EVASION Y ELUSION TRIBUTARIA.docx

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO – PUNO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINI

Views 151 Downloads 0 File size 175KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO – PUNO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN

CURSO: GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA EMPRESA TEMA: EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIA

DOCENTE:

ALUMNO:

SEMESTRE: X - B PUNO – 2018

Administración TRIBUTARIa

EVASIÓN TRIBUTARIA La evasión tributaria se define como el uso de medios ilegales para reducir el pago de impuestos que le correspondería pagar a un contribuyente. El evasor actúa de mala fe, en forma ilícita, incurriendo en dolo para pagar menos impuesto. Para ello engaña a las autoridades tributarias declarando menos ingreso o menos ventas que las verdaderamente realizadas, usa facturas falsas,

altera

su

contabilidad,

exagera

las

deducciones,

falsea

sus

exportaciones, etc. La evasión hace que el Fisco recaude menos ingresos tributarios que los debidos, lo que induce a que se eleve la carga tributaria para los contribuyentes honestos. Es, además, un atentado claro y directo a la equidad del sistema tributario y es un deber del Estado combatirla. En el mundo de los impuestos existen dos términos que son utilizados por los contribuyentes y las entidades administradoras de impuestos para describir la decisión de los contribuyentes de no pagar impuestos. 1. DEFINICIÓN: El significado gramatical de evadir según el Diccionario de la Lengua Española es: fugarse, escaparse,1 lo cual supone que ya estamos dentro de algo, que en el caso concreto sería la obligación tributaria ya acaecida y la evasión seria fugarse o salirse de ella. 2. ¿EN QUÉ CONSISTE? Se produce la evasión cuando a través de cualquier medio se engaña o induce a error a la Administración Tributaria, a los fines de evitar fraudulentamente el cumplimiento de la obligación tributaria, cuando esta ya ha nacido como consecuencia de la materialización del hecho imponible, todo con el propósito deliberado de obtener un beneficio económico ilegalmente para si o para un tercero en detrimento de los Derechos del Fisco. La

evasión

hace

referencia

a

las

maniobras

utilizadas

por

los

contribuyentes para evitar el pago de impuestos violando para ello la ley.

1 Editado por la Real Academia Española, zona WEB

Administración TRIBUTARIa

En la evasión tributaria simple y llanamente no se cumple con la ley, lo cual indudablemente es ilegal. Es evasión por ejemplo, cuando el mismo comerciante decide no facturar sus ventas para no sobrepasar los topes para pertenecer el régimen simplificado, o si pertenece al régimen común, para no facturar el Iva.

Sunat: La evasión tributaria alcanza los S/.16,000 millones al año La jefa de la Sunat, Tania Quispe, expresó su preocupación por los altos índices de evasión tributaria en el país que, según indicó, alcanza los S/.16,000 millones al año. La funcionaria explicó que el nivel de evasión – aproximadamente del 30%- está muy por encima del promedio de la región, pese a que el Perú es uno de los países más atractivos para la inversión por su continuo crecimiento.

La autoridad tributaria detalló que uno de los grandes problemas que enfrenta son los altos índices de evasión fiscal, suma que podrían ser usado para la construcción de colegios o incluso para la reconstrucción del norte. La evasión tributaria es uno de los grandes problemas que enfrenta el país, dado que apenas 12,700 firmas aportan el 75% de la recaudación total, mientras que 1.8 millones de empresas y pequeños negocios aportan el 25%, de acuerdo a cifras de la Sunat. “Esto no es ajeno al Perú, ya que pasa también en otras partes del mundo: un pequeño porcentaje de contribuyentes aportan la gran mayoría de los dineros recaudados”, refirió el titular de la entidad tributaria, Víctor Shiguiyama. En esa línea, detalló que el 78% del presupuesto del próximo año (S/ 157,159 millones) será producto de la recaudación tributaria (S/ 106,468 millones). “Tenemos dos tributos importantes: el IGV y el IR. En el caso del IGV , la evasión alcanza el 36% de la recaudación potencial que implica S/ 22,000

Administración TRIBUTARIa

millones”, detalló Shiguiyama. El promedio en Europa de evasión fiscal es de 15.2% mientras que en Chile llega al 21%, lo que para Shiguiyama es una meta razonable de alcanzar. “Eso significa que podríamos estimar que la brecha a cerrar podría ser unos 15 puntos, lo que implica entre S/ 10,000 a S/ 12,000 millones al año. Eso es muchísimo dinero”, apuntó el máximo represente de la Sunat. En ese contexto, recordó que la evasión fiscal se explica de muchísimas maneras, especialmente por el hecho de que los consumidores peruanos no exigen comprobantes de pago. “Cuántos (peruanos) exigen comprobantes de pago cuando compran (un producto). Lo más probable es que la mayoría no exija comprobante de pago. Y sólo con la boleta de pago podríamos estar explicando miles y millones de recaudación de IGV al año”, indicó Shiguiyama. En el caso de IR la situación es más compleja aún, refirió Shiguiyama ya que la brecha de evasión representa el 57.3% de la recaudación potencial. “Estamos en promedio con Latinoamérica. Chile está en 40%, entonces podríamos estimar que nuestra meta podría ser alcanzable a niveles de Chile lo que implica otros S/ 12,000 millones al año. Así, el representante de la Sunat afirmó que en total, el nivel de incumplimiento solo en ambos impuestos (IGV + IR) alcanza el 55% de la recaudación que se hará el próximo año. Ante lo cual remarcó que al sumar el incumplimiento por IGV (S/ 22,257 millones) y por renta de tercera categoría (S/ 35,270 millones), da como resultado S/ 57,797 millones estimados en total de evasión fiscal. “Solo el 50% de este monto equivale a 1.8 veces el presupuesto de salud pública, la edificación de 6,568 colegios y hasta permitiría financiar 1.5 veces la reconstrucción de la zona devastada por el Fenómeno del Niño”, remarcó Shiguiyama. A esta situación, se le suma los tributos que no se recaudan a través de las exoneraciones como en la selva con el IGV o ISC, las que no se pueden

eliminar,

aunque

hay

algunos

que

podrían

ser

revisados

cuidadosamente, apuntó. “(Las exoneraciones) llegan al año a los S/ 16,498 millones (2.2% del PBI) todo eso (suma) S/ 74,000 millones, que se está

Administración TRIBUTARIa

acercando al total de la recaudación que tenemos en el país”, refirió el máximo representante de la Sunat. 3. CARACTERISTICAS DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA La evasión tributaria también se puede definir como la eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlos y que no la hacen utilizando medios fraudulentos u omitiendo conducta ya normales por la Ley; la cual se fundamenta en: 

Se presenta por evadir el pago al cual está obligado el contribuyente y cuando existe disminución en el monto exigido.



La norma transgredida tiene su ámbito de aplicación en una determinada nación, es decir, debe referirse a un determinado país.



Se produce para aquellos que están jurídicamente obligados a pagar un determinado tributo.



Es compresiva de todas las conductas contrarias a derecho, que tengan como resultado la eliminación o disminución de la carga tributaria con exclusión de que la conducta sea fraudulenta o por omisión- Conducta antijurídica, ya que toda evasión tributaria es violatoria de las disposiciones legales.

4. CAUSAS DE LA EVASION Uno de los aspectos más destacados que deben ser tenidos en cuenta cuando se diseña un sistema de control tributario orientado a disminuir los índices de evasión y/o elusión tributaria es conocer cuál es el origen de ese comportamiento por parte de los sujetos pasivos de las obligaciones fiscales. En ese sentido, y en particular, en países donde existen altas tasas de evasión motivadas por un comportamiento generalizado en tal aspecto, el conocimiento

Administración TRIBUTARIa

de las causas de este fenómeno, tan común principalmente en países subdesarrollados y en vías de desarrollo, permiten programar estrategias y desarrollar acciones tendientes a atacar tales enunciados, muchos de los cuales tienen un fuerte Ingrediente social, más que estrictamente económico. Parece interesante describir sintéticamente algunas de las causas que más frecuentemente influyen en el incumplimiento de las obligaciones tributarias 

2

Falta de conciencia tributaria: está fuertemente influenciado por el carácter de cada pueblo y relacionado con el grado de insatisfacción de los ciudadanos.



Bajo nivel de educación de la población: normalmente es nula la educación al niño sobre la necesidad que tienen los Estados en obtener recursos genuinos, indispensables para brindar servicios elementales a la comunidad (salud, educación, seguridad, etc.).



Desconocimiento

del

destino

útil

del

dinero

originado

en

impuestos: esto se relaciona por un lado con la falta de difusión que el Estado hace sobre la utilización de los fondos públicos en inversiones que representen en beneficios concretos para la propia población contribuyente. 

Constantes cambios en la legislación tributaria: la necesidad de obtener mayores recursos en las Administraciones Tributarias de bajo cumplimiento provoca la necesidad de crear nuevos impuestos o formular cambios legislativos tendientes a aumentar las bases imponibles de tributos ya existentes.



Baja percepción de riesgo por parte de los administrados: si aquellos contribuyentes que no cumplen en tiempo y forma con sus deberes impositivos sienten que la Administración no pueden ser controlados eficazmente, provoca de inmediato una sensación de impunidad, que es determinante en su actitud evasora.



Lentitud en el accionar por parte del Fisco: al igual que en el ítem anterior, la falta de inmediatez en la detección de incumplimientos y la lentitud en la ejecución de acciones operativas concretas también

2 según la opinión de Alba Lucía Orozco de Tirana.

Administración TRIBUTARIa

desalientan al correcto comportamiento voluntario espontáneo de los administrados, con la pérdida de percepción del riesgo que esto implica. 

Falta de equidad en el sistema tributario: si las estructuras tributarias provocan que contribuyentes de similares ingresos tributen sumas distintas o empresas con niveles altos de ingresos contribuyan montos menores que pequeños comerciantes, profesionales o asalariados, no cabe duda que esto desalentará y desmoralizará a quienes cumplan adecuadamente con sus deberes tributarios, erosionando la conciencia fiscal de la comunidad en su conjunto.

ELUSIÓN TRIBUTARIA 1. DEFINICIÓN: El significado gramatical de eludir según el Diccionario de la Lengua Española es: esquivar una dificultad, un problema o evitar algo con astucia o maña, lo cual supone que algo con astucia o maña, 3 que en el caso concreto sería la obligación tributaria no acaecida y la elusión seria esquivarla o evitarla a ella. La elusión tributaria se define como la utilización de medios legales para reducir la cantidad de impuesto a pagar. Es decir, el contribuyente hace uso de las normas que están dentro de la ley para conseguir este propósito. En la práctica la autoridad tributaria crea la posibilidad de disminuir el pago de impuesto como un medio para incentivar otros objetivos económicos, como por ejemplo, el ahorro y la inversión. Para ello crea mecanismos como: depreciación acelerada, franquicias, deducciones, exenciones, excepciones, declaración en base presunta, diferir el pago de impuestos, incentivos regionales, etc. Los contribuyentes con una adecuada planificación tributaria pueden disminuir legalmente la cantidad de impuesto a pagar.

A pesar de que estos procedimientos son legales, igual constituyen un atentado contra la equidad. Por ello, dichos mecanismos deben ser permanentemente evaluados. Sin embargo, también existe una elusión no deseada que 3 Editado por la Real Academia Española, zona WEB

Administración TRIBUTARIa

corresponde a arreglos artificiales que son generalmente diseñados para manipular o explotar los “vacíos” que presentan las leyes tributarias. Para resolver el reclamo se propone usar: fraude tributario por evasión tributaria, y distinguir entre elusión permitida y elusión no permitida. La primera es la que la autoridad impulsa a realizar, mientras la segunda es la elusión no deseada. 2. ¿EN QUÉ CONSISTE? La elusión tributaria es una figura consistente en no pagar determinados impuestos que se han establecido, amparándose en subterfugios o resquicios legales, no previstos por el legislador al momento de redactar la ley, bien sea por una redacción deficiente de la misma, o bien porque dicha ley produce efectos no previstos al entrar en juego con el resto de las normas tributarias. La elusión tributaria es una consecuencia del principio de legalidad del tributo, ya que como el impuesto debe venir establecido por la ley, entonces no puede cobrarse un impuesto si la ley no lo ha establecido, lo que abre el flanco para aprovechar los puntos débiles que la ley ha dejado. Es lo que en lenguaje vulgar se describe con el dicho "hecha la ley, hecha la trampa". Hace referencia a las conductas del contribuyente que busca evitar el pago de impuestos utilizando para ello maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o por los vacíos de esta. La elusión no es estrictamente ilegal puesto que no se está violando ninguna ley, sino que se está aprovechando mediante una interpretación en ocasiones amañada o caprichosa, situación que es permitida por una ley ambigua o con vacíos. Se puede considerar elusión de impuestos, por ejemplo cuando un comerciante para no pasar el régimen común, divide su negocio en dos partes, de modo que una pare está a nombre de él y otra parte a nombre de su esposa u otra familiar. En este caso se pretende evitar ser responsable del régimen común, pero se hace mediante formas completamente legales, no es ilegal y en consecuencia, tampoco es sancionable.

Administración TRIBUTARIa

Podríamos decir por ejemplo, que la elusión de impuestos no es ilegal, pero moral y éticamente no es correcta 3. CARACTERÍSTICAS DE LA ELUSIÓN TRIBUTARIA:



Los sujetos tratan de intervenir en el nacimiento de la obligación tributaria,



Se privilegia la forma y se pretende que los terceros, incluida la Administración Tributaria, consideren que corresponde a un contenido (que, como se ha dicho, no tendrá eficacia).

   

  



El sujeto ha calificado un acto negocial cierto como si fuera otro, ocultando su verdadera naturaleza. Disminuyen los ingresos fiscales. Distorsionan la asignación de recursos. Violan los principios de equidad horizontal y vertical. Desplazan la carga tributaria hacia los que declaran correctamente. Afectan la competencia, ya que los evasores tienen ventaja de mercado frente a los no evasores. Aumentan los costos de fiscalización. Reducen la disposición de los contribuyentes a declarar correctamente.

4. MECANISMOS DE ELUSIÓN TRIBUTARIA Algunas posibles técnicas de elusión tributaria son las siguientes: 

Darle a una situación jurídica determinada el estatus de otra distinta, aprovechando alguna clase de conceptualización defectuosa, para



aplicarle una ley tributaria más benigna. Ampararse en una extensión tributaria que por defectuosa técnica



legislativa, no había sido prevista para el caso particular en cuestión. Incluir bienes en categorías cuya enumeración no está contemplada por la ley tributaria, y por tanto su inclusión dentro del hecho tributario es dudosa, para eximirlos de impuestos.

5. FISCALIZACIÓN DE LA ELUSIÓN

Administración TRIBUTARIa

A diferencia de la evasión tributaria, que por su carácter infraccional y delictiva puede perseguirse mediante una adecuada fiscalización, la persecución de la elusión tributaria es enormemente difícil, ya que en el fondo se trata de situaciones enmarcadas dentro de la misma ley. Las maneras de perseguir estas situaciones son básicamente dos: 

Interpretación por vía administrativa: En casos de aplicación dudosa de la ley tributaria, los servicios encargados de la recaudación del impuesto pueden emitir decretos y reglamentos de carácter administrativo, que por vía de interpretación incluyan o excluyan deliberadamente ciertas situaciones, para de esa manera tapar los resquicios dejados por la ley.



Modificaciones legales: Es el propio legislador el que toma a su cargo evitar que se produzcan estas situaciones, estableciendo nuevas leyes que tiendan a corregir estas situaciones. Esto genera una suerte de guerrilla entre el legislador por ampliar las situaciones en que se cobre impuesto, y los abogados y contadores por disminuir las mismas, que le confieren a la legislación tributaria en definitiva la enorme complejidad y carácter técnico y detallista que le son característicos.

Administración TRIBUTARIa

CONCLUSION Tanto la evasión como la elusión son prácticas condenables desde cualquier punto de vista, que no deberían alentarse ni mucho menos realizarse porque conspiran contra la equidad, la estabilidad normativa tributaria y la recaudación del Estado. Se verifica que no existe un sistema tributario lo suficientemente eficiente. El contribuyente tiene la percepción de que evadir no es tan grave , en la sociedad se habla de pagar menos impuestos como algo habitual, sin tomar conciencia de las graves consecuencias que esto tiene. Por ejemplo uno de los principales objetivos de los tributos es equipar la distribución del ingreso, resultado que no se logra por la elevada evasión, se enriquecen unos pocos y se empobrece la gran mayoría de la población. Creemos que con una adecuada aplicación de las soluciones planteadas en la hipótesis se podría reducir en gran medida la evasión tributaria y esto redundar en beneficios de toda la comunidad.

Administración TRIBUTARIa

FUENTE BIBLIOGRÁFICA BIBLIOGRAFÍA: 

Diez, Humberto y Coto, Alberto P.: "Propuestas técnicas para enfrentar la evasión", año 2000.



Manautou, Emilio Margain. Introducción al estudio del derecho tributario mexicano. México: Porrua, 2007.

WEB: 

http://peru21.pe/economia/sunat-evasion-tributaria-alcanza-s16000millones-al-ano-2042905

 

http://www.sii.cl/principales_procesos/fiscalizacion.htm http://sistemasderecaudacion.blogspot.com/2009/11/sanciones-



tributarias.html http://fiscal2009.blogspot.com/2009/06/evasion-y-elusion-tributariaen.html 

http://www.gerencie.com/elucion-y-evasion-tributaria.html