ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIA, BOGOTA D.C UNIVERSIDAD LIBRE SEDE BOSQUE POPULAR ASIGNATURA: DERECHO ADMINISTRATIVO ES
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIA, BOGOTA D.C UNIVERSIDAD LIBRE SEDE BOSQUE POPULAR ASIGNATURA: DERECHO ADMINISTRATIVO ESTUDIANTES: LUISA MARIA RAMIREZ DIAZ MICHAEL FABIAN AGUILAR LAURA DANIELA BORDA LUISA FERNANDA MENDEZ MICHELLE KATHERIN CARDENAS ACOSTA DANIELA RODRIGUEZ
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Tabla de contenido PRESIDENTE ....................................................................................................................................................................................................................................... 4 FALTAS Y REQUISITOS .................................................................................................................................................................................................................... 6 PRESIDENTE Y SUS FUNCIONES..................................................................................................................................................................................................... 8 VICEPRESIDENTE ............................................................................................................................................................................................................................. 10 FALTAS, REQUISITOS Y FUNCIONES ............................................................................................................................................................................................. 11 DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS ............................................................................................................................................................................................ 13 LOS MINISTROS Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS ............................................................................................................................ 14 FUNCIONES QUE ESTIPULA LA LEY 489 DE 1998 .................................................................................................................................................................... 15 NATURALEZA JURIDICA Y FUNCIONES..................................................................................................................................................................................... 16 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN........................................................................................................................................................................ 18 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FUNCIÓN PÚBLICA ................................................................................................................................................... 20 DEPARTAMENTO NACIONAL PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL ................................................................................................................................................ 21 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA .......................................................................................................................................... 23 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO FR LS PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA........................................................................................................................... 24 DEPARTAMENTO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN ............................................................................................................................... 25 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ................................................................................................................ 27 MINISTERIOS ................................................................................................................................................................................................................................... 28 FUNCIONES Y NATURALEZA JURÍDICA ...................................................................................................................................................................................... 30
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MINISTERIO DE TRANSPORTA ................................................................................................................................................................................................... 31 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO ................................................................................................................................................................................. 32 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE COLOMBIA......................................................................................................................................... 33 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO .................................................................................................................................................................... 34 MINISTERIO DE DEFENSA .......................................................................................................................................................................................................... 35 MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE COLOMBIA ............................................................................................................................................................................... 36 MINISTERIO DEL INTERIOR ......................................................................................................................................................................................................... 37 MINISTERIO DE CULTURA DE COLOMBIA .................................................................................................................................................................................. 39 MINISTERIO DE TRABAJO REPUBLICA DE COLOMBIA ................................................................................................................................................................. 40 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES .................................................................................................................................................................................. 41 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL .............................................................................................................................................................. 42 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL .......................................................................................................................................................................... 43 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ........................................................................................................................................................................ 44 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ............................................................................................................................................................ 45 AGENCIAS NACIONALES .................................................................................................................................................................................................................. 46 SUPERINTENDENCIAS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES ........................................................................................... 47 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS........................................................................................................................................................................................................ 59 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE ORDEN DISTRITAL ................................................................................................................................................................ 60 ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS POR ORDEN NACIONAL............................................................................................................................................................. 64
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UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES ..................................................................................................................................................................................... 73 SIN PERSONERÍA JURÍDICA ......................................................................................................................................................................................................... 75 CON PERSONERÍA JURÍDICA ........................................................................................................................................................................................................ 79 SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA ................................................................................................................................................................................................ 83 ELEMENTOS ................................................................................................................................................................................................................................ 87 FUNCIONES ................................................................................................................................................................................................................................. 89 EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO ............................................................................................................................................................... 91 ELEMENTOS ................................................................................................................................................................................................................................ 93 FUNCIONES ................................................................................................................................................................................................................................. 95 EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO .................................................................................................................................................................................................. 96 EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ................................................................................................................................................................... 101 SOCIEDADES PÚBLICAS .................................................................................................................................................................................................................. 105 ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTES DE CONTROL..................................................................................................................................................................... 107 FUNCIONES ............................................................................................................................................................................................................................. 112 ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ........................................................................................................................................................................................................ 115 AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS INDEPENDIENTES ................................................................................................................................................................... 121 REGIMEN DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL Y DISTRITAL ................................................................................................................................................................. 124 ESTRUCTURA GENERAL DEL DISTRITO CAPITAL ...................................................................................................................................................................... 129 BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................................................................................................................................... 130
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PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RAMA EJECUTIVA
Conformado por
SECTOR CENTRAL VICEPRESIDENTE
MINISTROS Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
SUPERINTENDENCIAS Y U.A.E. SIN PERSONERIA JURIDICA, CONSEJOS SUPERIORES DE ADMINISTRACIÓN
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Naturaleza Jurídica: Constitución política de 1991: o Artículo 188: El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
Periodo:
PRESIDENTE
o El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos. En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta.
Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente
REQUISITOS
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Ser Colombiano por nacimiento Ciudadano en ejericio Mayor de treinta años
o Su muerte o Su renuncia aceptada o La destitución decretada por sentencia o La incapacidad física permanente o El abandono del cargo
o La licencia o La enfermedad o La suspensión en el ejercicio del cargo decretada por el Senado
Declarados estos dos últimos por el Senado El Senado concede licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo. El Presidente de la República puede dejar de ejercer el cargo, por el tiempo necesario, mediante aviso al Senado o, en receso de este, a la Corte Suprema de Justicia.
dodecaedro/948
Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 9°
El Presidente no podrá trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo, o, y no podrá salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones, sin previo aviso al Senado. La infracción de esta disposición implica abandono del cargo.
dodecaedro/948 Cuando el Presidente se encuentre en territorio extranjero en ejercicio
dodecaedro/948 de sus funciones, el Ministro a
quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue. El Ministro Delegatario pertenecerá al mismo
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Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 9°
NO PODRÁ SER PRESIDENTE
No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia.
No cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio
Será responsable de sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes. Quienes tengan doble nacionalidad, a excepcion de los colombianos de nacimiento
Quienes hayan sido condenados en Quienes hayan perdido la investidura de cualquier epoca por sentencia judicial, a congresista pena privativa de la libertad, excepto por delitos politicos o culposos
Durante el período para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa
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PRESIDENTE y SUS FUNCIONES (Art 189) Jefe de Estado: 1. Numeral 2: Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso. 2. Numeral 4: Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. 3. Numeral 5: Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente. 4. Numeral 6:Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso. 5. Numeral 28: Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.
Jefe de Gobierno 1. Numeral 1: Nombrar y separar libremente a los ministros del despacho y a los directores de departamentos administrativos. 2. Numeral 3: Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas de la República. 3. Numeral 7: Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República. 4. Numeral 8: Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura. 5. Numeral 9: Sancionar las leyes. 6. Numeral 10: Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento. 7. Numeral 11: Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
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8. Numeral 12: Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura. 9. Numeral 19: Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173.
Suprema Autoridad Administrativa
1. Numeral 13: Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley. En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes. 2. Numeral 14: Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales. 3. Numeral 15: Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley. 4. Numeral 16: Modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley. 5. Numeral 17: Distribuir los negocios según su naturaleza, entre ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos. 6. Numeral 18: Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros. 7. Numeral 20: Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes. 8. Numeral 21: Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley. 9. Numeral 22: Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos. 10. Numeral 23: Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley
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11. Numeral 24: Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles. 12. Numeral 25: Organizar el crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley. 13. Numeral 26: Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores. 14. Numeral 27: Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley. Será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República
VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente tendrá el mismo período del Presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que estas se presenten antes de su posesión.
Los candidatos para la segunda votación, si la hubiere, deberán ser en cada fórmula quienes la integraron en la primera.
El Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la Rama Ejecutiva. El Vicepresidente no podrá asumir funciones de Ministro Delegatario
En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período En caso de falta absoluta del En las faltas temporales del Vicepresidente, el Congreso se reunirá Presidente de la República bastará por derecho propio, o por convocatoria con que el Vicepresidente tome del Presidente de la República, a fin posesión del cargo en la primera de elegir a quien haya de remplazarlo oportunidad, para que pueda para el resto del período. Son faltas ejercerlo cuantas veces fuere absolutas del Vicepresidente: su muerte, su renuncia aceptada y la necesario incapacidad física permanente reconocida por el Congreso
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Ser Colombiano por nacimiento
Ciudadano en ejericio
Mayor de treinta años
Decreto 0210 de 2015
Funciones
La persona que remplace al Presidente pertenecerá a su mismo partido o movimiento y ejercerá la Presidencia hasta cuando el Congreso dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produzca la vacancia presidencial, elija al Vicepresidente.
REQUISITOS
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1. Confiar al Vicepresidente de la República la misión de coordinación interinstitucional e intersectorial que contribuya al desarrollo de aquellos proyectos relacionados con los sectores de vivienda e infraestructura, proyectos especiales de renovación urbana. Igualmente coordinará los planes de atención especial a ciertas regiones del país. 2. Ejercer la Presidencia de la Comisión Intersectorial del Océano directamente o a través de su delegado.
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LOS MINISTROS Y DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
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Para ser ministro o director de departamento administrativo se requiere: ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.
Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia.
Funciones que estipula la Constitución Les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley
Art. 138 C.P
PERIODO DE CADA LEGISLATURA Cada periodo constitucional consta de cuatro legislaturas El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio
En relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las Cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros Presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes
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Organización y funcionamiento de los ministerios y departamentos administrativos. De conformidad con el artículo 206 de la Constitución Política, el número, denominación y orden de precedencia de los ministerios y departamentos administrativos serán determinados por la ley. Compete al Presidente de la República distribuir entre ellos los negocios según su naturaleza.
Funciones que estipula la ley 489 de 1998 1. Preparar los proyectos de ley relacionados con su ramo. 2. Preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa y dar desarrollo a sus órdenes que se relacionen con tales atribuciones. 3. Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto. 4. Preparar los anteproyectos de planes o programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes a su sector y los planes de desarrollo administrativo del mismo. 5. Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica. 6. Participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que les correspondan y adelantar su ejecución. 7. Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por las respectivas leyes y estructuras orgánicas, las superintendencias, las entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta que a cada uno de ellos estén adscritas o vinculadas. 8. Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el respectivo sector 9. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con su ámbito de competencia. 10. Organizar y coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo correspondiente. 11. Velar por la conformación del Sistema Sectorial de Información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento
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Naturaleza Jurídica
Departamentos Administrativos
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Decreto presidencial con fuerza material de ley.
Entidades descentralizadas del orden nacional,
E Funciones con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio. n t Los departamentos administrativos son organismos i de la administración nacional central encargados de d a dirigir, coordinar y ejecutar un servicio público de La Ley 489/98 (Art. 59) d asistencia técnica administrativo auxiliar para los e /1998 Le489/1998 (Art. 59) demás organismos del ejecutivo Preparar los proyectos de ley s (Art. 59) d e Velar por la conformación del Sistema Sectorial de Información Organizar y coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo s respectivo y hacer su supervisión y seguimiento Administrativo correspondiente c e . Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por las n Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las respectivas leyes y estructuras orgánicas, las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperaciónt y superintendencias, las entidades descentralizadas y las asistencia técnica r sociedades de economía mixta que a cada uno de ellos están a adscritas o vinculadas Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y l delegación de las actividades y funciones en el respectivo sector i Preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que z deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la a Presidente de la Republica participación de entidades y personas privadas den la prestación de servicios y actividades relacionados con su a ámbito de competencia. s d e
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Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica-DAPRE
Departamento Administrativo Nacional de Estadistica_ DANE
Departamento Administrativo para la prosperidad Social -DPS
DepartamentoNacio nal de Ciencia , Tecnologia e innovacionCOLCIENCIAS-
Departamento Administrativo de la Funcion Publica
Departamentos Administrativos
Departamento Administrativo Direccion Nacional de Inteligencia-DNI-
Departamento Nacional de Planeacion -DNP-
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DECRETO 1832/ 2012 Funciones 1. Coordinar la formulación del Plan Nacional de Desarrollo para su evaluación por parte del Consejo Nacional de Planeación y del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES-, así como su posterior presentación al Congreso de la República. 2. Desarrollar los lineamientos de planeación impartidas por el Presidente de la República y coordinar el trabajo de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de resultados del Plan Nacional de Desarrollo y de otras políticas del Gobierno Nacional con los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades territoriales.
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
3. Presentar al Presidente de la República informes periódicos acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y los demás que éste solicite, así como asesorarlo en la preparación del informe que sobre la misma materia debe presentar anualmente al Congreso de la República.
4. Brindar apoyo técnico a las entidades públicas del orden nacional y territorial para el desarrollo de sus funciones en los temas de competencia del Departamento Nacional de El Departamento Nacional de Planeación tiene como objetivos fundamentales la coordinación y diseño de Planeación. políticas públicas y del presupuesto de los recursos de inversión, la articulación entre la planeación de las entidades del gobierno nacional y los demás niveles de gobierno; la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector público, así como realizar en forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer los estudios, planes, programas, y proyectos para avanzar en el desarrollo económico, social, institucional y ambiental, y promover la convergencia regional del país
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Tiene la función de Secretaría Técnica de Conpes 1. Presentar para su estudio y aprobación la programación macroeconómica anual.
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
CONSEJO NACIONAL DE POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL
2. Someter a su consideración el Plan Nacional de Desarrollo, en los términos señalados en la Ley Orgánica del Plan. 3. Presentar, para su aprobación, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional. 4. Presentar, para su análisis, estudios sobre la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional. 5. Someter a su estudio y aprobación las bases y criterios de la inversión pública.
8. Presentar para su estudio y aprobación el programa de desembolsos de crédito externo del sector público, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
6. Presentar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para estudio y aprobación del Confis, el plan financiero del sector público.
9. Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con la celebración de los contratos de empréstito de
7. Presentar para su estudio y aprobación el plan operativo anual de inversiones.
la Nación o de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes. 12. Presentar, para su estudio y aprobación, el monto y distribución de las utilidades y los superávit 10. Preparar y someter a su consideración los conceptos
de las entidades descentralizadas.
relacionados con el otorgamiento de garantías por parte de la Nación a los contratos de crédito interno o externo de las
13. Presentar para su aprobación la distribución del Sistema General de Participaciones.
entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.
14. Prestar el apoyo requerido por el Conpes en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.
11. Preparar y someter a su consideración los documentos que soporten la calificación de importancia estratégica de gastos de inversión que requieran asignación de vigencias futuras que superen el período de gobierno, de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto.
15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del Departamento Nacional de Planeación.
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DECRETO 188 / 2004 Funciones:
1. Formular, promover y evaluar las políticas de empleo público en la Rama Ejecutiva del Poder Público de los órdenes nacional y territorial, dentro del marco de la Constitución y la ley, en lo referente a: Planificación del Empleo, Gestión de las Relaciones Humanas y Sociales, Gestión del Desarrollo, Gestión del Empleo, Gestión del Desempeño, Organización del Empleo, Sistemas de Clasificación y Nomenclatura y Administración de Salarios y Prestaciones Sociales. 2. Asesorar técnicamente a las unidades de personal de las diferentes entidades y organismos del orden nacional y territorial de la Administración Pública, en el cumplimiento de las políticas de empleo público adoptadas por el Gobierno Nacional.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FUNCIÓN PÚBLICA
Corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública, formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con Empleo Público, Organización Administrativa, Control Interno y Racionalización de Trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
3. Establecer y promover las políticas generales de adiestramiento, formación y perfeccionamiento del recurso humano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder Público. 4. Diseñar, dirigir e implementar el Sistema Único de Información de Personal, SUIP, para el seguimiento y análisis de la organización administrativa del Estado y de la situación y gestión del recurso humano al servicio de la Administración Pública.
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DECRETO 4155/ 2011 Que se requiere fortalecer la política social y de atención a la población pobre, vulnerable y víctima de la violencia, así como la consolidación de territorios dentro de una estrategia que garantice la presencia del Estado, para lo cual se requiere de una institucionalidad del más alto nivel que se encargará de fijar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación.
DEPARTAMENTO NACIONAL PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
De conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 170 de la Ley 1448 de 2011, transfórmese el establecimiento público Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) en Departamento Administrativo, el cual se denominará Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como organismo principal de la administración pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios, la atención y reparación a víctimas de la violencia, la atención a grupos vulnerables, población discapacitada y la reintegración social y económica y la atención y reparación a víctimas de la violencia a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, las cuales desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos competentes
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FUNCIONES 1. Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes generales, programas, estrategias y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios y la atención y reparación a víctimas de la violencia a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. 2. Proponer en el marco de sus competencias, las normas que regulen las acciones para el cumplimiento de su objeto. 3. Dirigir y orientar la función de planeación del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación a su cargo. 4. Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para facilitar la formulación y evaluación de las políticas, planes, estrategias y programas dirigidos al cumplimiento de su objeto. 5. Ejecutar, en lo de su competencia, los programas de inversión social focalizada que defina el Presidente de la República y los contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo. 6. Ejecutar, en lo de su competencia, los programas de inversión social focalizada que definan las instancias competentes y los contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo. 7. Efectuar la coordinación interinstitucional para que los planes, programas, estrategias y proyectos que ejecute el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación se desarrollen de manera ordenada y oportuna al territorio nacional. 8. Gestionar y generar alianzas estratégicas con otros gobiernos u organismos de carácter internacional que faciliten e impulsen el logro de los objetivos del Sector, en coordinación con las entidades estatales competentes. 9. Orientar, coordinar y supervisar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y funciones a cargo de sus entidades adscritas y vinculadas, y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica. 10. Coordinar la preparación y presentación de informes periódicos de evaluación de resultados de las actividades del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación al Presidente de la República, así como a las demás instancias que lo requieran. 11. Coordinar la definición y el desarrollo de estrategias de servicios compartidos encaminados a mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos del Sector.
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DECRETO 262/ 2004 Funciones: Relativas a la produccion de estadisticas Diseñar, planificar, dirigir y ejecutar las operaciones estadísticas que requiera el país para la planeación y toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional y de los entes territoriales. Realizar, directamente o a través de terceros, las actividades de diseño, recolección, procesamiento y publicación de los resultados de las operaciones estadísticas. Definir y producir la información estadística estratégica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial, para apoyar la planeación y toma de decisiones por parte de las entidades estatales
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
Relativas a la Síntesis de Cuentas Nacionales Elaborar las cuentas anuales, trimestrales, nacionales, regionales y satélites, para evaluar el crecimiento económico nacional, departamental y sectorial. Elaborar y adaptar a las condiciones y características del país, las metodologías de síntesis y cuentas nacionales, siguiendo las recomendaciones internacionales. Promover la divulgación y capacitación del sistema de síntesis y cuentas nacionales, tanto para productores como para usuarios de estadísticas macroeconómicas El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, tiene como objetivos garantizar la producción, disponibilidad y calidad de la información estadística estratégica, y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica.
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Ley 55 de 1990 Funciones: Organizar, dirigir, coordinar y realizar directamente, si fuere el caso, las actividades necesarias que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde ejercer, en relación con el Congreso y con la administración de justicia, de conformidad con los artículos 118 y 119 de la Constitución Política, sin perjuicio del apoyo que al efecto corresponde brindar a los Ministerios respectivos. Hacer las veces de Secretaría Ejecutiva con los Consejos, Comités o demás organismos de consulta, asesoría, coordinación o apoyo que dependan directamente del despacho presidencial, salvo cuando dicha responsabilidad esté asignada a otra autoridad administrativa
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Divulgar los actos del Gobierno Nacional y coordinar lo referente a una adecuada difusión de la gestión gubernamental;
Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, asistir al Presidente de la República, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y prestarle el apoyo administrativo y los demás servicios necesarios para dicho fin. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrá una naturaleza especial, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
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Ley 1286/ 2009 Funciones: Formular e impulsar las políticas de corto, mediano y largo plazo del Estado en ciencia, tecnología e innovación, para la formación de capacidades humanas y de infraestructura, la inserción y cooperación internacional y la apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación para consolidar una sociedad basada en el conocimiento, la innovación y la competitividad. Adoptar, de acuerdo con la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, políticas nacionales para el desarrollo científico y tecnológico y para la innovación que se conviertan en ejes fundamentales del desarrollo nacional. Diseñar y presentar ante las instancias del Gobierno Nacional los planes y programas del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias- y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
DEPARTAMENTO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN
Generar estrategias de apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación para la consolidación de la nueva sociedad y economía basadas en el conocimiento.
El objetivo de Colciencias es fortalecer una cultura basada en la generación, la apropiación y la divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanentes, definir las bases para la formulación de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, incorporar la ciencia, la tecnología y la innovación, como ejes transversales de la política económica y social del país.
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
El Director del Departamento Administrativo Colciencias será designado por el Presidente de la República, este será miembro, con derecho a voz y voto, del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes y deberá ser citado por el Presidente de la República cuando en el Consejo de Ministros se traten temas que estén directamente relacionados con las funciones del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias.
Estructura interna de Colciencias
COLCIENCIAS
1. DIRECCIÓN GENERAL. 1.1. Oficina Asesora de Planeación. 1.2. Oficina de Control Interno. 1.3. Oficina de Sistemas de Información.
2. SUBDIRECCIÓN GENERAL.
2.1. Dirección Nacional de Fomento a la Investigación. 2.2. Dirección Nacional de Redes del Conocimiento. 2.3. Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación. 2.4. Dirección de Gestión de Recursos y Logística
3. SECRETARÍA GENERAL.
4. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. 4.1. Comité de Coordinación del sistema de Control Interno 4.2. Comisión de Personal.
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
Decreto 4179 de 2011 Funciones: Desarrollar actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia bajo los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, en cumplimiento del marco legal y objetivo misional, con el fin de: Contrarrestar en el ámbito nacional o internacional las capacidades y actividades de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros que puedan representar un riesgo o una amenaza para la seguridad nacional; Contrarrestar acciones de grupos armados al margen de la ley y actividades de terrorismo; Contribuir a la desarticulación de organizaciones de crimen organizado cuando representen amenazas contra la seguridad nacional
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA
Contrarrestar actos que atenten gravemente contra la administración pública y proteger a las instituciones de nivel nacional y regional de la influencia de organizaciones criminales; Contribuir a la protección de recursos naturales, tecnológicos y económicos de la Nación, cuando su amenaza comprometa el orden público
La Dirección Nacional de Inteligencia tiene como objeto desarrollar actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y de las personas residentes en Colombia, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el orden constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, así como cumplir con los requerimientos que en materia de inteligencia le hagan el Presidente de la República y el Alto Gobierno para el logro de los fines esenciales del Estado, de conformidad con la ley.
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MINISTERIOS
DECRETO LEY 2893/ 2011 El Ministerio del Interior tendrá como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos, población LGBTI, población vulnerable, democracia, participación ciudadana, acción comunal, la libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religión o credo, consulta previa y derecho de autor y derechos conexos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo
DECRETO 1066/ 2015 El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente del sector administrativo del interior expedida por el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes de este sector.
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FUNCIONES
Ley 489/1998 (Art. 59
Preparar los proyectos de ley
Preparar los anteproyectos de planes o programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes a su sector y los planes de desarrollo administrativo del mismo
Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con su ámbito de competencia
Organizar y coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo correspondiente
Participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que les correspondan y adelantar su ejecución
Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica
Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto
Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por las respectivas leyes y estructuras orgánicas, las superintendencias, las entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta que a cada uno de ellos están adscritas o vinculadas
Preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la Republica como suprema autoridad administrativa y dar desarrollo a sus órdenes que se relacionen con tales atribuciones
Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el respectivo sector
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MINISTERIO DEL TRANSPORTE FUNCIONES FUNCIONES LEY 489 de 1998 -art 59 donde podemos encontrar las más destacadas
Establecer la política del Gobierno Nacional para la directa, controlada y libre fijación de tarifas de transporte Fijar y adoptar la política, planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte y de construcción y conservación de su infraestructura Establecer las políticas para el desarrollo de la infraestructura mediante sistemas como concesiones u otras modalidades de participación de capital privado o mixto Apoyar y prestar colaboración técnica a los organismos estatales en los planes y programas que requieran asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de infraestructura física, con el fin de contribuir a la creación y mantenimiento de condiciones que propicien el bienestar y desarrollo comunitario Participar en la formulación de la política, planes y programas de desarrollo económico y social del país. Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de transporte, tránsito y la infraestructura de los modos de su competencia
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
FUNCIONES FUNCIONES LEY 489 de 1998 -art 61 donde podemos encontrar las más destacadas
Combinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Judicial, el Ministerio Público y los organismos de control para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho Ejercer la representación legal del Ministerio de Justicia y del Derecho Presentar, orientar e impulsar los proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio, y coordinar el ejercicio de la iniciativa legislativa que tiene el Gobierno nacional Suscribir en nombre de la Nación, y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública, y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio. . Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como a los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE COLOMBIA FUNCIONES FUNCIONES LEY 489 de 1998 -art 59 donde podemos encontrar las más destacadas
Autorizar, cancelar y revocar la operación de Empresas Financieras, de Arrendamiento Financiero, Casas de Remesas de Dinero, Información de Datos de Historial de Crédito, Factoraje Financiero y Casas de Empeño, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades legales Velar por el cumplimiento de las leyes que regulan las actividades comerciales autorizadas por esta Dirección. Emitir las resoluciones que autorizan modificaciones de la marginal donde se encuentran los registros de los regulados. Realizar auditorías regulares y especiales a las empresas bajo su supervisión y fiscalización Remitir los reportes estadísticos a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y otras entidades competentes, para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo. Capacitar a los Sujetos Regulados, en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y sobre las demás materias afines
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MINISTERIO DE VIVIENDA, CUIDAD Y TERRITORIO
FUNCIONES FUNCIONES LEY 489 de 1998 -art 59 donde podemos encontrar las más destacadas
Formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación Preparar, conjuntamente con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otras entidades competentes, estudios y establecer determinantes y orientaciones técnicas en materia de población para ser incorporadas en los procesos de planificación, ordenamiento y desarrollo territorial Diseñar y promover programas especiales de agua potable y saneamiento básico para el sector rural, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial Definir criterios de viabilidad y elegibilidad de proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo y dar viabilidad a los mismos. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en el marco de las competencias del sector.
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
FUNCIONES FUNCIONES LEY 489 de 1998 -art 59 donde podemos encontrar las más destacadas
. Participar en la definición, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad nacionales, para garantizar la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio y el derecho de libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Coadyuvar al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que facilite el desarrollo económico, la protección y conservación de los recursos naturales y la promoción y protección de los Derechos Humanos. Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por las respectivas leyes y estructuras orgánicas, las superintendencias, las entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta que a cada uno de ellos estén adscritas o vinculadas. Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica
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MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL DE COLOMBIA FUNCIONES FUNCIONES Artículo 2 / Decreto 5012 del 28 de diciembre de 2009donde podemos
encontrar las más destacadas
. Formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en la atención integral a la primera infancia y en todos sus niveles y modalidades Impulsar, coordinar y financiar programas nacionales de mejoramiento educativo que se determinen en el Plan Nacional de Desarrollo Evaluar, en forma permanente, la prestación del servicio educativo y divulgar sus resultados para mantener informada a la comunidad sobre la calidad de la educación Asesorar a los Departamentos, Municipios y Distritos en los aspectos relacionados con la educación, de conformidad con los principios de subsidiaridad, en los términos que defina la ley. Preparar y proponer los planes de desarrollo del Sector, en especial el Plan Nacional de Desarrollo Educativo, convocando los entes territoriales, las instituciones educativas y la sociedad en general, de manera que se atiendan las necesidades del desarrollo económico y social del país
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MINISTERIO DEL INTERIOR FUNCIONES FUNCIONES LEY 489 de 1998 -art 59 donde podemos encontrar las más destacadas
Diseñar e implementar, de conformidad con la Ley, las políticas públicas de protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos, en coordinación con las demás entidades del Estado competentes, así como la prevención a las violaciones de estos y la observancia al Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque integral, diferencial y social Dirigir y promover las políticas tendientes a la prevención de factores que atenten contra el orden público interno, así como tomar las medidas para su preservación, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional y las autoridades departamentales y locales en lo que a estas corresponda. Atender los asuntos políticos y el ejercicio de los derechos en esta materia, así como promover la convivencia y la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación Administrar el Fondo para la Participación y Fortalecimiento de la Democracia, el Fondo de Protección de Justicia y el Fondo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas
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Despacho del Ministro del interior
Oficina Asesora de Planeación
Dirección para la democracia, la participación ciudadana y la acción comunal.
Oficina de Información Pública del Interior.
Oficina de Control Intemo.
Oficina Asesora Jurídica
Subdirección Administrativa y Financiera
Dirección de asuntos indígenas, Rom y minorías
Despacho del Viceministro de Relaciones Polrticas
Dirección de asuntos para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Dirección de Gobierno y Gestión Territorial. Dirección de Derechos Humanos Dirección de Consulta Previa.
. Subdirección de Gestión Contractual.
Dirección de Asuntos Legislativos. Subdirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Subdirección de Infraestructura Subdirección de Gestión Humana.
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MINISTERIO DE CULTURA DE COLOMBIA FUNCIONES FUNCIONES LEY 489 de 1998 -art 59 donde podemos encontrar las más destacadas
Coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionados con las competencias financieras, del talento humano, de contratación y de servicios administrativos Adelantar acciones y trámites necesarios relacionados con el presupuesto y la contabilidad del Ministerio, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás organismos estatales Dirigir y controlar la política institucional en las áreas de presupuesto, contabilidad y tesorería del Ministerio. Vela porque la contabilidad general, la ejecución presupuestal y el registro de contratos, se cumplan de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. Dirigir la elaboración y ejecución de los Programas Anuales de Compras y de Caja del Ministerio Coordinar todas las acciones necesarias para adelantar los procesos de contratación y vela por el correcto desarrollo de los contratos celebrados por el Ministerio Salvaguardar los archivos, registros, equipos de cómputo del Ministerio y velar por la actualización de sus licencias y derechos
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MINISTERIO DE TRABAJO REPUBLICA DE COLOMBIA FUNCIONES FUNCIONES LEY 489 de 1998 -art 59 donde podemos encontrar las más destacadas
Formular. dirigir, coordinar y evaluar la política social en materia de trabajo y empleo, pensiones y otras prestaciones. Formular, dirigir y evaluar la política de generación de empleo e incremento del nivel de empleabilidad de la población, especialmente la población en condición de vulnerabilidad, en coordinación con otras entidades competentes Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes. Definir y evaluar, dentro del marco de sus competencias, las políticas en materia de subsidio familiar que se relacionen con los planes y programas para atender obras y servicios sociales. Fijar las directrices para realizar la vigilancia y control de las acciones de prevención de riesgos profesionales en la aplicación de los programas permanentes de salud ocupacional.
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES FUNCIONES FUNCIONES LEY 489 de 1998 -art 59 donde podemos encontrar las más destacadas
Formular y proponer al Presidente de la República la política exterior del Estado colombiano Mantener, en atención a las necesidades e intereses del país, relaciones de todo orden con los demás Estados y Organismos Internacionales, directamente o por medio de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares colombianas acreditadas en el exterior Promover y fortalecer la capacidad negociadora de Colombia en relación con los demás sujetos de Derecho Internacional Otorgar el concepto previo para la negociación y celebración de tratados, acuerdos y convenios internacionales, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Jefe de Estado en la dirección de las relaciones internacionales Formular y ejecutar actividades de protección de los derechos de los colombianos en el exterior y ejercer las acciones pertinentes ante las autoridades del país donde se encuentren, de conformidad con los principios y normas del Derecho internacional
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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL FUNCIONES FUNCIONES LEY 489 de 1998 -art 59 donde podemos encontrar las más destacadas
Formular las políticas para el desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural Orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos que requiere el desarrollo del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y en general de las áreas rurales del país Presentar los planes y programas del sector que deban ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo Preparar y presentar al Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del sector Crear, organizar, conformar y asignar responsabilidades a grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio, y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo Dirigir y coordinar lo relacionado con el Control Interno Disciplinario
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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL FUNCIONES FUNCIONES LEY 489 de 1998 -art 59 donde podemos encontrar las más destacadas
Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en materia de salud, salud pública, riesgos profesionales, y de control de los riesgos provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, grupos, familias o comunidades Formular, adoptar y coordinar las acciones del Gobierno Nacional en materia de salud en situaciones de emergencia o desastres naturales Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de protección de los usuarios, de promoción y prevención, de aseguramiento en salud y riesgos profesionales, de prestación de servicios y atención primaria, de financiamiento y de sistemas de información, así como los demás componentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud Establecer los mecanismos para adelantar negociaciones de precios de medicamentos, insumos y dispositivos médicos Formular, adoptar y evaluar la política farmacéutica, de medicamentos, de dispositivos, de insumos y tecnología biomédica, y establecer y desarrollar mecanismos y estrategias
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO FUNCIONES FUNCIONES LEY 489 de 1998 -art 59 donde podemos encontrar las más destacadas
Participar en la coordinación y definición de políticas, estrategias y objetivos que propendan por la armonización de las estadísticas de finanzas públicas con el fin de mejorar su calidad, coherencia y transparencia Conceptuar sobre el estado de la producción de estadísticas de finanzas públicas y recomendar proyectos y acciones para su mejoramiento en el marco del Sistema Estadístico Nacional Recomendar la realización de estudios específicos, revisiones y/o desarrollos metodológicos, así como la utilización e interconexión de bases de datos y sistemas de información de las entidades involucradas en la producción y administración de las estadísticas de finanzas públicas. Ser órgano consultivo del sector público y proponer conceptos técnicos en cuanto a metodologías, procesos y sistemas de información enmarcados en el ámbito general de aplicación de las estadísticas de finanzas públicas Ser órgano consultivo del sector público y proponer conceptos técnicos en cuanto a metodologías, procesos y sistemas de información enmarcados en el ámbito general de aplicación de las estadísticas de finanzas públicas
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE FUNCIONES LEY 489 FUNCIONES de 1998 -art 59 donde podemos encontrar las más destacadas
Diseñar y formular la política nacional en relación con el ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar su conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente . Apoyar a los demás Ministerios y entidades estatales, en la formulación de las políticas públicas, de competencia de los mismos, que tengan implicaciones de carácter ambiental y desarrollo sostenible. Y establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en esta formulación de las políticas sectoriales Orientar, en coordinación con el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, las acciones tendientes a prevenir el riesgo ecológico . Preparar, con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación, los planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones
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Decreto presidencial con fuerza material de ley.
Naturaleza Juridica Entidades descentralizadas del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.
Funciones Agencia Nacional de Minería: Aprovechamiento de los recursos minerales de propiedad estatal. Agencia Nacional de Hidrocarburos: Administración de hidrocarburos nacionales
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado:Liderar la defensa jurídica de la Nación a través de la generación de conocimiento que permita a las entidades públicas prevenir el daño antijurídico y fortalecer la defensa de los intereses litigiosos del Estado, con el fin de garantizar los derechos constitucionales y optimizar los recursos públicos en beneficio de los colombianos
Agencia Nacional de Infraestructura: Dotar al país de infraestructura pública
Agencia Nacional del Espectro (ANE) Realizar la planeación atribución, vigilancia y control del Espectro Radioeléctrico en Colombia, así como brindar la asesoría técnica para la gestión eficiente del mismo y fomentar su conocimiento.
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
SUPERINTENDENCIAS
ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
• son organismos creados por la ley para que cumplan con funciones de inspección y vigilancia. Dichas entidades pueden carecer de personería jurídica, situación en la cual van a pertenecer al sector central, pero también pueden contar con personería jurídica y en este caso harán parte del sector descentralizado
• son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público
• son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquélla les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo.
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
•NATURALEZA:entidad descentralizada, técnica con
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
personería jurídica y autonomía administrativa, financiera y patrimonial, la cual se encuentra adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho. El 28 de diciembre de 1959, el Presidente Alberto Lleras Camargo expide el Decreto 3346, por el cual se da una adecuada dirección y un ordenamiento racional al servicio público de notariado y registro, creándose a través del artículo 1º la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro, como dependencia del Ministerio de Justicia. .
•Funciones: la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos. - La organización, administración, sostenimiento, vigilancia y control de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, para que estos servicios se desarrollen conforme a la ley y bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
Surgió de la fusión de la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores mediante el Decreto 4327 de 2005
Naturaleza: Es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.
superintendencia financiera
Funciones: Esta entidad es la encargada de supervisar el sistema financiero colombiano, además de promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados
De igual manera, deberá ejercer las funciones establecidas en los decretos 2739 de 1991, 663 de 1993, la Ley 964 de 2005, y las que le delegue el Presidente de la República.
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
• Naturaleza: Es una entidad adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que fue creada por la Ley 21 de 1982
Superintendencia del subsidio familiar
• Funciones: tiene como función principal, supervisar las cajas de compensación familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio, y las demás funciones que se encuentran establecidas en los Decretos 2150 de 1992, 2595 de 2012 y el Art. 24 dela ley 789 de 2002. .
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Funciones:La SIC salvaguarda los derechos de los consumidores, protege la libre y sana competencia, actúa como autoridad nacional de la propiedad industrial y defiende los derechos fundamentales relacionados con la correcta administración de datos personales
Naturaleza: fue reestructurada por el decreto 2153 de 1992, en el cual se establece que es una entidad de carácter técnico adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que goza de autonomía administrativa, financiera y presupuestal.
1.Superintendencia de Industria y Comercio.
Inicialmente fue creada por el Decreto 2974 de 1968
atiende las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
• Naturaleza: Es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio
Superintendencia de Sociedades.
• Funciones:Asesorar al gobierno nacional para ejercer la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales.
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
Funciones: le corresponde ejercer inspección, vigilancia y control sobre los sujetos del Sistema General de Seguridad Social en Salud que enuncia la Ley 1438 de 2011, en los artículos 121 y 130, entre otros.
Naturaleza: Es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Ley 1751 de 2015: por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones
Superintendencia Nacional de Salud.
Inicialmente la entidad surge como la Superintendencia de Seguros de Salud en 1977.
más adelante Para 1989 el Congreso de la República aprobó la Ley 15 de 1989, a través de la cual se reorganizaron las funciones de la Superintendencia y cambió su denominación al de Superintendencia Nacional de Salud.
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
• Naturaleza: El Decreto 1070 del 2015 establece que es un Organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera. Le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada. • Funciones: El Decreto 2355 del 2006 prevé las funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada entre las cuales establece: Funciones de reglamentación y autorización, de asesoría y coordinación, información, instrucción, vigilancia e inspección, investigación, sanción, de trámites; cada una detallada en la mencionada ley.
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
Funciones: vigila, inspecciona y controla la prestación del servicio público de transporte marítimo, fluvial, terrestre, férreo y aéreo en el país, en cuanto a lo que calidad de infraestructura y prestación del servicio se refiere.
Naturaleza:es un organismo de carácter administrativo y técnico, adscrito al Ministerio de transporte que goza de autonomía administrativa y financiera encargada de cumplir las funciones previstas en la Ley 01 de 1991 y delegadas en el Decreto 101 del 2000
. Estas funciones primordialmente se realizan a través de lo que se denominan procesos misionales, actividades que le permiten cumplir con su razón de ser. Son dos los procesos misionales de la Supertransporte y cada uno de ellos cumple con un objetivo específico.
1.Superintendencia de Puertos y Transporte.
Son dos los procesos misionales de la Supertransporte y cada uno de ellos cumple con un objetivo específico
Proceso Misional Objetivo Este proceso supervisa el cumplimiento de las normas relativas a la debida prestación del servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades y a la calidad y cumplimento en infraestructura y servicio de las concesiones.
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
• Naturaleza descentralizada de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial.LEY 142 DE 1994 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
• Funciones: inspección, vigilancia y control de las empresas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas; y la protección de los derechos de los usuarios. Esto como parte de algunas de las funciones generales que cumple sin olvidar que cumple funciones presidenciales Como ejercer el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios y los demás servicios públicos
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
Funciones: Imponer sanciones administrativas personales, Imponer las sanciones administrativas institucionales, Ejercer las funciones que le corresponde relacionadas con los planes de ajuste
Naturaleza: organismo de carácter técnico, descentralizado, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera.
En los términos establecidos en los artículos 43 y siguientes de la Ley 454 de 1998 entre otras que son detallas en la ley
1.Superintendencia de la Economía Solidaria.
Nace por disposición de la Ley 454 de 1998
Trabajan en búsqueda de la protección de los intereses de los asociados y de la comunidad, para generar confianza y fortalecer al sector como alternativa de desarrollo social y económico del país.
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ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Instituto para la Economía Social
Aporta al desarrollo económico de la ciudad mediante la oferta de alternativas de generación de ingresos a la población de la economía informal que ejerce sus actividades en el espacio público, enfocadas a la formación, el emprendimiento, el fortalecimiento empresarial y la gestión de plataformas comerciales competitivas; así como administrar y desarrollar acciones de fortalecimiento del Sistema Distrital de Plazas de Mercado.
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
1.Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.
Proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia humana en Bogotá D.C
es un establecimiento Público del orden distrital, con Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría de Gobierno
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
1.INSTITUTO DEL DESARROLLO URBANO.
El Instituto de Desarrollo Urbano, es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y domicilio en Bogotá D.C..
• Fue creado mediante el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá D.C. y destinado a ejecutar obras viales y de espacio público para el Desarrollo Urbano de la capital.
El IDU realiza la construcción y el mantenimiento de las ciclorrutas, andenes, puentes peatonales, zonas bajo puentes, sardineles, alamedas, plazoletas y plazas. También lleva a cabo el mantenimiento de los monumentos y bienes de interés cultural.
• En el IDU se tramitan los permisos para usos temporales del espacio público, labor a cargo de la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
El IDIPRON promueve la garantía del goce efectivo de los derechos de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes con dignidad humana, respeto por la pluralidad, la diversidad y la libertad, en un marco de progresividad priorizando las acciones de política pública en aquellos en alto grado de vulnerabilidad social.
Es una Entidad de naturaleza pública descentralizada, con personería jurídica y autonomía administrativa. Creada mediante el Acuerdo No. 80 de 1967 del Concejo de Bogotá y que funciona desde 1970. Con la expedición del Acuerdo 257 de 2006 sobre reforma administrativa, el IDIPRON conforma con la SDIS, el Sector de Integración Social.
Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico
1.El IDEP es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cuya dirección y administración corresponde al Consejo Directivo y al Director Ejecutivo, quien será su representante lega
El IDEP Produce y divulga conocimiento educativo y pedagógico, mediante la investigación, la innovación, el desarrollo pedagógico y el seguimiento a la política pública educativa para avanzar en el propósito de ciudad de hacer de la educación un derecho de las personas y contribuir en la construcción de saberes.
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
Fondo de edicacion y Seguridad Vial del DATT
El Fondo de Educación y Seguridad Vial del DATT, FONDATT, es un establecimiento público y descentralizado del orden distrital con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente que cumplirá las funciones establecidas en el Acuerdo 9 de 1989
l Acuerdo 09 del 2 de Mayo de 1989, en su artículo 2, determinó los fines específicos del Fondo de Educación y Seguridad Vial del DATT - FONDATT. Posteriormente, mediante el Decreto Reglamentario No. 0304 del 24 de julio de 1989, en su Artículo 1, se determinaron las funciones generales y en su artículo 2º. Los fines específicos.
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on el propósito de contribuir a la transparencia y al acceso a la información pública por parte de todos los colombianos, en esta sección encontrará documentos relacionados con la gestión de todas las áreas de la entidad,
Que el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil es un establecimiento público del orden nacional, o sea, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente
1.Fondo Rotatorio de la Registraduria Nacional del Estado Civil.
sus planes y objetivos institucionales, su presupuesto y estados financieros, sus procedimientos de contratación, políticas de talento humano y mecanismos de control interno y externo y de rendición de cuentas.
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Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.
Decreto 2160 de 1992, por el cual se fusiona la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia. Artículo 1º creación del INPEC.
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El INPEC es un Establecimiento Público del Orden Nacional adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
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Corresponde a la Defensa Civil Colombiana, la prevención inminente y atención inmediata de los desastres y calamidades y como integrante del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, le compete ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas que se le asignen en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, así como participar en las actividades de Atención de Desastres o Calamidades declaradas, en los términos que se definan en las declaratorias correspondientes y especialmente, en la fase primaria de atención y control.
Defensa Civil Colombiana
En 1971 mediante el Decreto No.2341 del 3 de diciembre, se organizó como establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional.
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Cumple funciones no administrativas orientadas a promover, en nombre del Estado y bajo su fomento, el desarrollo de la educación superior hasta sus más altos niveles; favorecer el acceso a ella y estimular la docencia, la investigación, las ciencias, la creación artística y la extensión, para alcanzar la excelencia.
La Universidad Nacional de Colombia fue creada en 1867 por medio de la expedición de la Ley 66 del Congreso de la República, como un ente universitario con plena autonomía vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, de carácter público y perteneciente al Estado.
1.Universidad Nacional.
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1.Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES).
Decreto 2232 de 2003, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.
Objeto. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, tiene como objeto fundamental la evaluación del sistema educativo colombiano en todos sus niveles y modalidades y propender a la calidad de dicho sistema a través de la implementación de programas y proyectos de Fomento de la educación superior, de acuerdo con las políticas trazadas por el Ministerio de Educación Nacional.
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UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
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ORIGEN
Se remonta a la reforma de 1968 donde se especifica las funciones y finalidades que deben cumplir las unidades administrativas especiales.
Ley 489 de 1998 que expresa lo siguiente:
Autorización legal de las Unidades Administrativas Especiales
Clases de Unidades Administrativas Especiales.
Artículo 67º."Organización y funcionamiento de unidades administrativas especiales. Las Unidades Administrativas Especiales son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquélla les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo".
Las unidades administrativas especiales, pueden tener personería jurídica o carecer de ella. Cuando no poseen personería jurídica hacen parte del sector central, mientras que si poseen personería jurídica pertenecen a las entidades descentralizadas.
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Creadas por la ley o autorizadas por la misma
Se encuentran sometidas al régimen especial en virtud de los programas que desarrollan y de los recursos utilizados
El acto que los crea debe determinar los entes administrativos ordinarios de los cuales harán parte como simples dependencias.
artículo 38 # 1 literal e DE LA LEY 489 DE 1998 donde se especifica los rasgos distintivos de las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica:
son o constituyen parte de la administración;
Desarrollan actividades propias de los ministerios o departamentos administrativos
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1.Parques Nacionales Naturales De Colombia.
Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, del orden nacional, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. La entidad esta encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Con el proceso de reestructuración del Estado en 2011, mediante Decreto No. 3572 de 2011 se creó Parques Nacionales Naturales de Colombia como una Unidad Administrativa Especial.
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1.Junta Central De Contadores (JCC).
La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores es el órgano rector de la profesión de la Contaduría Pública responsable del registro, inspección y vigilancia de los Contadores Públicos y de las personas jurídicas prestadoras de servicios contables, actuando como Tribunal Disciplinario para garantizar el correcto ejercicio de la profesión contable y la ética profesional.
La Junta Central de Contadores es una Unidad Administrativa Especial con personeria juridica, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Que en virtud de la Ley 1314 de 2009 continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los Contadores Públicos y a las demás entidades Que presten sus servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal.
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1.Autoridad Nacional De Licencias Ambientales (ANLA).
Garantiza que la evaluación, seguimiento y control de los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permisos o trámites ambientales de su competencia se realicen de manera transparente, objetiva y oportuna, con altos estándares de calidad técnica y jurídica, para contribuir al equilibrio entre la protección del ambiente y el desarrollo del país en beneficio de la sociedad
DECRETO 3573 DE 2011 Articulo 1. Creación Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-. Créase la Unidad Administrativa Especial del orden nacional, denominada Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA- en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible
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LEY 489 DE 1998
Artículo 68º.- Entidades descentralizadas. Son entidades descentralizadas del orden nacional, las unidades administrativas especiales con personería jurídica, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas
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1.Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales De Colombia (DIAN).
La DIAN esta organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se constituyó como Unidad Administrativa Especial, mediante Decreto 2117 de 1992, cuando el 1º de junio del año 1993 se fusionó la Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) con la Dirección de Aduanas Nacionales (DAN).
Funciones: A) Control y vigilancia; B) Administración de los impuestos; C) Dirección y administración de la gestión aduanera; D) Le compete actuar como autoridad doctrinaria y estadística.
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La Aeronáutica Civil es el resultado de la fusión del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el Fondo Aeronáutico Nacional, ordenado par el Art. 67 del Decreto 2171 de 1992 Artículo 1° Decreto 260 del 28 de enero de 2004. Naturaleza Jurídica. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá, D. C.
En la actualidad la entidad se rige por el Decreto 260 del 28 de enero de 2004 con un nuevo ordenamiento administrativo y con nuevas dependencias.
1.Aeronáutica Civil (AEROCIVIL) .
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1.Contaduría General de la Nación.
Ley 298 de julio 23 de 1996, por la cual se desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política Artículo 1º. Contaduría General de la Nación. A cargo del Contador General de la Nación, créase la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con Personería Jurídica, autonomía presupuestal, técnica, administrativa y regímenes especiales en materia de administración de personal, nomenclatura, clasificación salarios y prestaciones.
Es una entidad del orden nacional, encargada de la organización y dirección del Sistema Nacional de Archivos, de regir la política archivística en nuestro País y de custodiar, resguardar y proteger el patrimonio documental que conserva.
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
Leyes por las que se rigen
Ley 100 de 1993 Ley 344 de 1996 Ley 489 de 1998
El régimen presupuestal será según lo previsto en la ley de presupuesto, además podrá recibir también de la nación o entidades territoriales
Su finalidad es la prestación de servicios de salud
Creadas por ley o por entidades territoriales (asambleas o consejos).
Adscritas a la Dirección Nacional, Departamental, Distrital o Municipal correspondiente, de acuerdo con su naturaleza, dependencia territorial y reglamentación
En materia contractual se rigen por el derecho privado, excepcionalmente podrán utilizar las cláusulas del estatuto general de contratación publica
Están sujetas al régimen jurídico de las personas de derecho público. Las personas vinculadas laboralmente a estas serán empleados públicos y trabajadores oficiales
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Atención al usuario
Dirección
Estructura interna
Junta directiva
Podemos encontrar empresas como
Institutos científicos y tecnológicos
Logística
Gerente
Centro dermatológico Federico Lleras Acosta Instituto nacional de cancerología Sanatorio de Agua de Dios E.S.E. y sanatorio de contratación
Hacen parte de las entidades del sector descentralizado y por servicios, son organizaciones sin ánimo de lucro y con autonomía administrativa.
Desarrolla actividades científicas y tecnológicas, están sujetas a la legislación de ciencia y tecnología, su organización es determinada por el gobierno nacional.
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Funciones
Formular e impulsar políticas en ciencia, tecnología e innovación para la formación de capacidades humanas y de infraestructura, cooperación internacional y apropiación social de las mismas
El cuál es el encargado de dirigir la política estatal en esta materia de acuerdo al plan de desarrollo.
Adoptar de acuerdo con el Plan Nacional de desarrollo, políticas nacionales para el desarrollo científico, tecnológico y para la innovación
Diseñar y presentar ante el gobierno nacional programas y el plan nacional de ciencia tecnología e innovación
Propiciar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos y de innovación se relacionen con los sectores sociales y productivos y contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de las personas.
La ley 1286 de 2009 transforma el instituto colombiano para el desarrollo de la ciencia y la tecnología Francisco José de Caldas en el departamento administrativo de ciencia, tecnología e innovación.
Velar por la consolidación, fortalecimiento y articulación del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación con sus entidades, en coordinación con el sistema nacional de competitividad
Promover la formación del recurso humano del SNCTI en especial en maestrías y doctorados, en sectores estratégicos para la trasformación y el desarrollo social del país
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Otras instituciones científicas y tecnológicas
Sistema nacional de competitividad, ciencia, tecnología e innovación SNCCTI
Consejo departamental de ciencia, tecnología e innovación CODECTI
Espacios consultivos de concertación y asociatividad para la gestión e implementación de políticas del SNCCTI en los territorios.
Red nacional académica de tecnología avanzada RENATA
Red nacional de investigación y educación de Colombia que integra a los actores del SNCTI entre sí y con el mundo
Asociación colombiana para el avance de la ciencia
Es una entidad sin ánimo de lucro que contribuye a crear una cultura basada en el conocimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación en Colombia
ACAC
Creada por el decreto 2828 de agosto del 2006, modificado por el decreto 1500 de 2012. Su finalidad es ejecutar políticas en materia de competitividad, productividad e innovación.
Velar porque los entes territoriales tengan su plan en CCTI para orientar inversiones y acciones en proyectos prestando asistencia para la formulación de estos Suministra servicios, herramientas, infraestructura tecnológica para contribuir al mejoramiento de productividad, a nivel científico y académico del país
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Son aquellos que contienen prestaciones que los usuarios pueden disfrutar desde su domicilio y que se prestan a través de redes físicas o humanas y que satisfacen necesidades esenciales.
Empresas de servicios públicos domiciliarios
Características
El servicio llega al domicilio, se utiliza mediante una red y cuya finalidad es satisfacer algún tipo de necesidad.
Esta ley regula además las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos, actividades complementarias y otros servicios mencionados en normas especiales.
Su inspección y vigilancia está a cargo de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios
La ley que los regula es la 142 de 1994 y contempla servicios como acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica distribución de gas combustible telefonía fija, telefonía local móvil entre otros.
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Definición:
Son sociedades por acciones cuyo fin es la prestación de servicios públicos domiciliarios
Hacen parte del sector descentralizado por servicios de la rama ejecutiva del poder público.
Están autorizados para prestar este tipo de servicios las empresas de servicios públicos, las personas naturales o jurídicas, los municipios en gestión directa, las entidades autorizadas por la ley y las entidades descentralizadas de orden territorial o nacional que a la expedición de la ley 142 de 1994 estén prestando estos servicios.
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Clasificación según la ley 142
Empresa de servicios públicos oficial: Son aquellas en cuyo capital la nación tiene el 100% de los aportes
Empresa de servicios públicos mixta: Aquellas en cuyo capital la nación tiene aportes iguales o superiores al 50%
Empresa de servicios públicos privada: Aquellas en cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares o entidades de convenios internacionales
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Son entidades descentralizadas indirectas, de carácter estatal, donde se controla la gestión organización y desarrollo de las actividades en general por medio del porcentaje mayoritario de las acciones en manos del estado.
Sociedades Públicas
Ley por la que se rige
Las funciones de estas estarán determinadas por cada ley, ordenanza o acuerdo que las cree o en sus respectivos estatutos internos
Ley 489 de 1998
A nivel interno su fin es implementar estructuras agiles y adecuadas para brindarle a la ciudadanía un servicio eficaz.
Se constituyen previa autorización del gobernador o alcalde en orden departamental y municipal Aquellas en las cuales el estado posea el 90% o más de su capital se someten al régimen de las empresas industriales y comerciales del estado
El régimen jurídico de los actos, contratos, servidores y demás relaciones contractuales se sujetan a las disposiciones de derecho privado, en especial las contempladas en el código de comercio
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Son creadas por el acuerdo o aporte de capitales de empresas industriales y comerciales del estado o entre estas y otras entidades descentralizadas, y entidades territoriales
La estructura interna de cada entidad se especificará al igual que las funciones, en la ley, ordenanza o acuerdo que las crea o en sus respectivos estatutos, no obstante, presentan una estructura general o estándar que está conformada de la siguiente manera un órgano de control, órgano de administración y órgano de dirección.
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PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
MINISTERIO PUBLICO
DEFENSORIA DEL PUEBLO
PERSONERIAS
Artículo 118 de la Constitución Política identifica la composición y atribuciones.
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Supervigila la Conducta oficial de Los servidores Públicos
Es el organismo Que encarna la dirección suprema del Ministerio Público
Defiende el cabal cumplimiento del ordenamiento jurídico
Defiende los derechos Y los intereses de la sociedad colombiana ante el Estado
El buen manejo Del patrimonio público, los derechos humanos y garantías fundamentales del ciudadano.
ARTICULOS 275 AL 278 DE LA CONSTITUCION POITICA
DECRETO LEY 262 DEL 2000
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FUNCIONES ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
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La participación en defensa de la integridad constitucional. Defensa de La sociedad
El Procurador General de la Nación es elegido por el Senado de la República para un período personal de cuatro años, de terna integrada por un candidato del Presidente de la República, uno de la Corte Suprema de Justicia y uno del Consejo de Estado. El Procurador General toma posesión ante el Presidente de la República o ante quien haga sus veces.
Defensa del Patrimonio público
Defensa del Orden jurídico Vigilancia Sobre la Administración Pública.
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DECRETO 25 DE 2014 ARTÍCULOS 281 AL 283 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Ley 24 de 1992
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Tiene autonomía Administrativa Y presupuestal.
Promueve, Ejerce, divulga, Protege y defiende los Derechos Humanos y previene Sus violaciones
Atender, orientar y Asesorar en el ejercicio De sus derechos a los habitantes del Territorio nacional y a los Colombianos en el exterior
Es un organismo que forma parte del Ministerio Público, ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación y le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos.
Artículo 281 C.P El defensor del pueblo formará parte del ministerio público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del procurador general de la nación. Será elegido por la cámara de representantes para un periodo de 4 años de terna elaborada por el presidente de la república
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Artículo 282 CONSTITUCION POLITICA
Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
Rendir informes Al congreso sobre El cumplimiento de Sus funciones.
Presentar proyectos De ley sobre materias Relativas a su competencia.
Interponer acciones Populares en asuntos Relacionados con su Competencia.
Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas Para su enseñanza.
Organizar y dirigir La defensoría publica En los términos que Determina la ley.
Invocar el derecho de Habeas corpus e interponer Las acciones de tutela, Sin perjuicio del derecho Que asiste a los interesados.
FUNCIONES ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
Es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos, y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.
Artículos 119 - 267CP sobre sus funciones básicas Artículo 268 sobre las funciones del contralor Artículo 272 de la Constitución, sobre su organización
FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL
FUNCIONES ADMINISTRATIVAS
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FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL Ley 42 de 1993 · Examina la razonabilidad de los estados financieros de los sujetos de control fiscal. · Establece la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares que por acción u omisión causen daño al patrimonio del Estado. · Impone sanciones pecuniarias (monetarias) derivadas de la vigilancia fiscal. · Procura el resarcimiento del patrimonio público. · Genera una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública. · Promueve la transparencia en el uso de los recursos públicos mediante procesos estratégicos focalizados en entidades o áreas de alto riesgo. · Además de vincular a la ciudadanía en el control de la gestión, presta apoyo técnico al Congreso en el ejercicio del control político y de su función legislativa.
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO FUNCIONES ADMINISTRATIVAS
Decreto Ley 267 de 2000. · Puede proveer los cargos creados expresamente por la ley y establecer internamente las dependencias que se requieran para su efectivo funcionamiento. · Prescribir los métodos y formas de rendir cuentas por aquellos particulares que manejen fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguir. · Llevar el registro de la deuda pública de la Nación y de sus entidades territoriales. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de entidades públicas del orden nacional y territorial.
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
REGISTRADURIA NACIONAL
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Acto Legislativo 01 de 2003
Se compone de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la Repúblicapara un período institucional de cuatro años. Artículos de la Constitución Política:108,120,156,265,299 sobre sus atribuciones. Artículo 264, sobre su composición.
La Ley 96 de 1985 sustituyó la Corte Electoral por el Consejo Nacional Electoral. Artículos 258 a 266, eleva a rango constitucional lo referente a las elecciones, la organización electoral y las autoridades electorales
Acto Legislativo 02 de 2002: por el cual se modifica el periodo de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles. Acto Legislativo 01 del 07 de enero de 2004, sobre pérdida de derechos políticos.
Decreto No. 2241 de 1986, por el cual se adopta el Código Electoral
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Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
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Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.
Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales.
Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política.
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Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
Artículo 12, acto legislativo 01 de 2009
Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO El representante legal de toda la Organización Electoral, es el Registrador Nacional del Estado Civil
Ley 89 de 1948 Art 266 Constitución Política, Modificado por el acto legislativo 1/2003 art15, sobre las atribuciones del Registrador nacional.
Deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Elegido por el Consejo Nacional Electoral
Elegido por el Consejo Nacional Electoral
Su función la delega en representantes en los treinta y dos departamentos, el Distrito Capital y a registradores en cada municipio de Colombia
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Garantizar la organización y transparencia del proceso electoral; la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y los resultados electorales.
Promover la participación social en la cual se requiere la expresión de la voluntad popular mediante sistemas de tipo electoral en cualquiera de sus modalidades
Contribuir al fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y objetividad.
Promover y garantizar que en cada evento legal en que deba registrarse la situación civil de las personas, se garantice su confiabilidad y seguridad.
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Ley 31 de 1992 Establecer el encaje de establecimientos de crédito.
los
La regulación de crédito bancario por requerimientos de liquidez transitorios.
Fijación de límites a tasas de interés con criterios de mercado.
Fijación de metodología para la determinación del UVR.
Determinar la posible intervención del Banco de la República en la compra y venta de divisas, y la definición de la política para el manejo de la tasa de cambio.
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Organizado como una persona jurídica de derecho público con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio
Ley 25 de 1923, norma de su creación.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTICULOS 371 A 373
Ley 82 de 1931, por la cual se modifica la composición de la junta directiva del banco
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• Artículo 77 de la Constitución • Ley 335 de 1996
La Comisión Nacional de Televisión tiene como objeto ejercer en representación del Estado, la titularidad y reserva del servicio público de televisión, para lo cual dirige la política de televisión, regula el servicio, desarrolla y ejecuta los planes y programas del Estado; asimismo interviene y controla el uso del espectro electromagnético para la prestación de dicho servicio. Esto a través de una Junta Directiva integrada por cinco representantes de diversas instancias de la vida nacional, en cumplimiento de las atribuciones que le asignan la Constitución y la Ley.
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