Evasion y Elusion Tributaria

5.6. EVASION Y ELUSION TRIBUTARIA Cuando se habla del fraude de ley tributaria, aparecen precisamente estos términos eva

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5.6. EVASION Y ELUSION TRIBUTARIA Cuando se habla del fraude de ley tributaria, aparecen precisamente estos términos evasión y elusión tributaria, constituyendo figuras importantes dentro de la administración tributaria. La evasión tributaria, es un fenómeno importante dentro del derecho financiero que no es más que el eludir por parte del contribuyente el pago del impuesto, no se trata aquí de que el impuesto sea trasladado a tercero y que este sea quién lo pague sino que no se pague en forma alguna o sea que nadie cubra el impuesto, y lógicamente repercuta dicha acción en un daño para el fisco, en virtud de que no recibe el pago de los impuestos . En la evasión si se realiza el hecho imponible y por lo tanto hace la obligación tributaria, pero dicha realización, se oculta a la Administración tributaria. El verbo evadir supone estar dentro, por lo tanto solo se puede evadir un impuesto cuando se este dentro de la obligación tributaria, es decir cuando se haya realizado el hecho imponible. La evasión es una abierta transgresión del deber de contribuir, la evasión supone una actuación directa sobre el mandato recogido en la norma. Para Giulliani Fronrouge, la definición de evasión fiscal es la siguiente: “Todo acto de omisión violando las disposiciones legales en el ámbito de un país o en la esfera internacional, produce la eliminación o disminución de la carga fiscal “. La evasión fiscal es importante que consideramos tiene como característica, el no pago de la obligación tributaria por persona alguna , ocasionándole perjuicio al fisco por la disminución de los ingresos del estado. Es el fenómeno financiero que consiste en sustraer al pago de los impuestos, privando al estado de su ingreso. La evasión fiscal es simpre ilícita , ya que se realiza violando las leyes tributaria existentes , y que no obstante estar jurídicamente obligado a satisfacer el impuesto, porque se ha dado los requisitos que se necesitan para que nazca a favor del estado el crédito tributario , el contribuyente contraviniendo la ley no cancela el impuesto. Las evasiones desde el punto de vista genérico constiutyen los delitos de Defraudación fiscal o de contrabando, en donde sus elementos genéricos y características constituyen: la existencia de un hecho imponible, la intención de defraudar y el perjuicio del interés fiscal. El artículo 1 de la Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduanero ( Decreto 58-90 ) indica: “ Defraudación en el ramo aduanero es toda acción u omisión por medio de la cuál , se evade dolosamente , en forma total o parcial, el pago de los tributos aplicables al régimen aduanero. También constituye defraudación la violación de las normas y aplicación indebida de las prohibiciones o restricciones previstas en la legislación aduanera, con el propósito de procurar la obtención de una ventaja infringiendo esa legislación. La evasión fiscal se configura de tres maneras: a) Por ocultamiento: se configura cuando no se declara el hecho imponible, en los impuestos que exige la presentación de una declaración tributaria. Eso quiere decir que no declara el hecho imponible omitiendo datos o actos que lo determinan. Ejemplo No incluir en la declaración del Impuesto sobre la renta, o no extender facturas para no pagar el impuesto del iva aunque se de la venta del producto. b) Por alteración: Se configura al modificar el hecho imponible, por medio de actos o datos que son diferentes a la realidad. Lo que significa que es darle 1

al hecho generador atributos distintos a la intención de las partes. Ejemplo: Se declarán mercancías como repuestos, cuando se trata de aparatos nuevos, que ya ensamblados estarían ubicados en otro arancel o tarifa. c) Por simulación: Es aparentar un hecho imponible distinto a la intención de las partes. Lo que significa que el hecho generador está revestido de formas jurídicas que muestran una realidad económica diferente. Ejemplo: Cuando un colegio, factura la mitad del salario del sueldo, y otra mitad se la da sin documentación alguna. La evasión tributaria o evasión fiscal como es conocida puede ser de dos formas a. legal b. ilegal. Evasión legal: consiste en omitir el pago del impuesto por procedimientos legales por ejemplo: Un importador que no esta dispuesto a pagar el impuesto establecido sobre la importación de determinada mercancía, la deja de importar, habrá evasión porque al tomar la determinación de no importarla se ha dejado de pagar un impuesto. En la evasión legal puede presentarse los siguientes casos generales: 1. Cuando el impuesto está establecido en un pequeño territorio y el capital es movible, bastará con trasladarlo a un territorio no gravado para eludir el pago del impuesto, esto sucederá siempre que no existan otras razones que lo impidan. 2. Cuando se establezca un impuesto sobre determinado producto o sobre determinadas rentas y las demás no están gravadas a lo están en proporción menor. NO PUEDE IMPEDIRSE LA EVASION LEGAL PORQUE, COMO SU NOMBRE LO INDICA, SE PRODUCE EN VIRTUD DE ACTOS REALIZADOS DENTRO DE LA LEY , PERO SI DEBE EVITARSE LA ILEGAL QUE CONOCEREMOS A CONTINUACION. Evasión Ilegal: Esta evasión sea da cuando el contribuyente o quién paga el impuesto para eludir el pago del mismo realizando actos violatorios de las normas legales como por ejemplo: el contrabando, la ocultación, la simulación de actos o contratos etc. Esta evasión se conoce también con el nombre de fraude al Fisco. Este tipo de evasión no daña solo al fisco sino a los sujetos que cumplen con sus obligaciones tributarias, porque al señalarse las cuotas del impuesto y calcular su rendimiento , deberán tenerse en cuentas las perdidas debidas al fraude . Esto será tanto más frecuente, cuando más altas sean las cuotas y más molestos los procedimientos administrativos para la determinación del impuesto. Este tipo de evasión debe de ser combatido por las razones siguientes: 1. Porque constituye una violación de ley. 2. Porque coloca a los violadores en situación de privilegio frente a aquellos que han querido cumplir con la ley o que no han podido violarla 3. Porque no se puede quedar al criterio del particular determinar si debe o no pagar el impuesto 4. Porque si la finalidad del impuesto es cubrir los gastos públicos y estos tienen como causa fundamental la realización de las atribuciones del estado, quien defrauda al fisco, esta obstaculizando la realización de estas atribuciones, es decir es un enemigo de la sociedad en general. Sin embargo la opinión publica no mira con excesiva severidad al defraudador fiscal y aun màs considera el fraude como un signo de habilidad, esto se explica por las razones siguientes: a. Por la ignorancia sobre los fines de los impuestos b. Por la falta de una contraprestación a cambio de las cantidades que se pagan por concepto de impuesto , de manera que su pago parece a los ojos de los

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contribuyentes como verdaderos donativos a título gratuito hecho por el Estado. c. Cuando la mala administración pública da lugar a la prestación de servicios públicos defectuosos , insuficientes o nulos , se robustece el criterio de la inutilidad del pago del impuesto, y d. Por último en los casos de inmoralidad de los funcionarios de la administración, porque el causante considera que pagar los impuestos no es sino contribuir al enriquecimiento ilegitimo de los funcionarios deshonestos. Todas estas causas influyen en la tendencia de lograr por todos los medios, evitar el pago de las prestaciones fiscales. Esta actitud es permanente, pero se agrava en determinados momentos de crisis morales u orgánicas de la administración. ELUSION TRIBUTARIA Esta figura es conocida también con el nombre de EVITACION FISCAL, entendiéndose como tal al comportamiento del contribuyente por el que renuncia a poseer, materializar o desarrollar una actividad económica , sujeta a gravamen, por el que el contribuyente evita simple y sencillamente la realización del hecho generador que constituye el presupuesto de hecho de la obligación tributaria. Para el autor : González Sánchez , elusión es la busqueda de una figura que no hallándose tipificada como presupuesto de hecho sirve adecuadamente al resultado que se pretende , englobando dentro de esta definición las conductas lícitas ( ELUSIÓN y ECONÓMIA DE OPCIÓN ) y las ilícitas ( evasión ), distinguiendo la elusión y la economía de opción en función de que la segunda podría entenderse en el sentido de elegir varias alternativas de menor gravamen , ya se refieran al hecho imponible o a los elementos del tributo , y en cambio la elusión parese centrarse más en el hecho imponible. Hablamos de Elusión, si los actos practicados por el contribuyente, para evitar retardar o reducir el pago de un impuesto fueron practicados antes de realizarse el hecho Imponible . Pues de acuerdo a la doctrina si estos son realizados en la misma realización del hecho imponible estamos ante la presencia de un fraude a la ley fiscal. Es fácil entender la razón si un contribuyente actúa antes de ocurrir y sin llegar a realizar el hecho imponible, la obligación tributaria específica aún no había surgido , y el derecho del fisco no llegó a nacer con relación a un hecho y a un contribuyente determinado, el contribuyente no tiene obligación ninguna de actuar en uno y otro sentido puesto que ninguna obligación ha nacido hasta ese momento por consiguiente , el Fisco nada podrá objetar si un determinado contribuyente consigue por medios lícitos evitar la realización del hecho generador de la obligación o hacer que esa realización se de en la forma y medida y en el tiempo que le sean favorables. La mayoría de autores al hablar de este tema han llegado a la conclusión de que “ la práctica demuestra que los motivos interiores son muy dificiles de descubrir y sobre todo, de probar , de forma que hacer depender a la administración de este tipo de consideraciones , dificulta notablemente la lucha contra la elusión fiscal “ 2 La consecuencia de lo anterior ha sido contraria a lo que toda la doctrina podría prever, la balanza se ha ido inclinando ya no por el lado del contribuyente , sino por el de la administración .pues como lo señala Albi Ibañez” con el concepto de fraude de ley , presente en diversas legislaciones internacionales, una administración tributaria puede reconstruir interpretando la realidad económica que existe bajo una forma jurídica aparente ,el hecho imponible a gravar , transformando un caso aparente de elusión fiscal en uno de fraude. “ 3 Es importante resaltar el hecho de que tanto la doctrina como la legislación reconoce dentro de la esfera de actuación del sujeto pasivo fuera del hecho imponible marcado por la ley, actuación lícita mediante la economía de opción y la actuación lícita que vendría marcada por el fraude de ley, el negocio indirecto o el negocio simulado. En ambos casos la legalidad o no de la actuación va a venir definida por un doble requisito la actuación anterior o posterior a la realización del hecho imponible y la existencia o no de una simulación en el negocio realizado. Solo mediante la concurrencia de ambos requisitos podemos hablar de un 3

actuación lícita del sujeto pásivo. Dándose ambas notas en los supuestos de economía de opción como la elusión, existen sin embargo un conjunto de actuaciones calificados por el legislador de ilicitas en las que , sin embargo , no puede hablarse de una actitud defraudadora puesto que el negocio realizado por el sujeto pasivo es perfectamente querido en todos sus elementos, no existiendo , por lo tanto simulación alguna. Estos supuestos de actuación sin embargo, aparecen englobados por el legislador dentro del conjunto más amplio de conductas ilicitas en las que se presume una conducta simulada del sujeto pasivo, siendo necesario que se produzca la distinción y por ende la posibilidad de demostrar la existencia de la simulación. En conclusión es necesario que el legislador reconozca la posibilidad de que un sujeto pasivo, en aras de buscar, una menor carga fiscal, puede actuar buscando un determinado fin jurídico, llegando a él por medio de un modo distinto al inicialmente previsto por la ley, pero no existiendo en ningùn caso simulación, sino que el negocio realizado sea efectivamente querido por el sujeto pasivo y lo sean todos y cada uno de sus elementos. La elusión es una actividad negativa del contribuyente, que tiene las características siguientes: a) Una actividad o abstención del presunto contribuyente que evita la realización del hecho generador por la obligación tributaria. b) La inactividad se refiere a una determinada forma jurídica, pero se realiza otra con iguales o parecidos resultados económicos. c) Se evita la persecución del impuesto y el fisco no puede gravar su imposición. Ejemplo: una persona liquida el impuesto de Herencias Legados y Donaciones y el inmueble que va heredar soporta una deuda tributaria mayor que su valor real. ARBITRIOS CONCEPTO: Para poder subsistir y desarrollar sus planes de trabajo, los Municipios como componentes del estado, deben de buscar los fondos o recursos económicos que le permiten cumplir sus obligaciones. Y la mejor manera que ha encontrado para percibir ingresos es estableciendo en su circunscripción Municipal una serie de contribuciones que tienen que pagar los habitantes de ése territorio. Esta forma de Tributación se denomina ARBITRIO. DEFINICIONES: “Es un pago Pecuniario, obligatorio y definitivo que establecen las Municipalidades para percibir los ingresos que le permitirán cumplir con sus obligaciones”. Es el dinero que el vecino paga al Municipio a través de las Municipalidades a fin de que éstos puedan cumplir con la prestación de servicios públicos. Ej: el pago del boleto de ornato. CARACTERISTICA DE LOS ARBITRIOS: 1) El arbitrio es un pago pecuniario, eso quiere decir que es un pago siempre en dinero. 2) El arbitrio es un pago Obligatorio. Todos los vecinos de dicha circunscripción territorial están en la obligación de pagar los arbitrios que establecen las Municipalidades. 3) El Arbitrio tiene que estar establecido en una ley, esto atendiendo el principio de legalidad contenido en el artículo 239 de la Constitución de la república que contiene el Principio de Legalidad 4) El Arbitrio es de ámbito Territorial Restringido y de acuerdo a su territorio, su aplicación es sólo para el Municipio que lo establece.

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PRINCIPIO DE LOS ARBITRIOS: 1) PRINCIPIO DE JUSTICIA: Todo vecino está en la obligación de contribuir con los gastos que efectuará el Municipio, de conformidad con los ingresos que percibe. 2) PRINCIPIO DE CERTEZA: El arbitrio establecido debe ser conocido por el vecino en cuantía, forma y época de pago. 3) PRINCIPIO DE COMODIDAD: El pago debe establecerse en forma y época que le sea más favorable al vecino. 4) PRINCIPIO DE ECONOMIA: El monto de Arbitrio debe ser lo más bajo posible para no perjudicar los ingresos del Municipio. SEMEJANZAS ENTRE LOS ARBITRIOS Y LOS IMPUESTOS: 1) De acuerdo a su Finalidad: Tanto los arbitrios como los Impuestos. Persiguen un mismo fin, que es desarrollar obras de beneficio colectivo. 2) Legalidad: Ambos están establecidos mediante leyes. 3) Su Coercibilidad: Tanto los Impuestos, como los arbitrios son de aplicación forzosa. DIFERENCIAS DE LOS ARBITRIOS Y LOS IMPUESTOS: 1) Conforme el ámbito de aplicación: En los arbitrios el ámbito de aplicación está restringido a un territorio Municipal; en los impuestos, el ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio Nacional. 2) Conforme al órgano de los Crea: Los arbitrios los crea una Municipalidad; los Impuestos. Los crea el Organismo Legislativo.  GASTOS PÚBLICOS  DEFINICIÓN  ELEMENTOS DEL GASTO PÚBLICO  AUMENTO PROGRESIVO DEL GASTO PÚBLICO  CLASIFICACION DEL GASTO PÚBLICO  INVERSIÓN SOCIAL GASTO PÚBLICO Es definido de la manera siguiente: La erogación de dinero efectuada por la administración pública para la realización de sus fines. Para Carlos ahumada: gasto público es una erogación monetaria realizada por autoridad competente en virtud de una autorización legal destinada a fines del desarrollo nacional, que se estima como interés colectivo. Es toda erogación generalmente en dinero que incide sobre las finanzas del estado y se destina al cumplimiento de fines administrativos o económicos. Como lo expresa Héctor Villegas, los gastos públicos son erogaciones dinerarias que realiza el estado en virtud de una ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de las necesidades públicas. CARACTERISTICAS DEL GASTO PÚBLICO: 1. EROGACIONES DINERARIAS: este se refiere al empleo de la riqueza, o sea dar destino, aplicación o utilización a bienes que se identifican como dinero. 2. EFECTUADAS POR EL ESTADO: o sea todo el dinero o las sumas de dinero que salen por cualquier concepto del tesoro público para empleo de riquezas por parte del Estado.

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3. EN VIRTUD DE UNA LEY; tal como lo expresa Héctor Villegas en los estados de derecho, rige el principio de legalidad en cuanto al gasto es decir, no hay gasto público legitimo sin ley que lo autorice. En nuestro medio el Presupuesto público que es una ley de conformidad con la ley, en su texto autoriza los ingresos y los gastos. 4. PARA SATISFACER LAS NECESIDADES PUBLICAS: idealmente, la erogación estatal debe de ser congruente con los fines de interés público como lo es la satisfacción de las necesidades. Tal como agrega Héctor Villegas en su libro Manual de Finanzas públicas tiene dos especies de gastos bien diferenciados a) Las erogaciones públicas que comprende todos aquellos gastos públicos derivados de los servicios públicos y del pago de la deuda pública b) Las inversiones patrimoniales, que comprenden los gastos relacionados con la adquisición de bienes de uso o de producción y con las obras y servicios públicos. ELEMENTOS DEL GASTO PÚBLICO: 1. El gasto público se realiza para satisfacer necesidades públicas ya sea en forma directa o indirecta. 2. Al ser las necesidades públicas el presupuesto de legitimidad del gasto público, las decisiones al respecto presuponen la selección de ellas y la comparación con las posibilidades materiales. 3. El gasto público es interindependiente del Recurso Público 4. El gasto público es indicativo de la actividad, estado social y tendencia de los países. 5. La cuantía del gasto público y su influencia sobre la economía general tornan imprescindible su consideración por las Finanzas Públicas. 6. Es imposible considerar el fenómeno del recurso público sin tener en cuenta lo que el Estado restituye a la colectividad mediante el gasto público. 7. Prescindir del gasto público significa excluir la indagación de aspectos esenciales como el antecedente y resultado de la actividad financiera. AUMENTO PROGRESIVO DEL GASTO PÚBLICO Este problema es paralelo a los límites de los gastos públicos, y no podemos dejar de hablar de la expansión o crecimiento de los mismos el cual obedece a factores muy complejos que van desde la explosión demográfica hasta circunstancias de orden económico, político y social. Según Mauricio Duverger, el crecimiento de los gastos públicos tiene tres causas principales: a. El desarrollo de las funciones del estado, que se debe a que las necesidades sociales pasaron a cargo del Estado, al no poderlas cubrir la iniciativa privada b. El progreso técnico, especialmente en materia militar, esto no se debe a que el Estado se hubiere encargado de una nueva función, sino a la transformación de las condiciones militares, sobre todo por el progreso tecnológico. c. Y la evolución de la concepción de hacienda pública esta se debe fundamentalmente a las nuevas tesis políticas y económicas que le atribuyen al Estado, una intervención más decisiva en el aspecto económico y social de la nación desapareciendo la creencia de que el Estado solo debe de cubrir los servicios indispensables. 6

Hay que tener en cuenta en el crecimiento de los gastos públicos que las cifras por sí solas no son suficientes para que podemos darnos cuenta de las causas de su verdadero crecimiento. Estas Cifras deben interrelacionarse con factores políticos y económicos si queremos tener una idea completa sobre su volumen. El aumento de los gastos públicos lento primero y acelerado en los últimos tiempos, es un hecho de carácter mundial que obedece a diversas causas. Para analizar dicho crecimiento estudiaremos las causas aparentes y las causas reales. Causas aparentes: 1. Variaciones del valor de la moneda: La depreciación de los signos monetarios es constante y sus efectos son experimentados por todos los países, aún los de economía más sana y en constante expansión, aunque naturalmente con intensidad variable. 2. La evolución producida en las reglas presupuestarias al modificar la forma de computar las erogaciones. 3. Debe de distinguirse entre el crecimiento absoluto y el crecimiento relativo de los gastos, ya que estos no asumen idéntica significación económica ante las transformaciones territoriales operadas, el aumento de la población y el desarrollo de la producción y de la renta nacional. Si bien las cifras absolutas muestran aumento, es decir aparentemente son mayores, su incidencia real es menor por el desarrollo de los factores enunciados. CAUSAS REALES: 1. GASTOS MILITARES: Sin hablar de las guerras, el equipamiento de los ejércitos modernos, exige la inversión de sumas extraordinarias, cuya magnitud se ve incrementada por la situación internacional y por el progreso tecnológico. 2. EXPANSIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL ESTADO: No solamente por las nuevas actividades que deben de asumir en razón de los modernos conceptos en materia social y económica, sino por la expansión de las funciones tradicionales como: a) nuevas actividades por servicios publicos b) cargas de seguridad social y organización de entidades administrarlas. c) realización de obras y trabajos públicos como medio de prevenir o combatir circunstancias adversas de la coyuntura económica. d) necesidad de crear nuevos servicios administrativos por exigencias del aumento de la renta privada. e) organización de controles por la expansión de los negocios y la necesidad de amparar a los consumidores. f) extraordinarios gastos de urbanización originados por el surgimiento de nuevos núcleos de población y por el crecimiento desmesurado de los existentes (vivienda, obras sanitarias, energia eléctrica, gas etc).

para

3. AUMENTO DE LOS COSTOS: El aumento internacional de los costos de toda clase de mercaderías y servicios, agravado por la depreciación monetaria, incide considerablemente en los presupuestos públicos, aparte de que el progreso técnico determina gastos antes desconocidos (nuevas instalaciones en los organismos estatales tales como teléfonos, radios, automóviles, calefacción o refrigeración etc.) 7

4. BUROCRACIA Y PRESIÓN POLÍTICA: La burocracia y la presión política de grupos o sectores con influencia política que tienden a satisfacer sus intereses particulares a costa del presupuesto del Estado. CLASIFICACION DEL GASTO PÚBLICO: CRITERIO ADMINISTRATIVO: Según este criterio las gastos públicos se agrupan según los órganos que realizan las erogaciones y las funciones a que esas erogaciones se destinan, basándose en la estructura administrativa del Estado y en la regulación legal de su accionar. CRITERIO ECONÓMICO: Desde este punto de vista se establece la diferenciación entre gastos de funcionamiento (o gastos operativos) y gastos de capital (o gastos de inversión). Los gastos de funcionamiento o gastos operativos son los pagos que el ente público debe realizar en forma indispensable para el correcto y normal desenvolvimiento de los servicios públicos y de la administración en general. Retribuyen bienes de consumo o prestación de servicios. Pueden ser gastos de consumo:  Conservación y reparación de edificios.  Renovación de bienes muebles etc.  Retributivos de servicios: sueldos, salarios, funcionarios y empleados.

dietas,

honorarios de

Los gastos capital o gastos de inversión son todas aquellas erogaciones del Estado que significan un incremento directo del patrimonio público.Redistribuyen capital, contribuyen a aumentar el capital.         

Pueden ser pagos por adquisición de bienes de producción como maquinaria, equipos e Inversiones en obras públicas de infraestructura. Presas hidroeléctricas Viaductos Carreteras Puentes inversiones destinadas a la industria como Siderurgia Petroquímica Fabricación de equipo pesado

OTRA CLASIFICACIÓN CON CRITERIO ECONÓMICO  

GASTOS DE SERVICIO (O CON CONTRAPARTIDA) GASTOS DE TRANSFERENCIA ( O SIN CONTRAPARTIDA )

En los Gastos de servicio se cambia en dinero del gasto por un servicio prestado o una cosa comprada. 

GASTOS DE TRASFERENCIA (O SIN CONTRAPARTIDA)

En estos gastos no existe ningún contravalor alguno, el propósito es exclusivamente promocional o retributivo. INVERSION SOCIAL: Está constituida por los recursos que el Estado tiene destinados para la ejecución de programas de ayuda de extrema pobreza en cada territorio focalizado, en cada uno de estos territorios se ofrece a las personas oportunidades que actúan como

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factores protectores de los riesgos asociados a la pobreza, segùn sean las diferentes etapas de su vida. La definición más general que se puede dar del acto de invertir “ es que mediante el mismo tiene lugar el cambio de la satisfacción inmediata y cierta a la que se renuncia, contra una esperanza que se adquiere y de la cual el bien invertido es el soporte. “ MASSE. Otras autores especifican más y definen la inversión como “una vinculación de recursos líquidos actuales para obtener un flujo de beneficios en el futuro “. LEVY Y SARNAT En conclusión la Inversión Social constituye el modelo sistemático de las actuaciones del Estado que se elaboran anticipadamente para dirigirla y encausarla a programas y proyectos de obra pública. También es considerado como un rubro para el desarrollo social del país. Asimismo, como el que elaboran los técnicos y administradores públicos para ordenar la previsión social y ejecución de sus respectivas obras y servicios. Su campo de actividades se encuentra comprendido en los siguientes aspectos:  Salud y nutrición para reducir indicadores de mortalidad  Educación  Infraestructura social  Actividades que protejan y promuevan el medio ambiente  Condiciones económico-sociales para los sectores de pobreza La Inversión social se divide en : 1. inversión social Directa: que son aquellos gastos destinados a la producción por cuenta propia de bienes de capital y comprenden  Instalaciones, edificaciones y construcciones  Equipos que sirven para producir bienes y servicios ( estos están sujetos a depreciación ) 2. Inversión Financiera: Se refiere a aquellos gastos que efectúa el sector público no empresarial en aportes de capital y en adquisición de acciones u otros valores representativos de capital de empresas públicas, así como de instituciones nacionales e internacionales. Incluye las concesiones de préstamos a corto y largo plazo, de carácter reintegrable otorgado en forma directa o mediante instrumentos de deuda que se acuerdan con instituciones del sector público, del sector externo y otras entidades. En todos los casos la realización de estos gastos responde a la consecución de objetivos de política y no lograr rentabilidad en la aplicación de excedentes financieros. 3. Inversión pública física: Es el gasto en maquinaria y equipo , construcción de carreteras y obras públicas que realiza el gobierno central, los gobiernos locales y las instituciones y empresas públicas descentralizadas y autónomas financieras y no financieras PUNTO #4to. RECURSOS PUBLICOS: El estado, como sujeto activo de la economía publica, para poder cumplir con la satisfacción de las necesidades de la población, debe de realizar gastos con fines de interés general, por lo tanto para poder cubrir esos gastos debe obtener los recursos indispensables para su subsistencia. Tal como lo señala Héctor Villegas, en su Libro Manual de Finanzas Públicas Los ingresos devengados a favor del estado se suele llamar con las palabras Recurso, 9

Ingreso o entrada. Así mismo señala que los estudios sobre Recursos Públicos son más antiguos y más profundas que las teorías relativas a los gastos públicos. Actualmente los ingresos obtenidos por el estado son los siguientes: 1. Explotando sus bienes patrimoniales. 2. Empleando su poder coactivo. 3. Contratando empréstitos. 4. Recibiendo ayudas y Donaciones 5. Aplicando penalidades. De esa cuenta entonces los Recursos Públicos son las cantidades de dinero o bienes que el Estado recibe en propiedad para emplearlos legítimamente en la satisfacción de las necesidades públicas y el sostenimiento de sus organismos. Atendiendo a que los Recursos que recibe el Estado son de naturaleza variada, es necesario insistir que la mayoría están constituidos por recursos monetarios. Para el tratadista Bielsa, citado por Manuel de Juano “Recurso Público, es todo caudal que fluye a una entidad pública, en virtud del ejercicio financiero de ésta y que se destina a la realización de los fines de la misma. Manuel de Juano al estudiar este tema de relevante importancia define los Recursos Pùblicos asi: “los Recursos Públicos son todas las cantidades de dinero o bienes que obtiene el estado en propiedad, para emplearlos legítimamente en la satisfacción de las necesidades públicas”. El profesor Gustavo Ingrosso citado por Guilianni Fonrouge los define como “el dinero que llega a poder del estado para atender la necesidad financiera de los servicios públicos.” El Jurista Giuliani Fonrouge los define como las entradas que obtiene el estado, preferentemente en dinero, para la atención de las erogaciones determinadas por exigencias administrativas o de índole económico social. Para Valdés Acosta: Los Recursos Públicos son los ingresos en la Tesorería del Estado, cualquiera que sea su naturaleza económica o jurídica. Los recursos del estado son conceptualizadas por el Maestro Carlos M. Guiliani Fonrouge COMO LAS EROGACIONES A CARGO DEL ESTADO, son atendidas con recursos de variada naturaleza, de ìndole patrimonial o de derecho privado unos y de derecho público otros, sin excluir categorías. ELEMENTOS DEL RECURSO PUBLICO: Salvador Oria, en su tratado de Finanzas, expresa que para que pueda existir el recurso público, se necesita se den los siguientes elementos: 1. El estado, sujeto de la economía pública. 2. Los medios Económicos que constituyen la riqueza que el estado recibe en su mayor porcentaje en forma coactiva. (tributos) 3. La autorización legal para percibir dicha riqueza, y que consiste en a existencia de una ley previa. 4. La aplicación del caudal o riqueza que se tiene a los fines del estado o sea a la satisfacción de necesidades sociales. 4.2.

CLASIFICACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS:

Existe en la doctrina una gran gama de clasificaciones del recurso público, dependiendo del autor que se estudie, esto por la misma amplitud de la materia que tratamos, pero únicamente analizaremos la clasificación que consideramos más completa y que más adelante señalaremos. 10

Para iniciar el estudio de esta clasificación de manera ordenada partiremos del origen etimológico de la palabra OBJETIVO que significa lo perteneciente al objeto en si y no a nuestro modo de pensar y sentir. Lo anterior nos llega a determinar que la clasificación que estudiaremos esta relacionado con el objeto de los recursos. Por su parte el tratadista Guillermo Cabanellas, nos indica que el objetivo es lo concerniente al objeto, lo fundado en causas extrañas o materiales de lo interno de lo personal. Según su fundamento jurídico

Originarios Derivados

CLASIFICACION OBJETIVA: se Refiere objeto Por su carácter Eventual o perma nente

En especie En dinero Ordinarios Extraordinarios

RECURSOS PUBLICOS CLASIFICACION SUBJETIVA

Recursos provenientes del ejercicio de la soberanía o poder de imperio del estado. Recursos provenientes bienes actividades estado

de y del

CLASIFICACION OBJETIVA SEGÚN SU FUNDAMENTO JURIDICO: a) ORIGINARIOS: Son los ingresos que tiene su origen en la actividad que realiza el estado con su propio patrimonio como consecuencia de la explotación directa o indirecta; es decir que el Estado obtiene esos recursos a través de su propia actividad; la cual puede ser económica industrial, turística, agrícola, etc., normalmente esta actividad está regulada por normas de derecho privado; ejemplos: las fincas nacionales, empresa Electrica en la actualidad Portuaria Santo Tomas de Castilla, etc., son empresas que prestan servicios a la comunidad, Empresas que pueden ser Estatales o Mixtas y a la vez, generan ganancias y que recursos al Estado. b) DERIVADOS: Son todos aquellos ingresos que el estado percibe de los particulares, son producto de la existencia de leyes tributarias que el Estado ha impuesto a los particulares para gravar su economía, actuando el estado en ejercicio de su Ius Imperiun, o sea el poder imperio de que está dotado el Estado y que le 11

permite apoderarse de una parte de la economía de los particulares, no le obliga a dar una contraprestación a cambio, esta forma de obtener ingresos está regulada por normas legales de derecho. Es importante recordar que el Ius Imperium tienen su origen en preceptos constitucionales, recogidos en nuestro país en el artículo 135 de la Constitución Política de la República de Guatemala que señala como un deber cívico de los Guatemaltecos, el contribuir a los gastos públicos en la forma prescrita en la ley. Estos recursos constituyen los más importantes ingresos para el fisco, se regulan por Normas de Derecho Público y se conocen con el nombre de Impuestos. ATENDIENDO NATURALEZA DEL RECURSO: Los Recursos Públicos pueden ser: a) EN ESPECIE: b) POR SERVICIOS c) DINERARIOS A. EN ESPECIE: Los recursos públicos en especie existieron en la primera época de la economía natural, y que están constituidos por las regalías, los diezmos, o sea por aquellas cosas que tienen un valor representativo de dinero, pero que no son dinero; generalmente se daba a mediados del siglo XVIII cuando el campesino y el siervo de la gleba trabajaba la tierra y con parte de su cosecha pagaba los tributos al señor feudal. B, EN SERVICIO: Los recursos en servicio son aquellos que el estado recibe a través de la prestación de trabajo o servicio, de parte de una persona individual o jurídica, al igual que el anterior, se daba a mediados del siglo XVIII cuando el siervo de la gleba pagaba sus tributos trabajando en las tierras del señor Feudal o del rey. Son aquellos ingresos que obtiene el estado a traves de la prestación de trabajo o servicios personales, por parte de una persona obligada a pagar tributos. Es un tributo no muy usado en Guatemala, sin embargo la historia nos relata que en Guatemala, existió durante el Gobierno del General Jorge Ubico, el decreto gubernativo 1474 de fecha 31 de octubre de 1933, mediante el cual se instituyo que si el tributo no era pagado en dinero el obligado estaba forzado a prestar servicios personales durante determinado tiempo en la construcción o mantenimiento de caminos vecinales o carreteras públicas. Este servicio se conoció como servicio o trabajo de vialidad y significaba que la persona obligada a pagar el tributo lo podía hacer pagando en efectivo según sus posibilidades o bien con trabajo personal durante determinados días de la semana. La situación anterior causaba serios problemas en el sentido de que para cumplir con la obligación tributaria, debía desempeñar un trabajo, pues colocó en contradicción al Derecho de trabajo con el Derecho Tributario y con los Derechos Individuales del hombre, pues denigraba a la persona. Tal situación quedo superada con la Promulgación de la Constitución Política de la República de Guatemala de 1945, cuando se abolió este sistema y hasta la fecha no es permitida en nuestro medio. d) EN DINERO:

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Conocida tambíen con el nombre de Recursos dinerarios, que son aquellos ingresos que el Estado recibe en moneda nacional, que es conocido en la dotrina con los nombres también de recursos pecuniarios o monetarios y es el recurso más importante que posee el estado, pues es de contenido eminentemente económico, porque para la realización de la actividad financiera del estado, se requiere de dinero en efectivo para cumplir con los fines propuestos y de ahí, que los recursos que debe obtener deben ser monetarios. En Guatemala, todos los tributos existentes los pagamos en dinero, no existe el recurso en especie o servicio. SEGÚN SU CARÁCTER EVENTUAL O PERMANENTE: a) ORDINARIOS: Son todos los ingresos que se perciben regularmente, que se recaudan en forma normal y permanente en cada ejercicio fiscal. El Estado cada año , debe de conformidad con la ley aprobar su presupuesto , debiendo en un presupuesto bien establecido, cubrir enteramente los gastos ordinarios que tiene el Estado y que se refieren generalmente a los servicios públicos. O sea pues, que son los ingresos con los que el Estado cuenta que va a recaudar en el ejercicio fiscal siguiente por su misma permanencia. Ejemplo: Impuesto sobre la renta, Impuesto Territorial, Impuesto de Timbre, etc. b) EXTRAORDINARIOS: Son todos los ingresos que el estado percibe, sólo cuando circunstancias anormales lo colocan frente a necesidades imprevistas de emergencia, que lo obligan a realizar erogaciones extraordinarias no contempladas en el Presupuesto Público anual de la nación; debiendo el Estado que recurrir a la imposición de emergencia; ejemplos: Casos de guerra, epidemia, catástrofe, déficit, etc. En Guatemala, su más nefasta experiencia en los últimos tiempos fue el terremoto de 1,976, y el huracán Mich a finales de 1998 y se creó para contrarrestar esta emergencia, los bonos de la reconstrucción. Lo anterior significa que estos recursos no son recaudados en todos los ejercicios fiscales, es decir son eventuales no son permanentes. Por ejemplo podemos citar entre los ingresos extraordinarios por siniestro en nuestro medios, encontramos el terremoto que devasto el pais en los años de 1917-1918, por cuyo motivo la Asamblea Nacional legislativa emitió el decreto 982 de fecha 28 de abril de 1918 , por medio del cual se estableció un impuesto adicional de tres pesos por cada botella de aguardiente consumido en la República por un término de cinco años, destinando dicho ingreso a la reconstrucción de los edificios nacionales destruidos o dañados por el terremoto. La misma situación se manifestó como consecuencia del terremoto del 4 de febrero del año 1976, cuando a través del decreto 8-76 del Congreso de la República, se autorizó al gobierno la emisión de bonos del Tesoro hasta por Q.122,000,000.00 de adquisición obligatoria para enfrentar las necesidades emergentes del terremoto. CLASIFICACION SUBJETIVA RECURSOS PROVENIENTES DE BIENES Y ACTIVIDADES DEL ESTADO. El estado es una persona jurídica, titular de derechos sobre bienes, sean estos muebles o inmuebles y por su misma calidad ejerce funciones o actividades que le producen recursos. El estado, al obtener esta clase de ingresos, los canaliza al fondo común como resultado de las relaciones jurídicas, que necesariamente acompañan a una actividad productiva, y que no puede ser apropiado por ninguna persona, con la 13

sola excepción de los fondos privativos que la misma ley determina, por ejemplo: las multas que se pagan en los tribunales de justicia, quedan formando parte de los fondos de este organismo. Esta clasificación comprende los ingresos obtenidos por el estado, por ejemplo: en arrendamiento de tierras explotación de las fincas nacionales, servicios de empresas comerciales, industriales, etc. Su actividad está basada en normas jurídicas de derecho privado; coincidiendo esta clasificación con la de recursos originarios descritos en la clasificación objetiva. RECURSOS PROVENIENTES DEL EJERCICIO DE LA SOBERANIA O PODER DE IMPERIO DEL ESTADO. Esta clase de recursos es la principal fuente de ingresos del estado y es cuando este actúa en su calidad de JIUS IMPERIUM, gravando la economía de los particulares, calidad que es única y exclusiva del estado, poder imponer los tributos a través de la diversidad de leyes tributarias existentes, considerando que están incluidos en esta forma de obtener ingresos por parte del estado, además de los tributos todas aquellas formas en las cuales el estado actúa imponiendo su voluntad sobre la economía de los particulares. Según Amoros, el poder tributario aparece como la exteriorización de la soberanía. El poder impositivo constituye una atribución a una calidad inherente al estado, que le permite obtener los recursos necesarios para satisfacer las necesidades colectivas. Naturalmente no solo los tributos pueden situarse dentro de la potestad, sino en general toda forma de obtener fondos principalmente dinerarios de las economías particulares o extraterrritoriales, pues sabemos que en ejercicio de la soberanía del Estado puede contratar préstamos en el exterior, su soberanía en este caso se traduce en el uso que le da a su crédito, a su capacidad de endeudarse, frente a otras soberanías. Por otra parte, el poder imperio ejercitado a través de la tributación también lo utiliza el estado en otras relaciones frente a los particulares, a fin de agenciarse los medios o recursos que estime necesarios. Esta forma de obtención de recursos está regulada por normas jurídicas de derecho público. Ejemplos de estos son: 1. Los tributos. 2. Potestad de emisión de billete. 3. Monopolios financieros y administrativos (ejemplo de los primeros, las loterías y de los segundos, la pólvora). 5. TRIBUTOS Antes de entrar a hablar de este tema, muy importante dentro del derecho financiero, es necesario iniciar indicando que viene del latín tu, que significa lo que se tributa, tributo, contribución, Impuesto, concluyendo que es lo que se tributa al Estado o a Corporaciones públicas, carga. Como lo señala la doctrina, los tributos tuvieron su origen en el estado feudal, aunque se hablaba de los mismos desde el estado antiguo, en donde ya en Egipto se pagaban tributos, en el tiempo de los potolomeo, en Grecia en el tiempo de pericles y en Roma durante la época de Julio Cesar. ANTECEDENTES DE LOS IMPUESTOS EN NUESTRO MEDIO: Las sociedades precolombinas de América también conocieron los Tributos: 14

LOS MAYAS: En el período posclásico, existió un supremo gobernante llamado HALACH VINICH, los jefes locales y el clero, las grandes masas de agricultores que se dedicaban al cultivo del maíz, no solamente tenían que someterse a si mismos, sino también a este supremo gobernante. Esos agricultores construyeron grandes centros ceremoniales y las carreteras elevadas de piedra que conectaban las ciudades más importantes. La clase baja de la sociedad maya, también tributaba al supremo gobernante llamado HALACH VINICH y hombre verdadero, daba presentes a los príncipes locales y ofrecía sacrificios que consistían en toda clase de verduras, tela tejida, aves domesticadas, sal y pescado seco. También se tributo con cacao, incienso, miel, cera, collares de jade y coral, así como con conchas. Otra forma de tributación consistió en el trabajo de los esclavos, pueblos conquistados por medio de la guerra, de la cual tratan ampliamente los anales de los cakchiqueles y el Popol Vuh. EPOCA COLONIAL: Se inició con la explotación y esclavización de los indígenas por los conquistadores españoles mediante el sistema conocido como la encomienda, que no es otra cosas más que “un derecho otorgado por el monarca a favor de un súbdito español (encomendero) con el objeto de que éste percibiera los tributos o los trabajos que los súbditos indios debían pagar a la monarquía“ 1. La corona española no se ocupó de coparticipar en los excedentes agrícolas generados por las poblaciones indígenas en la medida que contó con el quinto real, un impuesto que consistía en la quinta parte de la producción mineral. Al decaer los rendimientos de las minas, se creó un sistema de explotación compartida de la población aborigen, conocida como repartimiento y que en diversas variantes se mantuvo hasta finales de la época colonial. Dicho sistema “fue la asignación de indígenas como fuerza de trabajo gratuito para los encomenderos de la América Española o para la corona, que tuvo lugar durante la época del dominio español (siglos XVI-XIX) “ 2. consistió en que la cuarta parte de la fuerza laboral indígena de cada comunidad tenía que laborar por una semana al mes, en las tierras de la corona y de los españoles así como en las obras públicas. Es muy importante el hecho de que no debe confundirse el repartimiento con la encomienda pues la encomienda estaba dirigida propiamente al reparto de tierras que se efectuó entre los conquistadores y colonos españoles, y el repartimiento la asignación de indígenas como fuerza de trabajo. Lo que si debe tomarse en cuenta es que ambas instituciones estaban estrechamente ligadas y tenían su origen en el sistema utilizado para repoblar el valle de Guadalquivir (península ibérica). A principios del siglo XVII se comenzó a cobrar impuestos a la población no indígena también. EL IMPUESTO DE VENTAS, llamado también, alcabala se le fijo en el dos por ciento y se cobraba cada vez que se vendía un artículo. También se le aplicó a las ventas UN IMPUESTO, llamado DE BARBOLENTO del uno por ciento con el propósito de mantener la flota costera del caribe en buenas condiciones. Asimismo existió un impuesto directo a los funcionarios reales y a los clérigos, denominado media anata y que consistió en que estos tenían que pagar una sola vez un impuesto equivalente a la mitad de su sueldo anual. Además fueron cobrados tributos específicos sobre el vino, el cacao y el añil. Al momento de su independencia, la situación hacendaría de Centroamérica era deplorable, según consta en el informe de Manuel Vela último Ministro Tesorero de

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las reales cajas de Guatemala, que fue presentado en Madrid, España el 11 de marzo de 1824. El Funcionario informó a la corona española que desde hace muchos años antes, los ingresos eran bastante inferiores a los gastos, a tal grado que solamente encontró en caja efectivo por 60 pesos y medio real. Asimismo estimo que el déficit anual de las finanzas públicas, ascendía a 92,743 pesos anuales, lo que era equivalente casi el 40 por ciento de los ingresos totales anuales. Dicho déficit era cubierto por la Tesorería de la Nueva España (México) que anualmente remitía a Guatemala 100 mil pesos. Para el Tratadista Giulliani Fonrouge: Tributo es una prestación obligatoria comúnmente en dinero exigida por el Estado en virtud del poder imperio. Es una cuota de la economía o patrimonio de un sujeto particular que está obligado a entregar. El modelo del código Tributario para América Latina indica qué tributos son las prestaciones en dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado o ente público, autorizado al efecto por aquel, en virtud de su soberanía territorial, exige de sujetos económicos sometidos a la misma. Por su parte el artículo 9 del Código Tributario, vigente en nuestro país, señala “que son tributos las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”. La clasificación que tiene mayor aceptación tanto en la doctrina como en las legislaciones vigentes de otros países y en el Derecho positivo es la que divide a los tributos en:    

Impuestos, Tasas, Arbitrios, Contribuciones especiales.

Estas categorías no son sino especies de un mismo género y la diferencia se justifica por razones políticas, técnicas y jurídicas. No solo las facultades de las distintas esferas del poder dependen de esta clasificación en algunos países, sino que además los tributos tienen peculiaridades individualizantes. Por su parte el artículo 10 del Código Tributario, decreto 6-91 del Congreso de la República y sus reformas indica “que los tributos se dividen en Impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras “. Para que son y para que sirven los tributos: Para que el Estado pueda cumplir con sus fines y satisfaga las necesidades de la población y que garantice la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de todos los guatemaltecos necesita disponer de Recursos y estos provienen de los tributos, según el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala Solo el Estado puede decretar tributos. El sistema tributario de conformidad con la ley debe de ser justo y equitativo. CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS

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   

Impuestos Tasas Arbitrios Contribuciones especiales.

Características:  PRESTACIONES EN DINERO: Es una característica usual que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda.  EXIGIBILIDAD EN EL EJERCICIO DEL PODER IMPERIO: Elemento sustancial del tributo es la coacción o sea, la facultad de compeler al pago de la de la prestación requerida y que el Estado ejerce en virtud de su poder imperio (potestad tributaria). La coacción se manifiesta especialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le será exigible. La bilateridad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateralidad en cuanto a la génesis de la obligación. En nuestro medio la forma de obtener los tributos es en dinero.  EN VIRTUD DE UNA LEY: No hay tributo sin ley previa que así lo establezca, lo cual significa un límite formal de la coacción. El hecho de estar contenido el tributo en la ley significa someterlo al principio de legalidad que se resume en la frase latina NULLUM TRIBUTUM SINE LEGE. Cuando se aplica este elemento es cuando realmente se esta haciendo uso del poder tributario del estado, pues cuando se crean normas jurídicas tributarias .En nuestro medio esta característica esta preceptuada por el artículo 239 de la Constitución de la República, en donde se faculta al Congreso de la República para decretar impuestos, arbitrios y contribuciones especiales, conceptuándolo como principio de legalidad.  PARA CUBRIR LOS GASTOS QUE DEMANDA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES: Debemos de partir deshecho que el objetivo del tributo es fiscal, es decir que su cobro tienen su razón de ser en las necesidades de obtener ingresos para cubrir los gastos que le demande la satisfacción de las necesidades públicas. El tributo puede perseguir también fines extrafiscales o sea ajenos a la obtención de ingresos. Ejemplo: Cuando el Presidente de la República era el señor Álvaro Arzú se subieron los aranceles para los productos derivados de la leche. Sin embargo, este objetivo extrafiscal adicional no constituye la esencia jurídica de la institución del tributo, sino la utilización para objetivos económico –sociales de una herramienta de intervensionismo. El Estado puede intervenir activadamente en la economía nacional orientándola en virtud de medidas. DE LOS TRIBUTOS: CLASIFICACION

Reales Directos

Personales

Impuestos Actos Indirectos Consumo Clasificación de los tributos

Judiciales Tasas Administrativos

Contribuciones Especiales

Por seguridad social Por gastos Por Mejora

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5.4.1. Impuestos: En la antigüedad fue una prestación graciosa hecha por los súbditos al señor Feudal que se transforma en servicio o suplica de los reyes al pueblo para ayudar a cubrir los gastos de los servicios públicos. Posteriormente fue una colaboración del ciudadano y en la actualidad se ha convertido en una obligación que se reafirma con todas las modalidades de una prestación obligatoria, que a la vez produce ciertos efectos económicos-sociales. El impuesto son los pagos que realizan los contribuyentes al estado cada cierto tiempo, semana, mes o año y por los que el Estado no esta obligado a retribuir. El impuesto en un sentido general concurre a la consecución de los fines políticos, económicos y sociales del Estado en cuanto procura los medios necesarios para posibilitar su actividad. Interesa pues al estudio del Derecho Tributario no solo como medio de recaudar recursos para el Estado, sino como instrumento idóneo para alcanzar determinados fines no estrictamente financieros. Antes de entrar a definir lo que son los impuestos es importante indicar que viene del verbo IMPONER, decretado a la fuerza y de carácter obligatorio, la mayoría de los tratadistas estudiosos de esta materia han concluido en señalar a los impuestos como ingrato en su doble significado. Son pagos que realizan los contribuyentes al estado cada cierto tiempo, semana, mes o año y por los que el estado no esta obligado a retribuir. Es importante determinar que es una carga impuesta por la autoridad o bien un gravamen exigido por el estado para satisfacer las necesidades de la población, y agregan que es una carga que se impone tanto a las personas individuales como jurídicas. Ha sido definida por muchos tratadistas de la manera siguiente: Para GIULIANI FONROUGE como: “La prestación en dinero o en especie exigida por el estado en virtud del poder de imperio, a quienes de hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles “ 1/ Para Mauricio Duverger: “Es una obligación pecuniaria obtenida de los particulares autoritariamente “2/ Para Seligman citado por Jaramillo, “Es el tributo obligatorio exigido por el estado a los individuos para atender las necesidades del servicio público.”3/ De las definiciones anteriores, se pueden extraer los elementos siguientes: 1. Son prestaciones que generalmente se dan en dinero, exigidas por el estado mediante su poder coercitivo 2. Prestaciones que se exigen a los contribuyentes gravando sus economías privadas o los hechos imponibles, sobre los que recaen los impuestos. 3. El pago del impuesto no representa ninguna ventaja particular para cada contribuyente. Es decir, no se espera ninguna contrapartida por el Estado. 4. Los impuestos sirven para financiar los gastos que realiza el estado para satisfacer las necesidades de la población. CARACTERISTICAS DE LOS IMPUESTOS 1. DEBEN DE ESTABLECER A TRAVES DE UNA LEY.

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El artículo 239 de la Constitución de la República de Guatemala contiene el principio de legalidad que indica que corresponde con exclusividad al Congreso de la República decretar impuestos. Lo anterior significa: que solo el Congreso de la República puede decretar tributos. Y que el sistema tributario debe de ser:  Justo y equitativo. 2. El pago del impuesto debe de ser obligatorio: Esta obligación surge de la necesidad de dotar al estado de los medios suficientes para satisfacer las necesidades publicas o sociales. La obligación de pagar impuestos se origina: de actos particulares ejecutados por los contribuyentes y que coinciden con las circunstancias contenidas en la ley como hecho generador. Tal como lo señala Joaquín B. Ortega “El individuo razonable tendrá que elegir entre el sacrificio contributivo con los beneficios personales y sociales implícitos”. Por aparte nuestra Constitución de la República, en su artículo 135, literal d señala como deber de todos los guatemaltecos de contribuir al gasto público. 3. Debe de ser proporcional y equitativo: Que un impuesto sea proporcional significa que comprenda a todos por igual, o sea de la misma manera, a todos aquellos individuos que se encuentran colocados en una misma situación y circunstancia. La proporcionalidad radica, medularmente en que los sujetos pasivos deben de contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades y rendimientos. El cumplimiento de esta característica se realiza a través de tarifas progresivas, pues, mediante ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de más elevados recursos, esto quiere decir que la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe de ser gravada diferencialmente conforme a tarifas progresivas para que en cada caso el impacto sea distinto, no solo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. Que sea equitativo significa que el impacto del impuesto sea el mismo para todos los comprendidos en una misma situación. La equidad esta en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben de recibir un tratamiento identifico. Esto significa en consecuencia que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que la establece y regula. 4. Se establece a favor de la administración activa: Todo dinero que se pague proveniente de los impuestos debe destinarse a cubrir el presupuesto del estado OBJETIVO DE LOS IMPUESTOS: Proporcionar al Estado, los recursos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones. 19

CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS: a. Impuestos Directos b. Impuestos Indirectos c. Impuestos Directos:  Son los que inciden sobre cualquier manifestación inmediata de riqueza.  Son aquellos que recaen directamente sobre la persona o los bienes de esta. Una persona es obligada de conformidad con la ley a soportar el peso de la carga tributaria.  En esta clase de impuestos, por su naturaleza el Estado puede llevar un registro nominativo de las personas que pagan impuestos (contribuyentes de jure) que soportan el peso de la carga fiscal. Estos impuestos no puede ser trasladados o repercutidos. Ejemplo: Impuesto sobre la Renta Impuesto único sobre inmuebles Impuesto de circulación de vehículos, terrestres, marítimos y Aéreos, Impuesto Extraordinario y temporal de apoyo a los acuerdos de Paz ( IIETAP ). VENTAJAS DE LOS IMPUESTOS DIRECTOS:  Renta cierta concebida con anticipación y con la que se puede contar con certeza.  Permite conocer al contribuyente y como consecuencia fiscalizar de mejor manera su aporte fiscal de manera continua y ordenada mediante listados específicos.  Por su naturaleza estos impuestos facilitan al Estado obtener sus recursos aún en épocas de crisis derivados de fluctuaciones económicas. DESVENTAJAS DE LOS IMPUESTOS DIRECTOS:  Son muy sensibles a los contribuyentes en razón de afectarlos directamente y así provocan en estos una reacción de supervigilancia del manejo de los fondos públicos.  Dejan a un amplio sector de la sociedad sin tributar.  Por su fijeza no permite al Estado aumentarlos sin oposición, como consecuencia se militan a una mayor percepción en un momento propicio, para aumentar los impuestos. IMPUESTOS INDIRECTOS: Son aquellos que gravan el consumo de bienes y servicios. Sucede lo contrario de los impuestos directos. La persona obligada de conformidad con la ley no es la que soporta el peso de la carga tributaria. Estos impuestos son trasladados en cada eslabón de la cadena productiva , de importador a productor de productor a distribuidor de distribuidor a consumidor final , quièn serà el autentico contribuyente .  Por el fenómeno de la traslación, el legislador faculta al obligado a trasladar el peso de la carga tributaria al consumidor final.  El contribuyente obligado por la ley (contribuyente de jure) traslada a otro (contribuyente de ipso), la carga de pagar el impuesto. 20

Este tipo de impuesto por su naturaleza SI PUEDEN SER TRASLADADOS A OTRAS ECONOMIAS. Ejemplo: Impuesto al valor agregado Impuestos específicos a la distribución de petróleo crudo y combustibles derivados del petróleo ( Dto 38-92 Congreso de la Repùblica Derechos Arancelarios a la Importación. CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS DIRECTOS: A. Impuestos Directos Personales B. Impuestos Directos Reales Impuestos Directos personales: Son aquellos que recaen directamente sobre la persona Ejemplos:  Impuesto sobre la Renta (ISR)  Impuesto que grava la salida del país. IMPUESTOS DIRECTOR REALES: Son aquellos que recaen directamente sobre los bienes de las personas muebles o inmuebles. Ejemplo:  Impuesto de circulación de vehículos  Impuesto único sobre inmuebles  Impuesto sobre tierras ociosas. PODER TRIBUTARIO: Es conocida como la potestad que tiene el estado de imponer cargas tributarias a los ciudadanos. el estado es el unico ente con dicha facultad y en consecuencia tienen la calidad de sujeto activo de la relacion juridica tributaria, lo anterior a efecto de poder subsistir y a cobrarlo. PRINCIPIO DE LEGALIDAD, Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos, ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo con la equidad y la justicia tributaria, así como determinar las bases de la recaudación especialmente las siguientes: a. b. c. d. e. f.

El hecho generador de la relación tributaria Las exenciones El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria La base imponible y el tipo impositivo Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos y Las infracciones y sanciones tributarias

CARACTERISTICAS DEL PODER TRIBUTARIO: La mayoría de tratadistas señalan como características del poder tributario las siguientes: 21

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

ABSTRACTO PERMANENTE IRRENUNCIABLE INDELEGABLE IMPRESCRIPTIBLE ORIGINARIO TERRITORIAL

1. ABSTRACTO Esto se refiere básicamente a que existe el derecho antes de ser ejercitado. Con la sola existencia del estado nace el poder, para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el mandato del estado se materialice en un sujeto que se haga efectivo mediante una actividad de administración. 2. PERMANENTE El poder tributario es connatural al estado y deriva de su soberania de manera que solo puede determinarse con el estado mismo, en tanto subsista, indefectiblemente habra poder de gravar, las actividades que determinen las leyes, a las personas que la misma ley indique. El poder tributario es permanente y subsiste siempre que exista el estado aunque el estado no lo ejercite, el estado tiene la facultad de emitir leyes tributarias y su derecho no prescribe. 3. IRRENUNCIABLE El estado no puede renunciar a este atributo especial, sin el estado no puede existir. sin el poder tributario no pude exigir a los particulares la satisfaccion de las necesidades públicas. el estado no puede desprenderse de este atributo esencial puesto que sin el poder tributario no podria subsistir el estado, pues es como el oxigene para los seres vivientes. 4. INDELEGABLE En realidad este aspecto esta intimamente vinculado al anterior y reconoce analogo fundamento. renunciar importaria desprenderse de un derecho en forma absoluta y total, delegar importaria transfgerirlo a un tercero de manera transitoria. 5. ORIGINARIA El poder tributario nace con el estado mismo, no nace de nadie más. 6. TERRRITORIAL El poder tributario se aplica en el territorio del pais. CLASES DE PODER TRIBUTARIO  originario  derivado ORIGINARIO Cuando nace originalmente de la constitucion y por lo tanto no se recibe de ninguna otra entidad. DELEGADO Cuando la entidad politica lo posee porque le ha sido transmitido a su vez por otra entidad que tiene poder originario.

IMPUESTO UNICO Una de las cuestiones que en el campo de las finanzas publicas, se ha presentado como una novedad, es la que se refiere a establecer un impuesto único que proporcione al estado todos los recursos necesarios que necesita y que sustituya 22

los diversos gravámenes existentes, con la ventaja de ser simple el costo de la recaudación. A lo largo del tiempo se han dado las situaciones siguientes: 1. En el siglo XVI, Juan Bodino sostuvo que además de los impuestos aduaneros, solo debería de existir en Francia un gran impuesto al rédito. 2. En 1576 bajo el reinado de Enrique III se sometió a los Estados Generales el proyecto de establecer un impuesto único sobre la renta, pero fue rechazado. 3. En el siglo XVII, Hobbes y Petty se muestran partidarios de un impuesto general sobre el gasto para realizar el ideal de igualdad y universalidad en la tributación. 4. En 1667 Chamberlayn propone el establecimiento de un impuesto elevado y extraordinario sobre todos los objetos que son causa de exceso o lujo, desenfreno, de pereza, y de vanidad o de corrupción de las costumbres, se debe gravar a las personas en la medida en que sus extravagancias excedan al empleo decente y necesario de los objetos de consumo. 5. Boisguillebert en Détail ( 1967 ) y Le Factum de la Francia ( 1707 ) propuso la sustitución , por un impuesto territorial único de todos los impuestos directos y la mayor parte de los indirectos , conservando sólo la gabela y las tallas tarifadas que debían constituir un impuesto que recayera sobre el capital y sobre la renta. Posteriormente en el año 1701 el mariscal Sebastien Le Prestre Vauban propuso la creación de un impuesto de un décimo sobre todos los frutos de la tierra, por una parte y sobre todo aquello que sea renta de los hombres por la otra, pretendía gravar a todos sin excepciones, el impuesto debía ser único en lo posible y debía cobrarse sobre cuatro diferentes fondos. Primer Fondo: consiste en un gravamen hasta de un décimo de los frutos de la tierra, cualquiera que sea su naturaleza trigo, vinos, madera, pastos, debe pagarse en especie sustituyendo a las tallas, ayudas, aduanas de provincia, décimos etc. Segundo Fondo: comprende el décimo de las rentas de las casas de las villas, y ciudades de reino, de los molinos, de toda especie, de la industria y de las rentas derivas del rey, de los préstamos, sueldos, pensiones y de toda otra clase de rentas no comprendidas en el primer fondo. Tercer fondo: el impuesto sobre la sal, que debe de ser muy moderado. Cuarto Fondo: lo llama la renta fija y esta formado por tres grupos de ingresos. 6. Matthew Decker (1743) propuso un impuesto único sobre los edificios, exceptuando la clase pobre, el comercio que daría libre de gravámenes, Horsely consideraba siguiendo la misma idea, que el impuesto se debía establecer según el número de ventanas, porque las casas pobres tenían pocas y muchas la de los ricos. 7. A mediados del siglo XVIII, aparece la escuela de los fisiócratas que sostenía los cuatro principios siguientes: 1. Existen leyes fundamentales de las sociedades humanas y sobre toda una ley dinámica que establece la tendencia de los salarios de no sobrepasar ciertos limites. 2. Hay una ley natural del interés de los capitales, el cual tiende a establecerse en un nivel fijo invariable. 3. Por ser los salarios y los intereses fijados para el efecto de las leyes naturales, el valor de los productos está de antemano encerrado en límites determinados. 4. La única industria que da un producto neto es la agrícola porque las otras no hace crecer las riquezas materiales, mientras aquella es la única que las aumenta. Toda riqueza procede directa o indirectamente de la tierra, por lo que afectando la tierra con un impuesto se podrían eliminar todas las otras imposiciones. Los Fisiócratas fueron muy atacados, pero el más violento de sus enemigos era Voltaire, que escribió el cuento llamado El hombre de los cuarenta escudos, que constituye la más severa critica no solo contra los fisiócratas sino el general contra la teoría del impuesto único que resumido dice: “Me complazco en hacer saber al universo que poseo una tierra que valdría cuarenta escudos al año a no ser por los impuestos...”Pero a pesar de las criticas la tesis de los Fisiócratas fue puesta en práctica en tres comunas 23

del Principado del Malgrave de Baden, en dos duros cuatro años de 1772 a 1776 y en la tercera duró hasta 1802 provocando una crisis en el valor de la tierra. 8. Bajo el reinado de Luis XV y siendo ministro de Finanzas M de Machault, se decreto el impuesto único sobre la renta por edicto de mayo de 1749, fijándose en un veinteavo de todas las rentas sin distinción de clase, pero fue atacado y provoco la caída del Ministro. 9. M. Menier propuso el establecimiento de un impuesto único sobre el capital, parte de que la base del impuesto representa poner en juego y el costo de explotación del capital nacional. 10. En los últimos tiempos ha tenido gran influencia con su teoría del impuesto único el Norteamericano Henry George, que lo estudio en su libro Progreso y Miseria, este sistema tuvo gran influencia y trato de aplicarse en diversos países pero fracaso. Hemos visto cómo en diversas épocas se ha expresado la conveniencia de establecer un impuesto único. Esta idea es casi una ilusión o mejor dicho un ideal porque su realización es imposible por las diversas consideraciones: 1. los impuestos deben obedecer a los principios de generalidad y uniformidad, es decir al principio de justicia, este principio no puede realizarse a través del impuesto único. 2. Hemos visto también la necesidad de la elasticidad de los impuestos es decir que puedan responder a un aumento de las cuotas con un aumento en el rendimiento y esa característica no la tienen todos los impuestos y si existiera un impuesto único que la tuviera el aumento de las cuotas sería demasiado alto y sensible, lo que como consecuencia provocaría evasiones. 3. También resulta que de existir un solo impuesto en caso de una crisis que afecte sólo a la actividad gravada el Estado la resentiría fuertemente, en tanto que si existe un sistema, le bastará con aumentar los impuestos sobre las actividades no afectas por la crisis para compensar los resultados de ésta. 4. Por otra parte un impuesto único sería demasiado pesado para aquellos que tuvieran que pagarlo, porque para poder sustituir el rendimiento de todos los impuestos por uno solo serían necesarias cuotas excesivamente altas que no podrían ser soportadas conscientemente por los causantes. 5. Dados los múltiples aspectos de la vida contemporánea, sería imposible establecer un solo impuesto que en forma justa gravara el rendimiento de todas esas actividades. En conclusión debe rechazarse por irrealizable, el ideal del impuesto único, aún cuando si es posible establecer como gravamen fundamental un gran impuesto sobre la renta pero auxiliado por otras gravámenes para no hacer demasiado fuerte su impacto en las económicas individuales, dadas las gigantescas necesidades estatales TASAS CONCEPTO Es la suma de dinero que paga una persona individual o jurídica, como contraprestación a un servicio publico que proporciona el estado por la municipalidad de su jurisdicción o por cualquier otro ente estatal con la finalidad de cubrir los gastos que se producen con la prestación. La tasa es una retribución o una compensación que se paga por un servicio. En la tasa debe hacerse el cobro con equidad eso significa que no debe exceder el costo del servicio. La tasa es de carácter voluntario, pues solo se paga en virtud de la demanda de un servicio. El fin de las tasas, no es el lucro para las municipalidades o el Estado, sino la intención de que la mayoría de los vecinos tengan acceso a los servicios públicos.

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DEFINICIONES GUILLERMO AHUMADA Un derecho que se percibe por el estado como persona soberana, por servicios o prestaciones especiales individualizables de carácter jurídico administrativo, organizados con fines colectivos y que los paga el usuario a su solicitud. MANUEL MATUS BENAVENTE La prestacion pecuniaria que el estado exige a quin hace uso actual de ciertos servicios publicos. RAUL RIOS Y MARIO FORNACIARI Es el ingreso monetario recibido por el estado o ente publico en pago de un servicio especial y divisible que beneficie directamente a quien lo paga al mismo que beneficia a la sociedad en general. CARACTERISTICAS DE LAS TASAS 1. La tasa es el ingreso monetario recibido por el estado o cualquier ente publico. 2. Las tasas emanan del estado, en virtud de que es el estado o cualquier ente estatal el que las establece, de conformidad a su poder imperio , que puede imponerlas. 3. La tasa es recibida por el estado o cualquer ente estatal por el pago de un servicio especial o determinado. la condicion esencial de la tasa es la prestacion de un servicio publico especial y divisible y si el estado no lo proporciona no tiene derecho a cobrarlo. 4. la s tasas deben de ser establecidad en leyes y reglamentos. 5. Son voluntarias, en virtud de que priva la voluntad del contribuyente para hacer uso o no del servicio. Eso quiere decir que el contribuyente ha de demandar el servicio. 6. La tasa debe de ser pagada por quienes directamente reciben el servicio público, significa que únicamente pagara el servicio quien lo usa. CLASIFICACION DE LAS TASAS 1. TASAS POR SERVICIOS Son aquellas que paga el usuario cuando utiliza directamente el servicio y se fundan en el uso o disfrute de un servicio publico de caracter esencial ej: agua potable, drenajes. 2. TASAS ADMINISTRATIVAS Son los que prestan los entes de la administración pública. El cobro que realiza al administración al prestar servicios públicos administrativos, dando constancias de algún proceso, del acto administrativo, como por ejemplo, certificaciones, partidas de nacimiento, licencias de conducir, copia de resoluciones administrativas etc. OTRA CLASIFICACION DE LAS TASAS 1. Tasas por otorgamiento de documentos públicos Son las que se pagan cuando se solicita copia de documentos, públicos oficiales, pasaportes, cedulas de vecindad o partidas de nacimiento, de defensión.

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3. TASAS POR SERVICIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA. Cuando se pagan a escuelas publicas primarias o secundarias , universitarias, y se incluyen aquí las que se cobran para entrar a museos, galerias de arte, jardines zoologicos, teatros oficiales ej, teatro nacional, zoologico la autora. u:p: teatro de bellas artes. 4. TASAS POR SERVICIOS DE ENERGIA Son las de mayor significacion dentro de los paises y se cobran por el energia electrica y el gas natural generalmente ofrecidos por entes estatales. 5. TASAS POR SERVICIOS DE TRANSPORTE En muchos países se da cuando el transporte es estatal, 6. TASAS POR ACREDITACION DE VISITAS Y CONTROLES Se pagan por controles y visitas que realiza el estado. 7. TASAS POR CONCESIÓN DE LICENCIAS PARA EL EJERCICIO Y ACTIVIDAD REGULADAS POR LA LEY Son aquellas que se pagan para el desarrollo de una actividad lícita- Ej cuando se otorga una licencia de conducir vehículos automotores, licencia sanitaria, ejercicio de una profesión etc. DIFERENCIA ENTRE LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS. 1. EN LOS IMPUESTOS EL ESTADO NO OFRECE NINGUNA CONTRAPRESTACION O ACTIVIDAD QUE BENEFICIE DIRECTAMENTE AL CONTRIBUYENTE. En cambio en las tasas su pago deviene de una actividad que realiza el estado en beneficio del contribuyente. 2. En los impuestos el contribuyente esta obligado a pagarlos aun en contra de su voluntad, en cambio en las tasas el pago es voluntario por el contribuyente decide si hace o no del servicio que proporciona del Estado. SEMEJANZAS ENTRE LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS 1. son establecidad ambos por el estado 2. ambos provienen del poder imperio del estado 3. su cobro esta basado en ley 4. el pago es en dinero 6. PRESUPUESTO 6.1. Ciencia que lo estudia 6.2. Naturaleza Jurídica 6.3. Definición 6.4. Elementos del Presupuesto 6.5. Principios Presupuestarios 6.6. Momentos Presupuestarios 6.7. Control y fiscalización del Presupuesto Este tema en la actualidad es muy importante porque la Institución del presupuesto no solo interesa a los estudiosos de las Finanzas Públicas, ni a los Economistas, sino es un punto que interesa en gran medida a los Políticos y Juristas, dado el papel que juega el presupuesto público en la Economía de los países, ya que sirve de instrumento en la ejecución de los planes de desarrollo.

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El presupuesto se ha presentado siempre en los Estados independientemente de la Organización política que tengan, como una necesidad técnica, económica y financiera, porque contiene dos grandes partidas a saber A. LOS GASTOS que se van a realizar en cierto período de tiempo y B. LOS INGRESOS con los cuales van hacer pagados los gastos. Esta necesidad tuvo su origen con mucha antelación al momento histórico en que el Presupuesto llega a adquirir el carácter de institución pública, con un profundo contenido político, económico y social. Es así que tanto en las monarquías absolutas como en cualquier otro periodo de la historia se elaboraron presupuestos , que para Matus Benavente ,” eran instrumentos de contabilidad para uso privado y exclusivo del monarca que se resistía a cualquier intento de darle publicidad o a que el pueblo tomara alguna ingerencia en él “1/ 6.1. CIENCIA QUE LO ESTUDIA: La ciencia que estudia el Presupuesto Público, es la ciencia de las Finanzas Públicas, a través del Derecho Presupuestario. Por su medio se logra determinar los distintos fenómenos administrativos, económicos y financieros, además de ello encontramos la legislación que rige el Presupuesto desde el punto de vista de la doctrina. 6.2. NATURALEZA JURIDICA A lo largo de la historia la naturaleza jurídica del Presupuesto, ha sido un tema sobre el cual se ha discutido mucho por los tratadistas italianos, Alemanes y Franceses, estudiándose al respecto tres corrientes bien diferenciadas a saber PRIMERA CORRIENTE Que considera al presupuesto como UN ACTO ADMINISTRATIVO EN FORMA DE LEY. Entre los estudiosos seguidores de esta corriente se encuentran Jése y Duguit, tal como hace referencia GIULIANI FONROUGE en su libro Derecho Financiero. Quienes basan sus apreciaciones en el hecho de que en el presupuesto, no se encuentra la norma general, impersonal, imperativa y sobre todo que no encuentra la sanción por su inobservancia, es decir que el Presupuesto es un acto de administración económica del estado y aún en el caso de que termine su vigencia y no se hubiere autorizado el siguiente, no por ello se interrumpe la actividad del estado y ni el movimiento económico del mismo. Los que comparten esta teoría basan también sus conocimientos en el hecho de que lo único que hace el Organismo Legislativo, es autorizar al Organismo Ejecutivo para recaudar ingresos y efectuar gastos, limitando su campo de acción a lo autorizado, pero dejándolo en libertad de realizarlo en la forma que considere más conveniente. SEGUNDA CORRIENTE Que considera al presupuesto COMO ACTO-CONDICION DEL LEGISLADOR que determina la actuación económica del Ejecutivo negando al igual que los anteriores, que el presupuesto tenga las características de una ley. Esta corriente considera que los ingresos del estado, no se establecen ni se autorizan con la emisión del presupuesto, ya que éstos han sido establecidos con anterioridad por otras leyes, de tal manera que el presupuesto constituye una condición para que puedan percibirse los ingresos. En lo relacionado con los gastos que es la otra partida del presupuesto, tampoco lo consideran como una ley, pues los gastos o pagos no se hacen en virtud del presupuesto, sino en virtud de situaciones, obligaciones o vínculos jurídicos que han nacido con independencia a la emisión del mismo, amplían esto considerando de que no pueden efectuarse gastos o pagos que no estén contenidos o autorizados en el presupuesto es simplemente la condición para que estos puedan realizarse. TERCERA CORRIENTE

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Que considera al presupuesto como UNA LEY con plenos efectos jurídicos desde dos puntos de vista que son: formal y material. Esta corriente tiene entre sus defensores a Haenel, Ingrosso, y Fonrouge. Esta corriente asegura que el presupuesto es una ley en sentido formal, ya que es emitido por el Organismo Legislativo , puesto que dicho organismo recibe un proyecto de ley como se usa en cualquier otra materia, sometiéndolo a discusión teniendo incluso la facultad de modificarlo . Desde el punto de vista material, también consideran al presupuesto como una ley , porque reúne las características de generalidad, impersonalidad, normatividad, inoperatividad, todo lo anterior sin dejar de reconocer que el presupuesto es una ley siu-generis o sea que tiene características propias. 6.3. DEFINICION Esteban Jaramillo, en su libro Tratado de las Ciencias de la Hacienda Pública, señala varias definiciones de Presupuesto, entre las que se encuentra la del Profesor Flora que dice que el Presupuesto “Es el cuadro sistemático particularizado de los gastos y de los ingresos públicos correspondientes a un periodo administrado “. 2/ Para el Profeso Stourun el presupuesto del Estado es “un acto que contiene la aprobación previa de los ingresos y gastos públicos “.3/ Para Esteban Jaramillo el Presupuesto del Estado es “un acto de autoridad soberana por el cual se computan anticipadamente los ingresos y se autorizan los gastos públicos, para un período determinado “.4/ 6.4. ELEMENTOS DEL PRESUPUESTO PÚBLICO: Como elementos comunes podemos señalar las siguientes: 1. UN DOCUMENTO LEGAL: Esto significa, que no es una previsión meramente contable de la realidad financiera del Estado para un próximo periodo, sino debe de comprender que el presupuesto público es una ley que aunque tiene diferencia con otras clases de leyes, implica la aprobación del poder legislativo y un mandato estricto en materia de los gastos que en el Presupuesto se contemplan. De conformidad a nuestra Constitución, en su artículo 171, es el Congreso de la República, el que tiene entre sus atribuciones señaladas, el de aprobar, modificar o improbar , a más tardar 30 días antes de entrar en vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del estado , además el 237 del mismo cuerpo legal señala que el presupuesto General de Ingresos y egresos del estado, es aprobado por cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. 2. SISTEMATICO: Este elemento se refiere básicamente a que el presupuesto público se presenta en cifras de las sumas que se contemplan, elaborados de acuerdo con un sistema. Lo que se quiere alcanzar por medio de este sistema es que los gastos se agrupen según su objeto detallándose la cuantía acordada para ellos y que las entradas se presenten agrupadas de conformidad a la fuente de ingreso, con el rendimiento probable que se espera percibir. En nuestro país, para lograr aplicar este sistema, se ha utilizado el Manual de Planificación y Programación Presupuestaria del Sector Público, el que nos da el sistema de clasificación para los Ingresos y gastos públicos, así como la metodología que con base en la técnica del Presupuesto. 3. CALCULO Y AUTORIZACION : El presupuesto es una realidad financiera futura y eso significa que constituye un cálculo de los ingresos que se esperan han de fluir en las arcas del estado durante 28

el periodo de vigencia del mismo, al igual que la previsión de los gastos o de los desembolsos que debe de hacer el estado para atender las necesidades públicas durante dicho período. 4. DE LOS GASTOS Y DE LOS INGRESOS: El presupuesto público consta de dos grandes partidas Ingresos y gastos, que constituyen sus partes esenciales, y ambos tienen una fuerte relación. La hacienda Pública Clásica sostiene el principio basado en que el Estado debe de formular primero sus gastos y posteriormente sus ingresos, esto lo sostuvo basándose en la regla financiera que se apoya en la libertad que tiene el estado, de modificar el volumen de ingresos, ya sea aumentando o disminuyendo los impuestos y exacciones es sobre los particulares. La Hacienda Pública moderna no esta de acuerdo con la anterior concepción, porque la considera parcial y limitada, ya que el volumen de los gastos no se determina en forma abstracta, ni siquiera por el deseo del Estado de atender el máximo de necesidades públicas, puesto que se cuenta con limitaciones naturales, como son la Renta Nacional de que se dispone y las posibilidades de endeudamiento con que se cuenta. Como mencionados anteriormente el artículo 237 de la Constitución Política de la República de Guatemala, señala entre otros “que incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir los egresos. “ 5. DURANTE UN CIERTO PERIODO DE TIEMPO: Todo presupuesto es hecho y aprobado para un espacio de tiempo limitado, que es conocido con el nombre de Ejercicio Presupuestario o Ejercicio Fiscal, el que comúnmente es de un año y sobre el cual descansa el principio de anualidad del Presupuesto, que es uno de los principios bases del mismo. 6.5. PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS: Guillianni Fonrouge, señala dos tipos de principios “unos de carácter sustancial, por referirse al concepto general del presupuesto y otros de carácter formal, por relacionarse con la estructura interna5/ PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS DE CARACTE SUSTANCIAL 1.1. PRINCIPIO DE EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO : Este principio es el que más ha centrado la atención de los estudiosos de esta materia, este principio es considerado regla de oro , hasta llegar a la posición que del mismo tienen los financistas modernos , los cuales permiten el déficit presupuestario, abandonando por lógica lo que significa el dogma presupuestario. El equilibrio presupuestario según la teoría clásica: “Para los hacendistas clásicos el equilibrio presupuestario es la consecuencia de ajustar los gastos a la fuente de ingresos, casi exclusiva de los impuestos, oponiéndose en consecuencia a los recursos provenientes de los empréstitos o de las medidas monetarias 6/ como medios para cubrir el déficit o sea el hecho de que los gastos totales del estado no excedan el total de sus ingresos ordinarios. Es importante subrayar el hecho de que los clásicos desarrollaron su teoría en la época del Estado gendarme o policía, bajo la influencia del liberalismo económico, el que propiciaba por la menor intervención estatal y la limitación de los gastos públicos a los considerados como indispensables.

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A este respecto señalaba Faya Visca en su obra citada “El presupuesto depende de la economía puesto que de ella se nutre, y ésta depende del presupuesto, en la medida que la deprime, estabiliza o desarrolla. En última Instancia lo verdaderamente importante no es el equilibrio presupuestario, sino el equilibrio económico general “. 6/ EL EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO Y LA DOTRINA MODERNA La Hacienda pública Moderna, defiende la conveniencia de que en ciertas situaciones económicas se maneje una política deficitaria del gasto público.”Incluso, sostiene la tesis de que en ocasiones conviene provocar una situación de desequilibrio, mediante un incremento de los gastos, a fin de que el Estado pueda actuar con mayor eficacia en la política de empleo y en la creación de nuevas rentas “7/ El autor Harold M. Somers, sostiene que “algunos pretenden que el presupuesto puede estar desequilibrado temporalmente, durante los períodos de depresión, pero en el curso del ciclo económico deberían estar equilibrados “8 /. En este tema es importante entender que cuando hablamos de que el presupuesto es equilibrado debemos entender que tanto el total de los ingresos como los gastos representan cantidades iguales, y debemos entender la terminología siguiente: Déficit, cuando los gastos son mayores que los ingresos Superávit: los ingresos son mayores a los gastos y queda un excedente. 2. PRINCIPIO DE ANUALIDAD: El principio de anualidad presupuestaria, llegó a constituir, un principio indiscutido para la Hacienda clásica, a partir del siglo XVII, constituyendo un logro del parlamento representante de la soberanía popular, frente al poder ejecutivo, con la finalidad de conocer, vigilar y limitar la actividad del gobierno. Cuando hablamos de este principio, hay que tener presente que está implícita la idea de que corresponde a un período equivalente a doce meses, por ello no significa necesariamente que corresponda al año calendario o natural, cono sucede en nuestro país, en otros casos no coincide como por ejemplo en los Estados Unidos de América e Inglaterra, donde el año fiscal abarca del 1º. De julio de un año al 30 de junio del siguiente. La Doctrina Moderna, en relación a este principio , indica que ha sido tanto el peso de la tradición en este sentido, que difícilmente hay quién no se pronuncie en su contra, sólo que actualmente según nos manifiesta Guillinai Fonrouge , no se le atribuyen el carácter riguroso de otros tiempo y arbitran procedimientos que permiten flexibilizarlos , de modo tal , que aún cuando jurídicamente subsista el presupuesto con carácter anual, en la práctica sus disposiciones cubren un período de tiempo más prolongado . EXCEPCIONES A ESTE PRINCIPIO: Como es de suponer, no siempre es posible observar este principio especialmente en materia de erogaciones, en otros casos circunstancias de orden político lo impiden. Por ejemplo: los créditos provisionales, reconducción del presupuesto etc. PRINCIPIOS DE CARÁCTER FORMAL 1. PRINCIPIO DE UNIDAD PRESUPUESTARIA

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Este principio, “exige que todas las finanzas del Estado, en sus gastos e ingresos totales, figuren en un solo presupuesto “9/ con lo anterior se quiere lograr tener un cuadro total y exactos de la realidad financiera de un país, sin ocultamientos. Las Finanzas públicas tradicionales fundamental este principio, en consideraciones de orden técnico que de carácter político sintetizándolas de la siguiente forma: a. permite apreciar fácilmente si el presupuesto esta equilibrado b. dificulta la realización de maniobras, como la simulación de economías o la ocultación de gastos en las cuentas especiales c. hace posible conocer la magnitud efectiva del presupuesto y la porción de renta afectada por erogaciones d. evita complicaciones y obscuridades e. facilita el control parlamentario que se vería dificultado por las cuentas fraccionadas, al propio tiempo que posibilita la comparación del grado de utilidad de los gastos al beneficiarlos en forma integral. 2. PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD: El principio de universalidad promulga porque “no haya compensación o confusión entre los gastos y los recursos, y ambos deben de ser consignados en el presupuesto por su importe “bruto“, sin extraer saldos “netos“, siendo este un principio generalmente reconocido por los más destacados estudios de las finanzas públicas . De este principio la doctrina moderna ha observado que la figurada aplicación de este principio, podría conducir a situaciones absurda que seguramente desnaturalizado su finalidad, especialmente en lo que se refiere a las actividades industriales y comerciales a cargo de entidades autónomas. 3. PRINCIPIO DE NO AFECTACION DE RECURSOS Este principio tiene por objeto “ que determinados recursos no se utilicen para la atención de gastos determinados , esto es que no tengan una afectación especial, sino que ingresen a rentas generales, de modo tal que todos los ingresos , sin discriminación , entren a un fondo común y sirvan para financiar todas las erogaciones “ 9/ La doctrina se a pronunciado casi en su mayoría a favor de este principio, destacándose que con su vigencia se obtienen claros beneficios políticos y económicos. En cuanto a su aplicación señala Jaramillo, Esteban, “Fuera del desorden que introducen en el manejo de la Hacienda Pública estas destinaciones especiales, presentan el grave inconveniente de que quedan servicios insuficientemente dotados, a tiempo que otros dejan superávit que no se sabe a qué aplicar “.10 / Este principio ha sufrido en las últimas décadas sustanciales modificaciones dejando de ser un principio financiero de tipo ortodoxo e inmutable. Tratadistas como Duverger y trotabas, han subrayado la necesidad de afectar determinados recursos para gastos especiales, criterio que también es compartido por Faya Viesca, Quién al respecto no dice “que para ciertos casos, sí es justificable y a la vez conveniente establecer determinadas ingresos para fines especiales, y no para los gastos generales. Esto no sólo da una gran transparencia a los recursos obtenidos y facilita enormemente el control del gasto, sino que se convierte en algo muy necesario sobre todo para la atención de determinadas exigencias económicas y sociales, de ineludible atención “. 11 / PRINCIPIO DE ESPECIFICACION DE GASTOS Este principio al igual que otros es una importante conquista del parlamento francés alcanzada en el siglo 19, mediante el cual se impone una limitación más el Ejecutivo, en la administración de los gastos públicos, encontrándose este

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principio incorporado hoy en día a las prácticas presupuestarias de casi todos los países. “Conforme a él, la sanción parlamentaria no debe traducirse en sumas globales libradas a la discrecionalidad de la administración sino que debe consistir en importes detallados para cada tipo de erogaciones “. 12/ Esto implica que cada servicio debe tener su denominación y la partida correspondiente para atender el gasto que demanda, lográndose “que mientras más se dividan y discriminan los gastos públicos mejor limitada queda la esfera de acción fiscal del gobierno y más facilidades hay que llevar a cabo la fiscalización del presupuesto. Es importante agregar que trataditas como Manuel Matus Benavente señala además de los principios presupuestarios ya desarrollados, EL PRINCIPIO DE VERACIDAD y el de Publicidad del Presupuesto. PRINCIPIO DE VERACIDAD: Este principio “Exige que en el calculo de los ingresos se consignen sólo las sumas que verosímilmente puedan esperarse hayan de afluir a las arcas fiscales, sin que sea lícito abultarlas para presentar un financiamiento aparente de presupuesto o reducirlas con el objeto de obtener un superávit al final del ejercicio.” 13/ Este principio es importante porque de la veracidad de los datos incluidos en el presupuesto, depende el resultado que de este se obtenga. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: En cuanto al principio de publicidad , la gran parte de tratadistas que han estudiado este tema , lo estudian pero no le dan la característica de principio, indicando que la publicidad del presupuesto público es un hecho indiscutido, pues actualmente su publicidad es real y efectiva , para que todos los habitantes de este país y la opinión pública como factores de presión puedan estar enterados del manejo de los fondos públicos e influir en la toma de decisiones tanto administrativamente como legislativamente. 6.6. MOMENTOS PRESUPUESTARIOS Son varios los momentos presupuestarios entre ellos están a. preparación b. Discusión y aprobación c. Ejecución presupuestaria d. Rendición de Cuentas A. PREPARACION: Cuando todas dependencias, Ministerios y entidades descentralizadas, autónomas o semiautonomás, envían sus respectivos ante proyectos al Ministerio de Finanzas Públicas, quién por intermedio de la dirección Técnica del Presupuesto realiza los estudios para formular el Proyecto. Se exceptúan del envío del anteproyecto al Ministerio de Finanzas Públicas según el artículo 25 de la Ley Orgánica del Presupuesto, los organismo y entes con independencia económica y funcional, así como las municipalidades de la República, quienes solo remitirán copias de sus propios presupuestos al Congreso de la República y al Organismo Ejecutivo antes del inicio de cada ejercicio fiscal y para fines de información y consolidación presupuestaria del sector público. B. DISCUSIÓN Y APROBACION:

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En esta fase en casi todos los países del mundo incluyendo a Guatemala, está a cargo del Congreso de la República. El Organismo Legislativo recibe el anteproyecto de presupuesto quién debe conocerlo, discutirlo y aprobarlo dentro de tres sesiones consecutivas, debiendo llenar los mismos requisitos de emisión de una ley ordinaria, luego pasa al organismo ejecutivo para que sea promulgado y sancionado el Proyecto de Presupuesto. C. EJECUCION PRESUPUESTARIA: Esta etapa es de carácter técnico administrativo y está destinada a realizar la política fiscal y el plan financiero que el Presupuesto supone y esta encomendado en casi todos los países del mundo al poder Ejecutivo a quién se le asigna la responsabilidad de su correcta realización. El estado debe velar por el cumplimiento del presupuesto tratando de hacer efectiva dos fases: 1. fase de recaudacion de ingresos : 2. fase de realizacion de los gastos programados y efectuados Es normal cuando toda la actividad se desarrolla según lo previsto. Es anormal cuando se da la falta de disponibilidad en la caja, carga fiscal o por el contrario en un momento dado hay exceso de Recursos numerarios. D: RENDICION DE CUENTAS: Se refiere al presupuesto ejecutado. Aquí se evidencia la función de Contabilidad del Estado ya que a está le corresponde el registro y control contable de la ejecución del presupuesto del ejercicio fiscal fenecido, glosando las cuentas de ingreso y egreso, también la tesorería nacional que es la encargada de controlar los fondos y valores públicos, debiendo hacer los pagos de toda la administración. 6.7. CONTROL Y FISCALIZACION DEL PRESUPUESTO: Tres son las formas de control del presupuesto público a. Control político b. Control administrativo c. Control técnico financiero A. CONTROL POLITICO: Es el ejercido por los diferentes partidos políticos que están representados en el Congreso de la República. Y se refieren a todas las manifestaciones públicas que pueden hacer los diputados y representantes de las instituciones de derecho público del buen o mal uso de los fondos públicos por ejemplo la interpelación, regulada en la constitución Política de la república en los artículos 165 inciso 1, 166, 167,168 mediante el cual un funcionario público puede ser llamado al Congreso de la República para que dé explicaciones de su función. B. CONTROL ADMINISTRATIVO: Es el efectuado por la administración pública, se refiere a los diversos mecanismos y controles existentes en la administración pública y son: 1. La Dirección técnica del Presupuesto relacionada con la elaboración del ante proyecto de Presupuesto Público. 2. Dirección de Contabilidad del Estado: relacionada con la manera de realizar los gastos 3. Tesorería Nacional: relacionada con la manera en que se van a efectuar los gastos y específicamente como se van a realizar los pagos. 4. Otros órganos que participen tanto de los ingresos cómo de los gastos para que estos estén respaldados documentalmente. 33

C. CONTROL TECNICO FINANCIERO: Principal función que es ejercida por la Contraloría General de Cuentas de la Nación como la máxima autoridad fiscalizadora de los bienes, ingresos y egresos de la nación.

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