NOTAS DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO

DG Pelaez-2019 DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO Temas I. II. III. IV. V. Función Pública (Libro de derecho administrat

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DG Pelaez-2019 DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO Temas I. II. III. IV. V.

Función Pública (Libro de derecho administrativo laboral de Javier Villegas) Contratación estatal (Contratación estatal – Alonso Rico) Responsabilidad del estado (Juan Carlos Henao – Chaverra Vesedra – Gil Botero) Derecho disciplinario (Juan Pablo Camargo – Alejandro Ordoñez) Control fiscal (Estrada Córdoba – Pequeño Manual)

I.

FUNCIÓN PÚBLICA

1. INTRODUCCIÓN: El estado tiene como fin servir a la comunidad, esto permite la convivencia y participación pacífica a la comunidad. Quienes sirven a la comunidad se denominan servidores públicos, por eso el estado requiere de entes administrativos los cuales crean unos empleos a los cuales asigna unas funciones específicas, esto lo hace por medio de la ley. 1.1. Los servidores públicos van a estar vinculados por: a. Una relación legal o estatal: Se les aplica el régimen de derecho público y son los miembros de corporaciones, y los funcionarios públicos que son los que son de libre nombramiento y remoción, los de carrera. Esta relación no se puede discutir, ya que está establecida por el estado. b. Por medio de un contrato de trabajo: Se les aplica el régimen de derecho privado. Ley 909/2004 Al derecho administrativo solo le corresponden los funcionarios públicos, no los trabajadores oficiales, por lo tanto, todo lo que trate sobre trabajadores oficiales será regulado por el derecho laboral individual, excepcionalmente si son empresas industriales y comerciales del estado o de economía mixta, en la cual pueden establecerse sindicatos, pero con la limitación del artículo 56 de la C.P (no puede haber paro en los servicios públicos esenciales). El derecho que regula esa relación estatutaria o legal es el derecho administrativo laboral, es restrictivo y único de los funcionarios públicos sin importar la rama en la que este. En cada una de las modalidades hay unas normas especiales de vinculación y de retiro; la C.P estableció como regla general que para la vinculación de funcionarios públicos es necesario la carrera administrativa que tiene como base el principio de la meritocracia (este principio califica o valora las condiciones especiales, el conocimiento, aptitud, experiencia del aspirante para vincular las personas más calificadas al servicio público, considerando como punto de partida unas reglas iguales para todos los aspirantes o personas que pretendan ingresar a prestar el servicio público) y la igualdad de oportunidades.

DG Pelaez-2019 2. DEFINICIÓN FUNCIÓN PÚBLICA: Conjunto de relaciones laborales entre el estado y unas personas naturales, las cuales actúan para cumplir las funciones que el Estado tiene con la comunidad y que cumple a través de la ley la cual crea los empleos públicos que son asignados o llevados a cabo por los servidores públicos. 3. PRINCIPIOS DE LA RELACIÓN LABORAL ESTATUTARIA: 3.1. Principios constitucionales generales: Son los principios rectores de la administración, es decir: a. Los supra constitucionales: Principio del Estado Social de Derecho, el principio de legalidad, el principio de participación, principio de democracia, principio de respecto a la dignidad humana y el principio a la solidaridad. b. Los principios del Art. 209 C.P: Principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. 3.2. Principios específicos: a. Principio del mérito: Se materializa cuando el funcionario tiene capacidad (grado escolaridad + experiencia) y calidad de persona (condición). Por eso para acceder a un empleo público es necesario cumplir con los requisitos, capacidad y calidad personal que se evalúan en un proceso de valoración (concurso) el cual conduce al proceso de selección. b. Principio de la igualdad de oportunidades: Se materializa en el proceso de valoración, es decir, todos deben tener las mismas condiciones para acceder al empleo, igualdad de oportunidad en cuanto todos puedan participar siempre y cuando cumplan con las condiciones del cargo y la igualdad en la valoración, es decir, todos con el mismo medio. 3.3. Principios especiales: Buscan tres cosas básicas: a. Profesionalización: Es decir que las personas que estén en una relación estatutaria se capaciten. b. Flexibilidad: Significa que la administración debe moverse acorde a las necesidades públicas. c. Responsabilidad: Entendida como la responsabilidad por el trabajo Nota – Personal administrativo A los empleos no administrativos de los entes de educación, los ministerios de defensa y el ministerio de relación exterior se les plica otro tipo de régimen diferente al que se les aplica al personal administrativo. Entonces tenemos a los servidores públicos, ellos están en el Estado en la parte de la administración central, únicamente a nivel nacional. Hay administración descentralizada: dentro de esta están las entidades territoriales que incluye: departamento, distrito, municipio, territorio indígena, provincia y la región. También están las entidades descentralizadas por servicios: que tienen entidades vinculadas y adscritas a los ministerios del departamento administrativo como: Superintendencia (adscrita), Empresas industriales y comerciales del Estado (vinculadas). Personal administrativo:

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Entidades de educación. ¿Hay un personal distinto al administrativo en la educación? Como hay un estatuto docente, este rige para los profesores y tiene unas reglas especiales; por ende, no se les puede aplicar esta ley. Ministerio de defensa: ¿qué diferencia hay entre un personal administrativo y operativo? Personal administrativo no está vinculado al régimen propio del ministerio, sino que está vinculado al régimen de la administración. Ministerio de relaciones exteriores: se diferencia entre personal diplomático y personal administrativo.

Órganos de control:  Procuraduría  Contraloría  Defensoría Estas tienen una carrera especial. En lo no previsto por las normas especiales de los órganos de control, se aplican las normas de la función pública (supletorio) Órganos de colaboración:   

Banco de la República, tiene un régimen especial, pero se vincula a la administración. Comisión Nacional del Servicio Civil Corporaciones Autónomas Regionales (C.A.R)

¿Dónde se encuentra la Personería? Esta ejerce funciones de Ministerio Público, esto es delegación impropia. Es agente del ministerio público a nivel municipal. La personería es una entidad del Estado que está vinculada al municipio. Conclusión: Las normas de carrera serán supletorias frente a la rama judicial, frente a la Procuraduría, frente a la Contraloría, frente a los entes autónomos (Banco de la R., Comisión Nacional del Servicio Civil) frente al personal no administrativo de la administración (personal militar, personal diplomático y el personal docente) y finalmente frente al personal de los entes autónomos. Hay unas normas específicas de carrera para unas determinadas entidades especiales que son, por ejemplo:  El INPEC  La Agencia Nacional de Inteligencia  La DIAN  El sistema nacional de ciencia y tecnología  La aeronáutica civil  Una muy especial: la Presidencia de la República. Tiene normas especiales por las calidades y condiciones que se exigen para estar allí.

4. EMPLEOS PÚBLICOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA: Hay dos clases: 4.1. Empleos Permanentes: 4.1.1. Carrera administrativa: Sistema de administración personal y de selección de aspirantes, debido a que ella genera derechos como la estabilidad en el cargo, derecho a la capacitación de la función en el cargo, derecho a bienestar. Se llega a través del concurso. El concurso debe estar regido por el

DG Pelaez-2019 mérito y la igualdad de oportunidades, de este concurso surge una lista de elegibles y una vez dada la lista surge el nombramiento y la posesión, en la posesión se otorga la investidura del cargo. 4.1.2. Libre nombramiento y remoción: Cargos en los que se facultad a un nominador para que forma discrecional determine la vinculación de una persona o la desvinculación de esta a la función pública en calidad de empleado. Como es una facultad discrecional del nominador, me va a permitir caracterizar bajo criterios cuales cargos excluyo de la carrera para que sean de libre nombramiento y remoción; a. los criterios estarán determinados de la siguiente forma: 1) 2) 3) 4)

Cargos de conducción e orientación para la formulación de políticas públicas. Empleos de confianza o manejo Empleos que administren bienes, rentas o valores de la administración pública Los encargados de la seguridad y protección de servidores públicos que no están vinculados a los organismos de seguridad (Escoltas).

Nota – Ejemplo a. Presidente: Como jefe de gobierno, la función más visible del presidente es formular las políticas públicas, cuando genera esas políticas tendrá la necesidad de nombrar gente que comparta con él esas ideas, por eso nombra ministros, viceministros, efes de departamentos administrativos, superintendentes, jefes administrativos, jefes de prensa, son cargos de libre nombramiento y remoción y son de confianza. b. Gobernador: Nombra secretarios y su principal función es administrar recursos, sin embargo, si realizan programas del gobernador y este por eso debe ser de su confianza. c. Alcalde: 4.1.3. Elección: Son el presidente, gobernador y alcalde. Son fijos y solo se remueven a través de juicio. 4.2. Empleos Transitorios: Las entidades públicas de acuerdo a sus necesidades, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de empleo, empleo de carácter temporal o transitorios. Estos empleos son para realizar labores que no realiza el personal de planta, desarrollar proyectos de relación especifica o determinada y para suplir sobrecargas de trabajo de los otros funcionarios. a. Son de dos clases: 1) Por encargo: Cuando se habla de encargo hay que ubicarnos en la carrera administrativa; mientras surte el proceso de selección para proveer un empleo de carrera administrativa y uno es convocado al respectivo concurso los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de los empleos vacantes, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos que para su ejercicio requiere el cargo, en otras palabra las habilidades, aptitudes para el desempeño de la función; además no pueden haber sido sancionados disciplinariamente en el último año y por último, que su evaluación de desempeño sea sobresaliente. El encargo es por 6 meses. En conclusión, el empleado de carrera es llamado a ocupar un cargo superior siempre y cuando cumpla los requisitos anteriores. Este es para personas internas.

DG Pelaez-2019 Uno funcionario de nombramiento y libre remoción también se puede nombrar en un cargo de estos siempre que cumpla los requisitos. 2) En provisionalidad: Cuando un empleado de carrera se encuentra en una situación de carácter administrativo que implique la separación temporal del cargo la administración puede proveer en forma provisional el cargo por el tiempo que dure aquella situación que origina la vacancia, esto se puede hacer sino es posible hacerlo por encargo con servidores públicos, es decir, si el cargo no puede ser suplido por alguien de carrera, puede acudir a terceros para nombrarlos en provisionalidad. Este es para personas externas. Nota - ¿Qué pasa si se destituye un alcalde o gobernador? En el evento en que sea una destitución del alcalde o del gobernador, entonces habrá que mirar en qué momento ocurrió la destitución: 



Si ocurre en los últimos 18 meses para terminar el periodo, entonces el Presidente (en el caso de los gobernadores y alcaldes de capital de departamento) o los Gobernadores en el caso de los mismos alcaldes, van a nombrar uno encargado y luego van a tener una terna al partido al cual se suscribió en la rentaduría, el partido pasa la terna y el gobernado o el presidente nombran a ese alcalde para que termine el periodo o al gobernador para que termine el periodo. Si el hecho ocurre dentro de los 30 primeros meses del ejercicio de su mandato, entonces el presidente o el gobernador en el respectivo caso, encarga por 30 días a un funcionario y convoca a unas elecciones. Caso alcalde Envigado: está suspendido del ejercicio del cargo. Diferente con el caso del ex gobernador de Córdoba: ya fue destituido.

5. AUTORIDADES QUE DESARROLLAN, REGULAN LA FUNCIÓN PÚBLICA: En principio es el departamento de administración de la función pública, unidades de personal de las entidades y las comisiones de personal. 5.1. Departamento de administración de la función pública: Tiene como función principal establecer bajo la administración del presidente las políticas públicas, que comprenden la planificación y coordinación del recurso humano al servicio de la administración pública, principalmente a nivel nacional. POLÍTICAS PÚBLICAS: Están establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y del PND para cada sector se van a desprender políticas específicas. Estas políticas van orientadas a la modernización de las estructuras administrativas y estatutos orgánicos de cada entidad, para desarrollar eso, establece un plan anual de empleos en el cual establece las vacante de acuerdo con la información proporcionadas por las diferentes entidades que compone la administración; con el plan nacional de vacante la función pública lo traslada a la comisión nacional de servicio civil y la comisión se encarga de establecer los mecanismos para escoger las personas adecuadas para ese empleo siempre y cuando sean de carrera, entonces, en si a este departamento le corresponde coordinar, impulsar y ejecutar los planes tendientes a mejorar el servicio público en general y por otro lado, está encargado de la formación de los empleados públicos así como de su promoción.

DG Pelaez-2019 5.1.1. Funciones:   

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Como órgano superior de la administración velará por el cumplimiento y aplicación por parte de las unidades personal de las entidades de las normas reguladoras de empleo público. Las políticas públicas las concretan También está encargada de definir las políticas y programas de capacitación y formación de talento humano, por lo tanto, diseña sistemas de información en materia de empleo público. De acá sale la formulación del plan nacional de formación y capacitación del estado. Vela por el prestigio del gobierno como empleador. Es aquel al que le corresponde coordinar, impulsar y ejecutar los planes tendientes a mejorar el servicio público en general. Y, por otro lado, está encargado de la formación de los empleados públicos, así como de su promoción. Como órgano superior de la administración va a velar por el cumplimiento por parte de las entidades de las normas reguladoras del empleo público.

5.2. Unidades de personal de las entidades del estado: Van a ser las organizaciones administrativas que representan la estructura básica de la gestión del recurso humano y es por eso que diseña planes estratégicos de la función que debe cumplir el recurso humano. Son en realidad quien hacen el plan nacional anual de vacantes y lo remiten al departamento administrativo de la función pública, elaboran proyectos e planta de personal, manuales de funciones, manuales de requisito, determinan perfiles del empleo, diseñan y realizan programas de formación contenidos en el plan y política de formación y capacitación del estado y organiza el sistema de información. Concreta su acción a determinados temas específicos de la administración 5.3. Comisiones de personal: En toda entidad u organismo regulado por la ley del Estado, debe haber una comisión de personal integrada por dos representantes de la entidad y dos representantes de los empleados, estos representantes de los empleados deben ser empleados de carrera y deben ser elegidos por la votación directa de los demás empleados. Las elecciones deben ser llevadas a cabo por mayorías absolutas. También se forman comisiones en las entidades territoriales, regionales y entidades descentralizadas. 5.3.1. Funciones: 

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Velar o vigilar los procesos de selección para la selección de vacantes en las entidades, frente a los funcionarios de carrera va a establecer las normas de evaluación de desempeño, siempre que estas estén sometidas a los procesos legales y reglamentarios. Puede solicitar a la comisión nacional de servicio civil la exclusión de personas de la lista de elegibles cuando estas fueron incluidas sin cumplir los requisitos exigidos o violaron la ley. Serán la primera instancia que atiende las reclamaciones que formulen los empleados de carrera, porque son los derechos que le otorga la carrera. Velar porque los empleos se otorguen como establece la ley y los concursos como estable la lista de elegibles. Participan en la elaboración del plan nacional de capacitación, igual en la formulación de programas para la medición, diagnóstico del clima organizacional.

Nota: Las políticas públicas están contenidas en el plan de desarrollo.

DG Pelaez-2019 5.4. Comisión nacional del servicio civil: Órgano de colaboración creado por la constitución (art. 130) asignando la responsabilidad de la administración y vigilancia de la carrera administrativa, con excepción de las carreras especiales, le corresponde entonces a la comisión ser garante de la protección de la vinculación del concurso con fundamento en el mérito y en la igualdad de oportunidad. La independencia de la comisión se refleja en su autonomía al obrar y por eso su integración, compuesta por tres comisionados nombrados mediante un concurso de carácter público y abierto, el cual, es convocado por el gobierno nacional y realizado en forma alterna por la universidad nacional y la escuela de administración pública, solo se presentan los que cumplan los requisitos:      

Ser nacional de nacimiento Mayor de 35 años Tener título universitario en áreas afines a las funciones de la comisión nacional del servicio civil Posgrado Relaciones laborales Experiencia acreditada en el campo de los recursos humanos en entidades del Estado por más de 7 años.

5.4.1. ¿Cómo se elige el comisionado? Se elige por un periodo de 4 años, realizado el concurso con la lista de elegibles que se tiene como resultado del concurso, se da lugar al nombramiento de los comisionados dependiendo del orden en el que haya quedado. Esa lista tiene una vigencia de 4 años. Los candidatos o el primero que quede en la lista será seleccionado como presidente del comisionado y así sucesivamente hasta que se agoten las vacantes. Nadie puede ser elegido miembro si el año anterior haya ejercido un cargo dentro de la administración pública. 3 meses antes del vencimiento de cada uno de los nombramientos se procede a convocar al concurso para llenar las vacantes. Los empleados de la CNSC requieren de dedicación exclusiva; su nombración y prestaciones se asimilan a los de los ministerios y se van a vincular por carrera. Las vacantes se promueven mediante encargo. 5.4.2. Funciones de la CNSC  

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Hace todo lo relacionado con el proceso de selección. Revisa que los procesos estén de acorde a la ley y el reglamento y a partir de allí se establece los honorarios que por cada proceso percibe la CNSC, posterior hace las convocatorias para concurso de los empleos de carrera Realiza, evalúa el concurso Saca una lista de elegibles, para ello se va a formar un banco nacional de lista de elegibles y el banco de datos de los empleados que tengan derechos a la carrera Va a permitir remitir a los nominadores la lista del personal que repose en los bancos de datos de la administración pública Remite finalmente la lista de elegibles a las entidades para que elijan los indicado Lleva el registro de carreara Vela por los derechos de carrera En términos generales realiza los procesos de selección para el ingreso al empleado público a través del concurso, ese proceso lo realiza a través de entidades autorizadas

DG Pelaez-2019 La función de la comisión está relacionada con la vigilancia y aplicación de las normas de carrera y a realizar los concursos.

6. LA CARRERA ADMINISTRATIVA: Es un sistema de selección de personal y como sistema de selección tiene como objeto garantizar la eficiencia a de la administración pública, estabilizar la relación o vinculo del empleado con el estado, generar oportunidad para el ascenso y acceso al servicio público. 6.1. Principios de la carrera administrativa: Prevé un ingreso de personal con fundamento en los siguientes principios: a. Principio de mérito: Determina que el ingreso o la permanencia en el servicio atienda las mecánicas y calidades académicas, la experiencia, habilidades o competencias requeridas para el desempeño de carrera. b. Principio de libre concurrencia e igualdad en el ingreso: Todos aquellos que acrediten los requisitos que exige el cargo, los cuales están establecidos específicamente en las convocatorias, podrán participar en los concursos sin discriminación alguna. c. Principio de publicidad: Los concursos deben tener publicidad, no pueden ser secretos, la difusión debe ser efectiva y se debe difundir toda la información para que los potenciales candidatos accedan a los cargos del estado y se enteren de la convocatoria además de las condiciones exigidas, esto es para exigir una transparencia en la selección, es decir, en los procesos e ejecución que permite que los escogimientos de los mecanismos de evaluación sean idóneos. d. Principio de transparencia: Se debe tener transparencia en la gestión de los procesos de selección, esto implica una especialización en los órganos encargados de ejecutar los procesos de selección. Los procesos están contratados por la CNSC los cuales contratan agentes acreditados. Se debe garantizar la imparcialidad, esta imparcialidad da validez a los diferentes instrumentos que se utilicen en el desarrollo del proceso, si la lista elegible sale adecuadamente se da la eficacia del proceso, adecuadamente es que salga calificados los mejores y estos puedan acceder al cargo. Se organiza la competencia, que se llama concurso y ese concurso puede ser de dos clases: 1) Vinculación: 2) Ascenso: Esta limitado al personal que está vinculado En ambos casos se debe acreditar los requisitos exigidos 

El concurso lo adelanta la CNSC, ella es la responsable así lo adelante a través de U públicas o privadas con las cuales tenga convenios previa la acreditación de dicha entidad, entonces, la comisión supervisa, revisa lo que la Universidad hace, además toma las decisiones finales, para hacer el concurso se hace un acuerdo entre la entidad y la CNSC para determinar que vacantes se llenaran, cuales son los perfiles del cargo, las funciones del cargo, la remuneración y los

DG Pelaez-2019 requisitos exigidos, también se establece como se califica, los puntajes, equivalencias y ese acuerdo serán las reglas del concurso que deben estar acordes a la ley, en ese acurdo, también se determina el pin para ingresar, el costo del concurso. La elección de la universidad se hace por licitación pública, esta debe estar acreditada. 

La información del concurso se maneja en un servidor de un estado diferente al estado colombiano. 6.2. Etapas del proceso de selección: Tiene como finalidad la administración seleccionar, vincular a la mejor opción y la finalidad del particular es acceder al cargo público. 1) Etapa previa: Inicia con una Lista de vacantes: Esta lista la hace la unidad de administración de personal y es de cada entidad, ese listado se pasa al departamento administrativo de la función pública quien consolida las diferentes listas de vacantes, cuando llega el censo de vacantes lo remite a la CNSC la cual tiene como funciones dirigir, orientar los concursos y administrar la carrera administrativa. La CNSC se dirige a cada entidad, hace un acuerdo y ofrece las vacantes para que sean próvidas por personas facultadas… 2) Concurso: Es llevado a cabo por una entidad de educación acreditada por la CNSC y es emitido, decretado mediante un acto administrativo, el cual tiene las reglas a las que se somete la CNSC, la entidad de educación superior y los participantes. 

Convocatoria: Una vez emitido el acto se da una convocatoria la cual tiene como objeto promover vacantes de la entidad pública, se convoca al público en general, pero que cumpla con los requisitos mínimos para desempeñar el cargo, tiene el procedimiento de inscripción, un cronograma en el que se establecen como se dará todo el proceso. La convocatoria debe ser publicada en la página web y en un periodo de amplia circulación.



Reclutamiento: Empieza con el pago del pin que le permite al implicado acceder al sistema, una vez paga el ping e le darán unos formularios, los cuales llena, y se le pedirá que soporte los documentos que menciono en los formularios que lleno.



Primer filtro: Consiste en verificar los requisitos mínimos de los participantes. Estos requisitos los verifica la universidad. Si el interesado no cumple con los requisitos o los sube mal es eliminado.

3) Diseño de pruebas: Se da paralelamente con el primer filtro y son pruebas de conocimiento (son inhibitorias) que se dividen en pruebas de conocimiento básico (materias que van en conexión con el cargo) y pruebas de conocimiento funcional (indagan sobre el conocimiento de la función) y por último se dan las pruebas comportamentales (son clasificatorias). 7 4) Lista de elegibles: La vacante se llena de acuerdo a la lista, una vez asignada la persona se hace el nombramiento, el cual se comunica en los 30 días siguientes, se acepta en 10 días y se debe posesionar en 30 días. Después del nombramiento hay un periodo de prueba que es de 6 meses, además debe posesionarse en 30 días y acreditar los documento que adjunto antes, además bajo la gravedad de juramento declarará que cumplirá la constitución, la ley. Una vez se posesiona debe hacer un acuerdo de gestión, en el cual están las metas que el superior le fija. Vencido los 6 meses de prueba se hace una evaluación de la gestión, de las cuales derivan varias situaciones:

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Calificación satisfactoria: Si se da, quedara nombrado en propiedad, pero debe inscribirse en carrera para poder declarar los derechos de carrera. El derecho de carrera entonces se obtiene con la evaluación satisfactoria. Si no se inscriben los derechos de carreara no serán exigibles. Calificación no satisfactoria: Si se da se declara insubsistente el nombramiento y la persona es retirada del servicio, ahora si la persona está vinculada a la carrera y concursa para otro cargo y gana el concurso y obtiene una evaluación no satisfactoria, simplemente se declara insubsistente ese nombramiento, pero vuelve a su puesto anterior, si tiene una calificación satisfactoria se declara la vacancia anterior y es nombrado en propiedad en el nuevo.

Las decisiones que se tomen en el concurso pueden ser reclamadas ante por la CNSC, las unidades de personal y se someten al reglamento especial que se establece en el acuerdo o a las normas si en este no se establecen (Ley 1033 del 2006). 5) Registro en carrera: Está conformado por todos los empleados inscritos o que se llegaran a inscribir, vinculados a la carrera administrativa. El control, administración o actualización del registro corresponde a la CNSC, obviamente con el apoyo logístico del DAFP, el registro no se puede delegar, lo debe hacer directamente la CNSC. En el registro se diferencia las carreras en general de las carreras específicas, las cuales son de creación legal; con esto se quiere tener un sistema unificado del personal que permita la planificación y gestión de los recursos humanos del sector público. El funcionario está inscrito en carrera cuando lo anotan en el registro, si por x motivo la CNSC niega la inscripción o la actualización debe hacerlo mediante una resolución motivada y que debe ser notificada al interesado, además de que es un acto administrativo personal. 6.3. Derechos que da la carrera: 1) Estabilidad: Mientras el funcionario demuestre buena conducta y sea evaluado satisfactoriamente podrá desempeñar el cargo sin estar sometido a la imprudencia política determinada. La estabilidad está en función de la evaluación del desempeño, cuando evaluamos el desempeño se evalúan el mérito (forma como ellos desempeñan el cargo) y el cumplimiento (que cumplan con las obligaciones y metas). El desempeño laboral de los empleados de carrera debe ser valorado bajo unos parámetros que deben ser previamente establecidos, estos permitirán realizar y fundamentar un juicio sobre la labor, aportes y el cumplimiento de las metas institucionales por parte del empleado o servidor público. Se deben hacer dos evaluaciones de desempeño mínimo al año, sin que eso le quite potestad al jefe el organismo, es decir, la potestad de ordenar evaluaciones no programadas, siempre y cuando tenga una justificación de ella. ¿Para qué sirve la evaluación del desempeño? La evaluación sirve para adquirir los derechos de carreara, sostenernos, permanecer en la carrera, para ascender en la carrera, para obtener becas o condiciones de estudio, para lograr incentivos económicos, para acceder a planes de capacitación y formación. ¿Cómo se hace la evaluación? Tiene una metodología que esta establecida en el reglamento y básicamente consiste en que se pone en una doble columna las metas trazadas y los logros alcanzados. Las formas de evaluar están a cargo de la CNSC, la cual desarrolla el sistema de evaluación.

DG Pelaez-2019 2) Capacitación y formación: Está orientada al desarrollo de habilidades, capacidades, valores y competencias con mira a buscar una mayor eficiencia personal, grupal y organizacional y al mismo tiempo propiciar el desarrollo personal del empleado y obviamente al mejoramiento del servicio. Para lograr este derecho la Unidad de personal junto con la CNSC formula los planes de capacitación con el fin de lograr los objetivos, estos planes deben ser avalados y diseñados por la escuela superior de la administración pública, la cual hará la evaluación de los mismos. REVISAR PARRAFO 3) Derecho a programas especiales de recreación y programas especiales de bienestar social. 4) Derecho a que en caso de supresión del cargo se le reubique en otro cargo de iguales o equivalentes condiciones y sino es reubicado, puede optar por qué lo indemnicen. Este derecho es consecuencia de la estabilidad. 5) Derecho a comisiones: a. Comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción: Esto es para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción. Solo puede ausentarse por 3 años, después de cumplir este tiempo debe solicitar una prórroga (puede ser por 3 años más) o volver a su cargo de carrera, si no pailas. Durante la comisión el beneficiario continúa vinculado a la carrera administrativa con la obligación de que, si es declarado insubsistente en el cargo de libre nombramiento y remoción, debe incorporarse inmediatamente al cargo del cual es titular, si no lo hace pierde los derechos de carrera D: Cuando termina el periodo de la comisión después de la prorroga se debe incorporar inmediatamente, de lo contrario también pierde los derechos de carrera. No es remunerada esta comisión. b. Comisión de estudios: El empleado de carrera tiene derecho con sus programas de capacitación a capacitarse por fuera del sitio de prestación de servicios, por lo cual, se le da una comisión de estudios; si se capacita dentro del lugar donde presta la función, no hay comisión sino una licencia. El tiempo que gaste en el estudio es remunerado. 6) Derechos generales: a. Derecho a libre sindicación: El trabajador privado tiene derechos a formar sindicatos; ¿el empleado público tiene ese derecho? En principio si, solo restringido para la fuerza pública porque no son deliberantes (art 39cp). El desarrollo de la ley negó la posibilidad a los empleados públicos de presentar propuestas de negociación. Art 56 C.P: la huelga es la decisión del ejercicio de un derecho por parte de los trabajadores para anunciarles a los empleados). son dispensables para el desarrollo del individuo: educación, la justicia, etc. b. Derecho de la información, consulta y participación: para empleados públicos esta restringidos. c. Tengo derecho a acceder a la salud, educación, trabajo (Se protege las condiciones mínimas del trabajo). d. Derecho a la promoción y formación en trabajo: Este derecho es de forma exclusiva para los empleados de carrera.

DG Pelaez-2019 e. Derecho a la percepción remuneración: En el servicio público no es pactada porque está establecido por la norma. 7) Derechos específicos: a. Económicos: 

Pago de prestaciones sociales: cesantías primas, excepto las vacaciones porque pueden obtener más días, se pueden compensar en dinero un solo periodo si no se toman se pierde, pueden ser colectivas o individuales de acuerdo al servicio y pueden ser interrumpidas por necesidad del servicio. Hay primas especiales en el sector publica como de antigüedad.



Licencias remuneradas en casos específicos: Por maternidad (está en función del hijo) calamidad doméstica (problema específico, condiciones del trabajador: inundación de la casa, muerte de un familiar). No remunerado: las que no tienen relación con el servicio

b. No económicos 

Prestaciones asistenciales: Todo lo de seguridad social



Recreación y bienestar social del estado: Todas las entidades del estado tienen la obligación de tener programas especiales para recreación o bienestar social. Estos no se pueden confundir con programas que desarrollan las cajas de compensación familiar a los cuales también están vinculados.

Nota: La mujer embarazada en carrera tiene una protección especial, si esta se encuentra en el periodo de prueba y pasa a gozar de la licencia de maternidad inmediatamente regrese, a los 8 días se hace la evaluación del desempeño, si tiene una calificación no satisfactoria, se declara insubsitente. 6.4. Inhabilidades del personal de carrera: Aquel que tiene unas circunstancias especiales (diferente a la incapacidad que es una condición física) que le impiden acceder a ciertos puestos o cargos, corporación pública o un cargo de elección. 1) Constitucionales (Art. 122 de la C.P): Consiste en que aquel que haya sido condenado o vinculado a un proceso penal por auxiliar, financiar, pertenecer a grupos al margen de la ley o causas criminales por narcotráfico, secuestro o delitos de lesa humanidad no puede ejercer cargos públicos. La excepción es la modificación del acuerdo de paz que dice que los que se encuentren vinculados o sean integrantes de los grupos que se sometan a un acuerdo con el estado no son objeto de inhabilidad siempre y cuando se sometan a la justicia especial para la paz y segundo que dejen las armas. 2) Legal: Quien haya sido condenado a pena privativa de la libertad mayor a 4 años por delito doloso dentro de los diez años anteriores al nombramiento o a la elección, siempre y cuando no sea un delito político.

DG Pelaez-2019 6.5. TERMINACIÓN DEL VÍNCULO LABORAL CON EL ESTADO: 6.5.1. Causas de terminación en los cargos de Libre nombramiento y remoción: 1) Por voluntad del nominador, voluntad que debe ser expresada en función de la mejora del servicio, lo que llaman una insubsistencia. 2) Como consecuencia de un proceso disciplinario por la comisión de una falta grave o gravísima, cuya sanción es la destitución. 6.5.2. Causas de terminación en los cargos Carrera 1) Insubsistente, cuando no tiene una calificación satisfactoria en la evaluación de su desempeño 2) Por destitución, al haber cometido una falta disciplinaria 3) Por supresión del cargo, en este caso se debe indemnizar sino se reubica en un cargo de similares condiciones. 6.5.3. Causas generales de terminación de la vinculación laboral 1) Por llegar a la edad de retiro forzoso que es de 70 años. 2) Por alcanzar la pensión de vejez 3) Por tener una incapacidad mayor a 180 días o haber sido efecto de una capacidad permanente, no parcial (si es parcial lo reubican de cargo). 4) Por la muerte, es irresistible. 5) Por la renuncia, es voluntaria y puede ser simple o irrevocable En los casos anteriores se termina el vínculo entre el administrador y el administrado. La ley trae una condición especial que es terminar la vinculación laboral por medio de orden judicial, como consecuencia de una conducta presuntamente delictiva o criminal. Toda controversia que resulte o se presente en desarrollo de la relación laboral estatutaria es conocida por la jurisdicción contenciosa administrativa 7. GERENCIA PÚBLICA: En la actualidad se habla de la gerencia pública, hace referencia al manejo de los cargos a nivel directivo… Todo cargo de gerencia pública es de libre nombramiento y remoción. El ingreso obedece a unos criterios de evaluación que los establece el DAFP, pero la responsabilidad del nombramiento está en la entidad nominadora.

DG Pelaez-2019 REGIMEN DE CONTRATACIÓN ESTATAL 1. INTRODUCCIÓN: 1.1. ¿Qué es un contrato? Es un acuerdo de voluntades respecto al acuerdo de cosa y precio, que puede ser de diferentes modalidades de acuerdo a su perfeccionamiento: puede ser consensual, real o solemne. Ese contrato tiene un fin específico: crear, modificar, y de acuerdo a la CSJ actualmente extinguir obligaciones. La obligación se convertiría en el objeto real del contrato, no en el objeto material porque el objeto material seria el objeto de la prestación de la obligación. Ejemplo: Está obligado a pagar 5 millones de pesos. El objeto material: los 5 millones de pesos, mientras que el objeto contractual sería: el pago de los 5 millones de pesos; no puedo reducir el contrato a los 5 millones. Ahora bien, ese contrato va a tener unas partes: A y B necesariamente. 1.1.1. Elementos de existencia y validez del contrato: 1) El consentimiento. Esas partes son las que emiten el consentimiento. Para emitir el consentimiento, las partes deben ser capaces y para que sea válido tiene que ser libre de vicios (error fuerza y dolo). 2) Objeto: Cuando yo otorgo el consentimiento sobre la cosa y precio debo tener un objeto, y ese objeto tiene que ser posible jurídica y materialmente. Tiene que ser licito. 3) Causa: tiene que ser lícita. 4) Formalidades: que se convierten en solemnidades ad substancian actus. Obviamente habrá unas cláusulas a la existencia y unas cláusulas a la validez, y de acuerdo a la naturaleza del contrato, voy a tener unas cláusulas de la naturaleza que se entienden pactadas así las partes no las pacten como el caso de la cláusula resolutoria tacita art 1546 del CC. 1.1.2. Datos relevantes: 1) ¿Para qué celebramos un contrato estatal? Para satisfacer una necesidad colectiva 2) ¿Quién lo va a hacer? El Estado, es decir, la parte siempre será el Estado o una entidad estatal, es decir, ¿por qué es un contrato estatal? Porque participa una entidad estatal, nada más. Este sería el único criterio, porque puede haber más requisitos que vamos a mirar más adelante. 3) Todo contrato en donde participe una entidad estatal es un contrato de Estado.  Preámbulo de la ley 80: “contratación de la administración pública”  Preámbulo de la ley 1150: si queremos hacerlo más amplio vamos a esta ley, aquí ya no dijo entidades sino “recursos públicos”, es decir, cada que vamos a contratar con recursos públicos, aplicamos esa ley. Allí ampliamos el espectro. 4) Ya no se van a regir por los principios que rigen los contratos civiles que son:  La buena fe: se presume que la relación, de las dos partes actúan conforme a derecho y a las buenas costumbres.  Autonomía de la voluntad: no tiene que dar explicaciones para realizar un negocio privado  Principio de responsabilidad.

DG Pelaez-2019 2. ETAPAS DE CONTRATACIÓN: En el contrato estatal manejamos recursos públicos. Por lo tanto, nosotros vamos a tener un doble procedimiento: Etapa precontractual: Todo lo que hacemos antes de tener un contrato Etapa contractual: Todo lo que ocurre bajo la vigencia del contrato Etapa pos-contractual: Una vez terminado el contrato, ¿cómo se liquida la relación contractual? 2.1. ETAPA PRECONTRACTUAL: Se desarrollan varios pasos, a saber: a. Estudios previos – Planeación del contrato: Permiten obtener información y son: 1) Describir la necesidad colectiva: Se estudia la necesidad que se presenta y la manera en suplirla. 2) Objeto (Bien o servicio): Es lo que permitirá satisfacer, llevar a cabo la satisfacción de la necesidad. Por ejemplo, la obra pública, el objeto debe estar con sus debidas especificaciones. Nos permite establecer si necesitamos autorizaciones, permisos, licencias. 3) Diseño: Permite detallar más la obra 4) Valor: El valor debe ser justificado. Se fundamenta en cálculos de los costos sobre el cual se hace el presupuesto. Todo es estimado. 5) Establecer los recursos: Se estudia si existe el presupuesto o si debo conseguirlo. 6) Modalidad de selección: Se da cuando se tiene claro el objeto y el valor. 7) Criterios de selección y de desempate 8) Análisis de riesgo: Se da cuando se tiene claro todo lo anterior, una vez analizados se estudia la forma de mitigar el daño. 9) Garantías: Se determinan y son las que la compañía contempla exigir. Es importante establecer si la entidad o la contratación del contrato está supeditado a un acuerdo comercial. b. Elaboración del pre-pliego y pliego de condiciones: Deberá contener: 1) Obra o servicio a contratar: Debe ser de forma detallada y discriminada, por lo tanto, tendrá una descripción técnica, jurídica, comercial del bien o servicio el cual es el objeto del contrato. Acá se ayuda de Colombia compra eficiente, en la página web esta la clasificación del bien o servicio, si no está allí el B o S, acudo al tercer nivel de la página y consulto allí. 2) Modalidad por la que se elegirá al contratista: Esta modalidad debe justificarse, es decir, será de acuerdo al bien o servicio que se espera obtener o las condiciones que se necesitan. 3) Criterios: Acá se establece cuáles son los criterios de selección, allí incluyo los factores de desempate y los incentivos o circunstancias de diferenciación. 4) Condiciones: Son las que me permiten establecer, dar a entender la manera en como quiero el contrato: a. Condiciones de costo: En cuanto se establece cuantos deben ser los costos. b. Condiciones de calidad: En cuanto se establece como deseo como quiero que sea y con qué materiales. Se debe además establecer las reglas de la propuesta: es decir, se indica como debe ser presentada la propuesta, también se deben establecer las condiciones de rechazo de propuesta. 5) Valor estimado del contrato: 6) Cronograma de pago: Es fundamental para establecer el cierre financiero del proyecto. Si se va a manejar a través de una fiducia, se debe establecer a quien se destinara los beneficios e intereses de esos dineros. 7) Analizar riesgos asociados al contrato: Son frutos del análisis de riesgos y con ese análisis:

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8) 9) 10) 11) 12) 13)

a. Se establece la forma como se mitigan b. Se establece quien correrá con el riesgo Garantías que se exigirán: Estas garantías permiten exigir que quien asume el riesgo cumplirá. Establecer si el contrato o la entidad están sujetos a un acuerdo comercial: Esto se hace, ya que, pude influir en las condiciones del contrato. Elaborar minuta del contrato: Allí deben estar los términos y condiciones del contrato, es decir, todo el contrato, precio, objeto, partes, obligaciones, etc. Establecer los términos de la supervisión o intervención: Plazo en el cual la entidad puede hacer modificaciones al pliego Establece un cronograma: Cronograma de la totalidad del contrato que pueden ser modificadas

c. Pliego de condiciones: Con toda la información anterior del pre pliego, elaboro un proyecto de pliego y vuelve a desarrollar lo mismo, pero más detallado y concreto. Con esta etapa se tiene listo el primer insumo de la contratación. Es importante que el pliego cobije la minuta, ya que, el pliego será parte del contrato. Elaborado el proyecto de pliego, con lo mismo que contenía el pre pliego, la entidad lo cuelga en la página web, si es una licitación pública (10 días hábiles), si es una selección abreviada o concurso de mérito (5 días en la página); durante ese tiempo los articulares pueden hacer observaciones al pliego, la entidad tiene la obligación de estudiarlas y responderlas, más no está obligada a responderlas. El resultado de todo esto es el pliego de condiciones, que se materializa cuando se publicó y pasaron los días hábiles sin que se dieran modificaciones d. Apertura proceso de contratación mediante un acto administrativo: Cuando estoy en el proceso de contratación estatal tengo un resultado que es el pliego de condiciones que fue publicada en la página web que era un ple pliego de condiciones (insumo). Lo que busco con este proceso es satisfacer la necesidad y esta necesidad me va a implicar un biendistribu o un servicio o una construcción de una obra que va a proveer una entidad estatal, por lo tanto, esta entidad va a manejar dineros públicos orientados a la satisfacción de la necesidad, para ello debo buscar los mejores bienes y servicios con las condiciones que permitan que los dineros públicos sean invertidos en forma transparente, eficaz, eficiente y económicamente adecuado. Para cumplir con ese cometido, lo anteriormente dicho, mediante un acto administrativo debo decretar la apertura de un proceso de contratación, siempre será mediante acto administrativo que debe provenir de una entidad estatal, la cual voy a identificar, ¿Cómo la identifico? Jurídicamente: (por ejemplo, es una industrial y comercial del estado creada por tal norma, previamente autorizada, etc.) y físicamente. Como estamos frente a un proceso de contratación la entidad debe tener un objeto a satisfacer que va ser el objeto de la contratación y voy a identificar la modalidad, ¿Qué modalidad voy a establecer? Mediante la modalidad voy a determinar cómo selecciono el contratista, debo informar sobre un cronograma, debo establecer un espacio físico o electrónico en el cual se pueda consultar la información acerca del proceso o se puedan retirar los pliegos de condiciones o los estudios previos sin incluir ahí las variables de los cálculos económicos. Debo establecer el certificado de disponibilidad presupuestal y además tengo que incluir 2 cosas:  

Informar si estamos supeditados a un acuerdo comercial Convocar las veedurías ciudadanas conforme a la ley 850 y ya los demás asuntos que considere pertinentes para el objeto de contratación

DG Pelaez-2019 A partir de este acto administrativo entonces la entidad va a hacer una CONVOCATORIA PÚBLICA e. CONVOCATORIA PÚBLICA: Se da después de emitido el acto administrativo que contenía el pliego. ¿Qué busca la convocatoria? Que frente al pliego de condiciones se presenten ofertas de los particulares. Es necesario que la convocatoria sea dirigida al mayor número d personas. La convocatoria debe tener:             

Debe identificar la entidad que hace la convocatoria, Debe suministrar el correo electrónico y el teléfono donde se brindará información. Dirección y correo electrónico donde el intereso puede presentar los documentos para el proceso de contratación Se debe establecer el objeto del contrato a celebrar, identificado con las cantidades a adquirir Identificar las modalidades de selección Indicar el plazo estimado al contrato, además del plazo para la presentación de la oferta Valor estimado del contrato, además de cómo se va a pagar Advertir si el contrato esta supuesto a un acuerdo comercial Debe informar si el proceso está limitado a PYMES Se debe numerar en forma breve las condiciones para participar en el proceso Indicar si los oferentes serán precalificados o no Establecer el cronograma del proceso de contratación Informar a los interesados donde pueden consultar los documentos del proceso

Nota: No se requiere hacer aviso, es decir, convocatoria cuando se trata de procesos de mínima cuantía o contratación directa no es necesario hacer convocatoria pública, basta con la invitación y subirla a la página web de SECOP Lo que diferencia un proceso de otro es la modalidad de selección, por lo general, arranca con un pliego de condiciones, advirtiendo que la contratación es directa, el pliego de condiciones es previo a la apertura, luego viene un acto administrativo que da apertura al proceso; aperturado el proceso se hace el aviso de convocatoria y una vez hecho este aviso este se pública en el SECOP y se va a colocar una fecha límite para la recepción de ofertas, el pliego de condiciones puede ser modificado un día antes a la recepción de ofertas y se modifica a través de un Adenda, si esto sucede, se amplía el plazo de recepción de ofertas. En el intermedio del proceso se pueden presentar audiencia para aclarar el pliego y audiencias para riesgos. Una vez presentada la oferta continua la etapa de evaluación. ¿Puedo modificar el pliego? Sí, por medio de adendas: que se deben presentar un día antes del cierre para presentar ofertas. Si es una licitación pública: debe ser con 3 días antes. Si modifico el pliego, lo lógico que ocurra es que debo extender el plazo que es hasta por 15 días.

f.

EVALUACIÓN DE OFERTAS: Cuando se llega al cierre, lo que voy a recibir son ofertas y este es mi segundo insumo, ya ahí termina la convocatoria; convoqué, aceptaron, presentaron ofertas, hasta ahí llegó convocatoria. Cuando usted tiene las ofertas ¿qué hace con ellas? Evaluar: Mi primer insumo contra mi segundo insumo: El pliego de condiciones y las ofertas. Y mis segundos insumos entre sí (ofertas con ofertas). Lo hace la entidad o puede contratar un tercero que lo haga, este tercero sería un comité que aconseja, ya la unidad decide; se evalúa:

DG Pelaez-2019 1) Requisitos o condiciones habilitantes: Esto no se califica, las condiciones habilitantes son la capacidad, la PJ, el RUT, etc. Si no se tienen o no son claros, se les da 48 H para que solucionen eso. También en el pliego de condiciones está dado la proyección o reglamentación para la presentación de la oferta. De allí surgen lo que llaman REQUISITOS HABILITANTES que son: a. Probar la existencia y representación de la entidad en forma debida: para ello se exige un certificado actualizado de la Cámara de Comercio que en la actualidad son 30 días. b. Demostrar la capacidad de contratación. Por lo tanto, tiene que anexar el RUP (Registro Único de Proponentes) actualizado. Y los que estén trabajando con capacidad residual (que tienen varios contratos, pero les sobra capacidad para hacer este contrato) tienen que determinar la capacidad residual. El RUP es la identificación del posible contratista del Estado, evalúa sobre su capacidad económica, sobre su capacidad financiera, t capacidad organizacional y sobre su capacidad administrativa. Esto se toma en unos porcentajes que van a dar unos puntos y le va a dar una cosa llamada K de contratación. ¿Quién verifica lo del RUP? La Cámara de Comercio. Allí le preguntan los contratos que usted está realizando o ejecutando, y le preguntan también los incumplimientos, las sanciones, las inhabilidades. Declarar caducidad de un contratista en un contrato equivale a sanción de 5 años para no contratar, eso debe estar establecida en el RUP. Esa información la actualiza la cámara de comercio constantemente de acuerdo los balances que presente la entidad. Cuando usted tiene esa capacidad, la demuestra. Si tiene problemas con interpretación de la capacidad y la entidad no hace las mismas cuentas entonces la entidad le da 48 horas a usted para que aclare su capacidad de contratación. c. La constitución de las pólizas: No entregar las pólizas constituye rechazo oferta. Pero entregar las pólizas con información errada o confusa da lugar a que la entidad otorgue 48 horas para que se corrijan; si no lo corrige: lo sacan, porque por ejemplo no están bajo los criterios que exige el pliego de condiciones. Estos son los requisitos para participar. Allí no estoy calificando a nadie ni evaluando; solo estoy diciendo quiénes participan y quiénes no. Los requisitos habilitantes son para: PARTICIPAR. Y se determina por parte de la entidad estableciendo una lista que dice “proponentes u oferentes habilitados para el proceso”. Cuando está habilitado ya se estudia la propuesta, pero si no está habilitado no se estudia, sino que se deshecha de una vez. 2) Propuesta técnica: La entidad busca cuando se evalúa determinar el ofrecimiento más favorable y lo seleccionara la entidad de acuerdo al medio de selección, los medios de selección son: a. Licitación pública y selección abreviada de menor cuantía: En estos modos la entidad determina la oferta más favorable teniendo en cuenta dos factores:  

Ponderación del elemento calidad – precio, lo cual esta soportado en puntajes o formulas. Ponderación que de mejor costo beneficio, para determinar el costo beneficio hay que tener en cuenta las condiciones mínimas de la oferta, estas no tienen puntaje.

Se le dará puntaje a las condiciones técnicas adicionales que den ventajas en la calidad o en el funcionamiento, tales como el uso de tecnología, materiales eficientes, que generen rendimiento o duración.

DG Pelaez-2019 valoramos propuesta técnica y le establecemos un puntaje, entonces se suman esas dos propuestas (la técnica y la económica) y me establecerá un puntaje y tengo que decir por qué le di ese puntaje y qué criterios apliqué. Que puede ocurrir: que en el resultado me dé que hay un precio muy bajito. Digamos que el precio oficial sea 100 y que la oferta sea 55, es posible que eso ocurra. Cuando le ofrecen un precio tan bajo: debe decirle las razones por las cuales le ofrece a un precio muy bajo a la administración tal bien, debe explicarle por qué ese precio, porque para la administración ese es un valor artificialmente bajo, debe explicarlo. Ya la administración tiene dudas como: le va a vender productos que pueden estar vencidos, o tiene tecnología que no corresponda, etc. Habría que comparar con la clase de bien o servicio que estoy tratando de adquirir. De todas esas explicaciones pueden pasar 2 cosas: Que me convenza: entonces lo dejo participar o que no me convenza: entonces lo saco o puede pasar que yo tengo un error, ¿qué debo hacer? Tengo 2 opciones: Dejo que siga en curso: ya conozco el error y lo voy a adjudicar a él. Problema: podría violar la transparencia, porque asume el error y no lo puede modificar o podría en un momento determinado revocar los actos administrativos por existir un error interno: ¿cómo hago esto? Llamo a la gente para que se dé una revocatoria directa y se suspende el proceso. 3) Propuesta económica: La cual me representaran ventajas en términos de economía, eficiencia, eficacia; pero que sean valoradas en dinero. Por ejemplo, mayor garantía, impacto económico sobre condiciones de existencia de la entidad, correlación al precio a contratar, la mayor asunción de riesgos. Nota: Precio u oferta artificialmente bajo: cuando la entidad hace el pliego de condiciones es porque ha realizado un estudio del valor de la obra, entonces ya tiene un concepto del valor de la obra y al tener este concepto, espera que las propuestas sean cercanas a ese valor que ya determinó, pero puede ocurrir que el precio sea muy inferior a lo previsto o impuesto por la entidad, entonces la entidad da sospechas del precio porque puede pensar que es la calidad la que se baja. Entonces lo que hace la entidad es llamar al oferente para que explique las razones por las cuales el precio ofrecido es tan bajo. Si las razones se justifican: lo puede aceptar; si no lo justifica: lo sacan del proceso. g. DESEMPATE DE OFERTAS: Es factible que en un proceso de licitación luego de la evaluación se encuentre que las propuestas estén empatadas, y requerimos terminar el empate o determinar quién es el seleccionado como adjudicatario. Como vimos en las clases anteriores, no se busca precio determinado, sino que se busca una relación que resulta de aplicación de una fórmula: precio-calidad, costo-beneficio. 

Los criterios de desempate serán:

1) Si los puntos o porcentajes dados son iguales entonces tenemos que determinar la oferta nacional sobre la extranjera. La oferta puede tener productos nacionales y extranjeros al mismo tiempo y eso es factible: en este caso se va a establecer la oferta que tenga el mayor componente nacional. 2) El establecer si en el proceso existe una MYPINES (medianas y pequeñas empresas), en cuyo caso se les adjudica a las MYPINES. Si es un consorcio o una unión temporal donde participe una MYPINES entonces se le exige que tenga una participación en el desarrollo del objeto del contrato del 25%. 3) Si fueran MYPINES y las 2 tienen el 25% entonces se establecería a quien tenga el 10% más de su personal con situaciones específicas de discapacidad, y este podría ser un criterio adicional para seleccionar entre empresas que estén en igual puntaje que no sean MYPINES, entonces la ley le da un privilegio.

DG Pelaez-2019 4) Si continúan empatados, entonces se tiene que prever en el pliego de peticiones, un mecanismo al azar como un cara o sello, o una balota, por ejemplo. Las entidades pueden colocar otros criterios de desempate de acuerdo a su necesidad. Por ejemplo, pueden colocar como requisito para el contrato que hayan realizado contratos similares en un área o en una jurisdicción determinada. Criterio de desempate: quien más contratos haya realizado, porque se supone que tiene más experiencia. LICITACIÓN PÚBLICA (Ley 80, Ley 1150, decreto 1082) 1. ¿Qué es?: Es un método para seleccionar un contratista, el objetivo es la selección a través de un proceso que adelanta la administración denominado proceso licitatorio. La licitación es posterior a lo que hemos visto (pliego, acto, convocatoria, oferta y audiencia adjudicación). La oferta debe realizarse conforme a las reglas del pliego de condiciones, por lo tanto, se exigen unos requisitos habilitantes, técnicos, económicos que están determinados en la protesta. Para hacer la oferta se prevé en el proceso la celebración de una audiencia, esa audiencia es la de asignación de riesgos y se debe tener cuidadado ya que se determina como participan los posibles contratantes en los riesgos. Antes de la oferta puede que el estudio real por parte de los proponentes, lleguen a la conclusión de que existen clausulas oscuras o errores, en caso de eso, se debe hacer una audiencia de aclaración de pliego. Luego de la oferta viene un proceso denominado: “Proceso de evaluación”, en el cual se evalúan: a. Cumplimiento de requisitos mínimos, es decir, los requisitos habilitantes que son los que se piden en el pliego, sino los cumplo, me dan 48 horas para cumplirlos, sino los cumplo me sacan del proceso. b. Luego sigue el proceso de valoración de la obra, en el cual se valora contenido y calidad de la obra, este también tiene porcentaje; posteriormente se evalúa la propuesta económica y se da también un porcentaje. c. Posteriormente se da una valoración costo beneficio y se da una evaluación. La evaluación se pública en la página de web y de acuerdo al tiempo que da el pliego, los interesados pueden objetarla y hacer las valoraciones u observaciones; una vez presentadas la entidad tiene la obligación de responderlas, por eso se dará posteriormente se dará la audiencia de adjudicación. En la audiencia de adjudicación, se responde las observaciones, objeciones de los administradores interesados que presentaron ofertas, siempre y cuando estos en la audiencia pidan la palabra. Una vez terminada esta etapa que es obligatoria, se procede a la lectura del borrador de la licitación y posteriormente de escuchar a los proponentes se corresponde a leer a quién se le adjudico. Una vez adjudicado, se tiene 30 días para demandar el acto; la adjudicación puede ser revocada cuando hubo medios engañosos o cuando se presenta una inhabilidad sobre el mismo, allí se debe revocar el acto y se le adjudica al segundo que corresponde. La adjudicación puede ser revocada solo en 2 casos:  

Cuando la adjudicación se manipula o se hace mediante medios engañosos. Cuando se presenta una inhabilidad sobreviniente.

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METODOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA SELECCIÓN ABREVIADA Es un método más para seleccionar un contratista, esta tiene varias modalidades, las cuales son Subasta inversa, acuerdo de marcos de precios y la selección abreviada de menor cuantía. 1. SUBASTA INVERSA: Tiene como objetivo la adquisición de productos de características técnicas uniformes y que ese proceso podía ser: Presencial: audiencia en tiempo real o virtual: también en tiempo real, pero es una sala virtual donde la entidad tiene un servidor general donde los usuarios se conectan. Si hay algún problema en la conectividad la responsabilidad del usuario. Cuando el producto es de características uniformes el SECOP establece una ficha técnica de cada producto. Cuando tengo un bien de esos ¿por dónde me voy a guiar para contratar? Lo que distingue son las características diferenciadoras que ya va por gustos: entonces utilizo un sistema llamado subasta inversa. En cambio, cuando no tengo bienes de características similares uniformes tengo que ir a dos sistemas diferentes: a. Mirar si puedo hacer un acuerdo de precios, y quien hace el acuerdo de precios es: Colombia Compra Eficiente. b. Si el bien es de procedencia agropecuaria debo ir a otro sistema: Compra en Bolsa de productos agropecuarios. c. Si es de minina cuantía, de urgencia manifiesta: iría a la contratación directa. ¿Qué me determinó la modalidad? El bien o servicio o la obra que voy a contratar. Ejemplo de la resma de papel: Tiene una ficha técnica que está en el SECOP y además de la ficha técnica va a tener un valor promedio de mercado. 

Entonces cuando voy a hacer el pliego de condiciones, no voy a necesitar hacer una descripción detallada del pliego, sino que va a hacer referencia a la ficha técnica y todos me tienen que cumplir con la ficha técnica, mi calidad ya está medida aquí (pliego) y el valor determinado también.



Además, voy a establecer las reglas del proceso – modalidad subasta inversa: allí voy a decir cuándo se va a realizar la subasta, es decir ese cuándo es “fecha y hora”, ¿En dónde se va a realizar?, ¿Qué requisitos requiero para participar o también llamados requisitos habilitantes? ¿Qué garantías ofrecen los cronogramas? Y aquí el cronograma cambia, ya que ya no es cronograma de obra sino: “cronograma de entrega de producto”.



Cuando tengo todo esto, entonces recibo la oferta y pongo: “oferta inicial” y la oferta inicial la voy a recibir con los documentos que contienen los requisitos habilitantes. Se van a presentar A, B, C, D, F, G, H y voy a decir: estos cumplen o no cumplen los requisitos, y puede que habilite para participar a los siguientes.

DG Pelaez-2019 ¿Qué producto voy a comprar? Papel. Ellos me deben hacer una oferta inicial. La entidad tiene que procurar porque se mantenga en secreto el valor de lo ofrecido a la entidad. 

Una vez que estén habilitados y se establezca fecha y hora, el funcionario que dirige el proceso va a instalar una audiencia que puede ser de dos maneras: presencial y virtual. Virtual: la entidad va a señala un sitio dentro de su página web, donde haya conectividad en línea con la entidad y el oferente a través de los servidores, que es en tiempo real. Los problemas del servidor central son de la entidad. Los problemas de la conectividad son del oferente. Si se le cayó la comunicación: “de malas”



La entidad va a poner unas condiciones para que las ofertas se mejoren: Exige que se tenga una oferta inicial para mejorar el papel en el ejemplo mencionado, vamos a poner oferta inicial y preguntarnos cuanto ofrece. residual 2. ACUERDO MARCO DE PRECIOS: Voy a establecer un catálogo de productos. Este catálogo es elaborado por Colombia Compra Eficiente, entidad del Estado que realiza el catálogo para generar el acuerdo marco de precios con las diferentes entidades. Cuando la entidad requiere la compra de un producto, entonces va a Colombia compra eficiente (CCE) en su página web, mira si hay catálogo de productos y si hay acuerdo de marco de precios. Si el producto que ella requiere no está allí, entonces le pide a CCE que haga un acuerdo de precios y vamos directamente a las entidades con las cuales se hace el acuerdo y allí no tendría inconveniente respecto a la forma como se podría realizar ese acuerdo. Los productos de la entidad estatal: van a obedecer a la realización de un Plan Anual de compras, significa que la entidad debe presupuestar qué va a comprar en el año siguiente y una vez haga ese presupuesto, puede solicitar los acuerdos marco de precio a CCE. Realmente no es una forma de contratación, sino que es una forma determinación de productos y precios de la entidad. 3. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA: Aquí el proceso lo abreviamos, entonces tenemos un pliego, en el pliego se hace una convocatoria, y en la convocatoria le solicitamos a las entidades o participantes que en los 3 días siguientes a la convocatoria manifiesten su interés. Si son más de 10 los que manifiestan interés: ¿qué va a ocurrir? Puedo trabajar con todos, o puedo seleccionarlos; puedo decir que voy a hacer un sorteo porque voy a dejar solo 10, ¿dónde lo digo? En el pliego. Una vez manifieste su interés, entonces a la convocatoria, de acuerdo al plazo previsto en el pliego, los que quedan presentan la oferta. La oferta la tienen que presentar completa, se hace un análisis de estudia y se adjudica. Es importante destacar que, en esa selección de menor cuantía, la ley trae un término para la oferta: El pliego no puede poner más de 10 días, esto es lo máximo. Y si hay lugar al sorteo, el pliego lo debe decir. 4. COMPRA EN BOLSA DE PRODUCTOS: Se da para productos agropecuarios. El Estado entonces allí no tendría ninguna oportunidad de negociación, lo que hace el Estado es seleccionar al comisionista que es el que lo va a representar en las negociaciones. La comisión del comisionista es igual para todos y está establecida por bolsa.

DG Pelaez-2019 Ese comisionista será invitado a que presente una oferta a la entidad pública para que ella seleccione quien la represente en la negociación de la bolsa. (todos los comisionistas concurren en igualdad de condiciones). No se va a discutir precio de comisión porque ya está pactado, sino que lo que se va a evaluar son los factores diferenciadores del servicio: por ejemplo, uno le ofrece comunicación en línea, otro le ofrece comunicación por mensajes de texto. Ya la entidad mirará qué quiere, como determina la compra a través del comisionista. Entonces la entidad escoge su comisionista y al hacer esto le va a exigir una garantía de cumplimiento. ¿Qué va a cumplir? Con las instrucciones que le otorgan o que le dan. ¿Qué tiene que hacer la entidad? Dar las instrucciones y dar una garantía de pago.  Procesos de selección abreviada: 

Para contratación de servicios de salud. Condiciones: que la persona esté inscrita en el Min Salud



Si un proceso licitatorio ha sido declarado desierto, pasa a la selección abreviada de menor cuantía.



Empresas Industriales y Comerciales del Estado: obligadas a tener manual de contratación y obligadas a tener selección de menor cuantía, que no se encuentre en condición de competencia en el mercado.



Las adquisiciones de bienes para la población de alta vulnerabilidad a la cual se le garantizan los derechos humanos.



La adquisición de bienes para la defensa y seguridad nacional: excepto cuando sean bienes de características técnicas y uniformes donde se va a garantizar la subasta inversa.

Estas normas estaban establecidas en el decreto 1510 de 2013. Hoy se encuentran en forma no muy ordenada, pero están todas: en el decreto 1082 de 2015 porque hay una combinación de las leyes con el decreto.

CONCURSO DE MÉRITOS Es una modalidad de selección del contratista. Esa selección que se va a tener en cuenta para dos cosas: Para contratos de asesoría y para contratos de consultoría, allí se van a establecer por parte de las entidades unas convocatorias para contratar asesores o consultores una que puede ser:  PRECALIFICADA: Hacemos convocatoria para que la gente presente su hoja de vida, experiencia, su condición académica que puede ser: individual o grupal. La entidad va a dar 3 días para que la gente se presente, la cual le manda previamente la invitación. Con los que se presentan, la entidad hace un listado de los que califican, cumplen con las condiciones que el pliego dice. Si se presentan muchos: entonces se sortea, para dejar máximo 10. Entonces, La entidad tiene una necesidad, pero no sabe qué hacer. “Tiene que hacer una obra, pero no sabe cómo hacer la obra” O la entidad busca solucionar un problema, pero requiere de consultores o asesores. El consultor o asesor va a presentar 2 propuestas: una técnica y una económica:  

Técnica: va a proponer qué va a hacer, como lo va a hacer y en qué condiciones lo va a hacer Económica: va a determinar el precio por el cual lo va a hacer.

DG Pelaez-2019 La entidad hace primero: valoración de la propuesta, y va a observar 2 cosas:  

Si la propuesta técnica está dentro de los valores establecidos por la entidad Si la propuesta económica está dentro del rango de disponibilidad presupuestal

En cuyo caso, invita al oferente seleccionado a hacer una negociación económica con el fin de adelantar el contrato. Si no llegan a un acuerdo, entonces pasan a la segunda propuesta. Una vez adjudicado se celebra el contrato, y ya se ejecuta.  EL CONCURSO PUEDE SER ESPECIALIZADO: Como concursos de arquitectura. Los cuales pueden ser concursos de:  

ideas o de anteproyectos

a. Concurso de arquitectura, tiene participantes distintos: 1) En primer lugar, la entidad promotora: la entidad del Estado, la cual tiene un comité asesor para determinar la obra 2) Va a tener comité evaluador diferente al asesor que va a recomendar cuál es la obra que finalmente debe ejecutarse de acuerdo a las propuestas presentadas, es decir, no adjudica, sino que recomienda. 3) Proponentes: personas jurídicas* que pueden ser: sociedades, UT o consorcios. Igual que en los otros, se presenta propuesta técnica y económica. Luego se establece si la propuesta económica en desarrollo de la técnica está dentro del precio que la entidad quiere o dentro del marco de la disponibilidad presupuestal prevista por la entidad. Ese concurso de arquitectura es especializado, por lo tanto, el comité evaluador tendrá unas obligaciones establecidas en el decreto 1082, igual que el comité asesor. Pero es lo que nos va a determinar el diseño de la obra. La entidad debe tener claro desde inicio del proceso, cuáles son las obligaciones de cada una de las partes y cuáles son las funciones de cada uno de ellos. Esas modalidades todas se tienen que constatar en el pliego de condiciones que me va a determinar condiciones del contrato, cronograma, requisitos de la propuesta, requisitos habilitantes, valor del contrato, disponibilidad presupuestal y descripción en este caso del trabajo a realizar. CONTRATACIÓN DIRECTA Aquí la administración emite un acto administrativo donde justifica la contratación, es decir, va a invocar la causal que impone el objeto del contrato, el presupuesto, el lugar donde los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos. Ese acto administrativo no es necesario cuando se trata de contrato de prestación de servicios profesionales, de resto si se va a necesitar ese A.A. 1. ¿En qué eventos se da la contratación directa? En la declaración de urgencia manifiesta que debe ser declarada por un acto administrativo, que se tendrá como acto de justificación de la contratación. 2. Cuando se declara la urgencia manifiesta no hay necesidad de hacer estudios previos

DG Pelaez-2019 3.

ni los demás documentos, sino que es directamente.

4. Qué estudios y documentos previos NO se publican. Por ejemplo:  

Cuando se va a contratar un empréstito no se publica cuando se hace un contrato por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República.

5. Se contratan directamente: 1) Los convenios o contratos interadministrativos, es decir, entre entidades estatales. 2) Servicios para el sector de la defensa nacional o para la dirección nacional de inteligencia o la unidad de protección que requiere de reserva de su adquisición. 3) Entidades que realicen actividades científicas y tecnológicas (Ley 591 de 1991 que define la actividad científica o tecnológica). 4) Cuando no hay pluralidad de oferentes. Solo una persona está en capacidad de ofrecerme o de proveerme el bien o servicio que requiere la administración, por ser titular de los derechos intelectuales o por ser titular de la propiedad industrial. 5) Los servicios profesionales en apoyo a la gestión de materia artística, todos aquellos contratos intuitivo persona. 6) Contrato de apoyo a la gestión cuando se requiere SOAT especializado, puedo contratarlo directamente. 7) También cuando voy a comprar bienes inmuebles en cuyo caso debo tener un avalúo por una institución especializada y debo hacer un análisis para comparar las condiciones de los bienes inmuebles para que satisfagan las necesidades identificadas y las opciones de mercado. Es decir, se hace un estudio de mercado. La entidad puede hacer un crédito inmobiliario para esto. 8) También puedo contratar directamente el arrendamiento de bienes inmuebles en dos modalidades: o

Tanto como para alquilar como para arrendar. Se tienen que revisar las condiciones de mercado, directamente el inmobiliario y en la ciudad especifica donde esté ubicado el bien inmueble.

o

Analizar las condiciones de los bienes inmuebles para que ellos en si puedan satisfacer las necesidades que tiene la entidad.

CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA: 1. ¿Qué es mínima cuantía? Son contratos que sean inferiores al 10% del valor de los ingresos corrientes de la entidad. 2. En la mínima cuantía se deben siempre realizar unos estudios previos que, igual que los otros deben contener:

DG Pelaez-2019 1) 2) 3) 4) 5)

La descripción de la necesidad que se pretende satisfacer. La descripción del objeto y servicio a contratar determinado en cuanto – clasificador bienes y servicios. Las condiciones técnicas exigidas El valor estimado del contrato y su justificación El certificado de disponibilidad presupuestal.

Entonces la entidad invita a participar a los que ella considere oportunos en los procesos de mínima cuantía, pudiendo exigir la entidad una capacidad financiera mínima cuando se hace el pago contra entrega (del bien o servicio o la obra) o a satisfacción. 3. Características: 1) Si se exige una capacidad financiera, la entidad tiene que verificar esa capacidad financiera. La invitación se hace por espacio de 1 día hábil. 2) Si hay observaciones de contesta antes de que los interesados presenten las ofertas. 3) La entidad revisa las ofertas en su parte económica y verifica que todas las ofertas cumplan con los requisitos de invitación y verifica cuál tiene menor precio. 4) La entidad evalúa las ofertas y publica un informe de la evaluación. 5) Se acepta la oferta con menos precio si cumple sus condiciones establecidas en la invitación. 6) Si hay empate entre dos ofertas: se acepta la que primero llegó a la entidad. 7) La oferta y la adjudicación constituyen lo que se denomina: contrato. 8) Cuando se trata de adquisición de bienes en grandes superficies. Es casi igual, pero la invitación debe ser dirigida mínimo a dos grandes superficies, la justificación debe contener un detalle técnico del bien o servicio que debe estar en el SECOP (en la descripción de los bienes de cuarto nivel), bienes muebles de consumo masivo. ** 9) Voy a indicar cómo voy a pagar. Dónde es la entrega y el plazo dónde se presenta la propuesta para participar, y donde debe presentar y cómo toda la propuesta. 10) La entidad hace una evaluación de las condiciones presentadas. Y si las dos cumplen las condiciones de calidad o las exigencias del contrato entonces: siempre debe adjudicar a la de menor precio.

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ETAPA CONTRACTUAL 1. INTRODUCCIÓN 1.1. NOCION DEL CONTRATO: Es cuando se permite, hay la posibilidad de realizar acuerdos de carácter económico entre las personas, con el fin de adquirir un bien, adquirir la posibilidad de ejercer un derecho y que como consecuencia se va a generar una obligación. 1.2. CONCEPTO CONTRATO: Es un negocio jurídico, el negocio jurídico se da en el campo patrimonial y de carácter obligacional. El contrato se concibe en el Art. 1495 del C.C como un acuerdo de voluntades, acuerdo de voluntades que va a permitir la interactuación de dos partes, sin importar que cada una de ella sea de una o de más partes, en conclusión, el contrato es bilateral. 1.3. DEFINICIÓN CONTRATO (Cod. Civil): Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.  Características del contrato:  

Cuando se habla del contrato estatal, una de las partes debe ser una entidad del estado (Art. 2 ley 80/93 define quien son entidades del estado). No es necesario que las entidades tengan PJ, sin embargo, si se requiere la autorización de ley ya que esta da la competencia, debido a quien actúa para el estado lo hace para la comunidad. Art. 2 Ley 80/93 Se denominan entidades estatales: a)

La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles. b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

DG Pelaez-2019     

Es sinalagmático Es oneroso Es conmutativo: Hay prestaciones y contraprestaciones No se puede someter al carácter aleatorio Es solemne

La otra parte del contrato es el contratista, ¿Quién puede ser contratista?, una persona de derecho privado (persona natural, jurídica, consorcio o una unión temporal) o una persona de derecho público Definición de Consorcio y Unión temporal Unión de dos o más personas que tienen como finalidad presentar propuestas para ejecutar, celebrar un contrato, siendo los integrantes solidariamente responsables por la totalidad del contrato, pero se diferencia uno del otro por la responsabilidad de las sanciones. 1o. Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. 2o. Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. Tanto el consorcio como la unión deben nombrar un representante que representara el objeto del negocio, de este representante se predica la capacidad y la inhabilidad que pueden tener orígenes penales por delitos contra la administración pública, por estar involucrado con grupos armados al margen de la ley y por tener una pena accesoria; orígenes disciplinarios o de las investigaciones de carácter fiscal que generan inhabilidad por 5 años o por sanciones administrativas cuando se declara la caducidad de un contrato, no podrá tampoco contratar por 5 años. Inhabilidades. 1.4. PRINCIPIOS DEL CONTRATO: Hay que diferenciar los principios de las reglas, en cuanto el principio es un precepto imperativo. DEFINIR a. Buena fe: b. Responsabilidad: 1) Transparencia (moralidad): Es el correcto obrar de las partes vinculadas al contrato, sin embargo, la norma, la regla establece un deber sobre la conducta y por eso se dan los problemas de corrupción en la contratación. 2) Economía:

DG Pelaez-2019 3) Responsable: c. Autonomía de la voluntad privada 1.5. FIN DEL CONTRATO ESTATAL: Es un fin altruista, el cual debe ser apropiado por el particular. 1.6. CLAUSULAS O CLAUSULADO: a. Clausulas a la existencia: Para que exista debe haber un acuerdo, ese acuerdo presupone unas partes, el estado y un particular o contratista, de los cuales se predica que tienen la capacidad para celebrar contratos.       

El Estado es competente o autorizado y el particular se presumirá competente, excepto que sea una persona jurídica la cual debe autenticar la competencia con el certificado de existencia. La competencia genera un consentimiento el cual debe estar libre de vicios, error, fuerza y dolo. El acuerdo tendrá un motivo que se denomina causa. Tendrá un objeto, que se describe en el contrato y en el cual se determinará su alcance La causa y el objeto se traducen, reflejan en unas obligaciones y esas obligaciones se pactan de acuerdo a la naturaleza del contrato Las obligaciones generan una prestación de dar, hacer o no hacer y que recaen sobre una obra, un bien o un servicio que se traducen en el objeto material del contrato. Por lo tanto, se deben escribir las obligaciones de las partes que generan las prestaciones.

b. Clausulas a la validez: Esta en los numerales anteriores. c. Cláusulas de naturaleza: La obligación es la naturaleza del contrato (hacer, dar o no hacer), todo contrato tiene una obligación. Además de esto, son cláusulas de naturaleza aquellas que se encuentran en el contrato así las partes no las pacten. Por ejemplo, el Art. 1546 del Cód. Civil. Art. 14 #4, ley 80/93: En los casos previstos en este numeral, las cláusulas excepcionales se entienden pactadas aun cuando no se consignen expresamente.  Clausulas naturales exorbitantes 1) La dirección del contrato está a favor de la administración 2) Las clausulas se dividen en modificación, interpretación y terminación unilateral, el estado puede manifestar su voluntad de manera autónoma, unilateral; en caso de que el estado cause un daño por esa manifestación al contratista debe indemnizarlo por los perjuicios generados mediante un acto administrativo. 3) Clausula reversión 4) Clausula caducidad Clausulas exorbitantes 1. Orientación a cargo del estado: Por lo tanto, cuando se presenta una clausula oscura o ambigua, las partes se deben poner de acuerdo para interpretarla, sino lo hacen, la entidad por medio de un acto administrativo la interpreta de forma unilateral. Se podría presentar una paralización en el contrato.

DG Pelaez-2019 2. En la ejecución del contrato y con el fin de atender una necesidad colectiva, la entidad modifica y contrata (es porque va a cambiar o poner otra clausula al contrato). También debe ser por acto administrativo debidamente motivado. Puede ocurrir:  

La modificación sea mayor al 20% del valor del contrato. Con lo cual el contratista puede: renunciar o realizar la obra, si se decide realizar la obra la administración deberá asumir el sobre costo. La modificación sea menor al 20% del valor del contrato. En este caso el contratista será el modificado.

3. Por interés general. Cuando la obra no se puede realizar o no se va a realizar por interés general. Esto se hace unilateralmente por la entidad igualmente por acto administrativo motivado y genera liquidación. NOTA: Estas 3 cláusulas vienen unilateralmente de la administración y puede generar perjuicio al contratista, caso en el cual deberá indemnizarlo. Para modificar el contrato debe estar debidamente suscrito. 4. Cuando el contratista incumple y tiene como consecuencia la parálisis o amenaza de parálisis de la obra o servicio.Por acto administrativo se declarará la CADUCIDAD, el contratista asumirá la cláusula penal y además deberá pagar una multa. Además:   

Se liquida el contrato La administración toma medidas necesarias para reactivar la obra IMPORTANTE: La consecuencia de la caducidad es quedar inhábil para contratar por 5 años (es una sanción accesoria).

NOTA: Estas 4 cláusulas por ser voluntad de la administración se rompe con el equilibrio contractual. 5. Clausula especial para Concesión, es la cláusula de REVERSION en la cual el contratista debe revertir la adquisición de bienes o servicios. Deberá revertir el desarrollo y la ejecución del contrato al Estado o entidad contratante. 6. Cláusula de sometimiento a la ley nacional. No será una clausula exorbitante a que el contrato siempre debe ser legal. La ley aplicable al contrato es donde este se ejecute.

En los contratos de administración de bienes del estado, de obra pública, de concesión, contratos donde el estado explota de forma monopolísticamente un bien o renglón de la economía. En esos contratos se entienden pactadas las cláusulas de terminación unilateral, interpretación unilateral, modificación unilateral y caducidad. Además de eso, en el contrato de concesión siempre estará pactada la cláusula de reversión. En los contratos de suministro, en el de prestación de servicios, es facultativo del estado pactar las clausulas exorbitantes, entonces acá se convertirían en clausulas accidentales.

DG Pelaez-2019 El Art. 14 es claro que la administración tiene un poder mayor que el del contratista para dirigir un contrato, normalmente en un contrato normal no es así, pero en el estatal el Estado tiene mayor poder; el estado por eso subsana la situación dando garantía al contratista, cumpliendo con el equilibrio económico. d. Clausulas accidentales: 1.7. ARTÍCULO 12. DE LA DELEGACIÓN PARA CONTRATAR. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. PARÁGRAFO. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso. Cuando hablamos del sujeto, hay una competencia y esta se materializa mediante la delegación. 1.8. CLAUSULAS: ARTÍCULO 27. DE LA ECUACIÓN CONTRACTUAL. En los contratos estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, según el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento. Para tales efectos, las partes suscribirán los acuerdos y pactos necesarios sobre cuantía, condiciones y forma de pago de gastos adicionales, reconocimiento de costos financieros e intereses, si a ello hubiere lugar, ajustando la cancelación a las disponibilidades de la apropiación de que trata el numeral 14 del artículo 25. En todo caso, las entidades deberán adoptar las medidas necesarias que aseguren la efectividad de estos pagos y reconocimientos al contratista en la misma o en la siguiente vigencia de que se trate. Formula: Adjudicación – obra = Valor del contrato. Al ser el contrato conmutativo, es decir, hay dos partes, el estado y el particular; cuando hablamos de las partes, estas tienen unas prestaciones mutuas, esas prestaciones mutuas son equivalentes, entonces la prestación estará en términos de equivalencia, por lo tanto, la modificación de la prestación de uno altera la prestación del otro. Esa equivalencia, equilibrio se puede romper por: a. Causas no ajenas a las partes, esto genera un restablecimiento en un punto donde no haya perdida par a ninguno. b. Por causas imputables a la entidad estatal, si esto pasa debe haber una reparación por parte de esta total.

DG Pelaez-2019 ARTÍCULO 5o. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS Para la realización de los fines de que trata el artículo 3o. de esta ley, los contratistas: 1o. Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato. En consecuencia, tendrán derecho, previa solicitud, a que la administración les restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas. Si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la entidad estatal contratante, tendrá que restablecerse la ecuación surgida al momento del nacimiento del contrato.

Puede ocurrir que lo planeado en el contrato, al momento de la ejecución no es posible realizarlo, no satisfaga la necesidad o requiera ser modificado; si esto pasa pueden pasar tres escenarios: 1) Se puede ejecutar, pero es defectuoso o más oneroso, entonces hay una actuación que no es imputable al contratista y se da aplicación al artículo 27, es decir, se restablece el equilibrio total del contrato. 2) La administración se puede dar cuenta que la obra no satisfacera la necesidad y por ende debe dar por terminado unilateralmente el contrato, allí la administración debe indemnizar al contratista, da aplicación a la cláusula extraorbitante, que de acuerdo al Art. 14 de la ley 80/93 implica la indemnización al contratista. 3) En el evento en que la obra se pueda corregir, la administración modifica unilateralmente el contrato y como se crea una nueva ecuación se mira si el valor vario más del 20% con la ecuación inicial puede renunciar, si es inferior, está obligado a realizarlos; la obligación debe reconocer el costo que implica dicha modificación y debe reconocer la utilidad que dicha modificación generaría al contratista. El contrato estatal es bilateral, significa que las dos partes se obligan de manera recíproca y se presenta el riesgo de que una parte no cumpla, del incumplimiento. En este caso hay que mirar quien incumple y aplicar generalmente el Art. Del código civil: 1) Si incumple la Entidad estatal 2) Si incumple las partículas Puede haber un que amenaza la parálisis y da lugar a la aplicación de la cláusula de caducidad; también está el incumplimiento grave o leve que no conduce a la parálisis, en cuyo caso hay una sanción (multa), que va a premiar al contratista incumplido para que cumpla. Hay que diferenciar si el cumplimiento conlleva o no a la parálisis de la obra, es el punto clave para determinar si habrá o no caducidad. 1.9. CLAUSULA DE REVERSIÓN: Busca que se revierta el estado los bienes que se adquieren en virtud del contrato de concesión.

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CONTRATOS ESTATALES ARTÍCULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad. Los contratos estatales son los mismos que los del derecho privado, los principios de los contratos civiles son los mismos de la contratación estatal.

TAREA: Hacer un paralelo con los contratos consagrados en el Art. 32 con los contratos del derecho privado.

1. CONTRATO DE OBRA (LEER AL DOCTOR RICO): Art. 32 #1. Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto. Se hace una intervención sobre un bien inmueble, bien sea para realizar un proyecto, una construcción, una remodelación, intervención del bien inmueble. Se hace por medio de la licitación pública. El contrato de obra puede generar un contrato especial que es el de invertiría y se debe contratar de forma independiente a la administración, si está vinculado al contrato de obra se hace a través de la licitación pública, sino está vinculado se hace a través del contrato de consultoría. 2. CONTRATO DE CONSULTORÍA: Art. 32 #2. Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato.

DG Pelaez-2019 Se da cundo la administración requiere de personal que no está en su planta, entonces va a requerir consultores o asesores, ellos pueden estar encargados de la proyección, diseño, estructuración asesoría de proyectos. La interventoría puede ser una asesoría o una interventoría, en cuyo caso va a ser seleccionada mediante un concurso de mérito, el interventor de un contrato representa la entidad, por lo tanto, todas las ordenes que dé debe darlas por escrito, el interventor responde como un gestor fiscal y es sujeto a investigación disciplinaria. La interventoría no puede ser confundida con la supervisión de los contratos, la supervisión siempre es de carácter interno. 3. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Art. 32#3. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. Es aquel que se hace con personas naturales para que desarrolle funciones administrativas que la entidad no puede hacer con su personal de planta. Aquí hay grandes problemas que se detectan a partir de la lectura del Art. 32 #3.  



El contrato es temporal El contrato se debe realizar para desempeñar labores que no puedan ejercer con el personal de planta, la jurisprudencia ha establecido que esas labores son no misionales y que las misionales deben ser ejercidas con personal de planta. Sin embargo, debido al abuso de la administración con estos contratos, se puede dar el contrato realidad que puede ser declarado por el juez y va a reconocer todo el régimen prestacional tanto económico y se seguridad social .de las personas que se vinculen a través del contrato de prestación de servicios. Es un contrato para contratar PN

4. CONTRATO DE CONCESIÓN: Art. 32# 4. Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden. Se dan cuando el estado no puede explotar un bien o servicio y, por ende, llama un particular para que por cuenta y riesgo propio explote el bien, desarrolle el proyecto o preste un servicio, esto a cambio de una prestación que es una remuneración por parte del particular a la entidad, la cual puede ser un % de lo recaudado, una suma de dinero o puede ser mixta. La concesión se debe dar por medio de licitación pública y en ella siempre se da la cláusula re reversión.

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5. CONTRATO ENCARGO FIDUCIARIO O FIDUCIA PÚBLICA: Art. 32# 5. Los encargos fiduciarios que celebren las entidades estatales con las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria, tendrán por objeto la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebren. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el numeral 20 del artículo 25 de esta ley. Los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia pública sólo podrán celebrarse por las entidades estatales con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente estatuto, únicamente para objetos y con plazos precisamente determinados. En ningún caso las entidades públicas fideicomitentes podrán delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicación de los contratos que se celebren en desarrollo del encargo o de la fiducia pública, ni pactar su remuneración con cargo a los rendimientos del fideicomiso, salvo que éstos se encuentren presupuestados. Los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil que a la fecha de promulgación de esta ley hayan sido suscritos por las entidades estatales, continuarán vigentes en los términos convenidos con las sociedades fiduciarias. La selección de las sociedades fiduciarias a contratar, sea pública o privada, se hará con rigurosa observancia del procedimiento de licitación o concurso previsto en esta ley. No obstante, los excedentes de tesorería de las entidades estatales, se podrán invertir directamente en fondos comunes ordinarios administrados por sociedades fiduciarias, sin necesidad de acudir a un proceso de licitación pública. Los actos y contratos que se realicen en desarrollo de un contrato de fiducia pública o encargo fiduciario cumplirán estrictamente con las normas previstas en este estatuto, así como con las disposiciones fiscales, presupuestales, de interventoría y de control a las cuales esté sujeta la entidad estatal fideicomitente. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que sobre las sociedades fiduciarias corresponde ejercer a la Superintendencia Bancaria y del control posterior que deben realizar la Contraloría General de la República y las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales sobre la administración de los recursos públicos por tales sociedades, las entidades estatales ejercerán un control sobre la actuación de la sociedad fiduciaria en desarrollo de los encargos fiduciarios o contratos de fiducia, de acuerdo con la Constitución Política y las normas vigentes sobre la materia. La fiducia que se autoriza para el sector público en esta ley, nunca implicará transferencia de dominio sobre bienes o recursos estatales, ni constituirá patrimonio autónomo del propio de la respectiva entidad oficial, sin perjuicio de las responsabilidades propias del ordenador del gasto. A la fiducia pública le serán aplicables las normas del Código de Comercio sobre fiducia mercantil, en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en esta ley.

DG Pelaez-2019 So pena de nulidad no podrán celebrarse contratos de fiducia o subcontratos en contravención del artículo 355de la Constitución Política. Si tal evento se diese, la entidad fideicomitente deberá repetir contra la persona, natural o jurídica, adjudicataria del respectivo contrato. PARÁGRAFO 1o. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley. La fiducia genera un patrimonio autónomo, es sacar un bien del estado, para que una entidad autónoma lo administre, quien tiene el bien tiene derechos fiduciarios sobre ese patrimonio autónomo, mas no es dueño del patrimonio autónomo. Se hace para realizar proyectos. El encargo es lo que se le pide a una entidad fiduciaria para que lleva a cabo un servicio de la entidad. Solo se puede constituir con PJ autorizadas por la Superintendencia financiera y segundo esto debe beneficiar a la entidad pública.

6. CONTRATO DE TELECOMUNICACIONES: Es aquel que el estado utiliza para usar un elemento del estado (espacio electromagnético) se otorga ese elemento a través de la concesión dura 10 años. Iguales suertes corren los Los contratos de tecnología se rigen por el derecho privado y los manuales de contratación deben estar regidos por cada entidad.

EL CONTRATO ESTATAL - CARACTERÍSTICAS: 1) Es un contrato solemne 2) Se legaliza con la entrega de pólizas garantías de cumplimientos, la publicación en el SECOP y el acta de inicio. Además, la entidad debe emitir un certificado que contenga el registro presupuestal, porque allí se determina que los recursos están asignados y que pueden garantizar su pago, de lo contrario no hay garantía de partes. PROCESO DE CONTRATACIÓN

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PARTICULARIDADES DEL CONTRATO 1. ¿Cuándo se perfecciona el contrato? Cuando se suscribe, es solemne y además se ejecuta a partir del acto de inicio 2. El contrato se puede adicionar hasta en un 50% de su valor, se adiciona cuando se requiere dinero; también se puede adicionar otra obra sobre la nueva, para que esto se dé, se deben dar las garantías de la obra adicional y se da con un contrato nuevo. 3. Hay una situación particular que es el incumplimiento, este puede ser de las dos partes, pero deben observar si el incumplimiento del Estado no es por culpa del contratista. El incumplimiento no da automáticamente la terminación, da es una sanción. 4. Hay una clausula especial accidental que es la cláusula penal, puede ser redactada como una clausula sancionatoria o indemnizatoria o resarcitoria. 5. Esta la cláusula compromisoria, está en la ley 1563 del 2015 es obligatoria acudir a ella cuando se pacta 6. Situación especial: art 42 es la urgencia manifiesta, en caso de calamidad pública, estados de excepción, casos de urgencia. esto implica:  Puede contratar directamente  Autorizan a hacer traslados presupuestales  La urgencia manifiesta debe ser declarada por acto administrativo NULIDAD DE LOS CONTRATOS El contrato tienes unas cláusulas que están reguladas por el principio de legalidad. Pero puede tener vicios y esto dará lugar a nulidades absolutas y relativas. 1. La nulidad absoluta: Como es un negocio jurídico regulado por el derecho privado se mira el Art 1741 CC (esto se refiere a la causa u objeto ilícita y los que omiten los requisitos establecidos en la ley)

DG Pelaez-2019 1.1. Además de estas causales se debe destacar las siguientes causales especiales de nulidad: 1) 2) 3) 4) 5)

Cuando se celebran con personas inhábiles Cuando se celebra contra expresa prohibición de la constitución y la ley Cuando se celebra con abuso o desviación de poder Cuando se declaren nulos los actos administración en que se fundamenta Cuando se irrespetan las normas de la propuesta nacional sobre la extranjera

Estos son casos de nulidad absoluta   

Puede ser alegada por las partes o declarad de oficio Estas no son susceptibles de saneamiento, afecta el contrato como tal. Cuando se presentan estas nulidades el encargado de la contratación debe dar por terminado el contrato (1, 2, 4)

2. La nulidad relativa: Esta constituida por los demás vicios, es saneable por ratificación expresa o por el trascurso del tiempo, es decir, a ver por haber pasado 2 años. 3. Nulidad parcial: Cuando se presenta la nulidad de algunas cláusulas, no de todo el contrato. Pero debe ser de aquellas cláusulas que no impidan su ejecución y por lo tanto no impiden su reconocimiento y pago de las prestaciones especiales. Si el contrato es nulo por objeto y causa ilícita se debe probar además que la entidad se benefició como consecuencia de la prestación del contratista

DG Pelaez-2019 ETAPA POSCONTRATCTUAL Liquidación del contrato Es cuando se requiere en aquellos de tracto sucesivo o ejecución prolongado en el tiempo, se establezca un balance de las prestaciones y contraprestaciones y habrá un ajuste de sus pretensiones económicas, serán revisadas y se establecerán unos saldos de la ejecución. Aquí se debe contar con los acuerdos, modificaciones y transacciones a que las partes lleguen y además se debe colocar en el acta de liquidación las reclamaciones del contratista sino no podrá dar lugar a su posterior reclamación por vía judicial. De acuerdo al art, 32 de la ley 1150 derogo el art 51 de ley 80 las partes tienen 4 meses para liquidar el contrato de común acuerdo sino lo hacen la entidad a partir del vencimiento del termino la entidad tiene 2 meses para liquidarlo unilateral si no lo hace la entidad tendrá hasta el vencimiento de 2 años vencido este tiempo ya no lo podrá liquidar

DG Pelaez-2019 RESPONSABILIDAD ESTATAL CONTRACTUAL La responsabilidad contractual va a ser únicamente, surgirá solo de las obligaciones contractuales. Si tenemos la entidad y el contratista vinculados por medio del contrato y tenemos las prestaciones (dar, hacer, no hacer), lo que genera la responsabilidad contractual son las prestaciones, donde se deriva que hay un cumplimiento de las partes y si hay un incumplimiento que es un hecho que afecta el desarrollo del contracto, entonces, quién incumple se hace responsable. Cuando el responsable es el estado, se debe acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, cuando no lo es el estado, sino el particular, entonces debemos mirar que el estado puede ejercer o mirar las clausulas exorbitantes, la más grave es la de caducidad que sanciona la manifestación.

RESPONSABILIDAD POR LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL Es diferente la responsabilidad contractual a la responsabilidad por la actividad contractual: De la actividad de los contratos, surgen una serie de responsabilidades para los actores, los actores son los servidores públicos, los interventores, los contratistas y estos van a responder por sus conductas. La conducta puede ser positiva (una acción) o negativa (una omisión), estas conductas dan lugar a que se establezca una responsabilidad penal, patrimonial, disciplinaria y una responsabilidad fiscal. 1. LA RESPONSABILIDAD PENAL: Se debe determinar si la conducta está tipificada como un delito. Al adecuar la conducta al delito se genera un proceso penal. Por ejemplo, la celebración indebida de contratos. La tipificación de la conducta va a generar la responsabilidad penal. Daño a la sociedad. 2. LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA, la conducta del funcionario público o del particular que lleve a cabo funciones públicas, debe constituir una violación al deber funcional para ser considerada una falta disciplinaria que se divide en grave, gravísima y leve. Son objeto de la acción disciplinaria todos los servidores públicos y todos los particulares que presten función pública o función administrativa o presten un servicio público Ley 734 del 2002 es la ley actual (Mirar Ley 1952 del 2019 a partir de junio). Daño a la moralidad pública. 3. EN LA RESPONSABILIDAD FISCAL: El fundamento está en el detrimento patrimonial al estado, causado por la conducta del funcionario, la ley 610/2000 dice quien son gestores fiscales (buscar en la ley). Son gestores los que administran recursos del estado. Dentro de la responsabilidad fiscal debe establecerse una conexidad entre el detrimento patrimonial y la conducta del funcionario. El daño al patrimonio público. NOTA: Siempre que hay responsabilidad es porque hay daño que es imputable a la conducta de un sujeto y la conducta se traduce en un hecho, acto, operación, omisión. El daño se califica de forma diferente, de manera genérica, el daño debe ser antijurídico, es decir, que nadie esté obligado a soportarlo, acompañado de un segundo elemento la imputación. Ley 80 - Ley 1150 - Decreto 1182.

4. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL: Está determinada por el daño que se le genere al erario público, es decir, cuando por la conducta gravemente culposa o dolosa del funcionario el estado es condenado al pago de una suma de dinero, allí hay un deterioro o un daño al erario público causado por la conducta del funcionario, por lo tanto, el estado tiene la facultad de repetir contra el funcionario, esto se llama acción de repetición. El fundamento de esta responsabilidad es la acción calificada como dolosa y culposa que

DG Pelaez-2019 tiene como consecuencia que el estado sea condenado, sino se dan esos elementos no se da la responsabilidad patrimonial. Daño al patrimonio, al erario público. Responsabilidad patrimonial del estado (Art. 90 Constitución Política): Se es responsable por el incumplimiento de la conducta debida, de lo contrario, no vamos a determinar responsabilidad. La responsabilidad no debe ver vista como una obligación, se debe partir es desde la consecuencia del incumplimiento. La responsabilidad es establecida como un principio general del derecho y ese principio va a permitir subsanar los incumplimientos a las obligaciones generales o particulares que tengamos, el problema es que la obligación debe estar concreta o materializada para poder exigir la conducta debida. En los tiempos anteriores a Roma, se estableció la venganza como respuesta a la acción y posteriormente esta fue prohibida y genero potestad al estado de sancionar determinadas conductas; el estado en principio cuando estableció las responsabilidades de los particulares en el caso del derecho romano, aplico la institución de la manus sin ley y subsiguiente a esto, se establecieron las responsabilidades de los particulares. Nota– Código civil – Art. Referentes a la responsabilidad que han incidido a la historia de la responsabilidad. ARTICULO 2341. . El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido. ARTICULO 2348. . Los padres serán siempre responsables del daño causado por las culpas o los delitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de mala educación o de hábitos viciosos que les han dejado adquirir. ARTICULO 2349.