Actividad Integradora. El Juicio Contencioso Administrativo

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Actividad integradora. El juicio contencioso administrativo. Introducción. Analizando

Views 265 Downloads 0 File size 186KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Actividad integradora. El juicio contencioso administrativo. Introducción. Analizando el tema profundamente y desentrañando complejas teorías jurídicas respecto del proceso contencioso administrativo y la suspensión del acto reclamado como medida precautoria prevista en el mismo. Comenzaré, por indicar el origen del juicio contencioso administrativo, para después centrarnos en indicar la finalidad de este, que consiste en el analizar las normas jurídicas secundarias que son sometidas a consideración del tribunal, en el proceso indicado para reconocer la validez o determinar la invalidez de estas. También se comenta sobre los órdenes jurídicos existentes en el ordenamiento jurídico mexicano a efecto de poder advertir la naturaleza jurídica del proceso que nos ocupa y el orden jurídico en que se encuentra. Finalmente, haciendo comentarios sobre la suspensión del acto ante el tribunal, así como en relación con las modalidades y causas generadoras de la misma. El juicio contencioso administrativo llamado también de nulidad este procede en contra las resoluciones administrativas de resolución definitiva. Además de los actos administrativos, decretos y acuerdos generales, diferentes a los Reglamentos. Por lo que después de distinguir entre proceso y procedimiento administrativo, realizar su identificación natural de sus compontes y señalar las características de las partes que lo conforman. Analizaremos las particularidades del proceso en un caso en concreto.

Indicaciones 1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. 2. En un documento de texto, señala los siguientes puntos: - Autoridad competente. - Plazo y vía por el que se hace llegar. - Hipótesis normativa. - Medidas cautelares a solicitar a la autoridad.

1 División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

- Procedencia de cada una de las pretensiones.

Caso proporcionado actividad integradora.

- Autoridad competente. Secretaria de Comunicaciones y Transportes a través de la Policía Federal. Con fundamento en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal. Artículo 4, Inciso B, Fracciones. V. Prevenir hechos de tránsito que tengan como resultado daños o perjuicios a conductores, pasajeros, peatones o a vías federales.

2 División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII. Sancionar a los usuarios de las vías federales que violen las disposiciones de este Reglamento.

- Plazo y vía por el que se hace llegar. La entrega se realiza de manera personal e inmediata, a través de la entrega de la boleta de infracción con el folio número 4776121. - Morelia – Pátzcuaro; Morelia Michoacán.

- Hipótesis normativa. Con fundamento en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal. Transportar de carga con mal olor sin cubrir.

Artículo 76 Párrafos 1 y 2. La carga de mal olor o que sea repugnante a la vista será transportada en caja cerrada o debidamente cubierta. La inobservancia de este artículo será sancionada con multa de 20 a 30 veces la cuota diaria que establece este Reglamento. Conducir un vehículo de autotransporte federal sin la licencia correspondiente.

Artículos 36 y 75 Bis Fracción. III Sin perjuicio de las prohibiciones contenidas en el artículo 77 del presente Reglamento y en otras disposiciones aplicables, la carga que sobresalga longitudinalmente del extremo posterior de los vehículos del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, deberá llevar en su parte más sobresaliente, con firmeza, un indicador de peligro que deberá cumplir lo siguiente: I. Durante el día, en los extremos, dos banderolas rojas de forma cuadrangular y de una dimensión mínima de 0.40 metros por lado. Conducir vehículo de autotransporte federal sin la licencia correspondiente. Artículos 36 y 74 Bis Fracción. III 3 División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

- Medidas cautelares a solicitar la autoridad. - Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. - Artículo 24 Bis. Las medidas cautelares se tramitarán de conformidad con el incidente respectivo, el cual se iniciará de conformidad con lo siguiente: I. La promoción en donde se soliciten las medidas cautelares señaladas, deberá contener los siguientes requisitos: a) El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones, el cual deberá encontrarse ubicado dentro de la región de la Sala que conozca del juicio, su número de teléfono, así como su dirección de correo electrónico, cuando opte porque el juicio se substancie en línea a través del Sistema de Justicia en Línea. b) Resolución que se pretende impugnar y fecha de notificación de la misma. c) Los hechos que se pretenden resguardar con la medida cautelar. d) Expresión de los motivos por los cuales solicita la medida cautelar.

II. El escrito de solicitud de medidas cautelares deberá cumplir con lo siguiente: a) Acreditar la necesidad para gestionar la medida cautelar. b) Adjuntar copia de la solicitud, para cada una de las partes, a fin de correrles traslado. En caso de no cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I y II del presente artículo, se tendrá por no interpuesto el incidente. En los demás casos, el particular justificará en su petición las razones por las cuales las medidas cautelares son indispensables y el Magistrado Instructor podrá otorgarlas, motivando las razones de su procedencia.

- Procedencia de cada una de las pretensiones. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Artículo 9.- Procede el sobreseimiento: I. Por desistimiento del demandante. 4 División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

II. Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior. III. En el caso de que el demandante muera durante el juicio si su pretensión es intransmisible o, si su muerte, deja sin materia el proceso. IV. Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la pretensión del demandante. V. Si el juicio queda sin materia. VI. En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo. El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial. Artículo 22.- En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada. En caso de resolución negativa ficta, la autoridad demandada o la facultada para contestar la demanda, expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma. En la contestación de la demanda, o hasta antes del cierre de la instrucción, la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones del demandante o revocar la resolución impugnada.

Conclusión. La finalidad de este procedimiento es resolver todos y cada uno de los problemas presentados ante el tribunal, los cuales causen agravio a los particulares o hasta a la autoridad misma, presentando ante un tercero el asunto para que resuelva el problema; Las causas de procedencia o improcedencia de este juicio.

5 División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Referencias - Ley federal del procedimiento contencioso administrativo. Consultado 21 de julio de 2018. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPCA_270117.pdf - Burgoa, I. (1954). Consultado 17 de julio de 2018. Las garantías individuales. México: Porrúa. - Gordillo, A. (2016). Consultado 17 de julio de 2018. Tratado de Derecho Administrativo. Buenos Aires: Fundación de Derecho Administrativo. - Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) (2002). Consultado el 18 de julio de 2018. Enciclopedia jurídica mexicana. México: Porrúa. - RECURSOS ADMINISTRATIVOS, CUANDO SON OPTATIVOS Y CUANDO OBLIGATORIOS. Consultado 18 de julio de 2018. Tribunales Colegiados de Circuito (TCC). (Enero de 1991). Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Tomo VII. Pág. 414. Tomado de: http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/224/224133.pdf - Serra Rojas, A. (2000). Derecho Administrativo. Consultado el 18 de julio de 2018. Segundo curso (20ª ed.). México: Porrúa. - Vega Hernández, A. (s.f.). Consultado 19 de julio de 2018. Guía de estudio para la asignatura: Derecho administrativo. México: UNAM. - Vázquez Alfaro, J. L. (1996). Consultado 19 de julio de 2018. El control de la administración pública en México. México: UNAM. - Universidad América Latina (ULA) (s.a.). Consultado 20 de julio de 2018. Unidad 11. El procedimiento administrativo. Programa de la materia Derecho Administrativo. México: ULA. Recuperado de: http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Derecho_Administrativo/Pdf/Unidad_11.pdf - Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal. Consultado 21

de julio de 2018. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?

codigo=5278684&fecha=22/11/2012

Legislación - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Consultado el 20 de julio de 2018. - Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA). Consultado el 20 de julio de 2018. - Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). Consultado el 21 de julio de 2018.

6 División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA). Consultado el 21 de julio de 2018. - Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC). Consultado el 22 de julio de 2018. - Código Fiscal de la Federación (CFF). Consultado el 22 de julio de 2018.

7 División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho