Juicio Contencioso Administrativo Demanda de Licencia

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EXP. NUM. _____ C. MAGISTRADO DE LA SALA REGINAL ZONA SUR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCI

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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EXP. NUM. _____

C. MAGISTRADO DE LA SALA REGINAL ZONA SUR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO P R E S E N T E:

ING.RAFAEL ANAYA MORTERA, con el carácter de TESORERO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL del H. AYUNTAMIENTO de la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, señalando domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones el ubicado en ZARAGOZA NO. 404, COL. CENTRO de esta ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, y autorizando para oírlas y recibirlas en nuestro representación y como delegado en términos del artículo 31| del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz, a la LIC. MARLENE AMBROS ABRAJAM, ante Usted con el debido respeto comparecemos y exponemos: Por medio del presente ocurso, en mi carácter de FUNCIONARIO PUBLICO afectado vengo a interponer Demanda Administrativa de revocación de licencia de funcionamiento no. 2583 B, contra el CONTRIBUYENTE identificado como: “COMERCIALIZADORA DE SOTAVENTO S.A. DE C.V” por haber cambiado de giro sin expedir solicitud de cambio de giro ante esta autoridad.

I.- NOMBRE DEL ACTOR Y DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: ING.RAFAEL ANAYA MORTERA, , con el carácter de TESORERO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL del H. AYUNTAMIENTO y como Autoridad Fiscal de la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, señalando domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones el ubicado en la Avenida Juárez 316 altos, zona centro de esta ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz.

II.- ACTO QUE SE IMPUGNA: LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO no. 2583 B, a favor del contribuyente “COMERCIALIZADORA DE SOTAVENTO S.A. DE C.V. Con domicilio ubicado en JUAN OSORIO LOPEZ #203, COLONIA OBRERA, que se dedica al giro de ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR.

III. CONTRIBUYENTE QUE SE DEMANDA

Contribuyente “COMERCIALIZADORA DE SOTAVENTO S.A. DE C.V. Con el nombre comercial de “ABARROTES ANITA” , Con domicilio ubicado en JUAN OSORIO LOPEZ #203, COLONIA OBRERA, que se dedica al giro de ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR. IV. TERCER PERJUDICADO: LA ADMINISTRACION PÚBLICA

V. HECHOS ANTECEDENTES QUE SUSTENTAN LA PETICIÓN

PRIMERO.- EL día 25 de FEBRERO del año 2015 a las 12:30 pm, realizamos una inspección a “ABARROTES ANITA” Con domicilio ubicado en JUAN OSORIO LOPEZ #203, COLONIA OBRERA, porque como autoridad tenemos la obligación de llevar el orden de la Administración Publica. SEGUNDA.- AL llegar al Lugar empezamos a inspeccionar y nos llevamos la sorpresa que el giro era distinto al que se había entablado en la LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, ahora es de UN DEPOSITO DE VENTA DE BEBIDAS DE REFRESCOS Y BEBIDAS EMBRIAGANTES DESTAPADAS PARA LLEVAR, estaba abierto y encontramos en el interior a una empleada que trabaja en dicho lugar que se identificó como: “ANDREA DEL CARMEN SOLIS VILLEGAS”. Le hicimos unas preguntas de cuánto tiempo tenia de trabajar en dicho negocio, y nos contestó que llevaba 2 años, Fecha que coincide con la expedición de dicha Licencia de Funcionamiento; entonces esto quiere decir que los DATOS que dio dicha persona jurídica al solicitar la LICENCIA fueron erróneos y con Mala fe, para evadir Impuestos y otros detalles más.

VI. LOS CONCEPTOS DE IMPUGANCION Y LAS PRETENSIONES QUE SE DEDUCEN:

PRIMERO.- Conforme lo establecido en el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo para el Estado de Veracruz; Que establece que “que se podrá anular o revocar el acto administrativo cuando no se reúna los requisitos o elementos de validez que señala este Código”, por lo tanto está en mi derecho revocarle dicho acto administrativo expedido por la TESORERIA, ya que está afectando los intereses de la Administración Publica.

SEGUNDO.- Conforme a los establecido por el artículo 196 del Código Hacendario del Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz; establece que: “La licencia de Funcionamiento solo tendrá vigencia hasta que no se realice baja, cambio de giro o domicilio”, por lo tanto tengo el fundamento adecuado para revocarle la Licencia de Funcionamiento a “COMERCIALIZADORA DE SOTAVENTO S.A. DE C.V., ya que al hacerle la inspección nos percatamos que cambió el giro sin pedir cambio ante la TESORERÍA , tal como lo establece el art. 197 que el

cambio de giro tiene que estar autorizado por la Tesorería, lo cual no he autorizado el cambio de giro de dicho establecimiento”.

VII. LA FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMEINTIOS DEL ACTO O RESOLUCION QUE SE IMPUGNA

EL día 25 de FEBRERO del año 2015 a las 12:30 pm, cuando realizamos una inspección a “ABARROTES ANITA” Con domicilio ubicado en JUAN OSORIO LOPEZ #203, COLONIA OBRERA.

VIII.PARA JUSTIFICAR LOS SUSTENTADO EN EL PRESENTE RECURSO, ACOMPAÑO COMO MEDIOS DE CONVICCION LAS SIGUINTES PRUEBAS:

a)

DOCUMENTAL.- Consistente en licencia de funcionamiento con folio numero 2583 B, a favor del contribuyente “COMERCIALIZADORA DE SOTAVENTO S.A. DE C.V. Con domicilio ubicado en JUAN OSORIO LOPEZ #203, COLONIA OBRERA, que se dedica al giro de ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR.

b)

CONFESIONAL.- Que correrá a cargo de la empleada de nombre “ANDREA DEL CARMEN SOLIS VILLEGAS”, que trabaja en dicho lugar; con la cual pedimos se mande a llamar en su momento para rendir declaración.

c)

PRESUNCIONAL.- EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, consistente en todo lo que se derive del presente juicio y favorezca a la TESORERIA PUBLICA y LA ADMINISTRACION PUBLICA.

d)

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo que se derive de lo actuado y beneficie a los intereses de la TESORERIA PUBLICA y LA ADMINISTRACION PUBLICA

e)

SUPERVINIENTES.- Consistente en todo lo que se desconoce y aparezca durante la fase procesal y beneficie los intereses de la TESORERIA Y LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA.

f)

INSPECCION OCULAR.-Mismo que correrá a cargo del personal actuante o de la actuaría de este Tribunal Contencioso, a fin de que CERTIFIQUEN Y HAGAN CONSTAR, que efectivamente hubo un cambio de giro sin autorización de la TESORERIA MUNICIPAL.

Por lo expuesto y fundado, atentamente le pedimos a Usted Magistrado:

PRIMERO: Dar curso a la demanda y Documento que anexo

SEGUNDO: Se emplace al Demandado

TERCERO: En su oportunidad, dictar sentencia favorable a los intereses de la TESORERIA MUNICIPAL DE COATZACOALCOS, VERACRUZ.

PROTESTAMOS LO NECESARIO COATZACOALCOS, VERACRUZ A 2 DE MARZO DEL 2015

ING.RAFAEL ANAYA MORTERA

TERORERO MUNICIPAL DE COATZACOALCOS, VERACRUZ