Glosario Derecho Procesal Administrativo

1. Abuso de poder: abuso de autoridad 2. Acción procesal: es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consist

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1. Abuso de poder: abuso de autoridad 2. Acción procesal: es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho vulnerado. 3. Actividad discrecional: Es la que la ley otorga dentro de un margen de aplicación, fija parámetros de donde el funcionario no puede salirse. 4. Actividad reglada: La ley otorga forma y contenido legal de la resolución, no tiene margen para poder actuar. 5. Acto administrativo: La decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas. 6. Acto jurídico: es toda manifestación o declaración de un poder público en el ejercicio de potestades administrativas, mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados y que queda bajo el del comienzo. 7. Actos procesales: Los producidos dentro del procedimiento (v.), en la tramitación por los órganos jurisdiccionales, las partes o terceros, y que crean, modifican o extinguen derechos de orden procesal. 8. Administración: es toda actividad humana planificada para alcanzar determinados fines humanos. 9. Administración pública: es el conjunto de órganos administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin a través de los servicios públicos, regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el derecho administrativo. 10. Administrado: son los individuos sometidos a la jurisdicción del Estado. 11. Amparo: instrumento procesal interno, sustanciado ante el tribunal constitucional, que tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas en los artículos de la constitución frente a los actos lesivos potenciales o actuales, de los poderes públicos en cualquiera de sus modalidades. 12. Antejuicio: Es un procedimiento especial que debe tramitarse previamente para poder exigir la responsabilidad criminal a los jueces y magistrados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; en caso de que en el antejuicio recaiga resolución favorable al reclamante, se instruirá la correspondiente causa criminal al juez o magistrado inculpado. Según sea el tipo de delito del que es objeto el antejuicio, varía el momento a partir del cual puede ése ser promovido por el ofendido. 13. Autarquía: Poder para gobernarse a sí mismo 14. Autonomía: Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia política.

15. Autos: Forma de resolución judicial, fundada, que decide cuestiones secundarias, previas, incidentales o de ejecución, para las que no se requiere sentencia. 16. Bien común: Bien común El que es usado por todos, pero cuya propiedad no pertenece a nadie en forma privada. 17. Centralización: Es el sistema o forma de organización administrativa, que basa en la jerarquía en la que se encuentra concentrado todo el poder de mando y decisión en el órgano jerárquico de la administración. 18. Circulares: Es la comunicación entre el superior de la administración pública y sus subordinados a efectos de indicarles la manera de funcionamiento respecto a prestación del servicio público. No constituye fuente del derecho administrativo. 19. Competencia administrativa: Conjunto de funciones cuya titularidad se atribuye por el ordenamiento jurídico a un ente público o a un órgano con preferencia de los demás. 20. Constitución: Conjunto de principios que regulan la vida en común organizada jurídicamente, es el resumen del querer político, social y filosófico. 21. Contraloría general de cuentas: es una entidad o institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los Organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. 22. Contrato administrativo: Se entiende por tal el que celebra la administración pública con los particulares a efectos de asegurar la ejecución de obras, la prestación de servicios o el suministro de materiales. Estos contratos no se rigen por las normas del Derecho Civil, sino por las del Derecho Administrativo. 23. Control constitucional: es el que ejerce la corte de constitucionalidad, para que la administración y otros órganos del estado no violen con sus actos los preceptos y garantías que la constitución política de la republica garantiza. 24. Control directo: es el que ejercen los particulares sobre los actos de la administración pública, a través de los recursos administrativos. 25. Control interno: es el que se realiza internamente dentro de la administración pública, por los órganos superiores sobre los subordinados, el ministro sobre sus directores generales. 26. Control judicial: es el que se ejerce ante los tribunales de justicia. 27. Control parlamentario: es el que ejercita el congreso de la republica a través de la interpelación, a este control se le denomina juicio político o interpelación. 28. Corte de constitucionalidad: es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional.

29. Cosa juzgada: Autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin a un litigio y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haber sido impugnada a tiempo, lo que la convierte en firme. 30. CPRG: es la ley suprema de la República de Guatemala, en la cual se rige todo el Estado y sus demás leyes. 31. Decreto de emergencia: resolución del poder ejecutivo de carácter general expedida en el ejercicio de sus poderes reglamentarios o de su función administrativa. 32. Decreto ley: disposición de carácter legislativo que, sin ser sometida al órgano adecuado, se promulga por el poder ejecutivo, en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente previamente determinada. 33. Decretos: es la decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene competencia. 34. Demanda: Escrito que inicia el juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocación del derecho que la fundamenta y petición clara de lo que se reclama. 35. Derecho administrativo: es el conjunto de principios y de normas de derecho público que regula la organización y la actividad de la administración pública, las relaciones que se dan entre la administración y los particulares, las relaciones interroganticas y su control. 36. Derecho privado: es la rama del derecho que se ocupa de las relaciones jurídicas entre particulares. 37. Derecho procesal administrativo: es una rama del derecho administrativo que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales en la materia de derecho administrativo, entendiendo por tales las que enfrentan a particulares con la administración del Estado, o a diferentes administraciones entre sí. 38. Derecho público: es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración Pública entre sí. 39. Descentralización: Es un sistema o forma de organización de la administración estatal que consiste en crear órganos con facultades de decisión técnica especializa- dos en prestar determinados servicios públicos sin que desaparezca la dependencia jerárquica con el órgano supremo. 40. Desconcentración: Es un sistema o forma de organización de la Administración Estatal, que consiste en crear órganos con facultades de

decisión técnica, especializados en prestar determinados servicios públicos, sin que desaparezca su relación de dependencia jerárquica con el órgano supremo; son dirigidas y operadas por personal técnico que proyecta su actividad a todo el territorio del Estado con base en los lineamientos generales, patrimonio y presupuesto que les son asignados por ese órgano superior, de conformidad con el Decreto del Congreso de la República o el Acuerdo Gubernativo que les da origen 41. Desviación de poder: la acción o efecto de desviar. 42. Dictamen: es el estudio jurídico o técnico sobre un expediente o asunto determinado, el cual es emitido por una persona versada en la materia de que se trate. 43. Empleado público: Agente que presta servicios con carácter permanente, mediante remuneración, en la administración nacional, provincial o municipal. 44. Estado: es una organización política constituida por instituciones burocráticas estables, a través de las cuales ejerce el monopolio del uso de la fuerza (soberanía) aplicada a una población dentro de unos límites territoriales establecidos. 45. Estado de derecho: es aquel en que los tres poderes del gobierno, interdependientes y coordinados, representan, conforme a la conocida frase de Lincoln, el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. 46. Estado de excepción: es un concepto constituido como la situación extrema del Estado, en la cual el soberano ejerce su facultad de determinar al enemigo público, trascendiendo, si es necesario, el estado de sitio con el fin de proteger el bien público. 47. Excepción: En sentido lato equivale a la oposición del demandado frente a la demanda 48. Expediente administrativo: es un conjunto ordenado y completo de documentos y actuaciones que sirven de antecedentes y de base, para el procedimiento de compra. 49. Función administrativa: La función administrativa es la que el Estado realiza bajo un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales. 50. Funcionario público: quien desempeña algunas de las funciones públicas. 51. Hecho administrativo: Entiéndase por tales los que realiza la administración pública en ejercicio de una actividad material, con objeto de obtener un efecto dado; así, el cumplimiento de una decisión de policía, el cierre de un local por razones de seguridad, el secuestro de mercaderías por razones de higiene pública. 52. Interpelación: es la facultad que tienen las Cámaras Legislativas para requerir de un ministro que informe acerca de ciertos actos de gobierno o para que aclare aspectos de la política en general.

53. Jerarquía: es la relación de supremacía de los funcionarios superiores respecto a los inferiores, y de subordinación de estos a aquellos. 54. Juicio de cuentas: es aquel que se realiza por un órgano jurisdiccional especial para fiscalizar la actuación de la administración, con la finalidad de asegurar el correcto funcionamiento de la administración y la ausencia de malversación de caudales públicos. 55. Juicio económico coactivo: Es un medio por el cual el Estado cobra sus adeudos que los particulares tienen con éste, los que deben ser líquidos, exigibles, de plazo vencido y preestablecidos legalmente a favor de la administración pública 56. Jurisdicción: Es, pues, la función específica de los jueces. 57. Jurisdicción administrativa: la potestad que reside en la administración publica o en los funcionarios o cuerpos representativos de esa parte del poder público para decidir sobre las reclamaciones a que dan lugar los propios actos administrativos. 58. Justicia delegada: es la que otorga al consejo de estado, en virtud de la ley la facultad de administrar justicia en forma independiente y a nombre del pueblo. 59. Justicia retenida: es aquella donde existe un tribunal especial que es el contencioso administrativo, adscrito al organismo judicial con atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración pública. 60. LAEC: es aquella que tiene por objeto desarrollar las garantías y defensas del orden constitucional y de los derechos inherentes a la persona, protegidos por la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y los convenios internacionales ratificados por Guatemala 61. LECA: es aquella que estructura un proceso que a la vez que garantice los derechos de los administrados, asegure la efectiva tutela administrativa y jurisdiccional de la juridicidad de todos los actos de la administración pública, asegurando el derecho de defensa del particular frente a la administración, desarrollando los principios constitucionales y reconociendo que el control de la juridicidad de los actos administrativos no debe estar subordinado a la satisfacción de los intereses particulares. 62. Ley: norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar. 63. LOE: es aquella que otorga los preceptos constitucionales sobre la organización, atribuciones y funcionamiento del Organismo Ejecutivo. 64. LOJ: es la que armoniza las disposiciones fundamentales de organización y funcionamiento del Organismo Judicial con el ordenamiento constitucional vigente, dando mayor eficacia y funcionalidad a la administración de justicia, constituyendo un cuerpo legal técnico al que se han introducido importantes modificaciones

65. Norma jurídica: es una prescripción dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. 66. Norma ordinaria: La Ley ordinaria es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el primer escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes, de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial. 67. Norma reglamentaria: Son cuerpos legales que contienen los mecanismos de aplicación de las normas ordinarias, con el objetivo principal de facilitar la aplicación de la ley pero que aún no se concretizan en personas individuales, sino son de observancia general. Son creadas por los tres poderes del estado. 68. Organismo ejecutivo: es uno de los organismos del Estado, que ejerce el poder ejecutivo de la República de Guatemala. Está compuesto por el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministerios de Estado, las Secretarías de la Presidencia y Vicepresidencia, las gobernaciones departamentales, las dependencias y entidades públicas descentralizadas, autónomas y semi-autónomas correspondientes a este organismo. 69. Organismo judicial: es uno de los organismos del Estado, el cual ejerce el poder judicial en la República de Guatemala y en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia conforme la Guatemala y los valores y normas del ordenamiento jurídico del país. 70. Organismo legislativo: es uno de los tres organismos del Estado de Guatemala -junto con el Organismo Ejecutivo y el Organismo Judicial-, al que le compete hacer, reformar y derogar las leyes que rigen Guatemala. 71. Órgano administrativo: Es el instrumento o medio por el cual se manifiesta la voluntad del estado, a través del ejercicio de la administración pública. 72. Partes procesales: son las personas que intervienen en un proceso judicial para reclamar una determinada pretensión o para resistirse a la pretensión formulada por otro sujeto. 73. Persona jurídica: es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro. 74. Pretensión procesal: acto en cuya virtud se reclama ante un órgano judicial (o eventualmente arbitral), y frente a una persona distinta, la resolución de un conflicto suscitado entre dicha persona y el autor de la reclamación.

75. Principio de juridicidad: es aquel que goza de un campo amplio para poder actuar, pues fundamentalmente tiene que buscar la norma, pero a falta de la misma puede aplicar y buscar en los principios generales. 76. Principio de legalidad: es la que debe someter su actuación a una norma y si no hay norma no puede actuar. 77. Principios generales de derecho: son los enunciados normativos más generales que a pesar de no haber sido integrados formalmente en los ordenamientos jurídicos particulares, recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. 78. Procedimiento administrativo: El que no se sigue ante la jurisdicción judicial, sino ante los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, cuyas resoluciones son generalmente impugnables ante los organismos del Poder Judicial. 79. Procedimiento de lesividad: Es el conjunto de trámites que, como diligencias preliminares en el procedimiento contenciosoadministrativo, sirven para preparar el proceso iniciado con la demanda de la Administración que pretende la anulación de un acto dictado por aquélla. 80. Proceso administrativo: es el de carácter gubernativo cuando se contradicen, ante ella misma y para su rectificación o anulación, medidas de la administración pública. 81. Proceso contencioso administrativo: medio de control judicial, en el cual se lleva a cabo un proceso de conocimiento que se realiza ante el tribunal de lo contencioso administrativo para resolver un conflicto entre los particulares y la administración pública, controlando la juridicidad (resolver conforme a la ley, respetando los principios generales del derecho y las instituciones propias del derecho administrativo). 82. Proceso de conocimiento: es el que hace referencia a la fase del juicio consistente en obtener del juez o tribunal una declaración de voluntad de la que se derivan consecuencias jurídicas a favor o en contra de las partes litigantes. 83. Proceso de ejecución: son aquellos que sin resolver de fondo el asunto tienen por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación sobre la base de un título ejecutivo con fuerza de ejecutorio.

84. Procuraduría de los derechos humanos: es la entidad estatal, comisionada por el Congreso de la República de Guatemala para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, convenios y tratados suscritos y ratificados por el país sobre dicha materia. 85. Procuraduría general de la nación: tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales, así como también la representación constitucional del Estado. 86. Recurso administrativo: En términos generales, puede decirse que esos recursos son el de reposición o reconsideración, que se interpone ante la autoridad u

organismo que haya dictado la resolución impugnada, y el jerárquico, que se interpone ante el superior, dentro siempre de la vía administrativa y hasta agotarla. 87. Recurso de reposición: es el que interpone el litigante que se considera perjudicado por una providencia interlocutoria-para ante el mismo juez que la dictó. a fin de que, dejándola sin efecto o reponiéndola por contrario imperio, quede el pleito en el mismo estado que tenía antes. 88. Recurso de revocatoria: es que el órgano superior revoque la resolución que profirió el órgano inferior de la administración pública. 89. Reglamento: Toda instrucción escrita destinada a regir una institución o a organizar un servicio o actividad. 90. Relación funcional: Es el vínculo jurídico-laboral que une al Estado con los

particulares que pasan a formar parte del servicio civil desde el momento que inician en el ejercicio del cargo, hasta la entrega del mismo. 91. Remedios procesales: es el recurso que resuelve el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada. 92. Sentencia: Declaración del juicio y resolución del juez. 93. Servicio civil: toda actividad pública que no sea la militar. 94. Servicio público: es el carácter técnico, prestado al público de manera regular y continua, para satisfacer una necesidad pública y por una organización pública. 95. Silencio administrativo: efecto que tiene el transcurso de un plazo para

resolver un procedimiento administrativo, sin que se haya dictado y notificado la resolución que ponga fin a dicho procedimiento. 96. Sujetos procesales: son todos aquellos que intervienen en el proceso penal de alguna u otra forma con excepción del imputado y la parte civil, los otros sujetos procesales pertenecen al ámbito del estado. 97. Tribunal de lo contencioso administrativo: ejerce la función de contralor de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. 98. Veto: Es la facultad que tienen los jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto que el Congreso le envía para su promulgación. 99. Vía administrativa: es la que corresponde a los recursos o actuaciones que el administrado ejerce contra el Estado ante los órganos administrativos que emanaron una orden o dictaron una resolución. 100. Vía judicial: es aquella donde se ejercerá actuaciones contenciosas administrativas frente al tribunal competente, esto en aras de solventar el problema frente a un Juez, quien de forma imparcial deberá tomar una decisión según los alegatos expuestos por el administrado y por la Administración.