Ensayo Derecho Administrativo Colombiano

La contratación estatal en Colombia tiene una serie de elementos jurídicos que la fortalecen, sin embargo en la práctica

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La contratación estatal en Colombia tiene una serie de elementos jurídicos que la fortalecen, sin embargo en la práctica hay profunda preocupación por el alto grado de corrupción que se ve cada día, el cual golpea duramente los recursos públicos de la nación, y aunque se escuchan demandas, personas que terminan en la cárcel por estar involucrados en estos hechos; la realidad es que no se ha dado firmeza por parte del estado para hacer cumplir las leyes que rigen el proceso de contratación. La contratación estatal debe concebirse como el principal mecanismo para proveer los bienes y servicios requeridos para el desarrollo económico y social sostenible del estado, pero encontramos falencias y corrupción en empresas que son tan vital para el desarrollo de nuestra ciudad, como lo es el caso de Electricaribe donde el mismo Alcalde de Barranquilla ha tenido que hacerle frente, dando duras críticas por la manera de cómo esta empresa abusa de los usuarios, tal como se manifiesta en el robo que se dio del fondo de energía social (FOES) por un valor de setenta y ocho mil quinientos millones de pesos (78.500’ Millones de Pesos).

Principios de la Contratación Estatal en Colombia Transparencia: Es un principio esencial, ya que garantiza la igualdad y la imparcialidad cuando se da la escogencias de las personas jurídicas o naturales para la contratación, también se tiene en cuenta los principios de moralidad que debe tener el individuo que va a contratar con el estado como lo orienta la Ley 80 de 1993 y el Código Contencioso; sin embargo como hemos visto ese pacto de integridad que se da en el documento del contrato, con mucha frecuencia termina en sobornos y coimas y pérdidas de los dineros del erario público, pisoteando de esta manera este principio que debiera cobrar validez en la mente de cada contratista con el estado.

Aunque la entidad debe siempre garantizar la selección de las propuestas que más le convengan a los recursos públicos, esto no se da cuando se tiene en mente el deseo de apropiarse o sacar ventaja personales de la contratación; se ha escuchado tristes informes periodísticos donde alcaldías han hechos contratos para suministro de alimentos a los estudiantes de los colegios públicos, donde el valor del alimento o almuerzo es muy alto pero lo que recibe el estudiante es un almuerzo de inferior calidad y que no está acorde con el valor del contrato firmado. Aunque aparentemente al hacerse el contrato se escogió la propuesta que más favorecía al estado. Economía: También la Ley 80 de 1993 le da gran importancia al principio de economía en la contratación estatal como lo cita el numeral 15 del artículo 25 de la presente ley, donde relata que en la contratación debe tenerse en cuenta que los papales sean los esenciales en la contratación pública y no gastar recursos económicos en documentos y tramites que no son necesarios; ya que que muchas veces se dan en los contratos elevando los costos de este. El código Contesioso Administrativo en el artículo 3 nos dice: “En virtud del principio de economía, se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa”. También siguiendo las orientaciones que nos proporciona el código nos habla sobre las posibles soluciones que se pueden dar cuando se presenten algunas controversias en el contenido que se da en los pliegos de condiciones y también en las fases posteriores de tal manera que se solucione las dificultades ya sea en documentos, cuando se presentan algunos errores en el menor tiempo posible con sus respetivos soportes.

Al hacer un análisis del artículo 3 del Código Contencioso se puede apreciar que este suministra algunas ventajas entre ellas la eliminación de revisiones posteriores a la adjudicación, la legalización que se debe dar en el contrato, las firmas que se deben tener en cuenta en la iniciación de la solución administrativa pasiva, en general siempre se busca el ahorro de recursos económicos y tiempo en la elaboración y ejecución de los contratos en el país, los cuales en ocasiones no se da en la práctica, puesto que existen casos donde se fija una fecha en el contrato pero que en la práctica se entrega la obra sin terminar o en fechas posteriores incrementando el valor del proyecto, donde por lo general se afectan los recursos del estado. Responsabilidad: Por un lado la responsabilidad es capacidad y, por el otro, consecuencia.

El principio

de

responsabilidad exige,

entonces,

buscar

el

cumplimiento de los fines de la contratación, que no son otros que los fines estatales y la continua y adecuada prestación de los servicios públicos. El servidor público como representante del estado debe actuar con la mayor pulcritud en un contrato que tenga el estado con los entes privados ya que el no actuar con responsabilidad puede incurrir en resultados que afecten los intereses públicos y por ende él debe asumir la responsabilidad jurídica que derive de la afectación del contrato como por ejemplo la omisión antijurídica que los obligan a indemnizar al estado cuando este es perjudicado en un contrato. Como funcionario del estado está comprometido en el cumplimiento de las leyes que rigen a nuestro país y al pasarla por alto tendrá sanciones jurídicas. Aunque con frecuencia escuchamos atraves de los noticieros de funcionarios que faltaron a ese principio de responsabilidad pero que las sanciones parece ser no fueron firmes, o no están acorde la sanción con el daño que le hizo al estado. Equilibrio económico del contrato (o de la ecuación contractual): El equilibrio económico del contrato estatal, es una figura jurídica que surge al momento de la presentación de las ofertas en un proceso contractual o al momento de la suscripción del contrato.

Según esta figura, las obligaciones a cargo de una de las partes se consideran como equivalentes a las de la otra, en este sentido se presume que el pago que la entidad estatal se compromete a realizar en virtud del contrato, es proporcional a las prestaciones que adquiere el contratista. Se considera entonces, que el proponente al elaborar su oferta, ha realizado un análisis de la relación costobeneficio, con base en estudios y proyecciones de los factores determinantes del costo de ejecución de las prestaciones a su cargo y la utilidad que pretende obtener con la ejecución del contrato. El artículo 27 de la Ley 80 de 1993, sostiene: “En los contratos estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, según el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento”. Para tales efectos, las partes suscribirán los acuerdos y pactos necesarios sobre cuantía, condiciones y forma de pago de gastos adicionales, reconocimiento de costos financieros e intereses, si a ello hubiere lugar, ajustando la cancelación a las disponibilidades de la apropiación de que trata el numeral 14 del artículo 25. En todo caso, las entidades deberán adoptar las medidas necesarias que aseguren la efectividad de estos pagos y reconocimientos al contratista en la misma o en la siguiente vigencia de que se trate. Por lo anterior, se debe dar un equilibrio entre el estado y el contratista, pero en términos generales el estado es quien más se afecta en su recursos económicos; ejemplo: contratistas de construcción de vías, puentes etc., se presentan con mucha frecuencia deslizamiento, que afectan la construcción y donde el estado tiene que ceder más recursos para mantener ese equilibrio en la contratación. En este principio se resaltan los estudios de prefactibilidad del proyecto que se va a realizar entre el estado y la empresa, se verifica lo siguientes:

Si la empresa tiene la capacidad económica para desarrollar el proyecto en el tiempo pactado, si es viable el proyecto, etc. Si la empresa duplica los valores al momento de realizar la obra y no estaban contemplados en el contrato la empresa se hará cargo de los gastos generados. Pero en la práctica encontramos que algunos contratos al hacer ejecutados, el contratista eleva los precios de los materiales de tal manera que el gobierno termina asumiendo los gastos extras que no estaban contemplado en los contratos, y en otros casos más tristes se entrega la obra inconclusa por que el contratista argumenta que se terminaron los recursos en la ejecución de la obra como los llamados (Elefantes Blancos) que se da en muchas partes de Colombia. En conclusión, se puede decir que la ley que orienta los principios estatales en la contratación aunque en la redacción se ve muy buena y con bastante soporte jurídico, no se puede pasar por alto la corrupción que se filtra en todos los estamentos públicos del estado que directa o indirectamente también afecta el proceso de contratación estatal, algo más grave es la politiquería que manipula la contratación estatal del gobierno, dando como resultado, despilfarro y robo al erario público.