Informe Pericial

1 INFORME PERICIAL Expediente : Nº 2016-117 Demandante : MINISTERIO DEL INTERIOR Demandados : - Jefe de la Región

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INFORME PERICIAL

Expediente

: Nº 2016-117

Demandante

: MINISTERIO DEL INTERIOR

Demandados

: - Jefe de la Región Policial Áncash-Huaraz Óscar William Gonzales Rabanal. - Jefe de la División Policial Huaraz Alberto Mozaurieta Álvarez. - Coronel Edwin Arriarán Lora. - Suboficial Técnico de Primera, Elmer Rosas Robles

Materia

: Malversación de Fondos

Sumilla

: Presenta Examen Pericial Contable

SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO CPC. Roy Guevara La Rosa, Perito Judicial con Carnet N° 952-PERJUD identificado con D.N.I. 44326843, con Matrícula N° 02 - 2144, PERJUD N° 756, con domicilio profesional en Av. Paseo Colón 324, Cercado de Lima, designado por su despacho para realizar la pericia contable en la presente demanda ante UD, con el debido respeto me presento y digo:

Que dando cumplimiento a lo ordenado por su despacho con resolución de fecha 25 de febrero del 2017 a efecto de determinar los daños y perjuicios correspondientes a la Institución, procedo a emitir el siguiente informe pericial, el mismo que consta de los siguientes puntos.

2 INFORME PERICIAL CONTABLE El que consta de las siguientes partes:

I.

I.

ANTECEDENTES

II.

ALCANCE

III.

OBJETO PERICIAL

IV.

EXAMNEN PERICIAL

V.

CONCLUCIONES

ANTECEDENTES 1) Con fecha 20 de Diciembre de 2016, la Inspectoría General del Control Interno emite la Resolución N° 165-29847 Procedimiento administrativo Disciplinario contra: 

Jefe de la Región Policial Áncash-Huaraz Óscar William Gonzales Rabanal.



Jefe de la División Policial Huaraz Alberto Mozaurieta Álvarez.



Coronel Edwin Arriarán Lora.



Suboficial Técnico de Primera, Elmer Rosas Robles

Por presunta comisión de la infracción tipificada en la : Tabla N° II: Grave (G-69): Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del Policía o imagen Institucional. Tabla N° III: Muy Grave (MG-27): Participar, favorecer o facilitar actividades ilícitas relacionadas a tráfico ilícito de drogas, terrorismo, lavado de activos, secuestro, trata de personas, espionaje, robos, violación, extorsión y otros delitos graves, tipificada en la Tabla de Infracciones y Sanciones Muy Grave. (MG-61): Ejercer actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones en agravio del Estado.

3 Todas están tipificadas en la Tabla de Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo N° 1150 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP. 2) El informe de la Inspectoría General del Control Interno, expone el caso de la presunta infracción Muy grave (MG-27), presumiblemente cometido por los efectivos policiales, la investigación que realizó la Inspectoría General del Sector Interno, verificó el uso indebido del combustible de al menos 6 vehículos asignados a esa región policial que realizaban los oficiales diariamente pese a tener conocimiento que no pueden aprovecharse del consumo de combustible para ganancia particulares. 3) Inspectoría General del Control Interno encontró evidencias de haber dispuesto el uso irregular de combustible, en el cual se le halló un dispositivo electrónico utilizado para alterar el marcador de kilometraje de los vehículos policiales. 4) Es así como el 21 de Diciembre, a la 13:00 horas, el titular de dicha fiscalía militar, el comandante CJ PNP Andrés Montero Rossini, se apersonó para intervenir al SOT1 PNP Elmer Honorato Rosas Robles en las instalaciones del grifo PatciPetroperú, ubicado en la Av. Monterrey N° 352, Huaraz. 5) Al citado suboficial se le encontró quince (15) tarjetas de abastecimiento de combustible pertenecientes a diferentes comisarías y dependencias policiales de las jurisdicciones de Huaraz, Chavín de Huantar, Huari y San Marcos, todas en la región Áncash. 6) El Coronel Elmer Rosas Robles se le acusa de haber cometido los delitos de desobediencia (Art 177°. C.P.M. P); apropiación ilegítima de material destinado al servicio (Artículo 134° C.P.M.P) y hurto de material destinado al servicio (Artículo 135 C.P.M.P), previstos y penados en el nuevo Código Penal Militar Policial, que fija penas de hasta 10 años de prisión y 20 años “si los bienes hurtados son destinados a una organización terrorista o delictiva” (Art. 134 C.P.M.P).

4 II.

ALCANCE El análisis y determinación de los hechos, está basado en una muestra aleatoria al proceso de abastecimiento de combustible, rendimiento de los Vehículos y revisión de bitácoras en el periodo del último trimestre del 2016

III.

OBJETO DEL PERITAJE La Investigación Pericial tuvo como finalidad evaluar los controles y procedimientos de abastecimiento de Combustible, teniendo en cuenta los antecedentes expuestos y las cuestiones que de ellos se derivan, y determinar si: 1) La Documentación de pagos de los Proveedores que prestan servicios a la Policía Nacional del Perú, ya sean estos adjudicados por propuesta publica como por servicios ocasionales, están en base a compras sujetas a la ley de Compras Públicas 2) Determinar si los activos Fijos(Vehículos) de propiedad de la Policía Nacional del Perú son adecuadamente custodiados y sus gastos son razonables 3) Verificar la conformidad de los ingresos, gastos y si fueron realizados razonablemente, registrados de acuerdo a las prácticas comerciales y sustentados con sus comprobantes de pago respectivamente.

IV.

EXAMEN PERICIAL Con el propósito de determinar si hubo manipulación en la malversación de fondos; hemos analizado la documentación existente en la instrucción, así como documentos de Registro de Control, proporcionados por Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú – PNP, para el cual decidimos efectuar el siguiente examen pericial. Como preámbulo declaramos que el Señor Gustavo Egoavil Ferrando Jefe de la División de Combustibles de la Dirección de Logística PNP y el resto de directivos nos brindaron las máximas facilidades para el mejor cometido de nuestra labor,

5 poniendo a nuestra disposición toda la información requerida que el Juzgado ordenó examinar. Nuestro examen comenzó con la revisión de: PROCEDIMIENTOS Y TECNICAS DEL TRABAJO PERICIAL  Recopilación de antecedentes para el examen del proceso de entrega de combustible, rendimiento por klms/ltrs y bitácoras.  Consultas de documentos respaldatoria de los pagos y otras fuentes de información  Evaluación del Control Interno  Recopilación de Registro de Abastecimiento de Petroperú El sistema que opera actualmente para el suministro de combustible está sometido a contrato con la Empresa Petroperú, contempladas en la Directiva DGPNP No. 04-492006-DIRGEN- DIRLOG-B de 15SET2006, y en los Cuadros de Dotación Diaria y Mensual de Combustibles que se realizan con tarjetas electrónicas A cada tarjeta electrónica se le asigna un monto en dinero equivalente al precio del combustible, con tope diario para cargar (8 galones) cantidad determinado por el encargado de movilización del Departamento de Servicios Generales La Tarjeta Electrónica está asociada en la placa del vehículo y obra en poder de cada oficial responsable, haciendo el uso sobre ella. La División de Combustibles de la Dirección de Logística PNP, como medida de control, cuneta con sistema en línea, que opera conjuntamente con centro de servicios de Petroperú La División de Combustibles de la Dirección de Logística PNP, cuenta con un Reglamento para el arriendo de los Vehículos, en cuyos artículos tercero y quinto mencionan el tratamiento del Combustible, sin embargo no es aplicado con cabalidad,

6 tampoco existe un manual de Procedimiento de regule la recarga diaria de combustible, ya sea en base a hoja de ruta, o limite un monto mínimo mensual. De estas se pudo observar que abastecimiento de combustible se realiza por tarjetas electrónicas, la que es portada por el oficial de la Policía Nacional del Perú (Conductor), que tiene a su cargo el Suboficial Técnico de Primera, Elmer Rosas Robles, que al momento de abastecer la movilidad de combustible el horometro con el kilometraje de ese momento. Esta información es procesada internamente por parte de Petroperú, que entre otros datos contiene, la fecha, la hora, litros, tipo de combustible, placa del vehículo, valor unitario y valor total HALLAZGOS Revisión de Bitácoras Se constató que en algunos vehículos de la Policía Nacional del Perú, no adjunta bitácora, en su remplazo presenta una planilla de Excel sin numeración ni firma, obviando datos como hora de llegada, nombre del conductor o visación periódica del jefe respectivo. Examinadas la información correspondiente, vulnera el incumplimiento del DECRETO LEGISLATIVO N° 1150 Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú Al respecto cabe mencionar que UNIDAD EJECUTORA 002 DIRECFIN PNP, establece que cada suboficial tendrá derecho al uso de Vehículo de propiedad de la Policía Nacional del Perú, para desempeñar actividades propias de su cargo De acuerdo a los reportes emitidos por las planillas de combustibles tanto de La División de Combustibles de la Dirección de Logística PNP como de Petroperú, se presentaron el uso de combustible, presentándose irregularidades no acordes al Kilometraje de cada Vehículo en actividad. Cabe destacar que examinada la información, se observó que las Unidades comprometidas con irregularidades son:

7

VEHICULO

PROVEEDOR

PLACA YZ - 8013

PETROPERU

VP - 1670

PETROPERU

DR - 3655

PETROPERU

ZS - 5536

PETROPERU

SB - 8823

PETROPERU

WR - 7164

PETROPERU

Considerando el rendimiento de Vehículos, el estándar establecido es de 8 galones diarios, rango que no es alcanzado en reiteradas oportunidades, pero que el último trimestre del 2016, llego a su máximo estándar. Además se observó que la información respecto al kilometraje de ciertos vehículos, difiere de la indicada en el registro de combustible emitido por Petroperú, que evidencian falta de control en el manejo de estas, verificándose a mayor detalle.

VEHICULO PLACA

PROVEEDOR

YZ - 8013

PETROPERU

VP - 1670

PETROPERU

DR - 3655

PETROPERU

ZS - 5536

PETROPERU

SB - 8823

PETROPERU

WR - 7164

PETROPERU

SEGÚN PETROPERÚ

SEGUN PNP

13250

13275 - 13365 Conductor Wilson Huamán

13763

13717 -13805 Conductor German Delgado

14202

14172 - 14202 Conductor Sergio Romero

13763

13717 - 13805 Conductor Luis Salgado

13915

13875 - 13963 Conductor Raúl Ruiz

13540

13549 - 13634 Conductor Juan Luna

*Se ha resaltado en negrita las contradicciones

8 Lo anterior amerita un proceso indisciplinario, que deja en evidencia que el último trimestre del 2016, se hizo el mal manejo de las tarjetas electrónicas para el abastecimiento de combustible, teniendo a cargo al Suboficial Técnico de Primera, Elmer Rosas Robles como responsable. Lo que demostraría una malversación de fondos

V. CONCLUSIONES En base al examen pericial expuesto, formulamos las siguientes conclusiones: 1) De la pericia efectuada se ha comprobado fehacientemente que el Suboficial Técnico de Primera, Elmer Rosas Robles, ha incurrido en malversación de fondos y faltas contra la Disciplina e Imagen de la Institución con fines de apropiación ilícita de recursos y bienes en agravio de la Policía Nacional del Perú, en complicidad con: :  Jefe de la Región Policial Áncash-Huaraz Óscar William Gonzales Rabanal.  Jefe de la División Policial Huaraz Alberto Mozaurieta Álvarez.  Coronel Edwin Arriarán Lora. 2) Al examinar las bitácoras, se encontraron irregularidades en el kilometraje, entre ellas, no tiene firma del responsable, ni está debidamente numeradas par identificación 3) La información de Reportes de Abastecimiento de Combustible por Parte de Petroperú muestran discrepancia con la División de Combustibles de la Dirección de Logística PNP, lo que conlleva el mal uso de los Fondos destinados por el Estado 4) Del análisis de los reportes por parte de División de Combustible de la Dirección de Logística PNP, pudimos establecer que existe mayor abastecimientos de combustible en el último trimestre del 2016, lo cual no existe un respaldo contundente en la transacción realizada.

9 5) La revisión del cuaderno de Cargos por Parte de la Comisaria de Huaraz, respecto a la Unidades de Movilidad de la Policía Nacional del Perú comprometidas, no existe actividad constante en la circulación de su uso, por ende no requiere mayor abastecimiento de combustible, como lo que se estaba ejecutando.

Es cuanto elevo a su despacho el presente informe pericial para los efectos pertinentes. Sin otro particular me suscribo a Ud . Atentamente

……………………………………. Roy Guevara La Rosa C.P.C. Mat. Nº 02- 2144