Evaluacion Impacto Ambiental Unidad 1

Escuela de Ciencias Agrícolas, Pecuarias y del Medio Ambiente Evaluación de Impacto Ambiental Unidad 1 - Descripción del

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Escuela de Ciencias Agrícolas, Pecuarias y del Medio Ambiente Evaluación de Impacto Ambiental Unidad 1 - Descripción del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental

Claudia Patricia Arias Código : 30329098 Septiembre de 2018

Mapa conceptual

Decreto 2041 de 2014, comprendido dentro del Decreto 1076 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible

Titulo I Se habla de las disposiciones generales y se explican algunas definiciones para la correcta interpretación de las normas contenidas en el decreto. De igual forma, se explica quienes son las autoridades ambientales competentes para otorgar o negar licencias ambientales.

Titulo II Se refiere a la competencia y la exigibilidad de la licencia ambiental, y se explica cuáles son los proyectos, obras y actividades que deben contar con una licencia ambiental. Cuando los proyectos mencionados pretendan intervenir humedales de importancia internacional, páramos o manglares, la autoridad ambiental competente debe solicitar concepto previo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sobre la conservación y uso sostenible de dichos ecosistemas.

Titulo III Habla de los estudios ambientales y explica que estos estudios se refieren al Diagnóstico Ambiental de Alternativas y al Estudio de Impacto Ambiental, que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente. Por otro lado, se afirma que es necesario informar a las comunidades sobre el alcance del proyecto, con especial énfasis en los impactos y las medidas de manejo que se han de tener para desarrollar el proyecto.

Titulo IV Se refiere al trámite para la obtención de la licencia ambiental. En primer lugar, el interesado en obtener la licencia ambiental debe formular una petición por escrito dirigida a la autoridad ambiental competente en la que solicita que se determine si el proyecto, obra o actividad requiere o no de la elaboración del Diagnostico Ambiental de Alternativas (DAA).

Titulo V Se explican los casos en los cuales se debe modificar una licencia ambiental, cuáles son los requisitos y el trámite para ello. También explica cuándo se puede ceder total o parcialmente la licencia ambiental, esto implica que el beneficiario de la licencia cede los derechos y obligaciones que de ella se derivan.

Titulo VI Se refiere al control y seguimiento de los proyectos, y afirma que estos deben ser objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales. Para ello, las autoridades ambientales deben adoptar los criterios definidos en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Titulo VII Se refiere al acceso a la información ambiental. La Ventanilla Integral de Trámites Ambientales, permisos, concesiones y autorizaciones ambientales. Así mismo, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), debe tener disponible la información ambiental para la toma de decisiones.

Titulo VIII Se habla sobre las disposiciones finales, en su articulo 52 el Régimen de transición informa sobre los proyectos, obras o actividades y explica que se encuentran en algunos casos la Vigencia y derogatorias del decreto rige a partir del 10 de enero de 2015 y deroga el Decreto 2820 de 2010.

Bibliografía http://bibliotecavirtual.unad.edu.co:2051/login.aspx?dire ct=true http://bibliotecavirtual.unad.edu.co:2051/login.aspx?dire ct=true&db=edsebk&AN=859566&lang=es&site=eds-live http://www.minambiente.gov.co/images/normativa/decr etos/2007/dec_0330_2007.pdf &db=edselb&AN=edselb.10637702&lang=es&site=eds-live