Disposicion de bienes de incapaz

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ACTA DE REQUERIMIENTO: En la ciudad de Salamá departamento de Baja Verapaz, siendo las doce horas del día veintitrés de marzo del año dos mil quince, yo, ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ, Notaria, soy requerido en mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida tres guion setenta de la zona uno, de esta ciudad, por la señora CARLOS LUIS VILLA MAX, quien es de veintitrés años de edad, soltero, maestro, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación numero un mil setecientos treinta, veinte mil cero veinte, mil quinientos uno extendida por el Registro Nacional de las Personas. El requirente actúa en su calidad de tutor y representante legal del incapaz JOSE LUIS RODAS LOPEZ, calidad que acredita con la certificación extendida por el Juzgado de Primera Instancia Civil Económico Coactivo del Departamento de Baja Verapaz, de fecha veinticuatro de enero del dos mil uno, así como también Acta de discernimiento del cargo de fecha veintiocho de noviembre de dos mil uno. Hago constar la representación que se ejercita es suficiente a mi juicio y de conformidad para el presente acto. El requirente expresa que el objeto de su rogación es de que tramite ante mí las diligencias voluntarias extrajudiciales de DISPOSICIÓN DE BIENES DE INCAPACES con el objeto de vender los derechos posesión de un bien inmueble que más adelante se detallara; procediéndose para tal efecto de la forma siguiente: PRIMERO: a) Bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas del delito de perjurio declara el requirente que su representado es poseedor de una finca ubicada en San Jerónimo, Departamento de Baja Verapaz, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número TRECE (13), folio CINCUENTA (50) del libro DIECISÉIS (16) de Baja Verapaz, expresando que el bien relacionado es el único patrimonio

representado. SEGUNDO: manifiesta el requirente, que tiene la necesidad de enajenar el inmueble por las siguientes motivos: A) por padecer de dos enfermedades, Cardiaca congénita y Espina Bífida, por lo que urgentemente debe someterse a una operación quirúrgica en la capital de Guatemala; B) O por otra parte, expresa el requirente que su representado no tiene el dinero suficiente para iniciar los trámites de documentación y tratamiento, previos a la operación quirúrgica. TERCERO: expresa el requirente, que el señor OTONIEL CRUZ POZ, ha ofrecido comprar dicho inmueble, de conformidad de las siguientes bases: A) vendedor JOSE LUIS RODAS LOPEZ, que serán representados de conformidad con la ley. B) comprador: el señor OTONIEL CRUZ POZ C) objeto de la compraventa: los derechos del inmueble rústico ubicado en San Jerónimo Municipio de Baja Verapaz, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número TRECE (13), folio CINCUENTA (50) del libro DIECISÉIS (16) de Baja Verapaz. D) precio: treinta mil quetzales (Q30, 000.00). E). Forma de pago: la totalidad del precio al momento del formalizar el contrato definitivo de compraventa. CUARTO: agrega la requirente que la realización del contrato de compraventa representara utilidad por razones del estado y salud de su pupilo. QUINTO: Para el efecto la requirente me presenta los siguientes medios de prueba: a) DOCUMENTOS: que consisten en: I) DECLARACIÓN TESTIMONIAL: del señor Oscar René Ortiz Pérez, a quien deberá dirigírsele el interrogatorio siguiente: PRIMERA PREGUNTA; ¿Sobre sus generalidades de ley?; SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga si conoce al señor CARLOS LUIS VILLA MAX?; TERCERA PREGUNTA; ¿Diga si es de su conocimiento a qué tipo de actividad se dedica el señor CARLOS LUIS VILLA MAX?; CUARTA PREGNTA; ¿Diga si es de su conocimiento donde tiene radicada su residencia el señor CARLOS LUIS VILLA

MAX?; QUINTA PREGUNTA; ¿Diga si es de su conocimiento donde se encuentra ubicado el bien inmueble? SEXTA PREGUNTA; ¿Diga si conoce el estado físico y de salud del incapaz?; II) DOCUMENTOS; que consisten; a) certificación extendida por el Juzgado de Primera Instancia Civil Económico Coactivo del Departamento de Baja Verapaz, de fecha veinticuatro de enero del dos mil uno, así como también Acta de discernimiento del cargo de fecha veintiocho de noviembre de dos mil uno; b) Documento privado simple de fecha diez de julio de dos mil cinco en el cual se acredita su derecho de posesión; c) Fotocopia legalizada del documento Personal de identificación del tutor código único de identificación numero un mil setecientos treinta, veinte mil cero veinte, mil quinientos uno extendida por el Registro Nacional de las Personas, d) Certificación expendida por el Doctor José Orellana Villatoro, con fecha cinco de enero de dos mil quince, con el cual se comprueban los exámenes de la enfermedad del incapaz, así como la urgencia y necesidad de operación Quirúrgica. III) DICTAMEN DE EXPERTO: Consiste en que deba practicarse sobre el bien inmueble objeto de estas diligencias, que será practicado por experto valuador que se nombre para el efecto y propone al señor OMAR SALVA QUIROA, para que emita su dictamen determinando así el valor del inmueble del incapaz. SEXTO: En base a lo anterior la requirente me solicita: a) que con la presente acta notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; b) se tengan por iniciadas las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Disposición de Bienes de Incapaces; c) que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos adjuntos; d) que se nombre como experto valuador al señor OMAR SALVA QUITOA, para que practique el avalúo respectivo y emita el dictamen correspondiente; e) que con el dictamen favorable de la Procuraduría

General de la Nación se dicte la resolución declarando con lugar la enajenación de los derechos del incapaz JOSE LUIS RODAS LOPEZ, sobre la finca relacionada, y que en consecuencia se autoriza proceder a la venta de dicho bien con las bases expuestas en el punto tercero de esta acta y se nombre Notario para el faccionamiento de la estructura correspondiente, determinando los pasajes conducentes del expediente, que deberán de incluirse en la escritura. No habiendo más que hacer constar, se finaliza la presente, dos horas después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la que se encuentra contenida en tres hojas de papel bond a las que se les adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo íntegramente lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE.

f) ANTE MÍ:

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ, UBICADA EN CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA DE LA ZONA UNO, DE ESTA CIUDAD, VEINTITRÉS DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE.----------------------------------------------------------------------------------------------I) Se tiene por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de BIENES DE INCAPACES de el señor: CARLOS LUIS VILLA MAX para que pueda enajenar el bien inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central del inmueble rústico ubicado en San Jerónimo Municipio de Baja Verapaz, inscrita en el l al número TRECE (13), folio CINCUENTA (50) del libro DIECISÉIS (16) de Baja Verapaz, perteneciente al incapaz JOSE LUIS RODAS LOPEZ. II) Se tienen por presentados y recibidos los documentos adjuntos. III) Se nombra como experto valuador al señor OMAR SALVA QUITOA para que emita el dictamen correspondiente y hágasele saber el cargo en el recaído para su aceptación, discernimiento y demás efectos legales: IV) Recíbase la declaración testimonial señor Oscar René Ortiz Pérez V), Recábese información de la Trabajadora Social suscrita a uno de los Juzgados de Familia de Guatemala. VI) desde audiencia a la Procuraduría General de la Nación; VII) Lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad. Artículos: 254, 264 y 1795 del Código Civil; 420, 421, 422 y 423 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 12, 13 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.

NOTIFICACIÓN En el municipio de Salamá del departamento de Baja Verapaz, veintitrés de marzo del dos mil quince, Yo ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ, Notaria, constituida en mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida tres guion setenta de la zona uno, de esta ciudad. El día de hoy notifique al señor CARLOS LUIS VILLA MAX, en mi oficina profesional, siendo las ocho horas de la Resolución de fecha veintitrés de marzo del dos mil quince dictada dentro del Proceso Disposición de Bienes de Incapaces quien de enterada firma al pie de la presente acta de notificación. DOY FE.

Recepción de prueba (acta de declaración testimonial) En la ciudad de Salamá del departamento de Baja Verapaz, el diez de febrero de dos mil quince, siendo las nueve horas, ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ, Notaria, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guion setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerida por el señor OSCAR RENE ORTIZ PEREZ, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, bachiller, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación número un mil setecientos treinta, cuarenta y dos mil doscientos cincuenta, mil quinientos uno, extendida por el Registro Nacional de las Personas, quien comparece con el propósito de prestar declaración testimonial dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de DISPOSICION DE BIEN DEL INCAPAZ JOSE LUIS RODAS LOPEZ, el cual es promovido ante mis oficios notariales por el señor, CARLOS LUIS VILLA MAX, y para tal efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Como Notaria, juramento al señor OSCAR RENE ORTIZ PEREZ y le advierto lo relativo al delito de falso testimonio, y le formulo la siguiente pregunta: ¿Prometéis bajo juramento decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo que responde: “Si bajo juramento prometo decir la verdad”. Acto seguido, el infrascrito Notario le hace saber lo relativo a la pena de falso testimonio. SEGUNDO: Manifiesta ser de los datos personales anotados, que no tiene interés directo ni indirecto para prestar declaración, que no es dependiente, ni amigo, enemigo, trabajador, acreedor o deudor del incapaz JOSE LUIS RODAS LOPEZ ni de su representante el señor CARLOS LUIS VILLA MAX, que no le une a ninguno de ellos vinculo de parentesco alguno. TERCERO: Se le hace el siguiente interrogatorio, al cual responde: PRIMERA PREGUNTA: Responde que “Si, bajo juramento prometo decir la verdad”; SEGUNDA PREGUNTA: Responde Si,

conozco. TERCERA PREGUNTA: Responde que sí, trabaja de jornalero. CUARTA PREGUNTA: Responde que sí, actualmente reside en barrio Santa Elena. QUINTA PREGUNTA: Responde: Si, dicho inmueble es poseedor del incapaz. SEXTA PREGUNTA: Responde si, desde que nació ha padecido de esas dos enfermedades. SEPTIMA PREGUNTA: Responde; Si, conozco desde diez años que ha padecido de esas enfermedades sus progenitores han luchado por él, lamentablemente no lo han podido sanar. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, veinte minutos después de su inicio la cual está contenida en una hoja de papel bond, la que numero, sello y firmo, y es leída por el requirente, quien enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con el infrascrita NOTARIA, quien de todo lo expuesto DOY FE------------------------------------------------------------------------

f)

Ante mí,

Memorial mediante la cual se remite expediente al Juzgado de Familia SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ.--------------------------------------------------------------------------------------------ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANEZ, de veinticuatro años de edad, soltera, Abogada y Notaria, guatemalteca, con domicilio en este departamento, actuó bajo mi propia dirección y procuración, señalo como lugar para recibir notificaciones mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida tres guion setenta de la zona uno de esta ciudad, ante usted, respetuosamente, comparezco y al efecto. EXPONGO 1. Como Notaria encargada de las Diligencias Notariales Voluntarias de Disposición de Bien del incapaz JOSE LUIS RODAS LOPEZ promovido por su representante el señor CARLOS LUIS RODAS MAX promovido por su tutor y representante legal, es necesario solicitar a usted que designe a una Trabajadora Social adscrita a este Juzgado para que realice el estudio socioeconómico correspondiente. Para tal efecto, proporciono la información pertinente: DE LA NECESIDAD Y URGENCIA DE LA DISPOSICION DEL BIEN: El incapaz JOSE LUIS RODAS LOPEZ por padecer de dos enfermedades congénitas, Cardiaca congénita y Espina Bífida, por lo que urgentemente debe someterse a una operación quirúrgica en la capital de Guatemala. Dicho bien lo posee el incapaz JOSE LUIS RODAS LOPEZ. 2. Acompaño a este memorial el expediente que contiene las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de DISPOSICION DE BIEN DE INCAPACES, iniciadas

el once de marzo del dos mil quince ante mis oficios, el cual consta de once folios. FUNDAMENTO DE DERECHO El articulo once del Decreto cincuenta y cuatro setenta y siete del Congreso de la República, en su parte conducente, establece que: “la solicitud para disponer o gravar bienes de menores, incapaces o ausentes podrá presentarse y tramitarse ante Notario, cumpliéndose con los dispuestos en los artículos 420 y 421 del Código Procesal Civil y Mercantil…”. El articulo doce del mismo decreto establece que en “el Notario…mandara recabar la prueba propuesta y practicara, de oficio, cuantas diligencias sean convenientes”. PETICION 1. Que se acepte para su trámite el presente memorial, tomándose nota del lugar para recibir notificaciones y dirección y procuración con que actuó. 2. Que se tenga por recibido el expediente que contiene las diligencias notariales voluntarias de DISPOSICION DEL BIEN DEL INCAPAZ JOSE LUIS RODAS LOPEZ, seguidas ante mis oficios que están contenidas en once folios y que promueve su representante. 3. Que se designe a la Trabajadora Social que elija el Juzgado, quien deberá efectuar el estudio socioeconómico y emitir opinión bajo juramento. 4. Que con certificación de la resolución del estudio, se devuelva el expediente de las diligencias a mi cargo. CITA DE LEYES Fundamento mi petición en la ley y artículos citados así como en los siguientes: 1, 2,3,4,13,14 y 17 de la Ley de Tribunales de Familia; 420, 421, 422 y 423 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 157; 11, 12 y 13 de la Ley Reguladora de

la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria; 252, 264 y 265 del Código Civil. Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial. Salamá Baja Verapaz, veinte de marzo de dos mil quince. Bajo mi propia dirección y auxilio:

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ, UBICADA EN CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA DE LA ZONA UNO, DE ESTA CIUDAD, VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE.----------------------------------------------------------------------------------------------I. Incorpórese al expediente estudio socio-económico practicado por la trabajadora social VANESA YANETH MORALES MENDOZA, así como el informe rendido por el experto valuador autorizado; II. Remítase el expediente a la Procuraduría General de la Nación a efecto de que emita su dictamen en las presentes diligencias. Articulo 4 y 12 del Decreto Número 54-77 del Congreso de la República, 418, 419,420 del Código Procesal Civil y Mercantil. NOTIFIQUESE.---

NOTIFICACIÓN En el municipio de Salamá del departamento de Baja Verapaz, veintisiete de marzo del dos mil quince, Yo ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ, Notaria, constituida en mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida tres guion setenta de la zona uno, de esta ciudad. El día de hoy notifique al señor CARLOS LUIS RODAS MAX, en mi oficina profesional, siendo las ocho horas de la Resolución de fecha veintisiete de marzo del dos mil quince dictada dentro del Proceso Disposición de Bienes de Incapaces quien de enterada firma al pie de la presente acta de notificación. DOY FE.

NOTARIA: ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ ASUNTO: DISPOSICION DE BIEN INMUEBLE DEL INCAPAZ JOSE LUIS RODAS LOPEZ SOLICITANTE: CARLOS LUIS RODAS MAX A esa Notaria se presento el señor CARLOS LUIS RODAS MAX, a efecto de promover DISPOSICION DE BIEN INMUEBLE DEL INCAPAZ JORGE LUIS RODAS LOPEZ, con el propósito de obtener los medios económicos necesarios por padecer de dos enfermedades Cardiaca Congénita y Espina Bífida, por lo que urgentemente debe someter a una operación quirúrgica del incapaz. El bien inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central del inmueble rústico ubicado en San Jerónimo Municipio de Baja Verapaz, inscrita en el l al número TRECE (13), folio CINCUENTA (50) del libro DIECISÉIS (16) de Baja Verapaz. Así mismo, existe un comprador quien ofrece pagar en efectivo el precio sobre las bases establecidas dentro del acta notarial de requerimiento. Obran en el expediente los documentos con los cuales se consideran probados los hechos expuestos, y oportunamente se realizaran las diligencias de declaración de testigos, así como el estudio socioeconómico por parte de la trabajadora social adscrita al Tribunal Cuarto de Familia del departamento de Salamá Baja Verapaz y la valuación por parte de valuador autorizado, por lo que esta institución al evacuar la audiencia conferida OPINA Que es procedente que se dicte la resolución aprobando estas diligencias, se faccione la escritura pública de DISPOSICION DEL BIEN DEL INCAPAZ JORGE LUIS RODAS LOPEZ, sobre el inmueble de su propiedad bajo las condiciones y beneficiarias propuestas para la compraventa propuesta. Artículo: 251 de la

Constitución Política de la República de Guatemala; 455, 456, 457, 458, 481, 491 del Código Procesal Civil y Mercantil; 11, 12 y 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la República. Salamá Baja Verapaz, treinta de marzo dos mil quince.

f) Agente Auxiliar

Vo.Bo. f) Jefe de Sección

Auto Final BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA DE LA ZONA UNO. SALAMÁ BAJA VERAPAZ. TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL QUINCE. SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las diligencias voluntarias extrajudiciales de DISPOSICIÓN DE BIENES DE INCAPAZ que ante mi inicio y sigue el señor CARLOS LUIS RODAS MAX.--------------------------------------------------------------------DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: el señor CARLOS LUIS RODAS MAX, requirió mis servicios notariales el día once de marzo del presente año del presente año para las presentes diligencias, manifestando que actúa en calidad de Tutor y Representante Legal del Incapaz JOSE LUIS RODAS LOPEZ, el tiene necesidad de enajenar el derecho de posesión del inmueble ubicado en San Jerónimo Municipio de Baja Verapaz, inscrita en el l al número TRECE (13), folio CINCUENTA (50) del libro DIECISÉIS (16) de Baja Verapaz, extremo que acredita con el documento privado simple de fecha diez de diciembre de dos mi diez, y que dicho inmueble es el único patrimonio del incapaz JOSE LUIS RODAS LOPEZ .-DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: con fecha once de marzo del dos mil quince, se dictó la primera resolución, en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias dejándose agregado al expediente la documentación presentada, ordenando dar intervención a la Procuraduría General de la Nación.--DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: DOCUMENTOS; que consisten; a) certificación extendida por el Juzgado de Primera Instancia Civil Económico Coactivo del Departamento de Baja Verapaz, de fecha veinticuatro de enero del dos mil uno, así como también Acta de discernimiento del cargo de fecha veintiocho de noviembre de dos mil uno; b) Documento privado simple de fecha diez de julio de

dos mil cinco en el cual se acredita su derecho de posesión; c) Fotocopia legalizada del documento Personal de identificación del tutor código único de identificación número un mil setecientos treinta, veinte mil cero veinte, mil quinientos uno extendida por el Registro Nacional de las Personas, d) Certificación expendida por el Doctor José Orellana Villatoro, con fecha cinco de enero de dos mil quince, con el cual se comprueban los exámenes de la enfermedad del incapaz, así como la urgencia y necesidad de operación Quirúrgica. III) DICTAMEN DE EXPERTO: Consiste en que deba practicarse sobre el bien inmueble objeto de estas diligencias, que será practicado por experto valuador que se nombre para el efecto y propone al señor OMAR SALVA QUIROA, para que emita su dictamen determinando así el valor del inmueble del incapaz.--------------CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria establece que la solicitud para disponer o gravar bienes de menores, incapaces o ausentes, podrá presentarse y tramitarse ante Notario cumpliéndose con lo dispuesto en los artículos 420 y 421 del Código Procesal Civil y Mercantil. El artículo 12 de la misma ley establece que el Notario, con audiencia de la Procuraduría General de la Nación y notificación al protutor o representante del menor, en su caso, mandara a recabar la prueba propuesta y practicara, de oficio, cuantas diligencias sean convenientes. En casi de que fuere necesaria la tasación de bienes será practicada por valuador autorizado de conformidad por la ley y por último el artículo 13 de la mencionada ley establece que una vez recibida la prueba, el Notario dictara resolución bajo su más estricta responsabilidad, la cual deberá contener los requisitos que determina el artículo 423 del Código Procesal Civil y Mercantil, en el presente caso, en vista de los hechos expuestos y probados y cabiéndose cumplido con todos los

requisitos legales es procedente que se dicte la resolución que en derecho corresponde. Artículos 142, 161, 178, 186, 420, 421, 422 y 423 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 12y 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la República.------------------------------------------------------------------------POR TANTO: con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) con lugar las presentes diligencias voluntarias extrajudiciales de Declaratoria de Disposición de Bienes de Incapaz promovida por el señor CARLOS LUIS RODAS MAX y se declara la utilidad y la necesidad de la venta de la finca. II) se autoriza el otorgamiento de la Escritura Traslativa de dominio por parte de la señora señor CARLOS LUIS RODAS MAX en ejercicio de Tutor y Representante Legal del Incapaz; III) se nombra como Notaria para la tasación del instrumento público a la Notaria Angye Lucrecia Molineros Fernández ; IV) el precio de la compra venta de los derechos de propiedad sobre la finca relacionada es de TREINTA MIL QUETZALES (Q30,000.00); V) De los testimonios y pagos del impuesto: Compruébese, previo pago del impuesto al valor agregado, con duplicado, para los efectos registrales correspondientes, aviso de traspaso y remítase en su oportunidad testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos para su guarda y custodia, satisfaciéndose para ello los timbres notariales de ley. NOTIFIQUESE.----------------------------------------------- ---------------------------------------

NOTIFICACIÓN En el municipio de Salamá del departamento de Baja Verapaz, treinta y uno de marzo del dos mil quince, Yo ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ, Notaria, constituida en mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida tres guion setenta de la zona uno, de esta ciudad. El día de hoy notifique al señor CARLOS LUIS RODAS MAX, en mi oficina profesional, siendo las ocho horas de la Resolución de fecha veintisiete de marzo del dos mil quince dictada dentro del Proceso Disposición de Bienes de Incapaces quien de enterada firma al pie de la presente acta de notificación. DOY FE.

Escritura Traslativa de Dominio (Compraventa de Bien Inmueble al Contado) ONCE (11). En la ciudad de Salamá, del departamento de Baja Verapaz, el quince de marzo del dos mil quince, ANTE MI: ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ, Notaria, comparece el señor CARLOS LUIS RODAS MAX, quien es de veintitrés años de edad, soltero, maestro, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación número un mil setecientos treinta, veinte mil cero veinte, mil quinientos uno extendida por el Registro Nacional de las Personas, quien actúa en su calidad de tutor y representante legal del incapaz JOSE LUIS RODAS LOPEZ, calidad que acredita con la certificación extendida por el Juzgado de Primera Instancia Civil Económico Coactivo del Departamento de Baja Verapaz, de fecha veinticuatro de enero del dos mil uno, así como también Acta de discernimiento del cargo de fecha veintiocho de noviembre de dos mil uno a quien en el presente instrumento se le denominara EL VENDEDOR. Hago constar que tengo a la vista el documento fehaciente relacionado y que la representación que se ejercita es suficiente conforme la ley y a mi juicio para el presente contrato y el señor JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio en el departamento de Baja Verapaz y de transito por esta ciudad quien se identifica con la Documento Personal de Identificación numero un mil setecientos treinta, treinta y dos mil seiscientos cero dos, mil quinientos uno. Los comparecientes aseguran hallarse en libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan: CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO PROPIEDAD DE INCAPAZ, conforme autorización obtenida en diligencias voluntarias extrajudiciales de disposición del mismo, con base en las siguientes cláusulas escri tas: PRIMERA:

Declara EL VENDEDOR: En la calidad con que actúa, que el incapaz JOSE LUIS RODAS LOPEZ es propietario de bien inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central del inmueble rústico ubicado en San Jerónimo Municipio de Baja Verapaz, inscrita en el l al número TRECE (13), folio CINCUENTA (50) del libro DIECISÉIS (16) de Baja Verapaz. SEGUNDA: EL VENDEDOR: Hace constar de manera expresa que sobre el bien inmueble relacionado no existe gravámenes, anotaciones ni limitaciones que pudieran afectar los derechos del comprador; la Notaria le advierte de las responsabilidades en que incurra si lo declarado no fuere cierto. TERCERA: DEL OBJETO Y AUTORIZACION NOTARIAL DE LA VENTA: Que conforme al auto de fecha quince de marzo del presente año dictada por la Notaria ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ, se resolvió la autorización de la disposición consistente en venta del bien inmueble identificado en la cláusula primera, el que literalmente dice: BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA DE LA ZONA UNO. SALAMÁ BAJA VERAPAZ. TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.

SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las

diligencias voluntarias extrajudiciales de DISPOSICIÓN DE BIENES DE INCAPAZ que ante mi inicio y sigue el señor CARLOS LUIS RODAS MAX.----------------------DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: el señor CARLOS LUIS RODAS MAX, requirió mis servicios notariales el día once de marzo del presente año del presente año para las presentes diligencias, manifestando que actúa en calidad de Tutor y Representante Legal del Incapaz JOSE LUIS RODAS LOPEZ, el tiene necesidad de enajenar el derecho de posesión del inmueble ubicado en San Jerónimo Municipio de Baja Verapaz, inscrita en el l al número TRECE (13), folio

CINCUENTA (50) del libro DIECISÉIS (16) de Baja Verapaz, extremo que acredita con el documento privado simple de fecha diez de diciembre de dos mi diez, y que dicho inmueble es el único patrimonio del incapaz JOSE LUIS RODAS LOPEZ .-DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: con fecha once de marzo del dos mil quince, se dictó la primera resolución, en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias dejándose agregado al expediente la documentación presentada, ordenando dar intervención a la Procuraduría General de la Nación.--DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: DOCUMENTOS; que consisten; a) certificación extendida por el Juzgado de Primera Instancia Civil Económico Coactivo del Departamento de Baja Verapaz, de fecha veinticuatro de enero del dos mil uno, así como también Acta de discernimiento del cargo de fecha veintiocho de noviembre de dos mil uno; b) Documento privado simple de fecha diez de julio de dos mil cinco en el cual se acredita su derecho de posesión; c) Fotocopia legalizada del documento Personal de identificación del tutor código único de identificación número un mil setecientos treinta, veinte mil cero veinte, mil quinientos uno extendida por el Registro Nacional de las Personas, d) Certificación expendida por el Doctor José Orellana Villatoro, con fecha cinco de enero de dos mil quince, con el cual se comprueban los exámenes de la enfermedad del incapaz, así como la urgencia y necesidad de operación Quirúrgica. III) DICTAMEN DE EXPERTO: Consiste en que deba practicarse sobre el bien inmueble objeto de estas diligencias, que será practicado por experto valuador que se nombre para el efecto y propone al señor OMAR SALVA QUIROA, para que emita su dictamen determinando así el valor del inmueble del incapaz.--------------CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria establece que la solicitud para

disponer o gravar bienes de menores, incapaces o ausentes, podrá presentarse y tramitarse ante Notario cumpliéndose con lo dispuesto en los artículos 420 y 421 del Código Procesal Civil y Mercantil. El artículo 12 de la misma ley establece que el Notario, con audiencia de la Procuraduría General de la Nación y notificación al protutor o representante del menor, en su caso, mandara a recabar la prueba propuesta y practicara, de oficio, cuantas diligencias sean convenientes. En casi de que fuere necesaria la tasación de bienes será practicada por valuador autorizado de conformidad por la ley y por último el artículo 13 de la mencionada ley establece que una vez recibida la prueba, el Notario dictara resolución bajo su más estricta responsabilidad, la cual deberá contener los requisitos que determina el artículo 423 del Código Procesal Civil y Mercantil, en el presente caso, en vista de los hechos expuestos y probados y cabiéndose cumplido con todos los requisitos legales es procedente que se dicte la resolución que en derecho corresponde. Artículos 142, 161, 178, 186, 420, 421, 422 y 423 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 12y 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la República.------------------------------------------------------------------------POR TANTO: con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) con lugar las presentes diligencias voluntarias extrajudiciales de Declaratoria de Disposición de Bienes de Incapaz promovida por el señor CARLOS LUIS RODAS MAX y se declara la utilidad y la necesidad de la venta de la finca. II) se autoriza el otorgamiento de la Escritura Traslativa de dominio por parte de la señora señor CARLOS LUIS RODAS MAX en ejercicio de Tutor y Representante Legal del Incapaz; III) se nombra como Notaria para la tasación del instrumento publico a la Notaria Angye Lucrecia Molineros Fernández ; IV) el precio de la compra venta de los derechos de propiedad sobre la finca relacionada es de TREINTA MIL

QUETZALES (Q30,000.00); V) De los testimonios y pagos del impuesto: Compruébese, previo pago del impuesto al valor agregado, con duplicado, para los efectos registrales correspondientes, aviso de traspaso y remítase en su oportunidad testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos para su guarda y custodia, satisfaciéndose para ello los timbres notariales de ley. POR TANTO: Con base en lo considerado, medios de prueba aportados y leyes citadas, y habiéndose recabado las pruebas y oído a la Procuraduría General de la Nación, al resolver DECLARO: I) Que es fundada la DECLARATORIA DE NECESIDAD DE DISPONER DEL BIEN INMUEBLE URBANO RELACIONADO y, en consecuencia, se autoriza proceder a la compraventa del bien inmueble relacionado; II) Se fijan las bases para el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa, en los siguientes términos: VENDEDOR: JOSE LUIS RODAS LOPEZ, representado por su tutor y representante el señor, CARLOS LUIS RODAS MAX,quien actúa en calidad de Tutor y Representante legal; COMPRADOR:

JUAN

CARLOS

PEREZ FIGUEROA.

OBJETO

DE

LA

COMPRAVENTA: Bien inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central del inmueble rústico ubicado en San Jerónimo Municipio de Baja Verapaz, inscrita en el l al número TRECE (13), folio CINCUENTA (50) del libro DIECISÉIS (16) de Baja Verapaz, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, y que a la fecha no le aparece ningún gravamen, limitación o anotación, que pudiere afectar los derechos del comprador. PRECIO VENTA: treinta mil quetzales (Q30, 000.00). Nombramiento del Notario: Se nombra a la Notaria ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANDEZ para el otorgamiento de la respectiva escritura, quien determinara los pasajes conducentes de este auto a incluir dentro de la misma.

DE LA DECLARATORIA DE NECESIDAD: La escritura deberá hacer constar que la compraventa y disposición del bien inmueble relacionada se otorga bajo la más estricta responsabilidad de la promoviente y madre del menor señora CARLOS LUIS RODAS MAX. III) DE LOS TESTIMONIOS Y PAGO DEL IMPUESTO: Compúlsese, previo pago del impuesto al valor agregado el testimonio con duplicado para los efectos regístrales correspondientes, avisos de traspaso y remítase en su oportunidad testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos, satisfaciéndose para ello los timbres notariales de ley. IV) DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL EXPEDIENTE: Concluido el trámite remítase el expediente al Director General del Archivo General de Protocolos, para su guarda y custodia. NOTIFIQUESE. CUARTA: DE LA COMPRAVENTA: Habiéndose satisfecho los requisitos manifiesta la vendedora que por el precio de: treinta mil quetzales (Q30, 000.00) que tiene por recibidos al contado hoy a su entera satisfacción del comprador JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA, le vende la finca urbana relacionada, en la calidad con que actúa, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde. QUINTA: El comprador JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA acepta la venta que se le hace a su favor, y ambos otorgantes sus derechos y obligaciones inherentes de ese contrato, así como las derivadas de la ley. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y su contenido; b) Que tuve a la vista el Documento Personal de Identificación, la certificación registral mediante la cual se acredito el derecho de propiedad y el expediente notarial de disposición de bien de menor de edad relacionados; c) Que advertí a los otorgantes la obligación consistente en el pago del impuesto al valor agregado y la obligación registral del testimonio de esta escritura. Leo lo escrito a los interesados, quienes

enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante.

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Ante mí;

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REMISIÓN EXPEDIENTE ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS SEÑOR DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS ANGYE LUCRECIA MOLINEROS FERNANEZ, de veinticuatro años de edad, soltera, Abogada y Notaria, guatemalteca, con domicilio en este departamento, actuó bajo mi propia dirección y procuración, señalo como lugar para recibir notificaciones mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida tres guion setenta de la zona uno de esta ciudad, comparezco respetuosamente y para el efecto, EXPONGO: En virtud de haberse llevado a cabo todas las diligencias correspondientes en relación al Proceso de Disposición de bienes del incapaz JOSE LUIS RODAS LOPEZ, identificado con el expediente número 4850, el cual consta en 25 folios; remito a usted dicho expediente, dando así cumplimiento al artículo 498 del Código Procesal Civil y Mercantil. Por consiguiente, SOLICITO: Que se archive el Proceso de DISPOSICIÓN DE BIENES DE INCAPACES del incapaz JOSE LUIS RODAS LOPEZ, identificado con el expediente número 4850, el cual consta en 25 folios. Guatemala, veintidós de junio del dos mil quince.