Juicio Contencioso Administrativo Conferencia impartida por Magistrado en Retiro Pedro Sergio Águila Méndez Magistrado e
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Juicio Contencioso Administrativo Conferencia impartida por Magistrado en Retiro Pedro Sergio Águila Méndez Magistrado en retiro Pedro Sergio Águila Méndez
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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Dicho órgano jurisdiccional es el encargado de revisar los actos de la administración pública federal a la luz de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tomando en cuenta que no solo se dotó para conocer de asuntos de índole tributario, sino también de materias ajenas, como son: -Comercio exterior, -competencia económica, -telecomunicaciones, -energía y propiedad intelectual, entre otras. Magistrado en retiro Pedro Sergio Águila Méndez
Antes Tribunal Fiscal de la Federación (hasta 2001)
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Juicio Contencioso Administrativo Juicio Tradicional. (Por escrito) Juicio en línea
a) Juicio en la vía ordinaria b) Juicio en la vía sumaria a) Juicio en línea ordinario b) Juicio en línea sumario Juicio Híbrido
Juicio Ordinario
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Juicio en línea
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Juicio Contencioso Administrativo Estricto derecho
Juicio de oficio
Presunción de validez de las resoluciones
Aspectos relevantes del juicio tradicional
Desigualdad de las partes.
Tribunal está facultado para llamar a juicio a autoridad que deban ser parte. Magistrado en retiro Pedro Sergio Águila Méndez
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Demanda 45 días
Mag. Instructor puede -Prevenir -Desechar demanda -Tener por no presentada -Incompetencia -Improcedencia de la vía -Admite (puede prevenir)
Sentencia Definitiva 60 días
Contestación 45 días
Admite y corre traslado a las partes
Ampliación a la demanda 20 días
Contestación a la ampliación a la demanda 20 días
Cierre de Instrucción
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Alegatos 5 días 5
Partes en el juicio
Art. 3ro.
Sentencia Colegiada
Órgano Jurisdiccional (Magistrados integrantes de Sala Regional)
Actor
Tercero Demandad o (s)
SAT
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Cuando una resolución se funda en Convenio de Colaboración Administrativa 6
Competencia material
Leyes federales fiscales y administrativas Art. 2.- Contra actos administrativos, decretos, acuerdos de carácter general (autoaplicativos y contra el primer acto de aplicación) Artículo 14 de la Ley Orgánica del TFJFA Magistrado en retiro Pedro Sergio Águila Méndez
Tratados Internacionales.
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Improcedencia de la vía I.- Que no afecten los intereses jurídicos del demandante.
Art. 8
II.- Que no le competa conocer a dicho Tribunal
III.- Que hayan sido materia de sentencias pronunciadas por el Tribunal, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas.
IV.- Cuando hubiere consentimiento
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Improcedencia de la vía V.- Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal.
VI.- Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquellos cuya interposición sea optativa.
VII.- Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente, cuando la ley disponga que debe agotarse la misma.
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Improcedencia de la vía VIII.- Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial.
IX.- Contra reglamentos
X.- Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación
XI.- Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o acto impugnados
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Improcedencia de la vía XII.- Que puedan impugnarse en los términos del artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior, cuando no haya transcurrido el plazo para el ejercicio de la opción o cuando la opción ya haya sido ejercida.
XIII.- Dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la decisión que emane de los mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere el artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior.
XIV.- Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación. Magistrado en retiro Pedro Sergio Águila Méndez
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Improcedencia de la vía
XV.- Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas.
XVI.- En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta Ley o de una ley fiscal o administrativa
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Sobreseimiento del juicio Art. 9 Desistimiento del demandante
Cuando exista una causal de improcedencia
Muerte del demandante
Cuando se deja sin efecto la resolución impugnada
Si el juicio queda sin materia
Por disposición legal cuando haya impedimento (fondo)
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Formalidades
Por escrito directamente ante la Sala Regional competente
Art. 13
La demanda puede presentarse:
Por correo certificado con acuse de recibo
Solo si el demandante tiene su domicilio fuera de la sede de la Sala y el envío se realiza desde el lugar en que reside.
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Termino para la interposición (art. 13 LFPCA) Art. 13 45 días
45 días
5 años
a) Siguientes a que haya surtido efectos la notificación; b) Haya iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general Siguientes a aquel en el que surta efectos la notificación de la resolución de la sala o sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y debe tramitarse como juicio.
Para las autoridades (juicio lesividad)
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Suspensión del juicio. Art. 13
Un año, cuando fallezca el interesado; por incapacidad o declaración de ausencia decretada por autoridad judicial
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Cuando particular solicite iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado
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Requisitos de la demanda
Debe indicar: 1.- Nombre del demandante, domicilio fiscal y su domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la sala competente. 2.- Resolución que se impugna 3.- Autoridad o autoridades demandadas o el nombre del particular 4.- Hechos que den motivo a la demanda 5.- Pruebas 6.- Nombre y domicilio del tercero perjudicado 7.- Lo que se pida
Arts. 14 y 15
Anexos: A=Copia de demanda y de los documentos anexos B=Documento que acredite personalidad C=Resolución impugnada D=Negativa ficta (copia de la instancia no resuelta) E=Constancia de notificación F=Cuestionario e interrogatorio G=Pruebas
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Omisión de los requisitos de demanda Si en la demanda se omite: El nombre del demandante, la resolución impugnada o conceptos de impugnación.
El magistrado instructor desechará la demanda
Arts. 14 y 15
Requerimiento para exhibirlos dentro del plazo de cinco días.
Si se omite los requisitos de las fracciones III,IV, V, VII y VIII del artículo 14 de la LFPCA Por no presentada la demanda Magistrado en retiro Pedro Sergio Águila Méndez
Por no ofrecidas las pruebas 18
Cuando se alega una notificación ilegal Art. 16 Conoce notificación pero es ilegal Conceptos de impugnación en la demanda y manifestar fecha en que conoció.
No conoce notificación
Así lo señala en la demanda, y a quien la atribuye. El tribunal estudia la legalidad de la notificación.
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Autoridad al contestar acompañará resolución y notificación 19
Ampliación a la demanda 1.Negativa ficta
4.- Cuando en contestación se den a conocer cuestiones novedosas
2.- Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda y notificación se den a conocer en contestación
Art. 17 Magistrado en retiro Pedro Sergio Águila Méndez
3.- Casos previstos artículo 16 ilegalidad notificación
5.- Cuando la autoridad demandada solicita el sobreseimiento por extemporaneidad de la demanda 20
Escrito de ampliación de demanda
Debe indicar:
Nombre del actor y número de juicio
Art. 17
Referirse a la contestación (únicamente sobre lo que se le otorgó ampliación).
Debe acompañar:
Copias de traslado, las pruebas y documentos.
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Contestación a la demanda 45 días conteste Admitida la demanda, se emplaza al demandado
Debe indicar:
Art. 19 y 20
20 días para contestació n a la ampliación
Autoridad no emplazada 1.Incidentes de previo y especial pronunciamiento. 2.- Consideraciones que impidan entrar al fondo. 3.- Se referirá a los hechos. 4.- Argumentos que resten eficacia a conceptos de impugnación, a indemnización. 5.- Pruebas
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Contestación a la demanda
Debe acompañar:
Invariabilidad de los fundamentos de derecho
Art. 21 y 22
1.- Copias de la misma y de los documentos que acompañe. 2.- Documento con el que acredite personalidad 3.Cuestionario firmado por el demandado o en su caso ampliación al ofrecido por su contraparte. 4.- Pruebas que ofrezca Allanamiento
Contradicción entre autoridades Magistrado en retiro Pedro Sergio Águila Méndez
En el caso de contestación a la ampliación, debe acompañar lo mismo a excepción de lo ya exhibido.
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Medidas Cautelares Son aquellas que se dictan para mantener la situación de hecho, impedir que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia o causar un daño irreparable al actor, una vez iniciado el juicio.
Requisitos:
Art. 24 Excepto cuando causa daño al interés social o contravenga disposiciones de orden público. 1.- Nombre del demandante y domicilio para oír y recibir notificaciones (dirección electrónica cuando opte por el juicio en línea. 2.- Resolución impugnada y fecha de notificación. 3.- Hechos que se pretende resguardar. 4.- Expresión de los motivos y necesidad por los que solicita la medida.
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Medidas Cautelares Anexar los siguientes comentarios:
Art. 24
1.- Acreditar el derecho que tiene para gestionar la medida. 2.- una copia del escrito para cada una de las partes del juicio.
En caso de incumplimiento de los requisitos, se tendrá por no interpuesto el incidente. Medidas cautelares por riesgo de daños inminentes. Magistrado en retiro Pedro Sergio Águila Méndez
En caso de afectación patrimonial se exigirá garantía para responder por daños y perjuicios.
Deberán ir adecuadamente motivadas. 25
Formalidades de las Medidas Cautelares Presentado el incidente se ordena correr traslado a quien se impute el acto administrativo o los hechos objeto de controversia, pidiendo informe dentro de 3 días. Después de rendido el informe o transcurrido el plazo concedido se dictará resolución definitiva en 5 días.
Art. 25
Si no se rinde el informe o si no se refiere a los hechos imputados, éstos se tendrán por ciertos.
Concedida la medida se debe otorgar en 3 días, se deberá otorgar la garantía. Si se niega dejan de tener efectos las medidas cautelares.
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Mientras no se dicte sentencia puede modificarse.
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Suspensión de la ejecución del acto impugnado.
No se afecte el interés social, ni se contravenga disposiciones de orden público. Sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al solicitante.
Se concede siempre que:
Requisitos:
Art. 28
Garantía del interés fiscal
Reducción del monto cuando: exceda la capacidad económica y cuando se trate de un tercero distinto al obligado. Magistrado en retiro Pedro Sergio Águila Méndez
Queda sin efectos con contragarntía.
Importe de la garantía no estimable en dinero, se fijará discrecionalment e. 27
Procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución del acto reclamado. Se formula en la demanda o en escrito diverso. Por cuerda separada Se puede modificar o revocar mientras no se dicte sentencia firme. Sentencia desfavorable se hace efectiva la garantía.
Art. 28
En cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia Se debe conceder la suspensión provisional a mas tardar dentro del día siguiente a la presentación.
Cuando se obtenga sentencia favorable firme, se ordena la cancelación o liberación de garantía.
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Diferencias Medida cautelar.
El artículo habla de cuando se cause un daño irreparable al actor.
Suspensión de la ejecución del acto impugnado.
El artículo dispone, cuando el daño o perjuicio sea de difícil reparación .
Existen medidas cautelares positivas. Magistrado en retiro Pedro Sergio Águila Méndez
No lo hay.
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Pruebas Art. 40 y 41 Actor: debe probar los hechos de los que deriva su derecho y la violación del mismo. Demandando: sus excepciones. Son admisibles toda clase de pruebas, excepto confesional de las autoridades mediante absolución de posiciones e informes, salvo que consten en documentos.
Pruebas supervenientes.
Para mejor conocimiento, se podrá solicitar la exhibición o desahogo de pruebas.
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Alegatos 10 días después de que haya concluido la substanciación del juicio y sin existir cuestión pendiente, se otorgan 5 días para formularlos.
Previo al cierre de instrucción
Acuerdo de cierre de instrucción.
Art. 47
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Deben ser considerados en sentencia.
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Sentencia 60 días siguientes a la emisión del acuerdo de cierre de instrucción.
45 días para emitir proyecto para Magistrado Instructor
Fundada y motivada
Por unanimidad de votos.
Voto total
Si no se acepta por la mayoría
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Art. 49 y 50
Por mayoría de votos
Voto particular razonado Voto parcial
10 días
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Sentencia Art. 50
Examen de los conceptos
Corrección de errores.
Análisis oficioso de la competencia Magistrado en retiro Pedro Sergio Águila Méndez
Resolución de recursos administrativos impugnados
Principio de mayor beneficio
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Sentencia Art. 52
Sentido:
Validez Nulidad y además: -Reconocer un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de la obligación correlativa o indemnización por daños y perjuicios. - Otorgar o restituir en derechos afectados -Nulidad del acto de carácter general
Nulidad
Puede indicar los términos conforme a los cuales debe dictarse la nueva resolución
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Nulidad para efectos
Forma en que debe cumplimentarse
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Sentencia Causales de nulidad
Art. 51
1.- Incompetencia 2.- Omisión de requisitos formales
3.- Vicios del procedimiento 4.- Si los hechos que lo motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron de forma distinta, o bien se dictó en contravención a las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas 5.- Cuando no corresponda a los fines para los cuáles la ley confiere las facultades (discrecionales)
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Cumplimiento de la sentencia
Arts. 52 y 53
Suspensión del plazo cuando se necesite solicitud de información o actos en el extranjero; cuando se interponga recurso.
Plazo de 4 meses
Preclusión del derecho Si no cumple, tratándose del goce de un derecho el beneficiario tendrá derecho a indemnización.
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Firmeza de sentencia
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Aclaración de sentencia
Art. 54
Cuando se estime que la sentencia es contradictoria, ambigua u obscura
Casos:
Plazo de 10 días para interponerla Deberá indicar:
Debe resolverse en 5 días No puede variar la sustancia de la sentencia Magistrado en retiro Pedro Sergio Águila Méndez
La parte de la sentencia cuya aclaración solicita
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Excitativa de justicia Procedencia:
Recibida la excitativa, el Presidente del Tribunal solicitará informe al Magistrado responsable quien cuenta con 5 días para rendirlo. Si no cumple será sustituido en términos de la Ley Orgánica del TFJFA
Art. 55 y 56
Cuando el Magistrado no formula proyecto dentro del plazo establecido. El Presidente dará cuenta al Pleno y si se encuentra fundada otorgará un plazo que no exceda de 15 días para que se formule el proyecto Cuando se formule existiendo el proyecto respectivo, el informe se pedirá al Presidente de la Sala o Sección respectiva en 3 días y el plazo para emitirla será de 10 días
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Cumplimiento Forzoso de las sentencias
El plazo comienza a correr a partir de que el TFJFA informe a la autoridad que no se interpuso juicio de amparo, o el particular informe a la autoridad, bajo protesta de decir verdad que no interpuso el juicio.
El término para cumplir la sentencia se suspende con la interposición de la demanda de amparo o recurso de revisión. Si no lo solicita, el plazo comienza concluidos los 15 días para la interposición del juicio de amparo.
Art . 57
La autoridad 20 días después de transcurridos los 15 días para la interposición del juicio de amparo, deberá solicitar dicho informe al TFJFA
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Procedimiento para hacer cumplir la sentencia. De oficio o a petición de parte.
Art. 58
I.- De oficio:
1.- Quien hubiere pronunciado la sentencia podrá requerir, por conducto de su Presidente en su caso, a la autoridad informe dentro de 3 días sobre el cumplimiento. Con informe o sin él, se decidirá sui hubo incumplimiento justificado
a) Multa; b) Puede requerir al superior jerárquico (en caso de persistir el incumplimiento) c) Multa al superior jerárquico; d) Puede comisionar a funcionario jurisdiccional para que cumpla; e) Conocimiento de la Contraloría Interna correspondiente los hechos.
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Procedimiento para hacer cumplir la sentencia. Art. 58
A petición de parte procede la Queja:
Procede contra:
Resolución que repita indebidamente
Incurra en exceso o defecto
La emitida y notificada después de concluido el plazo, que obligó a iniciar un procedimiento o a emitir una resolución siempre y cuando se trate de un procedimiento oficioso. Solo una vez
Omisión de dar cumplimiento Omisión dar cumplimiento a la suspensión
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Formalidades de la Queja Por escrito, acompañada de la resolución si la hay. Se expresan las razones.
En caso de que sea contra suspensión o medida cautelar, solo procede hasta antes de que se dicte sentencia definitiva.
Se presenta ante la Sala, Sección o Pleno que dictó la sentencia.
Se solicita el informe a la autoridad dentro de 5 días
Art. 58 Plazo de 15 días o en cualquier tiempo (omisión) Queja improcedente da lugar a multa
Con informe o sin el, se da cuenta y se resuelve dentro de los 5 días siguientes.
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Incidentes
Art. 29
Incompetencia por Materia Reposición de autos Acumulación de autos
Nulidad de Notificaciones
Interrupción por causa de muerte, disolución, declaración de ausencia o incapacidad
Recusación por causa de impedimento Magistrado en retiro Pedro Sergio Águila Méndez
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Competencia En caso de duda conocerá la Sala ante quien se haya presentado el asunto.
Salas son competencia por razón de territorio, de conformidad art. 34 LOTFJFA
Puede existir denuncia de las partes , cuando estime que es competencia de otra.
Art. 30
Conocimiento de Sala especializada
Decisión de Sala requerida dentro de 48 horas
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Acumulación de autos
Procedencia:
En caso de acumulación de juicios en la vía tradicional con uno en línea, se otorga plazo de 3 días a fin de que manifiesten si optan por la vía en línea, sino será la tradicional
Art. 31
1.- Cuando las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios. 2.- Siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios, el acto impugnado sea el mismo o se impugnen varias partes del mismo. 3.- Independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se impugnen actos o resoluciones que sean unos antecedentes o consecuencia de los otros.
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Acumulación de autos. Art. 32 Se solicita ante el Magistrado Instructor que esté conociendo del juicio en que la demanda se presentó primero.
En un término que no exceda de 6 días solicitará el envío de los autos del juicio
Puede realizarse de oficio. El proyecto se formula dentro de cinco días. Se puede promover hasta antes de que quede cerrada la instrucción. Magistrado en retiro Pedro Sergio Águila Méndez
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Nulidad de Notificaciones. Las notificaciones que no fueren hechas conforme a derecho serán nulas.
Ofrecimiento de pruebas en el mismo escrito Admisión del incidente y vista a las partes para que dentro de 5 días manifiesten lo que a su derecho convenga. Magistrado en retiro Pedro Sergio Águila Méndez
Art. 33
Plazo de cinco días a aquél que conoció el hecho. Si se ordena la nulidad, se ordenará su reposición y las actuaciones posteriores. 47
Recusación por causa de impedimento Recusación de Magistrados y Peritos
Art. 34
1.- Tengan algún interés en el asunto. 2.- Sean cónyuges, parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes o de sus patronos en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal hasta el 4to. Grado. 3.- Amistad o enemistad con alguna de las partes. 4.- Hayan dictado la resolución o acto impugnado o intervenido en su emisión o ejecución. 5.- Hayan sido patronos o apoderados. 6.- Figuren como parte en un juicio similar 7.- Estén en situación que pueda afectar su imparcialidad.
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Falsedad de documentos. Se ventila hasta antes del cierre de instrucción, cuando se estime la falsedad de un documento
Con el escrito se ofrecen pruebas.
Art. 36 y 39
Se substancia corriendo traslado de la promoción a las partes por el término de 3 días.
La Sala resuelve sobre la falsedad o autenticidad únicamente para efectos del juicio.
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Reposición de autos. Se substancia de oficio y se suspende el juicio
Cuando suceda estando a disposición los autos de Sala Superior, ésta ordenará a la Sala realice la reposición y realizada devolverá los autos.
Art. 37
Se levanta acta en que se hace constar la existencia anterior y la falta posterior del expediente o actuaciones faltantes
Integrado, la Sala dentro de 5 días declarará repuestos los autos y continuará con el procedimiento.
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Interrupción del juicio.
Dura máximo un año y debe sujetarse a:
1.- Se decreta por el Magistrado Instructor a partir de la fecha en que tenga conocimiento de alguno de los supuestos (muerte, disolución, incapacidad o declaratoria de ausencia). 2.- Si transcurrido el plazo de 1 año no comparece el albacea, el representante legal o tutor, se ordenará la reanudación del juicio, ordenando que todas las notificaciones se realicen por lista.
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Recurso de Reclamación. Procedencia:
Plazo de 15 días.
Interpuesto el recurso se da vista y se resuelve en el término de 5 días
Art. 59 a 62
1.- Que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba. 2.- Las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción . 3.- Aquellas que admitan o rechacen la intervención de un tercero. 4.- Las que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen cualquiera de las medidas cautelares previstas en la ley. Cuando es contra el sobreseimient o no es necesario dar vista.
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Plazo de 5 días Se puede ejercer facultad de atracción
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Recurso de revisión.
Procede contra las resoluciones definitivas del Tribunal:
Plazo de 15 días.
Art. 63
1.- Sea de cuantía que exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general del DF. 2.- Sea de importancia y trascendencia, cuando la cuantía sea inferior a la señalada. 3.- Sea una resolución dictada por SHCP, el SAT o por autoridades fiscales de las entidades coordinadas en ingresos federales (casos específicos). 4.- En materia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; de comercio exterior; aportaciones de seguridad social (supuestos fracción VI); con motivos de las reclamaciones previstas en la LFRPE. 5.- Sea una resolución en donde se declare el derecho a la indemnización o se condene a SAT conforme artículo 34 LSAT; condena en costas o indemnización del artículo 6 LFPCA
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Juicio en Línea. Espejo del juicio tradicional, por lo tanto le son aplicables todas las disposiciones del juicio tradicional, salvo las que se opongan a su naturaleza.
La FEA tiene los efectos de firma autógrafa.
Se remite por internet. Para poder intervenir en el expediente electrónico se necesita registro FEA, clave de acceso y contraseña.
Tribunal recibe, acusa recibo y emplaza.
Actor tiene 3 días para acusar recibo.
Mismo procedimiento y requisitos para contestación de demanda.
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Juicio en Línea. Todas las actuaciones de Magistrados y Secretarios deben estar validados por éstos.
Prueba documental: Exhibirse en forma legible y decirse si constan original o copia y con firma autógrafa o no.
Esto debe realizarse bajo protesta de decir verdad, sino se consideran copias simples.
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Juicio en Línea. Notificaciones:
El actuario elabora minuta electrónica y la remite al correo electrónico de las partes, informando de la emisión de un acuerdo y se tiene 3 días para que las partes conozcan su contenido y al 4to. día, sin acuse de recibo se notifica por boletín electrónico. Son hábiles las 24 horas de los días que esté abierto al público el Tribunal. Registro de correo electrónico institucional y domicilio de las autoridades demandadas (obligatorio). En caso de interposición de juicio de amparo o recurso de revisión, el Secretario deberá imprimir las constancias respectivas para el envío al Tribunal Colegiado de Circuito.
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Juicio en Línea.
Cuando existiere mal uso del Sistema en Línea, se le retirará la autorización.
Cuando existan fallas y se interrumpa el juicio, las partes darán aviso al Tribunal y éste verificará el día, hora y tiempo de suspensión para integrarlo al expediente.
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Gracias por su atención. Magistrado en retiro Pedro Sergio Águila Méndez
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