Elusion y Evasion 1

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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

Universidad Católica los Ángeles ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL

CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

EVASION Y ELUSION

TEMAS

TRIBUTARIA CURSO: CICLO: CPCC. ALUMNOS:

FINANZAS PRIVADAS IV ROBERTO PEÑA CELIS CIERTO MIRAVAL, Hiptael PIUNDO FLORES, Lister Ojeda Chávez, Rosa María

HUÁNUCO, 2014 FINANZAS PRIVADAS

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DEDICATORIA: A DIOS, POR DARNOS LA VIDA Y LA SALUD Y A TODAS LAS PERSONAS DESINTERESADAS QUE COLABORARON PARA LA ELABORACION DE ESTE TRABAJO.

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PRESENTACION En el mundo de los impuestos existen dos términos que son utilizados por los contribuyentes y las entidades administradoras de impuestos para describir la decisión del los contribuyentes de no pagar impuestos. La elusión de impuestos hace referencia a las conductas del contribuyente que busca evitar el pago de impuestos utilizando para ello maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o por los vacíos de esta. La elusión no es estrictamente ilegal puesto que no se está violando ninguna ley, sino que se está aprovechando mediante una interpretación en ocasiones amañada o caprichosa, situación que es permita por una ley ambigua o con vacíos. La evasión, en cambio, hace referencia a las maniobras utilizadas por los contribuyentes para evitar el pago de impuestos violando para ello la ley. En la evasión tributaria simple y llanamente no se cumple con la ley, lo cual indudablemente es ilegal.

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INTRODUCCION Durante años, los vacíos existentes en la legislación tributaria permitían que muchas empresas, configuraran ciertas operaciones económicas de manera que calzaran dentro de algunas figuras que les permitía evitar el pago de impuestos, la elusión se “convertía” en la “manera legal” de evadir. Es aquí en donde el Estado Peruano de manera frontal pretende atacar no solo desde una legislación que busque corregir las conductas evasivas sino también mejorando el actuar de la Administración Tributaria, sin embargo, el camino aun es largo y esperamos que en el mismo se incluya a la ciudadanía que sin duda será un gran aliado en la lucha frontal contra la evasión. Cabe resaltar que el Perú no es el único país en la región que está tratando de mejorar su recaudación y de paso poner un alto a este vicio en el cual malos contribuyentes se han valido para mejorar su situación económica en detrimento de los más necesitados. Creemos que el marco legal, la mejor capacitación de la Administración Tributaria, el mejoramiento e incremento del conocimiento de los principios fundamentales de la tributación por parte de la población y la necesidad de que esta apoye en el combate de la evasión tributaria constituye el eje fundamental sobre el cual se lograra no solo una mejor recaudación sino también se exigirá una mayor inversión en infraestructura así como también en educación, logrando con esto reducir cada vez más la brecha entre pobres y ricos lo que realmente significara la verdadera inclusión social. El objetivo del presente trabajo es revisar los conceptos de Evasión y Elusión tributaria.

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I.

EVASION DE IMPUESTOS

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MICRO EMPRESA Ventas anuales

Hasta monto máximo de 150 UIT (*)

PEQUEÑA EMPRESA Ventas anuales

Mayores a 150 UIT hasta monto máximo de 1,700 UIT (*)

MEDIANA EMPRESA Ventas anuales

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Mayores a 1,700 UIT hasta monto máximo de 2,300 UIT (*)

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EVASION DE IMPUESTOS EN MICRO EMPRESAS CASO 1: La empresa “No más gotas”, dedicada a la instalación de grifos, reparación y mantenimiento de tuberías internas de viviendas y establecimientos, recibe la llamada de la tienda “Carlessi” para instalarle su grifería nueva. El fontanero encargado va a hacer el trabajo al terminar su trabajo le pregunta: ¿quiere que le haga una factura?, seguido de sugerirle que si no le hace la factura la empresa podría hacerle una rebaja, El gerente de Carlessi acepta y a cambio él le hace una pequeña rebaja en el precio. Análisis: este es en un doble delito de evasión de impuestos. Por un lado, la empresa “No más gotas” no declarará este ingreso y no pagará los correspondientes impuestos. Por otro lado, tampoco le estará cobrando el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (llamado también impuesto sobre el valor agregado o IVA) que posteriormente tendría que haber liquidado con la hacienda pública. CASO 2: La Municipalidad Provincial de Huánuco hace una compra en la empresa “Don Pedrito”, por el importe de S/. 10,000.00; pero en realidad es de 20,000.00 Análisis: 1. La empresa “Don Pedrito” en la emisión de su Factura aparentemente identifica los precios de cada producto, pero estos precios son puestos mediante la conversación entre el funcionario público y la empresa. 2.

EVASION DE IMPUESTOS EN PEQUEÑAS EMPRESAS CASO 1 El señor Fernández tiene una pequeña empresa, dedicada a la venta de computadoras, las cuales las importar de China a Perú. El artículo está gravado con un 5% de derechos de aduana (aranceles) a la importación en Perú. El señor Fernández ha descubierto, que existen productos muy similares que sólo están gravados con un 3% de aranceles. Decide FINANZAS PRIVADAS

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hablar con su agente aduanero y pedirle que declare la importación como si se tratase del producto más favorable. Este accede ya que es una mercancía muy similar y no prevé que la inspección de aduanas le vaya a poner problemas. Análisis: Debido a la dificultad de clasificar los productos en sus correctas partidas arancelarias (número que identifican cada mercancía a efectos de aduanas), en el Perú las autoridades aduaneras aplican una política de “manga ancha” y no suelen sancionar pequeñas incorrecciones. Esto es aprovechado por muchas empresas para clasificar las mercancías en partidas diferentes (aunque parecidas), para conseguir un ahorro de impuestos. De nuevo se ha cometido un fraude relacionado con los derechos de aduana. CASO 2: EVASION DE IMPUESTOS EN MEDIANAS EMPRESAS CASO 1

Renta de 1era. Categoría: La mayoría que alquila inmuebles no paga mensualmente el Impuesto a la Renta y los que alquilan bienes muebles tampoco pagan, ejemplo los que alquilan diario los autos para los taxis.

Renta de 4ta. Categoría: La mayoría no declara todos sus ingresos, solo declaran parcialmente. Unos por desconocimiento y otros no quieren declarar. Este impuesto es muy poco entendible por la mayoría de los contribuyentes, la legislación es muy compleja, siendo entendida solo por los contadores. Renta de 5ta. Categoría: Muchos trabajadores que deberían estar en planilla, por el trabajo que realizan, en las empresas los obligan a obtener su RUC para que emitan recibo de honorarios profesionales. No solo hay evasión en el Impuesto a la Renta de 5ta categoría, sino también en ESSALUD y en ONP (Sistema Nacional de Pensiones).

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II.

ELUSION DE IMPUESTOS

ELUSION DE IMPUESTOS EN LAS MICRO EMPRESAS CASO 1 Juan Figueroa es un próspero comerciante dedicado a la venta de abarrotes, tiene un puesto en el mercado y trabaja junto a su esposa la Sra. María Martínez. El Señor Juan se encuentra en el RUS; sin embrago sus ventas mensuales superan los S/2,083.00; por lo cual debería pasar a otro régimen.

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El señor Juan decide dividir su negocio en dos partes, de modo que una parte está a nombre de él y otra parte a nombre de su esposa. Análisis: En este caso se pretende evitar pasar a otro Régimen, con cual Juan ya no pagaría S/. 20 mensuales y lo hace mediante formas completamente legales, y si la SUNAT investiga, no encontrará nada ilegal, solo la intención de no cobrar y pagar el impuesto respectivo, lo cual aunque pueda ser socialmente reprochable, no es ilegal y en consecuencia, tampoco es sancionable. CASO 2:

ELUSION DE IMPUESTOS EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS CASO 1: CASO 2:

ELUSION DE IMPUESTOS EN LAS MEDIANAS EMPRESAS CASO 2: El Señor Alejandro Gallardo, representante legal de la empresa EDIPESA SRL con ocasión del fin de semana largo del 1 de mayo partió de vacaciones a Tingo María con su familia, se hospedaron en el Hotel Madera Verde. Cuando fue a pagar la cuenta del hotel, la funcionaria le preguntó: “¿Con boleta o factura?”. “Con factura”, le respondió, a pesar que estaba en compañía de su esposa e hijos y, por lo tanto, no correspondía ser parte del gasto de la empresa. Análisis: El ejemplo anterior es un caso claro de evasión de impuestos. Al contabilizar las vacaciones como un costo de la empresa, sus dueños evitan pagar el impuesto a la renta que pagarían si retiraran las utilidades de la empresa y pagaran como individuos. El hecho de que la “boleta o factura” sea una práctica común y conocida, sugiere que la SUNAT no cuenta con los recursos o el deseo FINANZAS PRIVADAS

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de evitar esta fuente de evasión. Bastaría con exigir que se deje constancia de los nombres de todos los huéspedes y luego, revisar las facturas de gastos de alojamiento en hoteles para detectar esta fuente de evasión. ELUSION TRIBUTARIA EN GRANDES EMPRESAS CASO 1: En el establecimiento de Fridays propiedad de la empresa Franquicias Alimentarias S.A. el "Recargo por Consumo" es llamado "Servicio" el mismo que se eleva al 10% del consumo, incluido nuevamente en el precio de lista y exento del pago del I.G.V., al momento de pedir la cuenta el camarero se acerca con la "Cuenta" la misma que relata lo consumido y debajo del total se halla inscrita la siguiente frase: PROPINA NO INCLUIDA (TIPS ARE NOT INCLUDED) Al recibir el voucher de pago que se emite por el uso de la tarjeta de crédito como medio de pago, el mozo solicita "cerrar la cuenta", es decir que el cliente consigne en el renglón siguiente con el título "Propina" el total de la propina que se cobraría a través de la tarjeta de crédito y lo totalizara después, cuando se le interrogó sobre por qué se debe consignar la propina si ya estaba incluido el Servicio en el total, respondió que ese concepto "no era propina sino solo servicio" del que él no tenía ninguna disposición. Esto mismo sucede en CAFÉ CAFÉ propiedad de Café Oro S.A.C., donde en el desglose de la cuenta también incluyen el concepto "Servicio" por el 10% del valor de venta sin incluir I.G.V Análisis: Estas empresas gozan de total libertad para cobrar doblemente las propinas, para no pagar por este concepto a sus empleados, para financiar sus planillas sin "sobrecostos" sociales, para obtener liquidez, para financiar sus actividades sin costos y para “eludir” impuestos. Todo esto amparados por la ley, debido a que la maniobrabilidad del concepto "Recargo por Consumo" se lo permite y en segundo lugar porque no existe fiscalización oportuna y adecuada, sobre el uso de esta recaudación. La solución pues aparte de una fiscalización inmediata por parte tanto de SUNAT como del Ministerio de Trabajo, es la inmediata derogación de esta facilidad otorgada por la ley, ya que pone en riesgo los fines del Estado de establecer mercados de Libre Competencia, pues este

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"Recargo por Consumo" se constituye en subvención directa de la actividad de los establecimientos que la aplican. CASO 2: La empresa “Frito Pescadito”, dedicada a la extracción y venta de pescado, con la finalidad de transferirle crédito fiscal a su cliente, factura por separado la venta de pescado y un concepto denominado desgaste y mantenimiento de las redes y aparejos navales al cual lo gravaba con IGV y siendo que tenía crédito fiscal por la adquisición de estos bienes nunca pagaba IGV. La SUNAT en aplicación de la Norma VIII desconoce el crédito fiscal del recurrente en la medida que estos bienes son parte del activo fijo y su desgaste debe incluirse en el costo del producto vendido como exonerado. Análisis: Según RTF N°599-4-2000; la depreciación de las redes y demás aparejos integra el costo de extracción del pescado. La facturación separada de ese desgaste no corresponde a la realidad, pues estos conceptos son parte integrante del precio de venta del pescado

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CONCLUSIONES Por último conviene señalar que la elusión fiscal no debe confundirse con la evasión de impuestos (o evasión fiscal), que sí es un delito. Si bien, en teoría son actuaciones muy diferentes, en la práctica la línea que separa a la una de la otra a menudo no está tan claramente definida y no es extraño que evasión y elusión fiscal se acaben entremezclando.

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