Ensayo de derecho administrativo

P.E.M. en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa Curso: Derecho Administrativo Lic. Rodrigo Walter Mérida Al

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P.E.M. en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa Curso:

Derecho Administrativo

Lic.

Rodrigo Walter Mérida Alba

Fecha:

Sábado, 20 de diciembre de 2014

V Ciclo

Ensayo: La importancia del derecho administrativo en la formacion academica de un PEM en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa

Nombre de la Estudiante: Grijalva Castellanos, Alba Julissa

No. de Carné: 201324700

Firma:

___________________

La importancia del derecho administrativo en la formacion academica de un PEM en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa Históricamente, siempre se ha identificado al derecho administrativo como el derecho de la Administración Pública, el derecho del poder público10 o el derecho de la cosa pública (como lo acota Maurice Hariou11), dándole una atribución a la Administración Pública (y que a la fecha persiste) de persona moral o jurídica, aunque de un régimen especial de derecho público. En este tenor, el derecho administrativo como lo plantean los españoles García de en Terría y Fernández, se entiende a la Administración Pública, no en sentido cerrado al Poder Ejecutivo (que fue su concepción inicial), sino como el sistema de derecho que compete a todos los poderes públicos en su desempeño administrativo El Derecho es importante porque permite coordinar y armonizar los derechos de todas las personas, permitiendo una convivencia social en paz y tranquilidad. Impide abordar los desacuerdos o conflictos por medio de la fuerza bruta, pues se basa en la razón y la justicia. El Derecho garantiza la seguridad, la paz y el orden social, teniendo como base la equidad y la justicia. Ciertamente, como norma jurídica el Derecho resta libertad pero si no fuese así, la libertad sería una facultad sin control o no existiría, cualquiera podría oponerse a lo que el otro deseara realizar y no tendría sanción. El Derecho Administrativo es parte del Derecho Público, y como tal, esta contenido de principios fundamentales y generales, en este tema aprenderemos el principio fundamental de legalidad y el principio fundamental de juridicidad y los demás principios generales del Derecho Administrativo, los cuales pueden ser debidamente aplicados dentro de cada uno de los espacios que ocupa este derecho. En Francia nace el Derecho Administrativo, como un derecho especial que regulará las relaciones que se dan entre la Administración Pública y los particulares y las que se dan entre las mismas instituciones administrativas, puesto que es sistema anglosajón (Inglaterra), que existía anteriormente no existía ese derecho especial si no que por el contrario todas las relaciones administrativas eran también reguladas por el Derecho Civil.

Puede decirse que el Derecho Administrativo es de reciente creación, y hasta la fecha en Guatemala aún no ha sido codificado, como otras ramas del Derecho como por ejemplo el área penal, es decir no tiene un Código especial que codifique la mayoría de leyes y reglamentos de carácter administrativo, en Guatemala constituyen un sin número de normativa administrativa que esta diseminada en diferentes espacios e instituciones administrativas. Pero como futura PEM en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa, me siento con en la necesidad de interesarme y preocuparme por conocer más sobre el derecho administrativo, su aplicación, su evolución historia y sobre todo su contextualización en Guatemala. Podría decirse que la educación no tiene mucha relación con el derecho administrativo, pero al ser el derecho administrativo en ente regulador y controlador de la administración pública, se hace necesario su conocimiento y aplicación correcta en toda área o ámbito público en Guatemala. Porque la administración pública es quien establece, controla y dirige las actividades de los servicios públicos, es decir los que se prestan gratuitamente a la población guatemalteca; y la educación es un servicio gratuito de acceso público. Aunque aún no soy una profesional universitaria, estoy en el proceso de formación, motivo por el que me siento comprometida y motivada a tratar de adquirir todo conocimiento que me beneficie no solo ahora en mi formación académica, sino también en un futuro. Tiene mucha importancia, ya que este derecho regula todas aquellas normas que se derivan de la actividad del estado en su función administrativa. Considero que una de las importancias fundamentales que radican de este tipo de derecho es su objeto de estudio, pues el derecho administrativo es la rama del derecho público interno que trata de la administración y manejo de los servicios públicos en base a determinadas normas legales. El Derecho Administrativo se conforma por el análisis de las reglas jurídicas relacionadas con la acción administrativa del Estado, así como el estudio de la regulación normativa de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones; es decir, su objeto de conocimiento lo constituyen los fenómenos jurídicos (leyes reglamentos, actos, contratos, convenios), quienes se encuentran relacionados con la estructura y la actividad del Poder Ejecutivo desde el punto de vista federal, local y municipal o estatal. Como ciencia el derecho administrativo es artífice del surgimiento de otras disciplinas dentro del derecho, que surgen a raíz de la constante ampliación de las actividades del Estado. Tal es el caso del derecho procesal administrativo, el cual regula la organización en los tribunales de justicia y los procesos judiciales en materia de derecho administrativo.

Las ramas especializadas del derecho administrativo son: derecho fiscal, derecho de comunicaciones, derecho municipal, derecho militar, derecho agropecuario, derecho forestal, derecho de la seguridad, derecho de transporte, derecho notarial, derecho Hidráulico etc. El derecho administrativo también está relacionado con ramas del derecho como el civil, el penal e Internacional. Por ejemplo en el caso del derecho penal, su relación con el derecho administrativo se da en un sentido colaborativo, en el caso de requerir darle una tutela más fuerte a las disposiciones administrativas. En cuanto al derecho Internacional se refiere, la relación se da ya que muchos tratados y convenios internacionales comprenden compromisos de los Estados Soberanos, para aplicar disposiciones dentro de sus respectivas administraciones públicas. Los objetivos del derecho administrativo son: mejorar el ejercicio de la función pública a través de la adecuada utilización de los conocimientos logrados en la maestría, fundamentalmente por medio de la aprehensión de las bases conceptuales que sustentan nuestra materia. Incentivar la investigación científica de los maestrantes en el área del Derecho Administrativo, y contribuir así al ejercicio pleno de un acceso a la justicia en el ámbito de las relaciones entre los particulares y el Estado. Desarrollar capacidad analítica en los maestrantes respecto del Derecho Administrativos, en sus expresiones de mayor y aparente menor significación, así como desarrollar capacidad propositiva e innovadora para superar los problemas y/o injusticias con que se encuentren en su ejercicio profesional, tanto desde la perspectiva pública como privada. Mejorar el ejercicio profesional en el ámbito del Derecho Administrativo, y la calidad de la administración de pública. El Derecho Administrativo como rama de las ciencias jurídicas que en los últimos años se ha venido consolidando como eje fundamental teórico, doctrinario y práctico en el difícil arte de gobernar, sin duda viene a despejar muchas incógnitas surgidas con respecto a las esferas de competencia de los servidores públicos y los instrumentos legales aplicables con propiedad en el ejercicio de la administración pública. Es decir, por muchos años ha sido el Derecho Civil el aplicable tanto en las esferas del Derecho Privado como en el Derecho Público en vista del poco desarrollo que como herramienta práctica de eficaz manejo ha tenido el Derecho Administrativo. En este tema tan trascendental se han abordado los distintos planteamientos jurídicos, tanto doctrinarios como de aplicación práctica en el engranaje legal nicaragüense atingentes al Derecho Administrativo; tales como las

generalidades del Derecho Administrativo, Régimen Jurídico de los funcionarios públicos, el acto administrativo, la descentralización, el régimen financiero del estado, sus leyes y materias subyacentes tales como deuda pública, administración financiera, ejecución presupuestaria, las adquisiciones del Sector Público, los actos de disposición de bienes del Estado, concesiones, régimen procesal y contencioso administrativo, el amparo y el régimen de acción preventiva y sancionadora de los actos irregulares de los servidores públicos, normas relacionadas e instituciones competentes tales como la Contraloría General de la República, la Procuraduría y el Ministerio Público etc. Es decir, algunos elementos fundamentales relativos a la Teoría del Derecho Administrativo fueron enfocados desde una perspectiva ecléctica, combinando los fundamentos generales de la Doctrina con la aplicación práctica de los actos propios de la Administración Pública y las leyes que los sustentan. En tal sentido, es evidente que el Derecho Administrativo queda comprendido dentro del ámbito del Derecho Público, contraponiéndose así al Derecho Privado, que es donde predomina el Principio de Autonomía de la Voluntad; por cuanto el Derecho Administrativo se inspira en la fundamental superioridad del sujeto público frente al sujeto privado. Esto en vista del papel irrenunciable del Estado en la satisfacción de un interés superior al particular, como es el interés público, y para ello es necesario que los sujetos públicos puedan gozar de poderes jurídicos adecuados para producir efectos por voluntad unilateral, incluso dentro de la propia esfera jurídica de los sujetos privados. El Derecho Administrativo ha sido una de las ramas del Derecho que más resistencia ha presentado para adquirir una concepción universal. Así, se han presentado distintas escuelas, aún en un mismo país y con autores contemporáneos que han discutido respecto de la esencia de esta disciplina, sin llegar identificarla; no obstante se han formulado distintas descripciones del objeto de esta rama. Las principales concepciones del Derecho Administrativo se han distinguido en dos grandes rubros: los conceptos subjetivistas y los conceptos objetivistas. Los primeros se caracterizan por centrar el concepto de Derecho Administrativo en los sujetos de la relación jurídico-administrativa, es decir, la Administración Pública (Poder Ejecutivo, Estado o Gobierno, según distintos autores y momentos históricos), y sus formas de desenvolvimiento. Las concepciones objetivistas se han identificado precisamente en la relación jurídico-administrativa, es decir, en las relaciones de derecho público que surgen entre el Poder Ejecutivo (Administración Pública, o incluso los Poderes

Públicos en su actividad administrativa) y los particulares, así como con los otros entes públicos. Pareciera que siempre se ha dejado de lado la finalidad del Derecho Administrativo como un elemento esencial para conceptualizar a esta disciplina, por lo que nuestro estudio se ha centrado precisamente en involucrar en el concepto de Derecho Administrativo, el fin último del Derecho Administrativo, que aunque muchos autores lo han inferido o lo dan por sentado, consideramos indispensable su incorporación, y con esto, sostenemos que es factible arribar a un concepto universal del Derecho Administrativo, que no peque de ser funcionalista o acomodaticio a una realidad jurídica en concreto, sino que constituya precisamente, el deseado concepto universal. El fin último del derecho administrativo radica en la tutela del interés personal, en su dimensión colectiva, es decir, el Bien Común, que constituye la finalidad misma del Estado. Por último, mucho se puede decir al respecto del Bien Común, y más aún respecto de su concreción en el Derecho Administrativo, que algunos autores españoles han identificado con la promoción y tutela de los derechos fundamentales, máxime a la luz de las nuevas tendencias que nos ha presentado el Derecho Constitucional, íntimamente vinculado a una disciplina, pues como lo señala la frase atribuida al maestro alemán Forsthoff: “El Derecho Administrativo es el Derecho Constitucional aplicado.” Es el criterio legalista entendido como conjunto de leyes de orden administrativo que tienen por objeto la organización y la materia propia de la administración, encargándose así de regular aspectos específicos en cuanto a lo referente a la policía de las armas (en tanto a que el derecho administrativo tiene competencia en el nombramiento de ciertos funcionarios mediante actos administrativos), la defensa de la propiedades industriales entre otras. Este criterio fue implementado por los tratadistas del siglo XIX ya que consideraban que esta era el criterio más acertado, no obstante no es este el único criterio ya que también existen el criterio de los servicios públicos y el criterio de disciplina referente a la administración, observando que el primero (criterio de los servicios públicos) sostenido por la escuela francesa de burdeos llamada también escuela de servicios públicos sustentada en primera instancia por León Duguit. León Duguit sustentaba el criterio de que cuando el Estado proporciona enseñanza, transporte, sanidad, no ejerce un poder de mando; aun cuando esas actividades son regidas por un sistema de Derecho Público, el fundamento del Estado no es la soberanía sino la noción de servicio público. El Estado moderno no es más que una comunidad o corporación de servicios públicos cuyos agentes son los gobernantes. Por lo tanto, es de entender que

las funciones del Estado son todas aquellas actividades que los gobernantes ejercen para crear, organizar y asegurar el funcionamiento ininterrumpido de los servicios públicos. Cuando dice que «son actividades, entidades u órganos públicos o privados» se refiere esta expresión a los servicios públicos, en sentido material; vale decir, toda tarea asumida por una entidad pública, bien se trate de la República, personas jurídicas de Derecho Público de carácter territorial o prestados a través de entes descentralizados funcionalmente: institutos autónomos, empresas del Estado, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado (entes no territoriales). No obstante, cabe decir que el servicio público también puede ser prestado por particulares conforme al orden jurídico pertinente. Así mismo, también se entiende por servicio público, en sentido orgánico, la creación de una dependencia administrativa dentro de la estructura del Estado o de la pública para satisfacer determinadas necesidades de interés colectivo o público. El derecho administrativo es una rama del derecho público que tiende a regular las relaciones del Estado y administración, para brindarle al pueblo guatemalteco la seguridad de que se está haciendo lo mejor posible en la búsqueda del bienestar común. Pero también es una disciplina que nos brinda la oportunidad de conocer y saber aplicar bien las normas y reglas de la administración pública, y saber cómo proceder ante cualquier situación administrativa. El derecho administrativo son las actividades que regulan y dirigen la administración publica en Guatemala, es decir, es quien vela porque la administración se realice sin arbitrariedades y luchando siempre a favor de la población. El Derecho Administrativo puede sancionar mediante el uso de un conjunto de normas que otorga el Estado, con la facultad de sancionar, tanto a particulares como a funcionarios públicos, por cualquier infracción cometida, mediante un procedimiento previamente establecido regulado con faltas y sanciones tipificadas legalmente. Deben tomarse en cuenta principios del Derecho Administrativo, para garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos constitucionalmente. El Derecho Administrativo en Guatemala es reciente, pero también primitivo en cuanto a su aplicación, ya que se encuentra vigente desde hace nueve años y debido al cambio constante. El Derecho Administrativo es importante porque está en relación directa con el perfeccionamiento de la administración general, evoluciona de acuerdo al

desarrollo de la ciencia y permite conocer la concepción moderna de la administración Pública. Para comprender el análisis y la descripción del Derecho Administrativo en todas las jurisdicciones del mundo entero en el ámbito social, legal y político se hace necesario e imprescindible explicar los elementos y conceptos básicos que conforman y describen el estudio de esta materia del derecho con el fin de entender a cabalidad esta proposición de estudio. Como primer paso me propongo definir el concepto de Derecho Administrativo en todos los niveles de estudio. De acuerdo a Dromi (2005) son un conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de las funciones del poder, la administración, por ello se puede decir que esta rama del derecho es el régimen jurídico de la función administrativa y trata sobre el circuito jurídico del obrar en las ramas gubernamentales dentro del ámbito administrativo. Después de conocer y abarcar de gran manera el concepto general de derecho administrativo y varios autores y sus definiciones amplias puedo exponer que el derecho administrativo es el órgano principal de la administración pública, que está a cargo del Poder Ejecutivo. Al mismo tiempo que no solo se relaciona con la administración pública, sino que también regula la conducta de los gerentes; pero si se encarga de la conexión entre administrados con los administradores. También delimita las barreras entre los administrados y la gestión y función del Estado, regula la administración pública y garantiza los trabajos y condiciones de la misma, es un conjunto de normas que determinan los poderes de la administración pública, Determina, mas no regula, las conductas del Estado y se relaciona ampliamente con diversas disciplinas de derecho público, que le proporcionan los conocimientos necesarios para una aplicación correcta de la ley. Tomando en cuenta que el derecho administrativo está dentro de la esfera de la administración pública, se debe buscar que éste sea eficaz, ágil y desprovisto de formalismos; el exceso de impugnaciones lo vuelve engorroso, lo que contradice la naturaleza del proceso, convirtiéndolo en un procedimiento excesivamente largo. Es necesario que por medio de su iniciativa de ley, proponer reformas al pensum de estudios universitarios o superiores en Guatemala, a fin de que la formación académica sea la idónea para que los futuros PEM en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa, se encuentre preparados para afrontar lo que suceda en sus labores o prácticas a ejercer. Por ser el derecho administrativo el órgano o ente que dirige y regula a la administración pública, es importante fomentar en todas las personas guatemaltecas una cultura de buscadores de la verdad y la trasparencia en

los actos o actividades públicas para lograr desarrollada.

una cultura de paz y