Glosario Derecho Procesal Administrativo

Glosario derecho procesal administrativo 1. ABUSO DE PODER: El abuso implica el uso excesivo, impropio, injusto e indeb

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Glosario derecho procesal administrativo

1. ABUSO DE PODER: El abuso implica el uso excesivo, impropio, injusto e indebido de algo o de alguien, en tanto, el poder es el dominio, la facultad o la jurisdicción que alguien tiene para mandar, o en su defecto, ejecutar alguna acción o actividad 2. ACCION PROCESAL: Todos los habitantes de una sociedad organizada tienen esa potestad de acudir ante el órgano jurisdiccional para que se concrete la seguridad jurídica frente a un derecho. Consecuentemente la jurisdicción, la acción y el proceso forman el triángulo de la teoría del derecho procesal. 3. ACTIVIDAD DISCRECIONAL: Acto discrecional (actividad discrecional) El acto discrecional tiene lugar cuando la ley deja a la Administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse o en qué momento debe obrar o cómo debe obrar o en fin qué contenido va a dar a su actuación 4. ACTIVIDAD REGLADA Las potestades regladas son aquellas en las que la actividad de la Administración se encuentra precisa y taxativamente establecida en la ley, a diferencia de las potestades discrecionales, que implican una facultad de opción entre dos o más soluciones igualmente válidas según la ley. 5. ACTO ADMINISTRATIVO Un acto administrativo es toda manifestación o declaración de un poder público en el ejercicio de potestades administrativas, mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados y que queda bajo el del comienzo. 6. ACTO JURIDICO El acto jurídico es el acto humano, lícito, con manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas El acto jurídico es la declaración o manifestación de voluntad, sancionada por el Derecho, destinada a producir efectos jurídicos queridos por su autor o por las partes, que pueden consistir en crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos y obligaciones.1 La doctrina alemana distingue el acto del negocio jurídico, siendo este último una especie de acto jurídico, caracterizado por tener una declaración de voluntad, a diferencia del acto jurídico como concepto más amplio que abarca los hechos voluntarios (tanto lícitos como ilícitos).2 Acto jurídico deriva del latín actus, -us, de verbal de ago -ere; así en el mismo sentido se nos señala que acto jurídico es " todo comportamiento humano valorado por el derecho" 7. ACTOS PROCESALES Son los actos jurídicos realizados por la autoridad jurisdiccional, las partes o por terceros, a través de los cuales el proceso se realiza y que producen sus efectos directos e inmediatos en la constitución, desarrollo y fin del mismo. Como puede observarse, el elemento esencial que distingue al acto procesal es el de estar destinado a producir efectos procesales. 8. ADMINISTRACION de los recursos (humanos, financieros, materiales, tecnológicos, del conocimiento, etc.) de una organización, con el fin de obtener el máximo beneficio posible; este beneficio puede ser social, económico, dependiendo de los fines perseguidos por la organización. 9. ADMINISTRACION PÚBLICA

La Administración pública es un sistema de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado1 y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local. Por su función, la Administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político (servidores públicos), «satisfaciendo» los intereses colectivos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata. 10. ADMINISTRADO: En el ámbito administrativo se conoce como administrado a toda persona física o jurídica, privada o pública, que se encuentre sometida o subordinada en una relación de sujeción respecto de unaAdministración Pública .

11. AMPARO: Para el maestro Edmundo Vásquez Martínez, "el amparo es un proceso de rango constitucional por razón jurídico material, que tiende a obtener la satisfacción de una pretensión de mantenimiento o restitución de un derecho fundamental que ha sido conculcado"lr 12. ANTEJUICIO El jurista Guillermo Cabanellas, lo define así: "Trámite previo para garantía de jueces y magistrados y contra litigantes despechados o ciudadanos por demás impulsivos, en que se resuelve si ha lugar o no, proceder criminalmente contra tales funcionarios judiciales por razón del su cargo, sin decidir elfondo de la situación". 3 Este autor hace referencia, que el derecho de antejuicio, es una garantía como medida de protección para los funcionarios públicos, con la finalidad de evitar acusaciones constantes, formas de venganza por parte de los ciudadanos, y poder impedir con ello entorpecer las funciones administrativas de estos. 13. AUTARQUIA Sistema económico en el que un estado se abastece con sus propios recursos, evitando en lo posible las importaciones. 14. AUTONOMIA: proviene del vocablo latín auto que significa “uno mismo” y nomos quiere decir“norma”, esto nos indica que la autonomía es la capacidad que tiene una persona o entidad de establecer sus propias normas y regirse por ellas a la hora de tomar decisiones. 15. AUTOS: El auto judicial o mandato judicial (también llamado en algunos ordenamientos sentencia interlocutoria) es una resolución judicial mediante la cual un tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones diversas del asunto principal del litigio, pero relacionadas con él, que surgen a lo largo de un proceso jurisdiccional. El auto, como la mayoría de las resoluciones, debe ir acompañado de un razonamiento jurídico (consideraciones y fundamentos), en los casos en que las leyes de procedimiento (civil o penal) así lo determinan. 16. BIEN COMUN: Bien común (en latín: bonum commune) se refiere en general al bien (estar) de todos los miembros de una comunidad y también al interés público, en contraposición al bien privado e interés particular; también puede definirse como el fin general o como los objetivos y valores en común, para cuya realización las personas se unen en una comunidad. 17. CENTRALIZACIÓN: indica la acción de concentrar la autoridad, es decir, la toma de decisiones recae o se centraliza sobre una persona o grupo en específico de individuos, a fin de optimizar el sistema de trabajo de una organización o administración de una empresa. 18. CIRCULARES: Las circulares son disposiciones emitidas por un superior jerárquico dentro de la esfera administrativa, estos documentos no contienen normas de carácter obligatorio si no que contienen instrucciones dirigidas a los funcionarios públicos de menor jerarquía para que organicen su funcionamiento interno, su

interacción con los ciudadanos o para aclarar y explicar las normas ya existentes y que son aplicables al desempeño de sus funciones. 19. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA: La competencia, en Derecho administrativo, es un concepto que se refiere a la titularidad de una determinada potestad que sobre una materia posee un órgano administrativo. Se trata, pues, de una circunstancia subjetiva del órgano, de manera que cuando éste sea titular de los intereses y potestades públicas, será competente. 20. CONSTITUCION: Una constitución (del latín constitutio, -ōnis)1 es un texto codificado de carácter jurídicopolítico, surgido de un poder constituyente, que tiene el propósito de constituir la separación de poderes, definiendo y creando los poderes constituidos (legislativo, ejecutivo y judicial),2 que antes de la constitución estaban unidos o entremezclados, define sus respectivos controles y equilibrios (checks and balances),3 además es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las normas jurídicas, fundamentando (según el normativismo) todo el ordenamiento jurídico, incluye el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos, también delimitando los poderes e instituciones de la organización política. 21. CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS: La Contraloría General de Cuentas (CGC) (oficialmente La Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala) es una entidad o institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los Organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. 22. CONTRATO ADMINISTRATIVO: Es una declaración de voluntad bilateral del Estado, a través de sus órganos centralizados y entidades autónomas y descentralizadas, con una persona individual o colectiva, privada o pública con el compromiso del primero de pagar honorarios por la actividad, servicio que le presta el contratante. 23. CONTROL CONSTITUCIONAL: El control de constitucionalidad es el conjunto de recursos jurídicos diseñados para verificar la correspondencia entre los actos emitidos por quienes decretan el poder y la Constitución, anulándolos cuando aquellos quebranten los principios constitucionales.

24. Control Directo Es el que ejercen los particulares contra loa actos de la administración pública a través de los recursos administrativos.

25. Control Interno tiene como finalidad controlar todos los actos que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general de los fondos públicos. hace referencia al examen de la gestión económica que se desarrolla desde dentro de la Administración Pública actuante por unos órganos técnicos creados al efecto.

26. Control Judicial Medida restrictiva de la libertad que obliga al inculpado a someterse a una o más obligaciones seleccionadas por el juez de instrucción entre las previstas por la ley, de conformidad con las necesidades de instrucción o por razones de seguridad. Control Parlamentario

control de tipo político que se ejerce a través de todas las actividades parlamentarias con especial interés de las minorías, cuyo objeto es la fiscalización de la acción normativa y no normativa del gobierno, lleve o no aparejada una sanción inmediata. 27. Corte De Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional en Guatemala. Actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asignan la Constitución de la República de Guatemala

28. Cosa Juzgada significa que no puede volverse a entablar un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico a otro anterior con el que tenga identidad de causa, sujetos y objeto. 29. CPRG Es el conjunto de leyes que rige el país. a Constitución se encuentra en la parte más alta del sistema jerárquico de las leyes, por lo que se le denomina Carta Magna o ley de leyes

30. Decreto De Emergencia es aquel que puede dictar el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, para decretar pagos no autorizados por la ley, para atender necesidades impostergables derivadas de las siguientes causas constitucionales: calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se hagan con estos objetos no pueden exceder anualmente del 2% del monto de los gastos que autoriza la Ley de Presupuestos.

31. Decreto Ley Decreto del gobierno dictado en virtud de una autorización legislativa en un campo que depende normalmente de la competencia del parlamento y que tiene fuerza de ley, es decir, que es capaz de modificar las leyes vigentes. 32. Decretos Forma que deben revestir las decisiones del Consejo de ministros siempre que aprueben disposiciones de carácter general de rango inferior a la ley y en los demás casos en que la ley así lo establezca.

33. Demanda Demanda es el acto por el que el actor o demandante (V.) solicita del órgano jurisdiccional frente al demandado una tutela jurídica en forma de sentencia favorable, mediante un escrito en el que expone los antecedentes del hecho del caso y sus razonamientos jurídicos, con el que ordinariamente comienza el proceso.

34. Derecho Administrativo

Aquella parte del Derecho público interno que determina la organización y comportamiento de la Administración disciplinando sus relaciones jurídicas con el administrado» ( 35. Derecho Privado Conjunto de las normas que regulan las relaciones entre particulares y las relaciones jurídicas entre la administración y los particulares cuando no exceden los límites del derecho común. V. Derecho público, Derecho común. 36. Derecho Procesal Administrativo es una rama del derecho administrativo que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales en la materia de derecho administrativo, entendiendo por tales las que enfrentan a particulares con la administración del Estado, o a diferentes administraciones entre sí. 37. Derecho Publico Conjunto de normas que regulan la actividad del Estado en el ejercicio de sus funciones soberanas y en sus relaciones con los particulares en su calidad de poder público. Se caracteriza por la especial situación de privilegio o poder del Estado frente a los ciudadanos. 38. Descentralización Sistema de administración consistente en permitir a una colectividad humana (descentralización territorial) o a un servicio (descentralización técnica) que se administre por sí bajo los controles de tutela del Estado, dotándolos de la personalidad jurídica, de autoridades propias y de recursos. 39. Desconcentración Es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente. La propia norma que atribuya la competencia habrá de prever los requisitos y términos de la desconcentración, así como la propia posibilidad de su ejercicio. Requiere para su eficacia la publicación en el Boletín Oficial que corresponda. La desconcentración se realizará siempre entre órganos jerárquicamente dependientes y en sentido descendente. El hecho de que se transfiera la titularidad y no únicamente su ejercicio (como es el caso de la delegación de competencias) implica que el órgano que recibe la competencia la ejerce como propia.

40. Desviación De Poder Se llama desviación de poder a un vicio del acto administrativo que consiste en el ejercicio por un órgano de la Administración Pública de sus competencias o potestades públicas para fines u objetivos distintos de los que sirvieron de supuesto para otorgarle esas competencias o potestades, pero amparándose en la legalidad formal del acto. Se trata de una causa de anulabilidad del acto que debe ser apreciado por el poder judicial. El control de la desviación de poder por parte de los tribunales contencioso-administrativos es ciertamente difícil, pues pretender probarla exhaustivamente es complicado ya que obedece a móviles, a la conducta, a la esfera interna de quienes componen el órgano que la comete. Por eso, formalmente, se permite que los tribunales estimen la existencia de desviación de poder cuando el juzgador tiene la convicción moral de que se ha actuado con desviación de poder, aunque el recurrente no haya probado totalmente su existencia. Formalmente, la configuración de la desviación de poder como vicio de los actos administrativos aparece recogida y consagrada en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, en realidad,

la reticencia de los órganos judiciales para aceptar su existencia hace que en la práctica conseguir una resolución anulando un acto administrativo por esta causa sea cuestión ardua y difícil.

41. Dictamen CONCEPTO: los dictámenes son actos jurídicos de la administración emitidos por órganos competentes que contienen opiniones e informes o recomendaciones preparatorios de la voluntad administrativa.

42. Análisis del concepto Actos jurídicos de la Administración: el dictamen es un acto unilateral de la administración que posee efectos mediatos o indirectos. Como acto jurídico de la administración el dictamen no obsta, en principio, al órgano ejecutivo ni extingue o modifica una relación de derecho con efectos respecto de terceros, sino que se trata de una declaración interna de juicio u opinión que forma parte del procedimiento administrativo en marcha.

43. Empleado Publico El empleado público o funcionario público, para el Derecho administrativo, es aquel trabajador por cuenta ajena cuyo empleador es el Estado, incluyendo la Administración pública y los agentes regulados por Derecho público. Con carácter general y en la mayoría de países hispano-americanos y según el tipo de función pública a realizar u organismo en el que se preste servicio, existen varios tipos de empleados al servicio de la administración pública 44. Estado conjunto de los órganos políticos y de los gobernantes, en contraposición a los gobernados. 45. Estado De Derecho es un modelo de orden para un país por el cual todos los miembros de una sociedad (incluidos aquellos en el gobierno) se consideran igualmente sujetos a códigos y procesos legales divulgados públicamente; es una condición política que no hace referencia a ninguna ley en concreto. El estado de derecho implica que cada persona está sujeta a la ley, incluidas las personas que son legisladores, encargados de hacer cumplir la ley y jueces. Cualquier medida o acción debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y las autoridades del Estado están limitadas estrictamente por un marco jurídico preestablecido que aceptan y al que se someten en sus formas y contenidos. Por lo tanto, toda decisión de sus órganos de gobierno ha de estar sujeta a procedimientos regulados por ley y guiados por absoluto respeto a los derechos. 46. Estado De Excepción El estado de excepción, que se recoge en la Constitución , es aquel donde los derechos y garantías que la Carta Magna asegura pueden llegar a quedar afectados con la suspensión o restricción del ejercicio, siempre que pueda concurrir algún tipo de causa que justifique tomar la medida y pueda ser por tanto declarado. Para llegar a este punto, las situaciones tendrán que afectar de manera grave al normal desarrollo de las instituciones del Estado. 47. Excepción exclusión de regla o generalidad. | Caso o cosa aparte, especial. Medio por el cual el demandado pide al juez que se niegue a examinar la pretensión del demandante porque la instancia ha sido mal interpuesta (incompetencia del tribunal, irregularidad de un acto procesal), o que no decida mientras no se dé una garantía o no haya expirado el •plazo concedido a un heredero para hacer inventario y deliberar.

48. Expediente Administrativo Entendemos por expediente administrativo la serie de actuaciones administrativas debidamente documentadas que reflejan el procedimiento del que el acto o disposición trae causa. Analizaremos a continuación los matices de este concepto y su configuración legal, así como la regulación del expediente electrónico. Toda resolución administrativa va procedida de un procedimiento administrativo, siendo el procedimiento administrativo el conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas, según el cauce legalmente previsto, para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la Administración

49. Función Administrativa Una funcion administrativa es la realización de ciertas actividades o deberes al tiempo que se coordinan de manera eficaz y eficiente en conjunto con el trabajo de los demás. Las funciones administrativas según Fayol se reparten jerárquicamente en toda la empresa. La capacidad de las personas de los niveles inferiores constituye la capacidad profesional y la capacidad esencial de la directiva constituye la capacidad administrativa, respecto se asciende en la escala jerárquica dentro de la organización, aumentan las funciones administrativas, y en la parte baja predominan las funciones técnicas.

50. Funcionario Publico Es la persona que realiza funciones públicas y que está al servicio del Estado por haberse incorporado voluntariamente en la estructura orgánica del mismo; tal es el caso de un alcalde o un ministro. Si la persona que se incorpora al organismo estatal lo hace, además de voluntariamente, con la intención de hacer de la función asumida su medio habitual de vida, se trata de un empleado estatal. La persona que se incorpora por cualquier título en un organismo estatal, constituyendo y expresando la voluntad de dicho organismo, se denomina órgano estatal; tal es el caso del jurado, del soldado. La persona que se relaciona por cualquier título con el Estado al que presta sus servicios puramente materiales sin incorporarse a la función pública, se denomina servidor del Estado.

1. Hecho administrativo El Hecho Administrativo es un hecho jurídico, donde no existe voluntad de la Administración, son sucesos que ocurren en los cuales NO interviene la voluntad de la Administración, sin embargo, SI producen efectos jurídicos respecto de ella. 2. Interpelación Solicitud de explicación dirigida por un parlamentario al gobierno acerca de su política general o acerca de una cuestión determinada. 3. Jerarquía la jerarquía como una relación de supremacía de de subordinación de estos a aquellos.

los funcionarios superiores

respecto

a

los inferiores,

y

Orden y grado entre personas o cosas; lo cual determina, en aquéllas, las atribuciones y el mando; y en éstas, la importancia, preferencia o valor. | Categoría, empleo. 4. Juicio de cuentas

El juicio de cuentas es aquel que se realiza por un órgano jurisdiccional especial para fiscalizar la actuación de la administración, con la finalidad de asegurar el correcto funcionamiento de la administración y la ausencia de malversación de caudales públicos. 5. Juicio económico-coactivo acción que el Fisco lleva acabo en contra de un contribuyente que no ha pagado uno o varios tributos a su vencimiento, con el objeto de hacer efectivo su importe más el de los correspondientes tributos accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución), de manera forzada y aún en contra de la voluntad del afectado, mediante el embargo y remate de bienes de su propiedad en cantidad suficiente para satisfacer el monto total de los adeudos de que se trate. Es un medio por el cual el Estado cobra sus adeudos que los particulares tienen con éste, los que deben ser líquidos, exigibles, de plazo vencido y preestablecidos legalmente a favor de la administración pública. 6. Jurisdicción Conjunto de los tribunales del mismo orden, la misma naturaleza y el mismo grado. Se distingue el orden administrativo (tribunales administrativos) y el orden judicial (tribunales represivos y tribunales civiles). 7. Jurisdicción administrativa Conjunto de los tribunáles del orden administrativo sometidos normalmente al control del Consejo de Estado, por la vía de la apelación o por la vía de la casación. 8. Justicia delegada aplicación de la norma general a casos concretos, creación de normas individualizadas y aplicación de sanciones en caso de incumplimiento de estas últimas. significa la potestad que la ley le otorgó a la propia administración para que impartiera justicia a nombre del pueblo francés, a través de un Tribunal Administrativo, que conoce las controversias derivadas de los conflictos administrativos que se dan dentro de la Administración Pública y a esto se le denomina la DELEGACION DE LA COMPETENCIA, que es una figura parecida a la Justicia Delegada 9. Justicia retenida porque el Control de los Actos de la administración pública corresponde al Organismo encargado de la aplicación de la justicia, el Organismo Judicial y sus Órganos (Tribunales, Juzgados menores, Tribunales Colegiados). 10. LAEC La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (documento) tiene por objeto desarrollar las garantías y defensas del orden constitucional y de los derechos inherentes a la persona, protegidos por la Constitución Política de la República de Guatemala, 11. LECA LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El Tribunal de lo Contencioso Administrativo ejerce la función de contralor de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado 12. Ley Es un precepto o conjunto de preceptos, dictados por la autoridad, mediante el cual se manda o prohíbe algo acordado por los órganos legislativos competentes, dentro del procedimiento legislativo prescrito, entendiendo que dichos órganos son la expresión de la voluntad popular representada por el Parlamento o Poder Legislativo.

13. LOE La Ley del Organismo Ejecutivo (documento) -también llamada Ley Orgánica del Organismo Ejecutivo-es el conjunto de leyes que rigen al Organismo Ejecutivo, de acuerdo al Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala. 14. LOJ Ley del organismo judicial ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia en concordancia con el texto constitucional.

15. Norma jurídica Una norma jurídica es un mandato o regla que tiene como objetivo dirigir el comportamiento de la sociedad. En concreto, la norma jurídica confiere derechos e impone deberes a los individuos de la sociedad. T 16. Norma ordinaria .son las que expide el órgano Legislativo en uso de su competencia ordinaria, o sea, de las facultades y en las materias que la Constitución le concede para ejercer su función. es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el primer escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial. 17. Norma reglamentaria Norma jurídica de rango inferior a la ley dictada por órgano que tiene atribuida potestad reglamentaria. Los reglamentos no pueden regular materias reservadas a la ley ni infringir normas con dicho rango. Para que produzcan efectos jurídicos deben ser publicados en el diario oficial que corresponda y tienen vigencia indefinida hasta que se modifiquen por otras normas de mayor o igual rango.

18. Organismo ejecutivo también conocido como Poder Ejecutivo– es uno de los tres organismos del Estado de Guatemala -junto con el Organismo Legislativo y el Organismo Judicial-, que busca el ejercicio de la función administrativa y la formulación y ejecución de las políticas del Gobierno de Guatemala con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la administración descentralizada del país. 19. Organismo judicial es uno de los tres organismos del Estado de Guatemala -junto con el Organismo Ejecutivo y el Organismo Legislativo– que de acuerdo a la Constitución Política de la República de Guatemala, es el encargado de impartir justicia, con independencia y potestad de juzgar 20. Organismo legislativo El Organismo Legislativo -también conocido como Poder Legislativo o entendido como el Congreso de la República de Guatemala– es uno de los tres organismos del Estado de Guatemala -junto con el Organismo Ejecutivo y el Organismo Judicial-, al que le compete hacer, reformar y derogar las leyes que rigen Guatemala. 21. Órgano administrativo

los diversos centros o unidades funcionales en que se divide la organización administrativa de cada ente público y a cada uno de los cuales se adscribe como titular una determinada persona física o pluralidad de personas físicas, a fin de actuar las correspondientes funciones y atribuciones jurídicas, cuya actuación o ejercicio se imputa directamente al ente del que forman parte». 22. Partes procesales Los enfrentados son las partes procesales, que serán siempre dos, aunque en cada una de ellas pueden haber varias personas; la posición de las partes será siempre igual en cuanto al trato que recibirán del tribunal. La parte que reclama se denomina demandante o actor; la reclamada, demandada; 23. Persona jurídica Titular de derechos y obligaciones y que por ello cumple una función en la actividad jurídica. Se dice también sujeto de derechos. Todos los seres humanos son personas jurídicas. Una persona jurídica es un concepto jurídico que se refiere a una unidad con una serie de derechos y obligaciones. Dicha unidad puede estar compuesta por uno o varios individuos a través de la creación de sociedades mercantiles, entes estatales u otras organizaciones de diverso tipo. 24. Pretensión procesal es la “declaración de voluntad mediante la cual se solicita del órgano jurisdiccional, frente al demandado, una actuación de fondo que declare, constituya o imponga una situación jurídica y obligue a observar determinada conducta jurídica”. 25. Principio de juridicidad Incluye normas superiores e inferiores a la ley, supranacionales y estatales, además de implicar también sometimiento a los principios, valores y garantías de los derechos y libertades. Tendencia o criterio favorable al predominio de las soluciones de estricto derecho en los asuntos políticos y sociales. Tendencia o criterio favorable al predominio de las soluciones de estricto derecho en los asuntos políticos y sociales. 26. Principio de legalidad sometimiento pleno de la Administración a la ley y al Derecho, la sujeción de la Administración al bloque normativo. la supremacía de la Constitución y de la ley como expresión de la voluntad general, frente a todos los poderes públicos. Además, el principio de legalidad implica la sujeción de la Administración a sus propias normas, los reglamentos. 27. Principio generales del derecho los que dan sentido a las normas jurídicas legales o consuetudinarias existentes en la comunidad, los enunciados generales a los que se subordina un conjunto de soluciones particulares. son el origen o el fundamento de las normas, y participan de la idea de principalidad, que les otorga primacía frente a las restantes fuentes del Derecho. Se fundan en el respeto de la persona humana o en la naturaleza misma de las cosas .

28. Procedimiento administrativo serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un objetivo en especifico. La naturaleza de este procedimiento es la emisión de un acto administrativo. 29. Procedimiento de lesividad Es el conjunto de actuaciones y trámites administrativos que han de conducir a la declaración de que un determinado acto administrativo es lesivo para el interés público y poder así ser impugnado en la vía contenciosoadministrativa.

30. Proceso administrativo Un proceso administrativo es una serie o una secuencia de actos regidos por un conjunto de reglas, políticas y/o actividades establecidas en una empresa u organización. acto administrativo, que es el medio a partir del cual la administración pública de un lugar cumple de manera conforme con el fin de satisfacer los intereses de la ciudadanía en general. 31. Proceso contencioso administrativo medio de control judicial, en el cual se lleva a cabo un proceso de conocimiento que se realiza ante el tribunal de lo contencioso administrativo para resolver un conflicto entre los particulares y la administración pública, controlando la juridicidad (resolver conforme a la ley, 32. Proceso de conocimiento El procedimiento administrativo1 es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin; no se confunda con proceso administrativo el cual es una instancia jurisdiccional bajo el fuero contencioso-administrativo. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo al servicio de los intereses generales y no necesariamente la resolución sobre una pretensión ajena, 33. Proceso de ejecución son aquellos que sin resolver de fondo el asunto tienen por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación sobre la base de un título ejecutivo [1] con fuerza de ejecutorio. 34. Procuraduría de los derechos humanos Procurador de los Derechos Humanos (PDH) es la entidad estatal, comisionada por el Congreso de la República de Guatemala para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, 35. Procuraduría general de la nación tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales, así como también la representación constitucional del Estado dentro y fuera del territorio nacional sosteniendo los derechos de la Nación en todos los juicios en que fuera parte, promoviendo la oportuna ejecución de las sentencias que se dicten a su favor y otros, por cual es conocido como el Abogado del Estado.

36. Recurso administrativo El recurso administrativo constituye un mediolegal de que dispone el particular, afectado en sus derechos o intereses por unacto administrativo determinado, para obtener en los términos legales, de laautoridad administrativa una revisión del propio acto, a fin de que dichaautoridad lo revoque, lo anule o lo reforme en caso de encontrar comprobada lailegalidad o la inoportunidad del mismo. 37. Recurso de reposición El recurso de reposición es un recurso administrativo que tiene por objeto la impugnación de los actos administrativos que agoten la vía administrativa, para su resolución por el mismo órgano autor del acto (órgano administrativo), cuando el interesado no opte por consentir el acto o recurrirlo directamente en vía contencioso-administrativa (vía judicial). 38. Recurso de revocatoria

Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. 39. Reglamento El reglamento es el conjunto de normas administrativas subordinadas a la ley, obligatorias, generales e impersonales, expedidas unilateral y espontáneamente por el Presidente de la República, o por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal en virtud de facultades discrecionales que le han sido conferidas por la Constitución o que resulten implícitamente del ejercicio del Poder Ejecutivo. 40. Relación funcional Es el vínculo jurídico-laboral que une al Estado con los particulares que pasan a formar parte del servicio civil desde el momento que inician en el ejercicio del cargo, hasta la entrega del mismo. En esta relación funcional hay que tomar en cuenta los derechos y las obligaciones de las partes que concurren a formar la relación funcional o servicio civil: 41. Remedios procesales En sentido genérico y amplio, todo tipo de recurso o medio para obtener la modificación de las resoluciones judiciales durante el proceso. 42. Sentencia Resolución judicial que decide definitivamente un proceso o una causa o recurso o cuando la legislaciónprocesal lo establezca. “resolución que decide definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso o que según las leyes procesales, debe revestir esta forma”. 43. Servicio civil El Servicio Civil es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda. 44. Servicio publico es el conjunto de presentaciones reservadas en cada Estado , directa o indirecta, de la administración pública que se encuentra activa o autorizada a los particulares, que ha sido creada y controlada por la misma ley, con la intención de regular de forma continua y sin animo de lucro, las actividades dirigidas ala satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen especial de derecho público. 45. Silencio administrativo El silencio administrativo es una figura jurídica que permite que cuando se presente inactividad por falta de resolución en un procedimientos administrativo, se impute a la administración de que se trata un acto administrativo presunto, que tendrá la condición de verdadero acto, en caso de que las reglas del silencio lo configuren como estimatorio y que, por el contrario, será mera ficción jurídica, si se configura como desestimatorio.

46. Sujetos procesales Todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los órganos estatales que intervienen en el proceso penal, cualquiera que sea su rol o grado de participación. Las partes que reclaman, la parte contra quien se reclama y el juzgador, quien debe conocer y resolver el conflicto surgido entre aquellas. Los sujetos son; el juez, el fiscal, el imputado, el actor civil y el tercero civilmente demandado.

47. Tribunal de lo contencioso administrativo ejerce la función de contralor de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. 48. Veto Es la facultad que tienen los jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto que el Congreso le envía para su promulgación. Esta facultad forma parte del sistema de contrapesos entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo; así, mientras el presidente puede vetar la legislación, el Congreso puede superar ese veto con un voto de dos tercios de ambas cámaras. 49. Vía administrativa La vía administrativa es la que corresponde a los recursos o actuaciones que el administrado ejerce contra el Estado ante los órganos administrativos que emanaron una orden o dictaron una resolución. Esta vía, también, se puede ejercer frente a un superior jerárquico, a los fines que estos modifiquen o reconsideren su respuesta o actuación y así solventar el problema en la vía administrativa. 50. Vía judicial Agotada la vía administrativa o incluso sin necesidad de agotarla, el administrado puede recurrir a la vía judicial, en donde ejercerá actuaciones contenciosas administrativas frente al tribunal competente, esto en aras de solventar el problema frente a un Juez, quien de forma imparcial deberá tomar una decisión según los alegatos expuestos por el administrado y por la Administración.