Jornada Laboral en Colombia

JORNADA LABORAL EN COLOMBIA Iván Zuleta Roca – ID 492929 Danna Gonzalez Yáñez – ID 569821 Diego Fernando García – ID 50

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JORNADA LABORAL EN COLOMBIA

Iván Zuleta Roca – ID 492929 Danna Gonzalez Yáñez – ID 569821 Diego Fernando García – ID 503730 Alejandra Cárdenas Puentes - ID 456302

LEGISLACION LABORAL NRC – 4603 Patricia Mayorga

Corporación Universitaria Minuto de Dios Bogota 2020

Jornada laboral ordinaria. La jornada laboral ordinaria está definida por el artículo 158 del código sustantivo del trabajo de la siguiente forma: «La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.» Cuando se firma un contrato de trabajo uno de los aspectos que se deben acordar es la jornada laboral o el horario en que el trabajador debe prestar sus servicios, y esa jornada pactada entre las partes es lo que se conoce como jornada laboral ordinaria, y puede ser cualquiera siempre que no supere la máxima legal. Aquí resulta pertinente traer la definición de jornada laboral que hace la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 11014 de 199: «La jornada ordinaria de trabajo es la que convienen las partes, que es distinta de la máxima legal, que opera en ausencia de tal convención, de manera que cuando el empleador exige la prestación de servicios a continuación de la jornada ordinaria convenida está disponiendo un trabajo suplementario de acuerdo con el artículo 159 del mismo estatuto.» Si las partes no acuerdan nada respecto a la jornada laboral, entonces se aplica la jornada máxima que permite la ley. Jornada laboral máxima en Colombia. La jornada laboral de trabajo máxima en Colombia está regulada por el artículo 161 del código sustantivo del trabajo, y es el horario máximo en que un trabajador puede laborar en un día y en una semana. La norma establece la jornada laboral máxima en 8 horas diarias y en 48 horas semanales.

Se puede pactar cualquier jornada inferior a la máxima legal pero nunca superior, y recordemos que la jornada máxima legal se aplicará en los casos en que así expresamente lo acuerden las partes, o en ausencia de acuerdo respecto a la jornada. Excepciones a la jornada laboral máxima. La jornada laboral máxima tiene unas excepciones que contempla el mismo artículo 161 del código sustantivo del trabajo. Jornada laboral máxima en los trabajadores menores de edad. Los mejores de edad tienen una jornada laboral máxima inferior a la que aplica a los trabajadores adultos según lo dispone el artículo 161 del código sustantivo del trabajo:

Edad

Jornada Máxima

Horario de trabajo

Mayores de 15 y menores de 17 años.

6 horas diarias y 36 semanales.

Máximo hasta las 6 de la tarde.

Mayores de 17 años

8 horas diarias y 40 semanales.

Máximo hasta las 8 de la noche.

Menores embarazadas entre 15 y 18 años.

Máximo 4 horas diarias a partir del mes 7 de gestación y durante la lactancia.

Lo que aplique según la edad.

Es importante precisar que en el caso de las menores embarazadas, a partir del mes séptimo de gestación la jornada laboral se le debe reducir a 4 horas diarias sin que por ello el empleador pueda disminuirle el salario ni las prestaciones sociales, según lo dispone el artículo 116 de la ley 1098 de 2006.

Descanso sábado Artículo 164. Descanso en la tarde del sábado Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a

los

trabajadores

el

descanso

durante

todo

el

sábado.

Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.

Caso: Camilo trabaja en la empresa COMENZAR S.A, tiene una jornada 8 horas diarias de lunes a viernes y el sábado se trabajan 4 horas en la mañana. Debido a ello la empresa le descuenta las 4 horas de la tarde por no completar la jornada máxima legal de 48 horas semanales.

En efecto, esta jornada semanal es de 44 horas y la máxima legal es de 48, lo que le da pie a la empresa para que pueda descontar del sueldo las 4 horas no trabajadas el sábado. Sucede que si las partes no lo acordaron en el contrato de trabajo cual sería la jornada de trabajo, tanto diaria como semanal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 158 del código sustantivo del trabajo se aplicará la jornada máxima legal que es de 8 horas diarias y 48 semanales, lo que hace que la decisión de la empresa parezca ajustada a la ley

Descanso día domingo “Artículo 179.Remuneración. 1.

El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento

(75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. 2.

Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el

trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior. 3.

Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el

artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990. Parágrafo 1°. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio. Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 se aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 1º de abril del año 2003. Parágrafo 2°. Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario”.

Remuneración. 1.

Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al

descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de diciembre, además de los días jueves y Viernes Santos, Ascensión del Señor, 2.

Corpus

Christi

y

Sagrado

Corazón

de

Jesús.

Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio,

quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes

siguiente

a

dicho

día.

Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo el descanso remunerado igualmente se trasladará 3.

al

lunes.

Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo en los días festivos, se

reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior”. Por lo anterior, quien labore ocasionalmente los días domingo o festivos (días de descanso obligatorio), tiene derecho un descanso compensatorio remunerado, o a la retribución en dinero, que correspondería al pago del día laborado, con un recargo del 75%, sobre el día ordinario, es decir, al 1.75% por ese día, a elección del trabajador; Quien labore habitualmente los días domingo o festivos (días de descanso obligatorio), tiene derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, y además, al pago del día laborado, con un recargo del 75%, sobre el día ordinario, es decir, al 1.75% por ese día.

Se aclara que para el trabajo dominical habitual, corresponde a un día de descanso compensatorio, por cada día de descanso obligatorio laborado, en una jornada que no supere la máxima legal diaria, que corresponde a ocho horas.

Caso: Laura trabaja en la empresa NALSANI SA como asesora de ventas en un centro comercial con un horario de 11am a 8pm de Lunes a Domingo, como su trabajo dominical es habitual tiene derecho a un descanso remunerado los días Jueves según acordaron el empleador y el trabajador inicialmente para un total de 48 horas laboradas y el día domingo es pagado con un recargo de 75% sobre su salario cumpliendo así con la norma. Trabajo Diurno Y Nocturno El artículo 160 del código sustantivo del trabajo nos señala que: -

Trabajo Diurno: “Es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintiún horas (9:00 p.m.).”

-

Trabajo Nocturno: “Es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).”

El mismo artículo nos señala en el literal d) del mismo que: -

“El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y como máximo hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria de 6. A.M. a 9 P.M.”

Cabe mencionar que por el horario manejado por el empleado o ya sea estipulado por el empleador se debe pagar la hora dependiendo de la hora del día que labore, teniendo esto en cuenta y mencionando también que el valor de la hora mínima legal esta en $3.658 las horas extras diurnas, las horas nocturnas, las horas extras nocturnas y las dominicales se deben pagar de la siguiente forma:

Ejemplos: 1) Luis Aldana trabaja como maestro de obra donde devenga un salario neto de un millón de pesos con un horario de 8 de la mañana a 5 de la tarde, su empleador le solicitó que hiciera un turno donde su jornada laboral fuera de 8 de la mañana a 8 de la noche, ¿cuánto seria la remuneración extra que le corresponde al señor Luis? Respuesta: La remuneración extra que le debe llegar al Sr. Luis es de $15.625 Nombre Luis Aldana

Salario Mes Valor Dia $ 1.000.000 $ 33.333

Valor Hora H. Extra Val. H. Extra Pago H. Extras Pago Total $ 4.167 3 $ 5.208 $ 15.625 $ 1.015.625

2) Pablo Gómez es un guarda de seguridad que tiene una jornada laboral de 10 horas iniciando a las 6 de la mañana y terminando a las 4 de la tarde, la administradora del conjunto donde el labora tuvo dificultades con el turno nocturno por lo que se ve en la necesidad de pedirle al señor Pablo que si puede hacer el turno de la noche iniciando este a las 8 de la noche y finalizando a las 6 de la mañana, la administradora le dice que le remunerara las horas de trabajo extra, ¿cuánto es el pago extra que le llegara al señor pablo a final de mes teniendo en cuenta que tiene un salario de $2.000.000 mensual y que todos los días labora 2 horas extras? Respuesta: La remuneración extra que le debe llegar al Sr. Pablo es de $ 197.917 Pago mes normal: Nombre Salario Mes Valor Dia Val. Hora Pablo Gomez $ 2.000.000 $ 66.667 $ 8.333

H. Extra 60

Val. H. Extra Pago H. Ext. $ 10.417 $ 625.000

Pago Total $ 2.625.000

Pago por el mes que hizo el turno nocturno: Valor Nombre Salario Mes Valor Dia Hora Pablo Gomez $ 2.000.000 $ 66.667 $ 8.333

Horas Extra 61 Horas Extra Noc. 9

Valor Hora Extra $ 10.417 Valor Hora Extra Noc. $ 20.833

Pago Horas Extras $ 635.417 Pago Horas Extra Noc. $ 187.500

Pago Total $ 2.822.917

Webgrafia 

https://www.gerencie.com/jornada-de-trabajo.html



https://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1539/CodigoSustantivodelTrabajoColombia.pdf



https://www.gerencie.com/no-es-legal-trabajar-mas-de-10-horas-al-dia.html



https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=82756



https://www.ambitojuridico.com/noticias/congreso/laboral-y-seguridad-social/jornadalaboral-nocturna-iniciaria-las-900-p-m



https://salariominimo.com.co/como-se-calcula-el-recargo-nocturno-dominical-o-festivo/