La Jornada Laboral (Cuestionario)

3 LA JORNADA LABORAL 1. Qué o cuál es la jornada ordinaria? Art. 158 R/ La jornada ordinaria de trabajo es la que conve

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3 LA JORNADA LABORAL

1. Qué o cuál es la jornada ordinaria? Art. 158 R/ La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la má xima legal. 2. Qué es trabajo suplementario? Art. 159 R/ Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la má xima legal. 3. Qué es trabajo ordinario? Art. 160 R/ Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidó s horas (10:00 p.m.). 4. Qué es trabajo nocturno? Art. 160-2 R/ . Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidó s horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.). 5. Cuál es la duración de la jornada máxima? Art. 161 R La duració n má xima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana. 6. Cuáles son las excepciones de la jornada máxima legal? Art. 161-a), b), c), d) R/ a). En las labores agrícolas, ganaderas y forestales la jornada máxima es de nueve (9) horas al día y de cincuenta y cuatro (54) a la semana. b). En las actividades discontinuas o intermitentes y en las de simple vigilancia, la jornada ordinaria no puede exceder de doce (12) horas diarias.

c). En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto. d). En los trabajos autorizados para menores de diez y seis (16) año, las labores no pueden exceder de seis (6) horas diarias. 7. Cuáles son las Excepciones especiales de la jornada máxima legal? Art. 162 – a), b)*, c) R/ 1. Quedan excluidos de la regulació n sobre la jornada má xima legal de trabajo los siguientes trabajadores: a). Los que desempeñ an cargos de direcció n, de confianza o de manejo.

b). Los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo. c). Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo. 8. Cómo se regula la jornada de trabajo para el descanso del sábado? Art. 164 R/ Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por una hora, bien por acuerdo entre las partes o por disposició n del reglamento del trabajo, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso en la tarde del sá bado. Esta ampliació n no constituye trabajo suplementario o de horas extras. 9. Qué aclaración se hace sobre el aumento de la jornada máxima para no laborar los días sábados? Art. 164 R/ Esta ampliació n no constituye trabajo suplementario o de horas extras. 10. Como es el promedio de las horas para el trabajo por turnos y qué aclaración se hace al respecto? Art. 165 R/ el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliació n no constituye trabajo suplementario o de horas extras. 11. Qué es trabajo sin solución de continuidad? Art. 166 R/ en aquellas labores que por razó n de su misma naturaleza necesiten ser atendidas sin solució n de continuidad, por turnos sucesivos de trabajadores, pero en tales casos las horas de trabajo no pueden exceder de cincuenta y seis (56) en los días há biles de la semana. ( sin interrupció n, continua) 12. Con qué recargo se remunera el trabajo nocturno? Art. 168 – 1 R/ 1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepció n del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de esta ley.

13. Con que recargo se remunera el trabajo extra diurno? Art. 168 – 2 R/ 2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 14. Con que recargo se remunera el trabajo extra nocturno? Art. 168 -3 R/ 3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 15. Cuál es el tiempo mínimo que debe durar el descanso dominical remunerado y cuál es la excepción? Art. 172 R/ El patrono esta obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene duració n mínima de veinticuatro (24) horas. 16. Cómo se remunera el trabajo dominical y el festivo? Art. 179 R/ 1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporció n a las horas laboradas. 17. Cuál es la excepción en la que no se cancela el dominical o el festivo? Art. 179 – 3 R/ 3. Se exceptú a el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal 18. Cuál es la diferencia entre trabajo dominical ocasional y trabajo dominical habitual y cuál es la importancia de esta diferencia? Art. 179 Parágrafo 2º R/ Pará grafo 2°. Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o má s domingos durante el mes calendario. 19. Cómo es la remuneración para los TECNICOS en los trabajos dominicales y festivos? Art. 182 R/ Las personas que por sus conocimientos técnicos o por razó n del trabajo que ejecutan no puede reemplazarse sin grave perjuicio para la empresa, deben trabajar los domingos y días de fiesta, pero su trabajo se remunera conforme al artículo 179. 20. Cuáles son las formas de descanso compensatorio? Art. 183 R/ El descanso semanal compensatorio puede darse en alguna de las siguientes formas: 1. En otro día laborable de la semana siguiente, a todo el personal de un establecimiento, o por turnos.

2. Desde el medio día o a las trece horas (1 p.m.) del domingo, hasta el medio día o a las trece horas (1 p.m.) del lunes. 21. Cómo es la forma de compensación y descanso en las labores no susceptibles de suspensión? Art.184

R/ En los casos de labores que no puedan ser suspendidas, como los viajes fluviales o marítimos, cuando el personal no pueda tomar el descanso en el curso de una o má s semanas, se acumulan los días de descanso en la semana siguiente a la terminació n de las labores o se paga la correspondiente remuneració n en dinero, a opció n del trabajador. 22. Con que anticipación debe dar aviso el patrono de los domingos habituales que deben ser laborados? Art. 185 R/ Cuando se trate de trabajos habituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar un lugar pú blico del establecimiento, con anticipació n de doce (12) horas por lo menos, la relació n del personal de trabajadores que por razones del servicio no puede disponer del descanso dominical. 23. Cómo se remuneran las vacaciones? Art. 186 - 1 R/ 1. Los trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un añ o tienen derecho a quince (15) días há biles consecutivos de vacaciones remuneradas. 24. Cómo se remuneran las vacaciones para los trabajadores de lucha contra la tuberculosis y Rayos X? Art. 186 – 2 R/ 2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicació n de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados. 25. Con qué anticipación debe el empleador dar a conocer las vacaciones al trabajador? Art. 187 R/ 2. El empleador tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipació n, la fecha en que le concederá las vacaciones. 26. Qué sucede si hay interrupción de las vacaciones del trabajador? Art. 188 R/ Si se presenta interrupció n justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas. 27. En qué proporción se pueden acordar la compensación de las vacaciones en dinero? Art. 189 R/ > Empleador y trabajador, podrá n acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones. 28. Cuál es el mínimo de días que debe gozar el trabajador de vacaciones? Art. 190 – 1 R/ 1. En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días há biles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. 29. Hasta cuantos años pueden acumularse las vacaciones por acuerdo entre patrono y trabajador? Art. 190 – 2

R/ 2. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos añ os. 30. Los técnicos, los empleados de confianza y los extranjeros que prestan sus servicios en lugar distinto a los de su familia, hasta por cuantos años pueden acumular sus vacaciones? Art. 190 – 3 R/ 3. La acumulació n puede ser hasta por cuatro (4) añ os, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.