ingenieros es necesario tener el debido conocimiento sobre el tema de pagos, debido a que nuestra profesión puede verse involucrada en este tipo de cálculo; y es importante tener claro que contempla el código de trabajo en cuanto a esto.

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