TALLER TRIBUTARIA 2

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UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS

TRIBUTARIA II

TALLER GENERALIDADES DE RENTA

INTEGRANTES CARLOS MANOTAS

CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS CIENCIAS ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA MEDELLIN SEMESTRE VIII 2018

Taller generalidades de renta De acuerdo con el material puesto en plataforma en la primera unidad y la ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, desarrolle los siguientes puntos: 1.

La empresa el Gran San S.A.S tiene en su nómina veinticinco (25) empleados, de los cuales dos (2) devengan más de diez (10) salarios mínimos legales vigentes; el contador, a la hora de liquidar el impuesto, determina que la empresa debe pagar únicamente renta. ¿Es correcto lo que el contador ha determinado? Justifique su respuesta.

Lo que el contador a determinado es correcto. Artículo 6. Declaración voluntaria del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulta de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deben aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable. 2.

Juan Romero es comerciante, tiene su establecimiento registrado como persona natural, pero pertenece al régimen común; no sabe si debe seguir apropiando en nómina parafiscales o si solamente debe pagar el Impuesto de la Renta. Usted como contador público, ¿qué le aconseja al señor Romero? Justifique su respuesta de acuerdo con la normatividad vigente. El sólo hecho de pertenecer al régimen común obliga a la persona natural a declarar renta. Art. 594-3. Otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta. -Modificado- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 592.

3.

La empresa RICHMOND compró en 2017 cinco (5) computadores por valor de $1.980.000 cada uno; cuando elabora la declaración de impuesto incluye el valor del IVA de los computadores como descontable. Determine si es correcto que la compañía incluya este valor y por qué. Argumente su respuesta soportándola con el artículo del E.T. (Estatuto tributario) o de la Reforma Tributaria.

No debería incluir el valor de ese IVA en la declaración, el IVA no puede ser tratado como impuesto descontable y debe entonces ser llevado como gasto, pero no separado del gasto inicial sino que se incorpora a este para que el contribuyente luego lo recupere vía deducciones en su declaración de renta. 4.

Elabore un ejemplo en el que se identifique cada uno de los elementos del tributo. 

Sujeto Activo: Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto activo es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en relación con los impuestos administrados por esta entidad conocida como DIAN). A nivel departamental será el Departamento y a nivel municipal el respectivo Municipio. 



5.

Sujeto pasivo: Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria sustancial (pagar el impuesto) y deben cumplir las obligaciones formales o accesorias, entre otras: declarar, informar sus operaciones, conservar información y facturar. Hecho generador: Se trata de la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va a dar un cambio de activos. La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una consecuencia. Este acto es el HECHO GENERADOR definido por el Modelo de Código tributario para América Latina (Art. 37) en la siguiente forma: “El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”.



Hecho imponible: Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; en otras palabras, el hecho imponible se refiere a la materialización del hecho generador previsto en las normas.



Causación: Se refiere el momento específico en que surge o se configura la obligación respecto de cada una de las operaciones materia del impuesto.



Base gravable: Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.



Tarifa: Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se define como “una magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”. La tarifa en sentido estricto comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se expresa la cuantificación de la deuda tributaria.

Explique dos de las cédulas para renta de personas naturales. Esto lo encuentras en el Capítulo I, Artículo 330 Determinación Cedular y lees el capítulo II que están las definiciones de cada cédula. 

Rentas de Trabajo: Artículo 103, 335 y 336 del Estatuto Tributario. Se consideran rentas excluidas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de

representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajado asociado cooperativo y en general las compensaciones por servicios personales. Las Rentas de trabajo tiene el tratamiento de renta bruta especial, para la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta, por expresa disposición de la legislación tributaria y consiste en sustraerle a los ingresos los costos derivados exclusivamente de esa dedicación realizada en forma global. 

Rentas de Pensiones: De acuerdo con el artículo 337 del Estatuto Tributario, son considerados ingresos de la cédula de pensiones aquellos derivados de las pensiones de jubilación, invalidez, vejes, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como los demás provenientes de indemnizaciones sustitutivas de pensiones. En esta renta hay que tener en cuenta la estructura básica: Ingresos totales por pensiones (-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputable a esta cédula (=) Ingresos netos (-) Rentas exentas imputable a esta cédula (=) Renta líquida celular de pensiones Nota: “A los ingresos brutos totales por pensiones no se les podrá restar ningún valor por concepto de costos o gastos, ni por dedicaciones especiales, pero sí por concepto de ingresos no constitutivos de renta”

6.

De acuerdo con el siguiente caso, determine si se considera residente en Colombia y por qué: Juan Manuel Pulido posee una casa en Colombia por un valor de $900.000.000, tiene un carro en Alemania avaluado en $100.000.000 y una casa en la playa de Miami por un valor de $800.000.000. En total, posee un patrimonio valorativo de $1.800.000.000. Si se considera residente en Colombia, ya que el 50% de sus bienes se encuentran en el país.

La reforma tributaria (Ley 1607 de 2012) modificó el concepto de residencia para efectos fiscales establecido en el artículo 10 del estatuto tributario. Esta nueva definición considera residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: 1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más 183 días año calendario (no año fiscal) incluyendo los días de entrada y de salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.

2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable. 3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable: a) su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o, b) el 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o, c) el 50% o más de sus bienes sean administrados en el país; o, d) el 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o e) habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o, f) tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

Es importante precisar que cuando un extranjero adquiera la condición de residente en Colombia, lo será respecto del periodo gravable en el que haya adquirido esa condición, y por ese período gravable es por el cual deberá presentar su declaración de renta.

7.

Sebastián Romero tiene acciones en la Bolsa de Valores de Colombia, posee 250 acciones avaluadas en $1.200.000.000, de las cuales decide vender 150; en ese momento, la sociedad, de la cual posee las acciones, tiene en circulación 15.000 acciones. ¿El señor Romero está obligado a pagar renta o ganancia ocasional? Justifique su respuesta. Según el art 36-1del inciso 2 no declarara renta ya que no constituye renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable.

8.

Mencione todas las exenciones y los descuentos tributarios tanto para persona natural como para persona jurídica, justificándolos con los artículos del E. T. Artículo 235-2. RENTAS EXENTAS A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2018. A partir del 1 de enero de 2018, sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales, las únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario son las siguientes: Las rentas exentas de la Decisión 578 de la CAN; Las rentas de que tratan los artículos 4 del Decreto 841 de 1998 y 135 de la Ley 100 de 1993; La renta exenta de que trata el numeral 12 del artículo 207-2 de este Estatuto en

los mismos términos allí previstos. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, según la calificación que para el efecto expida la corporación autónoma regional o la entidad competente. En las mismas condiciones, gozarán de la exención los contribuyentes que a partir de la fecha. de entrada, en vigencia de la presente Ley realicen inversiones en nuevos aserríos vinculados directamente al aprovechamiento a que se refiere este numeral. También gozarán de la exención de que trata este numeral, los contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, posean plantaciones de árboles maderables debidamente registrados ante la autoridad competente. La exención queda sujeta a la renovación técnica de los cultivos. La exención de que trata el presente numeral estará vigente hasta el año gravable 2036, incluido. Las rentas exentas de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002. Estos contribuyentes no estarán cobijados por la exención a la que se refiere el artículo 114-1 de este estatuto. Las siguientes rentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario: a. La utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario. b. La utilidad en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o de interés prioritario. c. La utilidad en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana. d. Las rentas de que trata el artículo 16 de la Ley 546 de 1999, en los términos allí previstos. e. Los rendimientos financieros provenientes de créditos para la adquisición de vivienda de interés social y/o de interés prioritario, sea con garantía hipotecaria o a través de leasing financiero, por un término de 5 años contados a partir de la fecha del pago de la primera cuota de amortización del crédito o del primer canon del leasing.

ARTICULO 255. DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN CONTROL, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberá tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. No darán derecho a descuento las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental. ARTICULO 256. DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO O INNOVACIÓN. Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el consejo Nacional de

Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante actualización del documento CON PES 3834 de 2015, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión. Las inversiones de que trata este artículo, podrán ser realizadas a través de investigadores, grupos o centros de investigación, centros e institutos de investigación centros de desarrollo tecnológico, parques de Ciencia Tecnología e Innovación, Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI), empresas altamente innovadoras (EAI), en unidades de investigación, desarrollo tecnológico o innovación de empresas, centros de innovación y productividad, incubadoras de base tecnológica, centros de ciencia y organizaciones que fomentan el uso y la apropiación de la ciencia, tecnología e invocación, todos los anteriores, registrados y reconocidos como tales por Colciencias. Los proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, previstos en el presente artículo incluyen, además, la vinculación de nuevo personal calificado y acreditado de nivel de formación técnica profesional, tecnológica, profesional, maestría o doctorado a centros o grupos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, definirá los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los proyectos calificados, y las condiciones para garantizar la divulgación de los resultados de los proyectos calificados, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre propiedad intelectual, y que además servirán de mecanismo de control de la inversión de los recursos.

ARTICULO 257. DESCUENTO POR DONACIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PERTENECIENTES Al RÉGIMEN ESPECIAL. Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.