Taller Tributaria

UNIVERSIDAD DE CARTAGENA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS IX SEMESTRE NOCTURNO

Views 116 Downloads 1 File size 1001KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD DE CARTAGENA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS IX SEMESTRE NOCTURNO

LEGISLACION TRIBUTARIA

PRESENTADO POR: WENDY DÍAZ ESTRADA ANDRÉS GARCÍA TIRADO KIMBERLIN CORRALES MORALES WILSON PÉREZ RÍOS JULIETH VEGA CASTRO

DOCENTE: MIGUEL GUERRERO ORTEGA

CARTAGENA DE INDIAS, D.T Y C, FEBRERO 5 DE 2019 1

Tabla de contenido Introducción………………………………………………………………………Pág. 3 Solución al Cuestionario N°1…………………………………………………….Pág. 4-19 Solución al Cuestionario N°2……………….……………………………………Pág.19-42 Conclusión…………………………………………………………………………Pàg.43 Fuentes bibliográficas……………………………………………………………Pàg.44

2

Introducción

El presente trabajo busca dar respuesta a diferentes cuestionamientos relacionados con el sistema tributario colombiano, además de brindar soporte acerca de la interrelación del proceso administrativo y la legislación tributaria colombiana. Sumado a lo anterior, se destaca el reconocimiento de deberes y derechos designados en el estatuto tributario colombiano que permiten a los gerentes y pequeños empresarios a nivel nacional sentar las bases de los procesos sobre el marco normativo vigente, que se evidenciará en el cumplimiento de la misión. En cuanto al manejo de conceptos a nivel académico, se construye una base conceptual mínima para el reconocimiento de deberes, derechos y responsabilidad legal que se acuñan mayormente dentro de los procesos de planeación, ejecución y control en la empresa. Durante el desarrollo del cuestionario se dará respuesta a interrogantes relacionados con procesos, obligaciones, elementos del sistema tributario, entidades, marco jurídico; que servirán no solo como materia prima para la construcción y entendimiento de la plataforma estratégica de una empresa y su relación con el sistema tributario, sino también como conciencia social y legal para cada ciudadano en lo que a tributos se refiere.

3

Respuestas de Cuestionario N°1

1. Explique qué es el RUT, y ¿cuál es la importancia que este tiene para la administración tributaria? El Registro Único Tributario(RUT) , reglamentado a través del decreto 2788 de 2004, es el mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del régimen común, los pertenecientes al régimen simplificado, los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros; y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Es importante para la administración tributaria porque permite contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse en el mismo, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio; que a su vez facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y simplificación de trámites y reducción de costos. 2. Explique los siguientes procedimientos relacionados con el RUT. Inscripción, Actualización y Solicitud de Cancelación. Establezca cuáles son los requisitos necesarios para el trámite de solicitud por parte de los contribuyentes obligados. Inscripción: Este proceso permite registrar la información relacionada con los datos de identificación, ubicación y clasificación de las personas y entidades obligadas a inscribirse. La inscripción deberá efectuarse en forma previa al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de obligaciones administrativas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas DIAN, y en la realización de operaciones de calidad de exportador, importador o usuario aduanero. La inscripción se podrá realizar de forma presencial por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente; a través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado y de forma electrónica a través de la página web de la DIAN. Actualización: La actualización del RUT tendrá lugar cuando se modifiquen los datos de identificación, ubicación y clasificación para las personas naturales. Para las personas jurídicas, además de los anteriores, el estado de la organización, representación legal, junta directiva, socios, revisoría fiscal o cualquier otro hecho que implique modificación de los datos inicialmente consignados en el registro. La actualización es el procedimiento que permite efectuar las modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario y se adelantará ante la DIAN y demás entidades autorizadas por ésta, acreditando los documentos exigidos para la inscripción. Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario, la cual deberá realizarse previamente a la ocurrencia del hecho que genera el cambio, sin perjuicio de los términos señalados en normas especiales. Se debe realizar directamente por el interesado o su apoderado, o de oficio por la DIAN. 4

La actualización de la información relativa a los datos de identificación y de las calidades de usuario aduanero se realizará en forma presencial. La actualización virtual de la información relativa a los datos de dirección en el Registro Único Tributario, no podrá exceder de dos modificaciones dentro de un periodo de seis (6) meses, de lo contrario, deberá efectuar el trámite de forma presencial.

Solicitud de cancelación: La cancelación de la inscripción en el Registro Único se realizara según los siguientes casos: 1. A solicitud de parte: a. Por liquidación, fusión o escisión de la persona jurídica o asimilada. b. Al liquidarse la sucesión del causante, cuando a ello hubiere lugar. c. Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro tipo de colaboración empresarial. d. Por sustitución o cancelación definitiva de la inversión extranjera. e. Por orden de autoridad competente.

2. De oficio: a. Cuando la persona natural ha fallecido b. Cuando la persona jurídica o asimilada se encuentre liquidada de acuerdo con información suministrada por la Cámara de Comercio o autoridad competente. c. Cuando por declaratoria de autoridad, competente se establezca que existió suplantación en la inscripción en el Registro Único Tributario d. Por orden de autoridad competente. La solicitud de cancelación se podrá realizar de forma presencial por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente; a través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado y de forma electrónica a través de la página web de la DIAN. 3. ¿Qué es el NIT, como se obtiene y cuál es la diferencia con el RUT? El Número de Identificación Tributaria - NIT constituye el número de identificación de los inscritos en el RUT. Permite individualizar a los contribuyentes y usuarios, para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria (artículo 4º del Decreto 2788 de 2004), y en especial para el cumplimiento de las obligaciones de dicha naturaleza.

5

Diferencia entre NIT y RUT El Número de Identificación Tributaria (NIT), es un número único que es asignado por la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El NIT permite la individualización inequívoca de cada uno de los inscritos, es decir que facilita la identificación de cada contribuyente para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza. En el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, corresponde al número de cédula, registro civil, tarjeta de identidad, o cualquier otro documento de identidad El NIT se obtiene por medio de la inscripción en el RUT, ya que el NIT es una parte o uno de los datos que suministra el RUT; motivo por el cual, para su obtención es necesario inscribirse en el RUT. Dicho trámite hoy día no tiene ningún costo ni el formulario requerido para ello. RUT, es El Registro Único Tributario. Es el documento único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del régimen común, los pertenecientes al régimen simplificado, los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Este documento contiene el NIT.

4. Relacione las Sanciones en que incurren los contribuyentes por el incumplimiento de los deberes relacionados con el RUT. De acuerdo con lo señalado en la Ley 1111 de 2006, en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario se establecen las siguientes sanciones: Por no inscribirse antes del inicio de actividades: Clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina. Por no exhibir el Registro Único Tributario RUT en un lugar visible al público por parte del responsable del régimen simplificado: Clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina por el término de tres (3) días. Por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que la genera: Multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT, por cada día de retraso en la actualización de la información. Por informar datos falsos, incompletos o equivocados por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el RUT: Multa equivalente a cien (100) UVT.

6

Suspensión de la Inscripción en el Registro Único Tributario. Es la medida cautelar mediante la cual la DIAN suprime temporalmente del RUT la inscripción de los obligados, cuando la información sobre identificación, ubicación o clasificación no sea confiable o por configurarse alguna de las siguientes causales: – Cuando los responsables del Régimen Común del Impuesto Sobre las Ventas o los agentes de retención, estando obligados a presentar declaración, no cumplan con esta obligación formal, durante el último año o los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la declaración, no cumplan con esta obligación durante los últimos dos (2) anos. – Cuando las comunicaciones, citaciones o notificaciones de actos administrativos enviados a la dirección informada en el RUT, hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario, u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito. – Cuando en las visitas realizadas por los funcionarios de la DIAN, se constate que la dirección registrada en el Registro Único Tributario es inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito. – Cuando mediante visitas o requerimientos de la DIAN, se constate que el contribuyente no cuenta con la capacidad locativa o la infraestructura necesaria, para el desarrollo de la actividad en que se encuentra inscrito. – Cuando la personería jurídica ha sido cancelada por autoridad competente. – Cuando las personas naturales o sucesiones ilíquidas sean declarados proveedores o exportadores ficticios. – También procederá cuando el exportador o su representante legal hayan sido sancionados judicialmente por exportaciones ficticias o de contrabando. – Cuando las personas jurídicas y asimiladas sean declarados proveedores o exportadores ficticios. – Por orden de autoridad competente. La suspensión de la inscripción le será comunicada al inscrito por cualquiera de los medios con que cuenta la entidad, con el fin de que normalice su situación. A partir de la fecha de la suspensión de la inscripción en el RUT y hasta el levantamiento de ésta, el obligado: – No podrá tramitar solicitudes de devolución y/o compensación, – No se aceptarán los impuestos descontables, costos ni deducciones en las cuales figure como proveedor o prestador de servicios de solicitantes de devolución, de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, – No podrá realizar operaciones de importación y exportación.

7

– Tampoco podrá solicitar resolución de autorización y/o habilitación de facturación, toda vez que la inscripción activa en el RUT constituye uno de los requisitos formales para adelantar estos procedimientos. – Cuando se trate de suspensión de calidades aduaneras, no podrá realizar las operaciones relacionadas con ellas. En el caso de depósitos habilitados públicos y privados, y usuarios operadores de zona franca, podrán entregar o trasladar la mercancía que haya sido recibida hasta el momento de la suspensión. Esta medida se levantara de oficio o a petición de parte, una vez sean subsanadas las causales por las cuales se produjo. 5. En que consiste el procedimiento de actualización de Oficio del RUT de los contribuyentes, por parte de la Administración Tributaria (DIAN). Y en qué casos esta puede realizar este procedimiento. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá actualizar de oficio la información del Registro Único Tributario (RUT) en los siguientes eventos: 1. Cuando en alguna de las áreas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se establezca que la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT) está desactualizada o presenta inconsistencias. 2. Cuando en virtud de un acto administrativo proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o por orden de autoridad competente, se requiera la inclusión o modificación de la información contenida en el RUT. 3. Cuando por información suministrada por el interesado, a las entidades con las cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tenga convenio de intercambio de información. Para el caso de las Cámaras de Comercio, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) facilitará la consulta de la información necesaria para la correcta construcción del reporte de la información que envían las Cámaras de Comercio, necesaria para la actualización de oficio del registro de los clientes, garantizando la confidencialidad y seguridad de la información. PAR. —El registro único tributario, RUT, de las personas naturales se podrá actualizar con la información registrada en el sistema de seguridad social en salud, para lo cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, celebrará los respectivos convenios con el Ministerio de Salud y Protección Social o el que haga sus veces. 6. Señale cuáles son las diferentes responsabilidades que se pueden asignar a los sujetos responsables de actualizar la información contenida en el RUT. El decreto 2460 de 2013, artículo 13 establece que:

8

“Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, conforme a lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.” 7. Realice una lectura del Capitulo “La relación jurídico- tributara” Realice una reseña de los aspectos normativos vigentes más relevantes en cuanto a la definición de relación jurídicatributaria, la obligación tributaria y el cumplimiento de los deberes y obligaciones formales. La relación jurídico – tributara, es el vínculo jurídico entre el Estado (siendo este el llamado sujeto Activo) y el contribuyente (llamado sujeto pasivo), el primero, estando en su derecho, establece leyes y normatividades que le exigen un pago de tributo al segundo. No eximiendo de esta forma al Estado del cumplimiento de derechos y obligaciones propias en materia tributaria para con los pasivos. La relación jurídica tributaria comprende además de la obligación tributaria sustancial, cuyo objeto es el pago del tributo; la obligación tributaria de tipo formal, que está destinada a suministrar los elementos con base en los cuales el gobierno puede determinar los impuestos para dar cumplimiento y desarrollo a las normas sustantivas, tales como declaraciones de renta, visitas e inspecciones, entre otras, en las que el sujeto pasivo debe estar presto a cumplir con estos deberes y obligaciones. Las obligaciones tributarias se dan a partir de la exigencia del Estado, en el que el contribuyente está obligado a “dar”, de acuerdo a las bases y porcentajes establecidas por la ley. Cuando se habla de relación jurídica tributaria se hace referencia al vínculo que une a diferentes sujetos respecto de la generación de consecuencia jurídica consistentes en el nacimiento, transmisión o extinción de derechos y obligaciones en materia de contribución llamado hecho generador que no necesariamente debe surgir de un acto de comercio, también puede generarse de un servicio y otros, se debe aclarar que la relación jurídica tributaria y las obligaciones tributarias son diferentes, existen muchas relaciones jurídica tributaria que dan origen a la diversidad de deberes y obligaciones tributarias que pueden ser sustanciales (Para impuestos sobre renta, pagar impuesto sobre las ventas, pagar impuesto de industria y comercio) y formales (Inscribirse en el RUT y obtener el NIT, declarar renta una vez al año, IVA bimestral, rete fuente mensual, ICA anual y bimestral, llevar contabilidad, retener, información exógena, facturar).

8. Señale en quienes recae la responsabilidad por el cumplimiento de los deberes y obligaciones formales de conformidad con el Estatuto Tributario. ARTICULO 571. OBLIGADOS A CUMPLIR LOS DEBERES FORMALES. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio. ARTICULO 572. REPRESENTANTES QUE DEBEN CUMPLIR DEBERES FORMALES. Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas: 9

a. Los padres por sus hijos menores, en los casos en que el impuesto debe liquidarse directamente a los menores; b. Los tutores y curadores por los incapaces a quienes representan; c. Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de Impuestos y Aduanas correspondiente. d. Los albaceas con administración de bienes, por las sucesiones; a falta de albaceas, los herederos con administración de bienes, y a falta de unos y otros, el curador de la herencia yacente; e. Los administradores privados o judiciales, por las comunidades que administran; a falta de aquellos, los comuneros que hayan tomado parte en la administración de los bienes comunes; f. Los donatarios o asignatarios por las respectivas donaciones o asignaciones modales; g. Los liquidadores por las sociedades en liquidación y los síndicos por las personas declaradas en quiebra o en concurso de acreedores, y h. Los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para fines del impuesto y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en el exterior, respecto de sus representados, en los casos en que sean apoderados de éstos para presentar sus declaraciones de renta o de ventas y cumplir los demás deberes tributarios. i. Representantes legales o apoderados de las sociedades o empresas receptoras de inversión extranjera, por las sociedades inversionistas. PARÁGRAFO. Para efectos del literal d), se presumirá que todo heredero que acepte la herencia tiene la facultad de administración de bienes, sin necesidad de disposición especial que lo autorice. ARTICULO 572-1. APODERADOS GENERALES Y MANDATARIOS ESPECIALES.

Se entiende que podrán suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados generales y los mandatarios especiales que no sean abogados. Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la firma del revisor fiscal o contador, cuando exista la obligación de ella. Los apoderados generales y los mandatarios especiales serán solidariamente responsables por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que resulten del incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente. Los poderes otorgados para actuar ante la administración tributaria deberán cumplir con las formalidades y requisitos previstos en la legislación colombiana.

10

ARTICULO 573. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LOS REPRESENTANTES POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se deriven de su omisión. 9.

Señale quienes son los responsables de firmar las Declaraciones Tributarias de las personas naturales y Jurídicas (Todos los tipos de Sociedades y Otros Entes Jurídicos), cuales son los requisitos necesarios. Los responsables de firmar las declaraciones tributarias de personas naturales y jurídicas además de los representantes legales, son los contadores públicos o revisor fiscal cuando este sea obligatorio. En el estatuto tributario se plasman los requisitos de las declaraciones tributarias. Entendiéndose entre estas las de renta y complementarios, impuestos sobre las ventas, la retención en la fuente, ingresos y patrimonio, etc. Estatuto Tributario, Artículo 596. Contenido de la declaración de renta. La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentarse en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales. Esta declaración deberá contener: a. El formulario que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales debidamente diligenciado. b. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente. c. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios. d. La liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios, incluidos el anticipo y las sanciones, cuando fuere del caso. d. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar. e. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal. Tomando en cuenta el numeral e, el artículo 203 del estatuto tributario establece las sociedades que están obligadas a tener revisor fiscal, y que es importante tener en conocimiento como estudiantes de administración de empresas, las sociedades son:   

Las sociedades por acciones Las sucursales de empresas extranjeras Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la sociedad no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20% del capital.

10. En que consiste el Instrumento de firma Electrónica (IFE). Como se obtiene y quienes están obligados a solicitarlo.

El instrumento de firma electrónica (IFE) es la combinación de identidad electrónica (identificación que es asignada a cada usuario de acuerdo con el RUT) y un código electrónico que se otorga a cada usuario; este mecanismo facilita la presentación electrónica 11

con la firma digital respaldada en un certificado digital que reemplaza la firma autógrafa. Es decir, las funciones básicas como son:   

Identificar al contribuyente de manera inequívoca. Asegurar la integridad del documento firmado, es decir que sea exactamente el mismo que el original y no ha sufrido alteración o manipulación alguna. Asegurar la exclusividad del documento firmado. Los datos que utiliza el firmante para realizar la firma son únicos y exclusivos y, por tanto, posteriormente, no puede negarse la firma el documento.

El mecanismo de firma con certificado digital, se asigna a la persona natural para que cumpla sus propias obligaciones o aquellas que deba cumplir a nombre propio y/o de terceros a quienes represente o para los cuales actúe. El sujeto a quien se asigna el mecanismo se denomina suscriptor. El usuario, ya sea presencialmente o mediante un apoderado autorizado debidamente, deberá acercarse a la DIAN para solicitar la emisión de su IFE, no sin antes haber verificado que su RUT se encuentre debidamente actualizado.

11. Señale los contribuyes que están obligados a presentar las declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN utilizando para ello la firma digital. Según la resolución 12761 de 2011 quienes están obligados a presentar la IFE son: 

Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes,



Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario.



Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras:             

Aeropuerto de servicio público o privado Agencias de Aduanas Agente de carga internacional Agente marítimo Almacén General de Depósito Comercializadora Internacional (C.I.) Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente Exportador Importador Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes Operador de transporte multimodal Operador Económico Autorizado Titular de puertos y muelles de servicio público o privado 12

       

Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación Transportista nacional operaciones de tránsito aduanero Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales Usuario aduanero permanente Usuario altamente exportador Usuarios de programas especiales de exportación PEX Usuarios sistemas especiales importación exportación, y Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.



Los Notarios,



Los Consorcios y Uniones Temporales,



Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,



Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica,



Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que deban cumplir con el deber de declarar,



Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional,



Los solicitantes para operar juegos promociónales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,



Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,



Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente,



Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia,



Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores.

12. Señale quienes están obligados a expedir factura de venta, documento equivalente o factura electrónica y establezca los requisitos que debe contener la factura para efectos tributarios. Qué implicaciones tiene expedir facturas sin el lleno de los requisitos que establece el Estatuto Tributario. Según el estatuto tributario, articulo 512 todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, o presten servicios inherentes a éstas, deberán 13

expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen en un periodo mínimo de 5 años, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes. La norma Colombiana por medio del estatuto tributario, articulo 617, establece los siguientes requisitos de la factura:  Estar denominada expresamente como factura de venta.  Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.  Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.  Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.  Fecha de su expedición.  El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.  Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.  Resolución de la DIAN autorizando la numeración, siempre y cuando estas no sean expedidas por derecho público como las cámaras de comercio, las notarías, las personas del régimen simplificado etc. 13. Realice un cuadro comparativo y establezca las diferencias entre la FACTURA DE VENTA, DOCUMENTO EQUIVALENTE, para efectos tributarios. Adjunte copia de cada una y resalte el cumplimiento los requisitos de conformidad con el Estatuto tributario. FACTURA

DOCUMENTO EQUIVALENTE

 Documento de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley.  Su finalidad es acreditar la transferencia de bienes con sujetos del impuesto General a las ventas que tenga derecho al crédito fiscal

Fuente: http://losimpuestos.com.mx/formato-de-factura/

 Es aquel que se genera en las operaciones económicas realizadas con no obligados a facturar.  Puede ser expedido por el vendedor del producto o servicio, o elaborado por el adquiriente de los mismos.  El documento equivalente en ningún momento puede reemplazar la factura si existe la obligación legal de expedirla.

Fuente : https://iriarte.com.co/squad/talento-humano-2/honorariosy-servicios/

14

14. En que consiste la Información Exógena Tributaria que se reporta a la DIAN y quienes están obligados a informar, Señale que tipo de información se reporta y cuál es la utilidad que tiene esta información para la DIAN. La información exógena tributaria es la información presentada por personas jurídicas y naturales, sobre las operaciones realizadas con sus clientes, usuarios u otros que intervienen en el desarrollo del objeto social de la empresa, periódicamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN – a través de servicios electrónicos en cumplimiento de las resoluciones y especificaciones técnicas expedidas por el Director General. Las personas que están obligadas a informar son:  Personas naturales y asimiladas que hayan superado topes de ingresos  Personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio que hayan superado topes de ingresos.  Personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que practiquen retenciones y no necesariamente superen topes de ingresos.  Demás Entes Públicos  Secretarios Generales  Consorcios y Uniones temporales  Mandatarios o contratistas en contratos de mandato o de administración delegada  Contratistas en contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.  Sociedades Fiduciarias  Entidades Financieras  Fondos de Cesantías  Fondo de Pensiones  Deceval  Cámaras de Comercio.  Bolsas de Valores  Comisionistas de Bolsa. 15

 Registraduría Nacional del Estado Civil.  Notarios  Quienes elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.  Grupos Empresariales  Alcaldes y Gobernadores  Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales. La información se deberá entregar en forma discriminada para cada beneficiario de pagos, incluyendo la identificación de cada uno de ellos, el monto de cada pago y la fecha o fechas de pago. La información deberá ser entregada por primera vez dentro de los dos meses siguientes a la vigencia del presente decreto. La información exógena tributaria tiene como propósito efectuar cruces y estudios de información que permitan cumplir con la función de fiscalización, ejercer mayor control de los tributos y contribuir a mejorar el cumplimiento de obligaciones sustanciales y formales. 15. Realice un cuadro resumen de todos y cada uno de los deberes y obligaciones formales para efectos tributarios y establezca las sanciones que se aplican ante el incumplimiento de los mimos cite la fuente normativa. OBLIGACIONES Y DEBERES FORMALES Decretar Informar su dirección y actividad económica Inscribirse en el RUT Informar el cese de actividades Facturar

NORMAS SANCIONATORIAS Art. 642 al 645 del Estatuto Tributario Art. 650--‐1 y Art. 650--‐2 del E.T. Art. 658--‐3 del E.T. No aplica Art. 652 y Art. 652--‐1 del E.T.

16. Que son los certificados de retención en la fuente, quienes están obligados a su expedición. Cuáles son los requisitos que debe contener. Los certificados de retención en la fuente que debe expedir todo agente retenedor (entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas) a las empresas y personas naturales a las que practicó retención en la fuente, existen tres tipos de certificados Certificado de asalariados sujetos a retención por salarios, Certificado asalariados no obligados a declarar y Certificado por conceptos diferentes a los laborales. Independientemente de su denominación deben cumplir con ciertos requisitos: 16

 El formulario debidamente diligenciado.  Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.  Apellidos y nombres del asalariado.  Cédula o NIT del asalariado.  Apellidos y nombre o razón social del agente retenedor.  Cédula o NIT del agente retenedor.  Dirección del agente retenedor.  Valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado, concepto

de los mismos y monto de las retenciones practicadas.  Firma del pagador o agente retenedor, quien certificará que los datos consignados son verdaderos, que no existe ningún otro pago o compensación a favor del trabajador por el período a que se refiere el certificado y que los pagos y retenciones enunciados se han realizado de conformidad con las normas pertinentes.  Para los asalariados no declarantes, además, Monto de otros ingresos recibidos durante el respectivo año gravable, que provengan de fuentes diferentes a la relación laboral, o legal y reglamentaria, y cuantía de la retención en la fuente practicada por tales conceptos. 17. Explique en que consiste: el requerimiento ordinario, requerimiento especial, inspección contable y el emplazamiento (para corregir y para declarar).

 El requerimiento Ordinario: es aquel que se expide con fundamento en las facultades de investigación y fiscalización que tiene la administración tributaria, no es de obligatoria expedición y tiene como destinatario al contribuyente o a terceros. Es un documento que se le exige al contribuyente que contiene el registro de sus operaciones y las transacciones con otras personas, ya sean clientes, proveedores, empleados, entidades financieras, socios o cualquier otra circunstancia.

 El requerimiento especial: es un acto administrativo que emite la DIAN planteando las cosas que considera que el contribuyente debe corregir en vista a las inconsistencias en que este presuntamente incurrió al elaborar y presentar su declaración tributaria. El requerimiento especial es el acto administrativo resultante de las investigaciones preliminares que la Dian realiza sobre un contribuyente.

 La Administración podrá ordenar la práctica de la Inspección contable al contribuyente como a terceros legalmente obligados a llevar contabilidad, para verificar la exactitud de las declaraciones, para establecer la existencia de hechos gravados o no, y para verificar el cumplimiento de obligaciones formales.

 El emplazamiento: es la facultad que tiene la Dian para que le profiera o envíe al contribuyente un emplazamiento para que corrija su declaración tributaria, que bien puede ser la declaración e IVA, de retención en la fuente o de renta. El contribuyente 17

dispone de un mes para decidir si corrige o no su declaración No es obligación que la Dian profiera el emplazamiento ni es obligación que el contribuyente lo responda, en consecuencia ni es obligatorio ni requisito para proferir requerimiento especial, ni es sancionable en caso de que el contribuyente haga caso omiso al mismo.

18. En que consiste la extinción de la obligación tributaria. Señale las formas de extinguir la obligación o deuda tributaria.

El Estatuto Tributario estipula que las formas de extinguir una obligación tributaria son las siguientes: Solución o pago, acuerdos de pago, compensación de las deudas fiscales y condonación o remisión de las deudas tributarias, y por último cobro coactivo (procedimiento administrativo de cobro). Artículos 792 E.T. y siguientes, Estatuto Tributario

19. Establezca los grados de responsabilidad existente frente al incumplimiento de los deberes formales tributarios.

Conforme a lo estipulado en el artículo 573 del ET, si los representantes incumplen los deberes formales del tercero deberán responder subsidiariamente por las consecuencias que se deriven de la omisión de tal deber. En el caso de los apoderados generales y los mandatarios especiales, la norma es más específica, pues el inciso tercero del artículo 572-1 del ET indica que la responsabilidad solidaria es sobre los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que se deriven del no cumplimiento de las obligaciones del contribuyente. De acuerdo con lo anterior, es válido reiterar que en el primer caso la responsabilidad es subsidiaria, mientras que en el segundo es solidaria.

20.

Que es la DIAN, cuáles son sus funciones y de que rama del poder público depende.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se constituyó como Unidad Administrativa Especial, mediante Decreto 2117 de 1992, cuando el 1º de junio del año 1993 se fusionó la Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) con la Dirección de Aduanas Nacionales (DAN)

Mediante el Decreto 1071 de 1999 se da una nueva reestructuración y se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). De igual manera, el 22 de octubre de 2008, por medio del Decreto 4048 se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El 26 de abril de 2011 mediante el Decreto 1321 se modificó y adicionó el Decreto 4048 de 2008, relacionado con la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El 17 de julio de 2015 mediante Decreto 1292 se modifica parcialmente la 18

estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Su función es velar por el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. Depende de Rama Ejecutiva del poder público.

Respuestas a Cuestionario N°2

1. Elabore un cuadro resumen de los aspectos normativos vigentes más relevantes en cuanto Declaraciones Tributarias, clases, contenidos, lugares de presentación, formas de pago, corrección de las mismas y sanciones relacionadas con la corrección de las declaraciones.

En Colombia podemos diferenciar los impuestos de forma geográfica, el impuesto nacional afectará a absolutamente todas personas tanto naturales como jurídicas que residen en el país (IVA, impuesto de renta), en cambio, los impuestos municipales son determinados por cada departamento en cuestión (sobretasa de gasolina, impuesto a los vehículos). También existen impuestos tanto directos como indirectos, los primeros afectan al ingreso, renta y riqueza de las personas naturales y/o jurídicas, mientras que los indirectos recaen sobre la venta de bienes, prestación de servicios, importaciones, consumo y producción. Los indirectos no están relacionados con la capacidad de pago del contribuyente, mientras que los directos gravan directamente a las personas con ingresos o al patrimonio.

El impuesto sobre la renta de forma general grava en un 25% las utilidades que se dan de forma ordinaria en la empresa, pero hay casos en el que el porcentaje gravado varía. Usuarios industriales y operadores de Zonas Francas gravan al 15% y Sociedades extranjeras sin sucursal ni establecimiento permanente en Colombia al 33%. El impuesto de ganancias ocasionales grava al 10% diferentes ganancias, como loterías, herencias o enajenación de activos fijos.

Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) Este impuesto lo llevan a cabo las personas jurídicas en beneficio de la inversión social, generación de empleo y beneficio de los trabajadores. La tarifa es del 9%. Desde el 1 de Enero de 2015 y hasta el 2018 se podrá aplicar una sobretasa del CREE que se irá incrementando cada año desde el 5% al 9% gasta desaparecer en 2019.

19

Impuesto al valor agregado (IVA) El IVA grava la importación de bienes, la venta y la prestación de servicios. La tarifa general es del 16% y las especiales del 0% y 5%.

Impuesto al consumo Este impuesto indirecto grava 4 sectores: telecomunicaciones, vehículos, comidas y bebidas.

Impuestos locales: Los impuestos de industria y comercio (ICA), el impuesto predial y el de registro, son los impuestos locales más importantes, es decir, son gravados y administrados dependiendo de la ubicación donde se encuentre el inmueble o se desarrolle la actividad. El impuesto de industria y comercio varía del 0,2% al 1,4%, el impuesto predial del 0,3% al 3,3% y el impuesto de registro del 0,1% al 1%.

Clases de declaraciones. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias:

a. Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar. b. Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, para los responsables de este impuesto que pertenezcan al régimen común. c. Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto de timbre nacional. d. Declaración del impuesto de timbre, para los documentos y actos sometidos a dicho impuesto. e. Declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple. f. Declaración anual de activos en el exterior.

Igualmente la administración podrá exigir una declaración resumen de retenciones y del impuesto sobre las ventas. Y sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 2 y 3, las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio, salvo que hayan sido expresamente exceptuadas en el artículo 598.

20

Contenido de las Declaraciones tributarias: Declaración de renta y complementarios, impuestos sobre las ventas, la retención en la fuente, ingresos y patrimonio, etc.

Uno de los requisitos de las declaraciones tributarias para que se den por presentadas es que estén firmadas por quienes deben hacerlo. Y una de las personas que debe firmar las declaraciones, además del representante legal, es el Contador público o Revisor fiscal. La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentarse en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales. Esta declaración deberá contener: 1. El formulario que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales debidamente diligenciado. 2. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente. 3. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios. 4. La liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios, incluidos el anticipo y las sanciones, cuando fuere del caso. 5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar. 6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal. Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 Uvt. Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

Lugar en que se deben presentar las declaraciones tributarias. Hay una norma en el procedimiento tributario que ha quedado inocua, y es la que se refiere al lugar donde se deben presentar las declaraciones tributarias. El literal a del artículo 580 del estatuto tributario dice que una declaración tributaria se considera como no presentada cuando no se presenten en el lugar indicado por el gobierno nacional. Esta norma guarda concordancia con el artículo 579 del estatuto tributario que obliga a presentar las declaraciones tributarias en los lugares que fije el gobierno nacional.

21

Antiguamente, las declaraciones tributarias debían presentarse en los lugares en donde el contribuyente tuviera su domicilio fiscal, obligación que hoy ya no existe. Actualmente el reglamento dice que los contribuyentes deben presentar sus declaraciones tributarias físicas “… por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional”. Esto ha sido así cada año en los últimos años y con seguridad seguirá así en el futuro. En consecuencia, el contribuyente puede presentar sus declaraciones tributarias en cualquier banco del país sin importar en qué departamento o seccional de la Dian está ubicado su domicilio fiscal. Esta nueva práctica deja sin efectos el literal a del artículo 580 del estatuto tributario, puesto que las declaraciones se pueden presentar en cualquier parte del país, haciendo que desaparezca esta causal que en el pasado permitía considerar como no presentada una declaración tributaria. Lo que hoy opera, es la presentación virtual de las declaraciones tributarias, de modo que el contribuyente que esté obligado a presentar sus declaraciones de forma virtual y no lo haga, su declaración se considera como no presentada. Ya el asunto no es en qué ciudad o departamento se deben presentar las declaraciones tributarias, sino que lo importante es si la presentación se debe hacer en papel y en cualquier parte del país, o de forma virtual.

Formas de pago de las declaraciones tributarias. Declaraciones presentadas de forma electrónica a partir la reforma tributaria. La reforma tributaria (ley 1607 de 2012) modifico el artículo 579-2 del estatuto tributario respecto de la obligación de la presentación electrónica de las declaraciones. Antes de la reforma los contribuyentes por razones de fuerza mayor no pudiesen presentar la declaración de forma electrónica el día del vencimiento, la podían presentar al día siguiente de forma litográfica sin liquidar sanción de extemporaneidad. Ya han ocurrido dichos secesos de fuerza mayor, recordemos los comunicados de prensa de la Dian del 18 de mayo de 2011 y del 09 de mayo de 2012 donde se autorizaba a los contribuyentes presentar la declaración de forma litográfica debido a los “inconvenientes tecnológicos” y “la intermitencia presentada en el uso de los servicios en línea”. Ya no habrá necesidad de presentar las declaraciones de forma litográfica, sino que ahora será de forma virtual una vez se restablezcan los servicios informativos o se supere la fuerza mayor y a más tardar al día siguiente de dicho restablecimiento. Se señala una vez más que se entenderá por no presentada (fenómeno distinto al de la ineficacia) la declaración que presente por otro medio estando obligado a hacer de manera virtual. Sobre este último aspecto es preciso señalar que para que opere la sanción la Dian deberá proferir un auto declarativo.

22

Por último, no se debe dejar pasar por alto la figura del Agente Oficioso desarrollada por la Corte Constitucional en la sentencia C-690 de 1996 y por la Doctrina de la Dian en los conceptos 21547 de 2009 y 103690 de 2006.

Correcciones y sanciones de las declaraciones tributarias Cuándo corregir voluntariamente una declaración tributaria. La legislación tributaria colombiana, ofrece la posibilidad al contribuyente de corregir sus declaraciones tributarias cuando este considere que se ha presentado con errores o con inconsistencias. La corrección voluntaria se puede dar por iniciativa del mismo contribuyente o por invitación de la administración de impuestos. Corregir una declaración por lo general supone la determinación de una diferencia entre el impuesto que se pagó y el que se debía haber pagado, esta diferencia es la base sobre la que se ha de calcular la respectiva sanción. En el caso en que como producto de una corrección no varíe el impuesto a pagar no es necesario el pago de sanción alguna. Tampoco hay lugar a sanción cuando las inconsistencias han sido el resultado de una diferencia de criterio en la interpretación y aplicación de la norma. Procedimiento tributario 2015. Conviértase en su propio asesor y consultor. Cuando la declaración se corrige por iniciativa del propio contribuyente, este debe calcular y pagar una sanción equivalente al 10% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor resultante de la corrección. Si la corrección se hace por emplazamiento de la administración de impuestos, la sanción a calcular es del 20% sobre el mayor impuesto a cargo o el menor saldo a favor. Cualquiera sea la causa del error, este se debe corregir según los términos establecidos por la norma y calcular la respectiva sanción cuando fuere el caso. Al hacer cualquier corrección a una declaración, se debe calcular la sanción por corrección. En el único caso en que no se calcula sanción es cuando se presente diferencia de criterio, en todos los demás casos de corrección en los que aumente el impuesto a cargo o disminuya el saldo a favor, debe necesariamente calcularse la sanción por corrección. Es posible buscar la forma de que una corrección no signifique pagar sanción alguna, y es precisamente no corrigiendo voluntariamente. Y se Sabe que si el contribuyente corrige voluntariamente, debe calcular una sanción del 10% o del 20% dependiendo de si se corrigen antes o después de emplazamiento. Si el contribuyente no corrige voluntariamente, le corresponde a la administración de impuestos actuar profiriendo un requerimiento especial en el cual propone la modificación de la declaración y propone una sanción que ya no es por corrección sino por Inexactitud. Pues bien, es aquí donde se puede dar la posibilidad de no pagar sanción alguna, puesto que la sanción por inexactitud solo procede en los casos que específicamente contempla el artículo 647 del Estatuto tributario, y si los hechos que se deban corregir no corresponde a lo expresamente sancionable contemplado en el 647 no procede la sanción por inexactitud.

23

Sanción por corrección de las declaraciones tributarias.

La sanción se determina en la norma fiscal como un valor mayor a pagar por el contribuyente como resultado de su incumplimiento a las responsabilidades correspondientes en la presentación de sus declaraciones tributarias. Las sanciones están dadas por un cálculo de la no presentación y el no pago, en donde esa no contribución al momento de hacerse quede actualizada a un valor presente; esto corresponde a la realidad económica del tributo. De esta forma, ni el estado ni los beneficiarios del recaudo pierden como resultado de una tributación atrasada. Esta sanción siempre es sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor. Una declaración tributaria que no se presente a tiempo debe por consiguiente tener un pago de actualización en el tiempo llamado sanción. Hay que tener en cuenta que existen etapas en la imposición de la sanción que se dan conforme al momento en el que el contribuyente subsana voluntariamente o si es la administración quien lo requiere, las sanciones contempladas en la norma fiscal relativas a las declaraciones tributarias son:

Artículo 654 – EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN. Si una declaración no se presenta en la fecha de su vencimiento tendrá una EXTEMPORANEIDAD que debe calcularse conforme a lo preceptuado en este artículo de la siguiente manera:



Las personas o entidades obligadas a declarar, que presente las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención según el caso.



Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el periodo objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor

24



En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.



Cuando la declaración anual de activos en el exterior se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor de los activos poseídos en el exterior si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al tres por ciento (3%) del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. En todo caso el monto de la sanción no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del valor de los activos poseídos en el exterior



Cuando la declaración del MONOTRIBUTO se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al tres por ciento (3%) del total del impuesto a cargo, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto, si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar.



Cuando la declaración del gravamen a los movimientos financieros se presente de manera extemporánea, la sanciones por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al uno por ciento (1%) del total del impuesto a cargo, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto, si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al dos por ciento (2%) del total del impuesto a cargo, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto, si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar.

Corrección de errores a favor del contribuyente. Cuando el contribuyente, al momento de declarar haya cometido errores que perjudiquen sus intereses, errores que la hayan significado el pago de un mayor impuesto o que por ellos le resultare un menor saldo a favor, tiene la oportunidad de enmendar esos errores, pero en este caso no podrá hacerlo el mismo, sino que debe presentar a la Dian un proyecto de corrección, y esta decidirá si acepta o no la corrección propuesta por el contribuyente. En este caso el plazo para solicitar la corrección no es de dos años sino de un año. En el peor de los casos, puede suceder que como resultado de una investigación profunda de la Dian, producto de la solicitud de corrección, pueda la administración de impuestos descubrir anomalías suficientes para solicitar la corrección, ya no según el artículo 589 sino 25

según el artículo 644, algo que suele suceder regularmente, y entonces pasa lo del famoso proverbio: “Fue por lana y salió trasquilado”.

2. Establezca las características de las declaraciones tributarias. Indique los elementos básicos contenidos en los formularios oficiales autorizados para la presentación de las mismas. Características de las declaraciones tributarias. Este trámite se debe diligenciar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Lo deben realizar las personas Naturales o Jurídicas que tengan responsabilidades ante la DIAN en cuanto a declaraciones de impuesto sobre renta y complementarios, ingresos y patrimonio, Retefuente, rete CREE, impuesto nacional al consumo, Impuesto Nacional al ACPM y a la gasolina, impuesto a las Ventas y gravamen a los impuestos Financieros. Como requisito inicial, las personas deben estar inscritas en el RUT, cumplir con los topes establecidos por el gobierno cada año para determinar su obligación. Presentar el formulario litográfico así como el recibo de pago que deberá hacer en el banco correspondiente. Las personas obligadas a hacer uso de los medios informáticos, deberán diligenciar, firmar y presentar el formulario así como el recibo de pago correspondiente a cada concepto así: 

Declaración anual de CREE



Declaración de impuesto sobre las ventas IVA



Declaración de impuesto nacional al Consumo



Declaración mensual de retenciones en la fuente



Declaración mensual de retenciones en la fuente CREE



Declaración semanal de Gravamen a los movimientos financieros



Declaración y pago del impuesto al patrimonio



Declaración de impuesto Nacional a la gasolina



Recibo oficial de pago de impuestos Nacionales



Formulario para liquidar y consignar el aporte especial de las Notarías para la Administración de la justicia.

No olvide tener en cuenta que la resolución 045 de febrero 5 de la DIAN, PRESENTA ALGUNOS CAMBIOS EN LOS FORMULARIOS: 

FORMULARIO 350 Declaración mensual de Rete-fuente cambió de 59 a 85 renglones



FORMULARIO 360 Autorretención del CREE pasó de 45 a 38 renglones 26



También hay nuevos formularios a saber:



Declaración anual del CREE año gravable 2013 FORMULARIO 140



Impuesto nacional al consumo para declaraciones bimensuales 2014 FORMULARIO 310



Declaración Anual del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo año gravable 2013 FORMULARIO 315

Para realizar este trámite el contribuyente debe diligenciar el respectivo formulario ingresando a la página www.dian.gov.co, servicios informáticos, allí deberá abrir sesión indicando la clave y una vez diligenciado el formulario lo imprime en original y copia y lo presenta en el banco autorizado para su pago acompañado del RUT. El pago también lo puede hacer por los medios electrónicos establecidos desde la misma página de la DIAN. Cualquier duda o inquietud respecto al tema la podrá resolver ingresando a la página www.dian.gov.co, o dirigiéndose personalmente a las oficinas de la DIAN donde un asesor le atenderá en forma personalizada y le guiará en cada uno de los pasos a realizar.

3. Explique cuál es la función que cumplen las declaraciones tributarias.

Las declaraciones tributarias son un documento privado. Las declaraciones tributarias que elaboran y presentan los contribuyentes ante las entidades que administran los diferentes impuestos, son un documento privado y en ningún momento tienen la connotación de un documento público. Estas declaraciones tributarias, especialmente la de renta y complementarios para contribuyentes o de ingresos y patrimonio para no contribuyentes, las cifras que las soportan, se construyen sobre una base comprensiva distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados (Artículo 33 DR 2640/93). Ello significa, que por lo menos las mediciones, reconocimientos y presentaciones de la denominada contabilidad fiscal pudieran ser distintas (bases comprensivas) de la contabilidad comercial. Las diferencias entre las dos, originan las cada vez más complejas conciliaciones del patrimonio y de la renta. Si reconocemos que los trabajos necesarios para la elaboración de declaraciones tributarias requieren de un experticio diferente o por lo menos adicional del exigido para elaborar los estados financieros, aunque fueren complementarios y tuvieren la misma fuente principal (libros de contabilidad), no pudiéramos confundir unos y otros, respecto de quien responde por su elaboración (certificación) y quien de su dictamen profesional.

Implicaciones en materia tributaria Entonces, si el revisor fiscal “certifica” asuntos relacionados con impuestos, estaría en términos legales, asumiendo la responsabilidad de la preparación de las declaraciones 27

tributarias y demás informes exigidos en materia fiscal, con lo cual se desnaturaliza su característica principal, la “independencia mental”. Con relación a los estados financieros, “la certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros”. (Artículo 37 Ley 222 de 1995). Dado que no existe en Colombia “dictamen en materia fiscal”, siendo un vacío de la legislación tributaria, de establecerse esta figura, dicho trabajo debería ser elaborado por un contador público independiente, incluso el mismo revisor fiscal, e implicaría un examen de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. (Artículo 38 Ley 222 de 1995) ¿Pero entonces que persigue el legislador tributario del Revisor Fiscal cuando le exige “certificar”?. Las implicaciones de su firma en las declaraciones tributarias y demás actos que la exigen, no hacen distinción del trabajo profesional independiente del de un contador en su práctica privada. Es más, utiliza expresiones como la siguiente: “La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal. Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa,…” (Artículos 298 y 325 E.T.). Al describir los hechos que “certifica” un contador y los efectos de su firma, la legislación tributaria tampoco distingue si el trabajo corresponde a la práctica profesional independiente como revisor fiscal o bajo la condición de contador privado. Adicional, por lo menos dos de tales hechos, hacen referencia de manera no muy clara, aparentemente a trabajos de auditoría, por cuanto exigen el cumplimiento de principios de contabilidad y razonabilidad de la situación financiera de la empresa. (Artículo 581 E.T.). En conclusión, frente a una legislación tributaria ambigua en la determinación de responsabilidades profesionales como contador independiente o como contador privado, siendo dos trabajos completamente diferentes, la Orientación Profesional sobre Revisoría Fiscal, sugerimos, debiera establecer algunas precisiones en el alcance y metodología de los trabajos sobre las declaraciones tributarias y demás informes exigidos fiscalmente.

4. En que consiste la firmeza de las declaraciones tributarias. Cuál es el término de firmeza y a partir de qué momento se inicia el cálculo para establecerlo. La firmeza de una declaración tributaria se alcanza a los tres años según la modificación que hiciera la ley 1819 de 2016. Dice el artículo 714 del estatuto tributario modificado por el artículo 277 de la ley 1819: «TÉRMINO GENERAL DE FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.

28

Casos especiales: La ley contempla casos especiales en los cuales las declaraciones tributarias pueden alcanzar su firmeza en tiempos diferentes a los dos años contemplados como regla general.

Saldos a favor: Cuando las declaraciones tributarias presenten saldo a favor, el término de firmeza será de dos años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación.

Compensación de pérdidas: Cuando los contribuyentes compensen o determinen pérdidas fiscales, el término de firmeza de la declaración será de cinco años, contador a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar o de la fecha de presentación en los casos en que las declaraciones se presentes extemporáneamente.

Beneficio de auditoria: El beneficio de auditoria prevé que aquellos contribuyentes que incrementen su impuesto neto de renta en 5 veces la inflación con respecto al periodo gravable inmediatamente anterior, su declaración de renta y complementarios quedará en firme en sólo 6 meses. Si el incremento del impuesto neto de renta es de 3 veces la inflación, la declaración quedará en firme a los 12 meses, y si el incremento del impuesto neto de renta es de 2.5 veces la inflación, la declaración de renta y complementarios quedará en firme en 18 meses. Para poder lograr la firmeza de las declaraciones en los términos aquí señalados, se deben cumplir con algunos requisitos como es que el impuesto neto de renta no debe ser inferior a dos salarios mínimos mensuales. La declaración se debe presentar y pagar dentro de los términos y plazos establecidos. Que las retenciones en la fuente que hallan sean reales. Que la declaración no contenga ninguna de las causales que la consideren como no presentadas. En el caso del beneficio de auditoria, el término se cuenta a partid e la fecha de presentación, mas no a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Naturalmente que la declaración se debe presentar antes del vencimiento del plazo para declarar.

Suspensión de términos: El requerimiento especial, debes ser proferido por la Dian antes que la respectiva declaración tributaria quede en firme. El término para proferir el requerimiento especial se suspende en los siguientes casos:  Cuando la Administración de impuestos, de oficio practique una inspección tributaria. En este caso el término para proferir el requerimiento especial se suspende por tres meses.  Cuando el contribuyente solicite un inspección tributaria. La suspensión será por el tiempo que dure la inspección tributaria  Cuando se notifique emplazamiento para corregir. En este caso el término se suspende por un mes. 29

Efectos de la suspensión de términos: La suspensión de términos para proferir el requerimiento especial, implica que el tiempo requerido para la firmeza de las declaraciones se extienda por el tempo que se suspendan términos, es decir, que por ejemplo, la Dian tiene facultades para proferir el requerimiento antes de los dos años de presentada la declaración o del vencimiento del plazo para declarar, pero si se ordena una inspección tributaria, el termino que tiene la Dian para proferir el requerimiento ya no es de dos años sino de dos años y tres meses. Es importante anotar que si la inspección tributaria el emplazamiento para corregir no sucede simultáneamente, los tiempos de firmeza de cada uno se suman, de manera que la suspensión termina siendo de 4 meses. 5. Señale las formas establecidas en el Estatuto tributario, para extinguir la obligación tributaria. Cite ejemplos por cada una de ellas.

La obligación tributaria que nace al realizarse el hecho gravado, según lo establecido en el artículo 1 del estatuto Tributario y reconocida en la liquidación privada, que es la fijada por el contribuyente al presentar su denuncio rentístico a la oficial que es la determinada por las autoridades de impuestos, está destinada por su propia naturaleza a ser cumplida mediante el pago, con el cual termina su existencia jurídica. Además del pago existen otras formas de producir la extinción de la obligación tributaria como son la compensación, la remisión, la prescripción, la transacción, la novación, la nulidad, la condición resolutoria, la confusión y la pérdida de la cosa que se debe. En el caso de la obligación tributaria lo que debe el contribuyente está determinado por la liquidación privada o la liquidación oficial en firme, que puede provenir de una liquidación oficial, de la resolución que resuelve un recurso gubernativo como el de reconsideración o de la sentencia que pone fin a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante los Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado. Cuando el sujeto activo de la obligación tributaria, en este caso el Estado, recibe el monto de los que se le debe, se cumple la obligación tributaria por pago y en esa forma termina su existencia. Compensaciones Cuando dos personas son deudoras una de otra se opera entre ellas una compensación, señala el artículo 1714 del C.C. De acuerdo al derecho civil, la compensación opera por ministerio de la ley, bajo las siguientes condiciones: que sean deudas de dinero o cosas fungibles de igual género y calidad; que sean líquidas y que sean actualmente exigibles. El artículo 815 del Estatuto Tributario prevé la compensación como medio de extinción de las obligaciones y contempla el caso de la existencia de saldos a favor en las declaraciones tributarias. Así como se liquidan tributos en las declaraciones, también se establecen anticipos por pagar, se pide descuentos, se aplican retenciones y se restan anticipos pagados. Por lo tanto, es posible que resulten saldos a favor de los sujetos pasivos, por lo cual se admite la compensación, pero solo en estos casos.

30

La prescripción El artículo 817 del Estatuto Tributario señala que la acción de cobro de las obligaciones tributarias prescribe en cinco años, contados desde la exigibilidad de las mismas. Entendiéndose por exigibilidad el momento en el cual la obligación tributaria debe ser pagada, conforme a los términos fijados por el Gobierno por decreto, según el artículo 811 del Estatuto Tributario; o por el contrario, el momento en el cual la obligación tributaria se ha hecho exigible mediante la liquidación privada u oficial que implica la expedición de un título ejecutivo contra el deudor por parte de la Dian. 6. Señale en qué casos las declaraciones tributarias tanto de personas naturales como jurídicas deberán ser firmadas por representante legal, contador o revisor fiscal. ¿Qué efectos tiene esta firma sobre las declaraciones tributarias? Uno de los requisitos de las declaraciones tributarias para que se den por presentadas es que estén firmadas por quienes deben hacerlo. Y una de las personas que debe firmar las declaraciones, además del representante legal, es el Contador público o Revisor fiscal cuando este sea obligatorio. Para el efecto recurriremos al estatuto tributario donde figuran los requisitos de las declaraciones tributarias. Entendiéndose entre estas las de renta y complementarios, impuestos sobre las ventas, la retención en la fuente, ingresos y patrimonio, etc. Dice el numeral 6 del artículo 596 del estatuto tributario respecto al contenido de la declaración: «La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.» Luego continúa la norma: «Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT.» Como se puede observar, en primer lugar la ley dice que la declaración tributaria debe ser firmada por revisor fiscal cuando según el código de comercio y demás normas vigentes el contribuyente este obligado a tener el revisor fiscal, según el código de comercio: ARTICULO 203. SOCIEDADES QUE ESTÁN OBLIGADAS A TENER REVISOR FISCAL. Deberán tener revisor fiscal: 1) Las sociedades por acciones; 2) Las sucursales de compañías extranjeras, y 3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital. Por otro lado, la ley 43 del 90, artículo 13, parágrafo 2 contempla: «Será obligatorio tener Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de 31

cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.» Es decir, que si no se está obligado a tener revisor fiscal, y se está obligado a llevar libros de contabilidad y además alcanza el tope de patrimonio e ingresos, debe presentar sus declaraciones de renta firmada por contador público. Por otro lado, si se está obligado a llevar contabilidad pero no alcanza el tope de patrimonio o ingresos, no requiere que sus declaraciones estén firmadas por contador público. Es aplicable a las declaraciones de renta (Art. 596), de ingresos y patrimonio (Art, 599), de IVA (Art. 602), de retención en la fuente (Art. 606) y demás declaraciones tributarias. Estos artículos son del estatuto tributario.

7. Cuáles son los lugares para la presentación de las declaraciones tributarias tanto del orden nacional como territorial. Cuáles son los mecanismos y las entidades autorizadas para recibir el pago de las mismas. Hay una norma en el procedimiento tributario que ha quedado inocua, y es la que se refiere al lugar donde se deben presentar las declaraciones tributarias. El literal a del artículo 580 del estatuto tributario dice que una declaración tributaria se considera como no presentada cuando no se presenten en el lugar indicado por el gobierno nacional. Esta norma guarda concordancia con el artículo 579 del estatuto tributario que obliga a presentar las declaraciones tributarias en los lugares que fije el gobierno nacional. Antiguamente, las declaraciones tributarias debían presentarse en los lugares en donde el contribuyente tuviera su domicilio fiscal, obligación que hoy ya no existe. Actualmente, el artículo 1.6.1.13.2.1 del decreto 1625 de 2016 dice al respecto: «La presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas, impuesto nacional al consumo, retenciones en la fuente y autor retenciones se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente quienes deberán presentarla a través de los servicios informáticos electrónicos.» En consecuencia, el contribuyente puede presentar sus declaraciones tributarias en cualquier banco del país sin importar en qué departamento o seccional de la Dian está ubicado su domicilio fiscal, siempre que se trata de una declaración que se pueda presentar en papel, o litográfica. Esta nueva práctica deja sin efectos el literal a del artículo 580 del estatuto tributario, puesto que las declaraciones se pueden presentar en cualquier parte del país, haciendo que desaparezca esta causal que en el pasado permitía considerar como no presentada una declaración tributaria.

32

Lo que hoy opera, es la presentación virtual de las declaraciones tributarias, de modo que el contribuyente que esté obligado a presentar sus declaraciones de forma virtual y no lo haga, su declaración se considera como no presentada (consultar el artículo 579-2 del estatuto tributario). Ya el asunto no es en qué ciudad o departamento se deben presentar las declaraciones tributarias, sino que lo importante es si la presentación se debe hacer en papel y en cualquier parte del país, o de forma virtual. DIAN, informó que, a partir del pasado 11 de septiembre, el Banco AV Villas se encuentra autorizado para el recaudo de los tributos administrados por las DIAN, completándose en total 13 entidades:  Banco de Bogotá  Banco Popular  Banco ITAU Corpbanca  Bancolombia  CITIBANK  Banco GNB Sudameris  Banco BBVA  Banco Colpatria  Banco de Occidente  Banco Caja Social  Banco Agrario  Banco Davivienda  Banco AV VILLAS 8. En que consiste el domicilio fiscal señalado por el Estatuto Tributario, y como se establece. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. Para las personas físicas, el domicilio fiscal será el lugar donde tenga su residencia habitual. En la legislación tributaria el domicilio fiscal de los “declarantes que tengan la calidad de comerciantes y no sean personas jurídicas” está determinado como el “lugar que corresponde al asiento principal de sus negocios”. El domicilio fiscal es el lugar de localización del sujeto pasivo, el sitio en donde se encuentran los contribuyentes para el ejercicio de la función tributaria y determinante de la sede del cumplimiento de las obligaciones impositivas, esto es, corresponde al sitio en el que se deben cumplir los deberes y obligaciones, marca el lugar en el cual se desarrollan las relaciones fisco contribuyente y cumple una función delimitadora de la competencia de los órganos de la Administración.

33

9. En que consiste la Reserva de las declaraciones tributarias establecida en el Estatuto Tributario. En el ordenamiento jurídico colombiano, la reserva de la información suministrada por el contribuyente se define como el garante del derecho fundamental a la intimidad de los contribuyentes. En el contexto nacional la DIAN deberá manejar los datos suministrados por los contribuyentes con absoluta reserva; dicha información sólo podrá ser utilizada para fines propios de la entidad. Otra definición para la “reserva en las declaraciones tributarias” es: Una institución en virtud de la cual la autoridad tributaria de un país, está obligada a guardar absoluta reserva en lo relativo a las declaraciones y datos que obtenga de los contribuyentes, como de los terceros. 10. Señale quienes están obligados a presentar declaraciones tributarias Administradas por la DIAN en forma electrónica a través de los servicios informáticos electrónicos utilizando el mecanismo de firma digital. En el artículo 1 de la Resolución 12761 de 2011 se encuentran consagrados los criterios para establecer si un contribuyente está o no obligado a presentar sus declaraciones tributarias de manera virtual. Estos son:

 Estar calificado como gran contribuyente.  Las entidades no contribuyentes contempladas en los artículos 23-1 y 23-2 del ET.  Ser usuario aduanero bajo ciertas calidades, excepto las personas naturales inscritas en el RUT como importadoras.  La persona es notaria.  Los consorcios y uniones temporales.  Los intermediarios del mercado cambiario, concesionarios de servicios de correos, titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dian.  Ser un obligado a facturar, que optó por expedir facturas electrónicas.  Ser funcionario de la Dian y encontrarse obligado a declarar.  Ser un autorizado o concesionado para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional.  Los solicitantes para operar juegos promocionales y rifas que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.  Ser un obligado a suministrar información exógena. 11. En que consiste el Instrumento de firma electrónica (IFE), para que sirve, quienes están obligados a solicitarlo.

34

La Firma Electrónica es un conjunto de datos electrónicos que acompañan o están asociados a un documento electrónico y cuyas funciones básicas son: Identificar al contribuyente de manera inequívoca. Asegurar la integridad del documento firmado, es decir que sea exactamente el mismo que el original y no ha sufrido alteración o manipulación alguna. Asegurar la exclusividad del documento firmado. Los datos que utiliza el firmante para realizar la firma son únicos y exclusivos y, por tanto, posteriormente, no puede negarse la firma el documento. La base legal de la Firma Electrónica en Colombia está recogida en la Ley 527 de 1999 y la define como “valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación”. Consiste en que ahora, solo con la combinación de una identidad electrónica y una contraseña de uso único, el usuario podrá firmar sus declaraciones, dejando de lado el uso de archivos magnéticos de validación. 12. Cuando una declaración tributaria se tendrá por no presentada. Señale los requisitos para que se entienda por no presentada. Y cuál es el efecto frente a estas declaraciones. Una declaración tributaria se tendrá por no presentada: a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto. b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada. c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables. d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal. Sanciones que se aplican cuando una declaración se considera no presentada. Al considerarse como no presentada una declaración tributaria, ésta se debe presentar nuevamente, como si no se hubiera presentado nunca, lo que significa que es una declaración extemporánea y como tal debe pagarse la respectiva Sanción por extemporaneidad contemplada en el artículo 641 o 642 del Estatuto tributario, según sea antes o después de emplazamiento. El artículo 588 del estatuto tributario en su parágrafo 2, ofrece la posibilidad de corregir voluntariamente las inconsistencias a, b, y d del artículo 580, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción establecida en el artículo 641 del estatuto tributario, sin que la sanción exceda de 1.300 UVT. Es importante que cualquier corrección, en lo posible deba hacerse antes de emplazamiento, puesto que para el caso de una presentación extemporánea, la sanción antes de ser emplazado para corregir es de sólo el 10%, pero si se espera el emplazamiento la sanción será del 20%.

35

Si el contribuyente no corrige, o no presenta la nueva declaración voluntariamente, la administración de impuestos podrá imponer al contribuyente una Sanción por no declarar, según lo establecido en el artículo 643 del estatuto tributario.

Por último, agotados los procedimientos anteriores, y si el contribuyente aun no responde por sus declaraciones, la administración de impuestos procederá a realizar una liquidación de aforo, en la cual determinará, según la información que posea, el valor de las obligaciones tributarias del contribuyente.

13. En que consiste la aproximación de los valores en las declaraciones tributarias y cuál es su finalidad. Los valores que se diligencian en las declaraciones tributarias y en los recibos de pago se deben aproximar al múltiplo de mil más cercano; así lo establecen los artículos 577 y 802 del ET. A los valores producto de la conversión de las UVT en pesos, también se les deben realizar la aproximación. Por regla general, el método de aproximación más utilizada es el redondeo, en el la regla expresa que las fracciones de enteros que cumplan con la condición de ser menor que 0,5 se aproxima a cero (0), y cuando la fracción del entero sea igual o superior a 0,5 se aproxima al alza, es decir a uno (1). Atendiendo esta disposición matemática y aplicándola a lo estipulado en los artículos antes mencionados, la aproximación de los valores a mil se debería hacer de la siguiente manera: Cuando el valor sea menor a quinientos (500), se deberá aproximar al múltiplo de mil anterior; por ejemplo, si el valor a colocar en el formulario de declaración tributaria es 10.997.325, el valor a diligenciar en la casilla será igual a 10.997.000. Pero cuando el valor sea igual o mayor a quinientos (500), se deberá aproximar al múltiplo de mil siguiente; por ejemplo, si el valor a colocar en la declaración tributaria es 25.988.724, el valor que se llevará a la respectiva casilla del formulario de declaración será 25.989.000. En tal sentido la aproximación se utiliza ya sea para facilitar las transacciones o para suplir la falta de monedas que permitan un pago demasiado exacto de las obligaciones tributarias.

14. Señale cuales son los procedimientos establecidos para corregir las declaraciones tributarias presentadas y que tipo de sanción se genera al momento de presentar una corrección. Quienes pueden realizar o solicitar estos procedimientos para corregir. La legislación tributaria colombiana, ofrece la posibilidad al contribuyente de corregir sus declaraciones tributarias cuando este considere que se ha presentado con errores o con inconsistencias. La corrección voluntaria se puede dar por iniciativa del mismo contribuyente o por invitación de la administración de impuestos. Para la DIAN, el factor determinante de los términos y procedimientos a seguir, será la fecha de presentación de la declaración inicial y no del vencimiento del plazo para declarar: 36

Frente a declaraciones iniciales presentadas antes de la entrada en vigencia del artículo 274 de la ley 1819: (i) Deberá presentarse proyecto de corrección, si se actúa antes de implementarse el sistema informático electrónico (SIE); (ii) implementado el SIE, deberá presentarse la declaración de corrección por medio litográfico o virtual, según corresponda al contribuyente En relación con declaraciones iniciales presentadas en vigencia del artículo 274 de la ley 1819, deberá presentarse la declaración de corrección por medio litográfico o virtual, según corresponda al contribuyente. Corregir una declaración por lo general supone la determinación de una diferencia entre el impuesto que se pagó y el que se debía haber pagado, esta diferencia es la base sobre la que se ha de calcular la respectiva sanción. En el caso en que como producto de una corrección no varíe el impuesto a pagar no es necesario el pago de sanción alguna. Tampoco hay lugar a sanción cuando las inconsistencias han sido el resultado de una diferencia de criterio en la interpretación y aplicación de la norma. Cuando la declaración se corrige por iniciativa del propio contribuyente, este debe calcular y pagar una sanción equivalente al 10% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor resultante de la corrección. Si la corrección se hace por emplazamiento de la administración de impuestos, la sanción a calcular es del 20% sobre el mayor impuesto a cargo o el menor saldo a favor. Como ya se ha mencionado, las declaraciones tributarias (Renta, IVA, Retención, etc.), se deben corregir cuando se han cometido errores que bien pueden ser involuntarios, por interpretaciones equivocadas de alguna norma o que han sido planeados o calculados (evasión). Cualquiera sea la causa del error, este se debe corregir según los términos establecidos por la norma y calcular la respectiva sanción cuando fuere el caso. Es evidente que al hacer cualquier corrección a una declaración, se debe calcular la sanción por corrección. Ya dijimos que en el único caso en que no se calcula sanción es cuando se presente diferencia de criterio, en todos los demás casos de corrección en los que aumente el impuesto a cargo o disminuya el saldo a favor, debe necesariamente calcularse la sanción por corrección. Pero es posible buscar la forma de que una corrección no signifique pagar sanción alguna, y es precisamente no corrigiendo voluntariamente. Sabemos que si el contribuyente corrige voluntariamente, debe calcular una sanción del 10% o del 20% dependiendo de si se corrigen antes o después de emplazamiento. Si el contribuyente no corrige voluntariamente, le corresponde a la administración de impuestos actuar profiriendo un requerimiento especial en el cual propone la modificación de la declaración y propone una sanción que ya no es por corrección sino por Inexactitud. Pues bien, es aquí donde se puede dar la posibilidad de no pagar sanción alguna, puesto que la sanción por inexactitud solo procede en los casos que específicamente contempla el

37

artículo 647 del Estatuto tributario, y si los hechos que se deban corregir no corresponde a lo expresamente sancionable contemplado en el 647 no procede la sanción por inexactitud.

15. Señale cuales son los formularios establecidos para la presentación de las declaraciones tributarias para los impuestos del orden nacional administradosporla DIAN, los del orden departamental administrados por las secretarias de h acienda departamentales y los administrados por las secretarias de hacienda municipales y/o distritales. Adjunte a manera de ejemplo copia de los mismos. La utilización de formularios. La declaración tributaria se presentara en los formatos que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales. En circunstancias excepcionales, el Director general de Impuestos Nacionales, podrá autorizar la recepción de declaraciones que no se presenten en los formularios oficiales. De acuerdo a las facultades otorgadas a la Dian por el articulo578 de E.T, esta ha diseñado una serie de formularios para cada declaración tributaria, y para el caso de declaración de renta y complementarios, ha diseñado un formulario para las personas no obligadas a llevar contabilidad y otro para las personas obligadas a llevar contabilidad. Algunos formularios son: 140 - Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE 300 - Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA 310 - Declaración del Impuesto Nacional al Consumo 315 - Declaración del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo 350 - Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente 360 - Declaración de Autorretenciones en la Fuente del CREE 410 - Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros 430 - Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM 490 – Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales. 16. Establezca brevemente las causales por las cuales una declaración tributaria deba ser corregida y/o modificada por parte de los contribuyentes y por parte de las administraciones tributarias.

Omisión o errores en el NIT del contribuyente. Contribuciones y estampillas para el caso de la declaración de retención en la fuente. Se debe proceder a calcular y pagar la respectiva sanción por corrección en los términos que establece el Estatuto tributario: “Articulo 644. Errores aritméticos. Siempre y cuando no se afecte el impuesto a cargo determinado por el 38

respectivo período o el total del valor delas retenciones declaradas. Que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla. Para así determinar el impuesto que por ley debe pagar. Debe entonces proceder a corregir su declaración tributaria. Se debe informar por escrito al interesado sobre tal corrección. Así corregida. Tales como saldos a favor del período anterior sin solicitud de devolución y/o compensación y anticipo de renta. Si de la corrección de una declaración tributaria se genera un mayor valor a pagar o un menos saldo a favor. O el total del valor de las retenciones declaradas. Para el caso de la declaración de retención en la fuente. Sanción por corrección de las declaraciones. Agente retenedor o declarante. Según el caso. Pero si por alguna razón. El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor. si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tras y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos.

17. Señale cuales son las sanciones relacionadas con el deber de presentar declaraciones tributarias, relacionadas con la presentación, corrección, por errores, por inexactitudes, entre otras.

Deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a: 1. responsables o agentes retenedores. Omisión o errores de imputación o arrastre. Corrijan sus declaraciones tributarias. Siempre y cuando no se afecte el impuesto a cargo determinado por el respectivo período. Omisión o errores en el código de actividad económica del contribuyente. El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor. concediéndole el término de un (1) mes para que presente objeciones. Errores de transcripción. Según el caso. O auto que ordene visita de inspección tributaria. Que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla. Cuando los contribuyentes. Transcurrido ese término. Y en ellas consignar los valores correctos según su realidad económica. Un contribuyente comete errores al momento de elaborar su declaración tributaria o presenta alguna inconsistencia y se percata de ello o es requerido por la Dian

18. En que consiste la ineficacia respecto a las declaraciones de Retenciones en la Fuente.

La reforma tributaria del 2010 contenida en la ley 1430 del mismo año, introdujo una severa sanción para quienes no presenten la declaración de retención con pago total, considerándola ineficaz de pleno derecho.

La ley 1430 de 2010 con su artículo 15 adicionó es estatuto tributario con el artículo 580-1, el cual considera la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente que se presenten sin pago total. 39

Esto de la ineficacia era novedoso, ya que no hacía falta de un acto administrativo que considere la declaración como no presentada o como ineficaz, ya que de pleno derecho se considerará ineficaz por el sólo hecho de presentarse sin pago total, es decir que esta declaración, sin la mediación de acto administrativo alguno, no surtirá efecto jurídico alguno, ya que se considera como inexistente, como si nunca se hubiera presentado. Es importante puntualizar que la declaración se tiene que presentar con pago total, es decir que no se aceptan pagos parciales o por cuotas. Con posterioridad vemos que de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1474 de 2011 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0019 de 2012 norma que tiene fuerza de ley para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la Administración Pública; dentro de los principales aspectos se encuentra la adición de incisos y parágrafos al artículo 580 – 1 del Estatuto Tributario. La nueva normatividad aclara la eficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas oportunamente sin pago, indicando que no es necesario declarar y pagar en forma simultánea, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado por el respectivo Decreto; norma con fuerza de ley que contradice la posición sostenida por la administración de impuestos. Por lo anterior, los agentes retenedores podrán presentar las declaraciones de retención en la fuente varios días antes del vencimiento del plazo y pagar los valores retenidos hasta el último día; es decir en dos tiempos diferentes y en forma separada sin que opere la ineficacia. Otro de los aspectos contemplados en el Decreto anti trámite se relaciona con las declaraciones virtuales diligenciadas por los años o periodos gravables 2006 a 2011 que no fueron presentadas en los Bancos, pero pagadas por los contribuyentes, responsables o agentes retenedores; situación que legalmente configura la omisión en la presentación de las declaraciones, aunque el pago se haya hecho efectivo y en forma oportuna.

19. Que representa una inexactitud en una declaración Tributaria para el Sujeto Pasivo.

El artículo 647 del ET señala cada uno de los casos que dan lugar a la sanción por inexactitud de la siguiente manera: 1. La omisión de ingresos o impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes, activos o actuaciones susceptibles de gravamen. 2. No incluir en la declaración de retención la totalidad de retenciones que han debido efectuarse o el efectuarlas y no declararlas, o efectuarlas por un valor inferior. 3. La inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes o inexactos. 4. La utilización en las declaraciones tributarias o en los informes suministrados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de datos o factores falsos, desfigurados, 40

alterados, simulados o modificados artificialmente, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable. 5. Las compras o gastos efectuados a quienes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hubiere declarado como proveedores ficticios o insolventes. 6. Para efectos de la declaración de ingresos y patrimonio, constituye inexactitud las causales enunciadas en los incisos anteriores, aunque no exista impuesto a pagar, mientras que el artículo 648 establece los porcentajes a aplicar para determinar dicha sanción así: La sanción por inexactitud será equivalente al ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, agente retenedor o responsable, o al quince por ciento (15%) de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y Patrimonio. Esta sanción no se aplicará sobre el mayor valor del anticipo que se genere al modificar el impuesto declarado por el contribuyente.

En los siguientes casos, la cuantía de la sanción de que trata este artículo será:

1. Del doscientos por ciento (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado cuando se omitan activos o incluyan pasivos inexistentes. 2. Del ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia de que trata el inciso 1° de este artículo cuando la inexactitud se origine de las conductas contempladas en el numeral 5° del artículo 647 del Estatuto Tributario o de la comisión de un abuso en materia tributaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 869 del Estatuto Tributario. 3. Del veinte por ciento (20%) de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio, cuando la inexactitud se origine de las conductas contempladas en el numeral 5° del artículo 647 del Estatuto Tributario o de la comisión de un abuso en materia tributaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 869 del Estatuto Tributario. 4. Del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre el saldo a pagar determinado por la Administración Tributaria y el declarado por el contribuyente, en el caso de las declaraciones de monotributo.

20. Por cuanto tiempo deberá conservar el Sujeto Pasivo copia de las declaraciones presentadas.

En cuanto a la conservación de las declaraciones el Estatuto Tributario en su artículo 632 establece lo siguiente : Para efectos del control de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, (Hoy UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes de los mismos, deberán conservar por un período mínimo de cinco (5) años*, contados a partir del 1o. de 41

enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo, los siguientes documentos, informaciones y pruebas, que deberán ponerse a disposición de la Administración de Impuestos, cuando ésta así lo requiera: 1. Cuando se trate de personas o entidades obligadas a llevar contabilidad, los libros de contabilidad junto con los comprobantes de orden interno y externo que dieron origen a los registros contables, de tal forma que sea posible verificar la exactitud de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, descuentos, impuestos y retenciones consignados en ellos. Cuando la contabilidad se lleve en computador, adicionalmente, se deben conservar los medios magnéticos que contengan la información, así como los programas respectivos. 2. Las informaciones y pruebas específicas contempladas en las normas vigentes, que dan derecho o permiten acreditar los ingresos, costos, deducciones, descuentos, exenciones y demás beneficios tributarios, créditos activos y pasivos, retenciones y demás factores necesarios para establecer el patrimonio líquido y la renta líquida de los contribuyentes, y en general, para fijar correctamente las bases gravables y liquidar los impuestos correspondientes. 3. La prueba de la consignación de las retenciones en la fuente practicadas en su calidad de agente retenedor. 4. Copia de las declaraciones tributarias presentadas, así como de los recibos de pago correspondientes.

42

Conclusiones A través de lo expuesto en esta actividad, se puede dar cuenta de las diferentes cuestiones tributarias que se dan en Colombia; quizás, como estudiantes de administración de empresas, nunca se había dimensionado la extensiva normativa que rige al país, y por medio de la cual está ceñida la construcción de la organización empresarial, así como el ejercicio, obligaciones y deberes ciudadanos, que deben ser competencia de cada uno. Las leyes están para ser cumplidas: no existe excusa para no apegarse a ellas; la argumentación de “si los demás no pagan, yo tampoco” no es más que una posición acomodada, por cuanto cada día el ciudadano común se queja de que los servicios que brinda el Estado no son los adecuados y suficientes. Por otro lado, hay que reconocer y recalcar que las obligaciones y deberes también rigen al Estado, es por ello que la presión que se ejerza a partir del conocimiento de la ley, debe ser constante, para que no persista la insatisfacción y la ineficiencia que se da hoy por hoy. Como quien dice “de lado y lado” no se pueden ver las cosas desde una sola orilla, hay que contraponer los puntos para comprender el porqué del funcionamiento actual del sistema. Existen también responsabilidades que nunca deben ser eludidas, en un país como Colombia, en donde “el todo vale”, es importante la reflexión sobre la proyección a futuro y si lo que se está haciendo es suficiente y alcanza para lograr el desarrollo que se pretende, obviamente no es un consejo solamente para el ciudadano común, lo es para los empresarios, funcionarios del Estado, y gobiernos.

43

Fuentes bibliográficas

              

  

Decreto 1738 de 1998 Decreto 624 de 1989 Resolución 12761 de 2011 https://www.misabogados.com.co/blog/que-es-el-rut http://www.aldiaempresarios.com/index.php?option=com_content&view=article&id= 3195:rut-diferente-a-nit&catid=851:tramite-rut&Itemid=509 https://actualicese.com/2016/09/13/numero-de-identificacion-tributaria-y-registrounico-tributario-que-son-y-su-importancia/ https://www.accounter.co/boletines/que-sanciones-existen-en-relacion-con-el-rut.html https://www.icicat.co/normatividad/impuestos/dut/libro-primero/item/2163-articulo-16-1-2-15-actualizacion-de-oficio-en-el-registro-unico-tributario-rut https://encolombia.com/derecho/leyes/estatuto-tributario/deberes-obligacionesformales/ https://encolombia.com/derecho/leyes/estatuto-tributario/deberes-obligacionesformales/ https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-840673 https://www.gerencie.com/declaraciones-tributarias-que-deben-ser-firmadas-porcontador-publico.html https://www.gerencie.com/lugar-en-que-se-deben-presentar-las-declaracionestributarias.html http://www.icef.com.co/index.php/component/k2/item/2956-dian-actualizo-losbancos-autorizados-para-recaudo-de-tributos https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Camp anas/Censos__NIF_y_domicilio_fiscal/Ciudadanos/Informacion/Domicilio_fiscal.sht ml https://actualicese.com/2018/07/17/quienes-estan-obligados-a-presentar-susdeclaraciones-tributarias-de-forma-virtual/ https://www.dian.gov.co/impuestos/Paginas/FirmaElectronica.aspx https://www.gerencie.com/como-se-aproximan-los-valores-en-las-declaracionestributarias.html

44