INCOTERMS

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA CO

Views 146 Downloads 4 File size 441KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA COMERCIAL NEGOCIOS INTERNACIONALES INCOTERMS PROFESOR: QUINTANILLA RODRIGUEZ, MARTIN INTEGRANTES: BALDARRAGO TINOCO, GRISEL CHILO ZEVALLOS, DANILO DIAZ HEADRINGTON, JOSE SÁNCHEZ MORAN, EDUARDO TORRES SUAREZ, STEPHANIE III FASE VIII SEMESTRE AREQUIPA – PERÚ 2018

¿QUÉ SON LOS INCOTERMS? Los INCOTERMS (Internacional Commercial Terms o Términos de Comercio Internacional) son un conjunto de normas internacionales destinadas a regular, de una forma global y para su uso en todo el mundo, las obligaciones y los derechos de las partes que intervienen en el comercio internacional. De esta forma, cuando las partes que intervienen en un contrato de compraventa internacional se someten a estos términos, ambas saben, independientemente de su lengua o lugar de residencia, cuáles son las reglas que han de aplicarse al contrato firmado. Los INCOTERMS también se denominan cláusulas de precio, pues cada término permite determinar los elementos que lo componen. La

selección

del

Incoterm

influye

sobre

el

costo

del

contrato.

El propósito de los INCOTERMS es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos más usados en el Comercio internacional. Los Incoterms determinan: 

El alcance del precio.



En qué momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador.



El lugar de entrega de la mercadería.



Quién contrata y paga el transporte



Quién contrata y paga el seguro



Qué documentos tramita cada parte y su costo.

¿QUIÉN CREÓ LOS INCOTERMS? Es en el año 1812 cuando se encuentra el término “Incoterm” por primera vez en el Parlamento Británico. Más de un siglo después, en 1919 se funda la Cámara Internacional de Comercio en París, Francia. Pero no es hasta 1936 cuando la Cámara Internacional de Comercio crea la primera versión de lo que ahora entendemos por incoterms.

¿QUÉ REGULAN LOS INCOTERMS? Las obligaciones de las partes, la entrega de la mercancía y sus riesgos y los costes que asume cada parte compradora y vendedora. En cuanto a las obligaciones, ambas partes (vendedor y comprador) están obligados a proporcionar toda la información necesaria para obtener todos los documentos y permisos para realizar los trámites de exportación e importación que se necesiten y que permitan el transporte. Se trata de un nivel de colaboración que con los Incoterms no era obligatorio. Si el comprador aduce que el exportador no ha facilitado todos los documentos necesarios, puede negarse al pago de la mercancía. Por ejemplo que sea necesario un certificado sanitario y no se haya enviado. El importador verá bloqueado su despacho de importación o alternativamente obligado a realizar análisis previos de la mercancía con los consiguientes costes y retrasos que conlleve. Por ello es muy importante informarse exactamente de los documentos necesarios. Éstos se deben incluir en el contrato de compraventa. Una de las recomendaciones es solicitar por escrito una relación previa de todos los documentos y todas las salvedades o exigencias solicitadas por el comprador previamente a la realización de la operación comercial. Como ya se ha dicho, los Incoterms no regulan ni las condiciones de pago ni la transferencia de la propiedad ni la ley aplicable. Las condiciones de pago serán reguladas mediante un acuerdo entre las partes. Por su parte, la transferencia de la propiedad o bien queda determinada por contrato mediante la inclusión de cláusulas de reserva de dominio o bien la transferencia de la propiedad es de plena aplicación cuando hay una entrega de los conocimientos de embarque. Finalmente, la ley aplicable ha de quedar claro que no es un aspecto regulado por los Incoterms ya que hay gente que piensa que si se utiliza un incoterms en el país de origen la ley aplicable será la de ese país, pero ello no sucede de esa manera. 1. Condiciones de la entrega de la mercancía 2. Distribución de riesgos en la operación 3. Distribución de costos de la operación 4. Distribución de documentos de la operación

¿QUÉ NO REGULAN LOS INCOTERMS? 1. La forma de pago y el precio 2. La transmisión de la propiedad de la mercancía 3. Las consecuencias del incumplimiento del contrato 4. Las reglas Incoterms no dicen nada sobre el precio a pagar o el método de pago.

5. Tampoco se ocupan de la transmisión de la propiedad de la mercancía ni de las consecuencias del incumplimiento del contrato. 6. El contrato de compra-venta internacional puede admitir otras condiciones adicionales. CLASIFICACIÓN Grupo E – Salida 

EXW – Ex Works

Grupo F – Sin pago del transporte principal   

FCA – Free Carrier FAS – Free Alongside Ship FOB – Free On Board

Grupo C – Con pago del transporte principal    

CFR – Cost and Freight CIF – Cost,Insurance and Freight CPT – Carrier Paid To CIP – Carriage and Insurance Paid To

Grupo D – Llegada   

DAT – Delivered At Terminal DAP – Delivered At Place DDP – Delivered Duty Paid

Los Incoterms marítimos Los que son exclusivos del transporte por mar y vías navegables, es decir, fluviales (ríos, canales, mares, océanos, lagos, etc.); Son: FAS, FOB, CFR, CIF. Los Incoterms polivalentes Es decir, que se utilizan para cualquier medio de transporte, incluidos el marítimo y terrestre; Son: EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP.

¿CUÁLES SON LOS INCOTERMS 2010? 1. EXW: Ex Works / Entrega directa a la salida 2. FCA: Free Carrier / Franco -Transportista, punto de entrega convenido 3. FAS: Free Alongside Ship / Franco al costado del buque, puerto de embarque convenido 4. FOB: Free on Board / Cargado a bordo (puerto de embarque convenido)

5. CFR: Cost and Freight / Coste y flete, puerto de destino convenido 6. CIF: Cost Insurance Freight / Coste Seguro Flete, puerto de destino convenido 7. CPT: Carriage Paid To / Porte pagado hasta, lugar de destino convenido 8. CIP: Carriage and Insurance Paid To / Porte pagado, seguro Incluido hasta… (lugar de destino convenido) 9. DAT: Delivered At Terminal / Entregado en terminal, terminal convenido en el puerto o en el destino) 10. DAP: Delivered at Place / Entregado en el punto de destino, lugar convenido) 11. DDP: Delivered Duty Paid / Entregados derechos pagados, lugar de destino convenido