Evasion y Elusion Fiscal

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EVASION Y ELUSION FISCAL En Materia tributaria existen dos términos que son utilizados por los contribuyentes y las administraciones tributarias, para describir la decisión de los contribuyentes de minimizar el pago de impuestos o no pagarlos: la elusión fiscal y la evasión fiscal. SUJETOS DE EVASION Y ELUSION FISCAL:  

Sujeto activo: tal y como lo establece el artículo 17 del Código Tributario el Estado es el sujeto activo de la obligación tributaria. Sujeto Pasivo: el artículo 18 del mismo cuerpo legal establece que el sujeto pasivo de la obligación tributaria es el contribuyente que evade o no paga el impuesto dejando de pagar todo o parte del mismo al que está obligado, o eludiendo el mismo.

Evasión Fiscal: Es el incumplimiento total o parcial por parte de los contribuyentes, en la declaración y pago de sus obligaciones tributarias. Se entiende que existe evasión fiscal cuando una persona infringiendo la ley, deja de pagar todo o una parte de un impuesto al que está obligado. Toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales. La Evasión fiscal viola el principio de equidad establecido en la Constitución en el artículo 243 ya que disminuye alguna manera los ingresos fiscales e impidiendo la asignación de recursos para el desarrollo pleno de la actividad Estatal. Clases de Evasion: 



Evasión Legal: Corresponde a la declinación de los pagos de los impuestos usando los vacíos que existen en la ley sin que constituyan falta o delito; dicha evasión, no es fiscalizada por las instituciones respectivas y en caso de detectarse no pueden percibir sanción, para corregir la misma se necesita modificar la legislación y homogenizar el sistema tributario. Evasión Ilegal: es el incumplimiento deliberado en la declaración y pago de las obligaciones tributarias estipuladas en la legislación. Esta acción comprende la aplicación de normas que van desde la sanción, en caso de haber cometido una falta, a la denuncia penal en caso de tratarse de un delito.

Es importante mencionar que ambas tienen los mismos efectos económicos ya que disminuyen los ingresos fiscales y distorsionan la oportuna asignación de recursos. CAUSAS DE EVASION FISCAL:











Falta de conciencia tributaria: implica que en la sociedad no se ha desarrollado el sentido de cooperación de los individuos con el Estado, en la misma no se considera que el Estado lo conformamos todos los ciudadanos y que el vivir en una sociedad organizada, implica que todos debemos contribuir a otorgarle los fondos necesarios para cumplir la razón de su existencia, la cual es prestar servicios públicos. Las consecuencias más comunes de esta causa de evasión fiscal son entre otras la falta de educación tributaria, la falta de solidaridad y la falta de claridad del destino de los gastos públicos. Desconocimiento útil del dinero originado en impuestos: implica la falta de difusión que el Estado hace sobre la utilización de los fondos públicos en inversiones que representen en beneficios concretos para la propia población contribuyente y por otro lado en la falta de confianza en el destino dado por el Estado a ese dinero, principalmente relacionado con su mala o ineficiente administración. Complejidad y constantes cambios en la legislación tributaria: la necesidad de obtener mayores recursos en las administraciones tributarias de bajo cumplimiento provoca la necesidad de crear nuevos impuestos o formular cambios legislativos tendientes a aumentar las bases imponibles de tributos ya existentes. Estas reformas legales obligan a dictar nuevas reglamentaciones que cambian constantemente las obligaciones de los contribuyentes, por lo que provocan a la propia administración fiscal y en consecuencia desalientan al cumplimiento espontáneo de los buenos contribuyentes, a efectos de evitar incumplimientos por malas interpretaciones o incomprensión para el desconocimiento en estos temas, además de estar constantemente asesorados por profesionales en la materia, aun para los mas pequeños contribuyentes, implicando ello un costo adicional al propio costo de la carga tributaria. Baja percepción de riesgo por parte de los administrados: el contribuyente al saber que la administración tributaria no puede fiscalizar el pago de impuestos eficazmente, tiende a incurrir en esa conducta evasora. Es por ello que es importante que el fisco demuestre en los hechos una alta capacidad de detectar esos incumplimientos para que incida favorablemente en un cambio de actitud hacia el buen comportamiento tributario. Lentitud en el accionar por parte del fisco: la falta de inmediatez en la detección de incumplimientos y la lentitud en la ejecución de acciones operativas concretas, desalientan al correcto comportamiento voluntario espontáneo de los administrados.

FORMAS DE EVASION  

Omisión de declaración de los diferentes objetos de impuestos, como ventas, producción e importación. Alteración deliberada de las cifras consignadas en las declaraciones para el pago de impuestos.

 

La adquisición de facturas por compras o servicios recibidos sin que se haya realizado el acto necesariamente, para aumentar los gastos y obtener el crédito fiscal. Simulación de actos mercantiles o formalización de los mismos con datos falsos.

EL DELITO TRIBUTARIO Naturaleza jurídica: es el grado de gravedad o peligro del acto cometido, es decir que el delito tributario nace cuando el acto cometido ya no puede ser tipificado como una simple infracción tributaria y su magnitud lo categoriza como delito. Bien Jurídico Tutelado: doctrinariamente el bien jurídico tutelado son los fondos del Estado, que el Estado cuente con los recursos suficientes para que desarrolle su actividad. De acuerdo a nuestra legislación en el Código Penal el Bien Jurídico Tutelado es la Economía Nacional. TIPIFICACION DE DELITOS DE EVASIÓN FISCAL EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO GUATEMALTECO Como ya se había dicho la evasión tributaria se puede definir como la violación de las leyes con el objeto de eliminar o reducir la obligación de pagar impuestos. Se interpretan como acciones en las que se puede probar la intención delictiva en detrimento del sistema de recaudación. En la legislación guatemalteco se ha previsto la evasión fiscal tipificándola en leyes penales especiales como por ejemplo: 



En el Código Penal, el artículo 358 “A” que deja entender a la evasión tributaria como la defraudación tributaria, ya que en su conducta típica menciona que la comete quien mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid o engaño induzca a error a la administración tributaria en la determinación del pago de la obligación tributaria de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva, es importante mencionar que el bien jurídico tutelado es el Régimen Tributario, además de existir casos específicos detallados en el mismo cuerpo legal. Asimismo delitos como la apropiación indebida de tributos y la resistencia a la acción fiscalizadora de la administración tributaria. En el ámbito aduanero, se encuentra regulado en el Decreto Número 58-90 del Congreso de la República de Guatemala Ley contra la Defraudación y el Contrabando aduaneros en su artículo 1: Defraudación aduanera la cual es la acción u omisión por medio de la cual se evade dolosamente, en forma total o parcial, el pago de los tributos aplicables al régimen aduanero.

EFECTOS DE LA EVASION FISCAL Un efecto importante es la reducción de los ingresos tributarios, ante los cuales los gobiernos tienden a elevar la carga tributaria o crear nuevos gravámenes como medida de ajuste del déficit fiscal. Otro efecto preponderante es la competencia desleal entre el evasor y el agente económico que cumple con todas sus obligaciones. Otro efecto es la desigualdad que produce en la distribución de la carga tributaria, al reducirse la cantidad de contribuyentes, lo cual determina

que ésta además de gravar a un número pequeño de personas, se distribuye de manera distinta y más costosa, esto quiere decir que quienes realizan actividades económicas cancelando todos los impuestos, se hallan en situación adversa frente a quienes evaden. MEDIDAS LEGALES CONTRA LA EVASION FISCAL A través del Centro Interamericano de Administración Tributaria CIAT, el cual es un organismo internacional público creado en 1967 creado para desarrollar servicios de asistencia técnica y ayuda al contribuyente, ofreciéndole los mejores y mayores servicios que se puedan diseñar y por otro, el establecimiento de actuaciones de control y prevención y lucha contra el fraude tributario. La CIAT ha prestado atención especial a las estrategias de prevención y control del fenómeno en cuestión, lo que se manifiesta en diversas iniciativas, desde diversos grupos de trabajo sobre materias específicas referidas al control tributario que han dado lugar a modelos y manuales, como actuaciones relevantes en materia de capacitación, intercambio de experiencias y buenas prácticas. Además de la CIAT existen otras instituciones que apoyan para contrarrestar fraude tributario como lo son: La Organización Mundial de Aduanas, La Unión Europea, La Organización de Comercio y desarrollo. ¿Quiénes evaden impuestos? Los contrabandistas, las personas que trabajan en la economía informal, aquellas personas que ejerciendo una actividad económica jamás se han preocupado por tributar porque el Estado ha sido incapaz de detectarlos, entre otros. ¿Por qué se evade el pago de los impuestos? Se cree que, quienes lo hacen consideran que el Estado no es equitativo en la redistribución del ingreso, o porque sencillamente no creen en la buena destinación que se le otorga a los recursos obtenidos. ¿Cuánto tiempo llevan evadiendo? Desde el mismo momento en que inician una actividad y ven en la evasión una forma interesante de capitalizar. De la misma manera hay quienes evadan en cualquier momento de estar ejerciendo la actividad económica motivada por la poca presencia o efectividad de los organismos de control, o alentados por aquellos conocidos que lo vienen haciendo y nunca les ha sucedido nada que afecte sus intereses. ELUSION FISCAL: La palabra eludir significa evitar con astucia una dificultad o una obligación. Consiste en evitar o retrasar el pago de determinados impuestos utilizando para ello mecanismos y estrategias legales. En otras palabras existe elusión cuando las acciones u omisiones tendientes a evitar o disminuir el hecho generador se realiza por medios lícitos sin infringir la ley. Cuando los legisladores redactan una ley, tratan de hacerlo con la máxima precisión posible. A pesar de eso, es frecuente que se produzcan ambigüedades en los textos legales, que dan lugar a diferentes interpretaciones, la ley puede entrar en conflicto con otras normas ya existentes o pueden surgir situaciones nuevas que no estaban previstas ni reguladas, lo que se conoce como vacío legal.

La elusión no es estrictamente ilegal puesto que no se está violando ninguna ley, sino que se esta aprovechando mediante una interpretación que es permitida por la ley, que en ocasiones es ambigua o presenta vacíos. El sujeto pasivo no realiza el pago del impuesto empleando medios contemplados en la misma ley o que no están reñidos con las disposiciones legales como las condonaciones. CARACTERISTICAS DE LA ELUSION:   

Es una acción u omisión previas a la verificación del hecho gravado. Se trata de una noción de carácter negativo, la idea es que el hecho gravado no se produza. Es una noción lícita, solo en tanto no se utilice el fraude de ley, la simulación o el abuso de derecho.

SOLUCIONES A LA EVASION FISCAL Las principales actuaciones están dirigidas a eliminar los posibles vacíos legales que favorezcan la elusión. Esto se consigue bien modificando la ley original o complementándola con reglamentos de carácter administrativo. Algunos países van más lejos y han establecido normas generales antielusión, las cuales son conocidas bajo las siglas GAAR (General Anti-Avoidance Rules) las cuales las aplican países como Canadá, Australia o Nueva Zelanda, otros Estados si bien no disponen de una norma legal, han promulgado numerosas leyes anti-elusión o anti-paraíso fiscal. Estas medidas son generalmente muy criticadas por la comunidad económica y financiera ya que ciertas veces el afán de poner freno a la elusión fiscal, muchas veces se dañan intereses comerciales y se atenta contra la libertad de inversión y la libre circulación de capitales. DIFERENCIAS EVASION Y ELUSION FISCAL: SEMEJANZAS: Ambas buscan evitar con habilidad o astucia la obligación tributaria, ambas son antimorales y antijurídicas. Contrario a la evasión fiscal, la elusión aunque genera el mismo efecto o disminuir la carga tributaria, se lleva a cabo mediante mecanismos de planeación que no se encuentran restringidos por la ley. Mientras que la primera implica una actitud del contribuyente frente a la capacidad del fisco para detectar y sancionar la conducta de omisión. A diferencia de la elusión, que se refiere a una posición del contribuyente frente a la norma legal. Asimismo la evasión fiscal implica la transgresión de la legislación tributaria vigente, mientras que la elusión fiscal supone que los contribuyentes se amparan a la ley, actuando dentro de los márgenes permitidos por la misma. Existen dos conceptos jurídicos vinculados con el binomio evasión-elusión:  

Arbitrariedad: supone una conducta contraria a la ley y al derecho. Discrecionalidad: implica la posibilidad de optar entre varias opciones, todas ellas licitas, es decir, admitidas por el ordenamiento jurídico.

En conclusión la elusión de impuestos no es ilegal ya que se considera una vía legal para no pagar impuestos, pero moral y éticamente no es correcta y en cuanto a la evasión es abiertamente ilegal. Ejemplo: