Apuntes Derecho Tributario Guatemala

PUNTO # 1 ■ DERECHO TRIBUTARIO: ■ Definición ■ Características ■ Desarrollo Histórico ■ Autonomía del Derecho Tributario

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PUNTO # 1 ■ DERECHO TRIBUTARIO: ■ Definición ■ Características ■ Desarrollo Histórico ■ Autonomía del Derecho Tributario. ■ Definiciones: Derecho Tributario, nace del poder imperio del Estado que repercute en la posibilidad que se tiene de crear tributos, y es considerado como la rama fundamental del derecho financiero. Juega un papel preponderante dentro del Estado, ya que tiene por objeto normar los tributos que de acuerdo a la ley están establecidos y que los ciudadanos obligados deben de pagar, con el objetivo de que el Estado se agencie de fondos que le permitan dar cobertura a las necesidades de la población. Dentro de este Derecho se estudiará la relación jurídica entre los contribuyentes y el Estado, la recaudación de los tributos corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) que ya la estudiamos y de otra entidad como las Municipalidades, las cuales subsisten y hacen obra en la medida en que recauden recursos. ■ “GIULIANI FONROUGE”: “Una rama del Derecho Financiero que se propone estudiar, el aspecto jurídico de la tributación en sus diversas manifestaciones como actividades del Estado, en las relaciones de este con los particulares, se puede decir entonces que el Derecho Tributario es el régimen de la recaudación de los impuestos”. ■ “BERLINI”: “Es una rama del derecho que expone los principio y normas jurídicas relativas al establecimiento y a la aplicación de los impuestos y de las tasas, así como a la creación y a la observancia de algunos limites negativos a las libertad de los particulares conexos como un impuesto con una tasa y con un monopolio establecido fundamentalmente por el Estado con el fin de lucro”.

■ “ROSSI”: El Derecho Tributario “Es una rama del Derecho Financiero que estudia los principios, instituciones jurídicas y normas que regulan la actividad del Estado y demás entes públicos en la obtención de los medios dinerarios, procedentes de la economía privada de los individuos para ingresarlos al erario público”. ■ “HECTOR VILLEGAS”: “Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en distintos aspectos”. ■ “FERNANDO SÁINZ DE BUJANDA”: “Es la rama del Derecho Financiero que organiza los elementos estructurales constitutivos del tributo y determina normativamente las potestades, sujeciones y deberes a través de los que se 1

desenvuelven las funciones públicas, de gestión de resolución y de policía, encaminadas a la aplicación del expresado recurso Financiero”. ■ Definición de “LA CATEDRA”: “El derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que regulan el establecimiento de los tributos y aseguran la recaudación de los mismos”. ■ Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos particularmente de los tributos se encuentran el Derecho Tributario. ■ El Derecho Tributario se considera como una rama fundamental del derecho financiero y para su estudio se divide en: Derecho Tributario material y Derecho Tributario formal.   ■ La doctrina italiana, española y brasileña lo denominan DERECHO TRIBUTARIO. ■ La doctrina alemana: DERECHO IMPOSITIVO. ■ La doctrina francesa: DERECHO FISCAL. ■ En América Latina, se le llama DERECHO TRIBUTARIO. ■ Este término se considera más exacto que el de Derecho Fiscal, porque fiscal puede interpretarse que se refiere al fisco como entidad Patrimonial del Estado, en tal sentido, la actuación del fisco no se refiere solo a la actuación estatal con relación a los recursos tributarios sino también en relación a los restantes recursos del Estado. CARACTERISTICAS: ■ a) COACCION EN LA GENESIS DEL TRIBUTO: ■ El objeto de la prestación surge como consecuencia de la potestad tributaria del Estado, que a su vez deriva de su poder imperio.

■ La potestad tributaria se da cuando surge el tributo en esa potestad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos que van a ser pagados por los contribuyentes aunque no estén de acuerdo y lo hagan en contra de su voluntad. b) COACCION NORMADA: ■ La coacción que el Estado ejerce sobre el contribuyente es emanada de la potestad tributaria no es ejercida arbitrariamente en los estados de derecho. ■ No es relación del fuerza sino relación de derecho. La potestad tributaria se convierte, entonces en la facultad normativa es decir en la facultad de dictar normas jurídicas creadores de tributos. FINALIDAD DE COBERTURA DEL GASTO PÚBLICO: ■ La finalidad del cobro coactivo, normado es la cobertura del gasto público, pues mediante el gasto público el Estado tiende a la satisfacción de las necesidades pública que dan nacimiento al Estado y lo justifican. ■ CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: ■ Si el tributo nace por razones económicas, por esa necesidad que tiene el Estado de dar cobertura a las necesidades públicas es lógico como lo indica Hector B. Villegas en su libro Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Derecho Tributario, que el aporte se 2

produzca según pautas también económicas, cuyo criterio de graduación del aporte de los individuos del gasto público sea la capacidad contributiva de las mismas. ■ Es muy importante agregar que de acuerdo a la Dra Garcia Vizcaíno, las características del Derecho Tributario son las siguientes: ■ 1.- Cuenta con normas especificas, aplicables, únicamente en el ámbito tributario. ■ 2.- El Derecho Tributario es una rama del Derecho Público, por ser una actividad que lleva a cabo el Estado para lograr el beneficio de sus ciudadanos. ■ 3.- Se caracteriza por su poder de imperio, ya que aplica su poder de coacción al dar nacimiento a los distintos tributos. ■ 4.- Todas las normas tributarias creadas deben de ser contenidas en la ley. ■ 5.- Finalidad de cobertura del gasto público: es decir que se contribuya con el gasto público, ya que este tiende a la satisfacción de las necesidades públicas; y

■ 6.- Capacidad contributiva: se refiere a que el aporte de los contribuyentes obligados se da por pautas económicas, conforme a la aptitud económica de los mismos. ■ DESARROLLO HISTORICO: ■ Para Héctor Villegas, especialista a estudiado por nosotros, el derecho civil ha sido el derecho madre o tronco común del cual se han ido disgregando las restantes ramas del derecho. Recordaremos que el Jus Civile Romano se constituyó en la ley común de todo el imperio y comprendió tanto el derecho público como el derecho privado y esto puede comprobarse con la Codificación de Justiniano. ■ Posteriormente de la caída del imperio, los textos sobre organización estatal y su administración (derecho Público) se agruparon en reglas diferenciadas. De tal Manera, el derecho civil o derecho común pasó a significar derecho privado. Con posterioridad y al independizarse el derecho comercial se le consideró como integrante del derecho privado. ■ El Derecho Tributario ha sido desarrollado intensamente por la doctrina y ha surgido la necesidad imperiosa de codificarlo, esa necesidad se dio en nuestro país, en donde a pesar de los múltiples años de espera y esfuerzo y la petición concreta del colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, por fin fue codificado. a) En Alemania, tuvo lugar la primera manifestación en este sentido a través del ordenamiento tributario del Reich, obra de Enno Becker y fue sancionado en el año de 1919. b) En México, tomando como modelo el alemán fue sancionado en 1939. c) En Argentina, fue sancionado en 1943. d) En Brasil fue sancionado en el año 1966. e) Se elaboró para AMÉRICA LATINA el “Modelo de Código Tributario para América Latina”, elaborado por los profesionales Ramón Valdés Costa, Rubens Gomes de Sousa y Carlos M. Guiliani Fonrouge, trabajo que terminó de realizarse en 1967.

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f) Y en nuestro país como se dijo anteriormente, luego de muchos intentos fue sancionado en el año de 1991, con el nombre de Código Tributario. AUTONOMIA DEL DERECHO TRIBUTARIO: a) Durante lo largo de la historia se ha discutido mucho sobre esta situación. La discusión se ha centrado en tres teorías o corrientes. b) La teoría que niega todo tipo de antonimia del Derecho Tributario, porque lo subordinan al derecho civil. c) La teoría que estima que el Derecho Tributario, es una rama del derecho administrativo. Esta teoría tiene mucha relevancia y encierra mucho contenido, pues no solo es sostenida por los Administrativistas como Alessi, Gaetano o Vita, sino también destacados especialistas del Derecho Tributario como Gianni, Blumenstein. d) Y la tercera tesis que considera el Derecho Tributario autónomo de las demás ramas del derecho, se considera que una disciplina es autónoma cuando aparece integrada por un haz de relaciones homogéneas o cuando su contenido se constituye por normas de las mismas especies jurídicas. a) La autonomía de una disciplina jurídica entraña la afirmación de que un orden real de derecho caracterizado por un específico objeto se instrumenta en normas propias y se sustenta asimismo en conceptos y principios propios. Al iniciarse el debate sobre la autonomía del Derecho Tributario se suscitó como ocurre siempre que una nueva rama del derecho aspire a su reconocimiento. b) El problema central se dio como relación al derecho privado y concretamente al Derecho Civil. Los civilistas y administrativistas ayudaron a que este deslinde fuera reconocido como necesario. c) Trotabas puso de manifiesto que la doctrina civilista partía del error de considerar al Derecho Tributario como una ciencia secundaria y que las diferencias entre el derecho civil y el Derecho Tributario obedecen a cuestiones de simples técnica fiscal. d) Nosotros podemos arribar a la conclusión que el Derecho Tributario es autónomo porque su contenido se constituye por normas de la misma especie jurídica, sus propias doctrinas y sus propias figuras y elementos.

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