Ley Estatutaria en Salud

LEY ESTATUTARIA EN SALUD 1751 DE 2015 Primeramente se debe tener en cuenta que una ley estatutaria es la que regula los

Views 104 Downloads 3 File size 34KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

LEY ESTATUTARIA EN SALUD 1751 DE 2015

Primeramente se debe tener en cuenta que una ley estatutaria es la que regula los derechos y deberes fundamentales de las personas; en este caso la presente ley supone, necesariamente, que ese derecho ha adquirido el carácter de fundamental y autónomo; por eso tiene que ser garantizado prioritariamente por el Estado, y debe ser responsabilidad de toda la sociedad. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección. Esta norma explica en que consiste el derecho a la salud en el país y el tiempo para que las entidades prestadoras de esta asistencia cumplan con las indicaciones propuestas, pero no indica cómo se debe organizar este sector para lograr cumplir con las expectativas de dicha ley, puesto que se está modificando la ley 100 del 93 en la posibilidad de que cada colombiano sin importar su condición disfrute del derecho a la salud sin tener restricciones, ni limites; es tal el caso que se ve difícil cumplir a cabalidad con esta acción por la capacidad económica del país. La ley estatutaria en salud es un punto de llegada en el que se pretende tener como eje central la salud 200 y el bienestar de cada persona, por encima de los regímenes, las controversias y los pagos, con esto lograr igualdad a la hora de la atención de cada ciudadano. Existen ciertos aspectos importantes para esta ley que son: 1. La Ley le pone fin al llamado carrusel de la muerte, toda vez que se convierte en obligatoria la prestación de los servicios de urgencias, que ya no requieren ningún tipo de autorización. (Artículo 14º). 2. Entre los principios consagrados en la Ley Estatutaria, el derecho fundamental a la salud debe tener continuidad, entendida como el derecho a recibir los servicios de salud sin que sean interrumpidos por razones administrativas o económicas. (Artículo 6º) 3. A partir de la fecha, el control a los precios de los principios activos de medicamentos se convierte en una política de Estado; los precios de los medicamentos controlados no podrán superar el precio internacional de referencia, de acuerdo con la metodología definida por el Gobierno. (Artículo 23º) 4. La Ley consagra la autonomía médica (Artículo 17º), persiguiendo la seguridad del paciente, bajo esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica. En ese sentido, asegura que los médicos serán quienes tomen las decisiones

sobre los tratamientos, ya que se prohíbe 400 todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud. También prohíbe cualquier prebenda o dádiva a los profesionales de la salud. 5. Con la sanción de la ley, el Ministerio de Salud y Protección Social tendrá hasta dos años para implementar el mecanismo técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente, que permita ampliar progresivamente los beneficios. De esta manera, los pacientes tendrán derecho a todas las tecnologías, excepto aquellas que estén expresamente excluidas del POS. Entonces, se debe tener en cuenta que este proceso está bien intencionado para que todo ciudadano acceda al derecho del servicio de salud, pero no se puede esperar que no tenga sus limitaciones y según

El derecho a la salud quedo limitado a la atención de las enfermedades Por medio de las exclusiones quedo legitimado el NO POS Este derecho a la atención sigue atado a la capacidad de pago de las personas La acción de tutela no es aplicable a lo excluido La autonomía profesional quedo restringida por la evidencia científica 174