Hallazgos de Auditoria

HALLAZGOS DE AUDITORIA Aquellas situaciones que revisten importancia relativa, para la actividad u operación objeto de

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HALLAZGOS DE AUDITORIA

Aquellas situaciones que revisten importancia relativa, para la actividad u operación objeto de examen del auditor, que requiere ser documentada y debidamente comprobada, que va a ser de utilidad para exponer o emitir criterio, en el respectivo documento o informe de auditoría. Estos hallazgos deben ser obtenidos mediante la aplicación sistemática y profesional de procedimientos de auditoría, de acuerdo con las mejores prácticas y estándares de trabajo que se tengan debidamente formalizados y establecidos en los manuales de trabajo de la auditoría interna y en la aplicación de las normas que regulan el ejercicio de la profesión.

AUDITORIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE PERIODO 2013 PLIEGO DE HALLAZGOS

1. IRREGULAR USO DE LOS FONDOS PARA PAGOS EN EFECTIVO Y/O FONDOS DE CAJA CHICA EN GASTOS POR CONSUMO DE ALIMENTOS EN RESTAURANTES Y OTROS SIN SUSTENTO TECNICO POR UN MONTO DE S/. 16,405.08 Como resultado del análisis efectuado a los documentos que sustentan el gasto de los FONDOS PARA PAGOS EN EFECTIVO Y/O CAJA CHICA durante el año 2013, se establece que se canceló un importe total de S/. 16,405.08 por consumo en restaurantes, cebicherías, etc., en la ciudad de Chiclayo, por parte de la Gerencia Regional de Administración y de la Dirección de Relaciones Públicas del Gobierno Regional de Lambayeque, evidenciando el consumo indiscriminado e imprevisto en restaurantes sin programa de actividades previo que sustenten técnicamente los gastos Con esta situación se incumplió la siguiente normativa: LEY 29951 LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013 Art. 7°. Disposiciones de racionalidad: … “Las Entidades están obligadas a actuar conforme a las siguientes medidas de racionalidad del gasto público: “ a) Ejecutar una revisión de sus procesos y procedimientos operativos que procuren la mayor congruencia de sus acciones con las funciones que les corresponda legalmente, para el cumplimiento de la misión de la Entidad al mínimo costo posible, en el marco de una simplificación administrativa, evitando asimismo la duplicidad de funciones”. Art. 9°. De las responsabilidades 9.1. “La observancia del cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo es responsabilidad del Titular de la Entidad, del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces, así como del Jefe de la Oficina de Administración, o el que haga sus veces en la Entidad, según corresponda”. Además con la R.D. 003-2006-EF/77.15 DIRECTIVA Nº 001-2006-EF/77.15 DIRECTIVA DE TESORERIA PARA EL GOBIERNO NACIONAL Y REGIONAL Art. 40º .- Fondo para pagos en efectivo inciso 40.2 Este fondo es aplicable únicamente cuando en la unidad ejecutora se requiera efectuar gastos menudos que demanden su cancelación inmediata o que, por su finalidad y características no pueden ser debidamente programados para efectos de su pago mediante otra modalidad. Situación producida porque no se ejecutó con racionalidad y disciplina presupuestaria los recursos del ejercicio fiscal 2013, permitiendo utilizar indiscriminadamente los Recursos Ordinarios de gastos de Caja Chica para consumo en restaurantes, pollerías, parrilladas, bodegas, etc. del Gerente Regional de Administración y del Director de Relaciones Públicas a la vez que se efectuaban compras en las bodegas y supermercados para atenciones de las reuniones de trabajo.

Los hechos descritos perjudicaron económicamente al Gobierno Regional de Lambayeque en DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS CINCO Y 08/100 (S/. 16,405.08), al cancelar las boletas de pago y/o facturas presentadas como prueba de consumo por los funcionarios al haber realizado reuniones no programadas de trabajo en la ciudad de Chiclayo así como agasajos indiscriminadamente tanto en días feriados, como sábados, domingos y en días particulares, sin detalle y sustento técnico del beneficio para la entidad. 2.- INCONSISTENCIA EN SALDO DE RUBRO EXISTENCIAS DEL BALANCE GENERAL DE LA DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA AL 31.12.2013. En la Evaluación efectuada al rubro EXISTENCIAS, se evidencia que al 31.12.13, no se refleja el saldo en el Balance General, sin embargo, consta con Oficio 039-2007-DRA-LAOA-OLOG/ALM del 23.04.13, remitido por el Responsable de Almacén al Director de la Oficina de Administración y en el que adjunta el inventario al 31.12.13, que existen bienes en almacén. Lo expuesto ha transgredido la Directiva 002-2006-EF/93.01, Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la República que señala en el Numeral 11 Acciones a desarrollar en el Proceso de Cierre Contable, literal a) ”Efectuar las pruebas de comprobación de saldos de las cuentas de balance, considerando fundamentalmente lo siguiente: …, Inventario Físico de Bienes en Almacén, …” Así también: Numeral 13 Elaboración y Presentación de Estados Financieros, literal a) “En el Sistema de Contabilidad Gubernamental los Estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las normas emitidas por el Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país aplicables a la Contabilidad Gubernamental y con las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público NIC-SP”. La deficiente coordinación entre funcionarios y servidores de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional La Libertad han generado que no se realice la conciliación contable entre los bienes encontrados en almacén y los registros contables, generando con ello información no confiable e inconsistente en este rubro y que distorsiona el Balance General del Gobierno Regional La Libertad.

3. ESTADOS FINANCIEROS DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL FERREÑAFE CARECEN DE CONFIABILIDAD AL NO SUSTENTARSE EN LIBROS CONTABLES.

Como resultado de la evaluación a los Estaos Financieros de la UGEL Ferreñafe al 31.12.2013 y su correspondiente verificación de los registros efectuados en los Libros Contables, se aprecia que no cuentan con libros Contables Principales y Auxiliares de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Según consta en el Acta del 19.04.2014, sólo tiene impresos y sin la legalización correspondiente los siguientes libros: 1. Libro Diario no legalizado, sólo con información de Diciembre 2013 y la firma del Contador. 2. Libro Mayor no legalizado, sólo con información de Diciembre 2013 y la firma del Contador. 3. Libro de Inventario y Balances, no legalizado y sólo con la firma del Contador. El Contador según Acta, refiere que cuando se hizo cargo del área de Contabilidad no encontró ningún libro contable físicamente y que los libros contables que se mencionan no pueden ser legalizados (excepto el Libro Bancos que sólo requiere de aprobación), por encontrarse llenados, también aclaró que no cuenta con más libros sólo los ya mencionados y que lo sustenten, tal como consta en el Acta de Existencia y entrega de Libros Contables a la Oficina Regional de Control Interno. Con estos hechos se transgredió la Resolución Contaduría 067-97-EF/93.01, modificado con Resolución Contaduría 180-2005-EF/93.01, Instructivo Nº 1 - Documentos y Libros Contables, Numeral 2. Finalidad: “Establecer la continuidad de la utilización de los documentos fuente y libros contables principales y auxiliares acordes con el Nuevo Plan contable del sistema de Contabilidad Gubernamental a fin de tener una información suficientemente clara y detallada que sustentan los estados Financieros y Presupuestarios que muestran la real situación financiera de la entidad”, Numeral 3. Legalización de Libros contables: “…la legalización de los libros Contables Principales se efectuará de acuerdo a los dispositivos legales vigentes”. Resolución Superintendencia 132-2001/SUNAT, Art. 3º Oportunidad de la Legalización: “Los Libros de Actas, así como los registros y libro contables deben ser legalizados antes de su uso, incluso cuando estos últimos sean llevados en hojas sueltas, continuas o computarizadas”. Hechos originados por la falta de diligencia y supervisión de mantener los documentos de gestión y evaluación contable al día y de acuerdo a la normativa vigente; originando con ello que no se pueda satisfacer el análisis de dichos Estados Financieros; así como, generando el riesgo potencial de no evidenciar el manejo contable de la Entidad.

4.- UGEL CHICLAYO CANCELO EN EL EJERCICIO 2013, VIÁTICOS POR COMISION A LA CIUDAD DE LIMA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012, PARA TRES

PERSONAS QUE EVIDENCIAN INFORMES EXACTAMENTE IGUALES POR UN IMPORTE TOTAL DE S/.1,437.70 En la evaluación selectiva de Comprobantes de Pago de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Chiclayo en el ejercicio 2013, se establece que en el ejercicio 2013, se canceló viáticos por comisión de servicios realizadas en el 2012 por actividades exactamente iguales sin evidenciar que funciones reales. Los hechos descritos transgredieron la normativa vigente: Directiva 003-2013-GRLGGR/GRA “Norma las disposiciones adicionales de austeridad y racionalidad en el gasto público para las instituciones y dependencias del Gobierno Regional de Lambayeque, para el ejercicio fiscal 2013”, que en el numeral 6.1.2.1 dice textualmente “Los viajes por comisión de servicios de los funcionarios y servidores de las Unidades Ejecutoras del Gobierno regional Lanbayeque y Direcciones Regionales Sectoriales serán autorizados por el Titular de su Entidad quienes evaluarán necesariamente la importancia y trascendencia de la Comisión de Servicio, para los intereses institucionales”. Directiva para el otorgamiento de viáticos por Comisión de Servicio y Eventos de Capacitación a nivel nacional e internacional, Numeral 6.1.1. Comisión de Servicio, es la Acción administrativa del personal de la Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo, mediante la cual a un servidor público se le recomienda una labor específica fuera de su Sede de Trabajo. Numeral 6.2.2.1. Para los Jefes de Área, la comisión de servicio será autorizada por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Chiclayo...” Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 Principio de devengado: El devengamiento del gasto se produce cuando se genera la obligación a favor de terceros por la percepción de bienes o servicios adquiridos por la entidad. Al vencimiento de la fecha de pago de una obligación o cuando por un acto de autoridad competente se dispone efectuar una transferencia a terceros. Situación producida porque no se ejecutó con racionalidad y disciplina presupuestaria los recursos del ejercicio fiscal 2013 utilizando indiscriminadamente los Recursos Ordinarios de la UGEL Chiclayo, comisionando a tres personas a la ciudad de Lima a fin de cumplir actividades exactamente iguales, sin labores específicas.

5.-ESTADOS FINANCIEROS DE LA UGEL CHICLAYO PRESENTAN UN EXCESO DE DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOS POR S/. 100,911.35, AL CONSIDERAR DEPRECIACION DE ACTIVOS QUE YA CUMPLIERON SU VIDA UTIL.

Dentro de la ejecución de procedimientos y cumpliendo con los objetivos de la Auditoria a los Estados Financieros del GRL; se incorporó dentro del análisis a la Unidad Ejecutora: Unidad de Gestión Educativa Local Chiclayo, procediendo a revisar y analizar su documentación contable como son sus Estados Financieros al 31.12.13. De la evaluación selectiva realizada a la provisión por Depreciación, Agotamiento y Amortización Acumulada al rubro de Inmuebles, Maquinarias y Equipos de la Unidad de Gestión Educativa Local Chiclayo según Estados Financieros correspondiente al ejercicio 2013 se establece que en dicho ejercicio se provisionó por concepto de depreciación el importe de S/. 362,068.20, depreciación calculada utilizando el método de LINEA RECTA. Sin embargo, la UGEL Pacasmayo no consideró el tiempo estimado de uso, depreciando activos fijos que ya cumplieron con el tiempo de vida útil, evidenciando un exceso en el cálculo efectuado por el importe de S/ 100,911.35 . Con lo cual se ha incumplido la siguiente normativa: Norma Internacional de Contabilidad - NIC-SP 17 Inmueble, maquinaria y Equipo – Revisión de la Vida Útil y Revisión del método de Depreciación: “La vida útil de una partida de Inmuebles, Maquinarla y Equipo debe revisarse periódicamente, así como también su depreciación. R.C. 067-97-EF/93.01 que aprueba el Principio contable de Bienes Económicos: “Los estados financieros presentan información relativa a los bienes tangibles e intangibles, que poseen valor económico, por lo tanto son susceptibles de ser valuados en términos monetarios”. Instructivo Nº 2: Criterio de Valuación de los Bienes del Activo Fijo, Método Y Porcentajes de Depreciación y Amortización del Activo Fijo e Infraestructura Pública. Numeral 5.2: “Una vez que los activos se encuentren 100% depreciados seguirán figurando en libros con su valor residual”. La falta de la revisión periódica de la vida útil de los activos fijos que tiene la UGEL Chiclayo, así como la negligencia en el ejercicios de sus funciones tanto en la ejecución como de supervisión por parte de los servidores y funcionarios, dieron lugar a que el Estado de Gestión muestre un resultado del Ejercicio 2013 en Déficit incrementado en S/. 100,911.35 y que el Rubro Depreciación y Amortización Acumulada en el Balance General se encuentre incrementado en el mismo importe, restándoles razonabilidad a los Estados Financieros de la UGEL Chiclayo.

DESCARGOS DE AUDITORIA DESCARGO DE HALLAZGO N°01 El Señor Idelfonso Llanos Mostacero; Gerente Regional de Lambayeque expone:

De acuerdo al presente hallazgo nos menciona que los gastos no son irregulares por que fueron supervisados por el área de tesorería y contabilidad para su registración respectiva y siguieron los pasos respectivos del control previo del área de contabilidad, tales como: Firma, nombre y N° del TAP que recibió el bien o servicio y los requisitos para que el pago sea asumido por el fondo. Además señalo que los gastos por consumo para reuniones de trabajo con cargo al Fondo detallados, no fueron irregulares sino que fueron programados, controlados y supervisados, en atención a las necesidades propias de la administración y gestión pública del GRL, por las Sub Gerencias que conformaban la Gerencia Regional de Administración y por los responsables establecidos en la Directiva pertinente para su administración y se ejecutaron con racionalidad y disciplina presupuestaria al primer semestre del año 2013 al no perjudicar económicamente al GRL. Recalco que:”La supervisión y control no correspondía al suscrito según la normativa vigente y sólo me correspondía efectuar el VºBº después de haberse efectuado todo su trámite...”, “Respecto a los gastos con Cargo al Fondo efectuados por la Dirección de Relaciones Públicas descritos..., estos corresponden a los efectuados por la misma Dirección y por la Presidencia Regional en el cumplimiento de sus funciones

EVALUACIÓN: La presente evaluación también se realiza en base a la Directiva Nº 0012014-GR-LGGR/GRA que el mismo señor menciona, teniendo en cuenta el MOF respecto al control de los recursos económicos y financieros, supervisión y control de los sistemas administrativos, así mismo señala que para la atención de los comprobantes de pago, éstos tendrían que contar con la firma mancomunada del Gerente Regional de Administración y el Sub Gerente de Tesorería del GRLL, firma que se evidencia y con lo cual confirma que tenía conocimiento de cada uno de los comprobantes presentados por los funcionarios por concepto de consumos por reuniones de trabajo y gastos por atención de reuniones de trabajo, incluso comprobantes cuyo beneficiario es el mismo Gerente Regional de Administración. Los gastos detallados, fueron (según el Sr. Idelfonso Llanos Mostacero) controlados, programados y supervisados, confirmando que no procedía su pago con los Fondos en Efectivo y Caja Chica pues dichos Fondos son para pagos menudos, urgentes y no programables. Se debe indicar que si se gastaba con fondos en efectivo y Caja Chica por reuniones de trabajo, ya no cabían gastos por compra de alimentos para atenciones en reuniones de trabajo, o en su defecto si se estaba gastando en gaseosas y bocaditos por concepto de atenciones en reuniones de “trabajo” no debieron cancelarse los consumos en restaurantes por el mismo concepto. Si bien es cierto contaban con la firma (en algunos casos) del Gerente General Regional y del Presidente Regional no se evidencia por parte de la administración el control del recurso económico y financiero en cumplimiento con las normas y dispositivos legales vigentes, no desvirtuando la observación. CONCLUSION

En la Municipalidad Regional de Lambayeque no se está cumpliendo con las normas y dispositivos legales vigentes, lo que hace que no se esté haciendo uso apropiado de los recursos económicos y financieros. RECOMENDACIÓN En la Municipalidad Regional de Lambayeque deben orientar a los funcionarios de la entidad a tener un Código de Ética que trabajen en busca de objetivos sociales y hacer un uso debido y cumplir con las normativas de los recursos económicos y financieros.

DESCARGO DE HALLAZGO N°02 Ing. Almibar Ramírez Estuardo, Director de Administración DRAL, (, en su oficio 10820114-DRA-LAM-OA recepcionado el 09.05.2014 comenta que “...la oficina de almacén presenta un inventario al 31 de diciembre del 2013, con existencia de bienes en almacén que no guarda relación con los Estados Financieros por los siguientes puntos: A) Existen artículos en almacén que han sido enviados por la Oficina del Ministerio de Agricultura para ser entregados a los Productores Agrarios. B) Existen material que ha sido utilizado en las obras de Defensas Ribereñas, que al término de la obra regresan como custodia al almacén. C) Existe Material que no se utilizó en las obras de Defensas Ribereñas y es considerado como saldo de material en cancha y queda en custodia en el almacén para ser utilizados en otras obras”. “Para el caso del punto A estos artículos han sido enviados del Ministerio de Agricultura sin valor, por lo que no se le puede incluir en los Estados Financieros”. “Para los puntos B y C, ésta Dirección de Administración ha coordinado con las áreas de Logística y Contabilidad para que realicen el Alta y su incorporación a los Estados Financieros”. EVALUACIÓN: Del descargo realizado por el Sr. Almibar Ramírez Estuardo, se advierte que la observación se mantiene por cuanto el Director de Administración acepta que existen bienes en almacén cuya situación está pendiente de darle de Alta e incorporarlos a los Estados Financieros, lo que debió efectuarse al 31.12.2013 a fin de que los Estados Financieros reflejen contablemente el importe total de las existencias físicas en Almacén. CONCLUSION: En la Municipalidad Regional de Lambayeque se evidencia una deficiente comunicación entre las áreas antes mencionadas para poder reflejar razonablemente la situación de la municipalidad lo que se está incumpliendo con las normas contables y los principios. RECOMENDACIÓN: En la Municipalidad Regional de Lambayeque debe implementarse un ambiente de control basado en una comunicación efectiva y eficaz y estar al margen de la Ley para poder reflejar razonablemente la imagen fiel de la entidad.

DESCARGO DE HALLAZGO N°03 Abog. Jaime Martos Saucedo, Director UGEL en documento s/n recepcionado el 16.05.07 comenta: “Es preciso hacer notar que la contabilidad del Ejercicio Fiscal 2013, fueron presentados oportunamente a nuestro pliego Gobierno Regional, los mismos que fueron revisados y debidamente auditados por la Contaduría Pública de la Nación, no teniendo ninguna observación al respecto; lo cual demuestra una vez más que dichos Estados Financieros son confiables y evidencia el acertado manejo contable de dicho proceso a través de este sistema.”. Además el contador, deja constancia, que los libros contables del año 2013, no pueden ser legalizados porque ya se encuentran llenados, lo cual se está regularizando en la apertura del presente año 2014, no generado con esto riesgo potencial de no evidenciar el manejo contable de la entidad, en virtud que en ninguna de las normas mencionadas, estipula o precisa que la NO Legalización, origina riesgo potencial, cayéndose en una subjetividad. EVALUACIÓN: El funcionario no supera la observación, por cuanto en sus comentarios le resta importancia a los Libros contables justificando el hecho con el debido cumplimiento de la presentación oportuna de los Estados Financieros y por el cual comenta no ha tenido ninguna observación al respecto indicando que fueron auditados en la Contaduría Pública de la Nación, demostrando desconocimiento en los hechos, por cuanto los Estados Financieros se sustentan en Libros Contables, los cuales no posee la UGEL Ferreñafe, asimismo, dichos Estados financieros son presentados a la Sede del Gobierno Regional Lambayeque para su consolidación y posteriormente dicha información es enviada a la Contaduría Pública de la Nación que es el órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad no siendo su función auditar dicha información sino elaborar la Cuenta General de la República. Recalcando que la UGEL Ferreñafe presentó Estados Financieros sin el sustento de Libros Contables legalizados según normatividad vigente, debiendo velar por el desempeño eficiente de los recursos asignados a su administración, para este caso demostrar ese uso a través de los libros contables. CONCLUSION: La UGEL de Ferreñafe no está cumpliendo con las normas contables en cuanto a que los libros deben estar debidamente legalizados para ser fiable y transparente, y así demostrar el verdadero desempeño de los órganos de apoyo en cuanto a la gestión de la UGEL. RECOMENDACIÓN: La UGEL de Ferreñafe debe implementar un control interno en el área respectiva para poder seguir acorde con la normativa vigente, para hacer resaltar la transparencia de la gestión. DESCARGO DE HALLAZGO N°04 Prof. Diego Alzamora Cotrina, Director UGEL Chiclayo, con Oficio 769-2014-E-UGELCHOD recepcionado con fecha 21.06.14, en donde manifiesta lo siguiente: “...se canceló en el ejercicio 2013 viáticos por comisión de servicios a la Ciudad de Lima, si ésta se

realizó en el 2012..., las razones obedecen a que en la fecha en que se realizó la Comisión así como a la fecha del rendimiento de los informes respectivos, que fue el mes de Diciembre, ya existían pagos pendientes y comprometidos para dicho mes, como el pago de viáticos presentado con anterioridad...”, “..., las partidas presupuestales...de viáticos y asignaciones así como la de pasajes y gastos de transporte para ese año, resultaban exiguas en comparación con los compromisos adquiridos, dada las necesidades y requerimientos propios de las acciones administrativas y técnico pedagógicos, de mi representada y por efectos de esta estrechez presupuestal los pagos generalmente se prorrogan para el mes siguiente”, “en cuanto al porque aparece los tres informes similares de los tres servidores comisionados, esto obedece..., a los siguientes motivos: se trata de un informe a nivel de comisión, cada servidor cuenta con su informe personal en el que se talla individualmente las acciones realizadas en esta comisión”, “En cuanto a la supuesta Transgresión de la Directiva 003-2006-GR así como los demás que se señalan..., debo indicar que mi despacho sí autorizó la comisión de servicios a los señores integrantes de la Comisión de Concurso en el Ministerio de Educación a fin de garantizar que el proceso de concurso se lleve a cabo con transparencia y eficiencia...” EVALUACIÓN: Evaluado sus comentarios y documentos presentados por la Directora se mantiene el hallazgo, por cuanto autoriza a la secretaria a viajar en Comisión de Servicios Sra. Blanca Rioja Jiménez, quien no integra el Comité encargado de evaluar el concurso público 2012 y que no reúne el perfil técnico para conformar dicha comisión, como si lo tienen los dos señores que son integrantes del Comité. No son claras las acciones que realizó la Sra. Blanca Rioja Jiménez en dicha comisión ya que los tres presentan informes exactamente iguales no evidenciando otro informe personal (como lo menciona el Sr. Director) que detalle su actuación. Asimismo debido a la “estrechez presupuestal” (por la cual no se puedo cancelar con fondos del 2012), como lo señala el Sr. Director no era justificable comisionar a una servidora de la institución que no pertenecía a dicho comité sin recomendarle labores específicas fuera de su sede de trabajo. CONCLUSION: La UGEL de Chiclayo no debió enviar a un servidor que no tiene el perfil técnico como los demás integrantes, por tanto esos viáticos no son justificables. RECOMENDACIÓN: La UGEL de Chiclayo debe llevar en comisiones a personas que cumplan con el perfil adecuado, para que los gastos que se hacen sean compensables, de otra forma estar incumpliendo con el verdadero fin de la UGEL.

DESCARGO DE HALLAZGO N°05 Edith Beatriz Cueva Ysla, Presidenta del Comité de Gestión Patrimonial UGEL Chiclayo, con Oficio 006-2014-UGEL.C., comenta lo siguiente: “Resulta que en los Estados

Financieros de la UGEL CHICLAYO que presentan un exceso de Depreciación al considerar depreciación de Activos que ya cumplieron su vida útil ,vale decir que no hubo un trabajo detallado exclusivamente a los inventarios ya que el nuevo Comité de Gestión Patrimonial de la UGEL –Chiclayo se conformo el 07 de Agosto del 2013 según Resolución Directoral UGEL-Chiclayo 1026-2013 de fecha 18 de Agosto del 2013 y que las personas que conforma el Comité de Gestión Patrimonial de la UGEL-CHICLAYO tienen otras funciones específicas y no están dedicadas exclusivamente a las funciones que conlleva dicho Comité, inclusive como Presidenta del referido comité he realizado las funciones de monitoreo a los trabajos de inventario y las depreciaciones se trabajó en conjunto con la Oficina de Contabilidad, que sólo tiene a un personal laborando, como lo es la Señorita Contadora, es por ello que originó que se depreciara Activos que ya cumplieron su vida útil, es por ello que se procederá a regularizar el tratamiento respectivo para trasladar los bienes muebles que han sobrepasado su vida útil es decir los bienes que se encuentren depreciados en 100% a las Cuentas de Control para que figuren en los libros contables con su valor residual.” EVALUACIÓN: Los comentarios efectuados por la Presidenta del Comité de Gestión Patrimonial no desvirtúan el hecho observado, por cuanto la fecha de constitución del Comité de Gestión Patrimonial y las otras funciones específicas que desempeñan los miembros del Comité de Gestión Patrimonial no es justificación para dejar de efectuar adecuadamente las depreciaciones de los bienes, sus comentarios evidencian desorganización en el trabajo de dicho Comité del cual es la presidenta incumpliendo sus funciones señaladas en D.S. Nº 042-2013-EF Art. 11º Funciones y Atribuciones del Comité de Gestión Patrimonial literal a) Recopilar toda la información, registral, administrativa, documental y técnica del patrimonio sobre el que la entidad pública que representan ejerce algún derecho real o personal, literal w) Valorizar mediante tasación los bienes muebles que carecen dela respectiva documentación sustentatoria de su valor para su incorporación al patrimonio de la entidad; y, en los casos que corresponda, aquellos que van a ser objeto de disposición final. CONCLUSION: La UGEL de Chiclayo no existe un control riguroso en cuanto al manejo del activo fijo, pues las áreas están desorganizadas. RECOMENDACIÓN: La UGEL de Chiclayo debe de implementar un mejor ambiente en la institución para que exista una comunicación fluida y organizativa a fin de evitar estas deficientes cálculos.