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Impacto de la Ley Estatuaria de la Salud – Ley 1751 de 2015

Andrea Rodríguez Pulido Marliovy Y. Sanguino Solano Sandra M. Zamudio Prieto Margaret L. Zuluaga Manrique

Fundación Universitaria del Área Andina Especialización En Auditoria En Salud Rosa Cecilia Alvarado Alvarado Abril 30 de 2020

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Impacto de la Ley Estatuaria de la Salud – Ley 1751 de 2015 El sistema de salud en Colombia ha presentado una serie de reformas a lo largo del tiempo partiendo de la Ley 100 de 1993 a la actualidad, frente a situaciones que se presentaban por problemas financieros y en pro de solucionar las dificultades en cuanto a la oportunidad y calidad de los servicios, casos de corrupción, la insuficiencia de la red pública asistencial o el inconformismo de los usuarios. Razones que también se relacionan con la decisión gubernamental de promulgar y sancionar la Ley 1751 de 2015, con la intención de regular el derecho fundamental a la salud, buscando dar solución a los problemas de la atención relacionados con la calidad, oportunidad y el acceso a estos servicios. La Ley 1751 de 2015, que tiene como objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección, pretende disminuir barreras de acceso a los servicios sanitarios para hacerlos oportunos, eficaces y de alta calidad; para ello se definen varias estrategias entre las cuales se cuenta un catálogo de derechos de las personas en materia de salud, que determinan unos deberes para las entidades prestadoras de salud y unos principios que consagran y materializan la salud como un verdadero derecho fundamental, y no como un servicio obligatorio con limitaciones, como se concebía anteriormente. Esta ley estatutaria está conformada por un conjunto de directrices y normas que establece los derechos y deberes, no solo de los usuarios de este sistema sino también de los agentes prestadores, con el fin de acabar con una serie de inequidades y permitir el acceso a una prestación digna y oportuna de los servicios de salud, sin ser necesario recurrir a mecanismos legales como la acción de tutela. Una Ley estatutaria consiste en un tipo de Ley especial, que regula derechos y deberes fundamentales de las personas, así como la administración de justicia en nuestro país; por ser especial, debe ser aprobada por la mayoría absoluta de votos de los senadores y representantes a la Cámara. La Ley Estatutaria de Salud supone, que ese derecho ha adquirido el carácter de fundamental y autónomo; por eso tiene que ser garantizado prioritariamente por el Estado, y debe ser responsabilidad de toda la sociedad. Esta norma, contempla entre sus aportes: la integralidad en la atención, concepto que implica la garantía en todas las fases de atención, tales como: promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación; la equidad en el sistema, entendida como la reducción de desigualdades para promover un mejoramiento en los servicios de salud; la atención primaria, a través de la cual se prioriza la atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y conflicto armado, adulto mayor, pacientes con discapacidad; la prohibición de negación de servicios, con la cual no se requiere de una autorización previa para atención de urgencias; la autonomía médica, que centra las decisiones de la atención en el concepto médico y establece condiciones laborales justas y dignas; la política farmacéutica, que permite una regulación a los precios de los medicamentos para

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mayor transparencia y protección y el servicio en zonas marginales, que obliga a garantizar la prestación de servicios de salud en todo el territorio nacional prevaleciendo la rentabilidad social sobre la económica. La salud como derecho fundamental es un concepto relativamente nuevo para el país, esto no siempre fue así, con la Ley 100 de 1993 se trató de mejorar el acceso a los servicios de salud, no lográndose, con esta Ley estatutaria, se pretende avanzar en el sentido de generar principios rectores del ahora llamado Sistema General de Seguridad Social Integral, se incluyen los principios de eficiencia, solidaridad, integralidad y unidad; estos sin embargo con un enfoque económico de la salud, pues se creó con dicha ley un “mercado regulado de salud” en donde las empresas y actores deben ser auto sostenibles y velar por el eficiente uso de los recursos; de esta forma la Salud aunque reconocido como bien “supremo” sigue estando supeditado al presupuesto y de esta manera se establecen unos planes de salud con coberturas definidas. Sin embargo, en este tiempo se puede evidenciar que, a pesar de las buenas intenciones del estado en el momento de la creación de esta ley, la realidad muestra que persisten como principales barreras de acceso a los servicios de salud con un alto porcentaje, las de tipo económico, administrativo y geográfico. El sistema se había diseñado con un conjunto de medicamentos, insumos y tecnologías que se consideraban como el plan de beneficios POS (Plan Obligatorio de Salud); lo que allí no se encontraba, por defecto se excluía y era llamado el listado NO POS, el recurso de la UPC, solo estaba diseñado para el listado POS y los NO POS utilizando los Comités Técnico Científicos, con el financiamiento del FOSYGA y recobros especiales. En la Estatutaria no hay claridad sobre las exclusiones ni sobre lo que el sistema pueda pagar, ahí se vislumbra un crecimiento del gasto en salud y adicionado a los fallos de tutela que en un momento determinado estarán obligando a incluir esto o aquello en la lista de nuevos costos. Con la ley estatutaria de salud se regula el derecho fundamental a la salud y se vinculan unos principios y elementos esenciales que deberán regir la prestación de los servicios al interior del Sistema de seguridad social, para hacer efectivo el goce de dicho derecho. En la actualidad existen múltiples barreras que limitan el derecho a la Salud, para que esto cambie se requiere la participación activa de todos los actores que intervienen en la atención en salud, incluyendo al usuario con el tema que tienen derechos pero que también tiene deberes frente al autocuidado, involucrando determinantes en salud que permitan la promoción y prevención de enfermedades. Por otro lado se requiere que las EPS cumplan con los elementos para garantizar la prestación de los servicios de salud de manera adecuada, con los recursos utilizados de forma eficiente sin desconocer los criterios de costo – efectividad, racionalidad científica y financiera. Dentro de los aspectos más relevantes reconocidos en el Estatuto se pueden resaltar:

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- Establece una serie de principios de garantía del derecho a la salud y que constituye este derecho como fundamental. - Incluye obligaciones para el Estado, en el sentido de garantizar el derecho a la salud, da los lineamientos para el análisis de determinantes sociales de la salud. - Enumera un inventario de derechos y deberes de los usuarios y el desarrollo de unos principios, así como la fijación de las exclusiones. - Reconoce derechos y deberes del personal médico, que se ven en el respaldo de su autonomía profesional, así como la prohibición de otorgamiento de prebendas a profesionales y trabajadores de salud en el marco de su ejercicio laboral. 1. Explicar clara y ampliamente el concepto de Progresividad del Derecho según la Ley Estatutaria 1751 de 2015. La Ley estatutaria establece una seria de principios, que a su vez han sido estudiados por la Corte Constitucional, dentro de los cuales se incluye la progresividad del derecho, la cual se define en la ley estatutaria (Ley 1751 de 2015) de la siguiente manera: “El Estado promoverá la correspondiente ampliación gradual y continua del acceso a los servicios y tecnologías de salud, la mejora en su prestación, la ampliación de capacidad instalada del sistema de salud y el mejoramiento del talento humano, así como la reducción gradual y continua de barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud…” El principio de progresividad está contemplado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, donde se responsabiliza a los Estados de lograr el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Una vez identificado un derecho inherente al ser humano, este merece protección, la progresividad denota que este reconocimiento y protección se ha ampliado a lo largo del tiempo y que está ampliación es irreversible. Por tanto también hace referencia a los avances de reconocimiento de derecho a la salud, los cuales no pueden ser desconocidos arbitrariamente, por tal razón existe prohibición de regresividad, es decir que, cuando se han alcanzado “unas cuotas de satisfacción del derecho, no tiene lugar el retroceso de las misma” (Sentencia C-313/14, 2014). El principio de progresividad y no regresividad se constituye entonces, en un límite a las normas y medidas públicas, en el sentido que no pueden disminuir el nivel de protección alcanzado ni crear obstáculos (Calvo, 2014). La progresividad debe ser aplicada por el Estado, asumiendo el compromiso de garantizar de forma paulatina una mayor accesibilidad a los servicios de salud, asegurando la prestación de los mismos con las garantías para toda la población y en todo el territorio nacional, sin discriminación alguna, apoyándose para garantizar el derecho a la salud en principios como la calidad y equidad, desde el ámbito de la

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persona hasta llegar al colectivo de la población. Esto parte del reconocimiento de que la plena efectividad de los derechos en general no podrá lograrse en un breve período de tiempo. La norma se dicta desde un escenario nacional en salud por lo que el Estado mismo, debe enfocar sus esfuerzos hacia la implementación gradual de condiciones adecuadas en materia de infraestructura, tecnología y talento humano, que permitan realmente la ampliación de la cobertura, la reducción de barreras de acceso y la prestación de servicios de salud enmarcados en los criterios de calidad esperados (Blengio, 2018; Muñoz Segura, 2010 ) Si bien la ley expone que se debe garantizar la atención en salud a toda persona, en todo el territorio Colombiano, no significa que los ciudadanos puedan realizar todo tipo de exigencias al sistema de salud. El sistema deberá garantizar lo justo, determinado por el criterio de pertinencia médica, quienes deben actuar con ética y autorregularse para no poner en riesgo los recursos del sistema, que no son infinitos y pertenecen a todos los colombianos. 2. Definir y ejemplificar los Determinantes Sociales de Salud. Los determinantes son un “conjunto de factores personales, sociales, económicos y ambientales, que determinan el estado de salud de los individuos o poblaciones” (OMS 1998), hacen referencia a factores que influyen y moldean la salud de los individuos y las comunidades, intervienen en las diferencias individuales y colectivas en el estado de salud. Se trata de aquellos riesgos asociados a las condiciones de vida, la distribución de ingresos, el bienestar, poder, el estilo de vida individual o la herencia genética, que aumentan la vulnerabilidad hacia las enfermedades. En la Estatutaria en Salud (Ley 1751 de 2015), se contemplaron estos determinantes sociales como aspectos fundamentales a tener en consideración para lograr la reducción de las desigualdades que puedan afectar el correcto goce del derecho a la salud; considerando la participación de las autoridades del sector salud en la toma de decisiones sobre aspectos de otros sectores que estén impactando negativamente en la equidad de los servicios de salud. Estos determinantes sociales de la salud, hacen referencia a todas aquellas circunstancias que rodean a las personas, incluso desde antes de nacer, pasando por su desarrollo familiar, psicosocial y laboral; entre los cuales se cuentan los relacionados con los lineamientos gubernamentales en materia económica, política, social, ambiental, entre otros, que se traducen en factores predisponentes para que un individuo o una comunidad se vean expuestos a aumentar o disminuir la probabilidad de enfermar. Dentro de los determinantes sociales de la salud se pueden apreciar algunos que marcan una clara inequidad, tales como: la posición socioeconómica, la estratificación social, el acceso a los recursos, los ingresos económicos, el nivel educativo, el género, todas estas condiciones que de forma ineludible se relacionan con la posibilidad de

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acceso a nutrición adecuada, lugar de vivienda en debidas condiciones de higiene, acceso a servicio públicos, posibilidad de un trabajo formal, y muchos otros que hacen que sea más o menos probable poder hacer uso de los servicios de salud en las condiciones requeridas. Estos determinantes, conllevan a diferencias en la exposición y vulnerabilidad a las condiciones que comprometen la salud, los modos de vida, los ambientes de trabajo, la disponibilidad de alimentos, las conductas de la población, los estilos de vida, cada uno de estos factores son importantes por sí mismos y cuando se interrelacionan en una comunidad, ya que actúan en la vida individual, familiar y social, siendo circunstancias que influyen sobre la producción de la enfermedad y la forma como se presenta y distribuye a través de los grupos de una comunidad; de aquí el por qué hay individuos con un mayor riesgo de padecer enfermedades y las consecuencias que esto trae; a medida que desciende la escala social y disminuyen las condiciones de vida de una comunidad, aumenta la prevalencia en las enfermedades. La adopción de medidas para disminuir las diferencias entre los determinantes sociales en la población, requiere asumir retos y oportunidades para revolver los factores que inciden en su salud y calidad de vida, los cuales deben ser afrontados a través de programas intersectoriales, con participación de los entes gubernamentales y la población usuaria de los servicios de salud. Estos se deberán encaminar hacia la prevención y al aseguramiento de una vida saludable, enfocando políticas en aspectos como nutrición, educación, vivienda, bienestar, para lo cual es importante tener en cuenta que los recursos a utilizar deben ser diferentes a los destinados al cubrimiento de los servicios y tecnologías de salud. 3. Diseñar un mapa conceptual o cuadro sinóptico señalando los criterios en los cuales se prohíbe la destinación de recursos públicos asignados a la salud. La Ley estatutaria en su artículo 15. Prestaciones de Salud. “ … En todo caso, los recursos públicos asignados a la salud no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías en los que se advierta alguno de los siguientes criterios: a. Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas; procedimientos y cirugías estéticas, insumos y medicamentos para mejorar condiciones que no están definidas como enfermedad b. Que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica; todo aquello que no esté soportado de manera técnica o científica c. Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica; d. Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente; e. Que se encuentren en fase de experimentación; cuando el paciente entra a formar parte de estudios, protocolos de investigación para probar efectividad de medicamentos, procedimientos o procesos de cualquier índole. f. Que tengan que ser prestados en el exterior. No se cubrirá con dineros públicos ningún procedimiento en el exterior que tenga un referente de aplicación en Colombia o

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respecto del cual haya alternativas en el país con resultados similares a los ofrecidos en otros países. Para ampliar progresivamente los beneficios la ley ordinaria determinará un mecanismo técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente.

La Ley estatutaria en su artículo 15. Prestaciones de Salud  Propósito cosmético o

suntuario

 Sin evidencia científica

sobre seguridad, eficacia  Fase de

Los recursos públicos asignados a la salud no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías en los que se advierta alguno de los

experimentación  Uso no autorizado por autoridad competente

 Sin evidencia científica

sobre efectividad clínica

 Prestados en el

exterior

Procedimientos y cirugías estéticas, insumos y medicamentos para mejorar condiciones que no están definidas como enfermedad Cuando el paciente entra a formar parte de estudios, protocolos de investigación para probar efectividad de medicamentos, procedimientos o procesos de cualquier índole.

Todo aquello que no esté soportado de manera técnica o científica

Procedimiento en el exterior que tenga un referente de aplicación en Colombia o respecto del cual haya alternativas en el país con resultados similares a los ofrecidos en otros países.

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4. Exponer el concepto de Autonomía Profesional La Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 del 16 de febrero de 2015), en su artículo 17, establece: “Se garantiza la autonomía de los profesionales de salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica”. La norma plantea un cambio con relación a lo establecido en la Ley 100 de 1993, donde no se contemplaba la autonomía médica y se había creado, por parte de las empresas promotoras de salud una burocracia de auditoría dirigido a controlar las decisiones de los médicos, para minimizar los gastos, generando trabas en la autorización de los servicios. Con la nueva norma, los médicos en ejercicio de la autorregulación y autonomía profesional se obligan a asumir la responsabilidad en los gastos del sistema de salud. Los principios éticos universales de autonomía (relacionado con respetar las preferencias del paciente en la toma de decisiones), beneficencia (buscar el bien y no hacer daño) y justicia (no discriminar y racionalizar el uso de los recursos para beneficio de todos), sumados a un ejercicio profesional apoyado en la mejor evidencia científica, obligarán al médico a mantener un conocimiento científico sólido y actualizado, que redundará en el uso razonable de recursos y permitirá la sostenibilidad financiera del sistema de salud, evitando que los intermediarios decidan sobre la prestación del servicio. La Ley Estatutaria contempla la prohibición de manera explícita del otorgamiento de cualquier prebenda o dádivas a profesionales de salud, permitiendo el ejercicio de la autonomía profesional, fortaleciendo la relación médico–paciente, soportada en la confianza y respeto mutuo, contribuyendo a buscar soluciones y decisiones que deberán ayudar a superar la situación de salud o enfermedad que un paciente pueda poseer. En cuanto a la autonomía profesional, contempla que queda prohibido toda restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente. Dentro de la norma contempla condiciones laborales justas para los profesionales del sistema de salud. Es necesario que la autonomía médica, sea entendida como la prerrogativa que la sociedad le confiere a la profesión y no al médico individual, para así autorregularse mediante estándares obligatorios para todos, la cual no debe poner en riesgo la vida de los pacientes mediante el uso de estándares que no estén soportados con evidencia científica. Así mismo, el personal de salud debe ser consecuente con su responsabilidad y su ética para que el paciente sea beneficiado de esta autonomía médica, con la

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calidad, la responsabilidad de la pertinencia y del gasto en salud que pueda generar, con su actividad médica. En la actualidad en las entidades de salud, se generaliza la queja de la baja calidad en la atención de la salud, la calidad de la consulta médica, el tiempo dedicado a la consulta, a escuchar al paciente, ya que el médico debe tramitar documentos, registros en sistemas de información, diagnosticar y formular al paciente. Todo lo anterior en el tiempo estipulado para la consulta, que se produce generalmente en un tiempo medio de 20 minutos, dejando de lado muchas veces el sentido de humanización, el espacio de interacción, diálogo y escucha la realidad e historia del paciente, generando cohesión y confianza, en muchas ocasiones el tiempo es limitado e insuficiente para realizar una atención adecuada a un paciente. La calidad del servicio médico también se puede ver afectada por la inestabilidad laboral que se presenta a causa del tipo de contratación y la baja remuneración, lo que aumenta la rotación de personal, afectando no solo la curva de aprendizaje del personal sanitario sino el vínculo con los pacientes y el sentido de pertenencia hacia la institución para la que labora. A pesar de los riesgos mencionados, la inclusión de la autonomía profesional dentro de la Ley Estatutaria es un importante aporte para el desarrollo del sector de salud, ya que esto permite eliminar obstáculos administrativos que dilatan la prestación de los servicios de salud, al privilegiar el criterio médico sobre otros. Sin embargo, también exige de los profesionales de la salud, afinar sus decisiones para evitar que el sistema incurra en gastos innecesarios, que resultarían altamente perjudiciales ante la precariedad de algunos recursos necesarios. 5. ¿Cuáles son los retos de la implementación de la Ley Estatutaria y si esta se constituye en una solución de transformación estructural? La Ley estatutaria elevó la salud al nivel de derecho fundamental autónomo y generó pautas para regularlo; la condición de autónomo le hace suficiente por sí mismo para ser exigible, sin necesidad de apelar a otro para ello; y la de fundamental, implica que debe ser garantizada por el Estado a todas las personas, sin que medien demoras ni trabas para la prestación de los servicios. El sistema garantizará lo justo, determinado por el criterio médico, bajo las premisas de actuación ética y autorregulada, permitiendo cubrir las necesidades sanitarias de la población sin poner en riesgo los recursos finitos del sistema. Frente al contenido de la norma, se puede decir lo siguiente: Se genera un reto para el personal médico en el que podrá reafirmar su papel preponderante en la sociedad, mediante una actuación ética y de calidad que beneficie la relación médico – paciente. Para lo cual, deberá tener conciencia de la importancia que tiene la evidencia científica, como pilar de las decisiones médicas

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en la atención en salud, utilizando las herramientas disponibles para la adecuada toma de decisiones soportadas en datos. Las Instituciones de salud no solamente deben apuntar a contar con recurso humano especializado, sino que deben generar esfuerzos para asegurarse que este se adapte a las normas, protocolos y guías de atención establecidas, ya que todavía persisten problemas de difusión y bajos niveles de adherencia a las recomendaciones, a pesar de que se conozca que la medicina basada en la evidencia es el mejor camino por incorporar de forma sistemática y trasparente la efectividad de las intervenciones, la validez de una prueba diagnóstica, el balance costo/beneficio, el uso de recursos y en algunos casos las preferencias de los pacientes. Ante situaciones como esta se debe tener un enfoque de integralidad y coherencia con los nuevos modelos de atención; cuidado y rehabilitación, considerando la comorbilidad y múltiples patologías, así como una respuesta más real a las necesidades de los pacientes. Bajo la premisa que el sistema no debe pagar tratamientos que sean cosméticos, en fase de experimentación, sin evidencia de eficacia ni efectividad clínica, no aprobados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) o que sean demandados para prestación en el exterior; las EPS no tienen por qué autorizar este tipo de servicios, sin embargo, esto genera otro reto asociado a la responsabilidad de la pertinencia médica por parte de los profesionales de la salud, ya que la insistencia de algunos pacientes puede minar su criterio profesional. Por otra parte, los fallos de tutela a favor de los pacientes pueden ser contrarios al criterio del profesional, debiendo el sistema de salud incurrir en estos gastos que pueden contrariar el principio de sostenibilidad financiera. Con respecto a los factores de riesgos sociales en salud, es importante monitorear desde los perfiles epidemiológicos municipales y departamentales, el comportamiento de la enfermedad, para poder determinar causas asociadas y efectuar una intervención oportuna, a través de la formulación de planes, programas y servicios que requieran las poblaciones. Adicionalmente, las entidades gubernamentales que desempeñen el papel de asegurador, prestador, supervisor, veedor del sistema de salud, deberán adoptar los planes y programas a la prestación de los servicios de salud teniendo como referente la expectativa de vida, la natalidad, índice de fecundidad, las principales causas de atenciones, principales causas de muerte, determinando los cambios demográficos y el patrón de las enfermedades, ya que la enfermedad se ha convertido en una condición de vida, no necesariamente un evento agudo y dramático. Estos cambios se han producido debido a mejores condiciones de vida de las personas, al conocimiento de la ciencia y la transmisión de ese conocimiento, por la prosperidad económica, los cambios tecnológicos y a la aplicación de políticas públicas basadas en evidencia.

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Sin embargo los actores del sistema de salud, y especialmente los hospitales y clínicas como centros de interacción con la población, no han evolucionado con la misma rapidez; con este panorama los prestadores tendrán mayor demanda de atención, se verán obligados a fortalecer los programas encaminados a la promoción y prevención de la salud, a pensar en procesos ambulatorios y en sistemas de apoyo, a robustecer la baja complejidad de la atención para que realmente sea la puerta de entrada al sistema, direccionando adecuadamente hacia la media y alta complejidad. Se genera un gran reto para los prestadores de servicios de salud, que deberán seguir con la implementación de estrategias que permitan el acceso de los usuarios a los programas de prevención de la enfermedad y de promoción de la salud, así como lograr la adherencia a los mismos, ya que de esta manera se evitan sobrecargas asociadas a enfermedades que se podrían haber prevenido. La preservación de la salud es un deber de todos los actores del sistema de acuerdo con esta ley, sin embargo, los mecanismos efectivos para el logro de este importante objetivo son muy incipientes, lo que dificulta el poder llegar a cumplir con las metas y estrategias de los programas, para permitir un verdadero impacto en la población asignada. La norma prioriza la rentabilidad social sobre la económica, lo que implica la existencia y supervivencia de EPS y ARS en todo el territorio Nacional, situación que exige un esfuerzo adicional para la supervisión y vigilancia en lugares remotos, a fin de evitar iniciativas que afecten la esencia de la norma, en busca de un provecho o beneficio individual. Una de las principales dudas que surge con respecto a la implementación de los mandatos consignados en la Ley es la financiación de los servicios de salud, debido a que actualmente el sistema cuenta personas afiliadas, de las cuales una proporción hace parte del régimen contributivo y el restante, al régimen subsidiado. Todo esto lleva a preguntarse: ¿quién y de qué forma recogerá los recursos necesarios para el aumento de lo que significa la ampliación de los servicios?. Así mismo, según la Superintendencia Nacional de Salud, persiste un alto número en el reporte de quejas y tutelas asociadas a dificultades para acceder a la atención, demoras, negación del servicio, fallas en la afiliación, etc., situación que pareciera indicar que la sola promulgación de la Ley Estatutaria, no resulta suficiente para ser garante del derecho fundamental de la salud. 6. Conclusiones: Después del análisis de la Ley Estatutaria de la Salud, se puede concluir que esta incorporó aspectos relevantes para el Sistema General de Salud, así: - Le dio a la salud el carácter de derecho fundamental (Se pasa de un derecho de contenido económico social a un derecho fundamental) - Consagró el Principio de integralidad. - Estableció la creación de políticas en salud para zonas alejadas.

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- Dispuso adaptar la regulación y las políticas para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos. - Elevó a política pública el control de los precios de los medicamentos. - Determinó a la persona como prioritaria para la prestación asistencial y no la sostenibilidad fiscal. - Dispuso su prestación como servicio público esencial obligatorio, que se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado”. A pesar de lo anterior, la norma no contempló algunos aspectos que habrían resultado ampliamente deseables, para mejorar el comportamiento del sector y hacer más viable la aplicación de la filosofía sobre la cual se soporta, tales como: - Ordenar que se adapten la regulación y las políticas para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos. - Ejercer el papel de inspección, vigilancia y control. - Ejercer las funciones relacionadas con las evaluaciones tecnológicas en salud sobre el control y regulación de precios. - Cultura sobre el adecuado uso de los servicios en salud. - Políticas adecuadas en promoción y prevención de la salud. - Políticas en gestión del riesgo.

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Pérez-C JE. Algunos comentarios sobre la ley 1751 del 2015 que regula el derecho fundamental a la salud. Revista Biosalud 2017, 16(1): 5-6. DOI: 10.17151/biosa.2017.16.1.1