INCOTERMS

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS INTRODUCCION Los Incoterms son una serie de términ

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INTRODUCCION Los Incoterms son una serie de términos estandarizados que se utilizan en los contratos de compra-venta internacional y que sirven para determinar las obligaciones de las partes a la hora de entregar las mercancías. De ese modo se establece quien: Tiene que pagar el transporte de la mercancía. Tiene que pagar el seguro que cubre los posibles daños y deterioros que sufra la mercancía durante el transporte. Corre con otro tipo de gastos (aduaneros, portuarios). Establece en qué lugar el exportador ha de poner la mercancía a disposición del importador. Se trata de una normativa creada en el marco de la Cámara de Comercio Internacional y cuya validez es internacionalmente reconocida. Son normas de aceptación voluntaria por las partes, es decir, no se aplican con carácter obligatorio, pero su utilización en el comercio internacional es generalizada y a través de ellas se concretan un gran número de condiciones, aclarándose quien debe cumplirlas y correr con los riesgos derivados de ellas en cada momento. Por tanto, dan seguridad a las partes en un terreno tan resbaladizo como el de la contratación internacional. En esencia, los INCOTERMS, regulan cuatro cuestiones: La entrega de las mercancías. Cuándo han de entregarse y de qué manera. La transmisión de los riesgos. Dónde y cuándo los riesgos que pueda sufrir esa mercancía hasta llegar al importador pasan del vendedor al comprador. La distribución de los gastos. Quién paga el transporte, el seguro. Los trámites documentales. Quién proporciona los documentos (comerciales, de transporte, de seguro) Los Incoterms son los términos comerciales internacionales que definen y reparten claramente las obligaciones, los gastos y los riesgos del transporte internacional y del seguro, tanto entre el exportador y el exportador. Estos términos son POLÍTICA Y COMERCIO INTERNACIONAL

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reconocidos como estándares internacionales por las autoridades aduaneras y las cortes en todos los países. Cuando los comerciantes entran en un contrato para la compra y la venta de mercancías, están libres de negociar términos específicos en su contrato. Estos términos incluyen el precio, la cantidad, y las características de las mercancías. Cada contrato internacional contiene lo qué se refiere como Incoterm (reglas internacionales para la interpretación de términos comerciales) El Incoterm seleccionado por los comerciantes de la transacción, determinará quién pagará el costo de cada segmento del transporte, quién es responsable de cargar y descargar la mercancía, y quién lleva el riesgo de la pérdida en un momento dado durante el envío internacional. Incoterms también influencian el valor de la mercancía importada a través de una aduana. Los Incoterms son supervisados y administrados por la Cámara de Comercio internacional en París y son incluidos por las principales naciones comerciales del mundo. Actualmente hay 13 Incoterms en uso, y pueden ser considerados en términos de la base citada arriba. Todos los Incoterms actuales están descritos a continuación. Cabe decir que EXW, FOB, CIF, y DDP son los Incoterms usados más frecuentes.

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ORIGEN DE LOS INCOTERMS Las leyes propias de cada país o unión de países proporcionan cobertura jurídica dentro del territorio en el que han sido aprobadas, no pudiendo, no obstante, ser aplicables fuera de su dominio. Esta situación supone la dificultad de decidir cuál es la reglamentación aplicable en un contrato de compra-venta entre dos países con legislaciones diferentes. A comienzos del siglo XX se estableció la necesidad de solventar dicha problemática para reducir el riesgo de complicaciones legales y de ésta forma facilitar el intercambio en el comercio internacional. En el marco de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), los exportadores mundiales y el resto de los sectores comerciales aprobaron una primera normativa que posteriormente ha sido objeto de distintas revisiones: son los INCOTERMS, acrónimos de los términos ingleses Internacional Comercial TERMS (términos de comercio internacional). Desde su creación en 1936, los INCOTERMS han sufrido diversas actualizaciones con el objetivo de mejorar y dar mayor apoyo a los comerciantes. Se han incluido constantes modificaciones para adaptarlos a las presentes prácticas comerciales y adecuarlos al desarrollo del Comercio Internacional. Tras las revisiones publicadas en 1953, 1967, 1976, 1980 y 1990, los INCOTERMS 2000 se presentan como la última modificación de la norma.

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LOS INCOTERMS Definición: Son reglas internacionales uniformes para la interpretación de términos comerciales. Determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en un contrato de compra-venta internacional, solucionando los problemas derivados de las diversas interpretaciones que pueden darse según los países involucrados y reduciendo las incertidumbres derivadas de las múltiples legislaciones, usos y costumbres. Carecen de toda fuerza normativa o legal, obteniendo su reconocimiento de su cotidiano y constante uso a nivel mundial, por lo que para que sean de aplicación a un contrato determinado, éste deberá especificarlo así. Los INCOTERMS regulan: 

La distribución de documentos.



Las condiciones de entrega de la mercancía.



La distribución de los costes de la operación.



La distribución de riesgos de la operación.

Pero no regulan: 

La legislación aplicable a los puntos no reflejados en los INCOTERMS.



La forma de pago de la operación.

Son marca registrada de ICC Publishing, Inc. Objetivos, reglas y usos estandarizados del comercio internacional El objetivo fundamental de los incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional. Los incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema jurídico obligatorio; el tratado jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado es el CISG, mencionado más arriba. Su principal ventaja consiste en POLÍTICA Y COMERCIO INTERNACIONAL

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haber simplificado mediante 11 denominaciones normalizadas un cúmulo de condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta armonización o estandarización, la parte compradora y la parte vendedora saben perfectamente a qué atenerse. Además de las estipulaciones propias de cada incoterm, un contrato de compraventa internacional de mercancías puede admitir otras condiciones adicionales. Estos casos se deben establecer cuidadosamente porque los incoterms están redactados con gran armonía y recogen la práctica de infinitas experiencias comerciales internacionales. Los Incoterms se aplican únicamente en las compraventas internacionales de mercancías, no en las de servicios ya que éstos son intangibles en los que no se utiliza la logística. Los incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros. 1. La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercancía se entregue al comprador, son los términos “E” y los términos “D”; o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitorio, son los términos “F” y los términos “C”. 2. La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los incoterms y no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. Por POLÍTICA Y COMERCIO INTERNACIONAL

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ejemplo, en una entrega FAS (Free Alongside Ship, Franco al costado del buque), acordada en Valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado. 3. La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos tradicionales del transporte marítimo que permiten la compraventa de las mercancías mientras el barco está navegando, ya que la carga cambia de propietario con el traspaso del conocimiento de embarque. 4. Los trámites de documentos aduaneros: en general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existe un incoterm sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works, En fábrica), donde el comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitorio o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los restantes incoterms son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino; por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados). El pago del comprador: La reglamentación de los Incoterms no regula la forma de pago por parte del comprador, únicamente establece una relación de gastos por transporte. Cuando el pago se realiza mediante crédito documentario, los Incoterms más favorables son aquellos en los que el vendedor gestiona el documento de transporte principal como es el caso de los Incoterms en "C" (CPT, CFR, CIP y CIF) ya que, normalmente, será necesario presentar este documento para cobrar el crédito documentario. POLÍTICA Y COMERCIO INTERNACIONAL

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INCOTERMS EN LOS CONTRATOS Obligación contractual de los Incoterms La entrega de las mercaderías por parte del vendedor al comprador es uno de los aspectos que regula los Incoterms y sobre el cual es necesario enfatizar, toda vez que, a la luz de la legislación colombiana, con la entrega se configura la tradición de las mercaderías por ser un bien mueble no sujeto a solemnidad alguna. Lo anterior siempre y cuando el documento de transporte, como título valor que es, no disponga alguna restricción al dominio de la mercadería por parte del comprador. En este orden de ideas, veamos en cada Incoterms versión 2000, cuál es el momento en que se cumple con la obligación de entrega de las mercaderías por parte del vendedor al comprador, incluiremos en nuestro análisis los términos DAF, DES, DEQ y DDU, que muy a pesar de no estar vigentes en la nueva versión 2010, representan un antecedente necesario para interpretar los nuevos términos que se incorporaron, como son DAT y DAP. 1- Ex Works - EXW: (En Fábrica) Se cumple con la obligación de entrega establecida en el contrato de compra venta internacional una vez las mercancías hayan sido puestas a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor, por cuanto para efectos de determinar el lugar de la venta internacional esta se configura en origen. 2- Free Carrier – FCA: (Franco Transportista) En lo relativo al cumplimiento de la entrega pactada en el contrato de compra venta internacional, se observa que en este término la citada obligación se perfecciona una vez las mercancías hayan sido puestas a disposición del transportista designado por el comprador. A partir de su entrega al agente designado por el comprador, el riesgo se considera que le fue transmitido en toda su extensión.

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3- Free Alongside Ship – FAS: (Franco al Costado del Buque) El vendedor cumple la obligación contractual de entregar las mercancías una vez estas hayan sido colocadas al costado del buque, sobre el muelle o en barcaza, en el puerto de embarque convenido, transmitiéndose a partir de éste momento el riesgo de manos del vendedor al comprador. Es menester hacer salvedad sobre la importancia de la llegada del buque al puerto de destino convenido, puesto que para poderse cumplir la obligación de entrega pactada en el contrato de compraventa internacional, es requisito sine quanon, que el medio de transporte marítimo se encuentre físicamente en puerto, de lo contrario el vendedor no tendría forma de cumplir con su obligación muy a pesar de haber colocado las mercancías en el puerto de entrega acordado. 4- Free on Board FOB: (Franco a Bordo) Para dar cabal cumplimiento de la obligación contractual de entregar las mercaderías por parte del vendedor al comprador, es necesario que el vendedor sitúe las mercancías sobrepasando la borda del buque contratado por el comprador, perfeccionándose así su entrega al igual que la transmisión del riesgo de manos del vendedor al comprador internacional. 5- Cost and Freight – CFR: (Costo y Flete) En este término comercial el vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesario para hacer llegar las mercancías al puerto de destino convenido, sin embargo, la entrega pactada en el contrato de compra venta internacional se efectúa al momento de situar las mercaderías a bordo del buque, transmitiéndose en éste mismo instante el riesgo a manos del comprador. 6- Cost, Insurance and Freight – CIF: (Costo, Seguro y Flete) No obstante existir la obligación del vendedor de contratar un seguro para las mercaderías, este solo debe tener una cobertura mínima, por cuanto si el comprador considera que es necesaria una mayor, los costos generados por la contratación de esta nueva póliza serán de su absoluta responsabilidad. POLÍTICA Y COMERCIO INTERNACIONAL

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La obligación de entrega se entiende cumplida una vez el comprador cargue las mercaderías en el transporte por él contratado, en el puerto de origen acordado, efectuándose en este momento la transmisión del riesgo del vendedor al comprador. 7- Carriage Paid To – CPT: (Transporte Pagado Hasta) En este término comercial, el vendedor entrega la custodia de las mercancías al transportista por él contratado y desde este instante la responsabilidad por pérdida o daño de las mercancías es del comprador, configurándose el cumplimiento del contrato de compra venta en lo tocante a la entrega. 8- Carriage An Insurance Paid to CIP: (Transporte y Seguro Pagados Hasta) Al contratar empleando el termino CIP, se obliga el vendedor a entregar las mercancías cargadas en el medio de transporte. Se cumple en ese momento con la estipulación de entrega pactada en el contrato de compra venta internacional, así mismo, se transmite el riesgo al comprador. 9- Delivered At Frontier - DAF: (Entrega en Frontera) Significa que el vendedor ha cumplido con su obligación contractual cuando ha entregado las mercancías en el punto y lugar convenido de la frontera, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Debe entenderse que al referirse a frontera esta necesariamente debe ser colindante con el país del vendedor, lo que significa que el vendedor cumple con lo pactado en el contrato de compra venta internacional una vez sitúe las mercancías en el punto fronterizo acordado. 10- Delivered Ex Ship – DES: (Entrega Sobre el Buque) Al contratar bajo el término DES, observamos que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto las mercancías a disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de destino convenido, transmitiéndosele así mismo el riesgo de la mercancía.

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11- Delivery Ex Quay – DEQ: (Entregada en Muelle) Este término comercial representa para el vendedor la obligatoriedad de descargar las mercancías al costado del buque en el puerto de destino convenido, solo hasta entonces el vendedor cumple con su obligación contractual y de igual forma sólo en ese momento se transmite el riesgo al comprador internacional. 12- Delivered Duty Unpaid DDU: (Entregada Derechos no Pagados) Significa que el vendedor ha cumplido su obligación contractual de entregar las mercancías cuando ha sido puesta a disposición del comprador sobre el medio de transporte, en el lugar convenido del país de importación. 13- Delivered Duty Paid DDP: (Entregada Derechos Pagados) El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía, libre de derechos, impuestos y otros cargos, ha sido puesta a disposición del comprador. Este término significa la máxima obligación por parte del vendedor. Finalmente es menester reiterar, que conforme a la información publicada por la Cámara de Comercio Internacional, la versión 2010 de los Incoterms contempla solo once términos de los trece estudiados, suprimiendo el DAF, DES, DEQ y DDU. En igual forma señala, que se crean los términos DAT (entregado en el terminal) y DAP (entregado en el lugar), con el fin de integrar las características y alcances de los términos suprimidos. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS INCONTERMS Los INCOTERMS o términos comerciales constituyen un conjunto de reglas internacionales, de aceptación voluntaria por las partes, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional. Tienen por objeto facilitar un conjunto de reglas internacionales de carácter facultativo que determinan la interpretación de los principales términos utilizados en los contratos de compraventa internacional, referidos bien a la entrega de las mercancías, bien a la transmisión de los riesgos o a la distribución de gastos.

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Contribuyen a facilitar la interpretación de términos comerciales comúnmente utilizados. Su denominación deriva del inglés: International Commerce Terms. Se han desarrollado en el comercio internacional fruto de las prácticas comerciales internacionales. No son usos del comercio, sino que su validez en basa en la voluntad al menos presunta de los contratantes que utilizan estos signos. Consisten en siglas o abreviaturas que indican su contenido, cada una de las cuales encierra un conjunto de las obligaciones asumidas por las partes, vendedor y comprador, que intervienen en una compraventa internacional. También se denominan cláusulas de precio porque cada término permite determinar los elementos que lo componen. Han sido elaborados por la Cámara de Comercio Internacional de París, y se establecieron por primera vez en 1936. Con la evolución del comercio internacional dichas normas han sido revisadas y actualizadas en 1946, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y 2000. Constituyen por tanto, reglas fijadas por la Cámara de Comercio Internacional para la interpretación de los términos comerciales usados en la venta internacional con expedición. Sólo en relación con la expedición se refieren a la intervención de transportistas. Finalidad: La finalidad de los INCOTERMS es establecer un conjunto de reglas internacionales uniformes para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional, con objeto de evitar en lo posible las incertidumbres derivadas de dichos términos en países diferentes. Además delimitan con presión los siguientes términos del contrato:  Reparto de gastos entre exportador e importador.  Lugar de entrega de la mercancía.  Documentos que el exportador debe proporcionar al importador.  Transferencia de riesgos entre exportador e importador en el transporte de la mercancía. POLÍTICA Y COMERCIO INTERNACIONAL

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¿Incoterms para cualquier tipo de transporte? 1. EXW (Ex Works): el vendedor entrega en sus propias instalaciones (fábrica o almacén) la mercancía al comprador, sin realizar la carga en el vehículo (camión) que viene a recogerla ni realizar el despacho de exportación. Todos los costes y riesgos de la exportación los asume el comprador. 2. FCA (Free Carrier): el vendedor entrega la mercancía en el lugar convenido al transportista nombrado por el comprador. El lugar de entrega determina la obligación de carga y descarga en el primer medio de transporte: si la entrega se realiza en los locales del vendedor, éste es responsable de la carga; si la entrega se realiza en otro lugar (normalmente un centro o infraestructura de transportes), el responsable de la descarga es el comprador. El despacho de aduana de exportación lo realiza el vendedor. 3. CPT (Carriage Paid To): el vendedor contrata y paga el transporte hasta el lugar de entrega convenido en el país del comprador. El riesgo del transporte se transmite cuando la mercancía se entrega al primer transportista de la cadena. El despacho de aduana de exportación lo realiza el vendedor. 4. CIP (Carriage and Insurance Paid to): este Incoterm implica las mismas obligaciones para el vendedor que el Incoterm CPT y, además, el vendedor tiene que contratar un seguro de transporte, si bien, sólo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima. 5. DAT (Deliver At Terminal): el vendedor entrega la mercancía descargada en un lugar del país de destino que sea terminal o infraestructura de transportes (puerto, aeropuerto, etc.). El riesgo del transporte se transmite en el momento de la entrega en el país de destino. El despacho de aduana de exportación lo realiza el vendedor y el de importación el comprador. 6. DAP (Delivered At Place): el vendedor entrega la mercancía preparada para la descarga en un lugar del país de destino que no sea terminal o infraestructura de transportes. El riesgo se transmite en el momento de la entrega en el país de destino. El despacho de aduana de exportación lo realiza el vendedor y el de importación el comprador.

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7. DDP (Deliverd Duty Paid): el vendedor realiza la entrega de la mercancía preparada para la descarga en un lugar del país de destino, normalmente, las instalaciones (fábrica o almacén) del comprador. Todos los costes y riesgos, incluidos el despacho aduanero de exportación e importación, los asume el vendedor. Los transportes que se utilizan por vía marítimo 8. FAS (Free Alongside Ship): el vendedor entrega la mercancía, colocada al costado del barco, en el puerto de embarque designado. A partir de este momento todos los costes y riesgos son por cuenta del comprador. El despacho de aduana de exportación lo realiza el vendedor. 9. FOB (Free On Board): el vendedor entrega la mercancía a bordo del barco en el puerto de embarque designado. El comprador elige el barco y paga el flete. El riesgo de transmite cuando la mercancía se entrega a bordo del barco. El despacho de aduana de exportación lo realiza el vendedor. 10. CFR (Cost and Freight): el vendedor asume los costes de transporte (flete) hasta el puerto de destino designado, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite de vendedor a comprador una vez que la mercancía se ha colocado a bordo del barco en el puerto de embarque. El vendedor realiza el despacho de aduana de exportación. 11. CIF (Cost, Insurance and Freight): este Incoterm implica las mismas obligaciones para el vendedor que el Incoterm CFR y, además, el vendedor tiene que contratar un seguro de transporte, si bien, sólo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima.

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CONCLUSIONES  Los INCOTERMS son el instrumento más importante a la hora de realizar exportaciones e importaciones, ya que les permite a los comerciantes de diversos países entenderse los unos a los otros y de esta forma se facilita el comercio internacional.  Gracias a la creación de INCOTERMS, se mejoró y reforzó las prácticas comerciales internacionales, para que de esta manera el comerciante le fuera más posible o factible el solucionar problemas relacionados con los contratos, mercancías, operaciones, en fin, todo lo concerniente a la compraventa de mercancías; siendo un gran respaldo para las negociaciones de un país a otro.

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CASUISTICAS Caso N° 1 Una empresa envía desde Venezuela a Estados Unidos un determinado producto bajo el término DDP: Delivered Duty Paid: Entrega con derechos pagados. El producto se en envía, no obstante, al llegar al destino la aduana notifica que hay mucho retraso en las inspecciones y que la mercancía se tardará unos días, y la mercancía se mantiene en un almacén que debe pagarse por su uso, y el costo total de ello es de 1.000 dólares. Finalmente, la mercancía es revisada y entregada en el lugar de destino. ¿Quién debe pagar el almacén adicional que se tuvo que pagar por los días de retraso, el vendedor o el comprador? Ahí debemos revisar el término con el cuál se acordó la operación, y revisamos que es Delivered Duty Paid: Entrega con derechos pagados, el cual establece que el vendedor debe PAGAR TODOS LOS GASTOS, y así se resuelve esta disyuntiva. Caso N 2 Una empresa que produce café en Veracruz le vende sus productos a una empresa ubicada en la Ciudad de Puebla, quien provee este producto a algunas cadenas de supermercados. La negociación fue pactada con el INCOTERM EXW. Esto es lo que deben de seguir las partes: El termino de venta: Ex Works, Avenida 5 Poniente Número 628, Xalapa, Veracruz. Utilizando el camión como el transporte. Primero el vendedor debe entregar el café de su empresa con el embalaje apropiado para su transportación, el transportista fue contratado por el comprador. En el cual el transportista debe de cargar la mercancía del almacén de la empresa vendedora.

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El comprador pagara todos los gastos que se generen hasta la descarga en el almacén de la empresa ubicada en la Ciudad de Puebla. El vendedor cubrirá todos los riegos que pudieran ocurrir como: pérdida o daños, una vez que la mercancía fue entregada en el almacén del vendedor. En este caso no habrá obligaciones de cumplir con el despacho aduanero de exportación o de importación, ya que es una negociación en el mercado doméstico. Si fuera una negociación internacional, el que debe de cumplir con estas formalidades es exclusivamente por el comprador. Caso N° 3 Una empresa de playeras ubicada en China vendió un contenedor de sus productos con el término comercial FOB al puerto Ningbo, a una empresa de Estados Unidos. En esta negociación se establecieron las siguientes obligaciones por las partes: FOB Havana Ship, Ningbo, China. Responsabilidad del vendedor Transportar la mercancía del almacén de las playeras hasta el puerto de Ningbo. Las mercancías deberán estar ya listas en su empaque y embalaje para su transportación. Deberá subir al buque de carga contratado por el comprador, la mercancía. De igual forma realizar las formalidades aduaneras de exportación (documentos, permisos, requisitos, impuestos) y pagar los gastos que se generen (maniobras, almacenaje, agentes). Responsabilidad del comprador Deberá pagar la mercancía a la empresa de playeras china en la fecha acordada. Contratar y pagar el transporte marítimo y del otro medio de transporte que llevara la mercancía hasta la empresa de Estados Unidos. Realizar las formalidades aduaneras de importación (documentos, permisos, requisitos, impuestos) y pagar los costos que se generen hasta su destino final.

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BIBLIOGRAFIA 

Llamazares García-Lomas, Olegario (2011). «Capítulo 4: Los Incoterms Uno a uno». Guía Práctica de los Incoterms 2010 (1ª edición). Global Marketing Strategies, S.L. pp. 133-151.



Figueroa Rueda, Juan Andrés. “Usos y Problemas de Interpretación y Aplicación de los Términos de Comercio Internacional “INCOTERMS” en Colombia”. Tesis de grado, Universidad del Rosario, Bogotá, 2000.



Cámara

Cáceres. “INCOTERMS

1990”.

Cap.

I,

Introducción.

http://www.camaracaceres.es/actividades/publicaciones/libros/completos/17 /contenidos/index2.htm.

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