Informe pericial

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HOJA DE TRABAJO No. 1 INSTRUCCIONES. Lea detenidamente el documento “Introducción a la Psicología Forense” y posteriormente: 1. Explique como la Psicología y el Derecho se han relacionado a lo largo de la historia, señale 2 ejemplos en el Sistema de Justicia de Guatemala que de acuerdo a su conocimiento y experiencia puede identificar, si fuera el caso que carece de la experiencia o el conocimiento, investigue con operadores de Justicia la información necesaria. La Psicología y el Derecho son ciencias que aparentemente tienen campos de estudio diferentes, pues el derecho estudia el conjunto de leyes, preceptos, reglas y la forma en que estas se aplican para regir una sociedad determinada. Por otro lado, la psicología se encarga del estudio del comportamiento de las personas, sus actividades, sentimientos y razones. Sin embargo, tanto la psicología como el derecho tienen como objeto de estudio al ser humano, enfocándose principalmente en el comportamiento de este en ambientes sociales. Ejemplos en el Sistema de Justicia de Guatemala: 1. Dentro de los objetivos de la Procuraduría General de la Nación (PGN) encontramos la defensa y protección de la población vulnerada en sus derechos, garantizar el bienestar de la familia y contribuir a la aplicación de la justicia; por lo tanto, cada delegación departamental comprende en su equipo de trabajo a profesionales de la Psicología para atender los casos legales con que trabajen. 2. El Instituto Nacional de Ciencias Forenses INACIF cuenta con la participación de Psicólogos Forenses para colaborar en la administración de la justicia, teniendo como fin la prestación de servicio de investigación científica y la emisión de dictámenes técnicos científicos. 2. Explique cómo la Psicología aprendida en las aulas universitarias aporta información a la Psicología Jurídica y a la Psicología Forense. Luego de leer la información relacionada anote cuales son las ocupaciones más comunes (3) que tiene la Psicología Forense en el Sistema de Justicia Guatemalteco.

Intervenciones más frecuentes en diferentes ámbitos: r Derecho Penal: se valoran cuestiones como la responsabilidad criminal en casos de trastorno mental de un acusado (evaluación de la imputabilidad del procesado), la competencia de un individuo para ser juzgado o para prestar testimonio, las secuelas de las víctimas, etc. r Derecho civil: principalmente procesos de tutela e incapacitación de adultos, internamientos psiquiátricos involuntarios, protección de menores, valoración de daño y secuelas psicológicas, etc. r Derecho de familia: temas de adopción y privación de derechos parentales de los progenitores (patria potestad), en la atribución de la custodia de los hijos en caso de divorcio, nulidad y separación, recomendaciones sobre planes de comunicación y contacto, adopciones, filiación, etc r Derecho laboral: valoración de daños y secuelas psíquicas a accidentes o situaciones de trabajo, etc. 3. Explique en qué consiste un dictamen pericial. El Dictamen Pericial es conocido como el documento en el que se refleja las anotaciones y conclusiones minuciosas llevadas a cabo por el perito y debe destacar por su redaccion sencilla, comprensible y detallada, en la que se incluya descipcion de "la cosa", con algún dato de interés y obviando lo insignificante. 4. Explique en qué consiste un dictamen pericial psicológico.

Entenderemos por peritaje psiquiátrico / psicológico los informes redactados por un perito, especialista en psiquiatría o psicología, que sirva como fuente de asesoramiento al juez en las cuestiones que se soliciten. Es un documento que contiene información clínica y que tiene carácter jurídico. Debe ser imparcial y el contenido debe mostrarse al juez, a las partes y al cliente, bajo su previo conocimiento. Consiste en corroborar o desmentir la propuesta de la demanda jurídica y las razones que nos llevan a tales conclusiones.

5. Explique qué hace “perito” al Psicólogo. El psicólogo jurídico forense o perito psicólogo tiene que cumplir con ciertas funciones en el ejercicio de su actividad, algunas de ellas son las siguientes: 

Evaluación y diagnóstico: Con tal de establecer las condiciones psicológicas de los actores jurídicos implicados.

 





Asesoramiento: Labores de asesoramiento y orientación como experto ante los órganos judiciales. Intervención: Se encarga de diseñar e implementar programas para la rehabilitación, tratamiento e integración de los actores jurídicos, en la comunidad y en el mundo penintenciario. También lleva a cabo programas de prevención. Campañas de prevención social ante la criminalidad: Preparar campañas de información social para la población en general y de riesgo. Su labor de divulgación es muy importante para prevenir posibles males. Mediación: Interviene en los conflictos jurídicos buscando soluciones negociadas a través de una mediación que de algún modo repare, palíe y prevenga el daño emocional y las consecuencias sociales. La intención es encontrar una alternativa a la vía legal, donde los implicados adquieren todo el peso.

6. Investigue en qué juzgados y tribunales del Sistema de Justicia Guatemalteco puede intervenir el Psicólogo Forense. La petición de intervención como perito en el campo penal, puede llegar al psicólogo desde cualquiera de los órganos jurisdiccionales competentes: Juzgados de Instrucción, de lo Penal, Audiencias Provinciales, etc.

7. Establezca qué información de sus conocimientos básicos en la Psicología son necesarios para el trabajo del Psicólogo Forense, describa sus hallazgos. En primer lugar, la evaluación de las características de la personalidad de un individuo, le permite a un psicólogo forense estructurar el perfil de la persona a la que se le acusa de cometer algún acto delictivo. También el establecer un nivel de salud mental y la presencia de una patología determinada podría ayudar a deducir si esta condición influyo al momento de llevar a cabo un delito. 8. Explique qué es lo que hace “forense” a la Psicología. La Psicología Forense se basa en los datos, las generalizaciones y los principios de la Psicología, utilizando los métodos prescritos por la disciplina madre. Así se puede concluir que la Psicología Forense es simplemente la aplicación o extensión de los principios y los datos psicológicos a los problemas relativos de los seres humanos que se encuentran involucrados en una conducta delictiva, ya sea como víctimas, victimarios o testigos y que se encuentran ademas, en un proceso legal dentro de un órgano de impartición de justicia.

En este sentido y haciendo referencia al concepto clásico de la Psicología, se puede considerar a la psicología forense como el estudio de la conducta dentro del ámbito legal de la investigación de los delitos. Así entonces, al afirmar que la psicología se ocupa de todo lo relacionado con el comportamiento del hombre, así también se ocupa del comportamiento del hombre involucrado en una conducta delictiva. Se interesa en el estado emocional de la persona que fue secuestrada, en las motivaciones que orillan a un hombre para violar a una mujer, en las causas que existieron para que un joven se suicidara, en los cambios conductuales que presenta un niño que sufrió abuso sexual infantil, etc.

9. Investigue y anote cuál es la base legal para que el Psicólogo pueda intervenir en los procesos penales. El Código Penal de Guatemala contiene una serie de disposiciones en las que se pueden apreciar diversas consecuencias jurídicas, entre ellas tenemos las siguientes: “Artículo 23. No es imputable: 1o. El menor de edad. 2o. Quien en el momento de la acción u omisión, no posea, a causa de enfermedad mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardo o de trastorno mental transitorio, la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, salvo que el trastorno mental transitorio, haya sido buscado de propósito por el agente”. Entre las circunstancias atenuantes que establece el citado Código encontramos: “Artículo 26. Son circunstancias atenuantes: Inferioridad psíquica .Las condiciones determinadas por circunstancias orgánicas o patológicas que disminuyan, sin excluirla, la capacidad de comprender o de querer del sujeto”. Enfermedad mental del detenido. “Artículo 67. Si el delincuente enfermare mentalmente después de pronunciada la sentencia, se suspenderá su ejecución, en cuanto a la pena personal. Al recobrar el penado su salud mental cumplirá su pena. En igual forma se procederá cuando la enfermedad mental sobreviniere hallándose el penado cumpliendo condena”. Infanticidio. “Artículo129. La madre que impulsada por motivos íntimamente ligados a su estado, que le produzcan indudable alteración psíquica, matare a su hijo durante su 49 nacimiento o antes de que haya cumplido tres días, será sancionada con prisión de dos a ocho años”. Aborto procurado.

“Artículo134. La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será sancionada con prisión de uno a tres años. Si lo hiciere impulsada por motivos que, ligados íntimamente a su estado, le produzcan indudable alteración psíquica, la sanción será de seis meses a dos años de prisión”. Abandono por estado afectivo. “Artículo155. La madre que, impulsada por motivos que ligados íntimamente a su estado, le produzcan indudable alteración psíquica, abandonare al hijo que no haya cumplido tres días de nacido, será sancionada con prisión de cuatro meses a dos años. Si a consecuencia del abandono resultare la muerte del hijo, la sanción será de uno a cuatro años de prisión”. De las disposiciones comunes. De la acción penal. “Artículo197. Los delitos comprendidos en los capítulos i, ii, iii y iv anteriores, serán perseguibles únicamente mediante denuncia del agraviado, de sus padres, abuelos, hermanos, tutores o protutores o, en su caso, del Ministerio Público, aunque no formalicen acusación. Sin embargo, serán perseguibles por acción pública: 1o. Si la persona agraviada careciere por su edad o por cualquier otra circunstancia, de capacidad para acusar, no tuviere representante legal o no estuviere bajo custodia o guarda. 2o. Si el delito fuere cometido por el padre, la madre, el tutor o la persona 50 encargada, por ley o de hecho, de la guarda o custodia del ofendido. 3o. En caso de violación o de abuso deshonesto violento, si la víctima fuere menor de quince años o se encontrare, en el momento del hecho, en situación de trastorno mental”. Agravantes específicas. “Artículo 204. Las penas señaladas en los artículos anteriores se aumentarán en una tercera parte, si concurriere alguna de las circunstancias siguientes: 1o. Si el secuestro o plagio, encierro o detención, durare más de diez días. 2o. Si en la ejecución del delito mediare amenaza de muerte, trato cruel o infamante para la persona ofendida. 3o. Si el delito fuere cometido por más de dos personas. 4o. Si fuere debilitada o anulada la voluntad de la víctima, de propósito, por cualquier medio. 5o. Si en los casos comprendidos en los artículos 201 y 203 la acción se hubiere ejecutado con simulación de autoridad. 6o. Si la víctima, a consecuencia del hecho, resultare afectada mentalmente, temporal o en forma definitiva”.