Facultad: Ciencias Politicas Escuela: Derecho

FACULTAD: CIENCIAS POLITICAS ESCUELA: DERECHO CARACTERIZACIÓN DEL PROCESO SOBRE VIOLACION SEXUAL DE PERSONA EN INCAPACI

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FACULTAD: CIENCIAS POLITICAS ESCUELA: DERECHO

CARACTERIZACIÓN DEL PROCESO SOBRE VIOLACION SEXUAL DE PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR, EN EL EXPEDIENTE Nº 00417-2017-89-0201JR-PE-01, DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CARHUAZ PERÚ. 2018 TALLER DE INVESTIGACION II

ESTUDIANTE RICHAR NELSON CILIO COLONIA

ASESOR. ………………………………….. HUARAZ – 2018

JURADO EVALUADOR DE TALLER DE INVESTIGACIO II

……………………………………………………………. Presidente

……………………………………………………………………………………

Secretaria

……………………………………………………………… Miembro

DEDICATORIA

“Especialmente a mis padres, quienes pusieron toda su confianza en mí y siempre me apoyaron en todo, dándome la fuerza suficiente para mover esa máquina llamada voluntad ya si culminar con éxito la misión aprendida”.

AGRADECIMIENTO

“AL finalizar este trabajo quiero utilizar ese espacio para agradecer a dios por todas las sus bendiciones, a mis padres que han sabido darme su ejemplo de trabajo y honradez y a los docentes de la UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE por su apoyo y paciencia en este proyecto de taller de investigación II”.

RESUMEN

“La investigación tiene como objetivo general, determinar

la caracterización del

proceso sobre violación sexual de persona en incapacidad de resistir según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente Nº 00417-2017-89-0201-JR-PE-01, del distrito judicial de Carhuaz , Es de tipo, cuantitativo cualitativo, nivel exploratorio descriptivo, y diseño no experimental, retrospectivo y transversal. La recolección de datos se realizó, de un expediente seleccionado mediante muestreo por conveniencia, utilizando las técnicas de la observación, y el análisis de contenido, y una lista de cotejo, validado mediante juicio de expertos. Los resultados revelaron que la calidad de la parte expositiva, considerativa y resolutiva, pertenecientes a: la sentencia de primera segunda instancia (CALLE, 2017)”. Palabra clave: delito, incapacidad de resistir.

ABSTRACT.

“The overall objective research was to determine the quality of the judgments of first and second instance of rape of person unable to resist as the relevant regulatory, doctrinal and jurisprudential parameters, file N°. 00417-2017-89-0201-JR-PE-01, DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CARHUAZ - PERÚ. 2017. (…) rate, quantitative and qualitative, descriptive exploratory level, not experimental, retrospective and crosssectional design. Data collection was performed, a selected file by convenience sampling, using the techniques of observation, and content analysis, and a checklist, validated by expert judgment. The results revealed that the quality of the exhibition, preamble and operative part pertaining to: the judgment of first and second instance”. (CALLE, 2017).

ÍNDICE GENERAL

Caratula…………………………………………………………………………..1 Jurado evaluador y asesora……………………………………………………..2 Dedicatoria……………………………………………………………………….3 Agradecimiento………………………………………………………………….4 Resumen………………………………………………………………………….5 Abstracta…………………………………………………………………………6 Índice general……………………………………………………………………7 I. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………8 II. REVISIÓN DE LA LITERATURA………………………………………..9 2.1. Antecedentes……………………………………………………………….10 2.1. Antecedentes 2.2. Bases teóricas 2.2.1. El delito – Libros de derecho penal parte general 2.2.1.1. Concepto 2.2.1.2. Elementos del delito 2.2.1.2.1. Tipicidad 2.2.1.2.2. Antijuricidad 2.2.1.2.3. Culpabilidad 2.2.1.3. Consecuencias jurídicas del delito 2.2.1.3.1. 2.2.1.3.1.1. 2.2.1.3.1.2. 2.2.1.3.1.3. 2.2.1.3.1.4.

La pena Concepto Clases de pena De la pena privativa de la libertad Criterios para la determinación

2.2.1.3.2. 2.2.1.3.2.1. 2.2.1.3.2.2.

La reparación civil Concepto Criterios para la determinación

2.2.3. El proceso penal 2.2.3.1. Concepto 2.2.3.2. Principios procesales aplicables 2.2.3.3. Finalidad

2.2.4. El proceso penal común (inmediato) según corresponda 2.2.4.1. Concepto 2.2.4.2. Los plazos en el proceso penal común (inmediato) 2.2.4.3. Etapas del proceso penal común (inmediato)

2.2.5. La prueba 2.2.5.1. Concepto 2.2.5.2. Sistemas de valoración (desarrollar cada uno) 2.2.5.3. Principios aplicables 2.2.5.4. Medios probatorios actuados en el proceso IV. METODOLOGÍA 4.1. Tipo y nivel de la investigación 4.2. Diseño de la investigación 4.3. Unidad de análisis 4.4. Definición y operacionalización de la variable 4.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos 4.6. Procedimiento de recolección y plan de análisis de datos 4.7. Matriz de consistencia 4.8. Principios éticos

I. INTRODUCCIÓN (Calle, 2017, p 9) “Menciona que la administración de Justicia, es un elemento fundamental que corresponde al Poder Judicial, los jueces son los encargados de ejercer esta actividad con el fin de brindar protección, seguridad y justicia en cada proceso. Sin embargo se observó que la administración de justicia presenta serias debilidades, el cual genera críticas y descontentos de la sociedad” En donde nos dice que nuestros administradores de justicia no cumple con la junción de igualdad de derecho, que en nuestro constitución política del Perú nos mención que todos estamos igual ante la ley, también nos menciona que los jueces son protectores, brindar seguridad y justicia, igualdad de derecho en un proceso, sin embargo que en la actualidad nuestros administradores de justica no cumple la función por la cual se le otorgó,

sino están

sometidos en la corrupción, que para las personas o empresas dinerarias no hay justicia. Es por esta razón que en la actualidad a creado desconforme en la población a no acudir a la justicia, sino dar solución por sus propios medios”. “El Perú, son muchos factores importantes que tienen que cumplir nuestros autoridades y administradores de justicia, para dar confianza a la población y en la actualidad es un país con una débil articulación entre las políticas públicas y las demandas sociales, común alto grado de desconfianza respecto del aparato estatal. La desconfianza en las instituciones alcanza también a las entidades que conforman el sistema de justicia. En este caso, se trata de un problema que resulta tanto de la escasa participación que dicho sistema ha tenido como garante de los derechos ciudadanos, como de las difíciles condiciones en las que históricamente han venido operando. (Atienza, 2010)”. “En el ámbito local Existe una percepción en la población sobre la significativa presencia de la corrupción en el sistema de justicia donde dan sus criticas de nuestro justicia en la actualidad”. “Desde la experiencia de la población”, “sin dinero no se ganan los juicios”. “En el tema de corrupción”, “es una realidad”, “pero también existe una imagen social”. “Se plantea la necesidad de realizar un diagnóstico más preciso de la problemática de la justicia a nivel local y nacional para identificar las causas de esta situación”. “Es una percepción indeterminado de la justicia peruana”, “ya que nuestros administradores de justicia están sometidos en la corrupción que hoy en día es la más sonada de los

magistrados de callao”, “la población manifiesta también que sin dinero nos e ganan un juicio. Lanning (2011)”. (Núñez, 2012), “se refiriere que una sentencia justa y bien fundamentada, es la culminación necesaria del Debido Proceso, pues significa la concreción de todos los principios sustantivos y de todas las garantías procesales, en una resolución final, plenamente motivada, que aspira resolver con justicia; Una vez que el juez ha llegado al convencimiento respecto de una tesis determinada, le toca persuadir a las partes, a la comunidad jurídica y a la sociedad en general, de los fundamentos probatorios que avalan la versión de lo sucedido. Núñez nos menciona un claro concepto, que las sentencias justa y bien fundamentadas es donde se le respeta todos los derecho a las partes, que el juez da por concluir el procesos según los medios probatorios presentados por las partes”.

EN LA REALIDAD LOCAL “La problemática, comprende particularmente a todos los distritos judiciales, del Perú, en lo que respecta al Distrito Judicial de Carhuaz, (Montero, 2012), afirma que uno de los grandes problemas que afrontan es la carga procesal, Este problema se observó durante los años 2009 y 2010; por lo que es urgente la creación de Juzgados Especializados en lo Civil y una Sala Civil para revertir la excesiva carga procesal en que afronta el mismo”. Pavlica, (2012), “Menciona que es importante el proceso de selección y nombramiento de jueces, en el contexto de la reforma de la administración de justicia. La percepción de los justiciables no es necesariamente lo mismo; porque los medios de comunicación, también, dan cuenta de quejas, reclamos y denuncias contra los operadores de justicia; además respecto de los referéndums no se sabe cuál es la intención exacta de los resultados”.

EN LA REALIDAD INTERNACIONAL (Melis, 2011), “En Ecuador, “se observó que la administración de justicia se ha caracterizado tradicionalmente por una serie de irregularidades que han ido desde retardos procesales hasta corrupción y tráfico de influencias para modificar sentencias judiciales en beneficio de una de las partes violando de esta manera el Estado de Derecho que debe privar en todo sistema democrático. Las irregularidades en que ha estado inmerso el Poder Judicial han originado una percepción negativa de la ciudadanía de los servicios de justicia, que se expresa, en que el 88% de los encuestados considera que en Ecuador no existe justicia, Es una realidad que hoy por hoy no hay justicia, es por esta que la ciudadanía no confía en la justicia o en los administradores de justicia en muchas de las veces las sentencias han sido modificado en favor de una de las partes”. Barker, (2012), “En EE.UU no existe un solo sistema de justicia”, hay muchos. “Puesto que cada uno de los cincuenta estados cuenta con su propia constitución, leyes y tribunales de justicia”. “Agregando que existe el sistema de justicia federal que funciona”, “en todos los estados a través de los tribunales federales”; “pero el federalismo afecta profundamente la administración de justicia en los Estados Unidos y la administración de justicia a su vez”, “afecta al federalismo. Subraya que uno de los aspectos más importantes del federalismo para que la administración de justicia se cumpla y sea respetada en otros estados es la garantía constitucional de lo que se llama plena fe y crédito”. “Es un sistema justicia clara y métodos a seguir que tanto FEDERAL Y ADMINISTRADOR DE JUSTICIA se protegen a mutuo”.

REVISION DE LA LITERATURA ANTECEDENTE “(Portillo 2010), “ (..) menciona que análisis jurídico de las causas de impunidad en los delitos de violación sexual”, “teniendo como conclusiones las siguientes: a) Una de las causas más importantes de impunidad radica en el tratamiento de la víctima”, “las instancias del sistema de justicia de Guatemala encargadas de la investigación criminal como el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil”, “no tienen los niveles de coordinación necesarios”, “entre si y con el sistema de salud”, “por lo que la evidencia

del hecho de la violación”, “tan necesaria para llegar a procesos condenatorios”, “se pierde en el camino”. “b) El incumplimiento de las normas vigentes en materia de violación sexual se mantiene en gran medida debido a prácticas y concepciones culturales de sentido machista sobre el rol de la mujer en la sociedad”, “arraigadas en funcionarios como los miembros de la Policía Nacional Civil y auxiliares de las instituciones de justicia”, “que garantizan la impunidad y vedan el acceso a la justicia”, “a las víctimas”. “c) El Estado no cuenta con una institución para la atención a las víctimas de violación sexual por lo que”, “la forma de atención que se da genera prácticas revictimizantes por parte de las instituciones de justicia. “d) No existen programas de seguridad y prevención contra la violencia sexual que disminuya los índices de violación sexual doméstica o callejera”, “lo que produce un clima de impunidad en los agresores quienes no perciben la presencia del Estado en protección de mujeres”, “adolescentes y niñas”. “e) Los procesos judiciales iniciados se interrumpen la mayor parte de las veces porque se condiciona a la víctima a su participación constante en todas las etapas del proceso penal”, “incluso a enfrentar en el proceso a los sujetos que la han agredido sin garantizarle ningún tipo de acompañamiento ni seguridad”. “Hernández y sarmiento (2011)”, “En Perú, investigó: Violencia sexual en el Perú: Un estudio de casos judiciales”, teniendo como conclusiones las siguientes: a) La violencia sexual cometida contra mujeres mayores de 18 años en la presente investigación se caracteriza por ser perpetrada en su mayoría por varones del entorno cercano e incluso parejas o ex parejas de la víctima”. “En la mayoría de los casos se trata de personas de 18 a 40 años de edad”, “con instrucción y que”, al momento de los hechos”, “refirieron estar desarrollando algún oficio o prestando algún servicio”. “b) Si bien la cuarta parte de los denunciados está integrada por desconocidos para la agraviada (25,0%)”, es importante destacar que el número mayor de delitos (72.9) se imputó a una persona conocida e incluso a personas con quien tuvieron una relación de pareja formal o de hecho”. “c) En el 43.8% de los delitos contra la libertad sexual estudiados”, “estos se cometieron en casa de la víctima, del agresor o de ambos. Este dato es consustancial a la pertenencia del procesado al entorno cercano de la víctima en la mayoría de los casos”, “quien comete el delito aprovechando”, “por lo general, la confianza que la víctima le ha depositado”, “por lo que la inseguridad ciudadana para las agraviadas no se puede cifrar únicamente en el espacio público”. “Esta información cuestiona la creencia según

la cual el lugar de mayor riesgo para las mujeres es la calle”. “d) La mayor parte de los actos de vulneración de la libertad sexual se produjo con el empleo de la fuerza física (64,6%). En segundo lugar”, se cometió el delito aprovechando del retardo mental de la agraviada (20,8%) y”, en tercer lugar”, “mediante el empleo de fármacos o drogas (14,6%)”. “e) El nuevo modelo procesal penal coloca bajo la dirección y conducción del Ministerio Público la investigación preparatoria (incluyendo a la investigación preliminar)”, “lo que exige de los fiscales desarrollar habilidades en técnicas investigativas especiales asociadas a los delitos contra la libertad sexual desde el enfoque de derechos humanos y, “en particular del derecho a la igualdad y a una vida libre de violencia”. “f) Entre las reformas relevantes del Código Procesal Penal se encuentran los derechos de la parte agraviada de los delitos”. “Sin embargo esta posición necesita ser revisada en el escenario según el cual las víctimas de los delitos no solo participan en el proceso para requerir reparación civil”, “sino incluso su derecho a la justicia y eventualmente a la verdad. “Es un concepto concreto que al declararse culpable al procesado por el cual se ha seguido un proceso”, “el juez dará por cumplir el proceso con los medios presentados por el demandante”, “el juez declarara culpable con una sentencia más la reparación civil sea por: violación”, “lesiones leves etc”. “los gasto ocasionado por causa del delito”. “Machuca (2011)” “El delito de violación en el código penal ecuatoriano”, “teniendo como conclusiones las siguientes: a) La libertad sexual debe ser entendida como la capacidad de actuación que le asiste al individuo con el solo imperio de su voluntad de disponer ante sí y frente a los demás integrantes de la comunidad con libertad de elegir”, “aceptar o rechazar las pretensiones que se produzcan en la esfera de su sexualidad”. “b) Delito Sexual es toda conducta o comportamiento que atenta contra los derechos básicos fundamentales de las personas: a la vida, “la libertad”, “la integridad y la dignidad humana”; “y se manifiesta con conductas agresivas”, “temporales o permanentes que buscan lesionar a una persona que se encuentra o se coloca en condiciones de inferioridad”. “c) La violación es un acto sexual acceso carnal”, “cópula con persona viva”, “que se produce mediante la anulación de la voluntad de la persona violada”, “ya sea porque el sujeto utilizó la fuerza física”, “la intimidación”, “o porque el sujeto pasivo no puede resistir por estar privado de la razón o por ser menor de edad”. “d) Dentro de este tipo penal debemos entender por violencia sexual no solo al empleo de la fuerza

física”, “sino también a la coacción o fuerza moral para vencer la resistencia de la víctima”. “No es posible juzgar un delito sin comprenderlo”, “pero para esto no solo se necesita conocer los antecedentes de la situación sino el valor de todos los factores de los que depende la reacción humana en un momento dado”. “e) La violación es un delito de mera actividad”, “porque aparte de la conducta”, el tipo no exige ningún otro suceso”, “y menos aún un suceso encuadrable bajo la idea de resultado”. “La violencia o la intimidación tiene que llevarse a cabo por el sujeto activo a fin de vencer la resistencia de la víctima al acceso carnal o para impedir que esa resistencia se produzca, “lo cual requiere la actual resistencia de la víctima o la posibilidad que la despliegue”. “f) Los efectos de la violación sexual son la lesión física y la espiritual pues es imposible suponer que ésta no se produzca, “por cuanto es un modo de ofender la honestidad”, “mirada ésta como un derecho a la intimidad”, “a la reserva sexual que es un derecho del individuo”. “La falta de consentimiento debe ser objetiva”, “en el sentido de que no es necesario que ella sea permanente y en igual medida que la violencia ejercida sobre quien resiste”. “g) La antijuridicidad en el delito de violación consiste en determinar bajo qué condiciones se puede afirmar que una acción típica es además contraria al derecho”. Además del dolo, el delito de violación exige la concurrencia de un elemento subjetivo del tipo consistente en un ánimo libidinoso o propósito de obtener una satisfacción sexual”. “Márquez (2013), “Delito de violación a personas pertenecientes de grupos vulnerables”, “teniendo como conclusiones las siguientes: a) La Constitución de la República del Ecuador”, “guarda concordancia con la vigencia de los derechos de las personas basados en los principios de los derechos humanos”, “la protección a los niños”, “niñas”, “adolescentes”, “mujeres y ancianos que integran los grupos vulnerables”. “b) El delito de violación continúa dándose más casos de abusos sexuales a menores de edad y personas mayores”, “sin importar la condición social”, “sexo”, “raza”, “religión etc”, “según los casos reportados en la fiscalía”. “c) Por lo general los casos mayormente reportados la violación se produce por parte de parientes” “(padre”, “tío”, “abuelo”, “primo familia política o amigos)”. “d) Muchas personas victimadas guardan silencio y no denuncian porque no tienen confianza en la justicia”, “otras no denuncia por miedo”, “de que si el violador es encarcelado al poco tiempo sale a buscar venganza”. “e) Existen obstáculos al poner las denuncias en la Fiscalía y Policía Judicial como la falta de médicos legalistas y demoras en los procesos de orden de exámenes que producen ineficacia en el

trámite”. “f) A parte de lo humillante embarazoso y engorroso trámites procesales para poner la denuncia”, “la víctima de violación que se atreven a denunciar se ven expuestos muchas veces al rechazo de la sociedad que aún es un tanto conservadora y legalista”. “g) Generalmente los juicios por violación son largos y no siempre se llega a sentenciar al sindicado a pesar de que ya este preso”, “debido a que el trámite procesal está compuesto y determinado por una serie de procesos tediosos que en muchas ocasiones”, “llegan a cumplirse o arrojan resultado negativos”, “para la persona perjudicada”.

BASES TEORICAS “Todo acusado del delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se prueba su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa”.

A.- Principio de Presunción de inocencia. “Este principio consiste en que toda persona es considerada inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada de modo fehaciente”, “la que se haya materializado en una sentencia definitiva que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada San Martín (2006)”. “(Maza 2007) hace acotación al artículo 2”, “inciso 24 de la Constitución Política”, “la cual configura a la presunción o estado de inocencia como un Derecho Fundamental”. “Por lo que en consecuencia, toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. “Se considera también a dicho principio no como una verdadera y propia presunción en sentido técnico jurídico, sino como una verdad interina o verdad provisional”, “cuya operatividad radica en el respeto a la dignidad personal del imputado por lo que se le reconoce durante todo el proceso un estado jurídico de no culpabilidad respecto del delito que se le imputa, “estableciendo la carga de la prueba para el órgano estatal acusador y no para el imputado Ávalos (1999)”.

“La presunción de inocencia es la máxima garantía del imputado y uno delos pilares del proceso penal acusatorio”, “que permite a toda persona conservar un estado de no autor”, “mientras no se expide una resolución judicial firme (Bujaico 2006)”. “El derecho fundamental a la presunción de inocencia”, “en tanto que presunción iuris tantum”, “implica que a todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe su culpabilidad: vale decir, “hasta que no se exhiba prueba en contrario”. “Rige desde el momento en que se imputa a alguien la comisión de un delito”, “quedando el acusado en condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso”, “hasta que se expida la sentencia definitiva” “Nos da un claro concepto que, toda persona que tiene un proceso penal”, “civil etc”, “En materia penal, a un violador no se le tilda de violador”, “antes de la sentencia final”, “que declara autor por el proceso que se le sigue (Vescovi 1988)”.

B PRINCIPIO DEL DERECHO DE DEFENSA “Es uno de los principios consagrados por el artículo 139º inciso 14 de la Constitución está formulado en los siguientes términos: no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso, “además toda persona será informada inmediatamente y por escrito de las causas o razones de su detención y tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad (Calle 2017)”. “El artículo IX del TP del Código establece que toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formula en su contra y a ser asistida por un Abogado Defensor de su elección o, en su caso por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad (CP 2013 p 428)”, “es decir que garantiza el derecho a contar con un abogado defensor”, “un profesional en Derecho que ejerza la defensa técnica (Calle 2017)”.

“Vázquez (2004) Sostiene que Toda vez que el imputado es reputado inocente hasta tanto se declare lo contrario en sentencia definitiva”, “resulta lógico que cuente con los mecanismos idóneos para expresar sus razones y responder a la acción dirigida en su contra”. “Para ello debe comunicársele la atribución, “escuchar sus declaraciones voluntarias”, “producir las pruebas de descargo que indique y darle concretas oportunidades de alegación e imputación”. “Este derecho consiste en la facultad de toda persona de contar con el tiempo y los medios necesarios para ejercer su defensa en todo proceso donde se vea involucrado en cualquier tipo de proceso”.

C. Principio del debido proceso “(Zamudio 1991) Es una garantía de los derechos de la persona humana que implica una protección procesal a través de los medios procesales por conducto de los cuales es posible su realización y eficacia”. “(Llaque 1997). Dicho principio es la institución del Derecho Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo Proceso Judicial Jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, Justicia y legitimidad de su resultado”. “(Sánchez 2004) expresa que se trata de un principio general del Derecho que inspira la labor jurisdiccional de un Estado”, “que comprende todo el conjunto de derechos y garantías que rodean al proceso y la actuación de los sujetos procesales y que está presente en cada uno de los actos en que se descompone el proceso e incluso antes de su inicio está presente también en los procedimientos judiciales especiales y acciones de garantía”. “(San Martín 2006) Señala que el debido proceso es una cláusula de carácter general y residual o subsidiario ya que constitucionaliza todas las garantías establecidas por la legislación ordinaria orgánica y procesal”.

D. Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva “García (citado por Cubas 2006) sintetiza el concepto de tutela jurisdiccional efectiva”, “esbozado por el Tribunal Constitucional Español, al señalar que es un derecho de todas las personas a tener acceso al sistema judicial y a obtener del mismo una resolución fundada en derecho y por tanto motivada que pueda ser de inadmisión cuando concurre una causa legalmente prevista”. “(Obando 2010) el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, “se ha convertido en el pilar fundamental del proceso, mereciendo que”, “además de ser adoptado en el Título Preliminar del Código Procesal Civil (artículo I) sea reconocido como derecho constitucional fundamental (inciso 3 del artículo 139° de la Constitución Política)”. “También cabe recordar como dato histórico que la Ponencia presentada en el Congreso Constituyente Democrático por la agrupación oficialista, sustentada por el entonces congresista Fernández en la Comisión de Constitución y Reglamento”, “el 30 de marzo de 1993, sostuvo que para su elaboración se habían basado en los proyectos presentados por el Poder Judicial (Anteproyecto de Reforma Constitucional del Poder Judicial de diciembre de 1992) y por el Colegio de Abogados de Lima”, “que señalaba que Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva por medio de los órganos jurisdiccionales del Estado (Calle 2017)”. “La tutela jurisdiccional efectiva es un derecho fundamental y está reconocido en nuestra Constitución Política en el artículo 139° inciso 3, “como principio y derecho que rige la función jurisdiccional”, “asimismo ha sido reconocido como tal en diversos documentos internacionales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 10)”, “el Pacto de Derechos Civiles y político de 1996 (art. 14) Declaración americana sobre Derechos humanos pacto de san José de Costa Rica (art 8 y 25)”.

2.2.1. EL DELITO - LIBRO DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL “El derecho penal, en sentido amplio, es aquella parte del ordenamiento jurídico que comprende las normas de acuerdo con las cuales

el estado prohíbe o impone

determinadas Acciones y establece penas para la contravención de dichas órdenes. La pena es la pérdida o disminución de sus derechos personales que la ley impone a una persona el delincuente) como consecuencia de determinados hechos el delito) (SOLER, 1997)”. “No todas las referencias que el derecho hace al delito y la pena, forman parte, sin embargo, del derecho penal. Son disciplinas diferentes, y relativamente autónomas, el derecho penal sustantivo el derecho penal adjetivo y el derecho penal ejecutivo. Se ocupa el primero de la determinación abstracta de los delitos y la conminación de las penas; el segundo, de las maneras de hacer efectivas las reglas establecidas en principio por el primero: se trata del procedimiento penal. Por fin, el último reglamenta la forma de llevar a cabo las penas impuestas; es una rama particular del derecho administrativo (SOLER, 1997)”. “Por otra parte, no todos los preceptos que establecen penalidades forman parte integrante del derecho penal sustantivo. Tal es el caso (…), del derecho penal disciplinario, que tiene por objeto el cumplimiento del deber de obediencia que unas personas tienen para con otras en virtud de un vínculo jerárquico de subordinación. En esta clase especial de derecho penal son observados con menos rigor los principios de que no hay delito sin ley previa y del necesario proceso legal para imponer la pena. Este derecho incluye, (…) las facultades disciplinarias de los tribunales superiores de justicia con respecto a los inferiores, de los miembros de las Fuerzas Armadas para con los subordinados, de los jefes de la administración pública para con los subalternos. Además, se aparta también del derecho penal propiamente tal, o derecho penal común, como suele denominársele, el llamado derecho penal administrativo, en el cual el objetivo no es la represión de la delincuencia ni la tranquilidad social, sino el recto funcionamiento de la administración pública, entendida ésta en sentido amplio, comprensivo de la total actividad del Estado. Se dirigen estas disposiciones jurídicas a los particulares, a fin de compelerlos a observar sus obligaciones para con la administración pública. Dentro de este derecho penal

especial, cabe mencionar el derecho penal de policía y el derecho penal financiero: este último tiene por objeto vigilar la observancia, por parte de los ciudadanos, de sus deberes de carácter pecuniario para con el Estado (SOLER, 1997)”. “Delimitado así el campo del derecho penal común”, “cabe advertir que la expresión derecho penal se usa en muchos sentidos, “de modo que resulta un término equívoco”. “Por una parte significa un conjunto de normas, “una parte del ordenamiento jurídico”; “por la otra”, “se denomina así a una disciplina de estudio”, “cuyo objeto está constituido precisamente por dichas normas. “Para evitar equívocos es preferible reservar la designación derecho penal para el derecho mismo”, “y llamar ciencia del derecho penal a la disciplina de estudio correspondiente. “El derecho penal”, “así concebido presenta ciertas características que lo distinguen de las restantes ramas del derecho: (SOLER, 1997)”.

i.

“Es un ordenamiento de derecho público. La función represiva está reservada en forma exclusiva hoy día al Estado. Sólo éste puede dictar normas que establezcan delitos e impongan penas. Podría todavía decirse que esta potestad punitiva representa por excelencia el poder interno: el imperio o soberanía interior del Estado”.

ii.

“Es un regulador externo. La actitud antisocial del sujeto, su rebeldía frente a la orden dada por el derecho, debe revestir una forma externamente apreciable para que pueda ser sancionada. Desde el Digesto se admite el principio cogitationis poenam nemo patitur (los pensamientos no son penados). La norma jurídica, a diferencia de la moral, no puede ser desobedecida sino externamente, pues sólo a dicha clase de actos se refieren sus disposiciones”.

iii.

“Es un orden normativo (o imperativo). La norma jurídica siempre manda o prohíbe. Contiene órdenes encaminadas a obtener o a evitar determinadas conductas por parte de los ciudadanos. No son simples afirmaciones de hechos, ni pronósticos, sino que pretenden verdaderamente modelar el futuro, influyendo sobre la forma en que los hombres se comportan. Esta característica ha sido

modernamente puesta en duda por algunas corrientes de filosofía del derecho, pero constituye en verdad la piedra angular de todo el edificio jurídico penal”.

“Es un ordenamiento aflictivo. Es ésta tal vez la característica más específica y propia del derecho penal, pues las anteriores las comparte, en mayor o menor grado, con otras ramas del derecho. Toda regla jurídica contempla un precepto: algo que debe hacerse o no hacerse, y una sanción, la consecuencia que la ley establece para el caso de contravención. Lo que caracteriza al derecho penal es que la sanción que sus preceptos señalan es lo que hemos llamado la pena, o sea, una pérdida o disminución de derechos personales que el transgresor debe sufrir y que el Estado debe imponerle por medio de sus órganos. Esta especial característica del derecho penal da origen a una controversia acerca del carácter autónomo o sancionatorio de esta rama del derecho, es decir, si lo propio del derecho penal es tanto el precepto como la sanción, o solamente la sanción, esto es, la pena. (SOLER, 1997)”. “Derecho penal”, “Ante todo, “debe observarse que el derecho penal suele ser llamado también derecho criminal, “denominación correcta y que tiene una larga tradición histórica”. “Es el nombre que conserva en los países anglosajones (Criminal Law)”, “y cuenta con el favor de juristas tan ilustres como CARRARA”.” En verdad se trata sólo de una cuestión de énfasis: considerando primordialmente la pena”, “se emplea la denominación derecho penal”; “atendiendo preferentemente al delito (o crimen)”, “se usan los términos derecho criminal. “Se han propuesto”, “sin mayor fortuna”, “otras denominaciones”, como "derecho sancionatorio" o "derecho de defensa social". “Las críticas a la denominación tradicional señalan su insuficiencia, pues esta rama del derecho debe referirse también a ciertas instituciones jurídicas cuyo fm no es la represión de los delitos ya cometidos”, “sino la prevención de los delitos y la rehabilitación de quienes los han cometido o pudieran cometerlos, instituciones que en general se denominan medidas de seguridad". “Sin embargo debe admitirse que las medidas de seguridad”, “aunque su finalidad sea diferente, “se traducen en último término en alguna forma de disminución de derechos personales, “y caben también en ese concepto tan amplio de pena”. “Por fin caen dentro del estudio del derecho penal algunas instituciones de carácter

fundamentalmente civil”, “como las reglas acerca de la indemnización debida a las víctimas de un delito ya que cuando ella es consecuencia de la comisión de un acto de esa especie”, “la retribución no es sólo cuestión de interés privado”, “sino igualmente de interés social (SOLER 1997)”.

LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL “Suele discutirse un tanto innecesariamente”, “si el derecho es ciencia o es arte”. “Crear el derecho, “interpretarlo y aplicarlo son artes: artistas son el legislador”, “el abogado y el juez”. “Pero acerca de este arte puede existir una ciencia”, “como la hay sobre la pintura o la música, “sin que dejen de ser actividades artísticas.” “En cuanto a la materia misma con que el arte trabaja y que la ciencia estudia”, “es decir los preceptos penales no son ni ciencia ni arte: son una realidad social más”, “tal como un cuadro no es arte”, “sino un objeto artístico. “La disciplina de estudio sobre el derecho”, “realidad social es lo que se llama la ciencia del derecho penal (SOLER 1997)”. “El derecho puede ser estudiado desde diversos puntos de vista. Puede analizarse un derecho penal que ya no existe, como hizo MOMMSEN respecto del derecho penal de los romanos. Esta clase de estudio pertenece propiamente a la Historia del Derecho. En seguida, puede concebirse un sistema de normas que se considera deseable desde el punto de vista de determinados valores ideales; este estudio pertenece a la Filosofía del Derecho; y la labor artística consistente en traducir a la realidad este sistema ideal es la Política Criminal, parte de la política en general. Por fin, puede analizarse un derecho existente y vigente, para explicar su significación y alcance. El verdadero jurista deberá preocuparse de todos estos aspectos, pero dentro de esta cátedra el estudio está principalmente orientado hacia el análisis y comentario del derecho vigente en la actualidad, y en particular hacia el derecho penal sustantivo y común (SOLER, 1997)”. “Dado su carácter dogmático, el método de la ciencia jurídico penal es el abstracto, lógico deductivo. El razonamiento jurídico parte de un dato dado y que no necesita investigarse: la norma. En él se apoya para construir un sistema. Las ciencias que se ocupan del delito desde otros ángulos pueden emplear otro método, como el método inductivo propio de las ciencias de la naturaleza. (SOLER, 1997)”.

“Ley no agota para él el campo penal: sobre ella está la norma, que no es un juicio hipotético, sino categórico: impone lisa y llanamente una obligación. En ese sentido, dice Binding, es un error decir que el delincuente viola la ley, pues cuando la ley dispone: "El que mate a otro, sufrirá tal pena", no está en verdad prohibiendo que se mate, sino únicamente disponiendo que si alguien lo hace (caso hipotético) debe seguirse tal o cual consecuencia. Luego, el delincuente no viola la ley penal, sino que, paradójicamente, más bien la cumple, puesto que si, de hecho, alguien mata y luego sufre la pena, la ley penal ha obtenido pleno y acabado cumplimiento. La primera parte de la ley penal no es un precepto; es una descripción, y por añadidura, la descripción de una conducta que se supone contraria al precepto. El precepto mismo, que en el ejemplo sería "no matar", se encuentra en la norma, que es algo distinto de la ley y superior a ella. ¿Dónde se encuentran las normas? BINDING las analiza y concluye que la mayor parte de ellas se encuentran en las otras ramas del derecho, y a un hay muchas que no se encuentran en el ordenamiento jurídico mismo, sino que se hallan en una zona supra jurídica, social, moral, cultural, religiosa, filosófica, etc. (SOLER, 1997)”. “A pesar de que la doctrina de las normas de BINDING no es”, “en general”, “aceptada hoy día en la formulación primitiva de este autor”, “se admite en principio que las normas jurídicas son autónomas”, “aunque su existencia dependa de una ley”. “En este sentido dada la ley”, “se deduce de ella la norma que pasa a ser lógicamente autónoma: es un mandato abstracto”. “y como el solo mandato no señala consecuencia ninguna para el caso de desobediencia”, “debe concluirse que todas las normas son de la misma naturaleza: simplemente jurídicas”. “Lo que la norma prohíbe es ilícito”. “Pero si la contravención acarrea como consecuencia una pena o sólo una indemnización de perjuicios”, “eso ya no lo dice la norma sino la ley”. “Las normas en consecuencia no son penales ni civiles”, “sino simplemente jurídicas”. “Esto es lo que se quiere decir cuando se expresa que el derecho penal es sancionatorio: que lo propio y característico del derecho penal se encuentra en la sanción”, “que es la pena y que el precepto en nada se diferencia del existente en cualquiera otra rama del derecho.” “Así analizando solamente los preceptos: Nadie debe matar a otro y Los dementes no deben contratar", “es imposible decir cuál es civil y cuál es penal”. “Solamente la sanción para la contravención”, “que es una pena en el primer caso y la nulidad en el segundo”, “nos mostrará una diferencia”,

“no entre las normas o preceptos, “sino entre sus sanciones o consecuencias”. “Contra este carácter del derecho penal, “se sostiene su calidad de autónomo; el derecho penal crearía tanto el precepto como la sanción”. “Se señala al respecto que hay muchas normas o preceptos cuya existencia se deduce exclusivamente de leyes penales”, “y no de otra clase de leyes”. “En realidad eso es efectivo, pero no es un argumento contrario al carácter sancionatorio del derecho penal. “Lo que verdaderamente ocurre es que las normas se desprenden del tenor de las leyes (que pueden ser civiles, administrativas, y, naturalmente, las propias leyes penales), “y se independizan de ellas pues tienen un carácter esencialmente imperativo y abstracto; “aunque tengan distinto origen”, “todas tienen la misma naturaleza”. “Sólo la sanción distingue al derecho penal de las demás ramas del derecho”. “Afirmar el carácter sancionatorio del derecho penal no significa. “por lo tanto”, “postular su dependencia o subordinación a las demás ramas del derecho”, “sino únicamente admitir la unidad total del orden jurídico (SOLER 1997)”. “La corriente mayoritaria en la doctrina, que el deber ser carece de sentido si no se le interpreta normativamente. Si no es imperativo resultará una simple afirmación de un hecho o un pronóstico acerca de lo que ocurrirá, “con lo cual habrá desaparecido toda distinción entre la norma jurídica y las leyes del mundo físico”. “La norma jurídica no se mueve en el plano del acontecer natural”, “de las causas a los efectos”, “sino en el plano del hacer humano”, “del querer de los medios a los fines (SOLER 1997)”. “La conminación de la pena concebida como algo que resultará molesto”, “doloroso o inconveniente al contraventor”, “no tendría sentido si al legislador le fuera indiferente el acatamiento de sus órdenes o la desobediencia a las mismas. La amenaza penal tiene por fin motivar al posible infractor a que obre o no obre de determina manera”. “La ley no es un simple espectador que se limita a tomar nota del comportamiento ciudadano, sino que pretende dirigirlo”. “A esto se le llama también función de motivación de la norma”, “particularmente de la penal”. “La contradicción entre ambos órdenes de voluntades es lo que constituye esencialmente el desvalor de la acción humana que es calificada de delito”, “y sirve de criterio esencial de valoración objetiva de la misma”. “La contradicción entre la voluntad del hombre y la voluntad de la norma es lo que constituye la antijuridicidad o contrariedad al derecho (SOLER, 1997)”.

BIENES VALORES JURIDICOS “Las normas y leyes penales son dictadas por quienes gobiernan en una sociedad organizada”, “es decir por quienes pueden imponer su voluntad a los demás”, “sea por la fuerza”, “sea por el libre consentimiento de los gobernados”. “Designamos en general”, “como el legislador a quien dicta la ley”. “Cómo se procede a la dictación de la norma o ley penal El legislador profesa un determinado sistema de creencias o de ideas mosofico sociales”, “tiene ciertos ideales acerca de la forma en que la sociedad debe funcionar. Luego”, “advierte que determinadas conductas son necesarias para que ese funcionamiento ideal se produzca, “y en consecuencia”, “las manda”; “y que en cambio hay otras que son perjudiciales para tal idea, “y en consecuencia”, “las prohíbe”. “Cuando impone conductas”, “es porque la estima necesaria”; “cuando las prohíbe”, “es porque las estima dañosas”. “El legislador considera dañosa una conducta cuando viola un interés”. “El interés es la posición de un sujeto frente a un bien”, “y bien es todo aquello que puede satisfacer una necesidad humana, “material o idea (individual o social)”. “El fin de la norma y en último término del derecho todo, “es entonces la protección de los intereses”. “El bien pasa a ser llamado bien jurídico cuando el interés de su titular es reconocí o como social o moralmente valioso por el legislador”, “que le brinda su protección prohibiendo las conductas que lo lesionan”. “La función de motivación”, “mencionada en el párrafo precedente, también es inherente a la norma”, “pero está subordinada a la función de protección y tiene con ella una relación de medio a fin (SOLER 1997)”. “¿Cuáles son”, “concretamente los bienes o valores jurídicos? La respuesta dependerá de la sociedad en que se viva y el sistema de valores filosóficos y políticos que la inspiren”. “Entre nosotros”, “el bien jurídico supremo y fundamental es la vida de cada miembro de la comunidad”, “tanto en su manifestación última y esencial (la existencia biológica misma) como en sus aspectos más elevados y perfectos”. “Los bienes por los cuales la persona siente interés”, “y que el legislador protege”, “son en el fondo manifestaciones vitales progresivas: primero, “como una tendencia conservadora en la existencia física misma”, “en la integridad corporal y la salud”; “luego como una tendencia dinámica a desarrollar las posibilidades individuales y”. “a influir sobre el mundo y los demás

hombres: honor”, “libertad”, “propiedad”. “Mientras más directo es el ataque a la manifestación vital”, “más grave es considerado por el legislador”, “en tanto que disminuye la importancia atribuida a su lesión mientras más disminuye su repercusión sobre la vida del individuo. “Esta misma consideración es valedera tratándose de los intereses comunes”, “que no tienen un titular preciso y determinado”, “sino que pertenecen a todos los miembros de la comunidad”; “la existencia misma de la comunidad soberana como tal es el bien jurídico considerado más importante”, “en tanto que también son bienes jurídicos”, “pero de menor importancia, los derivados de esa existencia común: la actividad administrativa del Estado”, “su actividad económica”, “la justicia”, “la tranquilidad pública etc (SOLER 1997)”. “Los intereses y bienes jurídicos (emplearemos ambos términos indiferentemente, por su estrecha relación), una vez expresado en la norma ya representa la afirmación abstracta de un juicio de valor. No nos parece acertada la distinción de MEZGER1 entre la función imperativa y la función valorativa de la norma. La valoración, el orden axiológico que sirve de base a la norma, es un aspecto meta jurídico, anterior a su dictación. Una vez dictada la norma, forma parte de su esencia, es absolutamente inseparable de ella, ni aun por una operación lógica. La norma tiene una función imperativa, aunque al dictarla, naturalmente, el legislador se ha inspirado en un sistema de valores. Observa MORO con acierto: "Es la sociedad... quien juzga sobre los fines más oportunos de la legislación, en tanto que, superada esta fase, valoración y orden son una sola cosa: la primera no puede separarse de esta última, cuyo contenido constituye"(SOLER, 1997)”.

FINES Y FUNDAMENTOS DE LA PENA “La pena es la consecuencia que la ley señala cuando se ha producido el quebrantamiento de la norma. Intrínsecamente, es una pérdida o menoscabo de derechos personales que sufre el autor de la transgresión. Mirada exclusivamente desde el punto de vista del delincuente, la pena puede ser considerada un mal; no así, ciertamente, desde un punto de vista social. E incluso desde el ángulo del delincuente, la ejecución de la pena puede significar un bien en el sentido de educarlo social y moralmente y alejarlo de futuras infracciones (SOLER, 1997)”.

“La imposición de la pena, concebida como un mal que se inflige al delincuente, ha dado origen al problema de encontrar una justificación filosófica al derecho que el Estado (o la sociedad) se atribuye a sí mismo para imponer castigos a sus miembros: el llamado jus puniendi o derecho de castigar. Y como consecuencia del mismo, el de determinar si se trata de un derecho absoluto o si reconoce limitaciones. Esto es, suponiendo justificado filosóficamente el jus puniendi, (SOLER, 1997)”.

2.2.1.2. ELEMENTOS DEL DELITO. 2.2.1.3 CONCEPTO 2.2.1.2.1 TIPICIDAD. “(Planas, 2003).

Menciona que mediante la tipicidad, el legislador establece una

determinada solución o castigo (causal de aplicación del poder punitivo), para una determinada forma de actuar que resulta lesiva para la sociedad”. “(Corona, 2003). Menciona que los individuos de la sociedad puedan adecuar su actuar conforme a lo exigido por el ordenamiento jurídico, debiendo para tal efecto, describir en forma clara, precisa y comprensible la conducta exigida o prohibida, de manera general y abstracta”. “(Llaque, 1997). Nos dice que la tipicidad es la configuración en la realidad de la descripción típica, lo que implica un proceso de subsunción del complejo real en la prescripción abstracta y general del tipo legal”. “(Quintero, 2007). Menciona que solo existe tipicidad, cuando el hecho se ajusta al tipo, es decir, cuando corresponde las características objetivas y subjetivas del modelo legal formulado por el legislar, por lo tanto, la tipicidad no está limitada solamente a la descripción del hecho objetivo manifestación de la voluntad y resultado perceptible del mundo exterior, sino que también contiene la declaración de la voluntad del autor como proceso psicológico necesario para la constitución del tipo de delito, esto es, la parte subjetiva, que corresponde a los procesos psíquicos y constitutivos del delito dolo, culpa, elementos subjetivos del injusto o del tipo”.

2.2.1.2.2 ANTIJURICIDAD. “(Hurtado, 2005). Menciona que después que se verifica en la conducta analizada la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos de la tipicidad, el operador jurídico pasará a verificar si concurre alguna causa de justificación de las previstas en el artículo 20 del Código Penal. Por la naturaleza del delito, considero que es difícil verificar en la realidad concreta alguna violación sexual en la que concurra una causa de justificación”. “Salinas (2007). “Nos dice que aquí”, “el consentimiento no puede constituirse en causa de justificación”, “sino constituye una causal de atipicidad toda vez que si se verifica que la víctima prestó su consentimiento para practicar el acto sexual”, “desaparece el acto típico de obligar que exige el tipo penal y”, “por tanto”, “se excluye la tipicidad del delito de violación sexual”. “Arce (2010)”. “Menciona que será objeto de análisis si cuando se obliga a una persona con violencia o grave amenaza a tener acceso carnal por vía vaginal”, “anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”, “concurre la legítima defensa artículo o el estado de necesidad justificante". “(Castillo, 2001). Dice que el comportamiento no se adecua a ninguna causa de justificación, consecuentemente es Antijurídico. Si no concurre ninguna causa de justificación que justifique el comportamiento frente al ordenamiento jurídico, para el derecho penal es insuficiente un hecho típico y antijurídico para la imposición de la pena es necesario determinar si el comportamiento homicida puede ser atribuido o imputable a su autor”.

2.2.1.2.3 CULPABILIDAD. “(Vicente, 2001). Menciona que acto seguido, de verificarse que en la conducta típica de violación sexual no concurre alguna causa de justificación, el operador jurídico entrará en el análisis para determinar si la conducta típica y antijurídica puede ser atribuida a su autor. En esta etapa tendrá que Verificarse si al momento de actuar el agente era imputable, es decir, mayor de 18 años y no sufría de alguna anomalía psíquica que lo haga inimputable”. “(Fuentes, 2001). Nos dice que (…) se verificará si el agente al momento de exteriorizar su conducta etiquetada como violación sexual, conocía la Antijuricidad de su conducta, es decir, se verificará si el agente sabía o conocía que su conducta estaba prohibida por ser contraria al Derecho”. “(Peña, 2007). Menciona que también (…) puede presentarse un error de prohibición, como sería el caso en que un Cónyuge en la creencia errónea que el matrimonio le da derecho a poseer sexualmente a Su mujer aun en contra de su voluntad, la somete al acto sexual haciendo uso de la Violencia”. “(Ramírez, 2011). Dice que la culpabilidad comprende determinar si la persona a quien se le imputa de, obligar a una Persona a tener acceso carnal con violencia o grave amenaza, por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”, “goza de capacidad penal, para responder por dicho comportamiento o es un inimputable, para tal caso tenemos que determinar si concurren las eximentes de Responsabilidad que establece el Código Penal”. “(Rosas, 1990). Menciona que también se tiene que establecer que el agente le era posible comportarse de acuerdo al derecho absteniéndose de realizar la acción típica, ya que de

no haber tenido otra alternativa que hacerlo, el agente no será culpable de su comportamiento”.

1.2.1.3. CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO. A. TEORÍA DE LA PENA. “(Tello, 2007). Menciona que la teoría de la pena, ligada al concepto de la teoría del delito, vendría a ser la consecuencia jurídica aplicable por su comprobación, es decir, luego de comprobadas la tipicidad, Antijuricidad y culpabilidad, así como señala como señala Silva (2007), la búsqueda de la pena ajustada a la culpabilidad no es sino una prosecución de la cualificación del hecho como delito, pues depende básicamente de las categorías del injusto objetivo (acción y resultado), del injusto subjetivo y de la culpabilidad”. “(Pinedo, 1995, p. 211). Dice que la pena "es un castigo consistente en la privación de un bien jurídico por la autoridad legalmente determinada, a quien tras un debido proceso, aparece como responsable de una infracción del Derecho y a causa de dicha infracción es que se le sanciona con una pena””. “García (2005)”, “Sostiene que la pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito”, “expresándose como la restricción de derechos del responsable”. “Por ello”, “el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal”. “(Bujaico, 2006). Menciona que la pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito”. “(San Martín, 2006).

Menciona que la teoría de la pena está constituido por la

pretensión penal; la declaración de voluntad, dirigida contra el acusado, en la que solicita al juzgado o tribunal de lo penal una sentencia condenatoria al cumplimiento de una pena o medida de seguridad fundada en la comisión por un hecho punible”.

TEORIA DE REPARACION CIVIL “Villavicencio. (2010), Menciona que la reparación civil no es una institución completamente civil, ni una consecuencia accesoria de la imposición de una sanción penal, sino que es un concepto autónomo que se fundamenta en el campo del castigo y en la prevención, sirviendo para cumplir con uno de los fines del derecho penal, en el ámbito de la prevención como sanción económica, y la restauración de la paz jurídica reparando el daño, eliminando en cierto grado la perturbación social originada por el delito”. “(Guillen, 2001), menciona que es definido como la lesión a un interés patrimonial o extra patrimonial que recae sobre determinados bienes, derechos o expectativas de la víctima, no limitándose al menoscabo de carácter patrimonial, sino que incluye aquellas afectaciones que tienen una naturaleza no patrimonial, así como los efectos que produzca el delito en la víctima, entendido desde un concepto diferente del daño personal de naturaleza civil, sino a los efectos de los problemas de integración que causa el delito”. “San Martín. (2006), manifestó que esta se desprende, esencialmente, que la pretensión Civil se acumula obligatoriamente al procedimiento penal y que, sin perjuicio que pueda Instarla el agraviado, corresponde obligatoriamente al fiscal perseguirla conjuntamente Con la sanción penal”. “(Tello, 2007). Nos dice en cuanto acto ilícito que produce un daño a terceros, nace una pretensión civil, quien desde el punto de vista del órgano jurisdiccional, al tratarse de una persecución conjunta con la penal, la jurisdicción y competencia son exactamente las mismas que las vinculadas a la primera. El mismo juez que conoce del delito, también conoce de la reparación civil”.

LA PENA CONCEPTO “Es el recurso que utiliza el Estado para reaccionar frente al delito”, “expresándose como la restricción de derechos del responsable”. “Por ello”, “el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal”. “La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales de un sujeto hallado responsable de la comisión de una conducta punible”. “La pena está contemplada en la ley y es impuesta por el órgano jurisdiccional”, “mediante un proceso”. “El término pena deriva del término en latín poena y posee una connotación de dolor causado por un castigo”.

CLASES DE PENA “Peña (2011) las penas en nuestro corpus punitivo”, “pueden clasificarse de la siguiente forma”: A. “Torres (2017) Menciona que la penas privativas de libertad La pena privativa de libertad impone al condenado la obligación de permanecer encerrado en un establecimiento”, “la mas de las veces carcelario”. “El penado pierde su libertad ambulatoria por un tiempo de duración variable que va de la mínima de dos días hasta la cadena perpetua (art29 del CP)”. “La pena privativa de libertad”, “por estar orientadas a evitar la comisión del delito”, “opera como garantía institucional de libertades y la convivencia armónica a favor del bienestar general”. “Torres (2017) Nos dice que es necesario que durante la ejecución de la pena el condenado desarrolle un plan de reinserción social”. “Pues la prevención especial asigna a la pena la función reeducadora”, “resocializadora e integradora del delincuente a la comunidad”. “Ubica al hombre no como un mero instrumento”, “sino como una finalidad más en búsqueda de su corrección o curación”. “Por tanto se debe dar vital importancia al tratamiento penitenciario durante el encierro del condenado”. “Con respecto a la cadena perpetua”, “regulada en el art 140 de la Constitución”, “desde la perspectiva de la prevención especial negativa va a tener como función

alejar al delincuente de las personas”, “y así mantener a la sociedad libre de peligro”, “en otras palabras tendrá como objetivo principal el alejamiento del condenado para evitar la producción de delitos”. “(Torres, 2017) Que son restrictivas de libertad Son aquellas que, sin privar totalmente al condenado de su libertad de movimiento, le imponen algunas limitaciones. Se encuentran reguladas por el artículo 30º del Código Penal. Son penas que restringen los derechos de libre tránsito y permanencia en el territorio nacional de los condenados”. “(Peña, 2011, p. 201). Nos dice que privación de derechos Algunas penas suponen la limitación o suspensión de determinada actividad funcionarial o de otra índole, que es objeto de prevale cimiento para la comisión del hecho punible, aquella actividad que fue empleada por el autor para la interpretación del injusto penal; limitan al delincuente del goce de ciertos derechos civiles y políticos o del ejercicio de un arte o profesión, por ejemplo: la “inhabilitación” del cargo público en el caso de los delitos contra la administración pública (infracción de deber), la suspensión del ejercicio de la patria potestad según el literal b) del artículo 83° del Código de los Niños y adolescentes, la suspensión de la licencia de conducir (Código Nacional de Transito), así como otra clase de medidas que afectan derechos y ejercicios reconocidos constitucionalmente” “(Peña, 2011, p. 202). Menciona que penas pecuniarias Suponen todas aquellas sanciones de contenido dinerario, que significan una afectación al patrimonio del condenado y se hace efectiva a través del pago de una determinada suma dineraria que se le obliga a sufragar al penado”.

2.2.1.3.1.3. DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. 2.2.1.3.1.4. CRITERIOS PARA DETERMINACIÓN. CONCEPTO.

2.2.1.3.2. LA REPARACIÓN CIVIL. 2.2.1.3.2.1. CONCEPTO. “Es un concepto autónomo que se fundamenta en el campo del castigo y en la prevención, sirviendo para cumplir con uno de los fines del derecho penal, en el ámbito de la prevención como sanción económica, y la restauración de la paz jurídica (Torres, 2017)”. “(VELASQUEZ, 1997) refiere a la “necesidad de reparación de los daños”, cuando se afirma la existencia de un deber de restituir las cosas al estado en que se encontraban antes de la comisión del ilícito; desde nuestro punto de vista, la responsabilidad civil tiene por función (entre otras) a la compensación, por la que se traslada el costo económico de la consecuencia dañosa del sujeto víctima al responsable, lo que no significa “volver las cosas a un estado anterior”, dado que ello es materialmente imposible. No obstante, coincidimos plenamente con el efecto civil de la comisión de un ilícito penal”. “(PEÑA CABRERA, 2007), “la responsabilidad penal provoca una reacción puramente estatal (la pena), su presupuesto de punibilidad, esto es, la lesión o la puesta en peligro de bienes jurídicos, significa la afectación de ese mismo bien, del cual la víctima es titular, por lo tanto, únicamente a ella le corresponde recibir la indemnización por los daños causados”. Al respecto, cabe indicar que no compartimos con el autor la noción de bien jurídico como fundamento del derecho a una indemnización, puesto que ésta se sustenta en la afectación de un interés jurídicamente tutelado (sea patrimonial o no patrimonial). Por otro lado, el derecho a la indemnización corresponde a la víctima o a sus herederos (por daños morales ante la muerte del sujeto pasivo)”.

2.2.1.3.2.2. CRITERIOS DE LA DETERMINACIÓN. EXTINCION DE LA REPACION CIVIL “El artículo 93° del CP, dispone a la letra que: la reparación comprende: La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor, y, La indemnización de los daños y perjuicios. La aplicación de una u otra modalidad comprendida en el articulado, dependerá del caso concreto, puesto que no necesariamente se aplican ambas; la restitución del bien, solo resultara factible en delitos que atentan el patrimonio privado o del erario público (Peña, 2011)”. a). “La restitución del bien El cometido esencial es de reponer la situación de las cosas, al estado anterior de la comisión del hecho punible. Modalidad de reparación, que por su singular naturaleza, únicamente resultará aplicable en el caso de bienes patrimoniales, no fungibles; de los cuales, el uso y/o empleo que se hace de ellos, si bien puede depreciar su valor en el mercado, su funcionalidad operativa se mantiene, a menos que se produzca una destrucción parcial o total del bien (Peña, 2011, p. 648)”. “En muchas ocasiones”, “la restitución no será suficiente para reparar el daño causado”, “puesto que la sustracción que ha sido objeto su titular”, “puede haber generado determinado daños y perjuicios”, “por lo que deberá aplicarse el concepto de indemnización de daños y perjuicios (Peña 2011 p 649)”. b) “La indemnización por daños y perjuicios La indemnización por daños y perjuicios viene a cubrir un amplio espectro de saber”, “de restituir”, “reparar y compensar a quien fue víctima de una agresión ilegítima”. “Conforme lo anotado”, “la acción indemnizatoria viene a comprender una serie de elementos”, “los cuales deben ser plenamente identificados y conceptualizados a fin de determinar su exacta amplitud”, “a tal efecto”, “hemos que remitirnos al artículo 1985° del Código Civil”, “que dispone a la letra lo siguiente: la indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño”, “incluyendo el lucro cesante”, “el daño a la persona y el daño moral (Peña 2011 p 652)”.

c) “El daño emergente y el lucro cesante El daño emergente”, “se refiere a la necesidad de indemnizar a la víctima”, “conforme a una valuación económica destinada a reparar estimativamente el grado de afectación ocasionado”; “es por ello”, “que convenimos que el daño emergente”, “se extiende a la compensación por los daños o perjuicios materiales”, “cuantificables en dinero”, “que recaen sobre el patrimonio de la víctima o perjudicado (Peña 2011 p 653)”. “(Velásquez citado por Peña 2011 p 654) menciona que el lucro cesante”, “se refiere”, “por su parte”, “a la utilidad”, “beneficio o ganancia que se deja de percibir por el uso o propiedades que emergen del bien”, “por el tiempo que permanecieron sustraídos o secuestrados”. d) “(Ghersi citado Peña 2011 p 654) establece que los daños morales son aquellos que afectan los bienes inmateriales del ofendido”, “se trata de una lesión a los sentimientos y que tiene eminentemente carácter reparatorio o de satisfacción”. “En la esfera del daño moral”, “se comprende una distinción”, “entre aquellos que afectan directamente el patrimonio”, “susceptibles de valuación económica”;” y”, “aquellos que no tienen incidencia alguna sobre el patrimonio”, “pues”, “tienen una incidencia espiritual”. “(…) Alastuey (citado por Peña, 2011, p. 655) menciona como daños morales puros y abarcan, a modo de ejemplo, el dolor por la pérdida de un ser querido, el sufrimiento físico, la disminución de condiciones o aptitudes físicas como la salud, estética, sexualidad, aptitud para el deporte, etc”.

2.2.1.6. EL PROCESO PENAL 2.2.1.6.1. CONCEPTO. “García Rada define el proceso penal como el medio que establece la ley para lograr la pretensión punitiva del estado. Podemos agregar que es la vía ineludible por medio del cual el Estado ejerce el iuspunendi, cuando se ha transgredido una norma, para aplicar la pena”.

2.2.1.6.2. PRINCIPIO DE APLICACIÓN. 2.2.1.6.2.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. “Peña (2013, p. 45). Afirma que el principio de legalidad significo poner un muro de contención ante una pretendida expansión punitiva del Estado, de poner marcos normativos delimitativos de los poderes criminaliza dores detentados por las agencias estatales, como un valladar inoponible a los derechos y libertades ciudadanas (p. 45)”. “(García, 2005) el principio de legalidad es el principal límite impuesto por las exigencias del Estado de Derecho al ejercicio de la potestad punitiva e incluye una serie de garantías para los ciudadanos. De esta forma, el contenido esencial del principio de legalidad en materia penal radica en que no puede sancionarse ninguna conducta ni imponerse pena alguna que no se encuentre establecida en la ley”.

2.2.1.6.3.2. PRINCIPIO DE LESIVIDAD. “(Villa, 2014, p. 140.). Menciona que el bien jurídico como objeto de protección del derecho penal debe ser lesionado o puesto en peligro para que, conforme el principio de lesividad, el derecho penal intervenga. No es suficiente entonces con que exista oposición entre la conducta y la norma penal, es necesario la lesión o puesta en peligro del bien jurídico concreto cuya protección le ha sido encargada al catálogo de la parte especial del código pues nullum crimen sine iniurian”. “Este principio se refiere al reconocimiento de la necesidad de protección de los bienes jurídicos a efectuarse con el menor costo social, no se trata de entonces de ejercer la máxima violencia o tender hacia la mayor represión”.

2.2.1.6.3.3. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD PENAL. “(Villa, 2014, p. 143.) Se refiere que la garantía del derecho penal que se repriman solo conductas infractoras de la norma y no personalidades, creencias, valores, intereses, actitudes, modos de vida, o resultados producidos, con independencia de comportamiento responsable alguno. No cabe conforme el principio que nos ocupa, imponer una pena que no se corresponde con la verdadera responsabilidad del agente (p.143)”.

“Este principio se basa en la responsabilidad penal y tiene diversas implicaciones prácticas. La principal es que para que exista ilícito penal se debe exigir culpa del autor que puede ser dolo o imprudencia”.

2.2.1.6.3.4. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA.

“(Villa, p. 144, 2014) Sostiene que este principio del equilibrio y prudencia que debe existir entre la magnitud del hecho y la pena que le debe correspondiente el autor. La proporcionalidad debe fijar el punto en que la pena sea necesaria y suficiente a la culpabilidad del autor aunque con sujeción a La importancia de la norma protectora, o mismo que a la magnitud del daño, no teniendo cabida criterios de retribución talional o de venganza (p.144)”.

2.2.1.6.3.5. PRINCIPIO ACUSATORIO. “Esto exige una correlación entre la acusación y la sentencia, de forma que la defensa del imputado tenga oportunidad de alegar, proponer prueba, participar en su práctica”.

2,2,1,6,3,6, PRINCIPIO DE CORRELACIÓN ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. “Por este principio se entiende que, la sentencia debe tener como fundamento el hecho histórico investigado durante el proceso y que ha sido concretado en la acusación, en otras palabras, la acusación cumple con la función primordial de delimitar el objeto de la relación jurídica, puesto que la sentencia, como acto que concluye el proceso,

debe proferirse en correspondencia con los hechos que motivaron la acusación y los imputados a quienes se les formulo pliego de cargos (Duran, 1999)”. “Este principio tiene que ver fundamentalmente con el objeto del debate en un proceso penal. Este debate se va desarrollando en forma progresiva durante la investigación por parte del Fiscal. Si surgen nuevos hechos que merecen ser investigados se solicita una disposición ampliatoria y después llevados a juicio. El ente acusador tiene que tener claro los hechos para poder fijar su imputación, que es la que tendrá que respetarse. Es en la acusación la que determina el objeto del juicio”.

2.2.1.6.4. FINALIDAD DEL PROCESO PENAL. “Armenta (citado por Rosas , 2015) refiere que la finalidad en el proceso penal tiene una serie de fines del proceso penal, sostiene que el fin fundamental del proceso penal es la actuación del ius puniendi estatal, que obedece o proviene esencialmente de la atribución exclusiva al Estado la facultad de imponer penas: el Estado tiene la facultad pero también el deber, de castigar las conductas delictivas de las que tenga conocimiento; y la facultad-deber solo pueden ejercitarlo los jueces y tribunales a través del proceso penal. Hay que tener en cuenta, en todo caso, que el ejercicio de esa facultad-deber, por definición, ha de quedar sujeto al principio de legalidad o necesidad; en tanto por otro lado, su carácter público lo convierte en indisponible para su titular, el Estado. Agrega esa autora, que además de esa finalidad de actuación del ius puniendi, se reconoce, sobre todo desde tiempos relativamente recientes, otros dos fines del proceso penal; la protección a la víctima del delito y la rehabilitación reinserción social del delincuente.”. “(Cafferata, citado por Rosas ,2015) expone: El proceso penal no se lleva a cabo porque cometió un delito, sino para permitir que los órganos de la acusación de muestren ante los tribunales de justicia, y en las condiciones de garantías constitucionales preestablecidas, que un delito en realidad y probablemente se cometió y en caso afirmativo, se disponga la aplicación por su parte de los tribunales, de la sanción prevista por la ley penal el responsable. El imputado no deberá probar su inocencia o circunstancia existentes o atenuantes de culpabilidad, pero podrá

hacerlo, por lo que esta posibilidad también debe ser considerada como uno de los fines del proceso”.

EL PROCESO PENAL INMEDIATO. CONCEPTO.

“Implica que ante una situación extraordinaria (flagrancia / confesión) se abrevia el proceso penal al no desarrollarse las fases de investigación preparatoria ni la etapa intermedia”. “Vienen a ser mecanismos procesales alternativos al proceso común, los cuales están sustentados en criterios de especialidad, necesidad y razonabilidad, cuya finalidad es alcanzar eficacia y celeridad procesal, respetando los derechos procesales del imputado”. “La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando:

1.- El agente es descubierto en la realización del hecho punible.

2.- El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.

3.- El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho, se por agraviado o por personas que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro 24 horas de producido el hecho punible.

LOS PLAZOS EN EL PROCESO PENAL COMÚN INMEDIATO. “El plazo de la investigación preparatoria es de 120 días naturales, prorrogables por única vez en 60 días. En caso de investigaciones complejas el plazo es de 8 meses, prorrogable por igual término sólo por el Juez de la Investigación Preparatoria”. “Si el Fiscal considera que se han alcanzado los objetivos de la investigación, puede darla por concluida antes del término del plazo”.

ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN INMEDIATO.

Investigación preparatoria. “La investigación preparatoria está a cargo del Fiscal, quien contará con el apoyo de la Policía. En esta etapa el Juez de la Investigación preparatoria controla el respeto de los derechos del imputado”. “La investigación es única, dinámica, flexible y realiza bajo la dirección del Fiscal”. “Al existir una sola etapa de investigación, ya no tienen lugar las medidas coercitivas pre jurisdiccional. Cuando el Fiscal requiera alguna medida coercitiva urgente, la solicitará al Juez”. “De conformidad a los Arts. 1º, 60º y 329º, el Fiscal inicia los actos de investigación cuando toma conocimiento de un hecho delictuoso, promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes, la inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecución pública”

Diligencias preliminares.

“Pablo Sánchez Velarde, dice que la Investigación Preliminar es la investigación inicial ante la denuncia, que se presenta a la Autoridad; o cuando por propia iniciativa deciden dar inicio a los primeros actos de investigación”. “Recibida la denuncia, o habiendo tomado conocimiento de la posible comisión de un delito, el Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares”

Investigación Preparatoria Formalizada “En el nuevo Código Procesal Penal esta fase es de carácter preparatorio; esto es, permite a los intervinientes prepararse para el juicio. Así, esta etapa tiene por finalidad”:

a. Reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa.

b. Determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de su perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado. “La investigación preparatoria no tiene carácter probatorio, sino de información respecto a los hechos, para que el Fiscal asuma la determinación de acusar o sobreseer”.

PRINCIPIO DE LA VALORACIÓN PROBATORIA.

PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA PRUEBA. “Significa que el cúmulo de pruebas del proceso forma una unidad”, “independientemente de quien las haya aportado a juicio y como tal debe ser examinada y apreciada por el juez quien deberá cotejarlas entre sí”, “determinando su concordancia o discordancia a fin de que su convencimiento surja de la verdad que se deriva de las pruebas en su conjunto”.

PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA. “Este principio es también denominado como Principio de Adquisición de la prueba, y refiere a que una vez aportadas las pruebas por las partes”, “éstas no son de quien las promovió”, “sino que serán del proceso en otras palabras puede decirse que al momento de que las partes introduzcan de manera legal las pruebas en el proceso su función será la de probar la existencia o inexistencia de los hechos del proceso con independencia de que lleguen a beneficiar o perjudicar a quien las promueva”, “o a su contradictor quién de igual forma puede llegar a invocarla”.

PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA PRUEBA. “La autonomía procesal, distingue un rango de medida de las potestades del Tribunal Constitucional para lograr la restitución del derecho conculcado”, “superando en determinados casos”, “el propio marco regulador del enunciado normativo”, “esto es”, “desarrollando en rigor una nueva visión procesal de la norma a partir de la necesidad de sopesar el contexto de tutela de urgencia que identifica a los procesos en cuyo seno se discuten derechos fundamentales”.

PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

“Principio del Derecho procesal en virtud del cual se obliga a una de las partes a probar determinados hechos y circunstancias cuya falta de acreditación conllevaría una decisión adversa a sus pretensiones”. “La doctrina define la carga de la prueba como regla de decisión o de juicio que permite al juzgador resolver la controversia en favor de quien no está sometido a ella”, “en caso de que la prueba aportada no sea concluyente (Gómez Pomar 2001)”.

ETAPA DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. VALORACIÓN INDIVIDUAL DE LA PRUEBA. “Se entiende que el fin de la valoración de la prueba implica el precisar el mérito que la misma pueda tener para brindar certeza al Juez”, “en este sentido”, “su valor puede ser positivo o negativo”. “Entonces”, “debido a la valoración podrá el Juez determinar si la prueba ha cumplido su fin propio”, “esto es verificar su resultado”. “Entre sus sub etapas se tiene”.

LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. “Por valoración o apreciación de la prueba Judicial se entiende la operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido”. “Se trata de una actividad procesal exclusiva del juez”, “pues las partes o sus apoderados tienen únicamente una función de colaboradores”, “cuando presentan sus puntos de vista en alegaciones o memoriales”. “Es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria: define si el esfuerzo”. “el trabajo”, “el dinero y el tiempo invertidos en investigar”, “asegurar”, “solicitar”, “presentar”, “admitir”, “ordenar y practicar las pruebas que se reunieron en el proceso han sido provechosos o perdidos e inútiles”; “es decir”, “SI esa prueba cumple o no el fin procesal a que estaba destinada”, “de llevarle la convicción al juez”. “Su importancia es extraordinaria (Loreine Analy Estrada Soto, (2015)”.

INTERPRETACIÓN DE LA PRUEBA.

“Se trata de determinar qué es lo que exactamente ha expresado y qué es lo que se ha querido decir mediante la persona o el documento que comunica algo al juzgador”, “como paso ineludiblemente previo a la valoración de tal manifestación”.

JUICIO DE VEROSIMILITUD (VALORACIÓN EXTRÍNSECA). “Se da en forma global y completa, la cual permite obtener una debida credibilidad de la prueba a través de la crítica cuidadosa con la ayuda de medios profesionales y aspectos basados en la experiencia”.

COMPROBACIÓN ENTRE LOS HECHOS PROBADOS Y LOS HECHOS ALEGATOS. “Puedo afirmar que consiste también en que se requiere en esta etapa una labor de inducción de un hecho a partir de uno u otros hechos previamente afirmados como probados”, “determinándose las consecuencias perjudiciales derivadas de esa falta de probanza en función de la aplicación del principio de la carga de la prueba”.

VALORACION CONJUNTA DE LAS PRUEBAS INDUVIDUALES. “La finalidad del examen global es organizar de un modo coherente los hechos que resulten acreditados por las diversas pruebas”. “Entre sus sub etapas se tiene”:

LA RECONSTRUCCIÓN DEL HECHO PROBADO. “La inspección o también llamada inspección ocular puede ser Judicial o Fiscal”, “es un medio de prueba que le permite apreciar”, “observar y describir lugares y personas”; “adquirir y conservar los vestigios o pruebas materiales”.

INFORME POLICIAL COMO PRUEBA PRE CONSTITUIDA Y PRUEBA VALORADAS EN LA SENTENCIA DE ESTUDIO.

INFORME POLICIAL.

CONCEPTO DE INFORME. “(Cubas, 2009), afirma”: “Lo que respecta al valor jurídico del informe policial”, “sigue teniendo el valor de denuncia y aun las diligencias donde haya intervenido el fiscal tendrán el valor de prueba solo con la oralización de la prueba documental en la fase de juicio oral (p. 46)”.

VALORACIÓN PROBATORIA DE INFORME. “Acuerdo al Código de Procedimiento Penales”; “artículo 62°”: “La investigación policial previa que se hubiera llevado a cabo con intervención del Ministerio Público”, “constituye elemento probatorio que deberá ser apreciado en su oportunidad”, “por los jueces y Tribunales, conforme a lo dispuesto en el artículo 283° del Código de procedimientos penales el cual está referido al criterio de conciencia Jurista Editores, (2015)”.

MARCO DE GARANTÍAS MÍNIMAS PARA RESPETAR EN EL INFORME POLICIAL. “(Frisanch 2013) menciona que La primera garantía procesal y derecho fundamental que debe respetarse en la elaboración del informe policial es el derecho de defensa”, “tanto material como técnica o formal”. “El sindicado por un delito debe ser asesorado por un abogado de su elección y”, “asimismo o debe ser objeto de presiones psicológicas o maltratos físicos para rendir su manifestación”. “(…) asimismo debe de respetarse el derecho fundamental e irrestricto a la legalidad en el desarrollo de la investigación”. “La garantía de legalidad solo la puede resguardar en esta etapa preliminar el fiscal. Sin su presencia”, “todo lo acumulado en datos indiciarios manifestaciones”, “efectos del delito etc”. “deviene irrelevante jurídicamente”. “Finalmente en la elaboración del informe policial (informe policial en el nuevo Código procesal penal) se debe respetar la garantía de imparcialidad y objetividad (…)”.

EL INFORME ORIENTA, CONDUCE Y VIGILA LA ELABORACIÓN DEL INFORME POLICIAL. “La intervención del fiscal refuerza la validez jurídica del atestado policial”. “Este documento”, “con la intervención indicada pasa de ser técnico administrativo a un elemento probatorio importantísimo”. “El fiscal orienta conduce y vigila la elaboración del informe policial cuando actúa con imparcialidad y objetividad”. “De allí que en defensa de la legalidad del informe”, “ha de velar por los derechos del imputado como por los del agraviado u ofendido por el hecho punible”. “La correcta intervención de fiscal en la elaboración del informe técnico policial permite ahorrar tiempo y recursos”. “Hace posible economizar recursos (economía procesal y logística) y evita futuros cuestionamientos en la etapa intermedia o de juzgamiento Frisancho, (2013), pp. 650; 651”.

EL INFORME POLICIAL EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. “El artículo 60° del Código de procedimientos penales establece”: “Los miembros de “la Policía Nacional que intervengan en la investigación de un delito o de una falta”, “enviarán a los Jueces Instructores o de Paz un atestado con todos los datos que hubiesen recogido”, “indicando especialmente las características físicas de los involucrados presentes o ausentes”, “apodo”, “ocupación”, “domicilio real”, “antecedentes y otros necesarios para la identificación”, “así como cuidarán de anexar las pericias que hubieran practicado” (Jurista Editores; p. 329- 330). EL INFORME POLICIAL EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL. “Es uno de los actos iniciales de la investigación”. “Su elaboración se realiza”, “en el desarrollo de las diligencias preliminares”, “en dichas circunstancias el representante del Ministerio Público”, “puede requerir la intervención de la Policía”; “de ser así”, “debe intervenir bajo su dirección y realizar todas las acciones necesarias para el logro del primer objetivo de la investigación preparatoria”: “la determinación de la viabilidad del inicio de la Investigación Preparatoria Frisancho, (2010)”.

DOCUMENTOS. CONCEPTO. “Los documentos son públicos y privados estos podrán presentarse en cualquier estado del proceso”, “hasta antes de que éste se declare visto y no se admitirán después sino con protesta formal que haga el que los presente”, “de no haber tenido conocimiento de ellos anteriormente”.

CLASES DE DOCUMENTOS. Según Sánchez, (citado por Rosas, 2015, p. 248) “menciona que se divide los documentos en públicos y privados A) documento público”, “aquel es redacto u otorgado siguiendo la formalidad legal por la autoridad pública competente que da fe pública (…)”. “De acuerdo a ley (Art 235 del CPC) es documento público el otorgado por funcionario público en ejerció de sus atribuciones y la escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público”, “según la ley de la materia”. B) “documento privado es que se tramita o se da entre personas naturales”.

LA PERICIA. CONCEPTO. “La investigación ha demostrado que la prueba pericial en el proceso judicial penal es una instancia de suma importancia y más aún la valoración que se otorga a estos medios probatorios”. “La prueba pericial se verificará bajo la dirección del funcionario que la haya decretado”.

El debido proceso. Resoluciones.

METODOLOGÍA.

TIPO Y NIVEL DE LA INVESTIGACIÓN. TIPO DE INVESTIGACIÓN.

CUANTITATIVA. La investigación se inicia con el planteamiento de un problema de investigación, delimitado y concreto; se ocupa de aspectos específicos externos del objeto de estudio y el marco teórico que guía la investigación es elaborado sobre la base de la revisión de la literatura (Hernández, Fernández & Batista, 2010).

CUALITATIVA. “La investigación se fundamenta en una perspectiva interpretativa está centrada en el entendimiento del significado de las acciones”, “sobre todo de lo humano (Hernández, Fernández & Batista, 2010)”. “El perfil cualitativo se evidencia en la recolección de datos que requirió de la concurrencia del análisis para identificar a los indicadores de la variable”. “Además”; “la sentencia (objeto de estudio) es el producto del accionar humano”, “quien a título de representante del Estado en el interior de un proceso judicial (Juez unipersonal o colegiado) decide(n) sobre un conflicto de intereses de índole privado o público”. “Por lo tanto”, “la extracción de datos implicó interpretar su contenido para alcanzar los resultados. Dicho logro”, “evidenció la realización de acciones sistemáticas”: a) “sumergirse en el contexto perteneciente a la sentencia”; “es decir”, “hubo revisión sistemática y exhaustiva del proceso judicial documentado (Expediente judicial) con

el propósito de comprenderla y b) volver a sumergirse”; “pero”, “ésta vez en el contexto específico”, “perteneciente a la propia sentencia”; “es decir”, “ingresar a cada uno de sus compartimentos y recorrerlos palmariamente para recoger los datos (indicadores de la variable)”. “Su perfil mixto se evidencia en que la recolección y el análisis no son acciones que se manifestaron sucesivamente”; “sino simultáneamente al cual se sumó el uso intenso de las bases teóricas”: “contenidos de tipo procesal y sustantivo”; “pertinentes, con los cuales se vinculó la pretensión judicializada o hecho investigado”; “esto fue para interpretar y comprender a las sentencias y sobre todo reconocer dentro de ella a los indicadores de calidad variable de estudio”.

NIVEL DE INVESTIGACIÓN.

EXPLORARÍA. “Se trata de un estudio que se aproxima y explora contextos poco estudiados además la revisión de la literatura reveló pocos estudios respecto de la calidad del objeto de estudio (sentencias) y la intención fue indagar nuevas perspectivas (Hernández Fernández & Batista (2010)”. “El nivel exploratorio se evidenció en varios aspectos de la investigación”; “la inserción de antecedentes no ha sido sencilla, se hallaron trabajos aislados de tipo interpretativo”, “donde el objeto estudiado fueron resoluciones judiciales (sentencias)”; “pero la variable en estudio fueron diferentes”, “por ejemplo la identificación de la sana crítica”, “la valoración de las pruebas”, “la motivación etc”. “pero respecto de la calidad”, “no se hallaron. Fuera de ello los resultados obtenidos todavía son debatibles”; “además, las decisiones de los jueces comprenden elementos complejos como el principio de equidad y la justicia y su materialización dependerá del contexto específico donde fueron aplicados”, “no se puede generalizar”.

DESCRIPTIVA

“Se trata de un estudio que describe propiedades o características del objeto de estudio”; “en otros términos”, “la meta del investigador(a) consiste en describir el fenómeno”; “basada en la detección de características específicas”. “Además”, “la recolección de la información sobre la variable y sus componentes”, “se realiza de manera independiente y conjunta, para luego someterlos al análisis (Hernández Fernández & Batista (2010)”. “Mejía (2004) nos dice que en las investigaciones descriptivas el fenómeno es sometido a un examen intenso”, “utilizando exhaustiva y permanentemente las bases teóricas para facilitar la identificación de las características existentes en él para luego estar en condiciones de definir su perfil y arribar a la determinación de la variable”.

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN. “No experimental. El estudio del fenómeno es conforme se manifestó en su contexto natural”; “en consecuencia los datos reflejan la evolución natural de los eventos”, “ajeno a la voluntad de la investigador (Hernández Fernández & Batista (2010)”.

Retrospectiva “La planificación y recolección de datos comprende un fenómeno ocurrido en el pasado (Hernández Fernández & Batista (2010)”.

Transversal “La recolección de datos para determinar la variable”, “proviene de un fenómeno cuya versión corresponde a un momento específico del desarrollo del tiempo” (Hernández Fernández & Batista (2010)”. “En el presente estudio no se manipuló la variable”; “por el contrario las técnicas de la observación y análisis de contenido se aplicaron al fenómeno en su estado normal”, “conforme se manifestó por única vez en un tiempo pasado”. “En otros términos la característica no experimental”, “se evidencia en la recolección de datos sobre la variable”: “calidad de las sentencias”; “porque”, “se aplicó en una

versión original”, “real y completa sin alterar su esencia”. “Asimismo su perfil retrospectivo se evidencia en el mismo objeto de estudio (sentencias)”; “porque pertenece a un tiempo pasado además acceder al expediente judicial que lo contiene solo es viable cuando desaparece el principio de reserva del proceso”; “antes es imposible que un tercero pueda revisarlo. Finalmente”, “su aspecto transversal se evidenció en la recolección de datos para alcanzar los resultados; porque los datos se extrajeron de un contenido de tipo documental donde quedó registrado el objeto de estudio (sentencias)”; “en consecuencia, no cambió siempre mantuvo su estado único conforme ocurrió por única vez en un determinado transcurso del tiempo”.

UNIDAD DE ANÁLISIS. “Las unidades de análisis”: “Son los elementos en los que recae la obtención de información y que deben de ser definidos con propiedad es decir precisar”, “a quien o a quienes se va a aplicar la muestra para efectos de obtener la información. (Centty 2006 p 69)”. “De otro lado las unidades de análisis se pueden escoger aplicando los procedimientos probabilísticos y los no probabilísticos”. “En el presente estudio se utilizó el procedimiento no probabilístico”; “es decir, aquellas que ““(…) no utilizan la ley del azar ni el cálculo de probabilidades (…)”. “El muestreo no probabilístico asume varias formas”: “el muestreo por juicio o criterio del investigador”, “el muestreo por cuota y muestreo accidental”. “Arista (citado por Ñaupas, Mejía, Novoa, y Villagómez, 2013; p. 211)”.

En el presente trabajo la selección de la unidad de análisis se realizó mediante el muestreo no probabilístico; específicamente, el muestreo o criterio del investigador. Que, según Casal y Mateu (2003) se denomina muestreo no probabilístico, llamado técnica por conveniencia; porque, es el mismo investigador quien establece las condiciones para seleccionar una unidad de análisis.

“En la presente investigación la unidad de análisis estuvo representada por un expediente judicial”, “porque de acuerdo a la línea de investigación (ULADECH 2013) es un recurso o base documental que facilita la elaboración de la investigación”, “los criterios relevantes para ser seleccionado fueron”: :” proceso penal donde el hecho investigado fue un delito; con interacción de ambas partes”; “concluido por sentencia producto del desarrollo normal del proceso judicial”; “con decisiones condenatorias”; “cuya fue pena principal aplicadas en la sentencias fue”, “la pena privativa de la libertad”; “con participación de dos órganos jurisdiccionales (en primera y segunda instancia)”; “pertenecientes al Distrito Judicial de Santa Nuevo Chimbote”. “Al interior del proceso judicial se halló”: “el objeto de estudio, estos fueron”, “las dos sentencias”, “de primera y de segunda instancia”.

DEFINICIÓN

Y

OPERACIONALIZACION

DE

LA

VARIABLE

E

INDICADORES. “Las variables son características”, “atributos que permiten distinguir un hecho o fenómeno de otro Persona”, “objeto”, “población”, “en general de un Objeto de Investigación o análisis”, “con la finalidad de poder ser analizados y cuantificados”, “las variables son un Recurso Metodológico”, “que el investigador utiliza para separar o aislar los partes del todo y tener la comodidad para poder manejarlas e implementarlas de manera adecuada (Centty 2006 p 64):”. “En términos judiciales”, “una sentencia de calidad es aquella que evidencia poseer un conjunto de características o indicadores establecidos en fuentes que desarrollan su contenido”. “En el ámbito del derecho”, “las fuentes que desarrollan el contenido de una sentencia son fuentes de tipo normativo”, “doctrinario y jurisprudencial”. “(Centty 2006 p 66) menciona que son unidades empíricas de análisis más elementales por cuanto se deducen de las variables y ayudan a que estas empiecen a

ser demostradas primero empíricamente y después como reflexión teórica”; “los indicadores facilitan la recolección de información”, “pero también demuestran la objetividad y veracidad de la información obtenida”, “de tal manera significan el eslabón principal entre las hipótesis”, “sus variables y su demostración”.

TÉCNICAS O INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS. “Para el recojo de datos se aplicaron las técnicas de la observación”:” punto de partida del conocimiento”, “contemplación detenida y sistemática, y el análisis de contenido”: “punto de partida de la lectura y para que ésta sea científica debe ser total y completa”; “no basta con captar el sentido superficial o manifiesto de un texto sino llegar a su contenido profundo y latente Ñaupas, Mejía, Novoa y Villagómez; (2013)”. “Ambas técnicas se aplicaron en diferentes etapas de la elaboración del estudio”: “en la detección y descripción de la realidad problemática”; “en la detección del problema de investigación”; “en el reconocimiento del perfil del proceso judicial existente en los expedientes judiciales”; “en la interpretación del contenido de las sentencias en la recolección de datos al interior de las sentencias, en el análisis de los resultados respectivamente”. “Respecto al instrumento: es el medio a través del cual se obtendrá la información relevante sobre la variable en estudio”. “Uno de ellos es la lista de cotejo y se trata de un instrumento estructurado que registra la ausencia o presencia de un determinado rasgo”, “conducta o secuencia de acciones”. “La lista de cotejo se caracteriza por ser dicotómica”, “es decir”, “que acepta solo dos alternativas”: “si”, “no”; “lo logra”, “o no lo logra”, “presente o ausente”; “entre otros (SENCE Ministerio del Trabajo y Previsión Social 2do y 4to párrafo)”.

PROCEDIMIENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS. “Es un diseño establecido para la línea de investigación se inicia con la presentación de pautas para recoger los datos”, “se orienta por la estructura de la sentencia y los

objetivos específicos trazados para la investigación”; “su aplicación implica utilizar las técnicas de la observación y el análisis de contenido y el instrumento llamado lista de cotejo”, “usando a su vez”, “las bases teóricas para asegurar la asertividad en la identificación de los datos buscados en el texto de las sentencias”. “Asimismo corresponde destacar que las actividades de recolección y análisis fueron simultáneas que se ejecutaron por etapas o fases”, “conforme sostienen Lenise Do Prado”; “Quelopana Del Valle”; “Compean Ortiz”, “y Reséndiz Gonzáles (2008)”. “(La separación de las dos actividades solo obedece a la necesidad de especificidad)”.

MATRIZ DE CONSISTENCIA LÓGICA. “En opinión de “Ñaupas”, “Mejía”, “Novoa”, “y Villagómez 2013”): “La matriz de Consistencia es un cuadro de resumen presentado en forma horizontal con cinco columnas en la que figura de manera panorámica los cinco elementos básicos del proyecto de investigación”: “problemas”, “objetivos”, “hipótesis”, “variables e indicadores y la metodología (p 402)”. “(Campos 2010 p 3) expone que Se presenta la matriz de consistencia lógica”, “en una forma sintética”, “con sus elementos básicos, de modo que facilite la comprensión de la coherencia interna que debe existir entre preguntas”, “objetivos e hipótesis de investigación”. “En el presente trabajo la matriz de consistencia será básica”: “problema de investigación y objetivo de investigación general y específicos”; “respectivamente”. “No se presenta la hipótesis”, “porque la investigación es de carácter univariado y de nivel exploratorio descriptivo”. “Dejando la variable e indicadores y la metodología a los demás puntos expuestos en la presente investigación”. “En términos generales”, “la matriz de consistencia sirve para asegurar el orden”, “y asegurar la cientificidad del estudio”, “que se evidencia en la logicidad de la investigación”.

“A continuación la matriz de consistencia de la presente investigación en su modelo básico”. “TITULO Calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre violación sexual de menor”; “con énfasis en la calidad de la motivación de los hechos”, “del derecho”, “de la pena y la reparación civil”, “en el expediente N° 00417- 2017 – 890201- JR- PE- 01 del Distrito Judicial de Carhuaz 2017”.

PRINCIPIOS ÉTICOS. “La realización del análisis crítico del objeto de estudio”, “está sujeta a lineamientos éticos básicos de”: “objetividad”, “honestidad”, “respeto de los derechos de terceros”, “(….) Se asumió”, “compromisos éticos antes, durante y después del proceso de investigación”; “a efectos de cumplir el principio de reserva”, “el respeto a la dignidad humana y el derecho a la intimidad (Abad y Morales 2005)”. “Para cumplir con ésta exigencia inherente a la investigación”, “se ha suscrito una Declaración de compromiso ético”, “en el cual el investigador(a) asume la obligación de no difundir hechos e identidades existentes en la unidad de análisis”, “éste se evidencia como anexo 5”. “Asimismo en todo el trabajo de investigación no se reveló los datos de identidad de las personas naturales y jurídicas que fueron protagonistas en el proceso judicial”.

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