Facultad De Derecho Y Ciencias Politicas

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS “LA CULPA Y LAS TEORIAS DE LA CULPA” ENSAYO Presenta: ALUMNA: AGREDA CARLOS,

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

“LA CULPA Y LAS TEORIAS DE LA CULPA”

ENSAYO

Presenta: ALUMNA: AGREDA CARLOS, BRENDA

Doctor: VASQUEZ RAMOS, CARLOS

LIMA - OCTUBRE 2017

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INDICE

Índice .................................................................................................................. 2

Introducción…………………………………………………………………………….3 Desarrollo…………………………... …………………………………………………4 Conclusión…………………………………………………………………………......7 Referencias Bibliográficas……………………………………………………………8

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INTRODUCCION

Si bien es cierto la responsabilidad civil es un tema muy amplio en el que recae la relación entre el agente que ocasiono el daño y la víctima, tal es así que de ello se deriva los diferentes factores de atribución subjetiva como son el dolo y la culpa para saber la responsabilidad en que se sumerge el agente productor y así poder conocer el grado de responsabilidad de acuerdo a su conducta y como el ordenamiento jurídico lo señala.

En este presente ensayo nos extenderemos a explicar y analizar sobre uno de los factores dentro de la responsabilidad civil como es en este caso la culpa y sus diferentes teorías.

El análisis de este presente trabajo se basa en las aportaciones y criterios en que se pueda entender esta figura jurídica de la culpa y sus teorías, con el objetivo de sintetizar y configurar desde un punto de vista hacia el desarrollo del presente trabajo.

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DESARROLLO

LA CULPA Es aquella relación entre el comportamiento dañino y lo requerido por el ordenamiento, con el fin de evitar intereses ajenos. Se debe tener a concepción como el reflejo de la conciencia social, así como la creación de un riesgo injustificado. (Espinoza Esinoza, 2013)

LA CULPA POR OMISION: Puede presentarse como consecuencia y en la ejecución de una operación que implica la realización de ciertos actos positivos. La omisión de algo indispensable dentro de la serie de actos positivos orientados a una finalidad específica- es la típica negligencia, cuya naturaleza y consecuencias jurídicas han sido ampliamente estudiadas por la teoría de la culpa. Las limitaciones de la culpa por omisión.- No todas las omisiones frente al daño de otro, dan lugar a una obligación de resarcimiento, sino solamente aquéllas que no concuerdan con el patrón de razonabilidad. (De Trazegnies Granda, 2001)

CULPA GRAVE: Es el uso de la diligencia que es propia de la absoluta mayoría de los hombres, es decir, quien ha tenido una conducta tal no ha hecho lo que todos los hombres hacen comúnmente. El articulo 1319 C.C define como culpa inexcusable a la negligencia grave. (Espinoza Esinoza, 2013)

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Entonces se puede decir que este tipo de culpa es aquella en que la mayoría de las personas se encuentran sometidas, aquel que actúa fuera de lo propio en busca de un daño, a sabiendo de lo que puede ocasionar.

CULPA LEVE: Es el no uso de la diligencia propia de las personas de capacidad media. El articulo 1320 C.C la define como la omisión de aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. (Espinoza Esinoza, 2013)

Entonces se puede entender como aquella culpa en la que la persona actúa sin tener en cuenta la diligencia ordinaria, es decir no actuar conforme a la ley a lo establecido en el ordenamiento, de tal manera afectando a las personas en el tiempo y lugar en que se les haga fácil producirlo.

CULPA LEVISIMA: Es cuando no se usa la diligencia propia de las personas excepcionalmente prudentes y cautas. (Espinoza Esinoza, 2013)

Es decir aquella conducta en que se actúa fuera de lo establecido, sabiendo del riesgo que pueda ocasionar y así mismo actuar evitando los perjuicios innecesarios.

CULPA OMISIVA A efectos de responsabilizar a una persona por una omisión, previamente debe existir la normal que lo obligue a actuar de una manera determinada, así, de incumplir la misma, se genera la omisión culposa. (Espinoza Esinoza, 2013)

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CULPA OBJETIVA Es la culpa por violación de las leyes, el ordenamiento determina el parámetro del comportamiento y si el agente no lo cumple, este es responsable. (Espinoza Esinoza, 2013)

Es decir aquella en que la persona además de incumplir con lo establecido en el ordenamiento, esta se va ser responsable por lo ocasionado.

CULPA SUBJETIVA: Es aquella que se basa en las características personales del agente. En este tipo de culpa engloba la imprudencia (el sujeto hace más de los debido) ya la negligencia (el sujeto hace menos de lo que debe). (Espinoza Esinoza, 2013)

Es decir aquella en que el agente activo actúa de manera imprudente y a la vez negligente en lo que se basa prácticamente en el comportamiento propio personal del sujeto. Hace más de lo que se limita y menos de lo que no se limita.

DOLO EVENTUAL: No se actúa para dañar, sino que el sujeto obra aunque se represente la posibilidad de un resultado daños, que no descarta. (Espinoza Esinoza, 2013)

Es decir aquí no existe dolo directo puesto que el sujeto no se establece el daño y actúa para generarlo.

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CONCLUSIÓN La culpa exige en el obligado una falta de diligencia, de aquella diligencia a la cual se comprometió a cumplir y no la realizó.

La responsabilidad subjetiva es amplia en la actuación sobre el daño moral, donde la culpa tiene un eje importante para su conformación.

Concluimos que la responsabilidad civil subjetiva se origina de una conducta culposa que causa un daño reparando dicho daño y volviendo a su estado normal y si no fuese así por medio de una indemnización.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS De Trazegnies Granda, F. (2001). La Responsabilidad Extracontractual. Pontificia Universidad Católica del Perú Fondo Editorial. Espinoza Esinoza, J. (2013). Derecho de la Responsabilidad Civil. Rodhas.

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