Derecho Tributario Guatemala

1. DERECHO TRIBUTARIO 1. 1 Definición: Es el conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídico tributaria

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1. DERECHO TRIBUTARIO 1. 1 Definición: Es el conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídico tributaria que nace entre la administración y el contribuyente, al producirse el hecho generador del tributo. Tiene por objetivo la recaudación y su contenido está referido a la actividad de la administración facultada.

Los distintos nombres que recibe:  Derecho impositivo: significa que el derecho era algo impuesto por obligación en épocas antiguas donde los vasallos o siervos debían tributar con sus cosechas y luego con sus ingresos al rey.  Derecho Fiscal: Se le llamaba así a los tesoros de la nación, o conjunto de bienes patrimoniales con que cuenta el Estado.  Derecho Tributario: Indica la recaudación, implica Gestión y administración.

1.2 Características: 1. Debe estar normado a través de la ley El objeto de la prestación surge como consecuencia de la potestad tributaria del Estado, que a su vez deriva de su poder imperio. Art 239 CPRG. El cual contiene el principio de legalidad, que indica que es potestad exclusiva del Congreso de la República de Guatemala, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades que tenga el Estado. 2. es Bilateral: Esto se constituye como una relación obligacional entre sujeto activo que es el Estado y el sujeto pasivo que es el contribuyente. (Artículos 17 y 18 del Código Tributario). 3. Es autónomo: El derecho tributario como rama del derecho público, ha llegado a tener autonomía, en virtud que tiene sus propios principios (Artículo 239 de la CPRG. 4. Es de carácter económico Los tributos se constituyen como una relación de carácter pecuniario, y dicha prestación debe de realizarse en forma dineraria. 5. Coacción Su exigibilidad responde al imperio de la ley, y por esa razón el sujeto pasivo o sea el contribuyente realiza el pago tomando en cuenta que el cobro puede ser forzado. (Art 171 del Código Tributario).

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Capacidad contributiva es la capacidad que tiene la persona de soportar el pago de los impuestos, no importando si se ven afectadas sus necesidades esenciales. El gravamen que imponga el Estado hacia el sujeto pasivo debe de respetar la capacidad contributiva que este tenga. (Art. 243 de la C.PR.G.) • Es irrenunciable. El Estado no puede renunciar a este tributo especial, sin él, el Estado no puede existir; sin el poder tributario no puede exigir a los particulares la satisfacción de las necesidades públicas. • Es originario. Porque el poder tributario nace con el Estado mismo. Es Permanente. Porque existirá siempre que exista el Estado, aunque el Estado no lo ejercite, este emitirá leyes tributarias en cualquier época y su derecho no prescribe. 

Abstracto. La existencia del poder tributario surge antes de ser ejercitado, con la sola existencia del Estado nace el poder del mismo.

Desarrollo Histórico. 1.3 Fuentes históricas: es todo aquello que nos permite conocer lo que es el Derecho a través de la historia. Son todos aquellos documentos que encierran el contenido de una norma o normas del Derecho vigentes en alguna etapa del devenir histórico y cuya importancia es relevante. Las fuentes históricas son las que nos revelan lo que fue, ha sido y es el derecho en el transcurso del tiempo (transcripciones inscripciones, papiros, libros, periódicos, agravados, etc...), que se refieren o encierran el texto o conjunto de leyes. Así encontramos como fuentes del Derecho Romano:  Digesto;  Institutas;  Las Novelas, Las leyes de las indias de origen español; los proyectos de leyes tributarias, las transcripciones de las actas de las sesiones del Congreso de la República de Guatemala, las leyes tributarias derogadas, son fuentes históricas en lo que a la legislación guatemalteca se refiere. También se considera como fuente histórica los descubrimientos arqueológicos mayas de las ciudades de El Mirados realizadas por el arqueólogo Arthur Demarest de la Universidad Vandervilt de EE.UU.

Fuentes Históricas: Es todo aquellos que nos permite conocer lo que es el Derecho a través de la historia. Son todos aquellos documentos que encierran el contenido de una norma o normas de Derecho vigente.

Fuentes reales o materiales: Son los hechos, actos o fenómenos sociales, económicos, políticos, culturales, etc., que contribuyen a formar la sustancia o materia del Derecho; es decir las circunstancias que lo obligan al Estado a emitir normas jurídicas en su momento o época determinada.

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Fuentes formales: Son los procesos de elaboración de la voluntad del Estado, c en las normas jurídicas; es decir, los procesos que siguen los órganos encargados de la emisión de la ley, que en nuestro medio es el Organismo Legislativo y excepcionalmente el Organismo Ejecutivo.

Autonomía del derecho Tributario: La autonomía del derecho tributario, se ha estimado que por sí mismo cuenta con todos los elementos para ser considerado autónomo; dentro de los elementos propios del derecho tributario tenemos: su propia legislación el cual es el código tributario, leyes tributarias específicas, sus propios principios constitucionales y su propia doctrina.  Autonomía didáctica o docente: la que reconoce como único fin las necesidades del orden práctico, además de enseñar sus principios fundamentales, legales y doctrinales pueden llevarse a la práctica.  La autonomía Científica: es científica cuando tiene método propio es decir que la ciencia es el conjunto de conocimientos verdaderos y ciertos. Una disciplina jurídica alcanza su autonomía científica cuando tiene un método propio, un campo extenso de estudio y personas que se dedican al mismo.  La autonomía legislativa: es decir que la ciencia debe tener sus propias leyes tanto sustantivas como procesales. El art 239 de la CPRG, estableció el principio de Legalidad que consiste que para la emisión de impuestos ordinario, extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, se necesita una ley emitida por el Congreso de la República. El art 3 del Código Tributario precisó claramente que es necesaria la emisión de una ley para fijar el hecho generador de la relación tributaria, sus exenciones, la base imponible, los tipos de imposición las deducciones, descuentos, recaudaciones recargos, infracciones y sanciones tributarias, entre otras. El Derecho Tributario sí goza de autonomía didáctica y legislativa.

Principios fundamentales del Derecho Tributario. Principio de legalidad Partimos de que no puede exigirse un tributo sino está basado en la ley, que demuestre su existencia, que exista la exigibilidad del Estado, así como la obligación del contribuyente de cumplirlo, art 239 de la CPRG.

Principio tributario de capacidad de pago La carga tributaria que una persona debe soportar debe depender de la capacidad de pago de esa persona, después de haber satisfecho las necesidades de ella y su familia. La capacidad de pago o capacidad 3

contributiva de las personas, debe considerarse tres factores o indicadores que son: a) La riqueza; b) Los ingresos; y, c) El consumo.

Principio de igualdad Este principio nace del precepto constitucional que indica que todos los habitantes son iguales ante la ley y que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. (Art 4 CPRG).

Principio tributario de generalidad Art 135, de la CPRG inciso d), son deberes de los guatemaltecos, entre otros, el contribuir con los gastos públicos, en forma prescrita por la ley y a obedecer las leyes.

Principio de Proporcionalidad : debe entenderse que todas aquellas personas que se encuentren en una misma situación o circunstancia, deben ser tratados por igual, y lo anterior tiene relación a la capacidad económica que tiene todo contribuyente para aportar una parte de sus ingresos destinados al sostenimiento de las necesidades del Estado.

Fuentes del derecho Tributario. Fuentes del Derecho Tributario: art. 5 del Código Tributario a. las disposiciones Constitucionales. b. Las Leyes (Leyes Ordinarias y Decretos Leyes). c. Los Tratados y Convenios Internacionales que tengan fuerza de Ley (que sean ratificados por el organismo Legislativo). d. Los Reglamentos que por Acuerdo Gubernativo dicte el Presidente de la República.

a) La legislación: En los países de Derecho escrito, la legislación es la más rica e importante de las fuentes formales. Se le define como el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se dan el nombre específico de leyes.

b) La constitución Política de la República La primera de las fuentes del ordenamiento tributario guatemalteco es la CPR, ésta como norma suprema del ordenamiento jurídico condiciona los modos de creación, interpretación y aplicación de las normas restantes que la desarrollan y no pueden oponerse a ella, en caso de que una norma ordinaria se contraviniera a lo dispuesto en la Carta Magna ésta es inconstitucional; al contradecir cualquier norma jurídica jerárquicamente inferior es nula de pleno derecho en virtud que en la Constitución se encuentran regulados los principios que forman la plataforma del derecho. La C.PR.G, instituye las bases de normas financieras y tributarias, afirma principios generales del derecho tributario como la base del sistema financiero.

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Leyes ordinarias: las leyes ordinarias las que se deben desarrollar en forma concreta, la aplicación de la misma a los ciudadanos contribuyentes a quienes va dirigida; leyes que deben inspirarse en los principios de equidad y justicia tributaria, capacidad de pago de los contribuyentes.

Decreto ley o Decretos con fuerza de Ley: los Decretos Ley rige y son fuentes del Derecho Tributario en condiciones a normales es decir cuando hay crisis o afectación del ordenamiento normativo del país.

Los Decretos Ley surgen en dos situaciones: A) como distintivo de gobiernos de facto o regímenes de facto, aparecidos detrás de un golpe de Estado, cuando se violenta o se rompe la vigencia del Texto Constitucional, y la función legislativa no es ejercitada por un Congreso u Organismo Legislativo, sino por JEFE DE ESTADO O JUNTA DE GOBIERNO. Estos Decretos verán sobre materias propias que le corresponden a las leyes ordinarias, entre las cuales se encuentran las tributarias, y como ya se indicó son dictadas por los gobiernos de facto y obviamente sin autorización del Legislativo. B) en casos de calamidad pública o emergencia en los que el Organismo Ejecutivo tiene que emitir las normas pertinentes en forma rápida, sin esperar la actuación del Organismo legislativo, así tenemos la literal f) art 183 C.P.R.

Tratados

y convenios internacionales: son acuerdos suscritos por los representantes de dos o más Estados, acerca de una materia determinada algunas diferencias, siendo las más notorias: 1) que el tratado lo celebra el JEFE DE ESTADO y el Convenio un órgano inferior UN MINISTRO. 2) Tanto el trato como el Convenio para convertirse en Ley de la República tiene que ser APROVADO POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Reglamentos: son muy importantes dentro del derecho tributario, son emitidos por el Organismo Ejecutivo, e indiscutiblemente necesario para posibilitar la ejecución de las leyes, contienen el desarrollo de la ley respectiva y ocupan una posición de subordinación con relación a la misma. La reglamentación de las leyes es una función administrativa que corresponde al poder ejecutivo, y su función es la de desarrollar la ley, contemplando no sobreponerse a ella, ni crear nuevas figuras que no se encuentren contempladas en la misma; en Guatemala, cualquier disposición reglamentaria que tergiverse a la ley ordinaria es nula ipso jure.

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INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO Concepto: interpretación es una norma jurídica significa establecer su verdadero sentido y alcance. La interpretación de la ley es imple la interpretación de los hechos que caen bajo el alcance de la ley. Fundamento: art 3 y 4 del Código Tributario indica que “la aplicación interpretación e integración de las normas tributarias, se hará conforme a los principios establecidos en la CPRG, los contenidos en este código, en las leyes tributarias específicas y en la Ley del Organismo Judicial. a) interpretación Estricta o literal; consiste en aplicar la ley únicamente en los casos previstos por la misma, descartando por consiguiente los métodos extensivos o análogos. b) Interpretación restrictiva; Es aquella que atribuye las palabras de norma, interpretando un alcance más reducido o restringido del que resulta del significado de la palabra empleada. c) interpretación extensiva: Es aquella que le atribuye a la norma interpretada un alcance más amplio del que resulta de su significado en la palabra empleada, derivando esa extensión de un criterio de la norma misma. d) interpretación económica; trata de desentrañar el sentido de la institución, atendiendo a la naturaleza económica de la misma, ya que la sustentación de los tributos es la riqueza de los particulares. INTEGRACIÓN DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. Art 1. EL código tributario se aplica a toda relación jurídica. Art 14. La obligación tributaria es un vínculo jurídico de carácter personal. Art 66. La norma tributaria tiene efecto retroactivo, si suprimen infracciones al contribuyente. Ejemplo:  La ley de Impuesto Sobre la Renta nos describirá los conceptos de Renta Bruta, Renta Neta y Renta Imponible.  La Ley del Impuesto al Valor Agregado, nos explicará que debemos entender por Venta, Servicio, Período de Imposición Débito Fiscal, Crédito Fiscal.

 La Ley del Impuesto del Timbre nos ayudará a entender las características de la hoja de papel especial de protocolo, la forma de adherir los timbres fiscales, las tasas específicas, la forma y modo de pagar el impuesto. 6

RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIO Definición: obligación tributaria que constituye un vínculo jurídico de carácter personal entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella.

Naturaleza de la relación jurídico tributaria La

relación jurídico tributaria corresponde al derecho público independientemente que tenga origen en los actos del derecho privado, constituye una institución autónoma y corresponde a la vinculación que se crea entre el Estado y los particulares contribuyentes o terceros como consecuencia del ejercicio del poder del Estado, de exigir el pago de los tributos. Características de la relación jurídica tributaria.

Coordinación entre las nociones de la relación jurídica tributaria y potestad tributaria : Cuando se aplican las leyes tributarias a una comunidad, ya no hay ejercicio de la potestad tributaria, pues esta se agotó con la creación de la ley misma, sino lo que existe es el ejercicio de una pretensión crediticia tributaria por parte de un sujeto activo (fisco), respecto de un sujeto pasivo (contribuyente), que debe presumiblemente efectivizar la prestación pretendida (pago del tributo),

Debe existir un destinatario legal tributario; es aquel personaje con respecto al cual el hecho imponible ocurre o se configura o sea el que ejecuta el acto o se halla en la situación fáctica que la ley seleccionó como presupuesto hipotético y condicionante del mandato de pago de un tributo.

El destinatario legal tributario debe ser un particul ar; se dice que todos los órganos que pertenecen al Estado no pueden ser destinatario legal tributario, por cuanto que técnicamente carecen de capacidad contributiva y se puede admitir excepcionalmente su imposición.

La relación jurídico tributaria se esta blece entre personas; queda claramente establecido que la relación jurídico tributaria se da entre personas y jamás podrá decirse que está obligada al pago de un tributo una cosa.

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Sujetos de la relación jurídico-tributaria. Sujeto activo; es el ente al que la ley confiere el derecho a recibir una prestación pecuniaria en que se materializa el tributo. Y será el mismo en todos los tributos. El sujeto activo, es cualquier institución del Estado, sea descentralizada, autónoma o semiautónoma, o centralizada: en general, cualquier ente público que esté facultado por la ley a cobrar tributos.

Sujeto pasivo; es la persona que por estar sometida al poder tributario, resulta obligada por la ley a satisfacer el tributo y que comúnmente se le denomina contribuyente:

Tipos de sujetos pasivos: Sujeto pasivo principal (causante o contribuyente) es el sujeto obligado en virtud de la propia naturaleza de los hechos imponibles que de acuerdo con la ley resultan atribuibles a dicho sujeto por ser el que los realiza. El contribuyente es el sujeto pasivo principal.

Sujeto pasivo por Deudo: las legislaciones positivas de distintos países atribuyen a otras personas la obligación de realizar la presentación fiscal sin que esas personas realicen el hecho imponible a las que se les denomina sujeto pasivo por deudo.

Sujeto pasivo responsable por sustitución o sustituto : es aquel sujeto ajeno al acaecimiento del hecho imponible, que sin embargo y por disposición de la le, ocupa el lugar del destinatario legal tributario (contribuyente).

Elementos de la relación jurídica Tributaria Elemento hecho imponible o hecho generador: es el presupuesto legal hipotético y condicionante cuya configuración fáctica en determinado lugar y tiempo con respecto a una persona, da pie a qlue el Estado pretenda un tributo. Todo hecho imponible debe contener el forma indispensable los siguientes elementos: a) La descripción objetiva de un hecho o situación b) Los datos necesarios para individualizar a la persona que debe realizar el hecho o encuadrarse en situación en que objetivamente fueron descritos. c) El momento en que debe configurarse o tenerse por configurada la realización del hecho imponible. d) El lugar en donde debe acaerse o tenerse por acaecida la realización del hecho imponible.

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Elemento subjetivo u objetivo impositivo: los tributos persiguen una finalidad de carácter económico. Todo tributo lleva implícito en la ley que lo crea el objeto que persigue agravar y así tenemos que este elemento está constituido por la materia sobre la que recae el poder del sujeto activo y el deber del sujeto pasivo.

Elemento base imponible ; cuando el hecho imponible o hecho generador caece fácticamente, surge la potencial consecuencia de que el sujeto pasivo pague al fisco una suma dineraria denominada IMPORTE TRIBUTARIO, pero para precisar la cuantía este aporte hay que darle un valor al elemento objetivo u objeto impositivo, pues dependiendo del valor que se le dé así será el monto del impuesto a pagar.

Elemento cuantitativo: sirve para concretar la cuantía de la deuda tributaria, mediante la aplicación del tipo fiscal correspondiente y por ello se le define como: EL PARAMETRO QUE SE UTILIZA PARA DETERMINAR EL MOMENTO DEL IMPUESTO, QUE EL SUJETO PASIVO DEBE PAGAR AL SUJETO ACTIVO, EL QUE GENERALMENTE SE DETERMINA EN UN TANTO POR CIENTO.

Elemento Temporal ; cada importe tiene establecido en la ley las fechas o épocas de pago las cuales es necesario que sean del conocimiento del sujeto pasivo para prepararse para el oportuno cumplimiento. El elemento temporal es importante para establecer el momento en que los impuestos pueden ser exigidos por el fisco, así tenemos que el art. 4 de la Ley del IVA, norma las fechas de pago del impuesto y así en el caso de los arrendamientos, el pago se efectuará al término de cada período.

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