Ensayo Derecho Administrativo Colombiano Sep.2 2015

ENSAYO RELACION ENTRE EL CONTROL ADMINISTRATIVO Y EL CONTROL JURIDICCIONAL Para hablar del control administrativo en Col

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ENSAYO RELACION ENTRE EL CONTROL ADMINISTRATIVO Y EL CONTROL JURIDICCIONAL Para hablar del control administrativo en Colombia primero se debe hacer referencia a uno de los fines esenciales del estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo” , para el estado desarrollar plenamente su control administrativo necesita trabajar en conjunto con sus tres ramas del poder público, la rama legislativa, rama ejecutiva y rama judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado “control administrativo”. El control judicial de la actividad administrativa del Estado o de la actividad del Estado sujeta al derecho administrativo y la de particulares con funciones administrativas, como dice el nuevo código en el artículo 104, se había venido ejerciendo tradicionalmente por medio de acciones judiciales, esto es, el sistema en que cada acción tiene su pertinente pretensión. Había o hay acuerdo general en el sentido de que la acción es un derecho diferente a la pretensión, pero para facilitar la comprensión del fenómeno por el cual se reclama la intervención del Estado – Juez en la solución de controversias legales de todo orden, la pretensión le daba o le da un nombre a la acción: acción de nulidad, acción contractual, acción popular, acción reivindicatoria, acción posesoria, etc. El nuevo código de lo contencioso administrativo propone eliminar esa situación y pretende que de aquí en adelante se hable de la acción de lo contencioso administrativo como único mecanismo por el cual se habrían de reclamar tantas pretensiones estén autorizadas en lo que se conocerá como Medios de Control. En ese sentido, el código en lista bajo el nombre de medios de control todas las acciones que actualmente son de conocimiento de lo contencioso administrativo, salvo la tutela, y alguna otra que quizá no tenga mucha relevancia. El nuevo código no crea ningún nuevo medio de control de los ya existentes ni crea una nueva acción judicial bajo el nombre de medio de control. Lo que hace es compilar los mecanismos judiciales existentes diseñados para controlar, en general, las actividades tanto jurídicas como materiales del Estado, regidas fundamentalmente por el derecho administrativo.

Los actos administrativos generales son en sí mismo normas que pueden regular la creación o la afectación de los derechos en abstracto y en general, como cualquier norma jurídica. La aplicación a un caso particular de la norma o la no aplicación según yo quiera beneficiarme de la situación favorable o salirme de la situación perjudicial regulada por la norma, precisa de un acto particular y concreto, que es el que finalmente produce un efecto directo en el sujeto comprendido en la norma. El efecto jurídico del acto general o del acto normativo es estar ahí en el ordenamiento jurídico, en abstracto. Como no se dictan normas, por dictarlas, todas están llamadas a producir un efecto jurídico en la comunidad. Ahora bien, para su aplicación concreta y particular se requiere de actos condición, esto es, actos que son la condición para que la situación general aterrice en una situación particular. Grosso modo, si una norma, puede ser un reglamento, una ordenanza, etc., me da un derecho, tendré que, tarde que temprano, pedirlo a una autoridad o a un sujeto obligado a concederlo. Si esa norma me restringe o me quita derechos, tarde que temprano, si no estoy conforme con eso, tendré que pedirle al operador jurídico que llaman ahora, que me libere de la restricción o que no me quite lo que ya me habían dado. Si el derecho no se concedió, o si no se liberó al sujeto particular de la carga impuesta por la norma, ese es el acto particular o concreto que habría que demandarse. El control jurisdiccional se efectúa por dos vías: El control por vía de acción, o acción de inconstitucionalidad. El control por vía de excepción, o excepción de inconstitucionalidad. El control por vía de acción: “Consiste en instaurar un proceso contra la ley ante un tribunal determinado, al cual se la pide examinar la validez constitucional de la norma o en caso contrario declarar la inconstitucionalidad de la ley, con lo cual quedará anulada y se considerará como si nunca hubiese existido.Son tres controles por vía de acción: La acción pública de inconstitucionalidad, La acción pública de nulidad, La acción de tutela. La acción de tutela De conformidad con el artículo 86 de la Carta Política, toda persona está facultada para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales. La misma Corte constitucional considera que la actividad judicial en materia de tutela es de la órbita de la jurisdicción constitucional. En Colombia, la constitución del 91, le confía a la Corte Constitucional la guarda de “su integridad y supremacía”, y le da atribuciones para “decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presentan los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación”, así como de las demandas presentadas por ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley que dicte el gobierno, en uso de facultades extraordinarias conferidas por el congreso. El proceso puede iniciarlo una autoridad pública, y en el caso colombiano, la constitución amplía la facultad a los ciudadanos para intervenir ante la Corte Constitucional para defender o impugnar la normas de las que ésta conoce de oficio, en ejercicio del control

automático, como es el caso de los decretos legislativos, es decir aquellos que dicte el gobierno en Estados de excepción. El control por vía de excepción: Para poder impugnar una norma por esta vía, es necesario que en un proceso que esté en curso se haya aplicado dicha ley. Esto significa que opera de manera incidental y puede ser invocada por una de las partes en el proceso. El fin de la excepcionalidad no es declarar la inconstitucionalidad de la ley, o anularla, como en el caso anterior, sino buscar su inaplicación en el caso procesado y respecto a la parte que incoa la acción. Se presentan otras diferencias con la acción de inconstitucionalidad: el sistema de acción puede ejercitarlo cualquier ciudadano en ejercicio de sus derechos políticos y el fallo surte efectos generales; la excepción solo puede interponerla la persona interesada dentro del proceso, y surte efectos solo respecto de ella, es decir: inter partes (efectos individuales). A diferencia de la acción, la excepción no requiere de tribunal especial sino que puede ser conocida por tribunales ordinarios .

CONCLUSIONES: El propósito del nuevo Código de lo Contencioso Administrativo, fuera de armonizar algunas instituciones del derecho administrativo con la Constitución Política de 1991, pretende la tan anhelada justicia pronta, cumplida y que garantice una tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos. En cuanto a los medios de control, estimo que no va a ser fácil cambiar ni el lenguaje, ni la cultura que gira alrededor de las tradicionales acciones de lo contencioso administrativo, en el sentido de que seguiremos entendiendo que la acción está determinada por la pretensión. El fin perseguido con el cambio de la acción contencioso administrativa a medio de control es eliminar la indebida acumulación de acciones y/o pretensiones. Tiene una inspiración democrática al instaurar la acción de inconstitucionalidad mediante la cual todo ciudadano puede acudir ante la corte constitucional para que decida sobre la validez y el sentido de una ley, confrontándola con la constitución.

BIBLIOGRAFIA VIDAL PERDOMO, Jaime: Derecho constitucional. 3 Ed. Bogotá: Publicaciones universidad externado de Colombia, 1974.

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA. Véase libro. Aspectos del control constitucional en Colombia. Op.cit. p 67.

Urrego Ortiz, Franky. La acción de cumplimiento: estudio en el sistema jurídico colombiano, análisis normativo y jurisprudencial. Bogotá: Uniagraria Fundación Universitaria Agraria de Colombia,2001 Santofimio Gamboa, Jaime Orlando. Tratado de Derecho AdministrativoContencioso Administrativo, Vol. 3. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2004. Araujo Oñate, Rocio Mercedes. Acceso a la justicia y tutela judicial efectiva. Visión de derecho comparado. Estudios Socio-Jurídicos. Bogotá: Centro Editorial Rosarista, 2011.