La Evasion y Elusion Tributaria

UNIVERSIDAD ANDINA “NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

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UNIVERSIDAD ANDINA “NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TRABAJO GRUPAL TEMA

: EVASION Y ELUSION TRIBUTARIA

CURSO

:

DOCENTE

: Dr. Huaman Paredes, Werner Albert

Derecho Tributario ll (parte procesal)

PRESENTADO POR:    

COILA DURAN, Eder Oscar ILAQUITA DURAN, Nitza OTAZU GARCÍA, Edward Enrique ROJAS RAMIREZ, Cesar

SEMESTRE : IX SECCION

: “A”

TURNO

: NOCHE

PUNO – PERÚ 2019

Introducción

Desde antaño, los contribuyentes (tanto personas naturales como personas jurídicas) han sido reticentes para el pago de sus tributos, sea porque los han considerado injustos, innecesarios o excesivos (lo cual a veces es cierto), sea porque han inadecuado

destino

discrepado

del

del monto recaudado (lo cual a veces también es cierto), no

tomando en cuenta que el pago de los tributos puede servir para propósitos nobles (como las prestaciones sociales), propósitos colectivos (como las obras públicas) e, incluso, el beneficio personal (como los servicios públicos al ciudadano), y es que hay veces –siendo ésta una de ellas– en que la generalización peca al no discernir diversas situaciones que terminan afectando una importante institución como es el tributo, principal fuente de ingresos del Estado contemporáneo que, sin embargo, mal utilizada termina siendo un arma perniciosa que cuando menos traba el desarrollo empresarial.

Ante tal panorama sombrío, los contribuyentes han creado –de la mano de contadores y abogados– mecanismos “inteligentes” (algunos explícitos y, otros, no) a través de los cuales evitan o reducen el cumplimiento de su obligación tributaria. Los contadores le llaman “contabilidad creativa” y, los abogados, “planificación tributaria”; en sede tributaria se hace referencia a la elusión tributaria (o elusión fiscal) para diferenciarla de la evasión tributaria (o evasión fiscal), aunque la línea divisoria entre ambos conceptos sea usualmente tan delgada como tenue. Centraremos este trabajo en la figura de la elusión y evasión tributaria.

1. CONCEPTUALIZACIÓN: LA EVASION Y LA ELUSIÓN TRIBUTARIA Para empezar, debemos señalar que el ahorro fiscal es lícito; sin embargo, existen diversas maneras cómo los contribuyentes llegan a dicho ahorro y será pues la labor principal de la Administración Tributaria discernir cuándo es que los contribuyentes han incurrido en comportamientos lícitos e ilícitos para llegar a dicho ahorro. Es allí cuando surge el tema de la evasión tributaria y la elusión tributaria como comportamientos utilizados por los contribuyentes para evitar el pago (o para reducir el monto a pagar) de los tributos que les correspondan: en el primer caso, el comportamiento es ilícito y está sancionado por la legislación peruana, mientras que en el segundo caso,

existen

discusiones

en

nuestra

doctrina sobre su licitud o

ilicitud. 1.2

La Evasión Tributaria

La evasión tributaria es el no pago de la obligación tributaria, por lo que resulta claramente sancionable hoy en día por nuestra legislación, debido a que se aprecia con meridiana claridad el incumplimiento de la obligación tributaria. El típico caso se presenta en las personas que, con el fin de no pagar tributos o pagar una menor cantidad de ellos, oculta total o parcialmente los hechos o actos que originan la obligación tributaria; por ejemplo: un empresario informal que no declara todos sus ingresos, a efectos de pagar menos tributos por parte de las operaciones que ha realizado. Así, siguiendo a Jesús Ramos Ángeles, la evasión tributaria puede ser de dos formas:

- Involuntaria o no dolosa, que se genera por el error del contribuyente o su ignorancia sobre el contenido de las normas tributarias; por lo tanto, no es sancionable penalmente, pero sí administrativamente. Eso significa que la Administración Tributaria tendrá mayor consideración con aquellos contribuyentes que evadan por esta causa y, probablemente, les otorguen mayores facilidades de pago o fraccionamientos para que así puedan cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes o no declaradas.

- Voluntaria o dolosa, donde se manifiesta una en

clara

intencionalidad

incumplir la normativa fiscal, de forma que no sólo se exige la

regularización y el pago de la deuda tributaria, sino que hasta podría ser sancionable por la vía penal. A su vez, la evasión dolosa puede adoptar dos formas: a) evasión pura, que implica una acción voluntaria del contribuyente de evitar o incumplir la obligación tributaria, sin que para ello haya simulado

una

realidad diferente a la que haya efectuado; y b) simulación, que implica incumplir con la prestación tributaria en forma deliberada, pretendiendo ocultar la realización del hecho imponible mediante la presentación de una realidad distinta a la que se llevó a cabo. Esta simulación será: i) absoluta, cuando se obtenga una ventaja tributaria mediante la simulación de una operación inexistente, o ii) relativa, cuando se presenta una operación distinta a la que efectivamente se ha realizado. Los tipos de evasión fiscal son las distintas maneras mediante las que el contribuyente intenta no pagar impuestos o pagar menos de los que le corresponden. Los principales tipos de evasión fiscal son los siguientes: - Subdeclaración de impuestos.

- Paraísos fiscales. - Designar un testaferro. - Fideicomiso o trust. - Cambios del país de residencia. - Lagunas en la legislación. Cada uno de estos tipos de evasión fiscal los explicaremos más detalladamente en lo que sigue. - Subdeclaración de impuestos Queda claro que la cantidad de impuestos a pagar depende de las ganancias obtenidas. Por tanto, para pagar menos impuestos, habrá quienes declaren a Hacienda unas ganancias inferiores a las que realmente están obteniendo.

Para ello, habrá que ocultar la diferencia por la cantidad no declarada, de tal manera que el fisco no descubra la totalidad de las ganancias. Ahora bien, para lograr ocultar adecuadamente las cantidades no declaradas se necesitan el apoyo de una estructura muy compleja a nivel internacional. Sobre todo si se trata de grandes cantidades

- Paraísos fiscales Recordemos que un paraíso fiscal es un estado con una carga impositiva mucho menor que en el resto de los países del mundo. Esta circunstancia termina por atraer los capitales de los no residentes. De ahí que las grandes fortunas y numerosas empresas se vean atraídos por los paraísos fiscales. Así, muchos establecen su domicilio en un paraíso fiscal pese a no vivir allí. Gracias a la opacidad de estos estados, es difícil conocer las identidades de quienes ocultan su patrimonio en paraísos fiscales.

Por lo general, los paraísos fiscales son países de reducida extensión geográfica, como ocurre en el caso de las Islas Caimán, Mónaco, las Bahamas o San Marino. Llama la atención el caso de las Islas Caimán, el gran ejemplo de paraíso fiscal, donde hay más sociedades que habitantes.

- Designar a un testaferro Quien desee evadir impuestos puede ocultarse tras la figura del testaferro. Para ello, el testaferro, terminará por asumir el control de la empresa, proporcionando su identidad y cuentas bancarias, encubriendo al evasor fiscal. Esto implicará que el testaferro sea responsable de los negocios y contratos.

La figura del testaferro es legal siempre y cuando se ponga en conocimiento de las autoridades. Ahora bien, estaremos ante un caso de evasión fiscal cuando no se informe sobre quién es el testaferro. Hay que subrayar que para contar con un testaferro no será necesario operar en un paraíso fiscal.

- Fideicomiso o trust Podría considerarse como una variación del testaferro. Consiste en que el propietario ceda un bien o una sociedad para que alguien lo gestione en favor de terceras personas. El problema es que, a través de este instrumento, pueden surgir multitud de beneficiarios y que existe la posibilidad de enviar dinero fuera del país libre de tributos.

Por ello, a través de una complicada maraña de fideicomisos se puede llevar a cabo la evasión fiscal. Tantos movimientos, testaferros y beneficiarios harán que el dinero sea muy difícil de seguir. - Cambio del país de residencia Grandes nombres del cine, del deporte o de la música han cambiado su residencia habitual hacia otros países donde la presión fiscal es menor. Cada cual puede cambiar su país de residencia cuando lo desee. No obstante, los problemas legales llegarán si quien ha modificado su país de residencia admite que lo hace con el objetivo de tener que hacer frente a menos impuestos. - Lagunas en la legislación Hoy en día existen auténticos equipos de asesores en materia de impuestos que saben cómo y dónde encontrar los vacíos en la legislación para pagar menos impuestos. En ciertas ocasiones, incluso se llega a operar al borde de la legalidad. Estaríamos en este caso más ante un caso de elusión fiscal, porque se busca pagar menos impuestos, pero tratando de estar dentro de la ley. Si por el contrario se actúa fuera de la ley, entonces sí que se trataría de una situación de evasión fiscal.

1.2

La Elusión Tributaria

Existen diferentes definiciones en cuanto a lo que es la elusión tributaria, siendo que en líneas generales– pretende, como señala César García Novoa, “buscar a través de instrumentos lícitos, fórmulas negociables menos onerosas desde el punto de vista fiscal, a través de alternativas negociables que provocan una evitación o reducción del tributo” O, como sostiene Fernando Zuzunaga del Pino, citando el consenso llegado en las Jornadas Latinoamericanas del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario, la elusión tributaria procura el “evitamiento de un hecho imponible a través

de una figura anómala que no vulnera en forma directa la regla jurídica, pero que sí vulnera los principios y valores de un sistema tributario”3. Por su parte, Jesús Ramos manifiesta que es la “actividad de un sujeto direccionada a eliminar, reducir o diferir la obligación tributaria mediante figuras, negocios, contratos o actos que, en principio, son perfectamente legales y se llevan a cabo en la realidad de los hechos”. Ahora bien, esta estrategia de emplear medios lícitos para evitar o reducir el pago del tributo, puede adoptar uno de dos caminos: la economía de opción (o elusión lícita) y el fraude a la ley (o elusión ilícita). a) La economía de opción, la economía de opción se basa en el “derecho que tiene todo contribuyente, todo administrado o todo sujeto de poder ordenar sus negocios en la forma que le resulte más ventajoso fiscalmente, siempre dentro de la licitud del ordenamiento”5. Guillermo Lalanne comparte tal criterio cuando dice que “el ahorro fiscal al que se llega a través de la economía de opción, no desconociendo

norma

alguna,

se hace

an realizando maniobras de elusión, tampoco

mediante abuso de derecho, sino que lo hace aplicando correctamente la norma o valiéndose de los resquicios que el propio legislador, por desconocimiento o voluntad, ha establecido al momento de regular determinada situación o negocio” Apreciamos entonces que la economía de opción es un planeamiento fiscal legal, que permite ordenar (o reordenar) los negocios de una forma fiscal conveniente, pero siempre dentro de lo que la normativa permite; por lo tanto, la economía de opción no es sancionable, al constituir una alternativa dirigida a todos los contribuyentes para manejarse fiscalmente en forma más ventajosa para ellos b) El fraude a la ley, Implica abusar deliberadamente de la normativa legal, estructurando operaciones aparentemente válidas

(como

la

constitución

de

empresas o la suscripción de contratos) con el fin de obtener una ventaja fiscal,

más no porque se pretenda desarrollar realmente dichas operaciones. En palabras de Jesús Ramos, en el fraude a la ley “el contribuyente adopta y ejecuta negocios jurídicos que, si bien son legales en la forma y configuración, no lo son en su objeto y motivación, toda vez que fueron implementados para obtener resultados que no le son propios.

Algunas de las principales características del fraude a la ley son: i) la concurrencia de dos normas: la norma defraudada y la norma de cobertura, siendo esta última la que emplea el contribuyente al momento de evitar el nacimiento de la obligación tributaria; y, ii) no se realiza el hecho imponible contemplado en la norma por el legislador, sino que a través de la norma de cobertura se realiza un presupuesto de hecho distinto que trae aparejado una real disminución de la obligación tributaria.

Este fraude a la ley o elusión tributaria con carácter ilícito, sancionada por nuestro Texto Único Ordenado del Código Tributario (aunque a la fecha dicha norma se encuentra suspendida) es el tema central de este ensayo, ya que es una de las situaciones más extendidas e “inteligentes” de evitación del cumplimiento de la obligación tributaria, a la vez difícil de detectar y con una regulación no clara, cuestionable e imprecisa (como veremos en el siguiente acápite), que torna más complicada su punición. La elusión fiscal es la forma en que diversos individuos y empresas consiguen reducir considerablemente sus obligaciones tributarias utilizando métodos que, aunque en principio son legales (si no, se trataría de evasión o fraude fiscal), en el fondo van contra el espíritu del sistema fiscal que sostiene al Estado y lo perjudican igualmente.

Veamos de manera general cuáles son los principales métodos que se utilizan para ello: -País de residencia Una empresa puede eludir impuestos estableciendo su sede fiscal o una empresa filial en un paraíso fiscal (sociedad offshore). Como dato, 34 de las 35 empresas españolas que cotizan en el Ibex tienen 810 filiales en paraísos fiscales. Personas individuales también pueden evitar impuestos mudando su residencia a un país con baja tributación o a un paraíso fiscal, como Mónaco o Andorra, o volviéndose una persona sin residencia fija. Es necesario que el cambio de residencia de esa persona sea real; si permanece en su país de origen la mayor parte del año podrá ser objeto de sanción tributaria. Cabe señalar también que algunos países (en particular EEUU) hacen tributar a sus ciudadanos independientemente del país donde residan. -Entidad legal separada Sin cambiar de país de residencia, una persona puede evitar legalmente impuestos creando una entidad legal –que puede ser una empresa o una fundación– a la cual ceda sus propiedades (por ejemplo propiedad intelectual o derechos de imagen). Esta entidad legal puede establecerse en un paraíso fiscal. Las ganancias del individuo van a parar directamente a esta entidad legal. Si esos activos se transfieren posteriormente al individuo, este tendrá que tributar por ellos. Algunas multinacionales, como Ikea o Starbucks, usan también un mecanismo parecido cuando crean una filial donde depositan sus derechos de marca, en un país como puede ser Holanda donde esos derechos apenas tributan. Luego aplican internacionalmente en los precios de sus productos un porcentaje por dichos derechos de marca, lo que deja esa parte de sus ingresos prácticamente libre de tributación. -Imprecisión legal

La imprecisión de algunos conceptos tributarios puede influir en el cálculo de impuestos. Por ejemplo la distinción entre “gastos personales” y “gastos empresariales” es una preocupación constante para contribuyentes y agencias tributarias. En general, cualquier concepto de la ley tributaria no definido con precisión es una fuente potencial de elusión fiscal. -Exenciones fiscales Las autoridades establecen condiciones que, cumplidas por individuos o empresas, permiten acceder a reducciones en la carga impositiva. Estas condiciones, dirigidas a favorecer prácticas o comportamientos que se consideran positivos para la sociedad o la economía, pueden en ocasiones ser utilizados abusivamente para eludir impuestos. Junto a esto, existen también negociaciones –conocidas como tax rulings— entre autoridades y multinacionales para atraer a estas últimas a establecerse en una región o país bajo unas condiciones que le sean favorables fiscalmente. Esto genera empleo local pero a costa de recaudar menos impuestos y perjudicar a otras empresas más pequeñas del sector que no disfrutan de ese trato de favor. -Manipulación de precios de transferencia El fraude en precios de transferencia se produce cuando dos partes (comprador y vendedor) relacionadas entre sí comercian a precios destinados a manipular los mercados o engañar a las autoridades tributarias. Por ejemplo, una empresa puede tener una filial en el país productor (A) que le venda el producto muy barato a otra filial que tenga establecida en un paraíso fiscal (B) y esta luego lo revenda mucho más caro a una filial en el país destino (C). De ese modo tanto A como C registran muy pocos beneficios, que se concentran en B, donde la tributación por ellos es muy baja. Estos esquemas, que funcionan en todos los continentes, son especialmente dañinos en regiones pobres. Se calcula que un 60% de la fuga de capital de África tiene origen en

este tipo de prácticas. En general la fuga de capital del mundo subdesarrollado se estima en diez veces el valor de la ayuda que recibe y el doble de la deuda a la que tiene que hacer frente. 1.3 Tratamiento normativo de la Elusión Tributaria. La

elusión

tributaria

se

encuentra

regulada en nuestro Texto Único Ordenado

del Código Tributario, de manera algo imprecisa; sin embargo, el 12 de julio del 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30230 que suspende la aplicación de la normatividad sobre elusión tributaria hasta la promulgación de una nueva norma que regule una serie de aspectos. A su vez, es menester señalar que, desde inicios del 2014, apreciamos en las noticias el anuncio del Gobierno respecto a que, en conjunto con la SUNAT, estaban preparando una completa reglamentación en relación a la elusión tributaria; sin embargo, a la fecha no hay noticias al respecto. 1.4

El Código Tributario

La norma XVI del Título Preliminar del Texto Ordenado del Código Tributario prescribe: “Norma XVI: Calificación, elusión de tributarias y simulación. Para determinar la verdadera naturaleza del echo imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la Superintendencia nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente.

Cuando se evite

total

o parcialmente

la realización del hecho imponible o se

reduzca la base imponible o la deuda tributaria, o se obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o créditos por tributos mediante actos respecto de los que se presenten en forma concurrente

las siguientes

circunstancias, sustentadas por la

SUNAT: a) Que individualmente o de forma conjunta sean

artificiosos

o

impropios

para

la consecución del resultado obtenido. b) Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o ventaja

tributarios, que sean

iguales o similares a los que se hubieran

obtenido con los actos usuales o propios. La SUNAT aplicará la norma

que hubiera correspondido a los actos usuales o

propios, ejecutando lo señalado en el segundo párrafo, según sea el caso. Para tal efecto, se entiende por créditos por tributos el saldo a favor del exportador, el reintegro tributario, recuperación anticipada Promoción Municipal, restitución de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no constituyan pagos indebidos o en exceso En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la Superintendencia nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNATse encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente. En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la Superintendencia nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT se encuentra facultada para exigir la

deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos.

Evasión Fiscal

Elusión Fiscal

La evasión fiscal es la falta total o parcial de

La elusión fiscal es la falta total, parcial o

pago de impuestos o tributos de manera

retrasada de pago de tributos a través de

ilegal.

mecanismos legales.

La evasión fiscal es un hecho punible.

La elusión fiscal no es un hecho punible.

Para incurrir en evasión fiscal se recurre a Para incurrir en elusión fiscal se recurre a actos fraudulentos como falsificación de mecanismos legales como lagunas jurídicas o identidades, documentos o declaración de paraísos fiscales. bienes. 2. LA DIFERENCIA ENTRE EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL

Prácticamente a diario nos levantamos con nuevos casos de supuestos delitos fiscales que nos escandalizan, especialmente a todos los que tienen una nómina o pagan religiosamente su cuota mensual y que, al más mínimo retraso en su abono, están recibiendo una notificación por parte de SUNAT. Sin embargo, en algunas ocasiones, los conceptos no se utilizan del todo bien; este es el caso de elusión y evasión fiscal, términos que aparentemente parecen lo mismo pero que tienen un significado y unas connotaciones muy diferentes. La elusión fiscal tiene como objetivo pagar la menor cantidad de impuestos dentro de los límites que establece la Ley, en algunas ocasiones aprovechando las lagunas legales de la legislación de los países. Dentro de esta práctica, podríamos mencionar desde el

aprovechamiento de las deducciones para pagar menos impuestos hasta algunos métodos complejos que les sirven a las empresas para pagar menos impuestos. Pero también se pueden citar algunas técnicas que aprovechan los tratados de doble imposición o la libre circulación de capitales para eliminar algunos gravámenes. Este es el caso, por ejemplo, de algunas empresas que domicilian su sede social en países donde el impuesto de sociedades es más bajo, como Irlanda, en un entorno de libre circulación de capitales como es la Unión Europea, y transfieren allí los beneficios obtenidos en otros países. También se pueden citar otras técnicas como el sandwich holandés, una técnica fiscal muy sofisticada que tiene como objetivo eludir el pago de impuestos en algunas sociedades. La evasión fiscal, por su parte, consiste en evitar el pago de la mayor parte o la totalidad de los impuestos a través de prácticas ilegales. Esta práctica implica generalmente la falsificación y el encubrimiento de la verdadera naturaleza del negocio con el objetivo de reducir o modificar su responsabilidad fiscal. Ejemplos de evasión fiscal son el registro de empresas en países considerados como paraísos fiscales o el uso de testaferros, es decir, una persona que actúa como presunto propietario de una compañía. Es decir, la diferencia fundamental de una y otra práctica radica en la legalidad de uno y otro. Ahora bien, ninguna de ellas suele ser ética, aunque la elusión fiscal no tenga consecuencias penales. Además, mientras en la elusión fiscal se busca el asesoramiento de expertos fiscales, la evasión fiscal está normalmente relacionada con casos de corrupción o actividades delictivas.

WEBGRAFÍA: -

https://www.monografias.com/trabajos96/cultura-tributaria-y-evasion-fiscal/cultura-tributaria-yevasion-fiscal.shtml

-

https://es.slideshare.net/aymeecristobalquispe/evasion-y-elusion-tributaria

-

http://www.pingblog.es/las-5-principales-formas-de-elusion-fiscal/

-

https://economipedia.com/definiciones/tipos-de-evasion-fiscal.html