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Derecho Tributario – 2° Semestre 2015 Prof. Pablo Ramírez – UAI, Sede Santiago Asistencia: - Asistencia mínima del 65%

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Derecho Tributario – 2° Semestre 2015 Prof. Pablo Ramírez – UAI, Sede Santiago Asistencia: -

Asistencia mínima del 65% a las clases lectivas impartidas por el profesor. Asistencia del 100% a los talleres prácticos. Asistencia del 85% a las clases de Justicia Tributaria a impartir durante 4 sesiones, que se informarán en su oportunidad.

Evaluaciones: -

Prueba general durante el transcurso del programa : 30% Talleres prácticos, análisis de casos en grupo : 15% Trabajo de investigación personal : 15% Examen final : 40%

04 de Agosto.El objetivo del ramo es ver las bases del sistema tributario chileno, por qué se cobran impuestos para posteriormente pasar a analizar cómo funciona el sistema. Se subirán las lecturas semana a semana. Habrá talleres prácticos fuera del horario de clases, se analizarán casos, son cada 3 semanas, son fundamentales. Las pruebas se compondrán de una parte teórica y una parte práctica. CAPITULO I. ECONOMIA DE LOS IMPUESTOS. a) Análisis del entorno de los negocios. Analizaremos en primer lugar cuál es el contexto actual de ser empresa, y cuál es el medio ambiente de ser empresa.

Podemos diferenciar quienes están dentro de la empresa y quienes están fuera de la empresa. Hasta el año ’70 la concepción era que los únicos entes importantes eran los denominados ‘partes interesadas internas’, es decir, empleados, gerentes y propietarios. La relación desarrollada entre ellos era lo que generaba la sensación de ganancia o pérdida de la empresa. Tenemos por una parte, que el interés de los propietarios es ganar dinero para ello, los gerentes buscan que la empresa tenga ganancias y los empleados buscan mantener su

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Derecho Tributario – 2° Semestre 2015 Prof. Pablo Ramírez – UAI, Sede Santiago trabajo. Si tenemos en cuenta la visión de Henry Ford en el ’45, los empleados no eran parte importante del esquema. En la actualidad, dependiendo de quién tiene el poder la empresa comienza a moverse hacia un lado u otro. Si analizamos por ejemplo, en la Coca-Cola los clientes tienen pequeño tamaño en relación a la empresa, en cambio en una PYME que está comenzando, los acreedores adquieren preeminencia; por otra parte en una papelera, los proveedores tendrían una importancia mayor, así como en la minería. Luego aparecen dos elementos, que en la actualidad serían los más influyentes. Los grandes fracasos en emprendimiento se dan por una mala lectura de la importancia que tiene la sociedad y el Gobierno. Hablamos de gobierno, porque la noción de Estado es impersonal, por ello, tenemos que el Gobierno cambia y por tanto, cambian las políticas y cambia la influencia que tiene el gobierno en las empresas. Así tenemos que con el caso Hidroaysén quien paga los platos, es el emprendimiento público. Así mismo ha cambiado el modelo del negocio educacional, en la actualidad está cambiando ello. La planta de Freirina de Agrosuper es también un ejemplo de la influencia de la sociedad sobre las empresas. El problema es que no se realizó el análisis suficiente para establecer la relevancia de los actores: las empresas no vieron la influencia del gobierno, ni las personas analizaron dicha influencia. El gobierno no analizó la influencia de las personas. Por ello, tenemos que el gobierno tuvo que realizar la reforma de la reforma. Siempre debemos tener en cuenta que los impuestos provienen de la ley, del derecho. En la medida de que entendamos los principios generales que rigen el sistema, podremos entender los cambios que sobrevendrán. Lo primero sería preguntarnos entonces, ¿qué son los impuestos? Deberíamos entenderlo como una obligación que existe desde que surgió la autoridad. Así podríamos pensar en un tributo al líder tribal para que este no te matara o te protegiera. Después en sociedades más organizadas, tendríamos al impuesto como elemento central de la sociedad. Con el tiempo se ha ido transformando en un sacrificio pecuniario. En Chile, además tenemos que hay una serie de cargas que deben autogestionarse y podríamos entenderlas como un sacrificio ‘por ser chileno’ dentro de ellas está los impuestos, pero no son todas. Desde un punto de vista más formal, cuál es la diferencia de un impuesto y de las otras leyes sociales: los impuestos van a las arcas fiscales y sus beneficios van a la sociedad, las leyes sociales van en beneficio propio. El impuesto nace como una necesidad de vida en común, no porque sí, se recibe algo a cambio, pero no solo yo, sino que desde la perspectiva comunitaria social. ¿Por qué los liberales de Adam Smith estaban en contra de los impuestos? Porque el mercado perfecto es una relación eminentemente egoísta, de tú a tú sin intermediarios. El caso Chile, se estudia en economía de Harvard, por cuanto los últimos 100 años la economía de Chile ha sido un experimento del socialismo y del capitalismo en extremo. Somos un caso de laboratorio de la teoría económica. Javier Navarro 2

Derecho Tributario – 2° Semestre 2015 Prof. Pablo Ramírez – UAI, Sede Santiago Hay cosas que resultaron y cosas que no, así tenemos que durante el gobierno de Pinochet, los Chicago Boys implantaron la economía de libre mercado in extremis los primeros ocho años de gobierno, se privatizaron múltiples empresas. En el ’81 el modelo explota, porque los mismos empresarios se auto prestaban dinero, sin regulación. El modelo reacciona disminuyendo la libertad y estableciendo un marco regulatorio. En el año 2008 en Estados Unidos ocurre la crisis sub-prime, ello se produce por la falta de regulación. ¿Por qué a Chile le fue bien en 2008? Fue uno de los 2 fondos soberanos que ganaron en dicha época junto a Noruega, operaba de manera contracíclica. La ventaja que tenía Chile, era la existencia de las reglas que operaron a partir del ’82, por lo que los bancos no tenían el libre albedrío que contaban los norteamericanos. Hoy en día Chile es un híbrido, quiere avanzar a un estado de bienestar, pero no tenemos el estado prestador de servicios. Hoy en día, de querer ser como Estados Unidos, queremos avanzar a la Europa de hace ’20 años, sin tener en cuenta que los errores cometidos. Lo que pretende cambiar el gobierno hoy, es lo que no ha empezado a regir. Ni siquiera sabemos qué efectos tienen en concreto, pero ya se están moviendo para cambiarlas. La Bachelet hoy en día tiene un nivel de desaprobación de 70% con encuestas cada dos meses. b) Los impuestos y la Política Fiscal. ¿Cómo interviene el estado en la economía? Ello influye en los impuestos que se van a imponer. -

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Estado Productor: interviene en la generación de los recursos. Ejerce una actividad económica directa, interviniendo directamente con la economía. Se genera una competencia desigual, porque el Estado compite en condiciones beneficiosas. Este estado proveedor, entrega servicios no productos. Ello es la esencia del Estado productor: yo me sacrificio para que usted entregue beneficios. Estado Proveedor: Este Estado de bienestar genera una sensación en el pueblo de que el Estado te mantiene. En España la tasa de paro es de 26% y el Estado debe otorgar un subsidio para la mantención de estas personas, correspondiente a un porcentaje del último sueldo que se ganó. Estado Regulador: El Estado Regulador entrega todo al libre mercado. Se pone en la posición del ‘director del tránsito’. Así fue la regulación en Chile durante 30 años. Los impuestos no poseen una función de fomento del ahorro. La labor de regulación en Chile llega al punto de que desaparece. En Chile el impuesto corporativo era el más bajo, pero nos jactábamos de tener un impuesto final del 40% pero que finalmente no se pagaba, porque la decisión de pagar se entregaba al contribuyente. A ello se le suma una serie de erosiones a la base del impuesto.

c) Propósitos económicos de los impuestos. d) Principios económicos de tributación.

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Derecho Tributario – 2° Semestre 2015 Prof. Pablo Ramírez – UAI, Sede Santiago En primer lugar, los principios económicos son: -

Principio de la recaudación: los impuestos deben responder a al principio de financiar los gastos públicos, especialmente aquellos permanentes. Principio del beneficio o de la equidad intergeneracional: los contribuyentes deben aportar a las arcas fiscales en proporción a los beneficios que reciben del Estado. Principio de la capacidad de pago: busca que todos los contribuyentes incurran en el mismo sacrificio de bienestar al pagar sus impuestos. ¿Cómo lo interpretamos?

e) Análisis económico de los impuestos. Si tenemos en cuenta los elementos del impuesto, deberíamos tener en cuenta ciertos elementos, así tendríamos en el caso de una venta de un bien raíz lo siguiente: -

El precio de venta El precio de la adquisición. Si está afecto a impuesto Cuanto se pagó.

En base a ello determinamos los elementos del impuesto como la base y la tasa. De lo anterior es determinante la ganancia, que es el hecho gravado. Si se vende un bien inmueble más barato de lo que costó, no hay impuesto sobre la compraventa. Las denominaciones de los elementos del impuesto son: -

La base: que es el elemento cuantitativo sobre el cual se determina el impuesto a pagar.

Una vez determinada esta base ya sabemos qué es lo que está afecto a impuestos. El monto a pagar en los impuestos está dado por el siguiente elemento: -

La tasa: es aquella parte de la base que queda afecta al impuesto. Se puede expresar en porcentaje, en un monto determinado, como una tasa media o una tasa marginal.

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Erosiones de la base: exenciones, deducciones, tratamientos preferenciales, elusión, evasión, etc.

Ahora, cómo afectan estos impuestos a la producción o consumo: -

Efecto producto: debemos tener en cuenta que Chile es un país productor de materias primas, no hay gran industria de productos finales. Efecto sobre el empleo: lo positivo de un impuesto al empleo es su alta recaudación. Efecto pérdida de eficiencia o carga excesiva: se produce sobre toda la cadena productiva o de consumo de un bien. Efecto sobre los precios: es un efecto casi obvio. Asi por ejemplo, en Argentina en los últimos 4 años se generaron cargas impositivas prohibitivas en los

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productos importados. Sin embargo, la producción nacional tuvo un alza sostenida de precios, intentando compensar la inflación. Efecto recaudación tributaria: en general sería obvio, pero no siempre se da como esperado. Efecto redistributivo del impuesto: se puede explicar como el efecto Robin Hood: ‘le quito a los ricos, para darle a los pobres’. Incidencia económica del impuesto: se producen efectos sobre el crecimiento económico del país, afectando la inversión.1

Por ejemplo, en un mercado cautivo, donde no hay elasticidad en la demanda, los efectos del impuesto son menores. En un mercado elástico, de bienes suntuarios el efecto de los impuestos es mayor. Así cuando eliminaron el impuesto al lujo, el mercado de los vehículos de lujo tuvo un boom. f) Tributación óptima y sistemas tributarios. Dentro de los sistemas tributarios tenemos: -

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Sistema Progresivo: es la relación directa entre la tasa porcentual del impuesto y su base. A medida que aumenta la base, se incrementa la tasa. (Ejemplos de este sistema son: Impuesto Único al trabajo e Impuesto Global Complementario). Sistema Proporcional: No hay relación matemática entre tasa y base. Se aplica una tasa determinada a una base determinada. La tasa marginal del impuesto es igual a la tasa media. (Ejemplos de lo anterior son el impuesto de primera categoría, IVA, como impuestos al gasto en consumo). Sistema Regresivo: Existe una relación inversa entre tasa y base. (Ejemplo de este sistema es el IVA, teniendo en consideración el ingreso del consumidor). El IVA es regresivo, porque las personas que menos generan se ven más afectados por el impuesto. Este tiene mayor impacto relativo en función de los ingresos.

Un buen sistema tributario debería tener las siguientes características: -

Equidad Simplicidad Minimización de administrativos.

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Estas características serían de un sistema bueno, pero no perfecto, si pensamos en Adam Smith él consideraría que es perfecto si no hubiera impuestos.

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Estos elementos corresponderían a:

los

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costos

Recaudación Fiscalización Neutralidad o minimización de la carga excesiva.

1 Comisión de Hacienda Cám. Alta: Lagos Weber, Montes, Chico Zaldívar et. al. Rechazaron la propuesta de hacienda, creando un sistema alternativo, el de renta atribuida que genera una carga correspondiendo ganancias, sean retiradas o no. En la actualidad había un sistema semi integrado, donde al retiro se restaba el impuesto pagado por la empresa. Se cambia el sistema estableciendo el sistema a una carga del 27%. En 11 meses, la reforma que todavía no comienza a regir, destruyó el crecimiento a la mitad: de un 5% se bajó a un 2%. Javier Navarro 5

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Equidad: Por otra parte, tenemos que considerar que ser equitativo es dar a cada uno lo que corresponde, pero no es igualar la cancha, sino que la correcta distribución de los recursos. Simplicidad: dice relación con un fácil acceso a la información, así existe una presunción de conocimiento de la ley tributaria. Algunos abogados de la comisión de la reforma consideraban prudente eliminar la presunción, dado que es demasiado compleja la reforma. 300 págs. de ley, con 385 págs. de interpretación… Eso se presume ‘conocido por todos’. Minimización administrativa: entre mayor autoregulación del contribuyente es mejor. Dado que el sistema es especialmente complejo, hay menor autoregulación del contribuyente porque este no comprende bien el sistema. Hay cuantiosos gastos de administración. La reforma tributaria complejiza el aparato estatal dedicado a los impuestos. Desde el punto de vista económico, el sistema chileno es una aberración. Recaudación: debemos entenderlo como el fin último del impuesto. Así podría considerarse la eliminación del impuesto a la herencia (a la luz de este elemento). Es un impuesto caro y que además de difícil persecución. Fiscalización: viene a ser una consecuencia de que el sistema es malo. Para cumplir con la ley se requiere un ente rector que supervigile. Este vendría a ser el mejor elemento dentro del sistema chileno. Hay así una baja tasa de evasión. Neutralidad o minimización de la carga excesiva: acá la posición general es ‘cóbrame impuestos, pero no me hagas sentir que me estas robando’. En Chile hay una posición egoísta dentro de la cultura, entonces las personas exigen la justa retribución: cóbrame el 50%, pero que el Estado entregue salud, educación, transporte, asistencia en la vejez. CAPITULO II. DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO Y CONFIGURACION DE LOS TRIBUTOS.

a) Principios constitucionales en materia tributaria. -

Hay una serie de principios reunidos en la constitución, y que en cierta manera son similares a los del derecho penal:

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Principio de Legalidad: se traduce de dos maneras, primero: quién puede establecer y cómo se establecen los impuestos; lo segundo: cómo se regulan los elementos de la obligación tributaria y su cumplimiento. Básicamente está en el Art. 62 de la Constitución y tiene que ver con la facultad privativa del presidente de dar principio a la iniciativa legislativa para regular esta materia. Esto finalmente implica, que desde el origen, los impuestos son de derecho estricto, y esto no solo a que son materia de ley, sino que a quienes en su iniciativa quieren plantearlos. Este principio se traduce específicamente, en que en la ley deben estar claramente establecidos todos los elementos que permitan entender la obligación tributaria: sujetos activo y pasivo; hecho gravado (situación práctica que debe ser contenida por la ley y da lugar a la obligación tributaria); la base y la tasa; el cumplimiento o exigibilidad (debe bastar con la sola lectura de la ley para su correcta aplicación). Ello no implica que no haya lugar a la interpretación en materia tributaria. Cuando hablamos de exigibilidad ello implica: quien tiene la facultad de cobrar y fiscalizar, además de la forma en que debe realizarse dentro de los plazos que también son establecidos por la ley. Javier Navarro 6

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Principio de Igualdad: este es un principio de igualdad relativa; implica exigir a cada quien lo que puede dar. Tiene que ver con la capacidad contributiva, según se vio en los principios económicos. En el papel, debería traducirse en que las personas que ganan más deberían pagar impuestos. Sin embargo, en la práctica se dan dos situaciones que desvirtúan este principio. Hay un concepto que es discutido: la traslación del impuesto (se analizará al ver la persona del contribuyente) este fenómeno implica que el impuesto que es cobrado a una persona, lo paga otro. Desde el punto de vista legal, la igualdad es un imperativo constitucional, este busca obligar a que cada quien ‘se ponga con lo que puede’. Se encuentra consagrado en el Art. 19 N°s 2, 20 y 22. Se traduce en tres elementos: la capacidad contributiva (cuánto puede pagar)2 elemento a considerar para determinar los impuestos a pagar; el origen de la renta, por el cual puedo definir que las rentas que tengan un cierto origen tendrán un cierto gravamen, sin embargo, ellas deberán estar sujetas a la igualdad (caso típico chileno: las zonas fronterizas y hay una igualdad relativa dentro de los habitantes del mismo territorio afecto al régimen impositivo); finalmente el beneficio de los contribuyentes apunta a lo mismo: la promoción de la no discriminación dentro del mismo subconjunto. Principio de no Confiscariedad: este principio tiene una contrapartida, que es el que un impuesto no puede ser expropiatorio. En esencia el impuesto es entregar algo propio, sin embargo, el Fisco está tomando algo propio. Cuando un impuesto deja de ser proporcionado, comienza a ser expropiatorio. Se busca que los impuestos no sean excesivos. Debe cuidarse la proporcionalidad en el reparto de beneficios y cargas entre los miembros de la sociedad, según los méritos, necesidades o capacidades de cada cual. Un ejemplo de esto es el impuesto específico de los combustibles o el impuesto al tabaco. Si uno le pregunta a BAT que paga un 78% de impuestos uno puede considerar como excesivos, sin embargo, la sociedad considera que hay ciertos intereses con un carácter superlativo a estos principios. La irretroactividad se contempla como un elemento asociado a los principios constitucionales del derecho tributario: si ya se ha establecido por una ley un cierto monto de impuestos, por una modificación legal no puede aumentarse ese monto, y cobrarse hacia el pasado. En principio, toda ley que sea retroactiva, es confiscatoria. Principio de no Afectación: básicamente implica que no puede crearse un impuesto con un fin específico. Este financia el erario nacional. Pueden buscarse objetivos, pero no puede crearse el tributo con un destino específico. A través de este principio se entrega libertad en el gobierno. Hay dos excepciones: la defensa nacional y los impuestos con fines locales. Hay otra consideración respecto a otro tipo de impuestos, que no es propiamente tal un impuesto: las patentes municipales, que por financian las arcas municipales.

b) Definición, clasificación y características de los tributos. c) La potestad tributaria. 2 Ojo con la figura del usufructo legal (a propósito de que la capacidad en materia civil), quien percibe los frutos mediante el usufructo legal queda con la carga de los impuestos. Javier Navarro 7

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¿Qué es la potestad tributaria? Es la facultad privativa del Estado, para poder compeler o exigir de sus ciudadanos, denominados contribuyentes, cierta cantidad de dinero, que se denominan impuestos con las siguientes finalidades:

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Un fin general de bien común. Un fin de financiamiento de la actividad Estatal. Impopular entre los empresarios: competencia desigual Estado-Empresas. Obligación contributiva de los ciudadanos: soy chileno, por ende, pago impuestos.

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Ellos fundamentan la entrega de esta facultad.

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¿Cuáles son sus principales características de esta potestad?

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Originaria: no es concedida, nace del Estado. Intransferible: no tiene el Estado la capacidad de cederla. Sin embargo, hay ciertas entidades que en parte tienen potestad tributaria. Irrenunciable: no puede renunciarse a ella. Se relaciona con la idea de orden público del derecho administrativo.3 Imprescriptible: pese a que no prescriba la facultad, las acciones estatales si se encuentran sujetas a plazo de prescripción. La regla general establece 3 años, pero en casos fundados puede extenderse a 6 años. Abstracta: no se traduce en el ejercicio de una facultad específica. Limitada Territorialmente: no puede ejercerse más allá de los límites del territorio, sin embargo, el Art.10° establece excepciones de extraterritorialidad, para generar una suerte de ‘levantamiento del velo’. Así, por ejemplo, en la Disputada Las Condes, que es una empresa canadiense pasó 27 años sin pagar impuestos por estar bajo un proceso de implementación de tecnología. Se acceleró la producción de la Mina. En 1999 se llega a acuerdo con AngloAmerican, donde el merging se lleva a cabo en el extranjero, esta operación no dejaría tributación en el país. Eyzaguirre, en la época sacó en 3 días el Art. 10.

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Ahora cabe analizar las fuentes del derecho tributario:

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La Ley: es parte de la expresión del principio de legalidad, siendo parte de la aplicación estricta de dicho principio, por cuanto el derecho tributario, sólo puede tener como fuente la Ley. Dentro de este concepto se incluyen a su vez los Decretos Leyes y Decretos con Fuerza de Ley. Reglamentos: Jurisprudencia: incluye dos elementos, la jurisprudencia administrativa y la judicial. La jurisprudencia en Chile teniendo en cuenta el efecto relativo de las sentencias, en materia impositiva no es distinto. Hay que recalcar que en general el país es generalizadamente lego. La poca jurisprudencia que realmente es valiosa, termina imponiéndose como criterio absoluto. En el país durante 25 años hubo un fallo de la Corte Suprema que dignificó la labor del asesor tributario, indicando que la elusión como concepto, era un mecanismo válido, al considerar que aplicar herramientas para colocar al contribuyente en una posición ventajosa,

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3 Hay en la reforma una facilitación a los contribuyentes. El Art. 24 transitorio plantea un derecho sólo este año para que quienes tengan inversiones extranjeras las nacionalicen: es decir las declaren, pero se mantienen en el extranjero, con una carga del 8% del valor declarado. Hay un requisito: que no se hayan cumplido las obligaciones tributarias. Javier Navarro 8

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era completamente legal. Este era un principio de ‘la forma por sobre el fondo’, con la reforma tributaria, se buscó revertir esta situación.4 La costumbre: hay normas que caen en desuso, por lo cual los impuestos no se cobran. No dejan de existir, sin embargo, no se aplican. Desde el punto objetivo esta no debiese ser derecho, sin embargo, en términos prácticos es de gran incidencia.

d) Interpretación tributaria. -

¿Quién es el llamado a interpretar la norma? El Servicio de Impuestos Internos por ley, a través de la dirección nacional es el único facultado para interpretar la norma. Esto no restringe la interpretación a terceros, pero solo de este organismo proviene una interpretación vinculante. La interpretación del Servicio de Impuestos Internos es obligatoria para sus funcionarios, que incluso llegan a publicarse en el Diario Oficial, como las circulares.

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Como se vio en la reforma de la reforma tributaria, se va a aclarar la forma en que se interpreta. El Servicio de Impuestos Internos sacó una circular, que establece que los efectos de los actos que se produzcan a contar del 1° de Octubre entran al interior de la norma nueva. Así, a través de la circular 55, se están otorgando efectos retroactivos a la norma tributaria nueva.

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¿Cómo se interpreta la norma? No hay un mecanismo, consagrado específicamente. Aplíquense entonces los criterios del Código Civil. 5 Sin embargo, no se permite la interpretación por analogía. Así, no puede aplicarse una

4 Hay que tener en cuenta que los tratados internacionales, en materia tributaria tienen dos figuras: los convenios para compartir información, así como los convenios para evitar la doble tributación. Estos buscan evitar la doble tributación, esto es un principio casi institucional en materia impositiva, la idea es que nunca una misma renta, bien o servicio esté gravado dos veces por el mismo impuesto. Estos actúan uni, bi o multilateralmente. No hay convenios que sean multilaterales a nivel nacional. Como somos parte de la OECD, estamos insertos en una realidad lejana. De todos los convenios que ha suscrito Chile, solo uno se basa en el modelo de la OECD, los restantes mantienen el mismo modelo. Conceptualmente los artículos están escritos de forma similar, podría uno preguntarse entonces si no sería prudente aplicar un solo convenio multilateral. Tenemos que la única manera de interpretar un convenio, es acudiendo a la fuente, la OECD, que regula esto a través de los Comentarios a los Convenios, que son libros que explican cada concepto dentro de los convenios que tienen fuerza normativa para todos los Estados parte de los convenios. Hasta que el país entra a la OECD el 2011 había 25 convenios suscritos, empleándose los comentarios como base y no es sino con el ingreso a la OECD que se emplean a favor estos comentarios. Estos convenios son ley y muchas veces tienen normas que se imponen sobre las normas locales.

5 4. Interpretación de la leyArt. 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.

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Derecho Tributario – 2° Semestre 2015 Prof. Pablo Ramírez – UAI, Sede Santiago interpretación de un caso particular a otro con similares características. ¿Cuál es el problema? No tendría sentido la jurisprudencia. Sin embargo, lo que implica es no aplicar los mismos criterios para analizar una materia, respecto de otro por muy similares que sean. -

¿Cuál es el criterio imperante en materia de impuestos? Se debe buscar revelar el real sentido de las operaciones, de manera que se pueda aplicar a la situación analizada el real impuesto que deba gravar la operación efectivamente realizada por el contribuyente.

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Dentro de los criterios interpretativos existe el criterio pro fisco, ante la situación de dudas.

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En los Art. 5 y 6 del Código Tributario se contienen las facultades del Servicio de Impuestos Internos. En materia interpretativa hubo una discusión intensa, porque la interpretación estaba en manos del Servicio. ¿Cómo la jurisprudencia puede llegar a ser fuente? El juez tributario era finalmente un delegado de las facultades del director nacional. Si el juez sabía que una circular interpretaba mal una norma, él no podía apartarse de este criterio. La única posibilidad de zafar de era llegar a la Corte Suprema.

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Con la aparición del Tribunal Constitucional, cambian además las normas para el recurso de inaplicabilidad, creándose el recurso de inaplicabilidad general, donde el primer caso que se aplicó fue para la justicia tributaria.

Art. 20. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal. Art. 21. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso. Art. 22. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto. Art. 23. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes. Art. 24. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.

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Con el tiempo entonces, la interpretación del Servicio de Impuestos Internos pierde validez legal.

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Un procedimiento tributario, es una línea de tiempo: comienza con el día cero, el día donde se realiza el hecho gravado. Se produce dentro del plazo la notificación. A ella prosigue la citación dentro del plazo de prescripción (6 años para casos calificados, 3 para el normal de los casos), en ella, el servicio indica que se ha pesquisado una situación anómala habiendo evasión y que deben aportarse dentro de 30 días antecedentes, este plazo puede ampliarse en casos calificados por 30 días más. A esto prosigue un plazo de 60 días para la respuesta definitiva. Si no se paga, el servicio se ve obligado a liquidar, que es el medio por el cual se notifica que existe una diferencia en los impuestos a favor del fisco. Si se procede por error, se puede producir el giro, que es el pago efectivo. En caso contrario, puede reponerse administrativamente dentro de 15 días. Además, queda la posibilidad de una RAF para que el servicio se autorevise por un posible error de los funcionarios. Tras eso, hay 30 días para presentar la reclamación (juicio tributario).

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Importante para la interpretación también es la idea de la ley tributaria en el tiempo y en el espacio.

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¿Por qué es importante tener en cuenta el tiempo y el espacio? La aplicación territorial de los impuestos es una expresión de la soberanía y de los Estados y se ve limitada por la soberanía de los otros Estados. Es expresión y límite de la potestad tributaria. ¿A qué se circunscribe la territorialidad? No solamente se ve asociada al límite en sí mismo, sino que finalmente se relaciona con un concepto de lo que es considerado como nacional, aun cuando los actos, personas y bienes no se encuentren dentro del territorio del Estado.

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Ley tributaria en el tiempo:

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En el caso del elemento tiempo, este posee importancia, debido a que la ley tributaria dispone hacia el futuro, no existe la retroactividad formando esto parte de un principio general.

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Respecto de la jurisprudencia administrativa también existe irretroactividad.

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Así la regla general en materia civil, es que la ley rige desde la fecha de publicación en el Diario Oficial. En materia tributaria la regla general supletoria es que toda ley que modifique un impuesto, establezca nuevos impuestos o que derogue un impuesto, comienza a regir desde el día 1° del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

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Por su parte, existen excepciones a esta disposición:

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En materia de sanciones, si una determinada ley aplica sanciones menos rigurosas a un hecho determinado, o le exime de toda sanción, podrá aplicarse para hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia de la norma.6 En materia de modificaciones de tasa o base, la ley que modifica una tasa anual, o modifique los elementos que sirven para determinar la base imponible de un impuesto anual, comenzarán a regir desde el 01/01 del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.7 En materia de aplicación de intereses penales, los intereses penales que se adeuden por el atraso en el pago de impuestos deberán aplicar la tasa vigente al momento del pago de la deuda.

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Preguntaron acerca de DICOM, esta es una empresa que comercializa la información financiera y de pago de las personas, en teoría este boletín comercial debería ser privado y no estar al alcance de las personas comunes. Arroja ya no solo información comercial, sino que del patrimonio de las personas.

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En la actualidad se emplea como herramienta de extorsión.

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Ley Tributaria en el espacio:

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El tema de la territorialidad tiene distinta relevancia en función del impuesto del que se trate, ello implica un análisis distinto. En la Ley de Impuesto a la renta en su Art. 3° se contienen dos criterios:

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Criterio del domicilio o residencia; y Criterio de la fuente de las rentas.

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El criterio del domicilio o residencia, dice relación con estos atributos de la personalidad. Bajo este concepto dependiendo del domicilio o residencia de la persona (Chile), se aplican las cargas tributarias.8

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El segundo criterio, depende de donde emanan las rentas. Ello quiere decir que, si la renta emana de Chile, debiese pagar en el país. Ello explica el por qué ciertas personas no residentes en Chile puedan llegar a pagar impuestos de todas formas. Así si el activo o quien utiliza el servicio está en Chile, la fuente de la renta

6 Ojo, la excepción habla de sanciones, no en materia de impuestos. Por ejemplo, para Google Adwords, el Art. 59 contempla una exención de pago de impuestos para la prestación de servicios publicitarios online a Pymes, pero ello habla de impuestos, no de sanciones. 7 Recordemos, la base es el monto sobre el cual se calculan los impuestos. La tasa es la parte de la base que queda afecta a impuestos. El problema del concepto de la excepción, es que habla de ‘año siguiente’, pero no de ‘año tributario´, así se pueden modificar la norma tributaria afectando a contratos cuyos efectos ya han sido extinguidos. El SII, nunca ha aplicado la norma de manera literal en el ejercicio de su facultad interpretativa. 8 Hay un criterio para determinar, que es el que esté más de 6 meses en un año calendario o 2 años tributarios comienza a pagar impuestos como residente. Javier Navarro 12

Derecho Tributario – 2° Semestre 2015 Prof. Pablo Ramírez – UAI, Sede Santiago es chilena y por ello, se pagan impuestos. Lo mismo ocurre para el caso en que se distribuyan ganancias de una empresa hacia el extranjero. Este es el principio aplicado por Eyzaguirre al modificar el Art. 10 -

En la Ley de IVA se contempla lo siguiente:

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En materia de Bienes, están afectas a este impuesto todas las ventas que recaen en bienes corporales muebles e inmuebles construidos por empresas constructoras, total o parcialmente, ubicados en el territorio nacional. Así a lo anterior existen excepciones, como las mercaderías en tránsito (ellas no se consideran ingresadas al territorio nacional). A partir del siguiente año con la reforma se elimina la parte que hace referencia a ‘construidos por empresas constructoras total o parcialmente…’ son todos iguales. La incorporalidad no se encuentra afecta a IVA. Uno de los hechos gravados del Art. 8 es la importación, ella supone la primera barrera de entrada de un bien al ingresar al país donde se cobran impuestos, para ello, los bienes, establece la ley, están sujetos a impuesto desde que se embarcan.

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En materia de Servicios, la regla general es que queden gravados los servicios prestados en el país. Hay una excepción, ciertos servicios que califican como exportación, no están sujetos a impuestos. Ello requiere que los servicios estén en una lista confeccionada por el Servicio de Aduanas en conjunto al SII.

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En materia de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, por lo general se grava la emisión de documentos en los que consten ciertas operaciones. En materia de territorialidad, el contrato puede celebrarse fuera de Chile. Pero quedará gravado en el país cuando dicho documento sea contabilizado en Chile, ya que al contabilizarlos causan efecto en el país.

e) El fondo sobre la forma y el cambio de paradigma. -

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CAPITULO III. TEORIA DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

a) La relación jurídico-tributaria. b) Los sujetos de la obligación tributaria. c) Análisis de los distintos elementos de la obligación tributaria. -

Objeto de la obligación tributaria: Es y debe ser esencialmente dar dinero. Más allá de todo el objeto principal, que ciertamente es obvio, hay una serie de obligaciones accesorias relacionadas con este objeto. Uno entiende esta obligación en un pagar. En efecto este pagar no es tan simple como parece.

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Así dentro de las otras formas, hay obligaciones consistentes en un hacer, que no tienen por objeto el pago de impuestos, sino que la mejor fiscalización del contribuyente por el SII, entre ellas están, el inicio de actividades, ciertas informaciones y resoluciones juradas.

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Este objeto a su vez puede ser determinado o determinable. Hay que tener en cuenta que todos los elementos para establecer la base impositiva están en la ley.

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A su vez, la mayor parte de los impuestos son declarativos, es decir, el contribuyente es quien realiza la determinación de la base. Entonces, como ejemplo el SII entrega una propuesta de declaración de impuestos, sin embargo, es el contribuyente que debe confirmarla.

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Respecto al funcionamiento de los negocios:

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Un negocio, tiene 60 días para el inicio de actividades ante el SII y obtener un RUT ¿cuándo se produce efectivamente este inicio? Existe a partir del año ’87 una presunción, así hay un hecho que marca esto. El SII otorga como fecha cierta a partir de que existan actos en una escritura pública que no requiera inscripción o publicación, hay 60 días desde la escrituración. En el caso que si requieran inscripción o publicación, como las sociedades mercantiles los 60 días corren desde que se inscribe la sociedad.

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Una vez otorgado el RUT, tiene que solicitarse el timbraje de documentos (no hay plazo, pero es requisito), en general es coetáneo. Con la existencia del timbre electrónico, se solicita una autorización.

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Si surge la necesidad de modificar la estructura, hay 15 días (hábiles) de plazo desde la inscripción.

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Al cierre del ejercicio (31/12) debe determinarse el balance, para la declaración de impuestos en Abril del año siguiente, pagándose en Mayo.

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Desde el punto de vista legal hay dos actos que requieren de autorización administrativa del SII para producir efectos. Esta autorización no impide que surjan efectos, se le asigna la obligación al notario. Entonces, no hay escritura pública donde consten estos actos que salga de una notaría sin el timbre respectivo. Javier Navarro 14

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En nuestro sistema integrado, la empresa paga un anticipo del impuesto de las personas, entonces las disminuciones ocasionadas por el término de giro y la disminución del capital.

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Así el sistema antiguo era:

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FUT: Contenía todos los pagos realizados por la empresa, que se acumulaban para cuando los socios realizaran retiros. FUNT Capital y revalorizaciones

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La disminución del capital y el término de giro terminaban por ser un retiro de utilidades del FUT y por tanto pagaban impuestos de todas formas.

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Al realizar termino de giro es importante entonces, haber realizado el pago de impuestos anteriormente. Así se evita el pago de impuestos. Para ello se cuenta con el plazo de 60 días.

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A su vez existe la figura del término de giro simplificado. Este es un acto que es un efecto de un acto jurídico complejo donde hay un continuador legal. Como en el caso de las fusiones. Esta figura se encuentra regulada para las S.A., sin embargo se ha hecho extensiva al resto de sociedades. Se contemplan para ello, dos formas: la fusión por incorporación.

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Tributariamente se entiende por fusión, la fusión impropia o absorción, que se produce mediante la compra. Las sociedades por acciones ¿permiten absorción? No, a menos que los estatutos permitan la venta del 100% de las acciones. En una SRL, se disuelven por la adquisición del 100% de los derechos. En las S.A. es capcioso, porque cuentan con 10 días para determinar el rumbo.

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Hay otra figura más que es la conversión, donde una empresa pequeña quiere pasar a un tipo societario diferente. En estos casos debería aplicarse el término de giro simplificado para traspasar las obligaciones tributarias a la nueva empresa.

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Hay una serie de figuras a conocer:

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Empresas Unipersonales: son negocios como extensión de la persona. Es la figura básica del corporativismo. Establecimiento Permanente: no está definido por ley, pero es la extensión económica de las actividades de una empresa o persona extranjera en Chile. E.I.R.L: no es la misma persona, es una persona jurídica distinta al particular. Produce efectos de limitación del patrimonio. SpA: son un híbrido entre las Sociedades Anónimas y las Sociedades de Personas. S.R.L, Sociedad Colectiva Civil / Mercantil: tienen carácter comercial. S.A Agencias de sociedades anónimas extranjeras. S.A Abierta. Holdings: no posee administración propia, se dedica a administrar empresas filiales.

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Actos Jurídicos Complejos: Javier Navarro 15

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Conversión. Transformación: cambiar el tipo de sociedad. Fusión División: del patrimonio, especificándose en distintas sociedades. Aumentos / disminuciones de capital. Disolución de la compañía

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Respecto de los elementos de los tributos, tenemos que entender que son cuatro elementos que construyen el hecho gravado. Ello es importante entenderlo, porque será pregunta de prueba.

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El hecho gravado:

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Elemento material: es un acto que está definido por ley que permite situar el impuesto. Este algo material puede ser una renta, una actividad, una cierta categoría de persona (jurídica, natural). Finalmente, y de manera general, es un hecho, un acto. Ello nos permite que sobre la ejecución material de un acto se cobre un impuesto. En materia de IVA se define como venta cualquier transmisión de dominio sobre un bien corporal mueble o inmueble. Así podríamos distinguir que se debe tratar de bienes muebles o inmuebles, a su vez esta solo incluye a los bienes corporales. Entonces el análisis es que la situación fáctica debe enmarcarse en los hechos descritos en la norma. En la práctica debería ser fácil, pero ocurre que ciertos bienes que carecen de corporalidad puedan estar gravados, o bien, casos en que bienes corporales no se encuentren gravados. Debemos analizar a priori si todas las transferencias se encuentran gravadas. A colación traemos entonces las erosiones a la base impositiva, que son hechos cuya ocurrencia deberían dar lugar aplicación a la norma, pero por otra norma pierden fuerza legal. Por ejemplo: hecho gravado la ganancia en la venta de acciones. Nosotros sabemos además que hay ciertas ventas de acciones que no están sujetas al impuesto a la renta, que son aquellas realizadas en el mercado capital. Esto se conoce como exenciones. Estas están contenidas en la Ley del IVA en los Arts. 11 y 13 y en la Ley de la Renta, en los Arts 39 y ss. En las exenciones, se da el supuesto fáctico, pero otra norma le resta eficacia. En los Impuestos no constitutivos de Renta, lo que sucede es que no ocurre el hecho gravado. En general esto es materia típica de examen. Es importante también el que estos son de derecho estricto.

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Elemento personal: ¿El impuesto está relacionado con una persona? ¿Con algún tipo de persona? ¿Sólo lo pagan ciertas personas? Dice relación finalmente con quiénes pagan impuesto o bien, quienes están beneficiados. Por ejemplo: en la venta. Si el profesor, vende su Mac a nuestra compañera hay un elemento personal importante: la venta está gravada sólo para el caso en que sea efectuada por un vendedor. ¿Quién es vendedor? Quien habitualmente se dedica a ello. Dicho eso ¿significa que las ventas esporádicas no están sujetas a impuesto a la renta? Depende, lo importante en materia de IVA, es que se trate de un vendedor, entonces hay una especial importancia en la calidad de la persona. Resulta vital definir quién es contribuyente y quién es el vendedor. Javier Navarro 16

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Así tampoco es lo mismo que la venta esté exenta a que no sea constitutivo de renta desde el punto de vista del IVA. Por una parte, estos últimos implican que no se aplica la ley. En la venta exenta, implica aplicación de la ley, debe cumplirse con todos los requisitos y obligaciones accesorias. Sacamos a colación el principio de legalidad: sólo está gravado lo que está indicado en la ley. Si no está incluido, no está gravado. El hecho gravado en la venta, es el aumento patrimonial. No está afecto en la venta si no hay ganancia. Es posible que en ciertos casos estas ganancias no sean ganancias. En el impuesto de primera categoría, es importante definir quién es la persona, debido a que no todas las empresas lo pagan. Ejemplo de hechos gravados que no son modificados por el elemento personal: el impuesto de timbres y estampillas. Este es un impuesto documentario, por lo que da lo mismo la persona que suscriba el acto, gravando con prescindiendo de quién ejecuta el acto. En general algo tienen que ver la calidad de la persona que ejecuta el acto. Hay casos en la ley del IVA, donde es tan general el hecho gravado que el elemento personal se diluye. Ello ocurre en el arriendo o cesión temporal del uso de bienes inmuebles amoblados, que es siempre gravada. En el impuesto a la herencia ¿qué gravamos? Se grava la masa hereditaria quedados al fallecimiento del causante. Acá el elemento personal es fundamental en el impuesto a la herencia, porque se está gravando la asignación del heredero en la masa hereditaria. Cada heredero paga impuesto a la herencia distinto del otro en función de la asignación que recibe. Hay un elemento personal muy importante, ya que dependiendo de la cercanía con el causante hay una exención. Ascendiente, descendiente, hijos o cónyuge. tiene exención de 600 UTM. Si es otro familiar, 300UTM. Si no es familia, 0. Se aplica además una tasa de recargo progresiva para quienes no son ascendientes, descendientes, hijos o cónyuge. Este elemento es tal, que se termina desvirtuando el hecho gravado. Es de tal nivel, que terminan reclamando que finalmente es expropiatorio, argumentando que se está gravando dos veces la renta del causante: en la vida, así como en la muerte. Esto no es tal, debido a que lo que se está gravando es la asignación del heredero y no el patrimonio. El fundamento del impuesto era recaudatorio en un comienzo, pero en la actualidad es una forma de recaudar respecto de grandes patrimonios. Elemento espacial: Es en parte el cuándo se realiza el hecho. Esto tiene relevancia para la aplicación de la legislación. Hoy en día es de bastante aplicación debido a que estamos entre reforma y re reforma, por lo cual hay elementos que existen o no en función del tiempo. Hay una posibilidad cierta de que la tasa cambie, o bien, que la base sea distinta.

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El ejemplo es el IVA en la venta de inmuebles: las inmobiliarias están vendiendo y promocionando la compra sin IVA porque a partir del siguiente año, cambia el hecho gravado. Lo crítico es: la irretroactividad de la ley tributaria. En segundo lugar, administrativamente hablando: principio de la buena fe, es decir que todos los contribuyentes que se hayan adherido a una interpretación del SII de buena fe, pueden hacerla valer en la medida de que no se haya presentado otra interpretación que cambie públicamente el criterio anterior, ello está en el Art. 26 del Cód. Tributario. Elemento territorial: dice relación con la jurisdicción nacional. No pueden cobrarse impuestos más allá de las fronteras, con ciertas excepciones, sea porque los bienes no han ingresado, pese a encontrarse en el territorio (en las zonas francas). Esta exención se da por fomento económico. En el caso de que se haya dejado una herencia en el extranjero, hay que determinar varios elementos. Hay casos de leyes especiales que permiten la suspensión de alguno de los elementos. Hubo casos prácticos donde se produce la suspensión, durante ella, generalmente se produce una no aplicación. Ello no implica la no existencia de un hecho gravado. Se intenta ocultar la suspensión, a través de la Tasa Cero. No es lo mismo suspender realmente, que aplicar tasa cero. En este último caso todas las obligaciones accesorias se mantienen.

d) Extinción de la obligación tributaria. a) b) c) d) e) f) -

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CAPITULO IV. CONTRIBUYENTE Y TERRITORIALIDAD DE LOS IMPUESTOS. Definición y clasificación de Contribuyentes. Responsabilidad ante la retención y pago de los impuestos Situaciones especiales. Factores que determinan la jurisdicción tributaria. Los impuestos según la fuente de la renta. Los Impuestos según el domicilio y residencia. ¿Cuál es la diferencia sobre domicilio y residencia? La residencia está contenida dentro de la ley tributaria, tiene que ver con una descripción objetiva. Domicilio no se encuentra definido en el Cód. Tributario, debemos acudir entonces, al Cód. Civil: domicilio es la residencia acompañado del ánimo de permanencia. No cabría así hablar de domicilio sin residencia, pero veremos que hay ciertas excepciones a nivel de Códs. Civil y Tributario. En materia de derecho civil, tenemos que permanece el domicilio de una persona que resida en el extranjero siempre que su familia permanezca en el territorio. Hay así un criterio afectivo y otro puramente económico. Ello nos permite decir en ciertos casos que pese a no residir en el país se cuente con domicilio en este.

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En materia tributaria, se dispone que en el Art. 4 un concepto general igual al del Cód. Civil pero se inclina solamente por el vínculo económico. Sobre los diplomáticos no se aplica para ellos (inmunidad diplomática). Preguntaron por la situación de los millonarios con depósitos en Suiza. ¿Están domiciliados en Suiza? No. Ahora, viendo desde el análisis del vínculo económico, ¿están vinculados económicamente en Suiza? No, debido a que las actividades económicas no se estarían desarrollando en Suiza, así mismo la sede principal de las empresas no están en Suiza, aún más, el origen de la renta sería chileno. Ahora si se genera en Suiza, pero se vive en Chile, deberíamos atender al factor tiempo. Los frutos de las rentas estarían vinculadas al territorio nacional, por tanto, se pagan impuestos en Chile. Al respecto podría generarse una contienda de competencia, por ejemplo, si tengo rentas en EEUU y me encuentro viviendo en Chile y se siguen generando frutos: EEUU saca su porción de impuestos y en Chile se intentaría cobrar también, esto se soluciona por un mecanismo unilateral para los problemas de doble residencia, este está en los Arts. 41 a) y c) de la Ley de Impuestos a la Renta. Así se pueden emplear como crédito los impuestos pagados en el extranjero, esto significa que: si gané 100, pagando 10 en impuestos en EEUU, el sistema chileno es que cobra los 10, permitiendo el pago con lo pagado en EEUU. El sistema busca evitar la doble tributación. Ello se consigue de dos formas: una es mediante el mecanismo de los créditos. El otro sistema es la exención, este plantea que, si se ha pagado un impuesto en Chile, no se pague en el extranjero y viceversa.

g) Los impuestos según nacionalidad. - La nacionalidad posee relevancia, sin embargo, hay que tener en cuenta que no puede tenerse doble nacionalidad. Así las contiendas de competencias en esta materia se resuelven mediante procedimiento amistoso. - La nacionalidad es compleja, porque el contribuyente puede buscar la nacionalidad por competencia. Así, el Cód. de Bustamante dice que no se pierde la nacionalidad por igualarse a los nacionales de un territorio. h) La doble tributación internacional. - El sistema más utilizado en Chile es el de los créditos, empleado para evitar la doble tributación local como en el extranjero. - Convenios internacionales: Los convenios internacionales de la OCDE, definen la residencia y domicilio de manera más amplia que las fuentes nacionales, así ante la disyuntiva con otro país que pertenece al convenio debe aplicarse la norma del convenio. - Es importante entender que estos conceptos más generales tendrán cierta relevancia, por ejemplo, al analizar casos complejos, este convenio establece 4 criterios: Javier Navarro 19

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Domicilio Residencia Por regla general en Chile, se aplica la norma local con primacía de acuerdo al dictamen administrativo. Así un fiscalizador del SII diligente mira en primer lugar la definición local. Sede de dirección: acá no hay definición en la norma local, sino que internacional. En general tiene aplicación en materia de personas jurídicas, así una empresa extranjera puede ejercer actividades locales, sin abrir agencia nacional. Es una extensión fáctica, muy útil para establecer la ocurrencia del establecimiento permanente. Por ejemplo, Beechcraft, perteneciente a Hawker vendía el Jet en Chile, cerrándose el negocio en EEUU. Posteriormente AVIASUD empresa chilena, maneja la venta de Jet en Chile, como extensión de la empresa americana con la idea real de efectuar negocios a nivel local, como manifestación de la intención de desarrollar negocios de manera expresa, con relevancia en el lugar de constitución. Los convenios buscan que en lo ideal se pague tributos en un solo lugar. Criterio de naturaleza análoga: así por ejemplo deberíamos ver en cada caso que hay ciertos conceptos que no son análogos. Acá hay mucho margen a la interpretación. Vivienda no es lo mismo que inmueble. Así si hay una vivienda en ambos países a disposición del contribuyente. Centro de interés, donde el entorno está desarrollado en función de los negocios. ¿Cuál es el problema con residencia y domicilio? En primer lugar, todos los países buscan lo mismo: el cobro de impuestos. Por eso en el país hay impuestos para residentes y no residentes, cambiando de criterio en función de donde está la ganancia. Así cuando es conveniente se hace pagar al extranjero por renta mundial, o por renta local, etc. Este es un problema generalizado. El otro problema es en las lagunas legales, donde las legislaciones de los distintos países no coinciden, debiendo el contribuyente establecer el lugar de residencia pudiendo elegir el lugar con legislación más favorable, con el único fin de disminuir la carga impositiva. ¿Qué relevancia tiene esto? En las normas anti elusión, en las leyes chilenas la forma de considerar residente a una persona en Chile que hasta hoy es formalista, va a cambiar a partir del primero de octubre. A partir de entonces, puede que un mismo acto efectuado de igual manera produzca un levantamiento del velo a partir del cual se comienza a pagar impuestos en dos países. Ello no impide que se apliquen las normas para los créditos de los convenios, acá no hay problemas de pagar dos veces, lo que debe determinarse es dónde se paga. Javier Navarro 20

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Hay mucha incertidumbre en la actualidad sobre la realidad tributaria a futuro, esto está generando la inquietud de cambiar el domicilio por parte de los empresarios. Es importante, que el análisis se haga no solo en función de la norma local, sino que del país donde se resida a futuro y el convenio que se aplique en el caso.

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Derecho Tributario – 2° Semestre 2015 Prof. Pablo Ramírez – UAI, Sede Santiago a) b) c) d) e) a) b)

CAPITULO V. LA JUSTICIA TRIBUTARIA Evolución histórica. El procedimiento de fiscalización del SII. El procedimiento general de reclamación. La prescripción tributaria en materia procesal. Las nuevas tendencias. CAPITULO VI. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA A) ASPECTOS GENERALES.

Impuestos al patrimonio e impuestos a la renta. Concepto de renta. Los nuevos conceptos introducidos por la nueva reforma tributaria. Su incidencia a nivel legal y constitucional. c) Teorías sobre el concepto de renta. d) Ingresos renta, Ingresos no renta e Ingresos exentos de renta. e) La oportunidad en el pago del impuesto: Devengamiento, percepción, remesa, retiro, distribución, etc.

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