Ley Estatutaria 1751 de 2015

Ley estatutaria N° 1751 de 2015 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disp

Views 125 Downloads 2 File size 5MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Ley estatutaria N° 1751 de 2015

Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.

Por: Florez Rincon Valentina. Herrera Diaz Angélica Gutierrez Jaramillo Hernando. Jimenez Moreno Loren. Moreno Rueda Freddy. Ruiz Romero María.

TABLA DE CONTENIDO + + + +

Definición Conceptos claves Articulos Conclusiòn

2

https://www.youtube.com /watch?v=LFSUt58D0HE& feature=youtu.be

¿Que es una ley estatutaria? 1- No es una Ley Ordinaria. 2- Tiene rango superior sobre las demas leyes. 3- Su estudio y aplicación es prioritario. 4- Su rango de superioridad se lo da el hecho de que la naturaleza de los temas que trata son la espina dorsal de la Constitución Política.

4

Lo que debemos saber… ¿Desde cuando se implementó la Ley Estatutaria de Salud?

¿Cuál es el alcance de la Ley Estatutaria de Salud?

El 16 de febrero 2015, y fue sancionada por el presidente Santos, quien dio 2 años para su implantación. Lo que significa que a este año la implementación debe ser del 100%

Elevó la salud al nivel de derecho fundamental autónomo y dio pautas para regularlo. Ahora se habla de la salud como un derecho autónomo; porque ya no necesita apelar a otro.

Tomado de las sociedad colombiana de anestesiologia y reanimacion, Ley Estatutaria de salud disponible en: https://www.scare.org.co/noticias/nuevo-sistema-de-salud/85-tematica/nsds/296-14-puntos-clave-de-la-ley-estatutaria-de-salud. html

5

Lo que debemos saber… ¿Qué efectos tiene que la salud sea considerada como un derecho fundamental?

¿Que significa que con esta ley los médicos tendrán autonomía?

significa que la salud debe ser garantizada por el Estado a todas las personas, sin distincion de clases. No pueden negarle la atencion, imponerle trabas, ni esgrimir razones economicas a una persona.

Que tienen la capacidad para decidir que tratamientos y/o medicamentos requieren los pacientes para reestablecer su estado de salud. Teniendo en cuenta los preceptos de: autorregulación, la ética, racionalidad y evidencia cientifica.

Tomado de las sociedad colombiana de anestesiologia y reanimacion, Ley Estatutaria de salud disponible en: https://www.scare.org.co/noticias/nuevo-sistema-de-salud/85-tematica/nsds/296-14-puntos-clave-de-la-ley-estatutaria-de-salud. html

6

Lo que debemos saber…

¿Significa que esta ley le permitirá a la gente pedir todo lo que quiera?

El sistema garantizará lo justo, determinado por el criterio de los médicos.

No lo que quiera, sino lo que necesite para recuperarse, sin incurrir en excesos. Servicios de tipo estético o cosmético. ¿A qué cosas NO tienen derechos los usuarios del sistema?

Terapias, medicamentos o tratamientos experimentales cuya eficacia no esté científicamente comprobada. Aquellos que se ofrezcan en el exterior, sabiendo que en Colombia hay alternativas.

Tomado de las sociedad colombiana de anestesiologia y reanimacion, Ley Estatutaria de salud disponible en: https://www.scare.org.co/noticias/nuevo-sistema-de-salud/85-tematica/nsds/296-14-puntos-clave-de-la-ley-estatutaria-de-salud. html

7

Lo que debemos saber… Si una persona esta afiliada al régimen contributivo y se queda sin trabajo, ¿Qué pasa con la afiliación a la EPS? Las personas estarán afiliadas al sistema de salud, no a una EPS. En ese sentido, ya existe la movilidad entre regímenes.

Si se demuestra que alguien no puede seguir cotizando, estará amparado por el régimen subsidiado.

Tomado de las sociedad colombiana de anestesiologia y reanimacion, Ley Estatutaria de salud disponible en: https://www.scare.org.co/noticias/nuevo-sistema-de-salud/85-tematica/nsds/296-14-puntos-clave-de-la-ley-estatutaria-de-salud. html

8

Lo que debemos saber…

¿Siguen exístiendo el régimen contributivo y subsídiado?

Si, la diferencia está en que quien tiene con que pagar, paga, y el que no, estará subsidiado.

Pero en cuanto a beneficios y derechos, todos son iguales

Tomado de las sociedad colombiana de anestesiologia y reanimacion, Ley Estatutaria de salud disponible en: https://www.scare.org.co/noticias/nuevo-sistema-de-salud/85-tematica/nsds/296-14-puntos-clave-de-la-ley-estatutaria-de-salud. html

9

Ley estatutaria N°1751 de 2015 Capítulo I: Objeto, elementos esenciales, principios, derechos y deberes.

Capítulo II: Garantía y mecanismos de protección del derecho fundamental a la salud.

Capítulo III: Profesionales y trabajadores de la salud.

Capítulo IV: Otras disposiciones.

10

Artículo 1: Objeto. La Ley Estatutaria Tiene por objeto

Regular

Garantizar Derecho fundamental a la salud

Establecer Los mecanismo de protección

11

Artículo 2: Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. Autónomo El derecho fundamental a la salud

Individual/ colectivo.

Irrenunciable

C O M P R E N D E

El acceso a los servicios de salud

Oportuna

Eficaz

Calidad

Para Preservación Mejoramiento Promoción de la salud 12

El estado adoptará políticas con el fin de Oportunidades en el acceso

Asegurar la igualdad de trato Promoción

ACTIVIDADES

Diagnóstico

Prevención Rehabilitación

Tratamiento Paliación

De conformidad con el artículo 49 de la CPN Este derecho se ejecuta bajo la indelegable

Dirección

Supervisión

organización

Regulación

DEL ESTADO COLOMBIANO

Coordinación

Artículo 3: Ámbito de aplicación. M A N E R A

aplica para todos los agentes, usuarios que intervengan

directa o indirecta en la garantía del derecho fundamental de salud.

14

Artículo 4: definición sistema de salud.

15

Artículo 5: Obligaciones del Estado. CREACIÓN DE POLÍTICAS POR PARTE DEL ESTADO Políticas de salud: derecho a igualdad de trato y oportunidades para la población.

Políticas públicas: p y p, tratamiento y rehabilitación de manera individual y colectiva.

Políticas de financiamiento: para servicios de salud y atender las necesidades de salud de la población.

Política de innovación, ciencia y tecnología: Generación de nuevos conocimientos en salud; nuevas tecnologías y equipos para brindar un servicio de alta calidad. (Art. 22) 16

DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO Estado: NO afectar directa o indirectamente el derecho fundamental a la salud de la población. (Art. 5) a. Estrategias para evitar la violación del derecho fundamental a la salud. Atención obligatoria a todos los ciudadanos por parte de las entidades gestoras de servicios de salud en casos de urgencias. a. Atención sin requerimiento de autorización documentada.

17

Artículo 6: Elementos y principios del derecho fundamental a la salud. Los servicios y tecnologías de salud deberá ser suministradas de forma completa Disponibilidad

Aceptabilidad

Accesibilidad

Equidad

Continuidad

Oportunidad

Sostenibilidad

Solidaridad

Eficiencia

Calidad e idoneidad Universalidad profesional. Prevalencia de derechos.

Progresividad del derecho.

Interculturalidad

Protección a los pueblos indígenas

Pro homine.

Libre elección

18

Artículo 7: Evaluación anual de los indicadores del goce efectivo. Ministerio de Salud y Protección Social

evaluaciones anuales

Accesibilidad Disponibilidad Aceptabilidad Calidad

Con base en los resultados de dicha evaluación se deberán diseñar e implementar políticas públicas tendientes a mejorar las condiciones de salud de la población. 19

Artículo 8: La integralidad. Servicios

Prevenir, paliar o curar la enfermedad No podrá fragmentarse la responsabilidad

20

Artículo 9: determinantes sociales de la salud Parágrafo 1 Es deber del estado adoptar políticas públicas que busquen reducir la desigualdad e inequidad. El legislador es el encargado de identificar situaciones que impacten en los resultados de salud y determinará los procesos del sector salud.

21

Artículo 10: Derechos de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud. Calidad en atención

Comunicación permanente y clara con el profesional

Servicios con higiene, seguridad y respeto a intimidad

Confidencialida d en HC

Trato digno

22

Información clara y suficiente para la toma de decisiones

Conocer donde presentar reclamaciones o quejas

Voluntad de donación de órganos. Confindencialidad de información Costos de tratamiento

DERECHOS 23

Deberes Autocuidado

Atender a pyp

Cumplir las normas del sistema de salud

Respetar a los profesionales

Uso racional prestaciones ofrecidas, así como los recursos del Sistema

Solidaridad en situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas Suministrar información personal completa

24

Artículo 11: Sujetos de especial protección.

Prohibida la negación de la atención en salud. No restricciones economicas ni administrativas Acceso a la atención en salud es prioritario

25

Artículo 11: Sujetos de especial protección. procesos de atención Intersectorial

interdisciplinario

que garanticen las mejores condiciones de atención.

Paragrafo 21 derecho al acceso prioritario el Estado desarrollará el programa a atención psicosocial y tratamientos psicológicos salud integral a las víctimas

psiquiátricos el artículo 137 de laque Ley 1448 de 2011. requieran.

Artículo 12: Participación en las decisiones del sistema de salud. Participar en la formulación de la política de salud. Participar en los programas de promoción y prevención.

Participar en las decisiones de inclusión o exclusión de servicios y tecnologías.

03

01

derecho de las personas a participar en las decisiones adoptadas que la afectan o interesan

02

Participar en la evaluación de los resultados de las políticas de salud.

Artículo 13: Redes de servicios. El sistema de salud estará organizado en redes integrales de servicios de salud, las cuales podrán ser públicas, privadas o mixtas.

28

Artículo 14: Prohibición de la negación de prestación de servicios. + El acceso a los servicios de salud es un derecho de todos los ciudadanos. + Entidades gestoras de servicios de salud se encuentran en la obligación de dar atención de urgencias a las personas sin necesidad de autorización administrativa del prestador de servicios. + 29

RÉGIMEN SANSONATORIO Se otorgarán sanciones en los casos de: + Violación del derecho fundamental a la salud (Art. 5 + Negación de prestación de servicios por parte de

las IPS: sanciones penales y disciplinarias definidas por el Congreso de la República. (Art. 14) + Lo anterior sin perjuicio de tutela. (Art. 14) 30

Artículo 15: Prestaciones de salud. Los recursos públicos no se enviarán a instituciones que contengan algunos de estos ítems

1. Su finalidad sea cosmetico o suntuario, no relacionado con la recuperación 2. No exista evidencia científica sobre su eficacia 3. No haya sido autorizado por la autoridad competente 4. Se encuentre en fase de experimentación 5. Sus servicios sean prestados en el exterior.

31

Artículo 15: Prestaciones de salud. Paragrafo 1: El ministerio de salud y protección social tendrá 2 años para implementar lo señalado, en este lapso el ministerio podrá excluir estos servicios.

Parágrafo 3. Bajo ninguna circunstancia deberá entenderse que los criterios de exclusión definidos afectarán el acceso a tratamientos a las personas que sufren enfermedades raras o huérfanas.

32

Artículo 16: Procedimiento de resolución de conflictos por parte de los profesionales de la salud. Los conflictos por diagnósticos generados por la atención serán  dirimidos por las juntas médicas de eps

Artículo 17: Autonomía profesional. Adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento

Autorregulación, ética, racionalidad y evidencia científica. Se prohíbe toda presión o restricción del ejercicio profesional

https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Ley%201751%20de%202015.pdf

34

Artículo 18: Respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud. Dignidad de los profesionales de la salud

Talento Humano en Salud

Incrementaron conocimientos de acuerdos a sus necesidades institucionales Amparo por condiciones laborales justas y dignas

Artículo 19: Política para el manejo de la información en salud. Veracidad

Epidemiológicos

Socioeconomico

Pertinencia

Transparencia

Actores de la salud

Oportunidad

Demográficos

Social

Artículo 20: De la política pública en salud El gobierno               Implementa intersectorialidad                                        Garantizando componentes                                       Esenciales del derecho afectando

…….

37

Artículo 21: Divulgación de información sobre progresos científicos. El estado deberá promover la divulgación de información

Acerca de los principales avances

En tecnologías costo-efectivas en el campo de la salud

prácticas clínicas y las rutas críticas.

así como el mejoramiento

38

Artículo 22: Política de Innovación, Ciencia y Art. 5 Tecnología en Salud Política de innovación, ciencia y ( tecnología: Generación de nuevos conocimientos en salud; nuevas tecnologías y equipos para brindar un servicio de alta calidad. Art. 22

39

Artículo 23: Política Farmacéutica Nacional.

Investigación y Evaluación Participación Social

Desarrollo Institucional

Tomado de Pharmapro S.A Elkin Herrera, 2007

Información y educación

Uso adecuado de los medicament os

Medicinas Tradicionales y Terapias Alternativas

Dispensación de medicamentos

Correcta Prescripción

40

Artículo 24: Deber de garantizar la disponibilidad de servicios en zonas marginadas. EL ESTADO

Deberá garantizar la disponibilidad de:

Zonas marginadas La extensión de la red pública hospitalaria no depende de la rentabilidad económica, sino de la rentabilidad social.

……. Baja densidad poblacional

41

Artículo 25: Destinación e inembargabilidad de los recursos. Inembargables.

Destinación específica.

No usar para fines distintos

Recursos públicos

42

Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación

16 de febrero 2015

43

Tomado de Minsalud y Protección social, ley estatutaria de salud, disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad/Ley%201751%20de%202015

1

En conclusión…

2

La salud es un derecho fundamental: a partir de ahora esta es una responsabilidad suprema del estado y goza de todo el amparo y la protección por todas las instituciones que la conforman.

3

Los recursos: en armonía con la sentencia C-459 de 2008 “la sostenibilidad financiera no puede comprender la negación a prestar eficientemente y oportunamente todos los servicios de salud debidos a cualquier usuario”. Es deber del estado garantizar su financiación.

Responsabilidad del estado: es una obligación garantizar la salud y se prohíbe la expedición de normas que menoscaben los mecanismos de protección de ese derecho

4

La integralidad: de ahora en adelante no basta con la atención, se debe garantizar la promoción, prevención, diagnostico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y paliación de una enfermedad. No puede ser fragmentados los beneficios.

5

En conclusión…

7

Derechos y deberes: además de recibir información y un trato digno. Por primera vez se considera que los usuarios tienen deberes, como el de autocuidar su salud, seguir las recomendaciones del personal de salud, etc.

6

No se pueden negar servicios: a partir de ahora se acaba la solicitud de autorizaciones para la prestación de servicios de salud, cuando sean de urgencias, se sancionaran drásticamente las negaciones de cualquier tipo de servicio.

Fin del POS: este listado de servicios de salud se acaba. Desde ahora, los usuarios podrán acceder a todo lo que necesitan para recuperarse.

8

Autonomía medica con regulación: ampara la decisión de los médicos sobre los tratamientos de sus pacientes, sin condicionantes. Los médicos deberán autorregularse y serán sancionados si reciben dadivas o prebendas y se elimina los CTC.

Tomado de Minsalud y Protección social, ley estatutaria de salud, disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad/Ley%201751%20de%202015

9

En conclusión… Salud para las Zonas apartadas: La ley obliga al estado a generar planes y políticas especificas de salud para las zonas distantes y desprotegidas; en adelante, los hospitales públicos no se evaluaran por su rendimiento económico, se tendrán en cuenta indicadores de beneficio social.

10

Tomado de Minsalud y Protección social, ley estatutaria de salud, disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad/Ley%201751%20de%202015

Para los vulnerables: prioridad a poblaciones vulnerables y minorías (niños, victimas de violencia e indígenas, entre otros); con condiciones dignas de trabajo para los servidores de la salud. Debe haber regulación de precios de medicinas y se prohíbe el embargo de recursos de la salud

47

SEGURIDAD SOCIAL Vs SISTEMA DE SALUD Ley 1751 de 2015 Primera para un derecho social fundamental

Tomado MinSalud, Presentaciones Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS): https://www.minsalud.gov.co/Paginas/presentaciones-modelo-integral-atencion-salud-mias.asp x

48

Gracias 49