Integrador Taller Tributaria Grupo 2

Universidad Andrés Bello Facultad de Economía y Negocios Escuela de Contador Auditor INTEGRADOR II: TALLER III– TRIBUTA

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Universidad Andrés Bello Facultad de Economía y Negocios Escuela de Contador Auditor

INTEGRADOR II: TALLER III– TRIBUTARIO

Por: Francisco Agurto Riveros Gerardo Andrés Medina Pincetti Francisca Rivera Mella

Curso de Integrador III Profesor Sr. Rene A. Moll Candia Noviembre, 2018 Santiago de Chile

INDICE

Contenido INDICE.............................................................................................................................................. 2 RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................................... 3 ANÁLISIS .............................................................................................................................................. 4

5.

1.

Modernización y simplificación del sistema tributario ........................................................... 4

2.

Levantamiento tributario ......................................................................................................... 7

3.

Recomendación a inversionistas. .......................................................................................... 10

4.

Ley FATCA y decreto N° 418 (CRS) ................................................................................... 12 Impuesto Diferido ..................................................................................................................... 14

CONCLUSIONES: ....................................................................................................................... 16

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RESUMEN EJECUTIVO

La empresa Esval S.A es una compañía de servicios sanitarios, teniendo como negocio principal la producción y distribución de agua potable, recolección, tratamiento y disposición de aguas hervidas. Se analizaron los cambios en la legislación tributaria que podrían realizarse en el futuro cercano, producto de la modernización tributaria impulsada por el Presidente y el impacto que tendría este en la empresa. Además se realiza un levantamiento tributario, en el cual se detallan los impuestos que debe pagar Esval, así como la franquicia tributaria de la que son beneficiaros debido a las capacitaciones, según lo señalado en la ley 19.518. Como grupo auditor se entregan recomendaciones a inversionistas sobre los beneficios de invertir en nuestro país, describiendo las nuevas normas asociadas a impuestos internacionales que han sido implementadas, esta son la Ley Fatca y el Decreto N° 418 (CRS) Por ultimo se explican detalladamente las partidas impuesto a las ganancias e impuestos diferidos de Esval, respecto a lo expuesto en la nota 16 de las memorias de la empresa.

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ANÁLISIS 1. Modernización y simplificación del sistema tributario Los principales cambios que se implementaran en el sistema Tributario:

 Integración del Sistema Este punto se enfoca en el objetivo de asegurar la recaudación tributaria para el Estado, mediante un sistema tributario más simple y único, equitativo y plenamente integrado con menores tasas de impuestos. El Presidente indicó que los impuestos pagados por las empresas constituirán crédito para los impuestos pagados por las personas, además se buscara fortalecer las normas para evitar la elusión y evasión de impuestos por parte de los contribuyentes Por otra parte establece incentivos a la inversión y crecimiento económico a través de un Sistema de Depreciación acelerada o incluso instantánea para todas las empresas.  Impuesto a la economía digital En cuanto a la economía digital el Presidente indicó que buscaran "Equiparar la carga tributaria entre aquellas empresas que venden bienes y servicios en forma convencional y aquellas que lo hacen en forma digital", con esto se confirma que servicios digitales como Netflix, Uber y Spotify serán gravados con impuesto.  Incentivos a la compra de viviendas Este proyecto incentivara la adquisición de viviendas por parte de la clase media, ampliando de 2.000 y 4.000 UF las viviendas que se verán beneficiadas con esta franquicia. Esto permitiría reducir hasta 65% del IVA, teniendo en cuenta que la inversión en construcción es parte fundamental del crecimiento de la economía en nuestro país.

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 Creación de la defensoría del contribuyente Este organismo deberá velar por el respeto y observancia de los derechos del contribuyente en su relación con el servicio de impuestos internos (SII) y será supervisado por el ministerio de Hacienda. Esta entidad existe en otros países como México, donde se conoce como Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la cual de manera gratuita proporciona servicios de orientación, asesoría, consulta y representación legal y defensa contra actos u omisiones de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes.  Extensión franquicia tributaria Se extenderá las franquicias tributarias para la contratación de mano de obra e inversiones en zonas extremas hasta el año 2035.  Uso obligatorio de boleta electrónica Se terminara la boleta de papel y entrara en vigencia la boleta electrónica obligatoria en un plazo de algo mas de un año De acuerdo con el informe financiero, en 2019 el efecto recaudador de las boletas electrónicas para consumidores finales (es decir, mediante la cual se cobra el IVA) sumaría US$ 263 millones. A partir de 2023, cuando entre en régimen, alcanzaría los US$ 1.181 millones, medidos en moneda estimada para ese año. Es tan relevante, que este solo ítem representa el 80% de toda la parte recaudadora de esta iniciativa de Hacienda. De acuerdo con los datos de Hacienda, en las casi 320 mil microempresas registradas en el país la tasa de evasión llega al 33,3%, que luego de aprobado este cambio en la emisión de

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boletas podría bajar al 26,7%. En el caso de las 61 mil pequeñas empresas, la tasa de evasión se reduciría desde el 26,6% al 17,7%, según estas proyecciones.  Modificar y perfeccionar los impuestos verdes “…el proyecto de modernización tributaria impulsado por el gobierno propone cambios a este tributo, con el fin de simplificar su operación y modo de recaudación. A esto se suma otro elemento: la ampliación a más fuentes fijas del pago del tributo, lo que permitirá, de acuerdo con el informe financiero del proyecto de ley, aumentar en US$40 millones su recaudación anual una vez en régimen.”(www.latercera.com)  Fomentar la donación Se fomentara las donaciones de las empresas a instituciones sin fines de lucro, de bienes de primera necesidad que hoy en día muchas veces se destruyen, como alimentos, pañales, artículos de higiene personal, libros, útiles escolares, ropa, entre otros. Permitiendo a las empresas descontar estas donaciones como gasto al momento de realizar su declaración de impuestos. Implicancia de estos cambios en Esval S.A Estos cambios podrían beneficiar a ESVAL, ya que lo que busca es incentivar la inversión, entregando claros beneficios a los contribuyentes. El sistema de depreciación acelerada permitirá reducir los impuestos en los primeros años de vida de un Activo, ya que cuanto mayor sea el cargo por depreciación menor será el pasivo real por impuesto. Otro cambio que favorece directamente a la organización es el de la extensión de la franquicia tributaria por zonas extremas, para la contratación de mano de obra e inversiones hasta el año 2035. https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/cl/Documents/tax/ReformaTributaria/clmodernizaci%C3%B3n-reforma-tributaria.pdf

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2. Levantamiento tributario.  Impuesto a la renta. El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas provenientes del capital, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, servicios, etc. En el caso de Esval, el gasto por impuesto a las ganancias representa la suma del impuesto a las ganancias por pagar actual y el efecto de los impuestos diferidos.  Impuesto corriente. El impuesto corriente coincide con el importe a satisfacer aplicando la normativa fiscal; en definitiva, el impuesto corriente coincidirá con la cuota líquida del impuesto, la cual se obtiene de minorar la cuota íntegra (tipo de gravamen x base imponible) en el importe de las deducciones y cualesquiera otras ventajas fiscales a las que la empresa tenga derecho. Asimismo, se deduce de la definición anterior, en el cálculo de la cuota líquida se habrán de considerar las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, las cuales minoran la base imponible del ejercicio y en consecuencia las cuotas íntegra y líquida. El pasivo de la Sociedad y sus filiales por concepto del impuesto corriente se calcula utilizando las tasas fiscales promulgadas o substancialmente aprobadas al final del ejercicio sobre el cual se informa. Al contabilizar el impuesto a las ganancias se evalúan las consecuencias actuales y futuras de: • La recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad; y • Las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros. Tras el reconocimiento, por parte de la entidad, de cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes partidas.

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Estos son los principales componentes del gasto por impuesto, según lo detallado en el informe financiero anual de Esval S.A:

Impuesto diferido El impuesto diferido es un concepto normado por la Norma Internacional de Contabilidad N°12, y se trata de las diferencias temporales surgidas entre la norma contable financiera y la norma contable tributaria. El propósito es armonizar las diferencias de base para cálculo de impuesto, y tener un control de ello. Es importante aclarar que las diferencias entre la norma financiera y tributaria, se denominan diferencias temporales o permanentes. Temporales quiere decir que algún día la diferencia de impuesto entre la norma financiera y tributaria es 0, mientras que las diferencias permanentes son aquellas cuya diferencias de norma financiera y tributaria, jamás será 0. Por consiguiente lo único que me generaría impuestos diferidos por deducción, son las diferencias temporales. Se entiende que una vez hecho el cálculo, la diferencia se lleva a un registro contable. El impuesto diferido se reconoce sobre las diferencias temporarias entre el importe en libros de los activos y pasivos incluidos en los estados financieros y las bases fiscales correspondientes utilizadas para determinar la ganancia fiscal y Good Will tributario existente posterior a fusión en los correspondientes activos netos según tasación, el cual se amortiza en el período de 10 años según lo establece la ley.

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Impuestos diferidos totales según Memorias 2017 Esval: El pasivo por impuesto diferido se reconoce generalmente para todas las diferencias fiscales temporarias imponibles. Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las cuales cargar esas diferencias temporarias deducibles y cuando exista la posibilidad de que estas puedan revertirse en un futuro cercano. Estos fueron los activos y pasivos por impuestos diferidos detallados de Esval en los últimos

dos ejercicios, según las memorias anuales de la empres

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Franquicia tributaria La empresa Esval S.A puede acceder al beneficio tributario establecido en la Ley 19.518, respecto al costo en capacitación. La Franquicia Tributaria es un incentivo tributario que permite a las empresas contribuyentes clasificadas en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, descontar del pago de impuestos, los gastos relacionados con capacitación y/o evaluación y certificación de competencias laborales, en un monto de hasta el 1% de la planilla anual de remuneraciones imponibles. La empresa puede administrar directamente la franquicia tributaria o hacerlo a través de un Organismo Técnico Intermedio para Capacitación (OTIC) que actúa como ente intermediario ante Sence. La capacitación la puede realizar directamente la empresa, o bien contratando los servicios de un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) acreditado en Sence. En ambos casos el Sence debe aprobar previamente el curso a impartir. La empresa Esval S.A puede acceder al beneficio tributario establecido en la Ley 19.518, respecto al costo en capacitación. Durante 2017, Esval utilizó un monto de $54 millones de la franquicia tributaria Sence para capacitación, mientras que en 2016, habían utilizado $100 millones, debido, principalmente a que se realizaron actividades de menor duración.

3. Recomendación a inversionistas. En lo que se refiere a los dividendos repartidos por la sociedad Esval, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas, se encuentran obligadas a distribuir a lo menos el 30% de sus utilidades liquidas de cada ejercicio, salvo un acuerdo unánime de la Junta Ordinaria de Accionistas. Esval utiliza el criterio de provisionar la obligación de reparto de dividendos de acuerdo a la política descrita. Las rentas percibidas por cada inversionista, que sean obtenidas por utilidades generadas por la Sociedad quedaran gravadas con el impuesto global complementario o impuesto Adicional según corresponda para cada inversionista, esto es si cuentan o no con domicilio o residencia en Chile. Se cuenta con 3 inversionistas, uno proveniente de España, uno de Estados Unidos y uno de Venezuela. Contribuyentes con Domicilio o Residencia en Chile; Impuesto Global Complementario.

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El impuesto global complementario, es un gravamen personal, global, progresivo y complementario que se paga una vez al año (abril) sobre sus rentas anuales. Sin embargo, a pesar que se declara una vez al año, junto con ello también se hacen pagos mensuales (créditos) que tienen el carácter de provisionales y que sirven como anticipo del impuesto anual, un ejemplo de ello es la retención del 10% en las boletas de honorarios. El impuesto se aplica exclusivamente a personas naturales en la medida que hayan recibido ingresos de distintas fuentes y que cuenten con domicilio o residencia en Chile. Es importante mencionar que dentro de la determinación de la base imponible para el impuesto global complementario existen franquicias a las cuales la persona natural puede acogerse y rebajar la carga del impuesto final.

Dentro de las franquicias más comunes se encuentran:      

Beneficio en la adquisición de viviendas acogidas al DFL Nº2 de 1959. Rebaja de intereses Hipotecarios por Créditos con Garantía Hipotecaria.(art.55 BIS) Incentivos al ahorro por inversiones de instrumentos de ahorro Incentivos al ahorro previsional voluntario (APV) Art. 42 BIS Créditos por gastos en Educación Art. 55TER Artículo 54 BIS de la LIR

Contribuyentes sin Domicilio o Residencia en Chile; Impuesto Adicional. El impuesto Adicional grava determinadas rentas o cantidades con un impuesto único del 30% que debe ser retenido por quienes pagan, remesan, abona en cuenta o ponen a disposición de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile dichas rentas o cantidades. En cuanto al cálculo de la retención, el SII ha distinguido dos situaciones a conocer; 1.- Cuando las partes han acordado que el impuesto es de cargo del contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile: En este caso, la retención se determina simplemente aplicando la respectiva tasa de Impuesto Adicional sobre el monto total de la cantidad a pagar, remesar, etc., de modo que en definitiva se termina remesando la renta o cantidad adeudada, deducido el monto de la retención. 2.- Cuando las partes acuerden que el impuesto es de cargo del contribuyente que paga, remesa, etc., las rentas o cantidades: En esta segunda situación, el SII ha sostenido que debe aplicarse la siguiente fórmula para determinar la retención:

Como resulta evidente, la metodología utilizada por el SII lleva a la conclusión de que el monto de la renta o cantidad pagada, remesada, etc., debe ser incrementado por una suma tal que permita incluir dentro de la base imponible el monto del tributo respectivo. Si la persona no residente en Chile lo es de un Estado con el cual nuestro país tiene vigente un Convenio para evitar la doble tributación internacional (DTI), el Impuesto Adicional 11

operará con algunas limitaciones de tasa o que resulte ser improcedente todo ello según comentamos más abajo a propósito de la incidencia de tales Convenios para evitar la DTI.  Chile cuenta con convenio de doble tributación con España desde 2003, quedado vigente desde el 22 de Diciembre de 2003 y se aplica con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, a partir del 1 de enero del año 2004. Este convenio tiene como principal objetivo el no generar una doble tributación del impuesto a la renta generada en Chile, el cual podrá utilizar el determinado impuesto como crédito para su deducción al momento de remesar la utilidad a su país. Por lo tanto es recomendable invertir.

 Actualmente Chile mantiene un convenio de Doble tributación con Estados Unidos, la cual se encuentra suscrita pero no vigente, este convenio fue aprobado por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado de Estados Unidos, fue aprobada por la cámara de Diputados en Chile en 2014, pero no llego al Senado. El inversionista proveniente de Estados Unidos tributará por impuesto Adicional pudiendo hacer uso como crédito del impuesto pagado en Chile. Por lo tanto es recomendable invertir.  En cuanto al inversionista venezolano, Chile no cuenta con un convenio de doble tributación con Venezuela por lo que la renta que perciba en Chile deberá tributar con impuesto Adicional, además deberá tributar el mismo ingreso en Venezuela según la tasa vigente del país, por lo que se recomendaría al inversionista domiciliarse o residir en Chile para tributar por impuesto global complementario y no por impuesto adicional, ya que podría acogerse a franquicias tributarias que le permitirán rebajar la base imponible y por ende, rebaja la carga tributaria final. http://www.svs.cl/portal/principal/605/w3-article-808.html https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6368 http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/convenios.htm http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/convenios/chile_espana.pdf

4. Ley FATCA y decreto N° 418 (CRS) Ley Fatca: Es la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras, lo que sus siglas significan Foreign Account Tax Compliance Act, es una nueva regulación de impuestos de EE.UU, presentado por el Departamento de la Tesorería y de la autoridad de impuestos de ese mismo

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país, el Servicio de Rentas Internas (IRS). Este reglamento tiene por objeto aumentar la transparencia y la comunicación de datos financieros de las personas de EE.UU. FATCA requiere que las instituciones de servicios financieros de todo el mundo puedan recoger y mantener la documentación válida de los clientes estadounidenses. Esta ley afecta a las instituciones estadounidenses financieros (agentes de retención de EE.UU), en el extranjero (fuera de EE.UU), Instituciones Financieras Extranjeras y algunas entidades extranjeras no financieras. Estas empresas deben documentar las cuentas financieras mantenidas por personas de EE.UU, así como los pagos realizados a personas no estadounidenses que se originan a partir de fuente estadounidense. Decreto N°418 (CRS): El Common Reporting Standard (CRS), desarrollado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y aprobado por el Consejo de dicha Organización el 15 de julio de 2014, establece que las jurisdicciones obtengan información de sus instituciones financieras y la intercambien anualmente y de manera automática con otras jurisdicciones. El CRS determina la información sobre cuentas financieras que será intercambiada, las instituciones financieras que deberán comunicar la información a la autoridad tributaria, los diferentes tipos de cuentas y de contribuyentes comprendidos, así como también, los procedimientos comunes de debida diligencia que deben ser aplicados por las instituciones financieras. El estándar internacional en materia de intercambio automático de información sobre cuentas financieras se compone de:  El Common Reporting Standard (CRS);  Un modelo de Acuerdo entre Autoridades Competentes (CAA), el que proporciona el marco legal internacional para el intercambio automático de la información CRS;  Los Comentarios al CAA y al CRS;  La Guía de Usuario del esquema XML del CRS. El 5 de julio de 2017 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°418 del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento que Fija las Obligaciones de Identificación de Cuentas Financieras, y dispone los procedimiento de debida diligencia requeridos por el CRS, que las 13

Instituciones Financieras en Chile deben aplicar para identificar las cuentas financieras cuya información deberá ser comunicada al SII. Por ende, ESVAL, no es una entidad financiera, por lo tanto, no estaría ligada a estas normativas nuevas que se detallaron anteriormente, pero si, posee un Director Estadounidense el cual podría estar sujeto a la Ley Fatca y reportar al IRS solo si la cuenta de la persona natural sobrepase los USD 50,000.

http://www.oecd.org/ http://www.cmfchile.cl/institucional/mercados/entidad.php?mercado=V&rut=76000739&gr upo=0&tipoentidad=RVEMI&row=AAAwy2ACTAAABzWAAK&vig=VI&control=svs& pestania=49 https://www.bancomercio.com/repositorioaps/0/0/jer/transparencia/files/LEY%20FATCA %20WEBSITE%20para%20clientes.pdf https://www.treasury.gov/resource-center/tax-policy/treaties/Pages/FATCA.aspx

5. Impuesto Diferido Impuesto Corriente: El impuesto por pagar corriente se basa en las bases fiscales registradas durante el año. La ganancia fiscal difiere de la ganancia reportada en el estado consolidado de resultados integrales, debido a las partidas de ingresos o gastos imponibles o deducibles en otros años y partidas que nunca son gravables o deducibles 14

Al 31 de diciembre de 2017, el resultado por impuesto a las ganancias fue de M$ (7.454.616), en comparación a los M$ (M$ 3.900.441) del mismo periodo del año anterior. Esta variación se explica principalmente por una mayor utilidad antes de impuestos, el aumento de la tasa impositiva, y un aumento en impuestos diferidos producto de la incorporación de activos fijos. Impuesto diferido: El impuesto diferido es un concepto normado por la Norma Internacional de Contabilidad N°12, y se trata de las diferencias temporales surgidas entre la norma contable financiera y la norma contable tributaria. El propósito es armonizar las diferencias de base para cálculo de impuesto, y tener un control de ello. Es importante aclarar que las diferencias entre la norma financiera y tributaria, se denominan diferencias temporales o permanentes. Temporales quiere decir que algún día la diferencia de impuesto entre la norma financiera y tributaria es 0, mientras que las diferencias permanentes son aquellas cuya diferencias de norma financiera y tributaria, jamás será 0. Por consiguiente lo único que generaría impuestos diferidos por deducción, son las diferencias temporales. En el caso de Esval S.A. al 31 de diciembre del 2017, se generaron diferencias temporales imponibles por un monto neto de $25.731.077, esto ocurrió porque la sumatoria de todos los activos por impuesto diferido ($35.735.876) es inferior a la sumatoria de todos los pasivos por impuestos diferidos ($61.446.953), esto se vio afectado en gran parte por la cuenta “Depreciaciones” la cual representa un 85,66% del total de pasivos por impuesto diferido de la empresa.

http://www.normasinternacionalesdecontabilidad.es/nic/pdf/nic12.pdf

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Conclusiones De Acuerdo al informe realizado se ha concluido que:  En términos generales, nueva la modernización y simplificación del sistema tributario no afecta significativamente a ESVAL S.A. ya que si bien se habla de modernizar los impuestos verdes, no se mencionan cambios en el sector sanitario, por lo que por su parte el efecto de esta modernización en términos del giro de la empresa es neutro.   A pesar de que los tres inversionistas mencionados en la pregunta n°3, solo se diferencian sólo por su nacionalidad, se debe tener en cuenta que, antes de querer invertir en un país ya sea local o extranjero, se debe evaluar con mucho cuidado el perfil del inversionista, ya que no todos poseen los mismos factores de inversión. Para ello se debe evaluar: la edad y el horizonte de la inversión; los ingresos tanto los que percibe hoy, como los que espera obtener; las obligaciones financieras; patrimonio; capacidad de ahorro; tolerancia al riesgo; conocimientos financieros; objeto de la inversión; rentabilidad deseada, etc.  A nivel mundial, la mayoría de instituciones financieras tienen la intención de cumplir con FATCA como lo es en Chile. Sin embargo, es posible que en algunos países, leyes y/o regulaciones locales no permitan a las instituciones financieras cumplir con FATCA; por otro lado, en aquellos países cuyas leyes y/o regulaciones no requieran cumplimiento con FATCA, las instituciones financieras podrán elegir no cumplir.  La Ley FATCA no es relevante para ESVAL S.A. debido a que no es institución financiera ni posee una cantidad significativa de trabajadores Estadounidenses.  El impuesto diferido puede considerarse para llevar a cabo estrategias que aceleren la liquidación de pasivos y la recuperación de activos con objeto de obtener beneficios fiscales adicionales.

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