Juicio Contencioso Administrativo

Juicio Contencioso Administrativo Expediente No. 195/2013. Juan Antonio cruz Jiménez representante Legal de Gascom S.A.

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Juicio Contencioso Administrativo Expediente No. 195/2013. Juan Antonio cruz Jiménez representante Legal de Gascom S.A. de C.V. Vs Delegado federal del trabajo del estado de Chiapas.

H. Sala Regional Chiapas – Tabasco En turno del Tribunal Federal De Justicia Fiscal y Administrativa Presente. Lic. Juan Antonio Cruz Jiménez, en mi carácter de representante legal de la Empresa distribuidora de Gas L.P. “GasCom S.A de C.V.”, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos en el juicio al encabezado citado, ante Usted con el debido respeto, comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 17 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vengo en tiempo y forma a presentar la siguiente:

Ampliación de Demanda De Nulidad Uno.

De los documentos que exhibe conjuntamente

con su contestación de demanda el Delegado Federal

del

Trabajo en el Estado de Chiapas, se desprende que del acta levantada con fecha 02 de noviembre 2012 de dos mil doce, a las catorce horas, con numero de oficio 050678/12, el propio inspector

designado

a

los

testigos

sin

circunstanciar

debidamente tal situación, además de que uno de ellos, identificado como Carlos Daniel López Jiménez, resulta ser el 1

propio inspector Federal del Trabajo quien realizo la citada diligencia, en virtud de lo cual ante el ilegal nombramiento de los testigos se están contraviniendo las disposiciones de los artículos 14 y 16 Constitucionales. Lo anterior aunado al hecho que los oficios foliados con el número 050678/12 y 23456/12, que la autoridad demandada presento en su contestación de demanda, no fueron notificados legalmente a mi representada, la cual no tenía conocimiento de los mismos, violando así lo dispuesto al los artículos 35 y 36 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

En cuanto al oficio numero 23456/12 de fecha 04 de noviembre de 2012 que contiene la orden de inspección, debo manifestar a usted C. Magistrado, que en el mismo solo se aprecia que su objeto es practicar una visita de inspección periódica de seguridad e higiene, sin precisar cuáles son las normas que de acuerdo con la naturaleza del trabajo o de la empresa debe observar el visitado, para evitar de esta forma que se trate de un mandamiento genérico, como sucede en la especie y conculcado con ello la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de la Constitución Federal. En este sentido resulta aplicable la Jurisprudencia emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito y visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XI, Abril de 2000, Pág. 879, Tesis VI.A.J. /5, que se refiere:

“ORDENES DE INSPECCIÓN A CENTROS DE TRABAJO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR.- las órdenes de

inspección a centros de trabajo que tengan por objeto verificar el cumplimiento de obligaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo 2

relacionadas con las medidas de seguridad e higiene, deben contener las disposiciones previstas en leyes, reglamentos, acuerdos de carácter general o disposiciones del contrato de trabajo en donde se establezcan las normas de seguridad e higiene que se deben observar, pues la práctica de la visita necesariamente implica la verificación del cumplimiento de estas normas; en consecuencia, si en la orden de visita se establece que su objeto es practicar visita de inspección periódica de seguridad e higiene, sin precisar cuáles son las normas que de acuerdo a la naturaleza del trabajo o de la empresa debe observar el visitado, para evitar de esta forma que se trate de un mandamiento genérico, debe considerarse que no se cumple con el requisito de la motivación, violando la garantía de legalidad consignada en el artículo 6 de la Constitución Federal.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Novena época

Clave: VI.A., Núm.: j/5

Amparo directo 380/99. Cales Tezuitecas, S.A de C.V. 20 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Gerardo Manuel Villar Castillo.

Amparo directo 356/99 Gota Real, S.A de C.V. 27 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.

Amparo directo 364/99. Frutos y Confites, S.A de C.V. 17 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona secretaria: Isabel Iliana Reyes Muñiz.

Amparo directo 476/99. Empacadora San Gregorio, S.A de C.V. 24 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Gerardo Manuel Villar Castillo.

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Amparo directo 516/99. Vitalizadora Teziuteca, S.A de C.V. 23 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretario: José Alberto Arriaga Farías.

DOS. Así las

cosas, inferimos

claramente la violación a

Los artículos 14 y 16 Constitucionales en que incurre la autoridad demandada, toda vez que el oficio numero 2346/12 de fecha 04 de noviembre de 2012, donde se comisiona a los Ciudadanos Inspectores. del Trabajo, no señala que el mismo haya sido notificado a mi representada acorde a lo establecido en los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 38 fracción III del ordenamiento legal en cita; esto aunado a que el citatorio de fecha 05 de noviembre de 2012, no fue llenado para realizar su notificación el día hábil siguiente, siendo que tal fecha fue día lunes y se realizo la cita tres días después, esto es para el día 08 de noviembre del 2012 lo anterior sin sustento legal alguno y en perjuicio de los artículos 13,38, fracción III, 134,135 y 137 del Código Fiscal de la Federación, ya que resulta claro que cuando una notificación se efectué en forma personal y el Notificador no encuentre a la persona buscada , se dejará citatorio en el domicilio para que espere una hora fija del día siguiente hábil, premisa que en sentido material no se cumple y que transgrede los artículos antes invocados.

Amén de que el acta de inspección de fecha 04 de noviembre

del año 2012, mediante oficio numero 23456/12,

se desprende claramente

la falta de circunstanciaría cuando

la persona con la cual se entendió la diligencia no la signo; concomitantemente

con

el

hecho

de que

el testigo

de

asistencia Carlos Daniel López Jiménez, resulta ser empleado de la propia autoridad demandada, lo que se demuestra con el 4

citatorio de fecha 05 de noviembre de 2012, ya que en su parte inferior se aprecia claramente “ NOMBRE DEL INSPECTOR FEDERAL DEL TRABAJO QUE REALIZA LA ENTREGA DE

ESTA ACTUACIÓN: CARLOS DANIEL LÑOPEZ JIMENEZ”, quien se

identifica con

credencial

vigente

No.

019CHIS

expedida por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social.

Todo lo anterior vicia y nulifica de origen los actos combatidos y sus consecuencias por indebida motivación y fundamentación legales, violándose así lo dispuesto por los artículos 14 y 16 Constitucionales, actualizándose la causal de anulación prevista por la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo; vez

que

los

hechos

que

motivaron

apreciados en forma equivocada por

su

sentido

toda fueron

la demandada en

contravención de las debidas disposiciones legales.

Luego entonces, los actos combatidos se encuentran efectuados de nulidad por lo que debe considerarse que exista una violación de procedimiento que destruye las formalidades esenciales del mismo, produciendo sin lugar a dudas su nulidad por transgresión a los artículos 14 y 16 constitucionales.

Tres.

Por último a manera de hecho notaria, cabe

destacar quien en el Capítulo

de

Acto

impugnado

de

la

demanda que da origen al juicio contencioso administrativo que nos ocupa, el H. Ayuntamiento Constitucional de Ostuacan , Chiapas, a través de su Tesorería Municipal, notifico el 08 de noviembre del 2012 el crédito fiscal contenido en el oficio 5

15/SD/041/00-1121/NT/01095 de fecha 08 de noviembre de 2012 y es el caso que al contestar nuestra demanda, la autoridad señalada, exhibió uno diverso con número de oficio 15/SD/042/00-1663/SH/02864 de fecha 02 de octubre de 2012, De donde se infiere la inexistencia jurídica de la resolución que se demanda

en la presente instancia contenciosa y en

consecuencia lógica, la misma debe ser declarada nula de pleno derecho acorde a la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que los hechos que motivaron el sentido de los actos impugnados no existen, fueron apreciados en forma equivocada por las demandadas en contravención de las debidas

disposiciones

legales.

V. Pruebas.

Con fundamento en el artículo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ofrezco a nombre de mí representada, las siguientes pruebas que relaciono con todos y cada uno de los hechos narrados en el presente escrito de ampliación de demanda:

A)

La Documental Pública.- Consistente en el acta de fecha cuatro de noviembre de dos mil doce, con número de oficio 2346/12, elaborado por el C. Carlos Daniel López Jiménez, inspector de la Delegación Federal del Trabajo en el estado de Chiapas.

B)

Las Documentales Públicas: Consistente en los oficios foliados con el número 050678/12 y 23456/12

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expedidos por el Delegado Federal del Trabajo en el Estado de Chiapas.

C)

Las documentales Públicas: consistentes en los oficios 15/SD/041/00-1121/NT/01095 de fecha 08 de

Noviembre de 2012 y 15/SD/042/00-1663/SH/02864 de fecha 02 de octubre de 2012, expedidos por la Tesorería

Municipal

del

H.

Ayuntamiento

Constitucional de Ostuacan, Chiapas.

D)

La instrumentación de Actuaciones.- en todo lo que sea favorable a los intereses de mi representada.

E) La Presuncional.-

en su doble aspecto legal y

humano, en los mismos términos que antecede.

Por lo antes expuesto y fundado;

A

Usted

C.

Magistrado

Instructor,

atentamente

pido se sirva:

Primero.

Tenerme

por

presentado

con

la

personalidad que ostento, interponiendo en tiempo y forma ampliación demanda de nulidad en los términos contenidos en el cuerpo del presente escrito.

Segundo.

Con las copias simples de ampliación de

demanda que se anexan, correr traslado a las autoridades demandadas para los efectos de la ley. 7

Tercero.

Previsto los trámites legales declarar la

nulidad lisa y llana de los actos combatidos en virtud de su manifiesta ilegalidad

Cuarto.

Proveer conforme al derecho.

Ostuacan, Chiapas; lunes once 11 de marzo de 2013 dos mil trece.

Protesto a Usted mis respetos.

Juan Antonio Cruz Jiménez. En mi carácter de representante legal de “Gascom S.A de C.V.”.

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