Elusion

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Jose Sacramento Alvarez Romero Cod: 4062192017 Ingrid Nataly Escobar Hernandez Cod: 40620192001 Diana Marcela Huertas Chiguasuque Cod: 40620192011

ELUSIÓN O EVASION FISCAL El estado depende en gran parte del recaudo de impuestos para desarrollar su actividad económica, la cual esta enfocada en el bienestar común de una sociedad, invirtiendo en educación, seguridad y salud, por lo tanto, a mayores recursos, mejor calidad de programas; pero dentro del derecho tributario encontramos dos figuras como son la elusión o evasión fiscal. Un paraíso fiscal lo podemos definir como aquel estado, territorio o jurisdicciones que no tienen imposición a las ganancias, o la aplicación a tarifas muy bajas, con serias limitaciones en el intercambio de información y una marcada ausencia de transparencia. La desconfianza que despiertan estas jurisdicciones en la administración fiscal de un país con un sistema tributario ordinario, ya que esto permea terrenos financieros, societarios y penal. De acuerdo a lo anterior, los aspectos que generalmente concurren con esta condición son:  Condiciones societarias: Permite la creación de sociedades de capital con formalidades mínimas, sin requerir presencia o actividad y acciones al portador.  Consideraciones bancarias: Permiten la creación de entidades financieras sin sujeción a requisitos patrimoniales y de confiabilidad, así como la existencia del secreto bancario.  Consideraciones penales: los estados o territorios no contemplan dentro de sus códigos criminales los tipos penales de evasión fiscal, falsificación del balance, corrupción, etc, por considerarse delitos presupuesto.

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Ahora bien hablemos de otra figura, contratos de estabilidad jurídica; en el 2005 el gobierno nacional a la cabeza de Dr Alvaro Uribe Vélez, promulgo la Ley 963 del 2005, donde se normatizo la figura de contrato de estabilidad jurídica, para atraer y retener la inversión extranjera; siempre y cuando las sociedades cumplan con ciertos requisitos solicitados por el estado. Según (GALAN BARRERA, 2006) por medio de esta figura el país se convierte en un atractivo para los inversionistas extranjeros, donde no solo van a invertir mas en proyectos dentro del territorio nacional, sino que no van a desear llevarse la ya existente. Según (SCHOMBERGER TIBOCHA & LOPEZ MURCIA, 2007) podemos decir que la globalización a tenido efectos positivos y negativos sobre los sistemas fiscales. Positivos, en razón a que ha procurado una competencia entre los países por brindar mejores, más eficientes y más seguras normativas fiscales. Y negativa como consecuencia de que personas y empresa puedan eludir o evadir el pago de impuestos, utilizando territorios y fi que basan su competitividad sólo de manera preponderante en la posibilidad de acoger capitales sin cargas tributarias (o con cargas muy reducidas) y en tener restricciones a las revelaciones de información relacionada con dichos capitales. Pero la evasión de impuestos no es algo que se de en pleno siglo XXI, desde el antaño, las personas naturales y jurídicas han buscado la manera de no pagar tributos a los estados, olvidando que gracias a estos es que los estados pueden desarrollar programas sociales y de infraestructura, para mejorar la calidad de vida

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de sus habitantes, lo explica el video eurodocus; en su documental Amazon un fraude fiscal. Según (CAHN-SPEYER WELLS, 2009) En legislaciones como la colombiana el abuso a formas jurídicas no se califica de manera general como hecho antijuridico y no suele inyectarse capital para sus fiscalizaciones, y su penalización. Así, en la medida en que el abuso de las formas jurídicas no conlleve un acto de simulación, no debe derivar la imposición de sanciones, tan sólo puede eventualmente conducir a la Re caracterización del negocio jurídico para efectos fiscales. En Colombia la figura de la elusión fiscal carece de consagración legal expresa, en efecto, el legislador no ha contemplado hasta el momento la consagración legal de una cláusula general anti elusión, como sí ha venido sucediendo en otros países donde también opera el sistema jurídico de código. Son muchas las grandes multinacionales que se valen de los paraísos fiscales y figuras como la que tenemos en nuestro país de contrato de estabilidad jurídica, para evitar el pago de tributos mientras ellos llenan las arcas, a razón de que los habitantes de un territorio como el nuestro consumimos sus productos ofrecidos en el mercado, permitimos la extracción de materias primas de nuestros suelos, por el pago de unos tributos mínimos, que ya han sido negociados con anterioridad a la llegada de sus capital. Esta es una realidad que vivimos a diario, donde ponemos en riesgo capital nacional, ya que es una competencia desleal, pequeños y medianos empresarios

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que han luchado para mantenerse en el mercado a flote tributando al estado lo que le corresponde, recibimos inversionistas con preferencias tributarias. La corrupción en las entidades estatales, que día a día nos permite ver la desviación de recursos que terminan enriqueciendo a altos funcionarios, cuando nuestros sistemas de salud, educación y servicios públicos son pésimos por falta de recursos. Colombia un país con una economía en vía de desarrollo, permite que la figura de contratos de estabilidad jurídica, y territorios de paraísos fiscales como con las zonas franca, donde el primero le da preferencia a la inversión extranjera, y las segundas unas cargas impositivas especiales en donde hay casos que su tasa es igual a cero; esto con el fin de solo mantener activa la economía nacional, ya que de lo contrario no puede mantenerse a flote dentro de la economía agresiva de la globalización.

Bibliografía CAHN-SPEYER WELLS, P. (01 de 12 de 2009). REDALYC. Obtenido de https://www.redalyc.org/pdf/3600/360033191010.pdf GALAN BARRERA, D. R. (06 de 11 de 2006). SCIELO. Obtenido de http://www.scielo.org.co/pdf/eg/v22n101/v22n101a06.pdf SCHOMBERGER TIBOCHA, J., & LOPEZ MURCIA, J. D. (21 de 05 de 2007). REDALYC. Obtenido de https://www.redalyc.org/pdf/824/82401010.pdf

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