Informe Pericial Independencia

CASO N° 2007-333-0 Sumilla: Entregan Dictamen Pericial DICTAMEN PERICIAL CONTABLE SEÑORA NORKA COCHACHIN FLORES FISCAL P

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CASO N° 2007-333-0 Sumilla: Entregan Dictamen Pericial DICTAMEN PERICIAL CONTABLE SEÑORA NORKA COCHACHIN FLORES FISCAL PROVINCIAL (T) TERCERA FISCALIA PROVINCIAL DE HUARAZ. Cesar Javier Cesias López Y Frank Gómez Ríos, Contadores Públicos Colegiados, con Matrícula N° 2586 y 7895, respectivamente, del Colegio de Contadores Públicos de Ancash Filial Zona Sierra, con domicilio en el Jr. Las Magnolias N° 666 y Jr. Las Flores Nº 333 peritos registrados en el Distrito Judicial de la Corte Superior de Ancash, designados en el Caso N° 2007-3330, en la investigación seguida contra JUAN ESPINOZA GUTIERREZ Y OTROS, por presunto ilícito penal de Delito contra la Administración Pública – Enriquecimiento Ilícito, en agravio de la Municipalidad Distrital de Independencia, a Usted, respetuosamente decimos: Que, en cumplimiento a su mandato superior presentamos nuestro Dictamen Pericial Contable para los fines del proceso de investigación, relacionado a la Determinación de las Dietas de los Regidores y Remuneración del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia para el ejercicio 2007.

I. II. III. IV. I.-

ANTECEDENTES OBJETO DEL PERITAJE EXAMEN PERICIAL CONCLUSIONES

ANTECEDENTES: La presente instrucción se origina con la denuncia penal interpuesta ante el señor Fiscal Provincial de Turno de Huaraz, por parte de VICTOR ANDRADE LOPEZ SIFUENTES en contra de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Independencia, JUAN ESPINOZA GUTIERREZ, JORGE MONTERO RODRIGUEZ, RICARDO SALAZAR ESPINDOLA, CARLOS ABALOS CONTRERAS, WALTER DIAZ MORALES, JULIO SANDOVAL ZAVALETA, JUAN SECHIN CORTIJO, LELIA CUEVA ROJAS Y ALIOSI VARGAS GUEVARA, por la presunta comisión de DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO en agravio del Estado (Municipalidad Distrital de Independencia) al haber

acordado el reajuste de la Remuneración del Alcalde y la Dieta de los Regidores, soslayando la prohibición establecida en el Numeral 1) del Artículo 7° de la Ley de Presupuesto para el año Fiscal 2007. Mediante resolución S/N, de fecha 28.May.07, se dispuso practicar la pericia Contable a fin de establecer el monto pagado por concepto de Dietas a los Regidores y la Remuneración del Alcalde por el período correspondiente de Enero-Marzo2007. II.- OBJETO DEL PERITAJE De acuerdo con lo dispuesto por Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huaraz, el presente Peritaje, tiene por objeto determinar: 1. La fijación de Dietas de los Regidores y la Remuneración del Alcalde para el ejercicio fiscal 2007. 2. Monto de las Dietas pagadas a los Regidores y Remuneración al Alcalde durante el período Enero – Marzo del 2007.

III

EXAMEN PERICIAL En mérito a los objetivos establecidos respecto al presente caso pasamos a determinar lo siguiente: 3.1 Determinar la Fijación de Dietas de los Regidores y la Remuneración del Alcalde para el ejercicio Fiscal 2007. a) Respecto a la fijación de Dietas de los Regidores, el primer y segundo párrafo del Artículo 12º de la Ley 27972.Ley Orgánica de Municipalidades establece lo siguiente: “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuéstales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones”. b) Asimismo, el primer y segundo párrafo del Artículo 21º de la Ley 27972.Ley Orgánica de Municipalidades precisa lo siguiente: “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año

de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.

El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuéstales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuéstales y económicas propias de su remuneración. c) En mérito a lo establecido en el marco normativo comentado en los párrafos precedentes, el Concejo Municipal del período Enero 2003Diciembre 2006, en sesión extraordinaria Nº 03, de fecha 03/02/2004, estableció la remuneración mensual del Alcalde en S/. 4,041.01 (Cuatro Mil Cuarenta y Uno y 1/100 Nuevos Soles) y Dieta de los Regidores en la S/.1,212.30 (Mil Doscientos Doce y 30/100 Nuevos Soles), por una asistencia efectiva a 04 sesiones de Concejo respectivamente, la misma que estuvo vigente hasta el 30 de Julio del 2006. d) Mediante los Artículos 7º y 8º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, se reguló la percepción de la Compensación mensual para los Alcaldes Provinciales y Distritales; así como la Compensación mensual para los Concejeros Regionales y Regidores Municipales, cuyos artículos pertinentes establecen textualmente lo siguiente: “Artículo 7º .-Los Alcaldes Provinciales y Distritales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fijen los Concejos Municipales correspondientes, la misma que no excederá de S/. 11, 050.00”; “Artículos 8º.- Los Concejos Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Concejo Regionales y Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas”. En ningún caso dichas dietas, pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”. Con Decreto Supremo Nº 133-2006-EF, se reguló las reglas de aplicación del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, la misma que en el Numeral 3.1) del Artículo 3º estableció lo siguiente: “La adecuación de los ingresos del Presidente Regional y de los Alcaldes a la compensación Mensual, dispuesta en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, en ningún caso podrá conllevar al incremento de los percibido antes de la dación del citado Decreto Supremo”.

Consecuentemente, el Concejo Municipal de la gestión 2003 -2006, dispuso al Ejecutivo, mediante acuerdo de Concejo de Sesión Ordinaria Nº 015-2006, de fecha 19 de Agosto de 2006, la adecuación de la Remuneración del Alcalde y la Dieta de los Regidores a las disposiciones en comentario, quedando establecida la Remuneración del Alcalde en S/. 4,041.01, monto que se mantuvo sin variación y la Dieta de los Regidores se estableció en la suma de S/. 1,212.30. Estuvo en vigencia hasta el 31 de Diciembre 2006. e) Al asumir la nueva gestión municipal período 2007-2010, en Sesión Ordinaria Nº 02-2007, de fecha 19 de Enero 2007, fijó la Remuneración mensual del Alcalde en S/. 6,800.00 (Seis Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) para el período 2007; y, la Dieta de los Regidores en S/. 2,040.00 (Dos Mil Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), la misma que representa el 30% de la Remuneración del Alcalde (6,800 X 30/100= 2,040.00), por un máximo de 4 sesiones al mes. f) Posteriormente con fecha 12 de Marzo de 2007, en Sesión Extraordinaria Nº 03-2007, el pleno del Concejo Municipal modificó el acuerdo inicial estableciendo la Remuneración del Alcalde en S/. 6,656.00, la misma que representa el 2.56 de la Unidad Remunerativa del Sector Público (2, 600.00 x 2.56= 6,656.00) y la Dieta de los Regidores en S/. 998.40 por cada sesión de concejo, abonándose hasta por un máximo de dos sesiones, dicho importe representa el 15% de la Remuneración del Alcalde (6,656.00*15/100= 998.40 X 2 = 1,996.80). Al adoptar el acuerdo inicial y la reconsideración, el Pleno del Concejo Municipal, no advirtió la prohibición establecida en el Numeral 1) del Artículo 1º de la Ley 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, que establece textualmente lo siguiente: “En las entidades públicas, incluyendo el Seguro Social de Salud –ESSALUD y la empresa Petróleos del Perú S.A. – PETROPERU, quedan prohibidos el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, el monto total de incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda índole. Dicha prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las respectivas escalas remunerativas, y de aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango y que no se hubieran hecho efectivos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley”.

No obstante a la prohibición establecida, se acordó el incremento de remuneraciones del Alcalde y el Reajuste de Dietas de los Regidores, habiéndose hecho efectivo el incremento de dietas y más no la remuneración del Alcalde. g) Finalmente, en mérito a lo establecido por el Decreto Supremo N° 25-2007PCM, con fecha 26 de Marzo de 2007, mediante Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 04-2007, se adecuó la remuneración del Alcalde y la Dieta de los Regidores de acuerdo al siguiente detalle: Remuneración del Alcalde S/. 3, 900.00 (2,600 X1.5=3,900.00), Dieta de los Regidores en S/. 1,170.00 (3,900 x 30/100=1,170.00), por la asistencia efectiva hasta un máximo de cuatro sesiones, dicho importe representa el 30% de la remuneración del Alcalde.

3.2 Determinación Monto de Remuneraciones pagadas al Alcalde durante el período Enero – Marzo del 2007:

De la evaluación de los comprobantes de pago y la planilla de remuneraciones, se ha determinado que durante el período Enero-Marzo 2007, el Alcalde cobro la suma de S/. 4,041.01 mensualmente conforme se ilustra en el siguiente cuadro: Nº APELLIDOS Y NOMBRES 1 ANTONIO JIMENES SANCHES TOTAL

ENERO 4041,01 4041,01

FEBRERO 4041,01 4041,01

MARZO 4041,01 4041,01

TOTAL 12123,03 12123,03

Es preciso señalar, que el Alcalde no percibió las nuevas remuneraciones que le fijó el concejo municipal de S/, 6,800.00 y S/. 6,656.00 respectivamente. 3.3 Monto de las Dietas pagadas a los Regidores durante el período Enero – Marzo del 2007: Del examen de la documentación sustentatoria de gastos y las planillas de dietas mensuales proporcionadas por la Oficina de Tesorería, se ha determinado que durante el período ENERO – MARZO 2007, los Regidores percibieron por concepto de Dietas conforme se expone en el cuadro siguiente:

Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9

3.4

APELLIDOS Y NOMBRES Juan Espinoza Gutiérrez Jorge Montero Rodríguez Ricardo Salazar Espindola Carlos Ávalos Contreras Walter Díaz Morales Julio Sandoval Zavaleta Juan Sechin Cortijo Lelia Cueva Rojas Aliosi Vargas Guevara TOTAL

ENERO 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 17971.20

MESES FEBRERO MARZO 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 1996.80 17971.20 17971.20

TOTAL 5990.40 5990.40 5990.40 5990.40 5990.40 5990.40 5990.40 5990.40 5990.40 53913.60

Monto que debió pagarse a cada Regidor durante el período Enero – Marzo del 2007: El monto que debió percibir cada Regidor se expone en el siguiente cuadro:

Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9

3.5

APELLIDOS Y NOMBRES Juan Espinoza Gutiérrez Jorge Montero Rodríguez Ricardo Salazar Espindola Carlos Ávalos Contreras Walter Díaz Morales Julio Sandoval Zavaleta Juan Sechin Cortijo Lelia Cueva Rojas Aliosi Vargas Guevara TOTAL

ENERO 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 10910.70

MESES FEBRERO MARZO 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 1212.30 10910.70 10910.70

TOTAL 3636.90 3636.90 3636.90 3636.90 3636.90 3636.90 3636.90 3636.90 3636.90 32732.10

Monto pagado en exceso: El monto pagado en exceso se establece mediante una operación de sustracción entre los importe pagados y el monto que realmente debió pagarse, estableciéndose que cada regidor percibió en exceso la suma de S/. 2,354.40, conforme se detalla a continuación.

Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9

APELLIDOS Y NOMBRES Juan Espinoza Gutiérrez Jorge Montero Rodríguez Ricardo Salazar Espindola Carlos Ávalos Contreras Walter Díaz Morales Julio Sandoval Zavaleta Juan Sechin Cortijo Lelia Cueva Rojas Aliosi Vargas Guevara TOTAL

MESES MONTO MONTO QUE PAGO EN PAGADO DEBIO PAGARSE EXCESO 5990.40 3636.00 2354.40 5990.40 3636.00 2354.40 5990.40 3636.00 2354.40 5990.40 3636.00 2354.40 5990.40 3636.00 2354.40 5990.40 3636.00 2354.40 5990.40 3636.00 2354.40 5990.40 3636.00 2354.40 5990.40 3636.00 2354.40 53913.60 32724.00 21189.60

IV.- CONCLUSIONES: En mérito al examen realizado se arriba a las siguientes conclusiones: 4.1 Las Remuneraciones del Alcalde se pagó a razón de S/. 4,041.01 en forma mensual, es decir no sufrió ninguna variación con relación a la remuneración percibida por su antecesor, si bien es cierto se acordó inicialmente pagar S/. 6, 800.00 y luego S/. 6,656.00, éstas remuneraciones no se ejecutaron; consecuentemente no existen ningún pago irregular. 4.2 La Dieta de los Regidores correspondiente al período Enero – Marzo 2007, se efectúo considerando el incremento, por consiguiente se ha originado un pago indebido a cada Regidor por el importe de S/. 2,354.40, haciendo un total de S/. 21,189.60, conforme se ilustra en el cuadro siguiente:

Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9

APELLIDOS Y NOMBRES Juan Espinoza Gutiérrez Jorge Montero Rodríguez Ricardo Salazar Espindola Carlos Ávalos Contreras Walter Díaz Morales Julio Sandoval Zavaleta Juan Sechin Cortijo Lelia Cueva Rojas Aliosi Vargas Guevara TOTAL

PAGO EN EXCESO 2354.40 2354.40 2354.40 2354.40 2354.40 2354.40 2354.40 2354.40 2354.40 21189.60

4.3 Hasta la fecha de emisión del presente dictamen no se ha efectuado la devolución de los importes cobrados indebidamente por los Regidores, ni existe compromiso de devolución alguna. 4.4 Al estar en vigencia la Ley Nº 28212 a partir del 28 de abril de 2004, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 a partir del 2 de enero de 2007 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM a partir del 23 de marzo de 2007; dichas normas se tienen que cumplir, en tanto no sea declarada su ilegalidad por el Poder Judicial o sean derogadas.

V.-

ANEXOS:  Análisis de las Dietas Pagadas a los Regidores por el período Enero-Marzo 2007.  Copia del Libro de Actas de la Sesión Ordinaria N° 02-2007, en siete (07) folios.  Copia del Libro de Actas de la Sesión Extraordinaria N° 03-2007, en cuatro (04) folios.  Copia del Acta de Sesión Extraordinaria N° 04-2007, en tres (03) folios.  Copia del Comprobante de Pago y planilla de Remuneraciones del Alcalde del período Enero-Marzo 2007, en “N” folios.  Copia de los Comprobantes de Pago y Planilla de Dieta de los Regidores correspondiente al período Enero – Marzo 2007 en “N” folios.

Huaraz, 21 de Enero de 2008.