Trabajo Ley Estatutaria Eje 4

LEY ESTATUTARIA YINA LISSETH HERRERA PARDO LILIANA ALEXANDRA CRUZ MUÑOZ NAIR ADRIANA MENDEZ PIZO Fundación Universitar

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LEY ESTATUTARIA

YINA LISSETH HERRERA PARDO LILIANA ALEXANDRA CRUZ MUÑOZ NAIR ADRIANA MENDEZ PIZO

Fundación Universitaria del área andina Posgrado modalidad virtual Gerencia organizacional Santa Fe de Bogotá 2019

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TABLA DE CONTENIDO 1. LEY ESTATUTARIA 1751 DE 2015. ...................................................................................... 2 Ventajas ..................................................................................................................................................... 5 Desventajas................................................................................................................................................ 6

2. DEFINIR Y EJEMPLIFICAR LOS DETERMINANTES SOCIALES DE SALUD. ......... 6 2.1. ¿Cuáles son los determinantes sociales de la salud? .......................................................................... 7 figura: mecanismos generales y personales en materia de salud ......................................................... 8 figura: Comisión OMS sobre Determinantes Sociales de la Salud-modelo de salud ........................... 9

3. CRITERIOS DESTINACION DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA SALUD ........ 13 MAPA CONCEPTUAL ......................................................................................................................... 13

4. AUTONOMÍA PROFESIONAL. ........................................................................................... 13 5. RETOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY ESTATUTARIA............................. 15 5.1. ¿Constituye en una solución de transformación estructural? ......................................................... 17

CONCLUSIONES ........................................................................................................................ 18 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ....................................................................................... 19

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1. LEY ESTATUTARIA 1751 DE 2015.

¿Qué es una ley estatutaria? Es un tipo de leyes especiales que regulan derechos y deberes fundamentales de las personas y la administración de justicia en nuestro país. Por ser especiales, deben ser aprobadas por la mayoría absoluta de votos de los senadores y representantes a la Cámara.

La Ley Estatutaria de Salud supone, necesariamente, que ese derecho ha adquirido el carácter de fundamental y autónomo; por eso tiene que ser garantizado prioritariamente por el Estado, y debe ser responsabilidad de toda la sociedad.

El Estado promoverá la correspondiente ampliación gradual y continua del acceso a los servicios y tecnologías de salud, la mejora en su prestación, la ampliación de capacidad instalada del sistema de salud y el mejoramiento del talento humano, así como la reducción gradual y continua de barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.

La Ley Estatutaria de Salud que pretende mejorar el acceso a los servicios de salud de los colombianos y que consagra la salud como un derecho fundamental que era concebida como un servicio obligatorio con limitaciones.

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Principalmente, la reforma a la Salud acabará con el llamado „paseo de la muerte‟, pues se eliminarán las barreras administrativas en el servicio de urgencias porque los hospitales no podrán alegar problemas de afiliación del paciente, falta de contratos con las EPS o dificultades al tramitar las autorizaciones para no atenderlos. Facilitará que se mejore el acceso a los servicios de salud, se eliminen las autorizaciones para las atenciones de urgencias, se fortalezca el control de precios a los medicamentos y se avance más rápido en la incorporación de nuevas tecnologías.

La reforma del sistema de salud en Colombia presenta grandes retos. El aumento progresivo de los costos en salud es un problema mundial debido al aumento de la expectativa de vida y las enfermedades crónicas, y al avance de la tecnología. Los modelos de aseguramiento en salud han presentado grandes aciertos y fracasos, lo que evidencia la imposibilidad del desarrollo de un sistema ideal. La definición de la salud como un derecho fundamental que el Estado tiene por obligación proveer, proteger y regular es un avance social de una nación, sin embargo, se requiere grandes esfuerzos institucionales.

Por lo que podemos deducir es que el Estado Colombiano debe garantizar un mejor servicio de salud a todos los habitantes del territorio nacional, sin importar la raza, cultura, estrato social entre otras, disponer de un personal de la salud calificado y especializado para la atención oportuna y eficiente y con las mejores herramientas tecnológicas posibles; sin embargo, hoy en día existen barreras que impiden el cumplimiento de los servicios de salud. Debido a que cada vez es más difícil lograr una

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cita médica en las Instituciones Prestadoras de Salud IPS y conseguir a tiempo las autorizaciones de los servicios por parte de las Entidades Prestadoras de Salud EPS; en la actualidad el sistema de salud está en desequilibrio, se crean testaferros para cometer los delitos que actualmente tienen en quiebra el sistema de salud, con un déficit económico significante; para ser más claros lo que paso con la EPS SALUDCOOP que para evadir responsabilidades cambio de razón social.

En las excepciones del Sistema de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social debe definir unas reglas para decidir que hay algunos tratamientos que no serán pagados por el sistema de salud, sino por las personas interesadas en acceder a ellos, como por ejemplo los que tengan un fin primordialmente cosmético o suntuario; los que no tengan evidencia sobre su seguridad, eficacia y efectividad clínica; aquellos que no estén autorizados para su uso en el país; los que sean experimentales; o aquellos tengan que ser prestados en el exterior. El Gobierno Nacional definirá los mecanismos idóneos para controlar el uso adecuado de dichos servicios y tecnologías en salud.

El propósito de la progresividad del derecho a la salud, es superar las barreras actuales del sistema que han repercutido en la prestación del servicio, con lo que se espera impactar positivamente la situación de salud de los colombianos; sin embargo, estos cambios implican una modificación en la forma en que los actores del sistema interactúan, incluso en la forma en que el talento humano en salud se relaciona con las instituciones del sistema. Todos estos grandes cambios, sumados a las reformas en el financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, representan importantes retos y

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adaptaciones que tendrán que asumir los actores del mismo, incluyendo a las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud.

Que ventajas y desventajas considera el grupo de trabajo, ha traído la expedición de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

Ventajas  Al establecerse que la salud es un derecho fundamental, a ninguna persona se le podrá negar la atención médica de urgencia para la protección de su salud y su vida.

 La Ley Estatutaria facilitará que se mejore el acceso a los servicios de salud, se eliminen las autorizaciones para las atenciones de urgencias y se acelere la inclusión de nuevos tratamientos

 La Ley Estatutaria fortalece la política de control de precios de los medicamentos, por lo que el Gobierno continuará trabajando para que en Colombia haya medicinas baratas, y se avance más rápido en la incorporación de nuevas tecnologías.

 Las personas estarán afiliadas al sistema de salud, no a una EPS. En ese sentido, ya existe la movilidad entre regímenes. Si se demuestra que, al perder su trabajo, una

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persona no tiene con qué seguir cotizando, será por el régimen subsidiado donde podrá continuar con sus tratamientos.  Gracias a la Ley 1751 de 2015 los profesionales de la salud tendrán autonomía en sus decisiones al momento de tratar a un paciente. Desventajas

 Las restricciones que se tiene para que esta ley se cumpla y la falta de vigilancia por un ente con capacidad de castigar el no cumplimiento de la misma.

2. DEFINIR Y EJEMPLIFICAR LOS DETERMINANTES SOCIALES DE SALUD. Partimos de la Ley estatutaria 1751 del 16 de febrero 2015, en especial el artículo 9° y el parágrafo. Artículo 9° DETERMINANTES SOCIALES DE SALUD. Es deber del Estado adoptar políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades de los determinantes sociales de la salud que incidan en el goce efectivo del derecho a la salud, promover el mejoramiento de la salud, prevenir la enfermedad y elevar el nivel de la calidad de vida. Estas políticas estarán orientadas principalmente al logro de la equidad en salud.

El legislador creará los mecanismos que permitan identificar situaciones o políticas de otros sectores que tienen un impacto directo en los resultados en salud y determinará los procesos para que las autoridades del sector salud participen en la toma de decisiones conducentes al mejoramiento de dichos resultados.

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PARÁGRAFO. Se entiende por determinantes sociales de salud aquellos factores que determinan la aparición de la enfermedad, tales como los sociales, económicos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de educación y de acceso a los servicios públicos, los cuales serán financiados con recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de los servicios y tecnologías de salud. Corte Constitucional - Mediante Sentencia C-313-14 de 29 de mayo de 2014, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, la Corte Constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 8 de la Constitución, efectuó la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 209/13 Senado, 267/13 Cámara y declaró EXEQUIBLE este artículo. 2.1. ¿Cuáles son los determinantes sociales de la salud?

La mala salud de los pobres, el gradiente social de salud dentro de los países y las grandes desigualdades sanitarias entre los países están provocadas por una distribución desigual, a nivel mundial y nacional, del poder, los ingresos, los bienes y los servicios, y por las consiguientes injusticias que afectan a las condiciones de vida de la población de forma inmediata y visible (acceso a atención sanitaria, escolarización, educación, condiciones de trabajo y tiempo libre, vivienda, comunidades, pueblos o ciudades) y a la posibilidad de tener una vida próspera. Esa distribución desigual de experiencias perjudiciales para la salud no es, en ningún caso, un fenómeno «natural». Los determinantes estructurales y las condiciones de vida en su conjunto constituyen los determinantes sociales de la salud.

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Los determinantes sociales de la salud repercuten directamente en la salud, permiten predecir la mayor proporción de la varianza del estado de salud (inequidad sanitaria), estructuran los comportamientos relacionados con la salud e interactúan mutuamente en la generación de salud.

Figura: mecanismos generales y personales en materia de salud

Luchar contra la distribución desigual del poder, el dinero y los recursos, responsabilizar a las más altas instancias gubernamentales de la acción en pro de la salud y de la equidad sanitaria, y lograr que todas las políticas contribuyan a ese fin de forma coherente, evaluar los efectos de todas las políticas y programas en la salud y la equidad sanitaria, fortalecer la financiación pública para actuar sobre los determinantes sociales de la salud y elaborar estrategias de lucha contra la Pobreza, reforzar el papel fundamental del Estado en la prestación de servicios básicos esenciales para la salud (tales como el agua y el saneamiento) y en la reglamentación de bienes y servicios con consecuencias importantes

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para la salud (como el tabaco, el alcohol y los alimentos). Aprobar y aplicar leyes que promuevan la equidad de género e ilegalicen la discriminación por razones de sexo, garantizar la representación y participación justas de todos los individuos y comunidades en la toma de decisiones relativas a la salud. Los Determinantes Sociales de la Salud son las circunstancias en que las personas nacen, crecen, viven, trabajan y envejecen, incluido el sistema de salud resultado de la distribución del dinero, el poder y los recursos. Hoy los problemas de salud son complejos: Pobreza, desempleo, medio ambiente, exclusión social, convivencia, alcohol, drogas, alimentación, transporte, inactividad física. Enfermedades, cardiovasculares, cáncer, enfermedades pulmonares, diabetes, accidentes, obesidad, salud mental, infecciones de transmisión sexual, embarazos no deseados, tabaquismo, envejecimiento de la población.

Figura: Comisión OMS sobre Determinantes Sociales de la Salud-modelo de salud

Los Determinantes de la Salud: Son aquellos factores que ejercen su influencia sobre los diferentes componentes de salud de la población.

de lo que se deriva un mejor o peor estado

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 Biología Humana: relacionado a aspectos genéticos y con la edad de las personas. Incluye todos aquellos que depende de la estructura biológica y de la constitución del organismo humano como: La Genética: síndrome de dawn, daltonismo y síndrome de marfan; La edad: Alzheimer, Parkinson y artrosis. Sexo: Mujeres: menopausia, infecciones vaginales, Cáncer cuello uterino; Hombres: cáncer de próstata, disfunción eréctil, andropausia Los factores biológicos son determinantes porque son esenciales en la conformación de grupos vulnerables a ciertos tipos de patologías, por lo que determinan y condicionan la presencia o ausencia de algunas enfermedades.

 Medio (Físico y Social): relacionado a los factores ambientales físicos, biológicos, de contaminación atmosférica, de contaminación química, tanto del suelo, agua y aire, y los factores socio-culturales y psicosociales relacionados con la vida en común.

El medio ambiente puede ser causante de alteraciones en la salud. El ruido, la contaminación, la calidad del agua o el exceso de químicos pueden ser causantes del deterioro del organismo. El entorno en el que vivimos puede ser beneficioso o perjudicial. Simplemente la calidad del aire o del agua puede producir, a largo plazo, serios problemas en el organismo. Incluso el ruido, ya que el no tener un descanso reparador puede afectar el correcto funcionamiento de ciertos procesos vitales, la falta de ejercicio o a una nutrición balanceada.

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 Modo de vida y/ o estilos de actuación: relacionados con los hábitos personales y de grupo de la alimentación, actividad física, adicciones, conductas peligrosas o temerarias, actividad sexual, utilización de los servicios de salud, etc.

Cada día hay evidencia de que los comportamientos y los hábitos de vida condicionan no sólo la salud, sino la situación sanitaria de la población y los recursos a ellas destinados. La conducta personal en determinados aspectos influye enormemente en el binomio salud-enfermedad. Esta conducta se forma por decisiones personales y por influencias de nuestro entorno y grupo social y puede modificarse con la adecuada educación. La vivienda, el empleo y la educación adecuados son prerrequisitos básicos para la salud de la población. La vivienda, más allá de asegurar un ambiente físico apropiado incluye la composición, estructura, dinámica familiar. .El empleo, la calidad del ambiente de trabajo, la seguridad física, mental y social en la actividad laboral, incluso la capacidad de control sobre las demandas y presiones de trabajo son importantes determinantes de la salud.

 Organización y funcionamiento de los Servicios de Salud: tiene que ver con la calidad, accesibilidad y financiamiento de los servicios de salud que atienden a los individuos y poblaciones. Las formas en que se organiza la atención médica y sanitaria, en los aspectos de promoción, protección y recuperación de la salud y de prevención, control y

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tratamiento de la enfermedad son determinantes del estado de salud en la población. En particular, el acceso económico, geográfico y cultural a los servicios de salud, la cobertura, calidad y oportunidad de la atención de salud, el alcance de sus actividades de proyección comunitaria y la intensidad de ejercicio de las funciones esenciales de salud pública son ejemplos de determinantes de la salud.

Un ejemplo aplicado al artículo 9° de la ley estatutaria 1751 son los controles de crecimiento y desarrollo que se hacen para los usuarios del régimen subsidiado y régimen contributivo, estos controles de crecimiento y desarrollo en los niños se exigen para entrar a los programas del gobierno, jardines infantiles públicos, pago de beneficiarios de familias en acción y red unidos, asimismo están los programas de promoción y prevención con el esquema gratuito de vacunas que ha disminuido la propagación de enfermedades, incluso dentro de los programas para la salud está el programa del gobierno mediante el bienestar familiar para brindar a los niños una alimentación saludable que aunque en este momento pasa por un mal momento por las falencias y la controversia que está causando debido a los desfalcos denunciados en días anteriores.

El desafío al que nos enfrentamos es una incipiente transición epidemiológica que requiere la aplicación de elementos

conceptuales

demográfica y y operativos

basados en estrategias que busquen generar cambios en las formas políticas y sociales, empoderamiento del sector salud, de los procesos de construcción social, de seguridad, de la dignidad de los pobres frente a los ricos, basándose también en el principio de

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precaución en la implementación de tecnologías que afecten el modo de vida, el ambiente, la economía y la aceptación social.

3. CRITERIOS DESTINACION DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA SALUD

MAPA CONCEPTUAL

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4. AUTONOMÍA PROFESIONAL.

Concepto: La Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 del 16 de febrero de 2015), en su artículo 17, define: “La autonomía de los profesionales de salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta Autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica”. Es determinante que los profesionales se empoderen y se comprometan ante los procesos de diagnóstico y tratamiento de los usuarios basados en la ética el conocimiento científico y la racionalidad permitiendo un actuar responsable y autónomo, La ética y autonomía, hacen que el profesional este obligado a mantener un conocimiento científico consolidado y actualizado , lo

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que permite el uso razonable y responsable de los recursos generando sostenibilidad económica y financiera del sistema de salud, La autonomía profesional permite mejora la calidad y seguridad del paciente, optimar los resultados y reducir costos a través del estudio y juicio crítico permitiendo la aplicación de conocimientos adquiridos desde la investigación la cual permite la evidencia científica. Lo anteriormente expuesto debe generar un reconocimiento a los profesionales que se comprometen a continuar sus procesos de formación especializada a pesar de las dificultades de accesibilidad a una especialización y obstáculos económicos que actualmente se presentan en Colombia, se debe considerar que los profesionales que sobresalen por su entrega, coherencia y responsabilidad que al final contribuyen a la autorregulación del gasto son fortalezas para las instituciones.

La AUTONOMÍA PROFESIONAL en salud, es la garantía que el profesional de la salud pueda emitir con toda libertad su opinión profesional con respecto a la atención y tratamiento de sus pacientes con calidad, aplicando las normas, principios y valores que regulan el ejercicio de su profesión. Se presenta como parte esencial de la profesión e indispensable que relaciona a la AUTORREGULACIÓN

PROFESIONAL

y

el

ACTO

PROPIO

DE

LOS

PROFESIONALES DE LA SALUD. Es el conjunto de acciones orientadas a la atención integral de salud, aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas. El acto profesional se caracteriza por la autonomía profesional y la relación entre el profesional de la salud y el usuario. Esta relación de asistencia en salud genera una obligación de medio, basada en la competencia profesional.

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Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de la autorregulación. Cada profesión debe tomar a su cargo la tarea de regular concertadamente la conducta y actividades profesionales de sus pares sobre la base de: 1. El ejercicio profesional responsable, ético y competente, para mayor beneficio de los usuarios. 2. La pertinencia clínica y uso racional de tecnologías, dada la necesidad de la racionalización del gasto en salud, en la medida que los recursos son bienes limitados y de beneficio social. 3. En el contexto de la autonomía se buscará prestar los servicios médicos que requieran los usuarios, aplicando la autorregulación, en el marco de las disposiciones legales. 4. No debe permitirse el uso inadecuado de tecnologías médicas que limite o impida el acceso a los servicios a quienes los requieran. 5. Las actividades profesionales y la conducta de los profesionales de la salud deben estar dentro de los límites de los Códigos de Ética Profesional vigentes. Las asociaciones científicas deben alentar a los profesionales a adoptar conductas éticas para mayor beneficio de sus pacientes”. la autonomía profesional y la autorregulación, permite establecer a los profesionales la responsabilidad de tomar a su cargo la regulación de la conducta y de las actividades profesionales, la autorregulación efectiva, asegurará a la profesión la autonomía para tomar decisiones sobre la atención a los pacientes.

5. RETOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY ESTATUTARIA

Esta reforma permitió la implementación de la salud de los colombianos como un derecho constitucional y no como un servicio obligatorio., debe generarse los cambios necesarios que garanticen el goce efectivo del derecho a la salud.

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Según literatura revisada podemos establecer algunos retos para la salud en Colombia: Como producto de la revisión desde la implementación de la norma se evidencia aún más la corrupción, tanto en el sector público como privado en los diferentes niveles tanto Municipal Departamental y Nacional, El reto del sistema salud debe sopesar el cargue de deudas antiguas y a la vez ir de la mano con los cambios que generan la implementación de la ley estatutaria , aunque sean oportunidades de mejora , el déficit financiero y económico de la salud de

aproximadamente 26 años han

fragmentación históricamente la prestación de los servicios de salud , la trasparencia en cada uno de los procesos permiten la sostenibilidad del sistema , la trasparencia vista desde las ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS E IPS, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado. La corrupción también nace por parte de los usuarios del sistema una gran minoría importante debilita la sostenibilidad del sistema, el definir la salud como un derecho algunos usuarios en los que aun Persistencia de prácticas socio-culturales, mitos, creencias y prejuicios no visualizan el deber de cuidado de la salud. Poca receptividad en la población destinataria, la salud incluye promoción, prevención, Los usuarios del sistema deben tener una responsabilidad frente al derecho de la salud se está tratando de cumplir con los estándares de habilitación, prestación de servicios con oportunidad y pertinencia puesto que este giro también está permitiendo análisis en dos sentido financieros y en temas de pertinencia con evidencia científica reconocida para contribuir a la sostenibilidad del sistema, es imperioso invertir en culturizar en salud puesto que este derecho es también un deber de cada individuo con el único objetivo de recibir lo necesario y no ser blanco, como hasta

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ahora, de fragmentación o suspensión de sus beneficios logrando una prestación de servicio integral. El equilibrio y sostenibilidad financiera son los retos de más trascendencia puesto que de no debe negar la prestar eficiente y oportunamente de los servicios de salud al cual tiene derecho todos los usuarios Es un deber social del Estado garantizar el acceso y la financiación, El Estado debe generar políticas específicas para las zonas desprotegidas. Otro de los retos es la garantía para la disponibilidad, calidad, oportunidad y precios razonables de insumos para la atención en salud lo cual permitirá reducir las Tutelas ya que disminuyen en la forma que la gente aceda al tratamiento de forma oportuna. Es un reto para el sistema de salud recobrar la credibilidad, partiendo desde el compromiso que deben los profesionales al diagnóstico tratamiento y rehabilitación como pasando por los pacientes para que considera que también son sujetos de deberes, como es auto cuidar su salud, seguir las recomendaciones del personal de salud, cumplir con las normas y actuar con solidaridad, los profesionales en salud será quienes decidirán qué tratamientos requieren los pacientes para restablecer su estado de salud y no las EPS, como se venía presentando, significa que se debe trabajar de manera autorregulada, con ética, racionalidad y evidencia científica. 5.1. ¿Constituye en una solución de transformación estructural?

El modelo está diseñado para atender la problemática salud de en el país, apoyo la creación de un Fondo Financiero Único, la responsabilidad del recaudo de todos los dineros destinados a la salud, así como el pago de los gastos y recursos que demanden el goce efectivo del derecho a la salud, y por el diseño de un sistema de información único, público, trasparente, disponible en

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línea como eje estructural para que el sistema recobre la credibilidad debilitada por los índices de corrupción sufrido históricamente ,y que persisten por la fragmentación del sistema de salud es importante el fortalecimiento del sistema de vigilancia y control , estructura el esquema para la prestación de salud , desde una atención primaria integral , es importante plasmar que los cambios son oportunidades de mejora que desde su implantación se han presentado importantes reconocimiento a falencias históricas ,la oportunidad está en permitir intervenir implementar y vigilar el modelo , ya se inició y se ha ganado un espacio este proceso necesita de seguimientos y vigilancia con el fin de no recaer en falencias ya identificadas interviniendo oportunamente .

CONCLUSIONES

Como conclusión, podemos expresar que el reconocimiento jurisprudencial de la obligación, por parte de las entidades prestadoras, de ofrecer un servicio y no negarse a su prestación han sido elevados a rango legal, a través de esta ley estatutaria. Por lo que el derecho a la salud nutre su contenido, primero, al elevarse como derecho fundamental autónomo; y, segundo, al reconocerse la prerrogativa inherente que le asiste a toda persona de ser atendida; bien se deba porque estamos frente a una urgencia, o por cumplimiento de los derechos que le otorga la ley; o, en su defecto, por la toma de decisiones en observancia de los principios aquí contenidos. Proyectando aquí lo dicho a la práctica, no debería haber inconvenientes como los llamados paseos de la muerte (remisión del paciente desde una entidad a otra), que tantas víctimas ha cobrado en nuestro país. Más, en la mayoría de las ocasiones, los problemas no son de la ley, sino del hombre que la ejecuta.

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La Ley Estatutaria de Salud ofrece algunos avances innegables, que mejorarán la calidad de la atención a los pacientes. Por ejemplo, una manera concreta de asegurar que la salud sea un derecho fundamental es prohibir que los hospitales nieguen la atención médica de urgencia o lo que suele describirse como el “paseo de la muerte”. Pocos sistemas de salud dan un acceso tan amplio a tratamientos de última generación como el sistema colombiano. Si bien ya estaban prohibidas las limitaciones del acceso a la salud (artículo 53 de la Ley 1348 de 2011), el haberla convertido en un derecho fundamental nos permite confiar en que estas limitaciones desaparecerán definitivamente. Además, por haber alcanzado casi un 100 por ciento de cobertura (casi todos los pacientes potenciales tienen un pagador para sus gastos en salud), hoy son pocos los incentivos de los prestadores para negar el acceso a los servicios de urgencias.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Ley%201751%20de%202015.pdf

https://www.razonpublica.com/index.php/politica-y-gobierno-temas-27/8307-los-beneficios-dela-ley-estatutaria-de-salud.html

http://www.scielo.org.co/pdf/cesd/v7n2/v7n2a03.pdf

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https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/COM/Enlace-MinSalud65-Ley-Estatutaria.pdf

https://www.elespectador.com/noticias/salud/10-cosas-debe-saber-sobre-ley-estatutaria-de-saludarticulo-544697 http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/C-313-14.htm

https://www.who.int/social_determinants/final_report/media/csdh_report_wrs_es.pdf

https://es.slideshare.net/pahoper/determinantes-sociales-de-la-salud-12689166?qid=1c0cf75b820d-44ac-878b-5df520b317fe&v=&b=&from_search=1

Cartilla Unidad 4, Legislación en Salud y Sistema de Seguridad Social. Fundación Universitaria del Área Andina.