EJE 4. Ley 1751 de 2015

1 Legislación en salud y sistema general de seguridad social. Impacto de la ley estatutaria de la salud – ley 1751 de

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Legislación en salud y sistema general de seguridad social.

Impacto de la ley estatutaria de la salud – ley 1751 de 2015

Luisa Fernanda Lerma Diaz Mileth Katherine Graffe Nuñez Natalia Gil Alzate Paula Andrea Escobar Hernández

Rosa Cecilia Alvarado Alvarado Tutor

Fundación universitaria del Área andina Esp. Auditoria en salud Modalidad virtual 2020

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Tabla de contenido

Introducción....................................................................................................................1 Impacto de la ley estatutaria de la salud – Ley 1751 de 2015......................................2 Explicación amplia del concepto progresividad del derecho según ley estatutaria 1751 de 2015............................................................................................2 Definir y ejemplificar los determinantes sociales de salud.........................................3 Figura 1. Ejemplificacion de los determinantes sociales de salud…………......3 Mapa conceptual........................................................................................................5 Figura 2. Criterios donde se prohíbe la destinación de los recursos públicos asignados a salud.......................................................................................................5 Autonomía profesional...............................................................................................6 Retos de la implementación de la ley estatutaria......................................................7 ¿Puede constituirse esta ley en una solución de transformación estructural? ...................................................................................................................................10 Referencias..................................................................................................................11

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Introducción

La ley estatutaria 1751 de 2015 vela por reconocer y garantizar el derecho fundamental a la Salud; integra las medidas para garantizar su desarrollo y estricto cumplimiento. Trae con ella una serie de beneficios a la población, como lo es el acceso a servicios y tecnologías del sistema de salud. Además del acceso al servicio de urgencias sin excepción alguna. Ademas de políticas que definen nuevas representaciones de beneficios y unos nuevos criterios en la prestación de los servicios, cambios que incluyen a todos los representantes del sistema y que requieren que estos adopten una nueva actitud frente al mismo. La ley estatutaria 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la Salud en pro de generar un análisis crítico de la población y el estado colombiano frente a su aprobación, permite a su vez, que cada uno de sus integrantes pueda tener una perspectiva más amplia del futuro en cuanto al sistema de salud de nuestro país, promoviendo la capacidad argumentativa e interpretativa ante los interrogantes que se generan como discusión en relación al panorama que actualmente enfrenta la sociedad y el impacto que tiene al permitir su ejecución, buscando al mismo tiempo despertar el interés por generar un cambio favorable en retribución con los conocimientos adquiridos durante el estudio en relación a esta ley y la importancia del trabajo en equipo para la obtención de dicho propósito.

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Concepto progresividad del derecho según ley estatutaria 1751 de 2015. En Capitulo 1, artículo 6 de la ley estatutaria 1751 de 2015 define la progresividad del derecho “ El estado promoverá la correspondiente ampliación gradual y continua del acceso a los servicios y tecnologías de salud, la mejora en su prestación, la ampliación de capacidad instalada del sistema de salud y el mejoramiento del talento humano, así como la reducción gradual y continua de barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.” Este principio consiste en establecer que el derecho en salud debe aumentar gradualmente dependiendo la cobertura universal y la conexión que exista entre la demanda, oferta y oportunidad en el acceso a los servicios de salud. El estado tiene como objetivo principal garantizar y proteger equitativamente el cumplimiento del derecho de salud de los colombianos sin discriminación de sus partes, es decir, sin importar grupo étnico, genero, grupo social, político y económico, adoptando medidas que permitan la sostenibilidad y continuidad en la población, es decir, además de garantizar el acceso a los servicios de salud, realizar un servicio oportuno, eficaz y de calidad. Para avalar el cumplimiento de los compromisos establecidos por el Ministerio de salud y protección social se realizan auditorias de diagnóstico y seguimiento por parte de los Entes territoriales a las Entidades prestadoras de servicios de salud, mediante el reporte trimestral y anual de los indicadores de calidad establecidos por el mismo y con base a esto, su respectiva evaluación y divulgación de resultados obtenidos, a partir de los cuales se deberán diseñar e implementar políticas públicas enfocadas a mejorar las condiciones del servicio de salud. El estado debe garantizar la inexistencia de barreras sociales, culturales y étnicas, así como la atención prioritaria a la población vulnerable: primera infancia e infancia, adolescentes, mujeres gestantes y maternas, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, población de la tercera edad y personas en condición de discapacidad; teniendo en cuenta que esta población no se encuentra limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica, toda Institución prestadora de servicios de salud debe garantizar el acceso a los servicios de salud El acceso a los servicios de salud también depende del flujo de recursos de las Entidades prestadoras de servicio de salud, además de las conciliaciones realizadas con las Instituciones prestadoras de Servicios de salud contratadas, el gasto administrativo, el seguimiento a los procesos de afiliación, es decir, estudio de su población, supervisión continua a las redes contratadas y la implementación de un plan de mejoramiento o unas acciones de mejora en caso de encontrar

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falencias en los servicios que permitan evolucionar y cumplir con el derecho a fundamental como lo es la Salud. Por otro lado, el estudio nacional realizado por el DANE y el estudio realizado anualmente en el plan de ordenamiento territorial, establece el rango poblacional con mayor susceptibilidad de acuerdo al perfil de morbimortalidad y a su vez, las Entidades prestadoras de servicios de salud deberán establecer los enfoques diferenciales de su población para implementar estrategias de atención como el aumento de la capacidad instalada, evaluando los criterios de infraestructura, dotación y recurso humano.

Definición y ejemplificación de los determinantes sociales de salud La ley estatutaria 1751 de 2015, determinantes sociales en salud son los factores que establecen la aparición de la enfermedad tales como:        

Factores Sociales Factores económicos Factores Culturales Factores Nutricionales Factores ambientales Factores Habitacionales Factores de Educación Acceso a los servicios públicos

El Artículo 9 de la Ley estatutaria determina que es el estado quien debe garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, por medio de adopción de políticas que reduzcan las desigualdades de los determinantes sociales y que vayan encaminadas principalmente al logro de la equidad en salud. (Ley N°1751, 2015)

Ejemplificación de los Determinantes de salud Promoción de la salud - prevención de la enfermedad

Equidad y determinant es sociales

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Promover el derecho a la salud

Creación de políticas saludables Figura: 1Fuente propia

Determinantes Sociales de salud

Ausencia de diferencias evitables en el estado de salud de individuos, poblaciones o grupos, con características distintas.

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Las políticas que promueven la equidad impulsan la unión social; estas son necesarias para la acción sobre los determinantes sociales de salud y requieren medidas intersectoriales, cuya aplicación debería enfocarse en políticas de salud favorables.[ CITATION Org12 \l 9226 ] De acuerdo a esto, los principales factores que generan inequidad en la calidad de vida de las personas son :sociales, económicos y culturales; Según (Álvarez Castaño, 2009), la desigualdad en la distribución de los bienes sociales como los ingresos económicos, un empleo estable y con condiciones favorables, hábitos de vida saludables, acceso oportuno a los servicios de salud, educación, recreación entre otros, varían de acuerdo al grupo social. Realizamos el estudio de otros factores de riesgo y determinantes sociales de la salud en Colombia desde la siguientes perspectivas: la tasa de desempleo ha tenido un constante crecimiento, en los últimos tres años; en el 2018 la tasa fue del 9.7% de la población, en el 2019 la tasa de desempleo fue del 10,5 % de la población, actualmente la tasa de desempleo se encuentra en un 12.2% según el último reporte registrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, (DANE, s.f); estos valores indican

que aunque la tasa de desempleo en Colombia no llega a valores absurdos se encuentra en constante aumento, lo que implica que la población recurra al trabajo informal y condiciones de vida desfavorables. Las grandes multinacionales y empresas, requieren perfiles laborales altos a bajo costo, adicional a esto contratación por prestación de servicios. Otro factor de riesgo es el desplazamiento de la población rural a otros sectores del país cuyo agente causal es la violencia, requiriendo apoyo de redes publicas que permitan romper con la afectación no solo psicológica sino económica de esta población, además de la adaptación de una zona a otra; además, la población de la zona rural no se encuentra en el constante alcance de servicios de salud diferentes al de un primer nivel, es decir, que si son una población con alto índices de riesgos, tanto el diagnostico como el tratamiento de sus patologías nunca será eficiente. No solo en la zona rural encontramos personas viviendo condiciones precarias, se observa que los estratos sociales 0 y 1 presentan una alta tasa de natalidad y por ende el sustento del hogar con un salario mínimo no favorece sus circunstancias, esta población se encuentra en constante resentimiento con los otros niveles socioeconómicos un factor psicológico o traumático determinante en el aumento de índices de violencia, robo, asesinatos, suicidios, tabaquismo, consumo de sustancias psicoactivas y el alcoholismo que alteran el sistema de salud y fomentan la redistribución de recursos. Los grupos étnicos por miedo al rechazo, además por respeto a sus creencias no suelen acceder a los servicios de salud, suelen vivir también en zonas rurales y de difícil acceso, el uso de transporte marítimo o aéreo suele ser costoso, viven de lo que cultivan a diario, esto suele ser un factor de riesgo ya que en épocas de lluvia o sequia pueden encontrar dificultades para su alimentación, además de posible escasez de la caza y la pesca, estos también se ven afectados por la presencia

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de grupos armados al margen de la ley quienes los obligan o reclutan para fines violentos. El estrés que genera la violencia como los bajos ingresos, provoca así mismo la aparición de enfermedades, las fuentes de ingresos bajas generan mayor consumo de alimentos ricos en carbohidratos, el bajo acceso al servicio de transporte en zonas rurales tanto para movilizarse hacia la ciudad como a las instituciones educativas implica menor educación, la violencia intrafamiliar y sexual aumentan las tazas de suicidio, el poco control del uso de sustancia psicoactivas genera violencia por ende mayores tazas de mortalidad, las discriminación tanto de grupo étnicos como de estratos sociales, además el acceso a los servicios públicos como el agua potable y unas condiciones habitacionales dignas generan enfermedades tanto físicas como mentales. Con base a esto y de acuerdo a los establecido en el articulo 9 de la ley 1751 de 2015, es una tarea difícil nivelar la balanza, la implementación de políticas publicas deben estar contempladas en la promoción y prevención de enfermedades no solo fisiológicas, sino psicológicas, económicas y sociales, es decir, generar fuentes de ingresos adicionales a las poblaciones menos favorecidas, en conjunto con apoyo psicológico, mayor educación en salud mental en las instituciones educativas de los sectores menos favorecidos y así mismo el mejoramiento de las redes alimentarias, disminuir impuestos en la canasta familiar, además de establecer alianzas con el sector empresarial y estudio de los requerimientos a la hora de emplear a una persona, derogar la contratación por prestación de servicios, ofreciéndole al trabajador las condiciones necesarias para ejercer sus labores.

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Determinantes sociales que influyen en la inequidad en el acceso a los servicios de salud.

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Mapa conceptual de criterios en los cuales se prohíben la destinación de recursos públicos asignados a salud. LEY 1751, articulo 15

Asignacion de Recursos Publicos de la Salud

resolucion 330 de 2017 y resolucion 244 de 2019

evaluar las exclusiones mediante 4 fases:

indicaciones:

caracter estetico

suntuario

Promocion y prevencion

rehabilitacion

no tenga evidencia cientifica

Sin autorizacion por entidad competente

paliacion

atencion de la enfermedad

Evaluación de Tecnologías Sanitarias (ETES)

servicios en el exterior

en fase de experimentacion

análisis técnicocientífico

consulta a pacientes potencialmente afectadosis técnicocientífico

adopción y publicación de las decisiones

41 EXCLUSIONES EN EL SERVICIO DE SALUD

nominación y priorización

exclusiones

Figura: 2 Fuente propia

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Autonomía profesional

La conceptualización que realizaremos con base en profesionales de la Salud, la autonomía profesional refiere a la capacidad que tiene el profesional en la toma de decisiones frente a un caso, una acción, un diagnostico, un tratamiento o procedimiento a realizar teniendo en cuenta los principios de la ética profesional, es decir, el profesional debe evaluar sus facultades y habilidades tanto motrices como intelectuales frente a un caso, de ser lo contrario Ud. actúa con dolo, impericia, negligencia e imprudencia, con base en esto proviene la responsabilidad civil que tienen los profesionales de la salud frente a un paciente. Por ello fue definida la ley estatutaria 1751 de 2015 cuyo objetivo principal es velar por el Derecho a la Salud en la población, ofreciendo garantías y estableciendo mecanismos de protección al usuario o paciente ante el sistema de salud. El profesional no deberá ser obligado por el empleador o sus superiores para realizar practicas que atenten o vulneren contra la integridad del paciente. Dado el caso, recibirá una sanción por parte de los tribunales de ética medica. El medico es autónomo en decidir si es apto para realizar o no dicho procedimiento además de remitir a quien el considere tenga las capacidades para resolver dicha situación. El profesional tiene el derecho de exigir su capacitación continua, horario laboral digno, horario de descanso, condiciones laborales que le permitan generar una atención integral y toma de decisiones efectiva. Aun así, pueden existir barreras para el profesional de salud y se puede ver limitado a ejercer su profesión con libertad y, debido a intereses particulares de las instituciones en que este labora, que no por mucho van en contra del bienestar del usuario, ya que prima el interés económico por encima de los derechos y el bienestar del mismo, como por ejemplo; recortando estancias hospitalarias requeridas para el bienestar y adecuado cumplimiento del tratamiento aún si este ha tenido múltiples reingresos con el mismo cuadro clínico. Lo cual interfiere con la calidad en la atención que se les puede brindar a los usuarios ya que no siempre es por situaciones de falta de adherencia al tratamiento sino también por factores psicológicos que pueden deberse a abandono de familiares o del mismo sistema en no facilitar el recurso (tratamiento indicado). “No sólo el recurso financiero es limitado, también el talento humano, la infraestructura y el equipamiento, especialmente en las zonas rurales de Colombia; es necesario un acuerdo social, un equilibrio y control por parte del Estado sobre la tensión entre el beneficio particular y el beneficio colectivo.” (Bernal & Barbosa, 2015).

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¿Cuáles son los retos de la implementación de la Ley Estatutaria y si esta se constituye en una solución de transformación estructural? Si bien es importante resaltar que la ley estatutaria de salud fue implementada con el fin brindar garantías en el acceso a la prestación de los servicios de salud de la población, es decir, que la población para acceder a esta no debe tener limitaciones económicas ya que es un derecho fundamental al que el estado esta obligado a proteger, conforme a esto se articulan leyes y políticas publicas que pueden ser modificadas en el caso de que no sean suficientes o no cumplan con su finalidad dentro del sistema. La finalidad del sistema es garantizar y proteger el derecho a la salud de manera oportuna, efectiva, eficaz y con calidad. Los retos de la implementación de la Ley Estatutaria es lograr la equidad para acceder a los servicios de salud que traduce el incremento de la cobertura, a su vez relacionado con la promoción y prevención, diagnostico, paliación y rehabilitación de la población. Sin embargo, se evidencian ciertos criterios de exclusión como por ejemplo las enfermedades huérfanas, que deberán solicitar una junta medica para poder acceder a dichos servicios esto se debe a que son poblaciones pequeñas, comparadas a las poblaciones con comorbilidades dentro del sistema o de alto riesgo. Dentro de la cobertura se garantiza el uso de servicios y tecnologías como: procedimientos, insumos, medicamentos (PBS, NO PBS), dispositivos y servicios necesarios. Cabe aclarar que esta ley registró la entrega de medicamentos a los cuales anteriormente no se podía acceder, medicamentos de alto costo en el caso de los pacientes con comorbilidades. Atención del servicio de urgencias sin ninguna restricción administrativa, es decir, si la paciente esta o no al día en el pago de sus aportes se deberá garantizar la prestación del servicio de urgencias (incluido los medicamentos y tratamientos respecto a este servicio). En el caso de los medicamentos que no presenten evidencia científica, exhiben una serie de excepciones o exclusiones dentro del sistema ya que pueden llegar a carecer de efectividad y representar mayor gasto. Es también el caso de los procedimientos con objeto de garantizar necesidades de manera individual, por tal motivo se solicita una junta medica, para identificar si es necesaria y no se encuentran implementadas dentro del plan obligatorito de salud. La eliminación del comité técnico científico con la entrada de la Ley 1751 permite al profesional la toma de decisiones con base a sus facultades, al correcto diagnostico y tratamiento del paciente a cargo, y que no se encuentran contempladas dentro del plan obligatorio de salud mediante el MIPRES. El MIPRES presenta ciertas desventajas en el Régimen Subsidiado ya que sus recursos provienen de la aprobación de los Entes territoriales, en caso de estos no

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contar o presentar limitaciones de dichos recursos para su financiamiento el paciente se vera afectado. En el caso de los pacientes con enfermedades huérfanas y con exclusiones en la asignación de recursos de salud: cuentan con la participación de todos los actores del sistema de salud (usuarios, pacientes, sociedades científicas, EPS, IPS y demás actores del sistema) y el trabajo de recolección de insumos creo en la construcción del procedimiento, elaborado de forma pública, colectiva y participativa. Aunque si bien el derecho a la salud no debería presentar exclusiones, ni toma de decisiones con la participación de personas diferentes al medico general o especialista que son quienes cuenta con las bases científicas, y el problema radica en el gasto administrativo el gobierno debería redireccionar fondos como los de construcción y seguridad en el sector salud. Además con la implementación de la Ley estatuaria y en base a la promoción y prevención, diagnostico, tratamiento y paliación y rehabilitación, se adoptaron las Políticas de atención integral en salud centradas en el usuario y en el Modelo Integral de Atención en Salud que comprende la caracterización de la población, además del cumplimiento de estimaciones implementadas de acuerdo a las RIAS cuya finalidad es garantizar las acciones de promoción y prevención en las distintas poblaciones obligando a las Entidades e Instituciones Prestadoras de servicios de Salud a realizar la búsqueda activa de los pacientes tanto de zonas rurales como urbanas. Consideramos que aunque la finalidad de la Ley 1751 es buscar equidad en las distintas poblaciones, hasta el momento no se ha logrado dicho objetivo, se busca un vínculo entre las necesidades y expectativas de la población y la capacidad de respuesta del Estado, aun se observan servicios de hospitales llenos, poblaciones con comorbilidades a edades tempranas, se puede justificar por inasistencia a los servicios de salud tempranamente, en el caso de las actividades implementadas por el PIC y las atenciones de PYP, o porque la oportunidades de citas y los tiempos de espera son absurdos, además del poco recurso humano con los que cuentan las instituciones prestadoras de servicios de salud, las jornadas laborales extensas y citas de consulta de 15 o 20 minutos. Se observan ventajas en cuestión de gastos administrativos, y a acceder a ciertos servicios, medicamentos y alimentos (en el caso de pacientes con desnutrición o enfermedades relacionadas al aporte multivitamínico), pero no se observa hasta el momento la garantía de acceder a mayor recurso humano.

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Referencias Bibliograficas Ley 1751. Diario oficial de la república de Colombia, Bogotá, Colombia, 16 de febrero de 2015. Recuperado de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Ley%201751%20de%202015. Álvarez Castaño, L. (2009). Los determinantes sociales de la salud: más allá de los factores de riesgo. Gerencia Y Políticas De Salud, 8(17). Recuperado a partir de https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/gerepolsal/ article/view/2657 Colombia, Resolución 244 de 2019, Por la cual se adopta el listado de servicios y tecnologías que serán excluidas de la financiación con recursos públicos asignados a la salud. 31 Ene, 2019 Núm. 50858 salud, O. p. (2012). La salud en las Americas . Organización panamericana de la salud. Recuperado de https://www.paho.org/salud-en-las-americas 2012/index.php?option=com_docman&view=download&category_slug=sa-2012volumen-regional-18&alias=163-capitulo-2-determinantes-e-inequidades-salud163&Itemid=231&lang=en Revista CES Derecho ISSN 2145-7719 Volumen 7 Número 2 Julio-diciembre 2016. Recuperado de http://www.scielo.org.co/pdf/cesd/v7n2/v7n2a03.pdf Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas. (2020). Tecnologías de la información y las comunicaciones. Recuperado de https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/empleoy-desempleo Ministerio de salud y protección social .(2017).Informe de la implementación de la ley estatutaria de salud de Colombia (N°12).Recuperado de https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PES/informeimplementacion-ley-estatutaria.pdf Bernal, O., & Barbosa, S. (2015). La nueva reforma a la salud en Colombia: El derecho,el aseguramiento y el sistema de salud.Recuperado de https://www.medigraphic.com/pdfs/salpubmex/sal-2015/sal155j.pdf