Hallazgos de Auditoria Fin

HALLAZGOS DE AUDITORIA N° 01 TÍTULO “Compras no deducibles a nombre de la empresa Corporación Fabril S.A” CONDICIÓN: Co

Views 69 Downloads 0 File size 403KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

HALLAZGOS DE AUDITORIA N° 01 TÍTULO “Compras no deducibles a nombre de la empresa Corporación Fabril S.A”

CONDICIÓN: Como resultado de haber realizado la auditoria a la empresa COFASA, en el estado de situación financiera (balance general) se evidencio 04 facturas de compras personales del Gerente General (Raúl Patrón) a nombre de la empresa COFASA con el siguiente detalle: N° FACTURA 0001- 562 0002 - 1258 0004 - 2456 0012 - 256

DESCRIPCION COLLAR DE ORO DE 32 KLTS PAGO DE ESCOLARIDAD ELECTRODOMESTICOS MEDICAMENTOS TOTAL

CANTIDAD P/U TOTAL 01 7000.00 7,000.00 06 1300.00 7,800.00 04 900.00 3,600.00 1,600.00 S/ 20.000.00

CRITERIO:  De acuerdo con Artículo 44° capítulo VI de la renta neta, de la Ley del Impuesto a la Renta manifiesta que.- No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.  Según el Artículo 6° capítulo V del crédito fiscal , de la Ley del IGV .- Menciona sobre La aplicación de las normas sobre el Crédito Fiscal establecidas en el Decreto, se ceñirá a lo siguiente: 10. Gastos de representación.-Los gastos de representación propios del giro o negocio otorgarán derecho a crédito fiscal, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias acumulables durante un año calendario.  Artículo 178º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias: 1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.  Violación de los principios generalmente aceptados (principio ente) Ente o entidad, se refiere que si bien la empresa o entidad como quieran llamarla existe por la creación y decisión de una persona natural o jurídica, este principio establece que la persona viene a ser algo subjetivo; es considerado como tercero, el fin de este principio radica que son independientes para no perjudicar el activo, patrimonio y la empresa o entidad en general.

CAUSA:  El Gerente General de la empresa le pide al contador que registre sus gastos personales a nombre de la empresa durante el ejercicio por un monto de (s/20,000.00). Existiendo: Desconocimientos de normas tributarias No existe una cultura tributaria Escases de Ética del profesional

EFECTO:  

Deducción no calificada para el Impuesto General Ventas por lo tanto existe una EVASION DE IMPUESTOS Es muy importante recordar que deducir gastos prohibidos tiene un costo para la empresa



1. La primera consecuencia está vinculado al desconocimiento del gasto para fines del Impuesto General a las Ventas. Así, a pesar de haber gastado los S/.20.000.00 dicho importe no reduce la base imponible tal como fue la intención original. Dinero gastado sin validez tributaria no sirve.



2. La segunda consecuencia es el tributo omitido por (s/3,050.00)



3. La tercera consecuencia se da porque, al haber usado un gasto no deducible, se configura la infracción del Artículo 178° numeral 1 porque se han declarado cifras y datos

falsos que influyen en la determinación de la obligación tributaria. Así, la multa respectiva equivaldrá al 50% del tributo omitido con un importe mínimo del 5% de la UIT (S/1525.00), menos el descuento de gradualidad.