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“año de la promoción de la industria responsable y del compromiso climático” JORNADA LABORAL CURSO : PROFESOR : ALU

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“año de la promoción de la industria responsable y del compromiso climático”

JORNADA LABORAL CURSO

:

PROFESOR

:

ALUMNAS

:

SECCIÓN

:

GESTION DE PERSONAL GONZÁLEZ SANTIVAÑEZ OSCAR O. ORTIZ ARIAS DIANA

BC 1202

HUANCAYO –PERÚ - 2014

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PRESENTACIÓN

La presente monografía pretende hacer un análisis del actual jornada laboral en el Perú, basándonos en lo que estipula en la Constitución Política del Perú y el decreto legislativo Nº 854. Así mismo el análisis permitirá sacar conclusiones sobre puntos resaltantes de la jornada laboral en nuestro país, y también por supuesto nos permitirá conocerlos plenamente. Y por último tener una sólida formación.

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INDICE

Portada Introducción

Jornada laboral………………………………………………………………...……3 Jornada máxima de trabajo……………………………...…………………..….3  ¿Qué es?...........................….………………………………………………….3  Tipos de jornada de trabajo…...……….……………………………....4  Exclusiones.…………………………......................................................….4 Horario de trabajo…………………..…………….…………………………..……6 Tiempo parcial…………………………………………………………………...…..9 Horas extras….............................................................................……………...10

Conclusiones……………………………………………………………………….12 Anexos

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JORNADA LABORAL La jornada de trabajo del trabajador está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. No se debe confundir con el concepto de horario de trabajo, la jornada representa el número de horas que el trabajador debe prestar su servicio, mientras que el horario fija la hora de entrada y la salida. Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el número de horas que se trabaja.

BASE LEGAL Las normas que reconocen y regulan la Jornada de Trabajo en el Perú son las siguientes: Artículo 25° de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº854 (01.10.1996) modificado por la Ley Nº 27671 (21.02.2002), el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Decreto Supremo Nº 007-2002-TR (04.07.2002) y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 008-2002-TR.

I.

JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO 1) ¿QUÉ ES?  Según Constitución Política del Perú, Artículo Nº 25 La jornada del Trabajador es de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de las horas trabajadas en el periodo no debe de superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y compensación se regulan por ley o por convenio. Referencia: Articulo 1 del Decreto Supremo No. 007-2002-TR

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 Según el decreto legislativo nº 854, ley de jornada de Trabajo articulo Nº 1 La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. Se puede establecer por Ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. La jornada de trabajo de los menores de edad se regula por la ley de la materia. El incumplimiento de la jornada máxima de trabajo será considerado una infracción de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección de Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias.

2) TIPOS DE JORNADA DE TRABAJO



Ordinaria: Son la ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales.



Compensatoria: Días de jornada ordinarias que son mayor y otros días menor de ocho horas, sin que en ningún caso la jornada ordinaria exceda en el promedio de cuarenta y ocho horas por semana como máximo.

3) Trabajadores Excluidos de la Jornada Máxima Legal  Según el decreto legislativo nº 854, ley de jornada de Trabajo articulo Nº 5 Se encuentran excluidos de la jornada máxima legal (es decir pueden trabajar más o menos horas de las máximas establecidas por Ley) los trabajadores de dirección (gerentes, directores, etc.), los trabajadores de confianza sin horario, los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata (aquellos trabajadores que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y

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realizar las coordinaciones pertinentes), los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia (quienes regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad).



Jornada de los menores de edad

La jornada de trabajo de los adolescentes se regula por el Código del Niño y del Adolescente, Ley No. 27337, Articulo Nº 22. Las actividades que realicen los menores no deben afectar su integridad física, ni emocional, así como deberá permitir su asistencia al centro de estudios, debiendo contar en todo momento con la autorización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Para los adolescentes la jornada de trabajo será de acuerdo a la edad:  

12 a 14 años: 4 horas diarias ó 24 horas semanales como máximo 15 a 17 años: 6 horas diarias ó 36 horas semanales como máximo.

Los adolescentes y menores de edad están prohibidos la Jornada Nocturno que se realizan entre 10:00 PM y las 6:00 AM horas. a) Excepción para la Jornada de Trabajo Nocturno del Adolescente 

Autorización por un Juez y en los casos que los adolescentes posean entre 15 y 17 años de edad, siempre cuando su jornada laboral no exceda de cuatro horas diarias.

b) Trabajos Prohibidos para el Adolescente y Niño   

Subsuelos y en labores de manipulación de peso excesivo. Actividades Peligrosas o nocivas para su salud física o moral. Todo aquello que implique el manejo de sustancias explosivas o inflamables.

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II.

HORARIO DE TRABAJO  Según el decreto legislativo nº 854, ley de jornada de Trabajo articulo Nº Nº6 Es la representación del tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador para la prestación de sus servicios, dicho período no puede ser mayor a la jornada legal. Entendiéndose por tal la hora de ingreso y salida. a) PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE JORNADAS Y

HORARIOS

 Según el decreto legislativo nº 854, ley de jornada de Trabajo articulo Nº 2 El empleador está facultado para efectuar las siguientes modificaciones: o Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal. o Establecer jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que en algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otras menores de ocho (8) horas, sin que en ningún caso la jornada ordinaria exceda en promedio de cuarenta y ocho (48) horas por semana. o Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal del trabajo, encontrándose autorizado a prorratear las horas dentro de los restantes días de la semana, considerándose las horas prorrateadas como parte de la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso ésta no podrá exceder en o promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.

o Establecer, con la salvedad del Artículo 9 de la presente Ley, turnos de trabajo fijos o rotativos, los que pueden variar con el tiempo según las necesidades del centro de trabajo. o Establecer y modificar horarios de trabajo.

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Consulta y negociación obligatoria con los trabajadores involucrados en la medida. o El empleador, previamente a la adopción de alguna de las medidas señaladas en el numeral 1 del presente artículo, debe comunicar con ocho (8) días de anticipación al sindicato, o a falta de éste a los representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores afectados, la medida a adoptarse y los motivos que la sustentan. o Dentro de este plazo, el sindicato, o a falta de éste los representantes de los trabajadores, o en su defecto, los trabajadores afectados, pueden solicitar al empleador la realización de una reunión a fin de plantear una medida distinta a la propuesta, debiendo el empleador señalar la fecha y hora de la realización de la misma. A falta de acuerdo, el empleador está facultado a introducir la medida propuesta, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a impugnar tal acto ante la Autoridad Administrativa de Trabajo a que se refiere el párrafo siguiente.

o Dentro de los diez (10) días siguientes a la adopción de la medida, la parte laboral tiene el derecho de impugnar la medida ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, en base a los argumentos y evidencias que propongan las partes.

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b) DIFERENCIA ENTRE JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

JORNADA DE TRABAJO

HORARIO DE TRABAJO

 La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.

 Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo, entendiéndose por tal la hora de ingreso y salida, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2.

 El incumplimiento de la jornada máxima de trabajo será considerada una infracción de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección de Trabajo y Defensa del o Trabajador, y sus normas reglamentarias.

 Es La medida de la jornada, es decir determina la hora de ingreso y de salida en cada día de trabajo.

c) JORNADA NOCTURNA DEL TRABAJADOR Y A CUANTO ASCIENDE SU REMUNERACIÓN  Según el decreto legislativo nº 854, ley de jornada de Trabajo articulo Nº 8 Se entiende por jornada nocturna al tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. En los centros de trabajo en que las labores se realizan por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta. Cuando la jornada es cumplida en horario diurno y nocturno, la sobretasa se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno. A la fecha la remuneración mínima de un

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trabajador que labora en jornada nocturna (10.00 PM a 6.00 AM) es de S/. 1,012.50 nuevos soles, es decir una remuneración mínima vital más al 35%. Por ejemplo: El señor julio es trabajador de la empresa ABC

y su

horario de trabajo es nocturno, ¿a cuánto asciende su remuneración, si además tiene familia? o RMV=750 o Asignación familiar:75.00 o Adicional del 35% RMV=262.50 TOTAL REMUNERACIÓN=1087.5

d) TIEMPO DE REFRIGERIO DEL TRABAJADOR Según el D. Leg. Nº 854, ley de jornada de Trabajo Artículo Nº 7 El horario de refrigerio es el tiempo establecido por Ley para que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso. Cuando las jornadas se cumplan en horario corrido, el tiempo de refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos y deberá coincidir, en lo posible, con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena. El empleador establecerá el tiempo de refrigerio dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo, ni antes ni luego del mismo. El horario de refrigerio no forma parte de la jornada ordinaria, salvo que por convenio colectivo o pacto individual se disponga lo contrario. III.

TIEMPO PARCIAL

BASE LEGAL:

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El artículo 11 del Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral 728, aprobado por D.S 001-96-TR. Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro (4) horas diarias de labor”. A su vez, el artículo 12 del mismo Reglamento señala que “se considera cumplido el requisito de cuatro (4) horas en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividido entre seis (6) o cinco (5) días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias Es aquel cuya jornada de trabajo es menor de 4 horas diarias o su promedio semana.

IV.

HORAS EXTRAS Es el trabajo realizado más allá de la jornada normal diaria o semanal y puede realizarse antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida establecida. En qué tiempo se pagan las horas extras Las horas extras deben ser remuneradas en la misma oportunidad de pago de las remuneraciones y su monto debe ser también registrado en el Libro de planillas de Pago de remuneraciones en un rubro separado. Referencia: Artículo 25° del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR.

a) CALCULO Las horas extras se pagan con un recargo a convenir que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% por hora calculada sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes.

Caso Práctico La Srta. Alicia percibe una remuneración mensual de 1,450.00 soles, ha realizado 4 horas extras el día 05 de marzo de 2014. Determinar el pago adicional por horas extras.

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Calculando:

1,450.00/30/8=6.04 4horas x 6.04 = 24.16 25% x 6.04 = 1.51 x 2h = 3.02 4h 35% x 6.04 = 2.114 x 2h = 4.228 7.248 Pago de horas extras = 24.16 + 7.248= 31.41 soles

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CONCLUSIÓN



      

En el Perú en la época actual si se tiene consideración de los trabajadores dándoles a ellos derechos para poder desempeñarse de manera adecuada en su jornada laboral y pudiendo también tener un descanso adecuado y contando con los beneficios necesarios Jornada Máxima de Trabajo La jornada del Trabajador es de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales como máximo. Horario de Trabajo: Se entiende por tal la hora de ingreso y salida. La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador Jornada Nocturna se le pagará un 35% más de la RMV. El horario de refrigerio no forma parte de la jornada ordinaria, salvo que por convenio colectivo o pacto individual se disponga lo contrario. La jornada de trabajo a tiempo parcial es menor de 4 horas diarias o su promedio semana Las horas extras se pagan con un recargo, para las dos primeras horas es de 25% por hora calculada sobre la remuneración percibida por el trabajador y 35% para las horas restantes.

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ANEXOS

 http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/normasLegales/DS_007_2002_TR.pdf  http://www.trabajo.gob.pe/mostrarTemaSNIL.php?__page=3&codTema=0&tip=20  http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/faqs/PREGUNTAS_FRECUENTES_2012.pd f  http://www.mintra.gob.pe/contenidos/archivos/prodlab/TUO%20del%20D.Leg.%2 0854%20-%20D.S%20007-02-TR-04-07-02.pdf  http://www.trabajo.gob.pe/mostrarTemaSNIL.php?__page=4&codTema=0&tip=20

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