INCOTERMS

Los INCOTERMS Los Incoterms (International Commerce Terms -Términos de Comercio Internacional-) son un total de 11 térm

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Los INCOTERMS

Los Incoterms (International Commerce Terms -Términos de Comercio Internacional-) son un total de 11 términos publicados por la Cámara de Comercio Internacional que definen las condiciones de entrega de las mercancías en las operaciones de compraventa internacional. La primera versión se publicó en 1936. La última versión entró en vigor el 1 de enero de 2011 y previsiblemente se mantendrá vigente durante una década, hasta diciembre de 2020.

Los Incoterms constituyen una normativa de derecho privado que no tiene fuerza de ley y, en consecuencia, no es obligado utilizarlos en las operaciones de comercio internacional: su uso quedará condicionado a la aceptación de las partes en el contrato de compraventa. Su importancia radica en el uso generalizado que se hace de ellos en el ámbito internacional, así como en la incidencia que tienen en cada una de las fases de las operaciones de comercio exterior. Los Incoterms se aplican únicamente en las compraventas internacionales de mercancías, no en las de servicios, ya que estos son intangibles en los que no se utiliza la logística. Historia y Evolución de los INCOTERMS

Los Estados Unidos de Norteamérica, para facilitar y acelerar sus relaciones comerciales con una gran cantidad de países, elaboraron en 1919 las que se denominaron "Definiciones para el Comercio Exterior Norteamericano", que serían revisadas posteriormente en 1941 y que eran recomendadas en los EE.UU. para el uso general de importadores y exportadores, pero sin fuerza legal, por lo que, una vez aceptadas por las partes, para poder exigirlas, debían ser incluidas como partes del contrato de su compraventa a los efectos de su obligado cumplimiento. Se perseguía con las "definiciones" eliminar los márgenes de seguridad que se añadían a los precios por parte de los exportadores para estar cubierto de contingencias indeseables y de problemas suscitados por las características propias del tipo de relaciones comerciales con los importadores. Los antecedentes se pueden encontrar en el Congreso de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) de París, celebrado en 1920, en cuyo informe aparece ya la necesidad, teniendo en cuenta las normas de derecho comparado, de elaborar una enumeración de los "términos comerciales" más usuales, que finalmente se lleva a cabo en 1928, cuando se determinan las obligaciones que recaían sobre las partes intervinientes en los contratos de compraventa internacional, fijándose entonces la concreción del reparto de obligaciones en los primeros seis términos en orden a su utilización frecuente. La primera serie de definiciones, a las

que podemos considerar como los antecedentes históricos de la última revisión que entro en vigor el día primero de enero del año 2000, de los INCOTERMS, fue realizada por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en París en 1936, conocidos por el nombre genérico de "INCOTERMS 1936".Con posterioridad, en el transcurso del tiempo, esta lista inicial de precisiones y sistematizaciones de los términos comerciales internacionales se han ido produciendo una serie de actualizaciones, de forma parcial y tamizada, para adecuar y adaptar los términos comerciales a las nuevas exigencias de los mercados internacionales, o bien para racionalizar y simplificar, así como para su compatibilidad al Intercambio Electrónico de Datos (EDI).La utilidad que se evidenció con la puesta en práctica de los "INCOTERMS 1936" y las repercusiones positivas de igualar con una interpretación idéntica los términos comerciales usados en las operaciones de compra y de venta internacionales fue lo que propició que la Cámara de Comercio Internacional (CCI) publicara los "INCOTERMS 1953", que fueron acogidos con enorme receptibilidad y cuyo prestigio fue incuestionable. Los "INCOTERMS 1953" se debatieron en el Congreso de Viena, donde se establecieron las reglas y obligaciones de los siguientes INCOTERMS: franco fábrica, franco vagón, FAS, FOB, C&F, CIF o CAP, flete o porte pagado hasta, franco sobre buque, franco sobre muelle, entregado en frontera y entregado libre de derechos. En el año 1976 se adicionó, a los INCOTERMS existentes, un anexo con el término FOB aeropuerto para definir y regular la práctica creciente del envío de mercancías por vía aérea y teniendo en cuenta que el término radical (FOB) tenía una serie de connotaciones marítimas que era preciso acomodar a la situación aeroportuaria y a la práctica operativa de las compañías aéreas internacionales en relación a las cargas y su forma de proceder en el servicio aéreo, dejando constancia que bastaría la entrega y recepción de la mercancía por los agentes de carga de las compañías aéreas transportadoras, para considerarse realizada la entrega, sin necesidad de estar cargada físicamente en la aeronave. En 1980 se procede a una nueva revisión de los textos, fijándose en catorce los INCOTERMS regulados. Se introdujo entonces el término FCR que más tarde se transformaría en el FCA. Las enmiendas y adiciones que desde el inicial texto de 1936, se han producido en los siguientes años corresponden a: 1953,1967, 1976, 1980, 1990 Y la última y más reciente que entró en vigor el día primero de enero del año

2000

y

que

se

conocen

como

los

"INCOTERMS

2000".

Funciones 

Facilitar la interpretación uniforme



Aportar con firmeza, seguridad y certeza a la hora de negociar los contratos internacionales de compraventa.



Despejar incertidumbres de las prácticas, modos, usos, costumbres que se confieren sobre los términos comerciales.



Rompen barreras de distancia, lingüísticas y usos comerciales de carácter local.



Ahorro de tiempo en las transacciones comerciales internacionales.



Las normas encierran cláusulas de entrega, riesgo, gastos, precio y cotización.

Finalidad Y Alcance De Los INCOTERMS.

Qué No Hacen Los INCOTERMS 

No soy Ley, son Recomendaciones reconocidas como Práctica Internacional Uniforme.



Los INCOTERMS no determinan la propiedad de una mercancía. (Este punto debe ser previsto en otra cláusula en el contrato de venta).



No son un servicio Todo Incluido, frecuentemente detalles que van mas allá de los Incoterms deben ser cubiertas en otras partes del contrato.

Cambios en la versión 2010

Las reglas de los Incoterms 2010 han introducido algunos cambios significativos en relación con la versión anterior, que fue la del año 2000. Estos cambios han consistido tanto en la desaparición y creación de nuevos términos como en la modificación de algunos usos en los términos existentes y también en la adaptación de las reglas a la operativa logística internacional, las comunicaciones vía Internet y los procedimientos de seguridad que se han instaurado en las fronteras de los países.

Reducción de 13 a 11 términos

En relación con los Incoterms 2000, en la versión de 2010 desaparecen cuatro términos: DES (Delivered Ex Ship -Entregada sobre barco-), DEQ (Delivered Ex Quay -Entregada sobre muelle-), DAF (Delivered At Frontier -Entregada en frontera-) y DDU (Delivered Duty Unpaid -Entregada derechos no pagados-). Se crean dos nuevos Incoterms: DAT (Delivered At Terminal -Entregada en terminal-) y DAP (Delivered At Place -Entregada en lugar-). En el caso de DES, DEQ y DAF, desaparecen porque tenían muy poco uso y han sido sustituidos por DAT, que debe utilizarse cuando la mercancía se entrega descargada en el país de destino en una terminal o infraestructura de transporte. En el caso del desparecido DDU, lo que se ha producido realmente ha sido una re-denominación, ya que el nuevo Incoterm DAP que le sustituye establece unas obligaciones muy parecidas. 

DAT sustituye a DES, DEQ y DAF



DAP sustituye a DDU

Clasificación 2010

De acuerdo con la versión del año 2010, los Incoterms se clasifican en función de tres criterios que tienen que ver todos ellos con el transporte: tipo de transporte utilizado, pago del transporte principal y transmisión del riesgo en el transporte. En la clasificación de los Incoterms 2010 el criterio que prevalece es el del tipo de transporte utilizado. Tipo de transporte utilizado: en la versión de 2010 hay siete Incoterms que se pueden utilizar con cualquier tipo de transporte y también con transporte multimodal (Incoterms polivalentes) y otros que solo se pueden utilizar con transporte marítimo (Incoterms marítimos). Pago del transporte principal: se trata de aquellos Incoterms en los que el pago del transporte principal lo realiza el comprador (importador) y aquellos otros en los que lo realiza el vendedor (exportador). Transmisión del riesgo en el transporte: se recogen aquí los Incoterms en los cuales la obligación de entrega de la mercancía por parte del vendedor y, por tanto, la transmisión del riesgo en el transporte se produce en el país de origen, mientras que en otros la obligación de entrega se produce en el país de destino.

Categorización de los INCOTERMS 2010

Siglas

Incoterms Ex works

EXW

En fábrica Free Carrier

FCA

CPT

Franco transportista Carriage Paid To Transporte pagado hasta

Tipo de

Pago transporte

Transmisión riesgo

transporte

principal

transporte

Polivalente

Comprador

Origen

Polivalente

Comprador

Origen

Polivalente

Vendedor

Origen

Polivalente

Vendedor

Origen

Polivalente

Vendedor

Destino

Polivalente

Vendedor

Destino

Polivalente

Vendedor

Destino

Marítimo

Comprador

Origen

Marítimo

Comprador

Origen

Marítimo

Vendedor

Origen

Marítimo

Vendedor

Origen

Carriage and Insurance CIP

Paid To Transporte y seguro pagados hasta

DAT

DAP

Delivered At Terminal Entregada en terminal Delivered At Place Entregada en lugar Delivered Duty Paid

DDP

Entregada derechos pagados Free Alongside Ship

FAS

Franco al costado del buque

FOB

CFR

Free On Board Franco a bordo Cost And Freight Coste y flete Cost, Insurance And

CIF

Freight Coste, seguro y flete

Término en E: EXW

El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor; esto es, una entrega directa a la salida.

Términos en F: FCA, FAS y FOB

Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador; esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte principal.

Términos en C: CFR, CIF, CPT y CIP

El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y despacho; esto es, una entrega indirecta con pago del transporte principal. Términos en D: DAT, DAP y DDP

El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino; esto es una entrega directa a la llegada. Los costes y los riesgos se transmiten en el mismo punto, como los términos en E y los términos en F. Los términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se realiza a través de un crédito documentario, básicamente porque las entidades financieras no lo aceptan. Definiciones de los términos 2010

Grupo E – Entrega directa a la salida EXW . Ex Works (named place) → „en fábrica (lugar convenido)‟.

El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones: fábrica, almacén, etc. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del

comprador. El incoterm EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos (conocido como transporte multimodal). Es decir el proveedor se encarga de la logistica y el traslado necesario para que el comprador tenga el suministro del producto en el mismo lugar donde desempeña la tarea productiva. Grupo F – Entrega indirecta, sin pago del transporte principal FAS Free Alongside Ship (named loading port) → „franco al costado del buque (puerto de carga convenido)‟.

El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco. El incoterm FAS es propio de mercancías de carga a granel o de carga voluminosa porque se depositan en terminales del puerto especializadas, que están situadas en el muelle. El vendedor es responsable de las gestiones y costes de la aduana de exportación (en las versiones anteriores a Incoterms 2000, el comprador organizaba el despacho aduanero de exportación). El incoterm FAS sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial. FOB Free On Board (named loading port) → ‘franco a bordo (puerto de carga convenido)’

El vendedor entrega la mercancía sobre el buque. El vendedor contrata el transporte a través de un transitario o un consignatario, pero el coste del transporte lo asume el comprador. El incoterm FOB es uno de los más usados en el comercio internacional. Se debe utilizar para carga general (bidones, bobinas, contenedores, etc.) de mercancías, no utilizable para granel. El incoterm FOB se utiliza exclusivamente para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial. FCA Free Carrier (named place) → „franco transportista (lugar convenido)‟.

El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser los locales de un transitario, una estación ferroviaria... (este lugar convenido para entregar la mercancía suele estar relacionado con los espacios del transportista). Se hace cargo de los costes hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido; entre otros, la aduana en el país de origen.

El incoterm FCA se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: transporte aéreo, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal. Sin embargo, es un incoterm poco usado.13 Grupo C – Entrega indirecta, con pago del transporte principal CFR Cost and Freight (named destination port) → „coste y flete (puerto de destino convenido)‟.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. Se debe utilizar para carga general, que no se transporta en contenedores; tampoco es apropiado para los graneles. El incoterm CFR sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial. CIF Cost, Insurance and Freight (named destination port) → „coste, seguro y flete (puerto de destino convenido)‟. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador. Como en el incoterm anterior, CFR, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. El incoterm CIF es uno de los más usados en el comercio internacional porque las condiciones de un precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un producto que se importa.14Se debe utilizar para carga general o convencional. El incoterm CIF es exclusivo del medio marítimo. CPT Carriage Paid To (named place of destination) → „transporte pagado hasta (lugar de destino convenido)‟.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. El incoterm CPT se puede utilizar con cualquier modo de transporte incluido el transporte multimodal (combinación de diferentes tipos de transporte para llegar a destino).

CIP Carriage and Insurance Paid (To) (named place of destination) → „transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)‟.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador. El incoterm CIP se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una combinación de ellos (transporte multimodal) Grupo D – Entrega directa en la llegada DAT Delivered At Terminal (named port): „entregado en terminal (puerto de destino convenido)‟.

El incoterm DAT se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAP y reemplaza el incoterm DEQ. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía es descargada en la terminal convenida. También asume los riesgos hasta ese momento. El concepto terminal es bastante amplio e incluye terminales terrestres y marítimas, puertos, aeropuertos, zonas francas, etc.): por ello es importante que se especifique claramente el lugar de entrega de la mercancía y que este lugar coincida con el que se especifique en el contrato de transporte.15 El Incoterm DAT se utilizaba frecuentemente en el comercio internacional de graneles porque el punto de entrega coincide con las terminales de graneles de los puertos (en las versiones anteriores a Incoterms 2000, con el Incoterm DEQ, el pago de la aduana de importación era a cargo del vendedor; en la versión actual, es por cuenta del comprador). DAP Delivered At Place (named destination place) → „entregado en un punto (lugar de destino convenido)‟.

El Incoterm DAP se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAT. Reemplaza los Incoterms DAF, DDU y DES. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio) pero no de los costes asociados a la importación, hasta

que la mercancía se ponga a disposición del comprador en un vehículo listo para ser descargado. También asume los riesgos hasta ese momento. DDP Delivered Duty Paid (named destination place): „entregada derechos pagados (lugar de destino convenido)‟.

El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son asumidos por el vendedor. El tipo de transporte es polivalente/multimodal

Reglas y usos estandarizados del comercio internacional

El objetivo fundamental de los incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional. Los incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema jurídico obligatorio; el tratado jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado es el CISG, mencionado más arriba. Su principal ventaja consiste en haber simplificado mediante 11 denominaciones normalizadas un cúmulo de condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta armonización o estandarización, la parte compradora y la parte vendedora saben perfectamente a qué atenerse. Además de las estipulaciones propias de cada incoterm, un contrato de compraventa internacional de mercancías puede admitir otras condiciones adicionales. Estos casos se deben establecer cuidadosamente porque los incoterms están redactados con gran armonía y recogen la práctica de infinitas experiencias comerciales internacionales.

Los Incoterms se aplican únicamente en las compraventas internacionales de mercancías, no en las de servicios ya que éstos son intangibles en los que no se utiliza la logística. Los incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros. La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercancía se entregue al comprador, son los términos “E” y los términos “D”; o indirecta, cuando la mercancía

se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario, son los términos “F” y los términos “C”. La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los incoterms y no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entrega FAS (Free Alongside Ship, Franco al costado del buque), acordada en Valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado. La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos tradicionales del transporte marítimo que permiten la compraventa de las mercancías mientras el barco está navegando, ya que la carga cambia de propietario con el traspaso del conocimiento de embarque. Los trámites de documentos aduaneros: en general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existe un incoterm sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works, En fábrica), donde el comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los restantes incoterms son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino; por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados).

Según el Medio de Transporte

La nueva clasificación de los Incoterms 2010 no se ha realizado teniendo en cuenta como principal criterio el reparto de costes entre vendedor y comprador, sino el tipo de transporte utilizado: 

Incoterms polivalentes (cualquier medio de transporte o transporte multimodal).



Incoterms marítimos.

Con ello, las nuevas reglas dan prioridad al uso de los términos polivalentes frente a los términos marítimos, ya que se ajustan mucho mejor a la realidad de la logística internacional.

Mercancía en contenedores solo con Incoterms polivalentes Si la mercancía se transporta en contenedor, las reglas Incoterms 2010 establecen claramente que no deben usarse términos marítimos, aunque la entrega se realice en un puerto. La justificación es que los contenedores se entregan en las terminales de los puertos, es decir, antes de colocarse a bordo del buque; en estos casos no debe usarse FOB, CFR o CIF, sino sus equivalentes para transporte multimodal, que son, respectivamente, FCA, CPT y CIP.

Sobre el pago del comprador

La reglamentación de los incoterms no regula la forma de pago por parte del comprador, únicamente establece una relación de gastos por transporte. No obstante, los Incoterms si afectan al medio de pago elegido para las operaciones de compraventa internacional. Cuando el pago se realiza mediante crédito documentario, los Incoterms más favorables son aquellos en los que el vendedor gestiona el documento de transporte principal como es el caso de los Incoterms en "C"

(CPT, CFR, CIP y CIF) ya que, normalmente, será necesario presentar este documento para cobrar el crédito documentario.

Responsabilidad de la entrega por parte del vendedor

Para un término dado, "Sí" indica que el vendedor tiene la responsabilidad de proveer el servicio incluido en el precio; "No" indica que es responsabilidad del comprador. Si el seguro no está incluido en los términos (por ejemplo, CFR) entonces el seguro para el transporte es responsabilidad del comprador. En definitiva, los Incoterms son unas normas ampliamente conocidas y utilizadas por las diferentes actores que participan en las operaciones de comercio exterior (exportadores, importadores, transportistas, transitarios, agentes de aduanas, bancos y compañías de seguros, etc.) y por ello deben conocerse en profundidad, para utilizarse correctamente y con ello evitar discrepancias entre las partes. Impuesto de importación El incoterm DAT se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAP y reemplaza el incoterm DEQ. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía es descargada en la terminal convenida. También asume los riesgos hasta ese momento. El concepto terminal es bastante amplio e incluye terminales terrestres y marítimas, puertos, aeropuertos, zonas francas, etc.): por ello es importante que se especifique claramente el lugar de entrega de la mercancía y que este lugar coincida con el que se especifique en el contrato de transporte.16 El Incoterm DAT se utilizaba frecuentemente en el comercio internacional de graneles porque el punto de entrega coincide con las terminales de graneles de los puertos (en las versiones anteriores a Incoterms 2000, con el Incoterm DEQ, el pago de la aduana de importación era a cargo del vendedor; en la versión actual, es por cuenta del comprador).

Información relacionada con la seguridad

En los Incoterms 2010 se establece la obligatoriedad del vendedor de prestar ayuda al comprador para que obtenga toda la información relativa a la seguridad de las mercancías o su transporte hasta el destino final. No obstante, se establece que cualquier coste derivado de la obtención de dicha información será por cuenta del comprador.

Ámbito internacional y nacional

Si bien los Incoterms tienen su razón de ser en las particularidades del comercio internacional, en la versión del año 2010 se hace referencia a su uso también para el comercio nacional. Este nuevo enfoque en cuanto al ámbito se justifica sobre todo porque existen zonas de integración económica (como es el caso de la UE) que pueden llegar a tener la consideración de mercado "nacional" al haberse suprimido las aduanas, aunque el uso de los Incoterms sigue estando plenamente justificado por las diferentes alternativas que hay en cuanto a medios de transporte y lugares de entrega. Recomendaciones (arreglar) 1. Recomendable consultar Publicación ICC No. 715. 2. Incorporar leyenda a los contratos C/V, PO, SO (Ene-11): Documento formulado de acuerdo a Reglas Incoterms® 2010 3. Seleccionar la regla Incoterms de acuerdo a la mercancía, medio de transporte y a otras obligaciones entre las partes (como seguro) 4. Especifique lugar/puerto con la mayor precisión posible: DAP D.F., México, ASESA Almacén 28, Incoterms® 2010 CPT León, Gto., México, Blvd. A. López Mateos 1102,Incoterms® 2010 5. Las Reglas Incoterms NO proporcionan un contratoC/V completo; Sí indican: • Quien está obligado a hacerse cargo de transporte yseguro (riesgo) • Cuando el vendedor entrega bienes al comprador • Quien es responsable de cuales gastos

Bibliografía [1] INCOTERM es.wikipedia.org http://es.wikipedia.org/wiki/Incoterm#Sobre_el_pago_del_comprador_2 [2] Los Incoterms se renuevan http://www.elxportador.es/icex/cda/controller/PageExportador/0,8723,6735394_6735487_67 42676_4525257_4525113,00.html