Juicio Contencioso Administrativo

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Juicio contencioso administrativo De Wikipedia, la enciclopedia libre Saltar a: navegación, búsqueda El juicio contencioso administrativo, también llamado juicio de nulidad es el que procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como contra los actos administrativos, decretos y acuerdos generales, diferentes a los Reglamentos

Índice          



 



1 Antecedentes 2 Definición 3 Regulación 4 Finalidad 5 Partes en el juicio 6 Procedencia 7 Improcedencia 8 Sobreseimiento 9 Tramitación 10 Demanda o 10.1 Requisitos  10.1.1 Estructura de la demanda o 10.2 Documentos que deben acompañar a la demanda o 10.3 Plazos o 10.4 Ampliación de la demanda  10.4.1 Requisitos y lineamientos 11 Contestación de la demanda o 11.1 Requisitos y lineamientos  11.1.1 Plazo para contestar la demanda o 11.2 Contenido de la contestación o 11.3 Documentos que acompañan a la contestación o 11.4 Contestación a la ampliación de la demanda 12 Incidentes 13 Pruebas o 13.1 Tipos  13.1.1 Prueba Testimonial  13.1.2 Pruebas documentales  13.1.3 Prueba Presuncional  13.1.4 Prueba Pericial o 13.2 Valoración de las pruebas o 13.3 Pruebas Supervinientes 14 Alegatos o 14.1 Requisitos y lineamientos

  

15 Formas de resolución en el Juicio de Nulidad 16 Referencias 17 Bibliografía

Antecedentes[editar] El primer antecedente del Juicio de Nulidad en nuestro país se encuentra en la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo, decretada el 25 de mayo de 1853, en la cual el particular tenía un medio de defensa para cuestiones tales como obras públicas, contabilidad y contribuciones, agricultura y comercio.1

Definición[editar] El Juicio Contencioso Administrativo o Juicio de Nulidad, es aquél que procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando se desee impugnar un acto de autoridad que ha afectado al particular o a la autoridad misma. Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos (las que por su sola entrada en vigor causan perjuicio al gobernado) o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. Las autoridades de la Administración Pública Federal, también tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley.2

Regulación[editar] El TFJFA tiene su sustento legal en el artículo 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que: “Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones.”3 El Juicio de Nulidad por su parte, tiene su sustento legal en la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y en caso de alguna laguna, serán supletorias el Código Fiscal Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.2

Finalidad[editar]

La finalidad de este procedimiento es resolver todos y cada uno de los problemas presentados ante el tribunal, los cuales causen agravio a los particulares o hasta a la autoridad misma, presentando ante un tercero el asunto para que resuelva el problema. Las causas de procedencia o improcedencia de este juicio se verán en el capítulo respectivo.2

Partes en el juicio[editar] El artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo indica que son partes en el juicio los siguientes: El demandante: En este juicio el actor es llamado demandante, y pueden tener este carácter tanto los particulares que hayan visto lesionados sus derechos a causa de resoluciones definitivas emitidas por la autoridad o la misma autoridad también puede ser actor en su caso. Los demandados: Quienes a su vez pueden ser la autoridad que dictó la resolución que se está impugnando, el particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal. Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá comparecer como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación, por último , también puede ser parte en el juicio de nulidad algún tercero en caso de que tenga un derecho incompatible con lo que el demandante está pidiendo.2 Las partes en el juicio solo pueden comparecer ante el tribunal si están debidamente representados.

Procedencia[editar] La procedencia de la demanda se refiere a los casos en que podrá tramitarse determinado asunto mediante el Juicio de Nulidad. De acuerdo al artículo 2 de la Ley Federal del Procedimiento Contensioso Administrativo son tres los casos contra los que procede: 



Resoluciones administrativas que sean definitivas, estas las establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como lo menciona el artículo 14 de la misma ley.4 Actos administrativos, decretos y acuerdos generales (distintos a los reglamentos), cuando sean de carácter autoaplicativo o cuando el interesado los cuestione o controvierta. Supuesto que se incorpora a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que en el derogado Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, no se incluía como posibilidad, el demandar algún Decreto o Acuerdo General, es decir, que anteriormente para poder nulificarlos, era obligatorio acudir a demandar por la vía del amparo, pues de hecho,



el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se encuentra impedido para conocer de garantías constitucionales y actos que sólo pueden ser abordados por los Tribunales Colegiados de Circuito o Jueces Federales.5 Cuando las autoridades de la Administración Pública Federal crean necesario cuestionar o controvertir una resolución administrativa favorable a un particular porque es contraria a la ley.,4 en éste supuesto se habla de resoluciones que se encuentren en los supuestos del artículo 14 de la LOTFJFA.5

Improcedencia[editar] El artículo octavo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o LFPCA establece detalladamente los casos en que será improcedente el Juicio de Nulidad, es decir, los casos en que no podrá interponerse este juicio. El Juicio de Nulidad es improcedente, por causales y contra actos: Que no afecten los intereses jurídicos del demandante salvo en los casos de legitimación expresamente reconocida por las leyes que rigen al acto impugnado, que no le competa conocer a dicho Tribunal, que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal Fiscal y Administrativo siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado aunque las violaciones alegadas sean diversas, cuando haya consentimiento entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal en los plazos que señala la LFPCA, que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal, que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa excepto aquéllos cuya interposición sea de manera optativa, conexos a otro juicio o caso que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente (para los efectos de este supuesto, se entiende que es conexo o que hay conexidad siempre que concurran las causas de acumulación previstas en el artículo 31 de esta Ley, como por ejemplo igualdad de partes), que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial diferente. Tampoco se podrá interponer juicio de nulidad cuando : sea contra alguna disposición contenida en reglamentos, cuando no se hagan valer conceptos de impugnación, cuando de las constancias de autos aparezca claramente que no existe la resolución o acto que se están impugnando, que puedan impugnarse en los términos del artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior,6 cuando no haya transcurrido el plazo para el ejercicio de la opción o cuando la opción ya haya sido ejercida, dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la decisión que proceda de los mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere el artículo previamente mencionado, que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que recaiga a un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal, que sea contra resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los

que México sea parte (es procedente el juicio cuando se impugnen por vicios propios, actos de cobro y recaudación) . También es improcedente en los demás casos pudiera establecer la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o de una ley fiscal o administrativa similar o aplicable.2

Sobreseimiento[editar] Se puede poner fin al juicio anticipadamente en los siguientes supuestos que se mencionan también en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo :   

  

Cuando el demandante se desista Cuando a lo largo del juicio aparezca o surja alguna de las causas de improcedencia que se mencionaron en el apartado inmediato anterior Si la autoridad que se está demandando deje sin efectos la resolución o el acto que se está impugnando en el juicio de nulidad, siempre y cuando sea conveniente para el demandante y satisfaga sus demandas Cuando el demandante muera durante el juicio y lo que estuviere demandando sea intransmisible o si con su muerte se termina el proceso Cuando el juicio quede sin materia, o sea, que la causa dejó de existir En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo.2

Es importante apuntar que , al final del artículo nueve de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se menciona que el sobreseimiento puede ser total o parcial , pero autores en materia fiscal como el doctor Carlos Alberto Ortega Carreón en su libro "Derecho Procesal Fiscal" opinan que no se puede dar un sobreseimiento parcial en los supuestos que indica la ley; el sobreseimientos es evidentemente total cuando no existe materia del mismo, sobrevengan causas de improcedencia, se deja sin efectos el acto o resolución, etc.5

Tramitación[editar] Los juicios que se promuevan ante el Tribunal , se regirán por las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por medio de la interposición de una demanda.

Demanda[editar] Requisitos[editar] La mencionada Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en su artículo 14 nos da un listado de requisitos que la demanda necesita forzosamente como: Primero que nada, la demanda debe contener el nombre del demandante así como también su domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional

donde se haya interpuesto el juicio, así como su dirección de correo electrónico en caso de que quiera interponer el juicio en línea o en caso de tramitarlo en vía sumaria (que es más breve) la indicación de que se desea esta modalidad, en caso de no hacer mención del domicilio del demandante las notificaciones se efectuarán por Boletín Electrónico. Debe mencionarse también la resolución que se está impugnando, en caso de ser un acuerdo, decreto o acto se debe precisar la fecha en la que fue publicado. El nombre de la autoridad o autoridades que se demandan, en caso de que la autoridad sea el promovente debe mencionar el nombre y domicilio de la persona que se quiere demandar. Se debe hacer mención de los hechos que motivaron la demanda y relacionarlos con las pruebas que se tengan y que se vayan a presentar. Después de los hechos , se deben mencionar las pruebas , en caso de que sea pericial o testimonial se describirán los hechos sobre los que tratarán , así como también hacer mención del nombre y domicilio tanto de los peritos como de los testigos , en el caso de la prueba documental puede ofrecerse el expediente. Los conceptos de impugnación deben mencionarse después de las pruebas, estos se deben fundar (leyes aplicables, leyes que se consideran violadas) y motivar (explicar el porqué junto con preceptos aplicables al caso) , así como también deben estar relacionados con las pruebas. debe precisarse el nombre del tercero interesado en su caso y mencionar su nombre y domicilio, en caso de que el lugar que se señala como domicilio del tercero no sea el de la persona, el demandante deberá proporcionar al Tribunal la información necesaria y suficiente para poder buscarlo, pudiendo seguir lo que dice el Código Federal de Procedimientos Civiles. Los puntos petitorios son otra cuestión importante que debe tenerse en cuenta para la demanda, aquí es donde se menciona lo que se pide al juez, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda.2 Toda demanda (y todo lo que se presente) deberá contener la firma autógrafa (o la firma electrónica avanzada en caso de ser un juicio en línea) de quien o quienes la formulen, sin este requisito se tendrá por no presentada. Cuando el promovente en un Juicio en la vía tradicional, no sepa firmar o no pueda estampar su firma autógrafa, estampará en el documento su huella digital y en el mismo documento otra persona firmará si se lo pide.2 También es importante destacar que en la demanda sólo podrá aparecer un demandante, con excepción de algunos casos en los que se trate de la impugnación de resoluciones conexas o aquellas en que se vean afectados los intereses jurídicos de dos o más personas, en este caso deberá ser a través de un representante común. En estos casos, donde sean dos o más promoventes, el Magistrado Instructor los requerirá para que en el plazo de cinco días presenten cada uno de ellos su demanda correspondiente, apercibidos que de no hacerlo se desechará la demanda inicial.2 En caso de omitir alguno de los requisitos señalados anteriormente se estaría en peligro de un desechamiento o en el caso de no subsanar en un plazo de cinco días los requerimientos hechos por el Magistrado Instructor, se tendrá por no presentada la demanda. Estructura de la demanda[editar]

Como se mencionó en el apartado anterior la demanda para su correcta presentación debe contener varios aspectos, entre los que podemos encontrar los siguientes, siendo esta una lista enunciativa y no limitativa :            

Encabezado Direccionamiento Presentación Cuestión preliminar Hechos Conceptos de impugnación Pruebas Suspensión de la ejecución del acto reclamado Garantía del interés fiscal Puntos Petitorios Protesto Fecha y firma

En caso de que se omita algún requisito , se correrá el riesgo de tenerla por no presentada, sobreseerla o desecharla.7

Documentos que deben acompañar a la demanda[editar] El demandante, debe agregar a su demanda (o a la ampliación de esta), una serie de documentos que se señalan en el artículo 15 de la LFPCA, los cuales pueden ser: Copias para cada una de las partes de la demanda y de los documentos que se anexen, documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada o señalar los datos de registro del documento con la que esté acreditada ante el Tribunal, cuando no gestione en nombre propio, el documento en el que conste la resolución impugnada (cuando en el documento en el que conste dicha resolución se haga referencia a información confidencial proporcionada por terceros independientes obtenida en el ejercicio de las facultades que en materia de operaciones entre partes relacionadas establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta el demandante se abstendrá de revelar dicha información), cuando lo que se impugne sea una negativa ficta se deberá acompañar de una copia que contenga el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad, el cuestionario que el perito debe desahogar debiendo estar firmado por el demandante, el interrogatorio para el desahogo de la testimonial, firmado por el demandante en el caso señalado en el último párrafo del artículo 44 de la misma LFPCA, todas y cada una de las pruebas documentales que ofrezca y la constancia de notificación de la resolución impugnada, cuando no se haya recibido constancia de notificación o si hubiere sido mandada por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó.2

Plazos[editar]

En cuanto a los plazos para presentar la demanda de nulidad, la ley anterior establecía que la demanda debía presentarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución impugnada, ahora en a nueva Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se establecen tres supuestos en su artículo 13:2 

Cuarenta y cinco días siguientes a que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general o cuando hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa.



Cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que esta es improcedente y deba tramitarse como juicio, para esto deberá avisar al promovente para que presente su demanda en contra de la resolución administrativa definitiva.



Cinco años cuando la autoridad demande la modificación o la nulidad de una resolución favorable a un particular. Estos se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que se haya emitido la resolución, si esta es de tracto sucesivo se podrá demandar la nulidad o modificación en cualquier tiempo sin exceder de los cinco años.

Ampliación de la demanda[editar] El demandado también está en posibilidad de ampliar su demanda dentro de los veinte días hábiles siguientes a cuando surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, solo en los casos que se mencionaran en seguida. Cuando lo se impugne sea la negativa ficta, contra un acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda cuando se da a conocer en la contestación de esta, en los tres supuestos previstos en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo cuando se alegue que la resolución no fue notificada o que fue notificada de manera incorrecta siempre que se puedan impugnar a través de juicio contencioso administrativo federal, cuando en la contestación se introduzcan cosas y cuestiones que no sean conocidas por el actor al momento de presentar la demanda y finalmente, cuando la autoridad demandada piense sobreseer el juicio por extemporaneidad la presentación de la demanda, esto es , que no haya sido presentada a tiempo.8 Requisitos y lineamientos[editar] En el escrito de ampliación de demanda se deberá señalar el nombre del actor y el juicio en que se está actuando, debiendo adjuntar con las copias necesarias para el traslado, las pruebas y documentos que en su caso pudieran presentarse. Cuando las pruebas documentales no estén en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su

disposición, el Magistrado Instructor le pedirá al promovente que los presente dentro del plazo de cinco días como lo dispone el párrafo tercero del artículo 15 de la LFPCA.2 Si el promovente no las presenta dentro de dicho plazo, se tendrá por no presentada la ampliación a la demanda. Si se trata de las pruebas documentales o de los cuestionarios dirigidos a los peritos y testigos, las mismas se tendrán por no ofrecidas.

Contestación de la demanda[editar] La demanda del actor debe de ser contestada por el demandado, es decir, por la persona que lesionó sus intereses jurídicos.

Requisitos y lineamientos[editar] Plazo para contestar la demanda[editar] Cuando la demanda del actor es procedente, se le corre traslado al demandado, es decir, se le avisa que existe una demanda en su contra. El acto mediante el cual se le notifica de la demanda lleva por nombre el de emplazamiento; en el emplazamiento se le avisa que tiene 30 días siguientes a aquel en que surta efectos el emplazamiento para contestar la demanda, como dispone el artículo 19 de la LFPCA, en caso de que el demandado no conteste a tiempo o su contestación no abarca todos los hechos mencionados por el actor, se tendrán como ciertos, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados.8

Contenido de la contestación[editar] La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en su artículo 20 nos dice que el contenido de la contestación de la demanda debe contener, entre otros: Los incidentes de previo y especial pronunciamiento que sean aplicables , las consideraciones que impidan que se emita una decisión en cuanto al fondo del asunto o demuestren que no ha nacido o que se haya extinguido el derecho en que el actor apoya su demanda (que dicha ley ya no exista o haya dejado de existir), se contestaran todos y cada uno de los hechos que el demandante haya formulado de manera expresa en su demanda pudiendo afirmarlos, negarlos expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso, se expondrán argumentos que traten de controvertir los conceptos de impugnación mencionados en la demanda, se redactaran argumentos que desvirtúen el derecho a indemnización del actor, se ofrecerán pruebas y en caso de ser prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobe los que deban versar y se señalaran también los nombres y domicilios tanto del perito como de los testigos ya que si no se mencionan estos se tendrán por no ofrecidas las pruebas. Adicionalmente, el artículo 22 de la misma LFPCA dice que en la contestación de la demanda, o hasta antes del cierre de la instrucción, la autoridad demandada también podrá revocar la resolución impugnada o allanarse, esto es , renunciar a contender con el actor, se acepta la sentencia sin discutir si son fundados o no los razonamientos del actor.9

Documentos que acompañan a la contestación[editar] Junto con la contestación, según el artículo 21 de la LFPCA, deben ir copias de la misma y de los documentos que acompañe para el demandante y para el tercero señalado en la demanda, el documento en que se acredite su personalidad cuando el demandado sea un particular y no trabaje en nombre propio, el cuestionario que debe desahogar el perito el cual deberá ir firmado por el demandado, en su caso la ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por el demandante y por último , las pruebas documentales que ofrezca.

Contestación a la ampliación de la demanda[editar] La contestación a la ampliación de la demanda tiene los mismos requisitos que el contenido de la contestación de la demanda y se deben adjuntar los mismos documentos, excepto aquéllos que ya se hubieran acompañado al escrito de contestación de la demanda.

Incidentes[editar] Los incidentes dentro del Juicio de Nulidad se pueden encontrar en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, más específicamente dentro de los artículos que van del 29 al 39. Pero para el Juicio Contencioso Administrativo Federal solo se tomarán en cuenta cuando sean por:2      

Incompetencia de materia: cuando al juez no le compete por cuestión de materia Acumulación de juicios: cuando existan varios juicios relacionados con la misma autoridad, se prevé desechar los más recientes Nulidad de notificaciones: cuando no se hayan efectuado las notificaciones. Recusación por impedimento: cuando por alguna causa, la imparcialidad del juez se vea comprometida Reposición de autos: cuando por algún motivo los autos no se hayan llevado a cabo Interrupción por muerte, disolución, declarativa de ausencia o incapacidad.

Pruebas[editar] Tipos[editar] Las pruebas que se podrán ofrecer en el Juicio Contencioso Administrativo o Juicio de Nulidad son: testimonial, documental (públicas y privadas), presuncionales y periciales. Prueba Testimonial[editar] De acuerdo al artículo 44 de la LFPCA en la prueba testimonial se requerirá al oferente para que presente a los testigos y en caso de que el oferente manifieste no poder

presentarlos entonces el Magistrado Instructor se encargará de citarlos en el día y hora que señale para que estos se presenten. Pruebas documentales[editar] Los documentos que se presentan como prueba son los públicos y los privados y que el autor José Ovalle Favela los define de la siguiente manera: los documentos públicos son los expedidos por funcionarios públicos en el desempeño de sus atribuciones o por profesionales dotados de fe pública (notarios o corredores públicos), los documentos privados, por exclusión, son los expedidos por personas que no tienen ese carácter.10 Prueba Presuncional[editar] Una presunción es una operación lógica mediante la cual, partiendo de un hecho conocido, se llega a la aceptación como existente de otro desconocido o incierto10 Prueba Pericial[editar] Una prueba pericial o el dictamen pericial es un juicio emitido por una persona que cuenta con la preparación especializada en una técnica, arte o ciencia, según la definición que de nuevo nos brinda Ovalle Favela10 Para el Desahogo de esta prueba la misma se debe sujetar a las reglas que establece el artículo 43 de la LFPCA, en caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos.2

Valoración de las pruebas[editar] Según lo dispuesto por el artículo 46 de la ley, las pruebas se deben valorar conforme a lo siguiente2 

 

La confesión expresa de las partes, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, hechos legalmente afirmados por la autoridad que obren en documentos públicos (incluyendo los digitales) harán prueba plena; si en los documentos públicos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares sólo probarán que se hicieron esas declaraciones o manifestaciones ante la autoridad que expidió los documentos, sin embargo no probarán la verdad de lo declarado o manifestado. En actos de comprobación de las autoridades administrativas se entenderán como legalmente afirmados los hechos que constan en las actas. La prueba pericial, testimonial y demás que se hayan ofrecido y desahogado se valorarán de acuerdo a lo que la Sala estime prudente, en cuanto a los documentos digitales con firma electrónica distinta a la FIEL (Firma Electrónica Avanzada) o si es un sello digital se valorará de acuerdo al artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, que indica que para valorar esa prueba se debe estimar la



fiabilidad del método con que se genere, comunique o archive y en caso de estar en posibilidad de atribuir a las personas obligadas el contenido de la información y si es accesible su consulta. Cuando la Sala adquiera convicción distinta por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas se podrán valorar las pruebas sin sujetarse a lo que se ha señalado en los incisos que anteceden, fundando razonadamente esto en su sentencia.

Pruebas Supervinientes[editar] Las pruebas supervinientes son las pruebas de las que se tiene conocimiento o sobrevienen después de que ya se ha iniciado el proceso y estas pueden presentarse siempre que no haya dictado sentencia, si existe este supuesto se ordenará dar vista a la contraparte para que exprese lo que a su derecho convenga en un plazo de cinco días. Es recomendación de Carlos Ortega que dentro del capítulo de las pruebas se haga una relación con los hechos y conceptos de impugnación para mejor identificación y que se dé plenitud a la demanda, asimismo sugiere que se evite la expresión: "La presente prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos y conceptos de impugnación de la presente demanda”7

Alegatos[editar] Conforme a José Becerra en su libro de "El Proceso Civil en México", los alegatos son argumentaciones jurídicas tendientes a demostrar al tribunal el como aplicar la norma abstracta al caso controvertido, en relación a las pruebas aportadas por las partes.11

Requisitos y lineamientos[editar] En este juicio en específico, el Magistrado Instructor es quien resuelve los alegatos, como lo menciona el artículo 47 de la LFPCA , el Magistrado Instructor, diez días después de que haya concluido la sustanciación del juicio (que se haya llevado a cabo) y no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará por lista a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia. Al vencer el plazo de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, con alegatos o sin ellos, se emitirá el acuerdo correspondiente en el que se declare cerrada la instrucción.2 Cuando los incidentes no sean previos y de especial pronunciamiento estos no interrumpirán el proceso y este seguirá.

Formas de resolución en el Juicio de Nulidad[editar] Las formas de resolución es la parte en la que se llega al clímax en un juicio, el artículo 49 de la LFPCA plantea los términos existentes para resolver el asunto, dictar la sentencia y en

cuanto tiempo el magistrado instructor tendrá que entregar el proyecto. Para formular la sentencia, el Magistrado debe presentar el proyecto ante los otros magistrados y ellos deben aprobarlo, de esta manera el proceso posee los filtros adecuados para que no se plasme solamente la voluntad de un magistrado y lo que se decida sea lo más justo posible, además, existen otros mecanismos para que el magistrado cumpla responsablemente con sus obligaciones, como lo es la excitativa de justicia, con la cual el actor puede quejarse ante el Presidente de la sala, de la lenta resolución del juicio. Además, de que el particular cuenta con recursos como el de reclamación y revisión para defenderse de aquellas resoluciones o acuerdos que se vayan dictando durante el procedimiento (desechamiento de la demanda, medidas cautelares, etc.) y que lo perjudiquen por ser contrarios a la ley.2 La sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados integrantes de la Sala dentro de los 60 días siguientes a aquel en que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción en el juicio, el magistrado instructor tendrá 45 días para formular y presentar su proyecto, formando estos 45 días parte de los 60 días establecidos una vez que se haya dictado el acuerdo de cierre de instrucción si el proyecto no fue aceptado por los otros magistrados del Pleno, Sección o Sala, el magistrado ponente o instructor engrosará el fallo con los argumentos de la mayoría y el proyecto podrá emitir un voto particular, tal y como lo enuncia el artículo 49 de la LFPCA. Para dictar resolución en los casos de sobreseimiento por alguna de las causas previstas anteriormente, no será necesario que se hubiese cerrado la instrucción.2 Las sentencias se presentaran, así como la fundamentación y motivación que tendrán, siempre bajo derecho y en pretensión al actor, si existen algunos aspectos de ilegalidad, la sentencia de la Sala deberá examinar primero aquéllos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. En el caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, o por vicios de procedimiento, la misma deberá señalar en qué forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la resolución.2 Las Salas podrán corregir los errores que encuentren en los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación. Tratándose de las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en un recurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientes para ello, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante. No se podrán anular o modificar los actos de las autoridades administrativas no impugnados de manera expresa en la demanda.2 En el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a la restitución de un derecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad, el Tribunal deberá previamente constatar el derecho que tiene el particular, además de la ilegalidad de la resolución impugnada.2 Los Agentes del Ministerio Público, los Peritos y los Miembros de las Instituciones Policiales de la Federación, que hubiesen promovido el juicio o medio de defensa en el que

la autoridad jurisdiccional resuelva que la separación, remoción, baja, cese, destitución o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada; la autoridad demandada sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda la reincorporación al servicio como lo menciona la fracción XIII, apartado B, del artículo 123 constitucional.23 En cuanto a los elementos que deben contener las sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en razón de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado en su artículo 50 se puede resumir en:12   

La existencia entre la relación de la actividad administrativa y la lesión. Determinar el monto de indemnización. Por concurrencia, se deberán presentar los criterios de impugnación y graduación.

Ahora bien, el artículo 51 de la misma ley mencionada en el párrafo anterior menciona que una resolución administrativa es ilegal cuando existen supuestos como: Incompetencia del funcionario, omisión de requisitos formales, vicios del procedimiento, los hechos que motivaron a la demanda no se realizaron y resolución administrativa no corresponda a los fines.12 La sentencia definitiva puede según el artículo 52 de la misma ley, a parte de la declarar la nulidad de la resolución, reconocer un derecho subjetivo, restituir el goce de derechos, declarar la nulidad del acto para cesar efectos, declarar la existencia de un derecho subjetivo y el pago de indemnización.12 La sentencia definitiva queda firme según el artículo 53 de la misma ley cuando, no admita recurso o juicio en contra, si admite recurso o juicio, no fue impugnada y en caso contrario, el recurso o juicio hay sido desechado y también sea consentido expresamente por las partes.12 Para la aclaración de alguna parte que pueda considerarse contradictoria, ambigua u obscura, se contarán diez días después de la notificación y se deberá señalar con precisión la aclaración que se vaya a solicitar. Según el artículo 55 de la LFRPE, la excitativa de justicia se podrá formular ante el Presidente del Tribunal, si el Magistrado responsable no formula el proyecto respectivo dentro del plazo; la excitativa de justicia, es prácticamente una queja que se presenta ante la autoridad superior jerárquica de tal forma que se llame la atención al Magistrado, el artículo 56, menciona que una vez que la excitativa de justicia es recibida, el Presidente solicitara al Magistrado un informe, el cual deberá ser presentado en cinco días, posteriormente se le hará saber al Magistrado que tiene quince días para presentar el proyecto, siempre y cuando la excitativa tenga los fundamentos para proceder.12 Existen cuatro partes fundamentales de una sentencia como bien señala Manuel Lucero Espinosa en su libro "Teoría y práctica del contencioso administrativo ante el tribunal fiscal de la federación", idea que toma de Cipriano Gómez Lara; estas cuatro partes son: preámbulo, resultados, considerandos y resolutivos.

Preámbulo, es la parte de la sentencia donde va la fecha, se debe señalar el lugar, así como los nombres de las partes y el tipo de proceso que está planteando en la sentencia. Los resultados, es donde se presentan la historia, los detalles y antecedentes, así como también es donde se enuncian las pruebas que sirvieron durante el asunto. Los considerandos, es donde las conclusiones y las opiniones del Tribunal se presentan, así como la confrontación entre las pretensiones y resistencias. Finalmente, los resolutivos es donde va la parte final, donde se precisa de forma muy concreta si el sentido de la resolución es favorable o no.9

Lic. Estefanía CATÁLOGO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS DELITO Tráfico ilegal de órganos o su transplante Trata de seres humanos

PENA Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido

Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido



ARTÍCULO Art. 156 bis 3 CP Art. 177 bis 7 CP

Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión > 5a: multa del triple al quíntuple del beneficio

Delitos relativos a la prostitución y la

obtenido.



Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión > 2a y hasta 5a: multa del doble al cuádruple

corrupción de menores

del beneficio obtenido.



Art 189 bis CP

Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión = ó < 2a: multa del doble al triple del beneficio obtenido.

Delitos contra la intimidad y allanamiento

Multa 6m-2a

informático.



cantidad defraudada.



CP

Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión > 5a: multa del doble al quíntuple de la

Estafas y fraudes

Art. 197.3

Para el resto de los casos: multa del doble al cuádruple

Art. 251 bis CP

de la cantidad defraudada.



Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión > 5a: multa 2-5a.

Insolvencias punibles



Si el delito cometido por la persona física tiene prevista Art. 261 bis CP una pena de prisión > 2a y hasta 5a: multa 1- 3a.



Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una penal de prisión = ó < 2a: multa 6m- 2a.



Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de Prisión > 2a: multa del doble al cuádruple del

Daños informáticos

perjuicio causado.



Si el delito para la persona físca tiene prevista una

Art. 264.4 CP

pena de Prisión = ó < 2a: multa del doble al triple del perjuicio causado. • Delitos de los arts 270, 271, 273, 274, 275, 276, 283, 285 y 286: 1.

cometido por la persona física tiene prevista una pena

Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores y de corrupción privada

Multa del doble al cuádruple del beneficio, si el delito de prisión >2a.

2.

Multa del doble al triple del beneficio obtenido o favorecido, en el resto de los casos.

Art. 288 CP

• Delitos de los arts 277, 278, 279, 280, 281, 282, 282 bis, 284 y 286 bis: 1.

Multa 1-3a, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena >2a prisión.

Receptación y blanqueo de capitales

2.

Multa 6m-2a, en el resto de los casos.



Si para la persona física tienen prevista una pena >5a: multa 2-5a



Art. 302.2

Si para la persona física tienen prevista una pena = ó < CP 5a: multa 6m-2a



Delitos de los arts. 308 y 309: si para la persona física tiene una pena de Prisión >2a y hasta 5a, multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida+ Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales

Delitos contra la Hacienda Pública y la

o de la SS de 3-6a.



Seguridad Social

Delitos de los arts. 308 y 309: si para la persona física Art. 310 tiene una pena de Prisión >5a, multa del doble al bis CP cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida + Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la SS de 3-6a.



Delitos del art. 310: multa 6m-1a + Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la SS de 3-6a

Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros Delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal

Multa 2-5a o la del triple al quíntuple del beneficio

Art. 318

obtenido, si la cantidad resultante fuese más elevada.

bis 4 CP

Multa 1-3a o, si el beneficio obtenido fuese superior, multa Art. 319.4 del doble al cuádruple del montante del dicho beneficio

CP



Delitos de los arts. 325 y 326: si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión > 5a, multa 2-5a



Delitos del art. 328 cometidos por persona jurídica si el delito para la persona física tiene prevista una pena de privación de libertad >2a, Multa 1-3a o del doble al cuádruple del perjuicio causado si la cantidad

Delitos contra el medio ambiente

resultante fuese más elevada.



Delitos del art. 328 cometidos por persona jurídica si

Arts. 327, 328.6 CP

el delito para la persona física tiene prevista una pena de privación de libertada = ó < 2a, Multa 6m-2a o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada.



Delitos de los arts. 325 y 326: si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión = ó < 5a, multa 1-3a.

Delitos relativos a la energía nuclear y a las

Multa 2-5a

radiaciones ionizantes Delitos de riesgo

Multa 1-3a, salvo que el perjuicio producido fuera de

provocado por

importe mayor, en cuyo caso la multa será del doble al

explosivos

cuádruple del montante de dicho perjuicio.



Art. 343.3 CP

Art. 348.3 CP

Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión >5a: multa 2-5a o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad

Delitos contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas

resultante fuese más elevada.



Si el delito para la persona física tiene prevista una

Art. 369 bis CP

pena de prisión >2a e < o = 5a: multa 1-3a o del doble al cuádruple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada

Falsedad en medios de pago

Multa de dos a cinco años



Art. 399 bis CP

Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión > 5a: multa 2-5a, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada.



Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de privación de libertad > 2a no incluida en el

Cohecho

Art. 427.2

apartado anterior: multa 1-3a o del doble al cuádruple CP del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada.



Si el delito para la persona física tiene prevista una pena no prevista en los dos apartados anteriores: multa de seis meses a dos años, o del doble al triple

del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada Art. 430

Tráfico de influencias

Multa 6m-2a

Corrupción de

Multa 2-5a, o la del triple al quíntuple del beneficio

Art. 445.2

funcionario extranjero

obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada.

CP

 Financiación del terrorismo

Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión > 5a: multa 2-5a.



CP

Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de privación de libertad > 2a no incluida en el

Art. 576 bis CP

apartado anterior: multa 1-3a. En todos los casos, multa proporcional del duplo al cuádruplo del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando, y prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar con las AAPP y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la SS por un plazo de entre 1 y 3 años. Ciertos casos de contrabando

Adicionalmente, en los supuestos previstos en el artículo 2.2 LO 12/1995, suspensión por un plazo de entre seis meses y dos años de las actividades de importación, exportación o comercio de la categoría de bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando; en los supuestos previstos en el artículo 2.3 LO 12/1995, clausura de los locales o establecimientos en los que se realice el comercio de los mismos.

Tipos de contratos:

Contrato tácito

Acuerdo de palabra. Es toda relación de trabajo que se genera entre un patrono y un empleado. No hace falta firmar un documento. Por ejemplo, cuando una persona contrata a un trabajador para que realice una labor por un monto específico. Contrato a plazo fijo Tiempo limitado. Duran un año, pero puede extenderse uno más. En cualquier momento de ese período, el patrono, con 30 días de anticipación, puede terminar el contrato (desahucio). Si pasa de dos años se hace indefinido.

Contrato indefinido Sin fecha de terminación. No tiene límite para dar por terminada la relación laboral. Si el patrono decide hacerlo aplica el despido intempestivo, por lo que debe pagar todas las indemnizaciones. Sin embargo, esto no puede darse antes del año. Contrato de prueba Plazo no renovable. Cuando una persona ingresa a trabajar a cualquier empresa, firma un contrato que establece una prueba de 90 días. En ese tiempo patrono o empleado puede dar por terminado el contrato. Contrato por obra cierta Pago por una acción. Se contrata a una persona para que realice una obra determinada con una paga total por la misma. No importa el tiempo que se demore en hacer el trabajo. Por ejemplo, el corte de plantas de un terreno. Contrato por tarea Trabajo en un tiempo. En este caso el trabajador se compromete a ejecutar una labor en un tiempo determinado; por ejemplo, presentar un estudio en cinco y 10 días. Una vez cumplida la acción en el plazo fijado termina el contrato. Contrato por destajo Trabajo por partes. El trabajo se realiza por partes de una obra y el pago se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido. Por ejemplo, cuando se realiza una cosecha y se paga al trabajador por tonelada recogida. Contrato eventual Casos fortuitos. Cubren una necesidad puntual; por ejemplo, cuando se reemplaza a una trabajadora por período de maternidad. También, para aumentar la producción, pero no puede durar más de 180 días continuos o al año. Contrato por temporada Para acciones cíclicas. Se aplica cuando la firma contrata a una o varias personas para hacer trabajos cada cierto tiempo, pero deben ser llamados todas las temporadas, por ejemplo, en Navidad. De lo contrario sería despido intempestivo. Contratos ocasionales Para emergencias. Sirve para atender necesidades emergentes de una compañía o

del empleador, que no están vinculadas con la actividad habitual. Por ejemplo, si se contrata para arreglar un piso dañado de una oficina de abogados. Parcial permanente Menos tiempo. Son contratos para actividades que se realizan en menos de las 8 horas de la jornada ordinaria. Con esta figura se eliminó la contratación por horas. El pago a estos trabajadores se realiza por las horas laboradas.

Derecho empresarial: conceptos basicos Renuncia de responsibilidad El derecho empresarial es un área amplia de especialización que incluye diversos aspectos respecto a cómo administrar un negocio. Conocer algunos de los conceptos básicos del derecho empresarial puede ayudar a los propietarios de negocios durante el proceso que va desde la apertura del negocio y la contratación de los empleados, hasta la expansión o el cierre del mismo.

Apertura de un negocio Abrir un negocio es un paso importante. Uno no puede simplemente alquilar un edificio y decidir abrir una empresa. Para la mayoría de las personas es necesario asegurar un financiamiento, elaborar un plan de negocios y obtener los permisos legales. Todos los aspectos relacionados con la apertura de un negocio se encuentran dentro del ámbito del derecho empresarial. Cuando se abre un negocio, lo más probable es que los dueños tengan que pensar en un nombre, un logotipo y un lema para el mismo, pero algunos de estos elementos podrían tener problemas con los derechos de autor o de marca si no son completamente revisados. Un abogado especialista en derecho empresarial puede asesorar a los propietarios de negocios en todos los aspectos que implica el proceso de abrir un negocio. Asimismo, se encarga de revisar las patentes y evaluar los posibles problemas de propiedad intelectual.

Administración de un negocio Encargarse de la gestión financiera, los empleados, los impuestos, el seguro de indemnización laboral y los contratos es parte de la administración de un negocio. Para los dueños, conocer todos los aspectos de cada tema puede resultar problemático. Como cada uno de estos elementos entra en el ámbito del derecho empresarial, es posible que los propietarios obtengan ayuda con el cobro de deudas, el salario y el cumplimiento de las horas de trabajo, los impuestos del negocio, la responsabilidad empresarial y la redacción de contratos. Es probable que algunos propietarios necesiten firmar contratos de arrendamiento o de empleo como parte de su negocio. Entender cómo todo esto puede afectar a un negocio

es de vital importancia, así que contar con un profesional experimentado para repasar estos aspectos es indispensable.

Expansión un negocio A medida que crecen los negocios, su estructura podría necesitar un cambio; es por eso que elegir una estructura jurídica ideal para el negocio es una decisión importante. Conocer la diferencia entre una empresa individual, una sociedad de responsabilidad limitada , una asociación y una organización sin fines de lucro es tan solo el primer paso para expandir un negocio. Las fusiones y adquisiciones también se incluyen dentro del concepto de crecimiento de un negocio que abarca el derecho empresarial.

Cierre de un negocio Existen ciertas consideraciones legales que deben ser abordadas correctamente por los propietarios de un negocio cuando éste debe cerrar sus puertas. Por ejemplo, si el cierre se debe a problemas de financiamiento, es posible que el dueño de dicho negocio necesite considerar declararse en bancarrota conforme al Capítulo 7. Cuando un negocio cierra, es necesario resolver todos los asuntos pendientes con los clientes y los empleados al asegurarse de que los clientes obtengan aquello por lo que pagaron y que los empleados reciban su pago por el tiempo trabajado. Los propietarios de negocios probablemente ya saben que dirigir un negocio puede ser una tarea difícil. Cuando un propietario necesita ayuda para asegurar el cumplimiento de las leyes por parte de su negocio, un abogado especializado en derecho empresarial puede apoyarlo. Estos expertos conocen la ley y cuentan con la experiencia necesaria para saber cómo ciertos aspectos legales pueden afectar al negocio y al propietario del negocio.

Lic. Moyses Definición de Registro Nacional de Población publicada por Victor Manuel Alfaro Jimenez: Es una Institución de carácter federal, que tiene como finalidad primordial registrar a cada una de las personas que integran la población del país y a los mexicanos que radican en el extranjero, a efecto de otorgarles certeza jurídica para el ejercicio pleno de sus derechos, tomando como base los datos que permitan certificar y acreditar de manera real y verdadera su identidad. La Ley General de Población establece que el Registro Nacional de Población podrá efectuar el proceso de certificación de la identidad de las personas utilizando, como insumo fundamental, la información de las actas del estado civil de las personas que genera el Registro Civil de las entidades federativas del país, además de inscribir a todos los habitantes del país incluidos los extranjeros residentes, así como los mexicanos que radican en el extranjero. En particular, la Ley General de Población establece que el Registro Nacional de Población podrá efectuar el proceso de certificación de la identidad de las personas utilizando, como insumo fundamental, la información de las actas del estado civil de las personas que genera el Registro Civil de las entidades federativas del país. Funciones: Registro Nacional de Poblaciones – Funciones de las Autoridades Locales en este ámbito del Derecho Internacional Mexicano: Las autoridades locales contribuyen a la

integración del registro nacional de población: 1. Adoptando la normatividad de la secretaría de gobernación. 2. Recabando la información relativa a los nacimientos y defunciones de las personas. 3. Incluyendo en el acta correspondiente e curp al registrar e nacimiento

Marco legal de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal Disposiciones jurídicas que establecen las funciones y atribuciones de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal

Marco Legal del RENAPO Autor Registro Nacional de Población

Fecha de publicación 14 de marzo de 2018

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf Ley Orgánica de la Administración Pública Federal http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_190517.pdf

Ley General de Población http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/140_011215.pdf Reglamento de la Ley General de Población http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGP.pdf Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.Secretaría de Gobernación. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 y 36, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 86, 87, 88, 91 al 112 de la Ley General de Población; 11, 12, 14, 16, 26 y 27, fracciones XVII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; tercero y cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 de julio de 1992; octavo transitorio del artículo primero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otros ordenamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 de noviembre de 1996; 1o., 2o., 6o., fracciones I, II y VII, y 17, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y artículo único, fracción III, del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comprende señalamientos sobre las prerrogativas y las obligaciones de la ciudadanía, entre las que destaca la de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos; Que corresponde a la Secretaría de Gobernación la organización y funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, como servicio de interés público; Que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad inscribir a cada una de las personas que comprenden la población del país, mediante datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad; Que el Registro Nacional de Ciudadanos forma parte del Registro Nacional de Población, el cual se integra además con el Registro de Menores de Edad, el Registro de Mexicanos Residentes en el Extranjero y con el Catálogo de Extranjeros Residentes en la República Mexicana; Que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de los mexicanos que reúnan los requisitos previstos por el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Que el artículo tercero transitorio del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 de julio de 1992, establece que la Secretaría de Gobernación, mediante Acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, dará a conocer el Programa para el establecimiento e inicio de funciones del Registro Nacional de Ciudadanos; Que el artículo octavo transitorio del artículo primero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otros ordenamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 de noviembre de 1996, ordena que durante el primer semestre de 1997 la Secretaría de Gobernación publicará el Acuerdo mediante el cual dará a conocer el Programa para el establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la correspondiente Cédula de Identidad Ciudadana, y Por disposición del Secretario de Gobernación se expide el siguiente ACUERDO

ARTICULO PRIMERO.- En cumplimiento del mandato legal la Secretaría de Gobernación publica el: PROGRAMA PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS Y LA EXPEDICION DE LA CEDULA DE IDENTIDAD CIUDADANA. PRESENTACION La población es el elemento más importante del Estado Mexicano; es sujeto y objeto fundamental del desarrollo del país. Por ello el Gobierno de la República, comprometido con el bienestar de los mexicanos, ha redoblado los esfuerzos orientados a crear los instrumentos necesarios para la planeación, la ejecución y la evaluación de las políticas para el desarrollo nacional. Dentro de éstos destaca el registro poblacional, como una de las fuentes de donde emana información relativa al volumen, la estructura, la dinámica y la distribución de los habitantes del país. El registro poblacional ha jugado un importante papel en la evolución histórica de nuestro país. En el siglo pasado, durante la construcción de nuestra vida republicana, se establecieron las bases para la integración y el funcionamiento de un sistema registral de las personas. A la luz de la doctrina liberal, el Estado asumió la responsabilidad de conocer y regular los elementos que influían en la esfera poblacional, con el fin de lograr su inserción en el desarrollo del país. En ese contexto, se definió la estructura jurídica que tutela los esfuerzos para instituir y desarrollar un registro de población de cobertura nacional que, por su naturaleza, es eminentemente civil. Aun cuando la Ley Orgánica del Registro del Estado Civil del 27 de enero de 1857, estableció la obligación por parte de todos los habitantes del país de inscribirse en el Registro Civil, fue hasta la promulgación de la Ley sobre el Estado Civil de las Personas del 28 de julio de 1859, cuando el propio Registro Civil adquiere un carácter nacional, al establecer las bases para su estructuración, a fin de hacer constar el estado civil de los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio nacional. En el texto constitucional de 1917 se ratifica la institución del registro civil, y se atribuye a las entidades integrantes de la Unión la competencia de su regulación y operación, como una facultad exclusiva. Ante el imperativo de contar con un sistema registral y de identificación de las personas en el ámbito nacional, se promulgó la Ley de Identificación Personal el 12 de enero de 1933. En ella destaca el establecimiento del Registro de Identificación como un servicio público nacional, confiado a un órgano con facultades que ampliaban paulatinamente su jurisdicción hasta comprender a todos los habitantes del país. Asimismo, se regula la expedición de la Cédula de Identificación con carácter de instrumento público que sirva, en todo momento, de prueba fehaciente en relación con los datos de su portador. A partir de los mismos supuestos del referido ordenamiento de 1933 y de su vinculación con los fenómenos poblacionales en relación a una estrategia general de desarrollo, la Ley General de Población del 24 de agosto de 1936 estableció la obligatoriedad para los empleados públicos de inscribirse en el Servicio Nacional de Identificación, al tiempo de señalarlo como propósito potestativo para el resto de la población, y ratificar la expedición de una cédula de identidad con validez de documento público y de prueba plena respecto a la identidad del titular. A través de la Ley General de Población del 30 de diciembre de 1947, se instituye el Registro de Población e Identificación Personal, integrado por el registro de los nacionales residentes dentro y fuera del país, así como por el de extranjeros que radican en el territorio nacional; ambos tipos de inscripción adquieren un carácter obligatorio. El antecedente inmediato de la Ley vigente, la Ley General de Población del 7 de enero de 1974, incorpora la función, dentro de los procesos de registro e identificación, de la certificación de los datos de los habitantes del país de acuerdo con su nacionalidad, edad, sexo, ocupación, estado civil y lugar de residencia. Asimismo, es el fundamento para la creación de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, la cual se lleva a cabo por decreto de fecha 19 de agosto de 1980. Con motivo de la reforma a la fracción I del artículo 36 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 6 de abril de 1990, se expidió el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, actualmente en vigor. En estas reformas y adiciones se establece el actual Registro Nacional de Población, con la finalidad de registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad. Como parte integrante del Registro Nacional de Población, entre otros componentes, se establece al Registro Nacional de Ciudadanos, el cual se integra con la información certificada de los mexicanos que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 34 de la Carta Magna, a quienes una vez cumplidos con los requisitos de ley, se les expedirá y pondrá a su disposición la Cédula de Identidad Ciudadana.

En este contexto, el Programa para el Establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana conjuga los esfuerzos que históricamente se han realizado en forma independiente, a través del Registro Civil y del Registro Nacional de Población. Sobre la base de esta orientación, se busca no sólo alcanzar los objetivos del propio Programa, sino también coadyuvar en la consecución de los propósitos del Registro Nacional de Población y de los que consigna el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 en materia de población, para lograr que los mexicanos participen justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo nacional. 1.

SITUACION ACTUAL

1.1

REGISTRO NACIONAL DE POBLACION. Las bases para la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Población se han conformado paulatinamente, atendiendo a los requerimientos del desarrollo político, económico, social y cultural del país. Este Registro representa un sistema, de información, integración y actualización continua que debe dar cuenta, de manera fehaciente y oportuna del tamaño, la distribución y las características tanto de la población que habita en el territorio nacional, como la de los mexicanos residentes en el extranjero. Consecuentemente, su finalidad es la de incorporar a cada una de las personas que integran la población del país, a partir de la acreditación y la certificación fehaciente de su identidad, lo que a su vez sustenta la expedición de los documentos de identificación correspondientes. Atendiendo la estructura y dinámica poblacional, el Registro Nacional de Población se integra por los siguientes componentes: el Registro de Menores de Edad, el Registro de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, el Catálogo de los Extranjeros Residentes en la República Mexicana y el Registro Nacional de Ciudadanos. 1.1.1 Registro de Menores de Edad. Se conforma con la información de los mexicanos menores de 18 años, la cual se obtiene de los datos consignados en las actas de nacimiento, mismas que son proporcionadas por los registros civiles. La Secretaría de Gobernación tiene avances en la configuración de este componente registral. 1.1.2 Registro de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. Se prevé su elaboración con la información individualizada relativa a los datos de identidad de los mexicanos domiciliados en el extranjero, cualquiera que sea su edad. 1.1.3 Catálogo de los Extranjeros Residentes en la República Mexicana. Se considera su integración con la información de carácter migratorio sobre las personas que con la calidad de extranjeros, residen en el territorio nacional. 1.1.4 Registro Nacional de Ciudadanos. Comprende la información certificada de la identidad de los mexicanos de 18 y más años. A las personas que se inscriban en este componente poblacional, se les expedirá la Cédula de Identidad Ciudadana, conforme lo prevé la ley.

Con la incorporación de las personas en el Registro Nacional de Población, se considera la asignación de la Clave Unica de Registro de Población (CURP), la cual permite su identificación individual. La característica principal de este mecanismo registral es que garantiza una correspondencia biunívoca entre la persona y su clave. En cumplimiento de las disposiciones legales establecidas, a la fecha se avanza en la asignación de esta clave en los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y se prevé, mediante la celebración de acuerdos de colaboración, su incorporación en los respectivos registros bajo la responsabilidad de las Administraciones Públicas Estatales y Municipales. El propósito que se persigue, es asignar este elemento de registro e identificación individual a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales que radican en el extranjero. 1.2 REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Población y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, fundamentan el establecimiento y funcionamiento del Registro Nacional de Ciudadanos. Bajo esta consideración, el Registro Nacional de Ciudadanos se conceptualiza como: 

Un sistema registral permanente;



Integra a los mexicanos que reúnen los requisitos señalados por el artículo 34 constitucional, domiciliados en el territorio nacional;



Es un servicio de interés público;



Es obligatorio para los ciudadanos de la República;



Es un servicio cuya operación corresponde a la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal;



Las bases de su operación son: 

Presentación de la solicitud de inscripción por parte del ciudadano, en las oficinas que al efecto se establezcan.



Acreditación fehaciente de la identidad, a partir de la información proveniente de su documento probatorio: acta de nacimiento, carta de naturalización o certificado de nacionalidad.



Certificación de la información aportada por el ciudadano para su inscripción.



Expedición y puesta a disposición de la Cédula de Identidad Ciudadana a las personas que han cumplido con los requisitos para su inscripción, y



Aportación de la información correspondiente a las autoridades electorales.

Complementariamente, se procesa la información estadística que requieran las dependencias y entidades públicas para el cumplimiento de sus respectivas atribuciones. La Cédula de Identidad Ciudadana tiene las siguientes características: 

Ser el documento oficial de identificación de los ciudadanos;



Hacer prueba plena de los datos de identidad de su titular;



Ser el medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas, en el país y en el extranjero, así como ante las personas físicas y morales asentadas en el territorio nacional, y



Tener una vigencia no mayor de 15 años.

Los elementos y datos que contendrá la Cédula, cuando menos, serán los siguientes:

1.3



Apellido paterno, materno y nombre (s).



Clave Unica de Registro de Población.



Fotografía del titular.



Lugar de nacimiento.



Fecha de nacimiento.



Huella dactilar.



Firma del titular.

ELEMENTOS PARA LA CONFORMACION DEL REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS. El Sistema del Registro Nacional de Ciudadanos, requiere para su operación de la certificación fehaciente de la información de la identidad de las personas, sus insumos fundamentales provienen de: 

El Registro Civil, y



El Registro de Naturalización y Nacionalidad.

Por otra parte, en atención a lo dispuesto por la norma vigente, el actual Registro Federal de Electores es un insumo del Registro Nacional de Ciudadanos, lo que permitirá contar con la información de los individuos inscritos en el mismo. 1.3.1 Registro Civil. Esta institución constituye el eje fundamental que soporta la integración y actualización del Registro Nacional de Población, en virtud de su responsabilidad constitucional en materia de inscripción de los actos del estado civil de las personas y, consecuentemente, de la fe pública que le es inmanente. Esta información permitirá al Registro Nacional de Ciudadanos certificar

los datos que los solicitantes proporcionen para su inscripción; por ello, es indispensable contar con la información básica relativa de los aproximadamente 62 millones de ciudadanos que existirán en nuestro país en el año 2000. Es necesario apuntar que derivado de las diversas reuniones con los funcionarios del Registro Civil, se ha detectado, en mayor o menor grado, tanto en las Unidades Coordinadoras Estatales del Registro Civil como en las más de 5 mil oficialías o juzgados existentes, el siguiente panorama al cual hay que dar atención y apoyo: 

Diversidad de conceptos en los códigos civiles y reglamentos respecto de los actos del Registro Civil.



Multiplicidad de requisitos mínimos para la inscripción de los distintos actos registrales.



Excesivos y diversos requisitos para el registro extemporáneo del nacimiento.



Imprecisiones en las disposiciones normativas para el desarrollo permanente de programas de carácter registral dirigidos a grupos marginados y especiales, por ejemplo: indígenas y migrantes.



Inexistencia de modelos alternativos de registro para atender a diversos grupos sociales que, por sus características, así lo demandan.



Diversidad de procedimientos para el asentamiento de los actos registrales, así como de los formatos de actas.



Disparidad en los criterios y procedimientos para la aclaración y rectificación de actas del estado civil de las personas.



Multiplicidad de criterios y procedimientos para asentar las anotaciones marginales.



Omisión del requerimiento del certificado de nacimiento.



Incumplimiento de los ordenamientos relacionados con la sepultura, que afectan su inscripción en el registro de defunciones.



Inobservancia de la normatividad para abatir la duplicación, la inexactitud y la aportación de datos falsos en el levantamiento de las actas del Registro Civil.



Parcial reglamentación para ocupar el puesto de oficial o juez del Registro Civil.



Deficiencias institucionales en la supervisión y control de oficiales y oficialías municipales del Registro Civil.



Constante movilidad en el puesto de oficial o juez del Registro Civil, lo que dificulta el desarrollo continuo y eficiente de las tareas registrales.



Insuficiente formación y capacitación de jueces, oficiales y personal del Registro Civil.



Ineficaz estructura organizacional y limitado número de personal en la mayoría de las Unidades Coordinadoras Estatales y oficialías o juzgados del Registro Civil.



Insuficiente y deficiente desarrollo de procesos automatizados, derivado en gran medida del poco o nulo equipamiento tecnológico.



Operación manual de los sistemas de archivo de los actos registrales e integración incompleta en algunas de las instancias del Registro Civil.



Inadecuada imagen institucional de los registros civiles.

1.3.2 Registro de Naturalización y Nacionalidad. Para la consolidación de este registro las instancias conducentes proveerán a la Secretaría de Gobernación la información correspondiente, en atención a lo establecido por la Ley General de Población. Esta información se refiere a los mexicanos nacidos fuera del país y de los extranjeros que obtuvieron la nacionalidad mexicana. Los documentos de identificación fehaciente que corresponden en cada caso son el certificado de nacionalidad y la carta de naturalización, respectivamente.

La incorporación de estas personas al Registro Nacional de Ciudadanos se realizará mediante la certificación de su identidad, a través de estos instrumentos. Adicionalmente, se considerará en este Registro a quienes renuncien o recuperen la nacionalidad mexicana. 1.3.3 Registro Federal de Electores. En cumplimiento estricto del artículo cuarto transitorio del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 de julio de 1992, en la conformación del Registro Nacional de Ciudadanos se utilizará la información que proporcionará el Instituto Federal Electoral, proveniente del padrón electoral y de la base de datos e imágenes obtenidos con motivo de la expedición y entrega de la Credencial para Votar con fotografía. A la fecha, el Registro Federal de Electores inscribe y actualiza de manera permanente la información de los ciudadanos en el Padrón Electoral. Para ello cuenta, a nivel nacional, con una amplia y tecnificada estructura operativa. Como resultado del proceso de registro, se expide la Credencial para Votar con fotografía cuya vigencia, en todos los casos, expira en el año 2003. Es importante destacar que la inscripción de los ciudadanos al Registro Federal de Electores se ha sustentado en actos de buena fe. 1.4

ORGANO OPERATIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION. La responsabilidad operativa para el ejercicio de las atribuciones en la materia compete a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO). Para ello, tiene entre otras facultades: establecer el marco normativo para la operación del Registro Nacional de Población; coordinar los métodos de identificación y registro de personas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y suscribir convenios con las autoridades locales para estos efectos. La Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal deberá atender a los tres ámbitos de gobierno -federal, estatal y municipal-; extender la cobertura de su actividad registral en todo el territorio del país, y comprender al conjunto de la población nacional y a los extranjeros que residen en la República Mexicana. Cabe destacar que la institución se ha visto afectada por una fuerte descapitalización humana; una insuficiente infraestructura; un proceso acelerado de obsolescencia tecnológica; una histórica asignación raquítica de presupuesto, no acorde con las responsabilidades establecidas en la ley, todo ello aunado a un esquema de organización centralizado. No obstante la trascendencia y magnitud de las funciones, la actividad institucional, a partir de los recursos disponibles, se ha centrado únicamente en la asignación de la Clave Unica de Registro de Población; en la configuración del Registro de Menores de Edad, el cual presenta inconsistencias en su integración y un significativo rezago, así como una insuficiente coordinación con las entidades federativas en materia de registro civil.

2. OBJETIVOS El Registro Nacional de Ciudadanos tiene los siguientes objetivos: 

Establecer y operar un sistema integral en materia de registro nacional ciudadano, con los datos fehacientes de la identidad de los mexicanos que reúnan los requisitos señalados por el artículo 34 constitucional residentes en el país, que permita la expedición de un documento oficial con valor jurídico como medio de identificación ante todas las autoridades mexicanas asentadas en el país o en el extranjero y ante las personas físicas y morales en el territorio nacional, para garantizar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.



Contribuir al fortalecimiento de la política poblacional, para hacer posible el acceso de todos los mexicanos a los beneficios del desarrollo político, económico, social y cultural.



Coadyuvar al ejercicio de las funciones de las instituciones públicas con la aportación de información estadística y de los órganos electorales con información certificada y actualizada de los ciudadanos.

3. METAS Para avanzar en la consecución de los objetivos del Registro Nacional de Ciudadanos, el programa para su establecimiento comprende un conjunto de metas, las cuales se definen a partir de los diversos elementos que lo integran, y cuyo cumplimiento está sujeto a la disponibilidad oportuna de los recursos presupuestales

requeridos, así como al nivel de integración, consolidación y calidad de la información que obra en los Registros Civiles y, en su caso, a los planteamientos de ajuste que se requieran. Las metas consideradas para el corto y mediano plazos son: a)

Al término del presente año de se prevé contar con el modelo conceptual del Registro Nacional de Ciudadanos, así como con el estudio de las adecuaciones de naturaleza jurídica que sean necesarias para la operación del Registro.

b)

Toda vez que el Registro Civil es la fuente más importante de donde emana la información para establecer el Registro Nacional de Ciudadanos y expedir la Cédula de Identidad Ciudadana, y dado que su administración corre a cargo de los gobiernos de los estados, del Departamento del Distrito Federal y de los municipios, es menester celebrar durante el segundo semestre de 1997, los Acuerdos de Coordinación correspondientes que promuevan la modernización de sus instancias registrales.

c)

Del inicio del programa al término del primer semestre de 1998, se planteará la renivelación y reorganización de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO), así como el diseño y modernización de su esquema de operación, para cumplir con los propósitos del Registro Nacional de Población. Para ello, se emprenderán, paralelamente, las gestiones para atender las necesidades de recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros.

d)

Durante el primer semestre de 1998, se conjugarán los resultados de los trabajos que se realizan en torno al Registro Nacional de Ciudadanos. Para tales efectos, se contará con el diseño del sistema de información del propio Registro, concretando la incorporación a la base de datos, de la información de los ciudadanos que se encuentran inscritos en los Registros Civiles, en el Registro Federal de Electores y en el Registro de Naturalización y Nacionalidad. Asimismo, se ampliará la infraestructura administrativa del RENAPO para garantizar la operación del Registro a nivel nacional, a través del establecimiento de Delegaciones Estatales, Instancias Regionales de Enlace, Jefaturas de Zona y los Módulos que se definan. Para su funcionamiento se diseñarán los sistemas y procedimientos de su competencia. Se desarrollarán las gestiones conducentes para contar, en el periodo señalado, con los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros que aseguren su incorporación en la operación del Registro y en la coordinación interinstitucional en sus respectivos ámbitos de competencia. Para apoyar el desarrollo del Registro Nacional de Ciudadanos se suscribirán con 23 dependencias y entidades de la Administración Pública Federal las Bases de Colaboración, y se promoverán Convenios de Concertación con organizaciones sociales y privadas. Adicionalmente, se emprenderán cuatro tipos de campañas de difusión: masivas, interinstitucionales, interpersonales y especiales; se busca por esta vía informar a los ciudadanos acerca de los objetivos, naturaleza, alcances y requisitos para su inscripción en el Registro para obtener su Cédula de Identidad Ciudadana.

e)

A partir de la suscripción de los Acuerdos de Coordinación con el Departamento del Distrito Federal y con los gobiernos de los estados, y de estos últimos con los municipios, se apoyará la modernización de los Registros Civiles a través de varias vertientes. Se promoverá la participación de las instancias respectivas del sistema educativo nacional para contar en el segundo semestre de 1997 con los 32 programas de formación y capacitación en las Entidades Federativas, así como el nacional, para el personal que presta sus servicios en los Registros Civiles, a fin de estar en condiciones de iniciar su ejecución a partir de 1998. Asimismo, durante el segundo semestre de 1997, se coordinará la formulación de los diagnósticos de las 32 entidades federativas en la materia, con el objeto de sustentar las propuestas y apoyar las gestiones ante las instituciones financieras, que hagan posible contar con los recursos que demanda la modernización de los Registros Civiles. Lo anterior, permitirá lograr la automatización de los Registros Civiles, cumplir la meta de integrar la base de datos de los ciudadanos por entidad federativa, así como definir y mantener en permanente operación su vínculo con el Registro Nacional de Ciudadanos.

f)

Una vez cubiertas las metas establecidas en los puntos anteriores, a partir del segundo semestre de 1998, se iniciará la inscripción en el Registro Nacional de Ciudadanos y se expedirá la correspondiente Cédula de Identidad Ciudadana a, aproximadamente, 58 millones de personas con 18 o más años.

g)

La actualización de la base de datos del Registro Nacional de Ciudadanos se efectuará, de manera sistemática y permanente, a partir de 1999, con la incorporación de la información proveniente de los Registros Civiles y del Registro de Naturalización y Nacionalidad de los individuos que adquieren su carácter de ciudadanos, en términos de lo que establece el artículo 34 de la Carta Magna; con ello, se estructura el ciclo operativo del Registro.

4. ESTRATEGIAS El cumplimiento de las estrategias vinculadas directamente con la fase de establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos, se sustenta sobre el principio de la investigación, con el propósito de identificar con precisión la situación existente en las instancias involucradas con el Registro y conocer otras experiencias representativas sobre la materia. El desarrollo del Programa estará en función de las conclusiones que resulten de las diversas fases de los procesos de investigación y de las disponibilidades presupuestales. En este contexto, se precisan las siguientes estrategias: 4.1

INVESTIGACION Y CONCEPTUALIZACION. Con la finalidad de recabar las experiencias de los registros de población que existen a nivel internacional, en cuanto a sus insumos, tecnologías que los soportan, proceso de implantación, características de los instrumentos de identificación, así como los objetivos y funciones de los registros, entre otros, para considerar aquellos elementos que permitan construir el diseño conceptual del Registro Nacional de Ciudadanos.

4.2

ANALISIS DEL MARCO NORMATIVO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS. Con el objeto de contar con los instrumentos legales que hagan posible la operación del Registro de manera eficaz y eficiente, con base en las características de las instancias que participan en su desarrollo.

4.3

INTEGRACION DE INFORMACION DE LOS CIUDADANOS. A fin de incorporar al Registro Nacional de Ciudadanos la información proveniente de los Registro Civiles, del Registro de Naturalización y Nacionalidad, del Registro Federal de Electores y del proceso de asignación de la Clave Unica de Registro de Población.

4.4

PROMOCION DE LA MODERNIZACION INTEGRAL DEL REGISTRO CIVIL. Con el propósito de coadyuvar a elevar la calidad en la prestación de los servicios registrales que proporcionan a la sociedad en su conjunto, así como contar con la información de esta institución de manera confiable, ágil, homogénea y oportuna, que permita certificar fehacientemente la identidad de las personas que soliciten su inscripción en el Registro Nacional de Ciudadanos.

4.5

COORDINACION INTERINSTITUCIONAL. Para integrar a las diversas instancias que, conforme a su naturaleza y ámbito de competencia, incidan en el establecimiento y funcionamiento del Registro Nacional de Ciudadanos; con el propósito de consolidar la organización de esfuerzos y la atención, en tiempo y forma, de los requerimientos del Registro.

4.6

FORTALECIMIENTO INTEGRAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION E IDENTIFICACION PERSONAL. A efecto de adoptar la forma de organización que demanda el establecimiento y funcionamiento del Registro Nacional de Ciudadanos; diseñar y modernizar los sistemas y procesos operativos y, contar oportunamente con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos en la calidad y cantidad requeridos.

4.7

DIFUSION. Con el objeto de dar a conocer a la sociedad en su conjunto, a sus organizaciones y a las instituciones públicas y privadas la naturaleza, alcances y beneficios del Registro Nacional de Ciudadanos, mediante la convocatoria a la participación de los individuos, en aras de promover su inscripción y la actualización permanente de sus datos particulares en el Registro.

4.8

PLANEACION, EJECUCION Y EVALUACION PERMANENTE DEL REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS. A fin de proyectar a corto, mediano y largo plazos los trabajos inherentes a la operación y actualización permanentes del Registro; para incorporar las acciones en programas específicos que definan proyectos, tareas, recursos y tiempos, así como la determinación de criterios, estándares e indicadores de evaluación que conlleven a la detección oportuna de toda clase de desviaciones que propicien una retroalimentación al sistema registral.

5. LINEAS DE ACCION

Para el cumplimiento de las estrategias establecidas, se requieren determinar los cauces que posibiliten ese propósito. Estos cauces se traducen en líneas de acción específicas, las cuales se asocian a cada una de ellas, y guardan en conjunto una vinculación estrecha, para responder a la concepción integral del Programa para el Establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana. 5.1

INVESTIGACION Y CONCEPTUALIZACION.



Llevar a cabo investigaciones en diversos países, con la finalidad de obtener elementos de apoyo para el desarrollo del Programa, considerando las siguientes vertientes: 5.1.1 Registros de Población. 

Marco conceptual.



Fuentes de información que los integran.



Componentes.



Mantenimiento.



Interacción con las diferentes entidades que participan de y en el propio registro.

5.1.2 Experiencia en registros de similares características. 

Factores que inciden en su establecimiento y operación.



Tiempos requeridos para su implantación.



Experiencias con los diversos proveedores de tecnología.



Infraestructura informática y de comunicaciones para soportar el programa.



Usos de la información.



Mecanismos de actualización del registro.

5.1.3 Diversas opciones tecnológicas para llevar a cabo la expedición de las constancias de identificación.

 5.2

5.3



Información y elementos de la constancia.



Materiales de fabricación.



Certificación de durabilidad de los materiales.



Medios tecnológicos de almacenamiento de datos en las constancias.



Seguridad de la constancia de identidad.



Tecnologías biométricas y sus dispositivos de captura, almacenamiento y recuperación.



Tiempos considerados para la entrega de las constancias.



Usos de la constancia.



Mecanismos de actualización y reposición de la constancia.

Diseñar e instrumentar el modelo conceptual del Registro Nacional de Ciudadanos. ANALISIS DEL MARCO NORMATIVO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS. 

Realizar los estudios de los ordenamientos jurídicos vinculados con el Registro Nacional de Ciudadanos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley General de Población y su Reglamento; Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, entre otros.



Formular y proponer los proyectos de reformas, adiciones y modificaciones a los ordenamientos legales que demanda el funcionamiento del Registro Nacional de Ciudadanos.

INTEGRACION DE INFORMACION DE LOS CIUDADANOS. 

Diseñar el Sistema de Información del Registro Nacional de Ciudadanos (SIRENAC) con el modelo, los elementos, las variables, las clasificaciones y tipología de la información a ser incorporada.



Determinar la infraestructura tecnológica necesaria para la operación del sistema de información, a cargo de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO).



Llevar a cabo el proceso de investigación para la certificación de la información proveniente de los ciudadanos y del Registro Federal de Electores, contra la que obra en los Registros Civiles y de Naturalización y Nacionalidad para integrar el Registro Nacional de Ciudadanos.



Determinar el proceso de certificación fehaciente de la identidad de los individuos que solicitan su incorporación al Registro Nacional de Ciudadanos.

5.3.1 Registro Civil. 

Definir y proponer a los gobiernos de las entidades federativas el proyecto de infraestructura tecnológica para la incorporación de los datos del Registro Civil al Sistema de Información del Registro Nacional de Población (SIRENAPO).



Establecer los mecanismos de coordinación con los Registros Civiles en la integración de la información requerida para la conformación de la base de datos del Registro Nacional de Población.



Evaluar la calidad y consistencia de la información de los Registros Civiles del país, que permita su procesamiento para el cumplimiento de los objetivos de este programa.

5.3.2 Registro de Naturalización y Nacionalidad. 

Definir con las instancias conducentes los criterios y estrategias para la integración de la información requerida para la conformación de la base de datos del Registro de Naturalización y Nacionalidad, así como para la transferencia de la misma al Registro Nacional de Población.



Elaborar el programa de entrega de la información al RENAPO, con base en las necesidades operativas del Sistema de Información del Registro Nacional de Población (SIRENAPO).



Incorporar la información proveniente del Registro de Naturalización y Nacionalidad a la base de datos del Registro Nacional de Población.

5.3.3 Registro Federal de Electores.

5.4



Establecer los mecanismos de coordinación requeridos con el Instituto Federal Electoral, con el propósito de definir conjuntamente los criterios y estrategias para la transferencia de la información del Registro Federal de Electores al RENAPO.



Formular y proponer el programa de entrega de la información del Instituto Federal Electoral al RENAPO, de conformidad con las necesidades operativas del Registro Nacional de Ciudadanos.



Incorporar la información proveniente del Registro Federal de Electores a la base de datos de los ciudadanos del SIRENAC.



Consolidar la base de datos del sistema de información del Registro Nacional de Ciudadanos, con los insumos provenientes de los Registros Civiles, de Naturalización y Nacionalidad y del Federal de Electores.



Confrontar las bases de datos de los Registros Civiles, del Registro de Naturalización y Nacionalidad y del Sistema de la Clave Unica del Registro de Población con la del Registro Federal de Electores, para validar la consistencia de la información.



Integrar la base de datos validada de los ciudadanos del SIRENAC.

PROMOCION DE LA MODERNIZACION INTEGRAL DEL REGISTRO CIVIL. 

Realizar el análisis comparativo de las legislaciones que regulan el Registro Civil de las 32 entidades federativas, con objeto de sugerir criterios pertinentes para que los órganos competentes consideren la homologación de conceptos en las siguientes materias: registros extemporáneos; aclaración y rectificación de actas y, normatividad en registro de nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios, adopciones, reconocimiento de hijos y anotaciones marginales.



Proponer a las autoridades registrales de las entidades federativas que valoren el establecimiento de programas de registro permanente dirigidos a grupos indígenas, migrantes y marginados.

5.5



Formular y proponer los proyectos de coordinación operativa entre las entidades federativas y el RENAPO, con objeto de propiciar el mejor cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Población en esta materia.



Elaborar estudios sobre las facultades normativas y de evaluación de las Unidades Coordinadoras Estatales del Registro Civil, con el fin de propiciar el intercambio de análisis y propuestas con esas instancias sobre sus ámbitos de competencia y funciones.



Promover la unificación por parte de los Registros Civiles del uso de formatos específicos para cada uno de los actos registrales. Asimismo, la estandarización de los métodos y procedimientos para la requisitación de los mismos.



Impulsar la participación de las entidades federativas y de las instancias correspondientes del Sistema Educativo Nacional, en el diseño del Programa Nacional de Formación y Capacitación del Personal del Registro Civil.



Formular, proponer y participar en la operación del Programa Nacional de Formación y Capacitación del Personal del Registro Civil.



Elaborar el diagnóstico de la situación de los Registros Civiles del país, desde el punto de vista de su organización, funcionamiento, equipamiento e infraestructura en general, con miras a propiciar una más eficiente y efectiva colaboración con esas instancias.



Establecer las vías de comunicación y coordinación con diversas instituciones financieras, para construir esquemas de financiamiento que permitan apoyar los programas de modernización integral de los Registros Civiles.



Apoyar a los Registros Civiles a nivel nacional en la formulación, implantación y ejecución de sus respectivos programas de reorganización, mejoramiento de sus sistemas y procedimientos, equipamiento tecnológico e infraestructura física.



Impulsar la vinculación de los Gobiernos Estatales en el desarrollo del Registro Nacional de Población, mediante la modernización de los Registros Civiles.

COORDINACION INTERINSTITUCIONAL. 

Formalizar con los Gobiernos de las Entidades Federativas, los acuerdos de coordinación para el desarrollo de los Programas: Establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana; Modernización Integral de los Registros Civiles; Adopción y Uso de la Clave Unica de Registro de Población; Adecuación del Registro de Menores de Edad, y aquellos de carácter especial que beneficien a los grupos sociales que históricamente se han mantenido al margen de los servicios que otorgan los registros civiles. Adicionalmente, para que se observen las normas, métodos y procedimientos técnicos en materia de Registro Nacional de Población; proporcionen la información requerida por el RENAPO y, en general, para que auxilien y apoyen el funcionamiento del RENAPO en su respectivo ámbito territorial.



Celebrar el Convenio de Colaboración con el Instituto Federal Electoral para formalizar los compromisos institucionales tendientes a la definición de criterios y estrategias para la mutua transferencia de información y para el cumplimiento del programa correspondiente.



Establecer con la Secretaría de Relaciones Exteriores las Bases de Colaboración para el desarrollo del Programa para el Establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana, en cuanto a observancia de las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población; la definición de criterios y estrategias para la entrega de la información requerida por el RENAPO y, el cumplimiento del programa respectivo.



Suscribir con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal las Bases de Colaboración para que auxilien a la Secretaría de Gobernación en el desarrollo del Programa y en la integración del Registro Nacional de Población, así como para que definan los requerimientos de información para el cumplimiento de sus atribuciones.



Formular los convenios de concertación con la sociedad, sus organizaciones e instituciones privadas, con el fin de coordinar estrategias de difusión del Registro Nacional de Ciudadanos.



Promover ante los gobiernos estatales la celebración por parte de éstos, de convenios específicos con las autoridades municipales, a efecto de contar con su participación en el desarrollo de este Programa.



5.6

FORTALECIMIENTO INTEGRAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION E IDENTIFICACION PERSONAL. 

Formular y desarrollar el programa de desconcentración territorial del RENAPO, mediante el establecimiento de una delegación en cada una de las entidades federativas, así como de los centros de atención ciudadana.



Realizar el estudio para la reorganización del RENAPO a nivel central, bajo un enfoque de operación desconcentrada; promover su transformación como órgano rector del Registro Nacional de Población en el país, e implantar el nuevo esquema de organización y funcionamiento.



Diseñar e implantar los sistemas, métodos y procedimientos para la operación del RENAPO a nivel central y desconcentrado.



Participar en la ejecución del programa de formación y capacitación para el personal del RENAPO.



Establecer y consolidar la infraestructura requerida para el establecimiento y operación permanente del Registro Nacional de Población.



 5.7

5.8

Establecer la comunicación y coordinación requerida con instituciones registrales en el ámbito internacional, para fijar mecanismos de colaboración, de intercambio de experiencias y uso de tecnologías.

Determinar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros para el establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y operación del Registro Nacional de Población. Formular y presentar a las instancias competentes el presupuesto requerido para el funcionamiento del Registro Nacional de Población.

DIFUSION. 

Diseñar el marco conceptual de las campañas de sensibilización y difusión sobre el funcionamiento y beneficios sociales del Registro Nacional de Ciudadanos y de la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana.



Preparar los elementos informativos requeridos para configurar los mensajes que serán utilizados en las campañas de difusión masiva, interinstitucional e interpersonal.



Determinar el diseño y desarrollo de campañas de sensibilización y difusión especiales, orientadas a los grupos indígenas, marginados y migrantes.



Acordar con la Administración Pública Federal, los gobiernos estatales y municipales el desarrollo de acciones específicas de difusión y promoción, dirigidas a los servidores públicos de su adscripción y a la población que atienden directamente, que alienten su inscripción en el Registro Nacional de Ciudadanos.



Concertar con las agrupaciones sociales nacionales, acciones de difusión y promoción que alienten la inscripción de sus asociados en el Registro Nacional de Ciudadanos.

PLANEACION, EJECUCION Y EVALUACION PERMANENTE DEL REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS. 

Coordinar la ejecución integral del Programa para el Establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana.



Regular el desarrollo permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y de la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana, para garantizar su operación y actualización continua.



Aportar de manera permanente y sistemática, de conformidad con los criterios y los programas particulares establecidos, a las instituciones públicas y a las instancias electorales la información proveniente del Registro Nacional de Ciudadanos.



Mantener una constante coordinación y comunicación con las instituciones públicas -federales, estatales y municipales-; con las instancias electorales y, demás instancias vinculadas con el Registro Nacional de Ciudadanos, para garantizar la consecución de sus objetivos.



Organizar y coordinar la operación del Sistema del Registro Nacional de Ciudadanos (SIRENAC) y del Registro Nacional de Población (SIRENAPO).



Prever en el programa - presupuesto de cada año de la dependencia las necesidades de recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros y de infraestructura que demanda la operación y actualización permanente del Registro Nacional de Población.



Establecer y aplicar los mecanismos para la evaluación del funcionamiento del SIRENAC, retroalimentar su ejecución y garantizar el cabal cumplimiento de sus propósitos.

ARTICULO SEGUNDO.- Las acciones previstas en el presente programa serán ejecutadas por la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal. ARTICULO TERCERO.- De conformidad con sus atribuciones y para el presente ejercicio fiscal, la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal gestionará ante la Oficialía Mayor de la Secretaría de Gobernación, la presentación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los elementos pertinentes para que se soliciten las adecuaciones presupuestarias necesarias a este programa del Gobierno Federal. De igual forma, aportará a la Oficialía Mayor la información y elementos pertinentes para que ésta formule las previsiones del caso en materia de planeación presupuestal de ejercicios fiscales subsecuentes. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 28 de junio de 1997.- El Subsecretario de Población y de Servicios Migratorios, César Becker Cuéllar.- Rúbrica.