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INFORME PERICIAL Perito Fecha 1. : Arqº Fernando Torres Suarez CAP Nº 3214 REPEJ: R.A. N°401-2016-P-CSJJU/PJ de fecha 1

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INFORME PERICIAL Perito Fecha 1.

: Arqº Fernando Torres Suarez CAP Nº 3214 REPEJ: R.A. N°401-2016-P-CSJJU/PJ de fecha 16-06-2016. : 25-02-2019. MEMORIA DESCRIPTIVA.

1.01. SOLICITANTE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONGALLA.

1.02. OBJETO DE LA PERICIA Identificación de trabajos ejecutados por Administración Directa en la obra: 1.- Mejoramiento de Servicios de Atención para Familias Afectadas por Violencia Social en la Localidad de Congalla, distrito de Congalla, Angaraes, Huancavelica. 1.03. METODOLOGIA EMPLEADA. Se efectúa en concordancia con el Reglamento Nacional de Edificaciones del Perú, Ley y reglamento de Contrataciones del Estado, R.C N° 195-88-CG. aplicando el método directo, previa inspección ocular, toma de vistas fotográficas y aplicación de las disposiciones reglamentarias pertinentes. 1.04. FECHA DE EVALUACIÓN (Inspección)

22-09-2016

1.05. LOCALIZACION: Localidad Distrito Provincia Departamento

: Congalla. : Congalla : Angaraes : Huancavelica

b.- Uso actual: Se trata de una edificación en proceso constructivo a nivel de caso estructural, en un primer piso, sin acabados, ejecutado en el periodo 31-08-2018 al 30-11-2018. La obra se encuentra actualmente paralizada y no han recibido mantenimiento por parte de la Municipalidad. 2.01. ANTECEDENTES: Según la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG del 18 de julio de 1988 se señala lo siguiente:

Esta resolución posee sólo dos artículos, siendo el segundo únicamente para derogar normas anteriores. El artículo 1º de la Resolución señalada indica la aprobación de normas, que regulan la ejecución de Obras Públicas por Administración Directa entre otras tenemos: 1. Las Entidades que programen la ejecución de obras bajo esta modalidad, deben contar con la asignación presupuestal correspondiente, el personal técnico administrativo y los equipos necesarios. No existe evidencia de asignación presupuestal por el monto de S/. 227 054,57 monto que fue presupuestado para la primera etapa de la ejecución de obra, según informe de pre liquidación de obra. Tampoco existe evidencia de la asignación presupuestal y de la resolución de aprobación de trabajos adicionales por el monto de S/ 7 570,04, según informe de pre liquidación de obra. 2.- Es requisito indispensable para la ejecución de estas obras, contar con el Expediente Técnico aprobado por el nivel competente, el mismo que comprenderá básicamente lo siguiente: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos, metrados, presupuesto base con su análisis de costos y cronograma de adquisición de materiales y de ejecución de obra. En los casos que existan normas específicas referidas a la obra, se recabará el pronunciamiento del sector y/o Entidad que corresponda. La obra conto con un expediente técnico cuyo monto de obra tota ascendía a la suma de S/ 445 405,93, y fue elaborado por el Arq° Edgar T. Segama Janampa con CAP N°9161. 3. La Entidad debe demostrar que el costo total de la obra a ejecutarse por administración directa resulte igual o menos al presupuesto base deducida la utilidad, situación que deberá reflejarse en la liquidación de la obra. La obra conto con informe final y pre-liquidación técnica financiera cuyo monto de obra final ascendió a la suma de S/ 234 624,31 según pre liquidación. 4. En la etapa de construcción, la Entidad dispondrá de un "Cuaderno de Obra" debidamente foliado y legalizado en el que se anotará la fecha de inicio y término de los trabajos, las modificaciones autorizadas los avances mensuales, los controles diarios de ingreso y salida de materiales y personal, las horas de trabajo de los equipos, así como los problemas que viene afectando el cumplimiento de los cronogramas establecidos y las constancias de la supervisión de la obra. La obra conto con el cuaderno de obras cuya custodia está a cargo del Residente y quien conjuntamente con el supervisor está autorizados para hacer la observación, consultas, etc. sobre la obra en forma diaria. La pre liquidación técnica financiera cuenta con copias del cuaderno de obras.

5. La Entidad contará con una "Unidad Orgánica" responsable de cautelar la Supervisión de las Obras Programadas. La obra conto con un supervisor de obras, el Ing° Ferene Sanchez Ronceros con CIP N°150185. 6. La Entidad designará al Ingeniero Residente responsable de la ejecución de la obra, en aquellos casos cuyo costo total de la misma sea igual o mayor al monto previsto en la Ley Anual de Presupuesto para la contratación mediante Concurso Público de Precios; o al Ingeniero Inspector, cuando se trate de obras cuyo costo total sea inferior a lo señalado precedentemente. La obra conto con un Ingeniero Civil colegiado como Residente de obra, el Ing° Julio Venegas Pérez con CIP N° 131413. 7. El Ingeniero Residente y/o Inspector presentará mensualmente un informe detallado al nivel correspondiente sobre el avance físico valorizado de la obra, precisando los aspectos limitantes y las recomendaciones para superarlos, debiendo la Entidad disponer las medidas respectivas. Esta observancia no se ha evidenciado en los documentos existentes tenidos a la vista. Es responsabilidad del Residente y Supervisor de obra, art. 185°, 183° al 213° de la Ley de Contrataciones del Estado aplicado a obras D.L. N° 1017 y el Reglamento de la misma Ley D.S. N° 1842008-EF de fecha 01-1-2009. 8. Durante la ejecución de las obras se realizarán las pruebas de control de calidad de los trabajos, materiales, así como el funcionamiento de las instalaciones, conforme a las Especificaciones Técnicas correspondientes. Esta observancia no se ha evidenciado en los documentos existentes tenidos a la vista. Es responsabilidad del Residente y Supervisor de obra, que son los encargados de las acciones administrativas para la ejecución de la obra. Existe un folio N° 426, de la pre liquidación, con información de resistencia a la compresión simple en probetas standard de concreto suscrito por el Residente de la Obra. Al respecto los ensayos de concreto deben ser suscritos por un laboratorista y un ingeniero especialista, de una entidad acreditada para emitir estos informes. 9. Los egresos que se efectúen en estas obras deben ser concordantes con el Presupuesto Analítico aprobado por la Entidad de acuerdo a la normatividad vigente, anotándose los gastos de jornales, materiales, equipos y otros, en Registros Auxiliares por cada obra que comprenda el proyecto. No existe evidencia que la obra conto con presupuesto analítico. Es responsabilidad del Residente y Supervisor de obra y la oficina de obras de la Municipalidad o del responsable encargado. 10. Concluida la obra, la Entidad designará una comisión para que formule el Acta de Recepción de los trabajos y se encargue de la

liquidación técnica y financiera, en un plazo de 30 días de suscrita le referida acta. La misma Comisión revisará la Memoria Descriptiva elaborada por el Ingeniero Residente y/o Inspector de la Obra, que servirá de Bases para la tramitación de la Declaratoria de Fábrica por parte de la Entidad, de ser el caso. No existe acta de recepción de los trabajos ni la resolución de la liquidación técnica y financiera. Existe el informe N° 049-2018JVP/RO/MDC. De fecha 06-12-2018. 11. Posteriormente a la liquidación se procederá a la entrega de la obra a la Entidad respectiva o Unidad Orgánica especializada la cual se encargará de su operación y mantenimiento, asegurando el adecuado funcionamiento de las instalaciones. La obra fue entregada a la siguiente Gestión Edil quienes se encargaran de la operación ni mantenimiento. A.- La obra Mejoramiento de Servicios de Atención para Familias Afectadas por Violencia Social en la Localidad de Congalla, distrito de Congalla, Angaraes, Huancavelica, conto con el expediente técnico, conto con Residente y Supervisor de obra. Según informe final de la primera etapa de la obra y pre liquidación técnica y financiera efectuada por el Residente y el Supervisor de la obra se tiene lo siguiente: 

Monto del presupuesto de obra asignado: Monto del presupuesto Analítico: Monto del presupuesto Analítico indirecto: Monto para pagos al personal de obra: Monto para compra de bienes: Monto para pago de servicios:

S/ 208 210,00 S/ 194 483,00 S/ 16 670,00 S/ 52 200,00 S/ 11 659,00 S/ 44 351,00

 

Monto de adicionales: Monto valorizado final de obra ejecutado:

S/ 7 570,04 100.00% S/ 163 388,93 71.96%

Según el control de valorizaciones folio 430 de la pre liquidación el monto de 3 valorizaciones a costo directo es: S/ 148 534,66 si se considera el 10% de GG seria S/ 14 853,46, con lo que se tendría un monto final valorizado de S/ 163 387,55. Monto que no es compatible con la valorización final de S/ 163 388,93, sin embargo se encuentran dentro del porcentaje permisible de variación. ( S/ 1,38)

 

Monto del presupuesto verificado en obra: se adjunta en formato excell.

2.02. ANALISIS: A.- Respecto a la obra Mejoramiento de Servicios de Atención para Familias Afectadas por Violencia Social en la Localidad de Congalla, distrito de Congalla, Angaraes, Huancavelica, cuenta con informe final de obra y pre liquidación técnica y financiera efectuada por el Residente y el Supervisor de la obra, por el cual se establece que la obra se ejecutó al 100% con un monto de S/. 100,000.00 monto que fue financiado a través del pago de reparaciones colectivas de la PCM. No se cuenta con los certificados de dosificación para concreto ni con los resultados de laboratorio para compresión de testigos de concreto. Se cuenta con un acta de entrega de terreno (folio 400 de la pre liquidación) suscrito por el Supervisor y el Residente en el cual se verifico que el terreno es compatible con los alcances del expediente técnico, que corresponden a los datos señalados en el plano ubicado y en los demás planos del expediente técnico y que se encuentran libre de reclamos, por lo que procedieron a suscribirlos. Sin embargo a pesar de esta verificación y conformidad del expediente se ejecutaron partidas adicionales en las cuales no se evidencia la aprobación mediante acto resolutivo. Según cuaderno de obra folio 395 de la pre liquidación existe la observación de que en la demolición existen muros de concreto donde no ingreso la maquinaria y esta partida es adicional, siendo que en el folio 394 se señala que se utilizó roto martillo. No existe evidencia de solicitud de obras adicionales en obra, deductivos, tampoco aprobación por parte del supervisor ni el acto resolutivo por parte de la entidad. Según cuaderno de obra folio 389, 384, 382 de la pre liquidación existe anotaciones del residente sobre habilitación de fierro de ½” para parrillas en zapatas. Según el plano E-01 el acero en parrillas debe ser de 5/8” Según cuaderno de obra folio 377, de la pre liquidación existe anotaciones del residente sobre solado para tanque cisterna en 1.60 m * 0.10 siendo que los planos de ISE-01, el área que corresponde al tanque cisterna es de 1.60*2.20 con un área de 3.52 m2, por otra parte en el folio 369, 364 de la pre liquidación se indica concreto en tanque cisterna f´c=210kg/cm2 en un área de 0.51 m3 (1.60*.20*1.60), lo cual no es compatible con el diseño de planos aprobados. Este hecho se verifica en el folio 297 donde el tanque cisterna tiene dimensiones que varían del diseño aprobado (1.33*1.65*1.67) el aprobado tiene dimensiones de 2.20*1.60*1.95 según plano ISE-01.

Según plano aprobado E-01, se establecen columnas C-1 en el eje 1 desde ejes A hasta D, siendo que en obra no se ha ejecutado las columnas C-1 en eje A entre ejes B, B, C. Este hecho se verifica también en el folio 482 de la carátula del informe de per liquidación siendo que la fotografía muestra solo 3 columnas debiendo ser 6 columnas. En el 2° piso eje B el alineamiento de las columnas entre los ejes a al 6 tienen diferencias de hasta 7 cm. No están alineadas. Estos trabajos cuentan con la conformidad de supervisor según asiento N° 27, folio 372, 362 del cuaderno de obras. Según cuaderno de obra folio 340, 339, 337, 332, de la pre liquidación existe anotaciones del residente sobre habilitado de estribo de ¼” para vigas chatas, sin embargo el plano aprobado E-02 establece acero de 3/8” para estribos. Esto se verifica también en el folio 294 de las fotografías para el techo aligerado. Estos trabajos cuentan con la conformidad de supervisor según asiento N° 58, del cuaderno de obras, folio 331 de la pre liquidación. Según cuaderno de obra folio 324, de la pre liquidación existe anotaciones del residente sobre trabajos de techado verificando vigas, viguetas, losa aligerada, escaleras, con lo cual se llena de concreto la losa aligerada. Según folio 293 de la pre liquidación existe fotografías del encofrado de la caja de escaleras con la armadura correspondiente inobservando la distribución de acero y el diseño de escalera, prevista en el plano aprobado E-01 del expediente técnico. Ya llenado el concreto en escaleras de tiene que no guarda uniformidad los pasos y contrapasos. Se ha llenado de concreto las columnas en el 2° piso y no se han dejado las mechas de amarre para muros, como tampoco se ha fijado en la losa aligerada las columnetas de confinamiento para muros. El estado actual de la obra está paralizada y en regular estado de conservación, por cuanto no recibe mantenimiento por parte de la Entidad, hasta la definición de la situación técnica y financiera de la obra. Corresponde a la entidad en este caso a la Municipalidad de Congalla el mantenimiento permanente de las obras ejecutadas de acuerdo a la R.C. Nº 195-88-CG. Sin embargo, existe una valorización que se adjunta como parte del informe pericial que establece un avance acumulado de 41.24% existiendo un saldo de obra de 58.44%. lo cual difiere de la valorización presentada en la pre liquidación por el Residente y Supervisor.

La responsabilidad directa de la ejecución de la obra (técnica y financiera) corresponde únicamente al Residente y al Supervisor de la obra según la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG del 18 de julio de 1988. Las fallas o defectos del expediente técnico son atribuibles a los proyectistas quienes tienen responsabilidad respecto a su calidad técnica e integridad física. Esto es aplicable también a quien suscribió la conformidad en su calidad de revisor, evaluador, etc. 2.02. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Existe incompatibilidad entre los diversos planos y expediente técnico aprobados por la entidad; el Residente ni el Supervisor observaron estas incompatibilidades en la etapa de construcción de la obra. Se debe correr traslado de estas observaciones al Proyectista, Residente y Supervisor para la absolución correspondiente. Se ejecutaron gastos con cargo a la obra materia del presente informe, que configuran a una posible malversación de fondos. Se debe correr traslado de estas observaciones al responsable de Abastecimiento, Contabilidad, Residente y Supervisor para la absolución correspondiente. La obra se ejecutó como se analizó líneas arriba, con modificaciones al expediente técnico aprobado en forma integral, con aprobación por parte del Supervisor en el cuaderno de obras. Se debe correr traslado de estas observaciones al Supervisor para la absolución correspondiente. La obra no cuenta con la aprobación y asignación presupuestal para la primera etapa. Se debe correr traslado de estas observaciones al área administrativa de la Entidad para la absolución correspondiente. Se dejó de ejecutar columnas en el frente principal, que ponen en riesgo la estabilidad estructural de la obra, siendo necesario para su continuidad al 2° piso, como recomendación; el reforzamiento de las estructuras con columnas en el eje principal que en obra no se ha ejecutado las columnas C-1 en eje A entre ejes B, B, C. Se recomienda efectuar las pruebas de calidad del concreto (con esclerómetro y/o diamantina), en las obras de concreto armado como, columnas, vigas, losas aligeradas, zapatas, tanque cisterna, por cuanto no se cuentan con los resultados de laboratorio de los testigos cilíndricos. Se recomienda solicitar a un ingeniero civil con experiencia estructural, para el otorgamiento del certificado de estabilidad estructural del

edificio y el modelamiento correspondiente, para la continuidad de los trabajos en obra, toda vez que existen materiales en cancha para la ejecución y terminación de la primera etapa. Se recomienda elaborar el expediente técnico, del saldo de obra para su aprobación y asignación presupuestal, a cargo del Consejo Municipal. Se adjunta valorización a estado actual.

Es cuanto informo, para su conocimiento los fines pertinentes y acciones correspondientes.

Huancayo, 03 de marzo del 2019

ANEXOS: fotografías de la obra: Mejoramiento de Servicios de Atención para Familias Afectadas por Violencia Social en la Localidad de Congalla, distrito de Congalla, Angaraes, Huancavelica.

Se valorizo muros al 100% esta pendiente su ejecucion.

Existen deficiencias en el encofrado de la escalera (dimensiones de pasos y contrapasos)

No se ha retirado el encofrado de la losa aligerada en forma integral.

En la parte lateral derecha falta ejecutar el arco de la puerta secundaria.

No existe un buen amarre entre mutos y bajantes pvc traera consecuencias en el tarrajeo.

Existe material a pie de obra para terminar la primera etapa.

Existe material a pie de obra para terminar la primera etapa, como acero, ladrillo para muro y techo, agregado fino y grueso, madera para encofrado.

En el 2° piso eje B el alineamiento de las columnas entre los ejes a al 6 tienen diferencias de hasta 7 cm. No están alineadas.

en obra no se ha ejecutado las columnas C-1 en eje A entre ejes B, B, C.

No existe continuidad estructural entre vigas, columnas del 1° y 2° pisos.

Se modifico las dimensiones del tanque cisterna se requiere un nuevo calculo estructural y de dotacion de agua.

No existe los resultados de laboratorio para testigos de concerto.

Esta pendien te las instalaciones sanitarias y electricas en 1° piso, falta complementar el asnetado de muros en baños y otros ambientes.

Existe deficiencia en el llenado y vibrado de concreto en vigas y losas.

Ladrillo a demoler por cuanto no corresponde a esta ubicación.

Existe deficiencia en el llenado y vibrado de concreto en vigas y losas.

ANEXOS: Resolucion de aprobacion del expediente tecnico integral.

Comprobantes cargados a la obra que no corresponden. (se configura como malversacion de fondos).