Facultad De Derecho Y Ciencias Politicas

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Escuela Profesional de Derecho TRABAJO ACADEMICO: INTEGRANTES: Sheyla Anabel,

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Escuela Profesional de Derecho

TRABAJO ACADEMICO:

INTEGRANTES: Sheyla Anabel, ALARCON HUAYAN Ayllin Mery,

HUILCA URBANO

Lucero Fernanda, JOAQUÍN PÉREZ Alexander, MACEDO ESCOBAR Miguel Ángel, RODRÍGUEZ TELLO

ASIGNATURA:

Derecho Procesal Civil II

DOCENTE RESPONSABLE:

Dr. Pegui Paloma GUILLEN RAMÍREZ

CICLO:

VII LIMA- PERU 2019

Contenido Introducción ....................................................................................................................................... 5 1.

Etapa Postulatoria .................................................................................................................... 9 Etimología de la palabra postulatoria .............................................................................. 10

1.1.

Importancia ...................................................................................................................................... 10 1.2.

Demanda ............................................................................................................................. 11

1.3.

Naturaleza Jurídica ............................................................................................................ 11

a)

Objetivos de la Postulación del Proceso: ........................................................................... 12

1.4.

Descripción de la Postulación del Proceso .................................................................... 14

2.1.

Tratamiento Legislativo...................................................................................................... 18

3.

Que es la etapa probatoria.................................................................................................... 18

3.1. 3.1.1.

Medios Probatorios ............................................................................................................ 19 Finalidad........................................................................................................................... 19

A ) Fuente de prueba .................................................................................................................... 20 3.1.2. 3.2. 3.2.1.

Oportunidad de los Medios Probatorios...................................................................... 20 Legalidad de los medios probatorios ............................................................................... 23 Medios Probatorios Típicos .......................................................................................... 23

La declaración de parte ................................................................................................................. 23 FORMA DEL INTERROGATORIO EN LA DECLARACION DE PARTE .............................. 24 La declaración de testigos ............................................................................................................ 24 3.3.

Clases de Documentos...................................................................................................... 25

3.3.1.

DOCUMENTO PÚBLICO .............................................................................................. 26

2.3.2.

DOCUMENTO PRIVADO.............................................................................................. 27

2.3.3.

COTEJO DE DOCUMENTOS. ..................................................................................... 27

2.3.4.

EXHIBICION DE DOCUMENTOS ............................................................................... 27

2.3.5.

La pericia ......................................................................................................................... 28

2.3.6.

REQUISITOS DE LA PRUEBA PERICIAL: ................................................................ 28

2.3.7.

PERITO DE PARTE ....................................................................................................... 28

2.3.8.

ACTUACION DE LA PRUEBA PERICIAL .................................................................. 28

2.4.

La inspección judicial ......................................................................................................... 29

2.5.

Medios Probatorios Atípicos ............................................................................................. 29

2.5.1. La prueba.............................................................................................................................. 30 2.5.2. PRUEBA JUDICIAL: ........................................................................................................... 30 ETAPAS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA ................................................................. 30

2.6

2.6.1. CARGA DE LA PRUEBA ................................................................................................... 30 2.6.2. PRUEBAS DE OFICIO ....................................................................................................... 31 2.5.3.

LA ADMISION ................................................................................................................. 31

2.5.4.

LA ACTUACION ............................................................................................................. 32

2.5.5.

VALORACION DE PRUEBA ........................................................................................ 33

2.5.6.

LA PRUEBA ANTICIPADA: .......................................................................................... 33

2.5.7.

VIA PROCEDIMENTAL APLICABLE A LA PRUEBA ANTICIPADA ...................... 34

2.6.

OPOSICION EN LA PRUEBA ANTICIPADA ................................................................. 35

2.7.1. ENTREGA DEL EXPEDIENTE DE LA PRUEBA ANTICIPADA ................................. 35 CUESTIONES PROBATORIOS .................................................................................................. 36 TACHA ............................................................................................................................................. 36 OPOSICION .................................................................................................................................... 36 TRAMITACION DE TACHA Y OPOSICION............................................................................... 37 CONOCIMIENTO SOBREVINIENTE DE LA CAUSAL DE TACHA U OPOSICION ........... 37 MULTA POR TACHA U OPOISICION MALICIOSA ................................................................. 38 2.7. 3.

LA AUDIENCIA DE PRUEBAS ........................................................................................ 38 LA ETAPA DECISORIA......................................................................................................... 42

3.1. La etapa decisoria está integrada por los Alegatos y la Sentencia. .............................. 42 3.2. ALEGATOS ............................................................................................................................. 43 3.3.

Suspensión del plazo para alegar: .................................................................................. 44

3.4.

Auto a despacho para sentenciar: ................................................................................... 44

3.5. LA SENTENCIA ...................................................................................................................... 44 Definición ......................................................................................................................................... 44 3.5.

PLAZO PARA EMITIR SENTENCIA ............................................................................... 44

3.6.

CLASIFICACIÓN ................................................................................................................ 45

SIN DECLARACIÓN SOBRE EL FONDO.................................................................................. 45 CON DECLARACIÓN SOBRE EL FONDO ............................................................................... 45 SENTENCIAS ESTIMATORIAS .................................................................................................. 45 3.7.

LA COSA JUZGADA .......................................................................................................... 46

Definición ......................................................................................................................................... 46 La autoridad de Cosa Juzgada .................................................................................................... 47 Naturaleza Jurídica ........................................................................................................................ 47 4.

Etapa impugnatoria ................................................................................................................ 47

¿Qué son los medios impugnatorios? ......................................................................................... 47 4.1. Clases de medios impugnatorios ........................................................................................ 48 5.

ETAPA EJECUTORIA ........................................................................................................... 49

5.1 Proceso De Ejecución ............................................................................................................. 50 5.1.1 Medida Cautelar ................................................................................................................... 51 5.1.2 Remate ................................................................................................................................... 51 Conclusión ....................................................................................................................................... 53 Comentarios Finales…………………………………………………………………………………………………………………….54 Bibliografía ....................................................................................................................................... 57

Introducción La etapa Postulatoria, es la más importante del Proceso Civil, porque con ella se da inicio al proceso , materializándose con la demanda , la cual va ser presentada ante el órgano jurisdiccional y es allí donde va presentar su pretensión con los medios probatorios, la cual van a ser materia de argumentación. La etapa postulatoria es entendida como la acción de postular justicia para que así se atienda ciertas pretensiones. Es una relación jurídica pues está constituida por un vínculo que la norma del derecho establece ante ello la etapa postularía del proceso es la búsqueda de una tutela jurisdiccional efectiva de nuestra pretensión la cual solo es posible a partir de un pedido hecho al juez quien garantiza el debido proceso legal debe escuchar a la parte emplazada acción y contradicción, la cual va permitir a ambas partes alegar sus hechos. Por ello, en la etapa postularía se inicia con la demanda y podemos ver que la parte proponen sus pretensiones, en donde las parte proponen sus pretensiones para ser debatidas y aprobadas y para que posteriormente el juez las admita o las rechace, luego se va velar por el escrito cumpliendo de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda para que se pueda dar una relación procesal valida. La postulación del proceso es, en su conjunto, una estructura procesal concretada normativamente para hacer efectivos los fines del proceso; ahora sólo cabe esperar que los jueces hagan cumplir los objetivos para los que fue creada. La etapa probatoria es donde se reúne reúnen todos los medios de probanza de las partes procesales, en la cual crearán certeza en las decisiones del juez. En esta etapa probatoria se da tres momentos el auto saneamiento, saneamiento probatorio y la audiencia de pruebas, en la primera encontraremos al juez calificar

la demanda con los requisitos y anexos adjuntados, determinara los puntos controvertidos entre las partes , el segundo se admitirá los medios de prueba presentados o se rechazara , también analiza las tachas u oposiciones que se den y la tercera que es la audiencia de pruebas se actúan los medios de probanza tanto típicos y atípicos , señalando la fecha y hora a realizarse , como también propone el Juez a no realizarse ninguna, si así lo amerite. En la etapa probatoria, también se da la prueba anticipada, que es el juzgamiento anticipado, es decir antes de producirse la audiencia de pruebas, tratando de llegar a una conciliación. Sin duda la etapa probatoria es la más importante ya que depende de los medios de prueba que presente se materializara en la sentencia final del juez, la cual tiene que ser hechos o fundamentos reales y objetivos. Finalmente también es importante, diferenciar de los medios probatorios típicos, que es la declaración de parte, de testigos , documentos , pericia e inspección judicial y a los atípicos que son por auxilios técnicos y constituidos, conforme a ley, probanzas necesarias para formular los puntos controvertidos y señalar si hay actuación en la audiencia de pruebas o no. La etapa decisoria es la tercera etapa del proceso, sin duda es una de las más importantes del proceso, materializándose en una resolución. La etapa decisoria está integrada por los Alegatos y la Sentencia que se desarrolla al final del proceso.

La sentencia produce el efecto principal de cosa juzgada y cabe, ante la mayoría de ellas, recurso por diversos motivos. Los recursos que tienen lugar una vez emitida la sentencia, sirven para que, una persona que considera que la sentencia es injusta o que le afecta gravemente, pueda pedir que sea revisada.

Hay que destacar que, pueden existir las diligencias finales, que son actos probatorios, por los que queda en suspenso la emisión de la sentencia mientras no

se practiquen. Las diligencias finales tienen sus propias conclusiones, que tienen que ser escritas.

Damos así que la sentencia es un acto del Estado, ya que el juez lo representa, ésta será favorable o no a lo pedido en la demanda. Existen diversos tipos de sentencia, ésta deberá estar lo suficientemente motivada, justificada y estructurada según lo prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil. La etapa impugnatoria , se hablará de la cuarta etapa del proceso, la cual está ligada a las facultades que tienen las partes de pedir o solicitar al Juez un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso, con la finalidad de revocar o anular este, total o parcialmente. Este nuevo examen se solicita porque una de las partes considera que la se resolución contiene algún vicio o error, lo cual le causa perjuicio. Estos medios impugnatorios se clasifican en remedios y recursos, en los remedios se cuestiona los medios probatorios como tachas y oposición, buscado la nulidad de los actos procesales; en los recursos se cuestiona los actos procesales contenidos en la resolución, dicho cuestionamiento se da a través de la reposición y apelación. En este capítulo, hablaremos sobre la quinta y última etapa del proceso, que está ligada al sentido de la finalización del mismo. La búsqueda de una declaración judicial es la necesidad de contar con un instrumento que produzca un cambio en la realidad. Si la sentencia no pudiera cumplirse, el proceso carecería de sentido. La etapa ejecutoria cumple esa función, es decir convertir en eficaz la decisión definitiva obtenida en el proceso. De manera que el vencedor persigue la satisfacción de su derecho mediante el cumplimiento o la ejecución de lo ordenado en la sentencia o resolución definitiva.

Existen maneras de ejecutar una Sentencia en los diferentes procesos, resaltando la Medida Cautelar y la Ejecución De Garantías, referido básicamente al Remate, y estos dos puntos son los que explicaremos en este capítulo.

1.

Etapa Postulatoria Primero debemos conocer que la etapa postularía nace de la forma de como

la persona que mantiene legitimidad e interés para obrar y que tenga la voluntad de la ley, hace saber al organismo jurisdiccional de un derecho que le han vulnerado, ya que para saber quiénes serán los sujetos participes denominado demandante y demandado, que darán creación al proceso civil sobre alguna pretensión que en demandante haya presentado. Como lo indica (Aguila Grados, 2008) indica: La ciencia procesal moderna entiende a la acción como el derecho de todo sujeto de acudir al órgano jurisdiccional en busca de la tutela. Con el derecho de acción se pone en movimiento la maquinaria judicial, y el mecanismo a través del cual se materializa este derecho es la demanda, que es el acto que determina la apertura de la instancia, en ella el juez hallara las razones de hecho y de derecho que se van a ventilar en el proceso y, que una probadas, pueden ser el sustento de la sentencia. Para indicar que se relaciona con la tutela jurisdiccional efectiva, el cual es que la pretensión que pide el demandante sea a partir de un pedido de hecho al juez, que mediante, la demanda se va a plasmar el pedido el cual se debe acompañar junto con los medios probatorios. Para ello debemos indicar en esta relación que es la demanda, es el medio por el cual la persona afectada puede plasmar su pedido al órgano jurisdiccional, el cual conlleva una serie de requisitos especiales lo cual están plasmados en los presupuestos procesales, para ello debemos definir cada uno de ellos para hacer un pronunciamiento ligero son formas de existencia de una relación jurídica que cada uno de ellos conlleva a una justificación de la iniciación de la demanda, por ejemplo: si la demanda carece de una pretensión real e indicada en el código civil o

código procesal civil, entonces caería en que a la hora de la evaluación seria improcedente. Por lo cual debemos indicar que la interposición de la demanda contiene dos objetivos primordiales que serían:

1.1.



Inmediato: iniciación del proceso



Mediato: lograr un pronunciamiento judicial definitivo concreto

Etimología de la palabra postulatoria

La postulación es una etapa fundamental del proceso que deriva del latín postulatio, que significa pedir, solicitar, pretender o suplicar. Es entendida como la acción de postular justicia para que se atienda ciertas pretensiones o para que se determinen ciertas medidas en su caso. Abarca desde la demanda hasta el saneamiento, audiencia y, en su caso, el juzgamiento anticipado del proceso. Importancia La demanda es el acto constitutivo de la relación procesal a través del cual el actor plantea sus pretensiones. Es una limitación al poder el juzgador: 

Deberá limitarse a resolver lo que está planteado en la

demanda (principio de congruencia). 

Los hechos descritos en la demanda limitan la actuación de

medios probatorios. La demanda tiene una íntima vinculación con la sentencia, la demanda es la forma como se materializa el derecho de acción, que contiene una o más pretensiones que serán resueltas en la sentencia.

1.2.

Demanda

Como habíamos indicado la demanda es medio de como una persona entrega al órgano jurisdiccional un documento que mantiene las pretensiones que se convertirá en el proceso como la Litis. Se inicia el proceso

1.3.



Contiene una o más pretensiones



Acto procesal fundamental de las partes.

Naturaleza Jurídica

La naturaleza jurídica de la demanda es compleja se busca distinguirla de la acción de pretensión, contratación oposición e instancia y la doctrina ha desarrollado los distintos elementos que la integran. La demanda como acto procesal: señala morales godo que la demanda es un acto procesal porque produce efectos inmediatos en el proceso y es parte integrante de este. Es el acto procesal que da inicio al proceso que no proviene del juez sino de la voluntad de la parte accionante, visualizándose el principio positivo, no habrá proceso sin actor. La demanda como acto de postulación: no estamos ante cualquier acto procesal, se trata del primero, que alienta o motiva la actividad del órgano jurisdiccional. La demanda como acto que determina la apertura de la instancia: de ella se deriva toda la actividad procesal, se da inicio a la instancia judicial, pues de inmediato interviene el juez y se comienzan a desarrollar una serie de actividades de las partes y jurisdiccionales.

a)

Objetivos de la Postulación del Proceso:

(Monroy Galvez Juan) Señala una descripción sumaria de los objetivos que el legislador ha querido se obtengan a través de la Sección postulatoria. a)

Proponer pretensiones y defensas: en esta etapa donde se ingresa el

proceso al órgano jurisdiccional, donde serán valoradas y aprobadas a través de una resolución, donde puede ser favorecido o negada. Es en esta parte donde las partes actuaran toda la pretensión, como el demandante o sus defensas como el demandado, donde se presentaran todos los medios probatorios donde serán los únicos que serán evaluados por el juez (salvo nuevos medios probatorios justificados).

Asimismo este primer objetivo reitera el propósito tradicional de la llamada etapa postulatoria: ser el momento para que las partes presenten sus proposiciones, las que durante el transcurso del proceso serán debatidas y, posteriormente, reconocidas o rechazadas por el juzgador.

b)

Exigir preliminarmente el cumplimiento de los requisitos para una

relación procesal válida: Es en esta etapa donde las pretensiones, serán revisadas y examinadas, a este acto se le llama Calificación de los Actos Procesales; que constituye un primer filtro o control, es aquí donde se analizan si la demanda o la contestación, cuentan con todas su requisitos tanto de Forma como de Fondo, si se cumple con dichos requisitos esto es admitido y seguirá su curso procesal.

Dentro de la concepción del juez director del proceso, éste debe constituirse en un primer control de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda. Una de las causas más importantes del desprestigio de la justicia civil, se origina en el considerable número de procesos que, luego de un penoso y largo transcurso,

acaban en una decisión que no resuelve el conflicto, sino que simplemente exige se vuelva a iniciar el proceso subsanándose los vicios cometidos. Este nuevo objetivo de la Postulación, le impone al juez el deber de revisar el cumplimiento por parte del demandante de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, concediéndole devolver o rechazar la, en Contraprestación, la facultad de demanda cuando así lo considere. Como se apreciará en el desarrollo del presente trabajo, esta revisión preliminar que realiza el juez, no cancela el tema de la validez de la relación procesal, sin embargo, constituye un aporte considerable al propósito de sanear en momento oportuno la relación procesal. c)

Sanear la relación procesal por acto del juez o exigencia de las partes:

Este objetivo está referido al deber que tiene el juez, después de haber recibido la contestación del demandado y cuando éste no haya alegado una defensa de forma (excepción), de volver a revisar la relación procesal. De encontrar saneado el proceso, expedirá de oficio una resolución declarando la validez de la relación. De advertir deficiencias en la relación, declarará su invalidez definitiva o concederá un plazo para subsanarlas, si fuera el caso.

La otra posibilidad es que el demandado plantee defensas de forma o excepciones. En este caso, el juez debe tramitarlas y, al final, resolverlas. De igual manera, si no ampara las excepciones, deberá declarar saneado el proceso; si por el contrario declara fundada una excepción, dependiendo del efecto que ésta produce, concederá un plazo para que el demandante sanee éste.

d)

Precisar los puntos controvertidos: Es aquí donde se va a fijar los

puntos que están en litigio respecto a donde las partes van a contender. Dentro de una concepción privatista del proceso, el juez no tiene otra alternativa que admitir y actuar todos los medios probatorios ofrecidos por las partes. Sin embargo, en el

nuevo Código esto no es así, en él el juez está apto para, con ayuda de las partes, fijar cuales son los hechos respecto de los cuales las partes van a contender.

El propósito es evitar que el proceso discurra respecto de la prueba de hechos que las partes no discuten y, consecuentemente, permite que el juez identifique con precisión los hechos sobre los cuales deberá centrar su apreciación para resolver la controversia. 1.4.

Descripción de la Postulación del Proceso

A continuación una descripción de los aspectos más saltantes de los artículos que conforman la Postulación del proceso. Requisitos y anexos de la demanda: Los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil contienen. Los requisitos y anexos, respectivamente, que se deben presentar con la demanda. Los primeros son los elementos intrínsecos que deben estar presentes en toda demanda y, los segundos, son los documentos que se agregan a la demanda a fin de cumplir, en forma conjunta, con los requisitos de admisibilidad y procedencia de ésta. En el caso de los requisitos de la demanda, debe destacarse el deber que le impone el Código al demandante para que exponga los hechos enumerándolos "en forma precisa, con orden y claridad". El cumplimiento de esta norma va a significar una reforma considerable en el trámite procesal. Expliquemos su importancia. El propósito de exigir al demandante una enumeración de los hechos que sustentan su pretensión, tiene como correlato la exigencia al demandado que éste también exponga su posición sobre los hechos, debiendo precisar en orden (e numeradamente) en cuales se halla conforme y cuales son aquellos que rebate. A su vez, tales exigencias van a ser determinantes para cuando el juez, aún dentro de la Postulación del proceso, deba determinar, con ayuda de las partes, los hechos controvertidos, los que por cierto serán identificados fácilmente si se cumplió

con la enumeración; permitiéndose también con ello calificar la pertinencia del material probatorio ofrecido. En materia de anexos de la demanda, es de considerable importancia destacar la exigencia al demandante y al demandado de acompañar a su de manda y contestación, respectivamente, todos los medios probatorios que sustenten su posición. Posteriores actos procesales irán precisando la pertinencia de éstos para su actuación en la audiencia respectiva, sin embargo, es de destacar la necesidad que los hechos que se expongan se acrediten simultáneamente, a fin de evitar actos dilatorios, cuando no maliciosos, de los litigantes. 1.

La inadmisibilidad e Improcedencia de la demanda: Los artículos 426

y 427 del Código enumeran detalladamente las causales por las que el juez puede declarar la inadmisibilidad o improcedencia de la demanda. Ya se expresó anteriormente el significado de estos institutos, específicamente la diferencia que existe entre las exigencias formales del primero y las de fondo del segundo; precisaremos ahora la diferencia entre estos por sus efectos.

En primer lugar, nótese que el incumplimiento de un requisito de admisibilidad de la demanda, determina que el juez ordene la devolución de la demanda, concediéndole al demandante el derecho de subsanar el defecto incurrido. Sin embargo, la situación es distinta en el caso de un requisito de procedencia. Esta vez, el incumplimiento determina que el juez rechace la demanda, el que tendrá la calidad de definitivo, es decir, no cabe subsanación por el demandante.

2.

La ampliación de la demanda: El artículo 428 contiene, además de la

ampliación, la modificación de la demanda, sin embargo, no hacemos referencia a ésta debido a que no se diferencia de la regulación actual sobre el mismo tema. La ampliación si trae una novedad importante. Hay obligaciones cuyo incumplimiento sucesivo puede determinar que éste siga ocurriendo, incluso después de haber sido demandadas las primeras cuotas incumplidas.

En este caso, se permite al demandante ampliar la cuantía de lo pretendido a las nuevas cuotas que se vayan devengando, siempre, por cierto, que estén originadas en la misma relación obligacional que sirvió de sustento a la demanda y, además, que tal pedido se haga antes de la expedición de sentencia.

3.

Efectos del emplazamiento válido: El emplazamiento es el acto por el

cual se notifica al demandado la demanda; es también el momento en el cual se establece la relación procesal, de allí su importancia para definir varias situaciones importantes, por cierto, siempre que se haya realizado válidamente. Ese es precisamente el sentido del artículo 438, describir cuáles son los efectos que produce el emplazamiento válido. Estos van desde fijar de manera definitiva la competencia aplicable al proceso, la inmodificabilidad del petitorio (luego del emplazamiento ya no se puede pedir algo distinto de lo exigido en la demanda), la prohibición de iniciar otro proceso con el mismo petitorio (como resulta obvio, contra la misma parte y con el mismo interés para obrar), hasta interrumpir la prescripción extintiva.

4.

Contestación a la demanda: En el artículo 442 se regulan los requisitos

que deben de cumplirse al contestar la demanda. De él se advierte que los requisitos son los mismos que los exigidos para demandar, por cierto en lo que correspondan. Adicionalmente, como un complemento a la exigencia al demandante de enumerar los hechos que sustentan su demanda, la norma exige al demandado pronunciarse sobre cada hecho expuesto en la demanda, advirtiéndosele que su silencio sobre alguno de ellos, será tomado, en principio, como una aceptación. Igualmente constituye un deber del demandado al contestar la demanda, pronunciarse expresamente sobre los documentos cuya autenticidad le hayan sido atribuíos en ésta.

5.

Reconvención: La doctrina distingue los conceptos de reconvención y

contrademanda, aun cuando ambas se sustentan en el principio de economía procesal. Habiéndose interpuesto una demanda y teniendo el demandado alguna pretensión contra el demandante, es conveniente a todo servicio de justicia incluido que dicha pretensión se discuta dentro del mismo proceso.

Sin embargo, la diferencia se encuentra en el hecho que la reconvención concede al demandado la facultad de interponer contra el demandante cualquier pretensión, siempre que la vía procedimental lo permita. Sin embargo, la contrademanda exige que la pretensión que tenga el demandado esté relacionada con la pretensión del demandante, de lo contrario no será procedente.

La tendencia contemporánea en la materia es regular únicamente la contrademanda, dado que la pretendida economía procesal que recomienda la reconvención, se diluye contradictoriamente en la práctica, provocando un gasto o consumo mayor de tiempo y esfuerzo.

El Código, reconociendo las ventajas de la contrademanda, la ha regulado exclusivamente, pero dado que el concepto reconvención tiene un profundo arraigo en el quehacer forense nacional, ha mantenido el nombre, como se aprecia del artículo 445 6.

Rebeldía: es una situación procesal que adquiere quien fue

debidamente notificado (demandado o demandante), para comparecer a juicio o para realizar determinado acto procesal (contestar la demanda o la reconvención), y no lo hace en el plazo correspondiente.

Se entiende también como una conducta omisiva, de completa inactividad, por ello algunos se refieren a ella como un acto procesal negativo.se busca evitar con esta institución que el proceso queda en suspenso, que no se altere la secuela regular del proceso.

7.

Saneamiento procesal: Es el acto por medio del cual el Juez revisa por

segunda vez la validez de la relación procesal. Es una etapa filtro: Constituye después de la calificación de la demanda y la reconvención, un filtro esencial para evitar que el proceso carezca de algún presupuesto procesal que lo invalide o este privado de alguna condición de la acción que impida al juez resolver sobre el fondo de la controversia.

2. Etapa Probatoria 2.1.

Tratamiento Legislativo Los medios de prueba son objeto de tratamiento legal en el Título VIII (medios

probatorios) de la Sección Tercera (Actividad Procesal) del Código Procesal Civil. 3.

Que es la etapa probatoria Es la segunda etapa procesal, como la reunión de los medios probatorios

por parte de las partes procesales

si la hubiere o por parte del juez, sea en la

demanda o contestación de la demanda. La palabra “probatoria” es: “eficaz para probar o averiguar la verdad de los hechos y las afirmaciones” (Cabanellas de Torres, 2014). Se puede decir, que es el proceso en donde las pruebas deben ajustarse a la verdad de los hechos, por lo que el juez evaluará por el principio de veracidad, en donde se puede deducir: la verdad o falsedad y en base a ello el Juez evaluara para tener una decisión.

3.1.

Medios Probatorios Son aquellos instrumentos , en donde pretenden hacer mostrar la verdad o

falsedad de un determinado hecho, en la cual , será si este medio de prueba es el idóneo para deducir tal existencia o inexistencia de la afirmación u hecho, tal como indica : “agregar un grado de fuerza o valor probatorio , para que así el Juez imparcial , luego de valorarlas las pruebas presentadas en Audiencia de Pruebas , podría tener cierto grado de ignorancia, duda , probabilidad o convicción de los hechos probados”. (Aguila Grados, 2008).

3.1.1. Finalidad Según lo que indica en el artículo 188 del Código Procesal Civil, los medios probatorios tienen por finalidad (CODIGO PROCESAL CIVIL, 2018) -Acreditar los hechos expuestos por las partes -Producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos -Fundamentar las decisiones judiciales A manera ilustrativa, adjuntare el siguiente cuadro de la diferencia entre medio de prueba y prueba:

ILUSTRACION 1

Recuperado:http://www.scielo.org.mx/scielo.php? script=sci_arttext&pid=S1405-02182011000200003

A) Fuente de prueba -Fuera y anterior del proceso -Relativo a averiguar y corresponde a buscarla a la arte que la va a ofrecer al proceso. B) Medio probatorio o prueba -Es la fuente de prueba que se ofrece en el proceso y es adquirida por este, por lo tanto, deja de pertenecer a las parte C) Prueba Es el medio probatorio ofrecido y actuado en el proceso que será valorado o apreciada por el juez. También se dice que el medio por la cual las partes demuestra la realidad de los hechos alegados y que permiten al juez conocer los hechos controvertidos para alcanzar la certeza de los hechos verdaderos o falsos. Es lo que existe en el proceso como razón, ser o motivo de las pretensiones de las partes, obran en el proceso y tienen finalidad formar convicción o certeza en el juez sobre hechos alegados: La declaración de testigo, declaración de parte, los documentos admitidos, la inspección judicial realizada contenida en el acta, etc. 3.1.2. Oportunidad de los Medios Probatorios Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postula torios (por lo general en el escrito de la demanda, en el escrito de la contestación de la demanda o en el escrito de intervención de tercero), salvo disposición distinta de la ley.

Entonces la finalidad de ello: .Que se ofrecen en la demanda y en la contestación .Se admiten al fijarse los puntos controvertidos .Se actúan o realizan en la audiencia de pruebas (salvo documento) En relación a la oportunidad de los medios de prueba debe tenerse presente lo normado en los siguientes artículos del Código Procesal Civil. Artículo 374 E: Medios probatorios en la apelación de las sentencias: Solo en los procesos de conocimiento y abreviados las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en la absolución de agravios y únicamente en los siguientes casos: 1)

Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de

hechos relevantes para el derecho o interés discutido pero acaecidos después de concluidas la etapa de postulación del proceso 2)

Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio

del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad Es inimpugnable la resolución por la que el superior declara inadmisible los medios probatorios ofrecidos. Si fueran admitidos, se fijara fecha para la audiencia respectiva, la que será dirigida por el juez menos antiguo, si el superior es un órgano colegiado. Articulo 394 E: Actividad procesal de las partes: durante la tramitación del recurso, la actividad procesal de las partes se limita a la faculta de presentar informes escritos un solo informe oral durante la vista de a causa El único medio de procedente es el de documentos que acrediten la existencia de doctrina jurisprudencial o de ley extranjera y su sentido

Articulo 429 E: medios probatorios extemporáneos: después de interpuesta la demanda, solo pueden ser ofrecidos los medios probatorios referidos a hechos nuevos y mencionados por la otra parte al contesta demanda o reconvenir. De presentarse documentos, el juez concederá traslado a la otra arte para que dentro de cinco días reconozca o niegue la autenticidad de los documentos que se le atribuyen Articulo 440 E : hechos no invocaos en la demanda: cuando al contestar la demanda o reconvención se invocan hechos no expuestos en ellas, la otra parte puede, dentro del plazo establecido en cada proceso , que en ningún caso será mayor de diez días desde que fue notificado ofrecer los medios probatorios referentes al hecho. Pertinencia e improcedencia de los medios probatorios: Los medios probatorios deben referirse a los hechos y a la costumbre cuando ésta sustenta la pretensión (aspecto éste que implica la pertinencia de los medios de probanza). Los que no tengan esa finalidad, serán declarados improcedentes por el Juez. A tenor del articulo 190 código procesal civil, son también improcedentes los medios de prueba que tiendan a establecer. 1)

Hechos no controvertidos, imposibles o que sean notorios o d publica

evidencia 2)

Hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la otra en la

contestación de la demanda, reconvención o audiencia de fijación de unos controvertidos. Sin embargo el juez puede ordenar la actuación de medios probatorios cuando se trate de derechos indisponibles o presuma dolo o fraude procesal 3)

Los hechos que la ley presuma si admitir prueba en contrario vale decir

, respecto de los cuales recae una presunción jure el o absoluta

4)

El derecho nacional que debe ser aplicado de oficio por los jueces. En

el caso del derecho extranjero, la parte que lo invoque debe realizar actos destinados a acreditar la existencia de la norma extranjera y su sentido. La declaración de improcedencia de algún medio probatorio la hará el juez en la audiencia de fijación de puntos controvertidos. Esta decisión es apelable sin efecto suspensivo. El medio de prueba será actuado por el juez si el superior revoca su resolución antes que se expida sentencia. En caso contrario, el superior lo actuara antes de sentenciar. 3.2.

Legalidad de los medios probatorios De conformidad, con los dispuesto en el artículo 191 del código procesal civil,

todos los medios prueba , (declaración de parte, de testigos, de documentos , pericia e inspección judicial) así como en los sucedáneos (indicios y presunciones) , son auxilios establecidos por ley o asumidos por juez , logrando finalidad de los medios probatorios, corroborando , complementando o sustituyendo el valor o alcance de estos , articulo 275 del código procesal civil, Todos los medios de prueba, son idóneos para lograr la finalidad prevista, conforme al cual los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir 3.2.1. Medios Probatorios Típicos La declaración de parte Es una confesión por decirlo así, que consiste en dar una declaración seria, determinante de acuerdo a los hechos dados, que tiene que ser expreso, de conocimiento, sin coacción alguna que pueda interferir en la declaración de voluntad de la parte De acuerdo a la normal normada en el artículo 213 código procesal civil, las partes pueden prestarse recíprocamente su declaración, esta inicia con la

absolución de posiciones, atendiendo al pliego acompañados a la demanda en sobre cerrado. Concluida la absolución, las partes a través de sus abogados y con la dirección del juez, pueden solicitar preguntas y aclaraciones a las respuestas, el juez debe hacer las preguntas pertinentes a las partes. FORMA DEL INTERROGATORIO EN LA DECLARACION DE PARTE

ARTICULO 217 código procesal civil A)

El interrogatorio es realizado por el juez

B)

Las preguntas el interrogatorio deben estar formuladas de manera clara

concreta y concisa. C)

Serán rechazadas de oficio o solicitud de parte, por resolución debidamente

motivada e inimpugnable. Preguntas oscuras, ambiguas, impertinentes, inútiles D)

Las preguntas que se refieran a varios hechos , serán respondidas a

separadamente E)

Ningún pliego interrogatorio tendrá más de veinte preguntas por cada

pretensión. La declaración de testigos Consiste en una declaración de conocimiento y representativa que lo da un tercero al juez. La aptitud para declarar como testigo, debe ser capaz, si no tuviera excusa o no estuviera prohibida de hacerlo. Los menores de dieciocho pueden declarar solo en casos permitidos por la ley.

Requisitos: 223 código procesal civil A)

Indicación del nombre de los testigos en el escrito correspondiente

(demanda, contestación de demanda) B)

Indicación del domicilio de los testigos en el escrito correspondientes

C)

Indicación de la ocupación de los testigos en el escrito

D)

Especificación del hecho controvertido respecto a la cual declarando como

testigo. Numero de testigos. Los litigantes pueden ofrecer hasta tres testigos para cada uno de los hechos controvertidos. En ningún caso el número de testigos de cada parte será más de seis. Los documentos: Es aquella representación de un hecho, que permite el conocimiento de un hecho concreto, en donde se expresa las ideas, pensamientos, concretándose finalmente en la escritura de un ser humano., del modo donde se han desarrollado los hechos que se han dado. También sirve para la existencia de los hechos concretos o la exteriorización de un acto humano. Conforme a lo señalado en el artículo 233 del código procesal civil, es el documento en la cual es todo escrito u objeto para acreditar un hecho. Es de destacar que, a tenor del artículo 237 del CPC, son distintos el documento y su contenido, por lo que puede subsistir este aunque el primero sea declarado nulos. 3.3.

Clases de Documentos En tenor al artículo 234 del CPC trata cerca de las clases de documentos y

preceptúa que son documentos:

a)

Los escritos públicos

b)

Los escritos privados

c)

Los impresos

d)

Las fotocopias

e)

El Facsímil o fax

f)

Los planos

g)

Los cuadros

h)

Los dibujos

i)

Las fotografías

j)

Las radiografías

k)

Las cintas cinematográficas

l)

Los micro formas tanto en la modalidad de microfilm como en la

modalidad de soportes informáticos. m)

Otras reproducciones de audio o video

n)

La telemática en general

o)

Los demás objetos que recojan , contengan o representen algún hecho

o una actividad humana o su resultado 3.3.1. DOCUMENTO PÚBLICO Los otorgados por autoridades o funcionarios públicos dentro de límites de atribuciones o por personas investidas de fe pública dentro del ámbito de su competencia. Conforme a nuestro ordenamiento jurídico (artículo 235 del C.P.C. es documento publico 1. 2.

El otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones.

La escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario

público, según la ley de materia.

2.3.2. DOCUMENTO PRIVADO

De conformidad en el artículo 236 del C. P.C.

1.

El documento privado es el que no tiene las características del

documento publico 2.

La legalización o certificación (notarial o por fedatario) de un

documento privado no lo convierte en público. A manera de anexo, queremos implementar la siguiente diferencia entre un documento público y documento privado:

2.3.3. COTEJO DE DOCUMENTOS. Facilitando al tribunal un documento, para que investigue si los rasgos de la letra son los mismos en ambos., bien requiriendo de auxilio de peritos calígrafos. , es para impugnar la autenticidad de un documento privado o de un instrumento público, cuya falsedad se alega. 2.3.4. EXHIBICION DE DOCUMENTOS

ILUSTRACION 2

Recuperado : http://tareasjuridicas.com/2015/08/06/que-valortienen-las-pruebas-documentales/

La exhibición consiste en mostrar el documento al tribunal y agregar copia autorizada de el a los autos. La exhibición es a petición de parte, y el tribunal debe concurrir en dos requisitos:

1) el que los documentos tengan relación directa con la cuestión

debatida y 2) que los documentos no revistan el carácter de secretos confidenciales. 2.3.5. La pericia Son auxiliares del juez y su dictamen es un medio de prueba, como que no solo envuelve un mero relato de hechos percibidos, fijados y conservados, sino que involucra conclusiones en razonamientos abstractos tanto de conocimiento técnico, científico o artístico.

2.3.6. REQUISITOS DE LA PRUEBA PERICIAL: En tenor al artículo 263 del CPC. , la pericia se indicara con claridad y precisión: a)

Los puntos sobre los cuales versara el dictamen

b)

La profesión u oficio de quien debe practicar la pericia

c)

El hecho controvertido que se pretende esclarecer con los resultados

de la pericia. 2.3.7. PERITO DE PARTE Este perito de parte podrá ser citado a la audiencia de pruebas y participara en ella con sujeción a lo que el juez ordena (artículo 264, segundo párrafos, del código procesal civil) 2.3.8. ACTUACION DE LA PRUEBA PERICIAL

Si los peritos, están de acuerdo, emiten un solo dictamen. Si hay acuerdos, emiten dictámenes separados. Los dictámenes serán motivados y acompañados de los anexos que sean pertinentes. (artículo

265, primer párrafo del (CODIGO

PROCESAL CIVIL, 2018)) Los dictámenes son presentados cuando menos ocho días antes de la audiencia de pruebas. 2.4.

La inspección judicial Es el reconocimiento o examen judicial a la percepción sensorial directa

efectuada por el juez o tribunal sobre cosas, lugares o personas, verificando cualidades, condiciones o características. Conforme del artículo 272 del CPC, la inspección judicial procede cuando el juez debe apreciar personalmente los hechos relacionados con los puntos controvertidos. En tenor, según el artículo 273 del CPC, a la inspección judicial acudirán los peritos y los testigos cuando el juez lo ordene, con arreglo a las disposiciones referidas a dichos medios probatorios. Conforme, al 274 del (CODIGO PROCESAL CIVIL, 2018) en el acta de audiencia el juez: A)

Describirá el lugar en que se practica la inspección judicial

B)

Describirá los hechos, objetos o circunstancias que observe directamente,

según el caso. C)

Hará un resumen pertinente de las observaciones de los peritos , los testigos

, las partes y su abogados 2.5.

Medios Probatorios Atípicos Son aquellos que no están previstos en el artículo 192 del código procesal

civil y están constituidos por auxilios técnicos o científicos

Finalidad de Medios probatorios Atípicos Del artículo 188 del CPC radica en acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. A tenor del artículo 193 del CPC, los medios de prueba atípicos se actuaran y apreciaran por analogía con los medios típicos y con arreglo a lo que el juez disponga. 2.5.1. La prueba Es la actividad procesal en la cual usan los medios empleados para la decisión final del juez. Podemos decir que con la prueba proporcionaremos al juez el debido conocimiento de la verdad generalmente fácticas, en la cual empezara a valorarlas y emitirá sus resoluciones y como principal, la sentencia de fondo. 2.5.2. PRUEBA JUDICIAL: Son las razones o fundamentaciones que se intenta mostrar la verdad o falsedad de un hecho controvertido en un juicio , hecha por los medios y reconocida por nuestra ley, como para demostrar los derechos aducidos. 2.6 ETAPAS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA 2.6.1. CARGA DE LA PRUEBA

Con arreglo a lo previsto en el artículo 196 del código procesal civil, que norma lo relativo a la carga de la prueba, salvo disposición legal diferente, la carga

de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando nuevos hechos. (Demandante y demandado) La oportunidad para ofrecer medios probatorios en los primeros actos procesales de la etapa postulatoria (demanda, contestación, reconvención) El artículo 429 del código procesal civil, regula los medios probatorios extemporáneos, aquellos que solo pueden ser ofrecidos después de la demanda, si se refieren a hechos nuevos 2.6.2. PRUEBAS DE OFICIO

Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de los medios probatorios adicionales que considere convenientes. Conforme al artículo 194, primer párrafo , del código procesal civil, primer párrafo del código procesal civil, conforme el cual los jueces están facultados para ordenar los actos procesales necesarios para esclarecimiento de hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes.

Al respecto, el artículo 200 del código procesal civil, señala claramente que si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, la demanda será declarada infundada.

2.5.3. LA ADMISION

Después de la audiencia de conciliación (si no llega el acuerdo), el juez procede a fijar los puntos controvertidos y realizara el saneamiento probatorio, etapa que funciona como un filtro, pues se determina que medios de prueba serán admitidos para su actuación y cuáles serán rechazados. El saneamiento probatorio se desarrolla de la siguiente manera:

El juez se verá si los medio probatorios ofrecidos por las partes son pertinentes, es decir, si se refieren a los hecho o a la costumbre que fundamentan la pretensión, si no tiene relación, los declarara improcedente. También declararan improcedentes los medios probatorios que se refieran a hechos no controvertidos, imposibles o que sean notorios o de publica evidencia, hechos afirmados por una parte y admitidos por la otra, hechos que la ley presuma sin admitir prueba en contrario , el derecho nacional que debe ser aplicado de oficio por los jueces . La declaración de improcedencia es apelable sin efecto suspensivo. En este caso, el medio de prueba será actuado por el juez, si es que el superior revoca su resolución antes de que se expida sentencia. Si se expidió sentencia, entonces el medio probatorio será actuado por el superior.

2.5.4. LA ACTUACION Se realiza en la audiencia de pruebas. La misma que es dirigida personalmente por el juez, si otra persona dirige (auxiliar jurisdiccional), la audiencia será nula. El juez toma juramento o promesa de honor a todos los convocados. La audiencia de pruebas es única y publica.

El secretario redactara el acta de la audiencia, la que será suscrita por el juez, el auxiliar jurisdiccional y todos los intervienes: La actuación de pruebas se realiza en el siguiente orden: 1)

Los peritos y la inspección judicial ( audiencia especial)

2)

Los testigos

3)

El reconocimiento y exhibición de documentos

4)

La declaración de parte, empezando por la del demandado.

Se actuaran primero, los medios probatorios ofrecidos por el demandante. Concluida la actuación de medios probatorios, el proceso estará expedido para ser sentenciado.

2.5.5. VALORACION DE PRUEBA

De acuerdo a lo normado en el artículo 197 del código procesal civil, todos los medios probatorios son valorados de forma conjunta por el juez, utilizando su racionalidad, su imparcialidad y sus decisiones fundamentadas, sin embargo en la resolución solo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes en su decisión.

2.5.6. LA PRUEBA ANTICIPADA:

La prueba anticipada está regulada en el Capítulo IX (prueba anticipada) del título VIII (medios probatorios) de la Sección Tercera (Actividad procesal) del Código Procesal Civil. En aplicación del artículo 284 del (CODIGO PROCESAL CIVIL, 2018), constituyen los requisitos de la solicitud del procedimiento de prueba anticipada: a)

La legitimidad del solicitante

b)

El expresar la pretensión genérica que se va a reclamar en el proceso

a iniciarse luego. c)

El expresar la razón que justifica la actuación anticipada del medio

probatorio de que se trate. Conforme al artículo 284, parte inicial, del código procesal civil, la prueba anticipada no es sino el procedimiento no contencioso por el cual se actúa un medio probatorio antes del inicio de un proceso.

2.5.7. VIA PROCEDIMENTAL APLICABLE A LA PRUEBA ANTICIPADA La prueba anticipada se tramita como proceso no contencioso (artículo 297, último Párrafo Del (CODIGO PROCESAL CIVIL, 2018)) La indicada vía procedimental tiene el siguiente trámite: -

Presentada la solicitud no contenciosa, el juez lo calificara, pudiendo declarar

su inadmisibilidad o improcedencia, con arreglo a lo dispuesto por los articulo 426 y 427 del código procesal civil. -

Si declara inadmisible la solicitud no contenciosa, concederá al demandante

tres días para que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de archivar el expediente. -

Si declara improcedente la solicitud no contenciosa, ordenará la

devolución de los anexos presentados ( artículo 551 código procesal civil) -

Admitida la solicitud no contenciosa , el juez fija fecha para la audiencia

de actuación y declaración judicial ( audiencia conciliatoria ) -

El emplazado con la solicitud puede formular contradicción dentro de

cinco días de notificado con la resolución admiraría , anexando los medio probatorios, la cual se actuaran en la audiencia prevista en el artículo 754 del código procesal civil. que es audiencia única de actuación y declaración judicial (artículo 753 del código procesal civil). -

De haber contradicción, el juez ordenara la actuación de los medios

probatorios que la sustentan. Luego, si se solicita, concederá al oponente o a su apoderado cinco minutos para que la sustente oralmente, procediendo a resolverla. -

Si no hubiera contradicción , el juez ordenara actuar los medios

probatorios anexados a la solicitud (artículo 754 del código procesal civil) -

Concluido el trámite, ordenara la entrega de copia certificada de lo

actuado al interesado, manteniéndose el original en el archivo del juez o expedirá la resolución que corresponda (artículo 754, último párrafo, del código procesal civil.)

-

La resolución que resuelve la contradicción es apelable solo durante

la audiencia. La que declara fundada es apelable con efecto suspensivo y la que declara infundada , lo es sin efecto suspensivo y calidad de diferida -

Las resoluciones finales (emitidas en el proceso no contencioso , vía

procedimental aplicable a la prueba anticipada), que requieren inscribirse , se ejecutaran mediante oficio o partes firmados por el juez ( artículo 762 del código procesal civil) -

Son improcedentes en el proceso no contencioso:

-

1) la recusación del juez y secretario del juzgado 2) las excepciones y

defensas previas 3) las cuestiones probatorias 4) la reconvención 5) el ofrecimiento de medios probatorios en segunda instancia 6.) Las disposiciones contenidas en el artículo 428 y 429 del código procesal civil) 2.6.

OPOSICION EN LA PRUEBA ANTICIPADA A tenor del artículo 298 del (CODIGO PROCESAL CIVIL, 2018). , el

emplazado solo puede oponerse fundándose:

A)

En que la solicitud de prueba anticipada no reúne los requisitos

generales indicados en el artículo 284 del código procesal civil, vale, decir, que el solicitante no tenga legitimidad, etc. B)

En que la solicitud de prueba anticipada no reúne los requisitos

especiales del medio probatorio solicitado (por ejemplo, cuando el solicitante no acompaña pliego cerrado de posiciones tratándose de declaración de parte y de testigos, cuando no indica el domicilio de testigo, etc. 2.7.1. ENTREGA DEL EXPEDIENTE DE LA PRUEBA ANTICIPADA Actuada la prueba anticipada, se entregara el expediente al interesado conservándose copia certificada de este en el archivo del juzgado, a costo del

patrocinaste y bajo responsabilidad del secretario de juzgado, conforme al artículo 299 código procesal civil. CUESTIONES PROBATORIOS Mediante las cuestiones probatorias, que son los medio impugnatorios (remedio), que tiene por finalidad restarle eficacia a algún medio de prueba o invalidarlo, ya sea porque no cumple con los requisitos de ley o es impertinente o improcedente. TACHA Es una cuestión probatoria dirigida a que se declare ineficaz o invalidado a un determinado medio de prueba. Se puede interponer tacha (artículo 300 código procesal civil) a)

Contra lo testigos

b)

Contra los documentos

c)

Contra los medios probatorios atípicos

OPOSICION Es una cuestión probatoria (medio de impugnación: remedio, destinada a lograr que se tenga por ineficaz o invalido un determinado medio de probanza. Se puede formular oposición ( (CODIGO PROCESAL CIVIL, 2018)artículo 300) A)

A la actuación de una declaración de parte

B)

A una exhibición

C)

A una pericia

D)

A una inspección judicial

E)

A los medios probatorios atípicos

Podemos decir que va en contra a las tachas y oposiciones , ya que está destinado a lograr a perder el valor o quitar o aumentarle el mismo valor, probando los medios de prueba que han sido ofrecidos por las partes.

TRAMITACION DE TACHA Y OPOSICION La tacha u posición contra los medios probatorios se interponen en el plazo que establece cada vía procedimental, contado desde notificada la resolución que los tiene por ofrecidos, precisándose con claridad los fundamentos en que se sustentan y acompañándose la prueba respectiva. La absolución debe hacerse de la misma manera y en el mismo plazo, anexándose los medos probatorios correspondientes (artículo 301, primer párrafo, código procesal civil) Comentando líneas arriba, podemos decir que la tacha, la oposición, o sus absoluciones que no cumplan con los requisitos indicados, serán declaradas inadmisibles de plano por el juez en decisión inimpugnable. Estos requisitos no se exigen absoluciones realizadas en proceso sumarísimo (artículo 301 segundo párrafo, (CODIGO PROCESAL CIVIL, 2018)La actuación de medios probatorios se realiza en la audiencia conciliatoria o de fijación de puntos controvertidos /artículo 301, penúltimo párrafo código procesal civil) El medio probatorio cuestionado será actuado, sin perjuicio de que su eficacia sea resuelta en la sentencia, salvo decisión debidamente fundamenta e inimpugnable (artículo 301, parte final código procesal civil).

CONOCIMIENTO SOBREVINIENTE DE LA CAUSAL DE TACHA U OPOSICION

Excepcionalmente, cuando se tiene conocimiento de la causal de tacha u oposición con posterioridad al plazo para interponerla, se informara al juez, por

escrito, acompañando el documento que lo sustente. El juez, sin otro tramite que el conocimiento a la otra parte, apreciara el hecho al momento de sentenciar (artículo 303 código procesal civil)

MULTA POR TACHA U OPOISICION MALICIOSA Al litigante que maliciosamente formule tacha u oposición se le impondrá una multa no menor de tres ni mayor de diez unidades de referencia procesal, sin perjuicio de las costas y costos de su tramitación (artículo 304 Código Procesal Civil) 2.7.

LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Es aquella en donde se actúan los diferentes medios de probanza típicos o

atípicos que hayan sido ofrecidos por las partes procesales o por parte del juez de oficio a efecto de lograr la finalidad recomendada legalmente a tales medios de prueba, cual es acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar en sus decisiones. -

Dirección de la audiencia de pruebas

La audiencia de pruebas será dirigida personalmente por el juez, bajo sanción de nulidad. , así lo determina la parte inicial del primer de párrafo del artículo 202 del código procesal civil, que regula el principio de inmediación y según el cual las audiencias y actuación de medios probatorios se realizan ante el juez. La audiencia de pruebas será dirigida personalmente por el juez, bajo sanción de nulidad.

-

Citación y concurrencia personal de los convocados a la audiencia de

pruebas A ella deberá concurrir personalmente las partes, los terceros legitimados y representante del ministerio públicos, las personas jurídicas e incapaces comparecerán a través de sus representantes legales. Las partes y terceros legitimados pueden concurrir con sus abogados. Si a la audiencia concurre una de las partes, esta se realizara solo con ella. Sino concurren ambas partes, el juez dará por concluido el proceso. -

Toma de juramento o promesa de decir la verdad en la audiencia de pruebas

Antes de iniciar la audiencia de pruebas, el juez se le dirige toma a cada uno de los convocados juramento o promesa de decir la verdad (artículo 202, primer párrafo. código procesal civil) La fórmula del juramento o promesa es “jura o promete decir la verdad?” (Artículo 202, parte final del código procesa civil) -

El acta de la audiencia de pruebas:

Lo concerniente el acta de audiencia de pruebas está previsto en el artículo 204 (CODIGO PROCESAL CIVIL, 2018), que establece lo siguiente: A)

El secretario respectivo redactara una acta dictada por el juez que

contendrá: 1)

Lugar y fecha de audiencia de pruebas, así como el expediente al que

corresponde 2)

Nombre de los intervinientes y en sus casos, de los ausentes.

3)

Resumen de lo actuado

B)

Los intervinientes pueden sugerir al juez la adición , precisión o rectificación

de alguna incidencia C)

Para la elaboración del acta de audiencia de pruebas el secretario respectivo

puede usar cualquier medio técnico que la haga expeditiva y segura

D)

El acta de la audiencia de pruebas será suscrita por el juez, el secretario y

todos los intervinientes, si alguno se negara a firmarla , se dejara constancia de hecho E)

El original del acta de la audiencia de pruebas se conservara en el archivo

del juzgado, debiendo previamente el secretario incorporar el expediente copia autorizada por el juez. -

Actuación probatoria fuera del local del juzgado

-

Si por enfermedad, ancianidad u otro motivo que el juez estime atendible , un

interviniente está impedido de comparecer al local del juzgado , su actuación procesal puede ocurrir en su domicilio, en presencia de las partes y de sus abogados si desearan concurrir ( artículo 205, primer párrafo del Código Procesal Civil) -

Unidad y publicidad de la audiencia de pruebas La audiencia de prueba es única y publica. Si por el tiempo u otra razón

atendible procediera la suspensión de la audiencia, esta será declarada por el juez, quien en el mismo acto fijare la fecha de continuación, salvo que tal previsión fuese imposible (artículo 206, primer párrafo, del código procesal civil) Si la naturaleza de lo controvertido así lo exigiera, el juez puede ordenar que la audiencia de pruebas se realice en privado (artículo 206, segundo párrafo, código procesal civil) -

Actuación de las pruebas en la audiencia

-

En el día y hora fijados, el juez declarara iniciada la audiencia de pruebas y

dispondrá la actuación de las pruebas en el siguiente orden : previsto en el artículo 208 del código procesal civil: 1)

Los peritos, quienes resumirán sus conclusiones y responderán a las

observaciones hechas por las partes a sus informes escritos.

2)

Los testigos con arreglo al pliego interrogatorio presentado, a quienes el juez

podrá hacerles las preguntas que estime convenientes y las que las partes formulen en vía de aclaración 3)

El reconocimiento y la exhibición de documentos

4)

La declaración de partes, empezando por la del demandado.

Cuando los mismos medio probatorios hayan sido ofrecidos por ambas partes, se actuaran primero del demandante (artículo 208, penúltimo párrafo, código procesal civil). -

Confrontación en la audiencia de pruebas A efecto de lograr la finalidad de medios probatorios (que según el artículo

188 del código procesal civil , consiste en acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, el juez puede disponer (artículo 209 condición de procesal civil) 

la confrontación entre testigos



La confrontación entre peritos



La confrontación entre peritos, testigos y partes



La confrontación entre partes.

-

Intervención de los abogados en la audiencia de pruebas

-

Concluida la actuación de los medios probatorios en la audiencia de pruebas,

el juez concederá la palabra a los abogados que la soliciten (a efecto de que defiendan los intereses de sus respectivos patrocinados), así establece artículo 210 del código procesal civil. -

Conclusión de la audiencia de pruebas -

Antes de dar por concluida la audiencia de pruebas, el juez comunicara

a las partes que el proceso esta expedito para ser sentenciado, precisando el plazo

en que lo hará, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 del código procesal civil. -

Alegatos de los abogados

Dentro de un plazo común que no excederá de cinco días desde concluida la audiencia de pruebas, los abogados pueden presentar alegato escrito en los procesos de conocimiento y abreviado (y no en los proceso sumarísimos, procesos de ejecución ni en los procesos no contenciosos), así lo determina el artículo 212 del código procesal civil). 3.

LA ETAPA DECISORIA Es la Tercera etapa del proceso civil, en donde el juzgador, va a valorar los

medios probatorios, resuelve los puntos controvertidos, resuelve el conflicto de interés o elimina la incertidumbre jurídica, aplicando el derecho que corresponde al caso concreto. Como Graduando:

El valorar es apreciar los medios de prueba en el proceso, mediante una técnica adecuada o prevista a efecto de alcanzar la certeza y convicción respecto a los hechos postula torios o controvertidos.

El Apreciar supone examinar, graduar y juzgar respecto a la eficacia de los medios de prueba vinculados a los hechos probatorios o controvertidos a efecto de determinar su relación con las categorías de certeza y convicción.

3.1. La etapa decisoria está integrada por los Alegatos y la Sentencia. Importante: Nuestro ordenamiento procesal civil prescribe que todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta utilizando su apreciación razonada. Por lo que debemos comprender que, ningún medio

probatorio debe ser examinado en forma aislada o exclusiva, sino en su conjunto como una sola unidad y en ese acto el juez deberá aplicar la apreciación razonada de las pruebas. Entendemos que es la que se hace en base de ciencia, como expresión excelsa de la razón lógica en cada caso particular, con sujeción a la expresión cotidiana en el tiempo, lugar, idiosincrasia, costumbre y cultura. Desde el punto de vista de la doctrina dicha valoración corresponde a la sana crítica, por lo que dicha valorización también corresponde a los medios atípicos. 3.2. ALEGATOS Los alegatos son los escritos de conclusión en los cuales los abogados de las respectivas partes exponen las razones que sirven de fundamento a la pretensión y derecho de su representado, impugnando a las de la parte contraria. Concluido el trámite de agregación de las pruebas con el informe del secretario, éste entregará el expediente a los letrados sin necesidad de petición escrita y bajo la responsabilidad de los mismos por su orden y por el plazo de seis días para que si lo creyeren conveniente presenten su escrito de alegato.

Agregación de pruebas. Alegatos. Si se hubiere producido prueba, el juez, sin necesidad de gestión alguna de los interesados, o sin sustanciarla si se hiciere, ordenará en una sola providencia que se agreguen al expediente los cuadernos de pruebas con el certificado del secretario sobre las que se hubieren producido. Cumplido este trámite, el secretario entregará el expediente a los letrados, por su orden y por el plazo de seis días a cada uno, sin necesidad de petición escrita y bajo su responsabilidad, para que presenten si lo creyeren conveniente, un escrito alegando sobre el mérito de la prueba. Se considerará como una sola parte a quienes actúen bajo representación común. El plazo para presentar alegato es individual. El representante podrá pedir que se lo mantenga en reserva hasta que todas las partes hayan presentado el suyo.

3.3.

Suspensión del plazo para alegar: La suspensión del plazo para alegar podrá solicitarlo las partes, siempre y

cuando –la parte que lo solicita (haber demostrado diligencia en el ofrecimiento y producción de las pruebas). Dando traslado del pedido a la parte contraria, por el plazo de tres días.

3.4.

Auto a despacho para sentenciar: El juez deberá llamar autos para sentencia luego de sustanciado el pleito de

puro derecho o transcurrido el plazo establecido. 3.5. LA SENTENCIA Definición La decisión judicial respecto a la solución de un conflicto de intereses y una incertidumbre jurídica se plasma en una sentencia. La sentencia puede entenderse como un acto de autoridad, que contiene un mandato de la ley, que adquiere vigor y fuerza obligatoria en un caso concreto, o que se limita a declarar un derecho, derivándose de ella una serie de ventajas, finalmente, puede también generar cambios en el estado de las cosas. La sentencia es una resolución judicial que pone fin al proceso, concluye en forma definitiva un conflicto o incertidumbre jurídica, se decide sobre el fundamento de las pretensiones, materializándose la tutela jurisdiccional efectiva. 3.5.

PLAZO PARA EMITIR SENTENCIA El plazo varía de acuerdo a la vía procedimental:- 50 días en proceso de

Conocimiento,- 25 días en proceso abreviado, y- En el mismo acto de la audiencia Única en el proceso sumarísimos o excepcionalmente en el plazo de 10 días de vencido la Audiencia

3.6.

CLASIFICACIÓN

SIN DECLARACIÓN SOBRE EL FONDO Sentencias Inhibitorias •

No generan la calidad de cosa juzgada.



Son las que declaran improcedente la demanda.

CON DECLARACIÓN SOBRE EL FONDO Sentencias Desestimatorias •

Generan la calidad de cosa juzgada.



Acogen la demanda del actor.

Sentencias Estimatorias •

Generan la calidad de cosa juzgada.



Rechazan la demanda del actor.

SENTENCIAS ESTIMATORIAS Sentencias Declarativas •

El órgano jurisdiccional declara una voluntad de la ley preexistente.



No tiene otro efecto que cesar la incertidumbre sobre un derecho.



1. Nulidad de matrimonio.



2. Resolución de contrato

Sentencias Constitutivas



Caracterizadas por su elaboración y complejidad, preparan un

cambio en el estado de las cosas, no siendo necesario ningún acto ulterior de ejecución •

1. Divorcio



2. Prescripción Adquisitiva

Sentencias Condenatorias •

Son las que establecen el cumplimiento de determinada prestación.

Requieren de posterior ejecución. •

1. Obligación de dar suma de dinero



2. Desalojo

Existe una categoría especial de sentencias denominadas determinativas, o dispositivas como las denomina MAYER. Tienen lugar cuando la ley confía la decisión al arbitrio y discreción del Juez, siendo esta actividad análoga a la del árbitro. La doctrina actual sostiene que esta clasificación tripartita de sentencias estimatorias es obsoleta. Sostiene que ya no responde a la necesidad actual de un proceso eficaz que contempla la tutela preventiva. Es una clasificación hecha para una tutela resarcitoria

3.7.

LA COSA JUZGADA

Definición En el idioma alemán el concepto de cosa juzgada se expresa con los vocablos Recht y Kraft, derecho y fuerza, fuerza legal o fuerza dada por la ley. En el idioma castellano, como en todos los idiomas latinos, cosa juzgada es res iudicata, lo decidido, lo que ha sido materia de decisión judicial. Es la calidad, autoridad o status que adquiere la resolución motivada, emanada de un órgano jurisdiccional, cuando ha adquirido carácter definitivo.

La autoridad de Cosa Juzgada Si a lo que ha sido resuelto por la sentencia se le agrega el imperium característico, se tiene lo que se llama autoridad de cosa juzgada, que es la calidad o atributo de la sentencia que emana de un órgano jurisdiccional, cuando ha adquirido carácter definitivo. Naturaleza Jurídica La cosa juzgada es una exigencia política y no propiamente jurídica: no es de razón natural, sino de exigencia práctica. Lo que se busca es una sentencia que decida de una vez por todas y en forma definitiva el conflicto pendiente. El proceso apunta hacia la cosa juzgada, por ello se afirma que la relación entre proceso y cosa juzgada, es de medio y fin. Sin proceso no hay cosa juzgada; pero sin cosa juzgada no hay proceso, tan sólo un procedimiento.

4.

Etapa impugnatoria Es la etapa del proceso en la cual, una de las partes tiene el derecho de exigir

un examen de la decisión emitida por el juez, pues considera que esta tiene un vicio o error lo cual le produce agravio, para ello hace uso de los medios impugnatorios. ¿Qué son los medios impugnatorios? Los medios impugnatorios, tiene su fundamento en el derecho de la impugnación de las partes. El derecho de impugnación que las partes tienen, nace como una cuestión de necesidad de efectuar una revisión, de los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales.

“Mediante los medios impugnatorios las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error” (Código Procesal Civil art.355) Por lo tanto es posible que las partes puedan ejercer un control jurisdiccional respecto a las decisiones de los magistrados. En tal sentido se podría decir que los medios impugnatorios son aquellos instrumentos o mecanismos de carácter procesal que permite el cuestionamiento de un determinado acto que se desarrolle al interior del proceso, pero siempre que adolezca de un error o vicio, con la finalidad que sea el mismo órgano jurisdiccional el uno de superior jerarquía, quien se encargue de realizar la revisión y obtener una revocación o una declaración de nulidad. Requisitos: 

Admisibilidad: “Los medios impugnatorios se interpone ante el órgano

jurisdiccional que cometió el vicio o error, salvo disposición en contrario”. (Código Procesal Civil art.357) 

Procedencia: “El impugnante fundamentara su pedido en el acto

procesal en que lo interponga, precisando el agravio y error que lo motiva”. (Código Procesal Civil art.358) 4.1. Clases de medios impugnatorios Los medios impugnatorios se clasifican en remedios y recursos. Remedios: “Pueden formularse por quien se considere agraviado por actos procesales no contenidos en resoluciones”. (Código Procesal Civil art.356) Clases de remedios impugnatorios 

Oposición: cuestiona los medios probatorios que fueron presentados

por las partes en el proceso.



Tachas: busca invalidar medios de prueba, se puede interponer contra

los testigos o documentos. 

Nulidad: cuestiona la aplicación de la norma, es decir si hubo una

aplicación correcta o errónea. Recursos: “Pueden formularse por quien se considere agraviado con una resolución o parte de ella, para que luego de un nuevo examen de ésta, se subsane el vicio o error alegado”. (Código Procesal Civil art.356) Dentro de los recursos encontramos: 

Reposición: “Se concede el recurso de reposición para solicitar un

nuevo examen únicamente de los decretos, es decir, de las resoluciones de mero trámite o impulso procesal”. (Monroy , pág. 25).El plazo para interponer dicho recurso es de 3 días contado desde la notificación de la resolución. 

Apelación: “El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano

jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea revocada, total o parcialmente”. (Código Procesal Civil art.364).La apelación se da contra autos y sentencias. 5.

ETAPA EJECUTORIA

La Etapa Ejecutoria, consiste en aquella etapa que después que se haya expedido una Sentencia ésta puede ser Cumplida o Ejecutada. Es decir, que busca la eficacia de la decisión judicial obtenida en el Proceso. Si bien es cierto que con la Sentencia se debería poner fin al Proceso, existe una etapa posterior, que funge como la de hacer efectiva lo establecido en la decisión del Juez, así como lo afirmado a continuación:“La Sentencia pone fin de la etapa donde el justiciable obtiene no solamente aquella Pretensión o Pretensiones propuestas en los Actos Postula torios y sustentados por las pruebas actuadas en

la Etapa Probatoria, sino también la declaración y tutela de la misma, pero para el cumplimiento de la misma se requiere de una etapa posterior para su Cumplimiento o Ejecución, esta es la llamada Etapa Ejecutoria” (Rioja Bermúdez, 2014, p. 1209) En pocas palabras mediante la Ejecución, se trata de asegurar la eficacia de la Sentencia, ya que dicha Resolución debe tener eficacia real y por tanto hacerse efectiva. Y a eso hace referencia lo siguiente: “La Ejecución de las Sentencias en sus propios términos forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, ya que en caso contrario las decisiones judiciales y los derechos que en las mismas se reconocen o declaren no serían otra cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna; por tanto la Ejecución de las Sentencias implica, entre otras cosas, la sujeción de los ciudadanos y de la administración Pública al Ordenamiento Jurídico y a las decisiones que adopta la jurisdicción” (Casación 534 – 2004 – Lima) En este sentido, la Etapa Ejecutoria busca al hacer efectivo la decisión judicial, la sumisión u obediencia al Ordenamiento Jurídico tanto de los encargados de la administración de justicia como de los ciudadanos, haciendo cumplir lo que la Ley manda por un lado y acatar de la misma manera por el otro. 5.1 Proceso De Ejecución Existen maneras de hacer efectivo el cumplimiento de una Sentencia, en este caso mediante el Proceso De Ejecución: 

Medida Cautelar



Remate

5.1.1 Medida Cautelar Es un instrumento procesal que tiene por objeto el aseguramiento de la eficacia de la Sentencia a fin de proteger el derecho del demandante, que por diversas razones considera que su pretensión o derecho se encuentra en peligro ante el demandado, ya que éste puede disponer de los bienes que constituyen parte de la Pretensión demandada. De esta manera, para no dejar dudas acerca de que la finalidad concreta del proceso es hacer efectivos los derechos sustanciales, justamente éste es el objeto de las Medidas Cautelares. Esta se utiliza en las acciones de condena donde hay una prestación de cargo del obligado, esta es una herramienta para llegar a éste fin, si no hay nada entonces quedará en la mera aspiración. Se busca que lo pedido no se quede en el aspecto formal sino, que también se de en la realidad se materialice. 5.1.2 Remate El Remate constituye un acto formal por lo que el objeto de este debe ser expresamente indicado, pues de lo contrario se contraviene lo dispuesto en el artículo 737 del Código Procesal Civil; en cuanto que señala que el acto del Remate, plasmado en el acta respectiva debe contener, la relación de bienes y condiciones del Remate, caso contrarios deviene en nulos e insubsistentes el acta y el acto del Remate. Para lo referido a la Publicidad del Remate, el Código Procesal Civil no exige que la Publicidad para Subasta Pública de Inmuebles sea en días hábiles, disponiendo únicamente que sea un número de seis; así tampoco establece el plazo que debe mediar entre la última publicación y la diligencian de Remate. De modo tal que la invitación al público ofertando la venta del bien en Ejecución durante seis días, no puede constreñirse a un plazo previsto en beneficio y garantía de los sujetos de una relación jurídico procesal, como es la mediación de

tres días entre la notificación para una actuación procesal y su realización, pero respecto a las partes del proceso

Conclusión La etapa postulatoria es la parte fundamental primordial para dar inicio al proceso civil es allí donde se va dar inicio con la demanda la cual es el acto procesal a través del cual el demandante, en ejercicio de su derecho de acción propone un pedido concreto al órgano jurisdiccional, donde las partes van a poder presentar sus pretensiones y van a poder argumentarlo. Asimismo, es la etapa en la que se plantean todos los elementos en base a los cuales se decidirá el conflicto de intereses. Diferenciamos entre la Fuente de prueba., que es presentada antes del proceso, la prueba que es dirigida en el proceso, demuestran la realidad de los hechos, medio probatorio o prueba que es la fuente de prueba que se ofrece en el proceso y es adquirida por este , por lo tanto, deja de pertenecer a las partes. Los medios de prueba tienen como finalidad tres puntos importantes: Acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar las decisiones judiciales. También podemos determinar que hay diferencia entre lo que es Documento Público, otorgados por autoridades o funcionarios públicos dentro del ámbito de su competencia y el Documento Privado es la legalización o certificación (notarial o por fedatario) de un documento privado no lo convierte en público. Por ultimo podemos indicar, que la Etapa Probatoria es la actuación de los medios probanza de ambas partes , la demandante con la demanda y el demandado con la contestación de demanda y sus pruebas de las excepciones, tachas u oposiciones, en donde finalmente dictara el juez en la audiencia de prueba la fecha y hora, excepcionalmente si es documental y otra fecha para dictar la sentencia de todo lo actuado, así que la parte defensora , los abogados de ambas partes, terminarán con sus alegatos o informes orales.

Dentro de las fases del proceso en general y del proceso civil en especial, etapa decisoria es fundamental y trascendental, pues en ella el juez no solo juzga y resuelve la controversia, sino también en ella confiere la tutela jurisdiccional a quien corresponda, ya sea al demandante o al demandado. Es la fase en la cual el juzgador determina la materia en controversia. Es en ella donde el juez evalúa los medios probatorios aportados al proceso, califica jurídicamente los hechos acreditados, fija la norma jurídica aplicable. Al caso para resolver el conflicto, desarrolla la subsunción de los hechos en la norma jurídica aplicable al caso, juzga y decide la causa, y donde se producen y se conceden los medios impugnatorios que fundamentalmente permite la revisión de la resolución por la instancia judiciales superiores. Lo expuesto no significa que las otras fases del proceso se patentizan la tutela jurisdiccional afectiva, que en esencia es la cristalización del servicio público que presta el estado, ejercitando su función jurisdiccional impartiendo su protección al justiciable. La etapa impugnatoria sin duda es una de las etapas del proceso, en la cual se favorece a las partes ya sea demandante o demandado. Ya que en esta etapa los pates tienes la facultad de solicitar un reexamen de la resolución emitida por el Juez. En la etapa impugnatoria se busca un debido proceso, por tal motivo se realiza una revisión de los actos procesales, con el propósito que dicha resolución se revoque o anule, total o parcialmente. Sin dudas esta etapa cumple un rol importante dentro del proceso, ya que de nada serviría que el juez emita una sentencia y que esta no sea ejecutada por el incumplimiento de la parte que perdió el proceso, haciendo inútiles todos los esfuerzos dados por la parte vencedora para que se le declare un derecho. En esta etapa básicamente lo que se buscaría es como se menciona, hacer eficaz la Resolución Emitida por el Juez pero lo que más tendría como finalidad seria cristalizar eso que se busca en todo proceso, Justicia.

COMENTARIOS FINALES 1.- Etapa Postulatoria: Como hemos visto, esta etapa es la primera del proceso, es aquí donde se presenta la Demanda y se da inicio a todo el Proceso, materializándose el Derecho de Acción de una persona que ha solicitado Tutela Jurisdiccional. 2.- Etapa Probatoria: Esta etapa es quizá para muchos la más importante, ya que aquí se da la parte modular de todo el proceso, que es cuando tanto Demandante y Demandado presentan sus Medios Probatorios y el Juez en base a estos va formando su decisión final, o en su defecto puede ordenar Medios Probatorios de Oficio. 3.- Etapa Decisoria: Aquí es, como hemos podido apreciar, donde el Juez toma su decisión en base a lo fundamentado por ambas partes y los Medios Probatorios que estas hayan presentado en la etapa anterior, emitiendo una Resolución, pronunciándose respecto a la Litis o conflicto que se ha venido dando en el Proceso. 4.- Etapa Impugnatoria: Es en esta etapa donde se puede impugnar la decisión que haya manifestado el Juez en su resolución, generalmente la parte que perdió es quien toma la decisión de presentar los denominados Recursos, como hemos observado, el más utilizado en esta etapa es el Recurso De Apelación, que va contra Sentencias y Autos y excepcionalmente, como su nombre lo dice, el Recurso Extraordinario de Casación, presentado ante la Corte Suprema.

5.- Etapa Ejecutoria: Esta es la última etapa del Proceso pero no por eso la menos importante, ya que aquí es donde el Juez dará cumplimiento o ejecución a la decisión tomada en la Sentencia. Dicho de otra manera, como se ha manifestado en este capítulo, aquí el cumplimiento se da cuando el vencido acepta y cumple con la decisión o en su defecto, se ejecuta cuando este se rehúsa a cumplir dicha decisión.

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